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Consejos comunales (página 2)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

            Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir las Mesas de Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.

 ¿Quién elige a los Voceros Titulares y Suplentes del Órgano Ejecutivo del Consejo?

            La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros y voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, por votación expresa y sólo con el quórum legalmente establecido.

 ¿Por cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea?

            Todos los cargos tienen dos años consecutivos de duración, pudiendo ser reelegidos por igual período.

 ¿Cuáles son las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?

 Todo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:

1.       Ejecuta las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2.      Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad y promueve nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.

3.      Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas las proposiciones y sugerencias de la Asamblea Local de Voceros.

4.      Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y animarla a una participación activa y positiva.

5.      Formaliza el registro del Consejo Comunal.

6.      Elige al Cronista del Consejo, para ir recabando los testimonios históricos y los documentos públicos del patrimonio local.

7.       Elabora y presenta el resumen del Censo de familias.

8.      Elabora el diagnóstico de necesidades de la comunidad

9.      Rescata el diagnóstico de fortalezas de la comunidad (Censo de talentos).

10.  Redacta el Reglamento Interno del Consejo Comunal.

11.   Promueve el ejercicio de la iniciativa legislativa.

12.  Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir, para darle a la comunidad la capacitación permanente que se requiera.

 ¿Cuál es el mecanismo de reunión del Órgano Ejecutivo del Consejo?

            Hay que diferenciar claramente el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, porque la confusión radica en que en las dos instancias, sus integrantes son vecinos de la comunidad.

            La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, es la primera instancia del Consejo Comunal y la conforman todos los habitantes de la comunidad mayores de quince años.

El Órgano Ejecutivo, es la segunda instancia del Consejo Comunal y la conforman el grupo de Voceros Titulares y Suplentes elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

            Se reúne con mucho más frecuencia que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ejemplo: todos los lunes a las 4:00 p.m., y cualquier otro día cuando hay temas o problemas que lo amerite, porque es el responsable directo de la formulación de propuestas de inversión, así como de la ejecución, evaluación y control de las obras civiles, eventos, programas sociales y servicios públicos de la jurisdicción

            En cambio, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se reúne esporádicamente cada vez que se necesita tomar decisiones muy importantes, elegir nuevos miembros, retirar algunos miembros de las instancias por incumplimiento de funciones, suscribir convenios nacionales o internacionales, discutir Planes de Inversión, evaluar proyectos concluidos, etc.

            Lleva un Libro de Actas en el que se anotan minuciosamente todos los temas que se discuten, los acuerdos que se toman, las decisiones administrativas, los convenios que se suscriben etc.

            Durante la reunión debe respetarse el orden del programa establecido, por ejemplo:

o                              Conteo de quórum (Siempre la mitad más uno). En estas      reuniones pueden estar presentes, los Contralores y los Miembros       de la Mesa Técnica, pero si no son Voceros del Órgano Ejecutivo,   no forman parte del quórum. Tienen derecho a voz pero no a voto.

o                              Lectura y aprobación del Acta anterior.

o                              Informes

o                              Pedidos

o                              Orden del Día

o                              Cierre

            En consecuencia, todas las decisiones y acuerdos que adopte el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, deberá ser por mayoría de sus miembros.

            Se recomienda siempre tomar algunas fotografías de la reunión para publicarlas en la Cartelera o en el Boletín del Consejo; asimismo, es bueno grabar la totalidad del evento, para evitar excusas posteriores u omisiones en el Acta.

¿Quiénes son los Voceros o Voceras del Órgano Ejecutivo?

            Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. Art. 9 de la Ley de los Consejos Comunales.

¿Cuándo se deja de ser Vocero o Vocera?

            Pierde el derecho a ser Vocero o Vocera, aquella persona que se muda del vecindario, que la familia a la que representa proponga a otra persona para que lo reemplace, que cometa infidencias, faltas o agravios a otras personas, que cometa delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente

Comités de Trabajo

¿Qué es un Comité de Trabajo?

