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Código Procesal Civil (Costa Rica)

Enviado por Ines Quiros Acuña


Partes: 1, 2

    1. Nociones preliminares y principios
    2. Diversas formas de la solución del conflicto
    3. Derecho procesal
    4. Presupuestos procesales
    5. La jurisdicción
    6. Manifestaciones de la jurisdicción
    7. Principio de lealtad
    8. La competencia del Tribunal
    9. Desplazamiento de competencias
    10. Competencia en Ministerio público
    11. Las partes
    12. Postulación en el proceso
    13. Situaciones jurídicas
    14. Actos procesales
    15. Conclusión

    Introducción

    Este trabajo será un análisis de cada uno de los temas que vimos durante el cuatrimestre mismo que será analizado y desglosado de forma tal que pueda servir para un futuro y como una herramienta útil para el estudio del código procesal civil.

    Los temas son:

    • nociones preliminares y principios
    • presupuestos procesales y el proceso
    • la jurisdicción
    • principios procesales, acción y excepción
    • las partes en el proceso
    • la competencia del tribunal, el ministerio público
    • representación, postulación en el proceso, procuradores y abogados
    • comunicación de los actos procesales
    • artículo del código procesal civil

    NOCIONES PRELIMINARES Y PRINCIPIOS

    SOCIEDAD DERECHO Y CONFLICTO

    El derecho es un conjunto de normas de conducta que hacen posible la vida en común y resultan indispensables para su regulación. Su fin es aclarar o solucionar los conflictos.

    El hombre tiene conflictos porque los bienes de la vida no le alcanzan para sus necesidades y deseos, generando controversia entre unos y otros.

    Lo anterior nos indica que el hombre se encuentra frente a conflictos que debe de resolver y aquí entra el derecho, como la parte que debe de solucionar y resolver estos conflictos

    Como característica, podemos decir que el derecho es objetivo, esto por cuanto impone normas de conducta y establece mecanismos para que los ciudadanos conozcan y respeten esas normas.

    Es el estado quien dicta el derecho y en cierto modo lo monopoliza tratando de resolverlos por la vía pacífica, por lo tanto el estado debe de establecer su tutela jurídica, misma que podemos definir como la responsabilidad del estado de respetar velar y cuidar que se cumplan las leyes y sus reglamentos, velar e integrar otra normativa de segundo grado para garantizar un proceso justo, estas otras alternativas pueden ser:

    • La autodefensa
    • El allanamiento
    • El desistimiento
    • La transacción. Artículo 219 del código procesal civil

    Diversas formas de la solución del conflicto.

    La solución más primitiva de resolver un conflicto es la fuerza y de allí continuamos con la regulación de ella, la autodefensa, defensa propia esta última ha sido la que se recurrió para resolver los conflictos (código penal).

    Lamentablemente aún hoy en día se utiliza la fuerza (guerras) como un medio de solucionar conflictos.

    La autodefensa: en la regulación de la fuerza como forma sancionadora o sea el titular de la situación asume la defensa de ella y posteriormente la asume el estado, salvo que éste no llegue a tiempo o bien llegue demasiado tarde la asume el individuo.

    Como excepciones de la autodefensa tenemos el derecho internacional y la guerra.

    Para que ella se de la autodefensa, deben de cumplirse las siguientes características:

    • La ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver el conflicto.
    • La imposición de la decisión de una de las partes a la otra

    El arbitraje es otra resolución del conflicto por un tercero, que lo resuelve por su voluntad y conforme a un procedimiento predeterminado que generalmente encierra la sumisión voluntaria de las partes mismas que a menudo lo elige libremente. Este no siempre será a nivel judicial

    Otra forma de resolver el conflicto es a través de la conciliación y la mediación.

    La conciliación, es un órgano público que se crea en forma amistosa para evitar que los conflictos se deriven en un proceso judicial. En él participa un tercero para el acercamiento de las partes y buscando un acuerdo basado en la voluntad de ambas artículo 220 y 314 del código procesal civil

    El proceso

    En la manera de solucionar los conflictos que brinda el estado mediante su función jurisdiccional acá se busca integrar la función normativa como otra de segundo grado complementaria para buscar un una solución a este conflicto.

    La trigología procesal: es el término utilizado para definir las nociones básicas del proceso, incluye los siguientes conceptos:

    • acción
    • jurisdicción
    • proceso

    El ministerio público es el órgano encargado de ejercer el poder reclamando el ejercicio jurisdiccional.

    De acuerdo a nuestro código procesal civil en el artículo 90 nos indica los parámetros que deben de darse para ejercer una demanda, o sea los requisitos de la demanda., Artículo 90 y 621 CPC

    Además en el artículo 1 del Código Procesal Civil nos da los parámetros de iniciación del proceso en los artículos 2, 3 y subsiguientes nos indica las instancias a que corresponde dirigir nuestro proceso.

    Demanda o acusación: acá se inicia proceso y es la petición de quien ejerce la acusación (jurisdicción) artículos 7 y 8 del Código Procesal Civil

    Planteamiento de su pretensión: declaración de voluntad y solicitud hecha ante el juez y frente al adversario. Artículo 24 del código procesal civil. ART. 121-124

    Sentencia: que ese dato final de todo proceso. Artículo 610 del código procesal civil, artículo 607

    El capítulo 3 de nuestro código civil nos define todo lo que corresponde al acto procesal en donde incluyen los plazos las notificaciones finalización de los procesos y costas entre otros

    Un derecho humano esencial es que toda persona tiene derecho a un debido proceso esto es el derecho a defenderse ante lo que se le acusa, esto significa que se ajuste no sólo por un juez imparcial sino mediante una serie de a los que garanticen que esa declaración final si a la que corresponda conforme al derecho que la sociedad, por sus órganos naturales legislativos ha dictado.

    DERECHO PROCESAL

    El derecho procesal es el conjunto de normas que establecen los institutos del proceso irregular su desarrollo y efecto en la actividad jurisdiccional.

    La fuente procesal en el derecho, es la fuente formal o de validez de la norma jurídica que significa investigar la forma en que dicha norma debe de tener para ser obligatorio.

    Las cuatro fuentes formales del derecho procesal son:

    • La legislación: es el conjunto de normas jurídicas dictados por órganos especializados del estado.
    • La costumbre: es una fuente importante derecho y se usa mucho en el derecho procesal.
    • La jurisprudencia: son las decisiones judiciales que se refieren a un mismo caso y son concordantes su función más importante en la creación del derecho con la interpretación de la ley integrando las. En Costa Rica toda sentencia obligatoria se debe de ejecutar. Además de ser una fuente de inspiración de la doctrina y de las propias sentencias. Su fin es aplicar el derecho.
    • La doctrina: tenemos la doctrina procesal que actúa como nexo entre la regla generales y abstractas, elabora conceptos, definiciones y los clasifica
    • tratados internacionales suscritos y ratificados por el país.

    Tenemos además las resoluciones constitucionales de inconstitucionalidad que son:

    • El amparo :
    • El hábeas corpus
    • El contencioso administrativo
    Partes: 1, 2
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