            Es un grupo de personas que conoce el trabajo a realizarse durante la ejecución de un proyecto. Por ejemplo: si hablamos de un proyecto industrial apícola, el Comité debe estar integrado por personas que dominan o conocen  de apicultura, cultivo integral, horticultura, viveros, plantas procesadoras, embotellado, etc.

¿Quiénes integran el Comité de Trabajo?

            El Comité de Trabajo está formado por los miembros del Consejo Comunal que participan directa o indirectamente en un determinado proyecto. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente al Comité, aquellos miembros del Consejo que, sin participar en el proyecto, conoce la materia de ese proyecto, por lo que su colaboración es valiosa. Tal es el caso de profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos, etc.

¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo? El número de integrantes del Comité depende de la magnitud del proyecto. Por ejemplo, para el caso de una planta camaronera, el Comité deberá tener miembros conocedores de albañilería, pesca, movimiento de tierras, administración, relatoría, coordinación, procesamiento de alimentos, electricidad, mecánica, biología marina, tecnología alimentaria, transcripción, diseño gráfico, etc.

¿Qué hacen los Comités de Trabajo?

            El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza un determinado proyecto comunitario.

            Eso significa, que en cuanto la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto.

            De ese grupo humano, deben trabajar en el proyecto, aquellos que están desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema del desempleo.

¿Cada cuanto tiempo se reúnen los Comités de Trabajo?

            Se reúne cuantas veces sea necesario, para lograr un verdadero y óptimo control del desarrollo del proyecto.

¿Cómo se paga el trabajo de los miembros de un Comité?

            En algunos casos, la mayoría de los miembros de un Comité de Trabajo ejecutan labores directas en el proyecto como electricistas, plomeros, administradores, técnicos, contadores, laboratoristas, mecánicos, etc.

            Sin embargo, cada proyecto debe presupuestar costos para uso del Comité de Trabajo, dado que en algunos casos se necesita hacer uso de herramientas, insumos, asesoría profesional o cualquier otro que tenga relación con las  actividades propias del comité.

            La cancelación o pago, de los trabajos o actividades cumplidos, serán pagadas a través de la Unidad de Gestión Financiera con los recursos monetarios disponibles en dicha Unidad, previamente presupuestados y aprobados.

¿Qué ocurre cuando en una comunidad no hay especialistas?   Simplemente se convoca a una Mesa Técnica.

            También existe la posibilidad de que cada Alcaldía cuente con una Mesa Técnica Permanente.

            También se puede recurrir a entidades públicas o privadas, como Universidades, Institutos Autónomos, Alcaldías, o cualquier organización que pueda prestar asesoría en el área de interés que el Consejo Comunal este solicitando.

¿Cómo se convoca una Mesa Técnica?

            De acuerdo a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, debemos evitar los nombramientos a dedo. De tal manera, que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debe encomendar al Órgano Ejecutivo para que aperture un concurso de profesionales. Los mismos deberán presentar sus currículos para que estos sean cuidadosamente estudiados y así, tomar las decisiones de forma colegiada.

¿Cuántos integrantes deben tener una Mesa Técnica?

            No es una cantidad rígida, ya que depende del tipo de proyecto que se aborda; por ejemplo: si se trata de diseñar una planta procesadora de pescado ahumado, la Mesa Técnica tendrá un Ingeniero pesquero, un ingeniero civil, un ingeniero industrial, un técnico de alimentación y un Coordinador General. Opcionalmente, las Mesas Técnicas cuentan con personal auxiliar para aquellas tareas propias que requieran la transcripción, búsqueda o procesamiento de la información generada.   

  La Unidad de Gestión Financiera

            Es la entidad que debe manejar todo el dinero que ingrese al Consejo Comunal, así como llevar un control minucioso de los gastos que realiza. Es la tercera instancia del Consejo Comunal.

            También administra los ingresos de cualquier índole que ingresen al Consejo Comunal, incluyendo propiedades, terrenos, cesiones, donaciones, etc.

            A través del Comité de Educación, promoverá la creación de las Cooperativas que se encargarán de dirigir los proyectos industriales, agrícolas, pesqueros, turísticos, etc. dando a los miembros de la comunidad, los talleres necesarios para ilustrarlos en materia de cooperativismo, desarrollo sustentable, desarrollo humano, desarrollo endógeno y producción social.

            Deberá Impulsar el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comuna, utilizando la nueva concepción del Cooperativismo Revolucionario.

  Funciones que realiza la Unidad de Gestión Financiera. (Art. 22 Ley de los Consejos Comunales)

1.                  Administrar los recursos asignados, generados o captados, tanto financieros como no financieros.

2.                  2.  Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.

3.                  Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

4.                  Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

5.                  Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.

6.                  Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

7.                  Rendir cuenta pública anualmente, o cuando lo sea requerido, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

8.                  Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.

9.                  Prestar asistencia social.

10.             Realizar la intermediación financiera.

11.              Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.

12.              Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.

¿Qué otras funciones realiza laUnidad de Gestión Financiera?

            Entre otras responsabilidades, esta Unidad debe realizar las siguientes actividades:

a.        Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la comunidad

b.       Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco

c.        Diseñar un Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la comunidad.

d.       Llevar la contabilidad de todos los proyectos individualmente.

e.        Llevar la contabilidad individual de la Cooperativa.

f.         Depositar con exactitud los gravámenes de Ley que correspondan: ahorro habitacional, INCE, Seguro Social, SENIAT, etc.

g.        Actuar dentro de la comunidad como un mini banco, promoviendo el ahorro y las inversiones a corto plazo.

h.       Administrar todos los recursos que ingresen, o se generen, al Consejo Comunal.

i.          Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, los documentos para la obtención de recursos ante el FIDES, LAEE, Fondafa, Inapesca, Bancos, etc.

¿Quiénes conforman la Unidad de Gestión Financiera?

            Estará conformada por cinco miembros de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funcionará como un ente de ejecución financiera, para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

¿Cómo se pagan los servicios de la Unidad de Gestión Financiera?    

            Los costos administrativos y contables de la Cooperativa, deben incluirse en el paquete presupuestario del proyecto a desarrollarse.

            De esa manera, si el proyecto ha de tener una vida operativa de 11 meses, debe calcularse el costo de 11 meses de trabajo de la Cooperativa, más el valor de sus muebles y equipos básicos.

 

TAREAS BÁSICAS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA

Ejemplos:

1. Solicitar taller de capacitación al INCES o a la Alcaldía

2. Solicitar la reserva de nombre.

3. Elaborar una síntesis curricular de los asociados

4. Elaborar el Acta Constitutiva Estatutaria..

5 Elaborar un registro provisional de los Aportes de los Asociados.

6. Registrar la Cooperativa.

7. Adquirir los Libros Contables y Sociales

8. Protocolizar los Libros de la Cooperativa

9. Elaborar el Reglamento Interno

10. Adquirir equipos y muebles de oficina

11. Reducir y elaborar diez fotocopias del Acta Constitutiva

12. Obtener el RIF y NIT de la Cooperativa

13. Solicitar el Balance de Apertura y Dictamen a un Contador Colegiado

14. Obtener un correo electrónico.

15. Registrarse al Sistema Nacional de Contrataciones vía Internet

16. Presentar los Libros Contables al SENIAT

17.Abrir una Cuenta Bancaria

18. Elaborar un Proyecto financiero específico si es necesario.

19. Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos

20. Diseñar e imprimir recibos, papelería y formularios

21. Diseñar y encargar los sellos

22. Obtener las solvencias del IVSS, INCE, etc.

23. Emitir los certificados de aportación

24. Diseñar e implantar el Plan de Cuentas Contable

25. Registrarse en una Rueda de Negocios

26. Obtener el Capital de Trabajo de los proyectos comunitarios que manejará

27. Presentar al Consejo Comunal el Plan de Capacitación, etc.

  

El Banco Comunal.

¿Cómo funciona Unidad de Gestión Financiera?

            A los efectos de la Ley de los Consejos Comunales, en su artículo número diez (Art. 10), la Unidad de Gestión Financiera se denominará BANCO COMUNAL. 

            El BANCO COMUNAL pertenecerá a un Consejo Comunal, o a una Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidos.

            Serán socios y socias del Banco Comunal, todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales.

            La Unidad de Gestión Financiera administra, controla y evalúa los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a través de un sistema contable universal.

            También lleva la Contabilidad General del Consejo Comunal y de la propia Unidad o cooperativas que pudieran conformarse.

            En consecuencia, debe tener una oficina con el equipo mínimo indispensable para ese trabajo. Se detalla, como manera de ejemplo,  algunos que pudieran ser de utilidad:

?                    Una computadora con impresora.

?                    Software contable y administrativo, con inventario, nómina y balances.

?                    Dos escritorios

?                    Una caja fuerte portátil

?                    Libros sociales y libros contables debidamente legalizados

?                    Material de oficina  

La Unidad de Contraloría Social

¿Qué es la Unidad de Contraloría Social ?

            Es la cuarta instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.

El Art. 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local".

 ¿Qué es el control social?

            Es el mecanismo a través del cual todo ciudadano, individual o colectivamente, participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

            Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y mecanización de los mismos.

¿Cuáles son las funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal?    

            Según descrito en el art. 11 de la Ley de los Consejos Comunales, ésta Unidad es un órgano conformado por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

            Las funciones de esta instancia son extensas y permanentes, aunque las principales son:

  • Controlar que todas las actividades administrativas del Consejo Comunal   sean legales y transparentes.

  • Coordinar y aplicar la contraloría social en todos los ámbitos de la     comunidad.

  • Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del Plan Único de Trabajo o    Plan de Desarrollo Integral de la comunidad.

  • Ejercer el control y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y acompañamiento de todos los proyectos      comunitarios.

 ¿Quién controla a los contralores?

 Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades están en riesgo.

            Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Alcaldía.

            Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que se detallan en el Art. 273 de la LOPPM.

¿Quién elige a los miembros de la Unidad de Contraloría Social?

            Los miembros de esta instancia son elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Órgano de Contraloría Social?

Para ser miembro del Órgano de Control, se requiere, según el art. 11 de la Ley de los Consejos Comunales:

  • Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis meses de residencia en             la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o      circunstancias de fuerza mayor.

  • Mayor de edad.

  • Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

  • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

  • No ocupar cargos de elección popular. 

Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales

¿Cómo y dónde funciona el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales?

             El Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales tendrá su sede en la capital de la República y prestará sus servicios en todo el territorio nacional, mediante representaciones u oficinas.

            Es competencia del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, el manejo financiero de los recursos asignados a los Consejos Comunales, hasta la entrega de los mismos. Tendrá por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, propuestos por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.

            El Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales tendrá como funciones, las siguientes:

1.                 Administrar los recursos asignados a los Consejos Comunales hasta el momento de su entrega.

2.                Administrar el producto del manejo financiero de los recursos en poder del Fondo.

3.                 Realizar la entrega directa de los recursos asignados a los Consejos Comunales de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales y las disposiciones reglamentarias aplicables.

4.                  Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o reglamentarias.

         La articulación de los Órganos del Consejo Comunal.

            Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico y Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales. 

La Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal. (No descrita en la Ley de los Consejos Comunales)

         Al momento de conformar los Consejos Comunales, se presentan inconvenientes que, en algunos casos, imposibilitan su creación y normal funcionamiento.

            A estos efectos, la práctica ha demostrado que al existir voceros que representan a una familia de la comunidad, las deliberaciones se hacen más amigables y fluidas.

            A éstas reuniones se les denominan Asamblea Local de Voceros. (No están señaladas en la Ley de los Consejos Comunales)

¿Quiénes integran la Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal?

            Todos los voceros que representan a las familias que conforman el Consejo Comunal.

            En una comunidad de 20 familias, el Consejo tendrá un registro de 20 voceros que representan a cada una de esas 20 familias. Es decir, cada familia debe acreditar y autorizar un vocero a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos.

¿Cómo se realiza una Asamblea Local de Voceros?

            La Asamblea Local se convoca con tres o más días de anticipación, mediante invitación escrita,  en la que debe figurar:

  • Lugar

  • Fecha y Hora

  • Agenda

            El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación Pública.

            Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los asistentes.

            El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.

            Se sugiere la presencia de un representante de la Junta Parroquial o un representante de la Oficina de Consejos Comunales de la Alcaldía.

¿Cómo se establece el quórum de una asamblea?

            El quórum de la asamblea se establece sumando cuidadosamente el número de asistentes.

            Sólo se dará por válida una Asamblea, cuando por lo menos existe la mitad más uno de los vecinos inscritos, o acreditados ante el Consejo Comunal. En un Consejo de 20 voceros, el quórum válido mínimo es de la mitad más uno (1); es decir diez (10) más uno (1) = once (11). 

Vinculación institucional de los Consejos Comunales

11.1    Alcaldía y Consejo Comunal

                        ¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal?

            La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Art. 113, señala que el Alcalde en su carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, tiene que promover la conformación de los Consejos Comunales en todas las parroquias de su Municipio.

            Se reafirma en el Art. 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe "impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones".

            Por tanto, es competencia de la Alcaldía el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad.

            De la misma manera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su jurisdicción. En consecuencia, debe tener una oficina destinada a la atención de los Consejos Comunales.

            Los municipios con vocación turística, dictarán los planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Comunales. En esos planes se promoverá el desarrollo turístico de aquellos lugares de interés histórico, de bellezas naturales, recreativas y de producción de artesanía, así como cualquiera otra manifestación de interés turístico.

            El vínculo Alcaldía – Consejo Comunal debe estimular permanentemente la creación de empresas de economía y producción social tales como cooperativas, medianas empresas, plantas industriales, empresas autogestionarias y cogestionarias, para crear puestos estables de empleo bien remunerado.

            Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer – dice la LOPPM, en su Art. 260 – la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos.

11.2   Consejo Local de Planificación Pública y Consejo Comunal

       ¿Qué vinculación existe entre el Consejo de Planificación  Pública y el Consejo Comunal?

            Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública, que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente como solución a sus problemas comunes.

            La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular – dice el Art. 114 de la LOPPM – todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales. 

Algunas definiciones útiles

            El Cooperativismo Revolucionario?

            El Cooperativismo Revolucionario es un movimiento sociopolítico que  constituye una vía para el desarrollo endógeno y de la autogestión de la nación para que los medios de producción, sean de propiedad colectiva y la economía social sea un mecanismo de expresión de la democracia  protagónica y participativa. Promueve los intereses comunes, a través de organizaciones en las que todos y todas tienen los mismos derechos,  sin  privilegios ni jerarquías.

      Comunidad

¿Qué es comunidad?

            Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares económicas y comparten necesidades y potencialidades similares, económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

Es el grupo humano que reside habitualmente en un espacio geográfico determinado.

¿Cuáles son las características de una comunidad? En una comunidad, los miembros que la componen deben:

  • Conocerse entre sí

  • Poder comunicarse fácilmente entre todos

  • Reunirse sin depender de transporte

  • Compartir una historia común, tradiciones, vivencias, costumbres, etc.

  • Utilizar los mismos servicios públicos; y,

  • Compartir problemas de índole económico, social, urbanístico, etc.

Área vecinal

¿Qué entendemos por área vecinal?

            En parroquias grandes, es común la existencia de los llamados "sectores" o "barrios". Esa división da lugar a las áreas vecinales.

            Son pequeños espacios pertenecientes a una parroquia, en los que natural y progresivamente se han ido arremolinando costumbres, apellidos, fiestas patronales, vínculos sociales, parentesco, etc. que han fortalecido una vecindad comunitaria. Pueden ser de muy pocas familias (10, 20, 30), pero son las áreas donde mejor se componen y funcionan los Consejos Comunales.

 Densidad poblacional

La densidad poblacional es la cantidad de individuos existentes en una población en relación con la superficie en que habitan. Es un modo de reflejar la abundancia, lo que, a su vez, nos indica el grado de concentración de individuos en el territorio.

            La densidad de población tiene conexión con la capacidad de carga o acogida del medio, ya que éste tiene una capacidad más o menos concreta para albergar a un cierto número de individuos sin que éstos sufran las consecuencias negativas del hacinamiento y de la falta de recursos. La densidad de población es, por tanto, un parámetro fundamental en los análisis demográficos.

Comunidades indígenas

Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en un determinado espacio geográfico y organizado según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

Área geográfica de la comunidad.

Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de las cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad

            Espacios Territoriales

            Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, el Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en sectores y sub. sectores según el número de habitantes. La experiencia muestra, sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en espacios geográficos menores. La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad.

Mancomunidad

¿Qué es una mancomunidad? Es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia.

¿Qué tiene que ver la mancomunidad con los Consejos Comunales? Cuando por razones de vecindad – colindantes – dos Consejos Comunales o más de diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios.

            En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes.

            Parroquia

¿Qué es una parroquia?

Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.

Poder Popula

El Poder es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para usar y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado.

Es la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener la fuerza para concretarla. Debe estar asistida por la conciencia social, la conciencia política, conciencia económica, conciencia ambiental y la conciencia de seguridad y defensa. 

Ejemplos de comunicaciones y actas

 MODELO DE CITACIÓN PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA 

Alcaldía del Municipio Libertador

Oficina Municipal de Consejos Comunales

CONVOCATORIA

Se hace saber a la comunidad, que el día 16 de Diciembre próximo, se estará realizando una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Parroquia Coche, con el propósito de informarles sobre la necesidad de la creación de nuestro Consejo Comunal.

La reunión se llevará a cabo en la Casa del Sr. Juan Pérez, ubicada en la vereda 120, No. 27, a las 3:00 p.m. (Hora exacta)

Pedro Pérez – Coordinador Provisorio

 PLANILLA BÁSICA DEL CENSO POR FAMILIAS

edu.red

Nombres y apellidos

Mayor de edad

Menor de edad

Rafael Pérez

X

 

Ramona de Pérez

X

 

Luís Pérez

X

 

Manuel Pérez

X

 

Rafael Pérez

 

X

Ramona Pérez

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

Dic

2008

 Firma del Vocero Representante 

1.       Nombre del Consejo Comunal, ejemplo: Consejo Comunal Mundo Nuevo

2.       Nombres y apellidos del Vocero de la familia, que la representará ante la Asamblea Local de Ciudadanos

3.       Apellidos de la familia censada, ejemplo: Familia Rodríguez Martínez

IMPORTANTE: Si en una casa hay más de una familia, se llenará una planilla por cada familia independiente, con Voceros totalmente diferentes.

En consecuencia, no puede un Vocero representar a más de una familia. 

SOLICITUD DE ASISTENCIA Y ASESORIA

Caracas, 18 de Diciembre de 2008

Señor

Pedro Bernal

Alcalde Metropolitano

Ciudad

De nuestra mayor consideración:

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales y siendo del interés de los abajo firmantes, crear un Consejo Comunal en la Parroquia Coche en esta ciudad, recurrimos a usted a fin de solicitarle autorice a la Oficina Municipal de Consejos Comunales de su Alcaldía, para que nos preste el asesoramiento y capacitación necesarios en el más breve plazo.

Para ello, hemos nombrado al ciudadano:

Pedro Pérez,

Cédula de Identidad No.88.283.498

Telf. 0434.113.2791

como Coordinador de este evento, que será a partir de este momento el encargado de servir de nexo entre su Despacho y nuestra comunidad.

Le anticipamos nuestro agradecimiento, en nombre de la comunidad.

Muy Atentamente,

Apellidos y nombres

C. I.

Firmas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 ACTA CONSTITUTIVA DE CONSEJO COMUNAL

Acta constitutiva del Consejo Comunal ___(Nombre del Consejo)___________________

Hoy, veinticuatro de marzo del dos mil nueve, siendo las cuatro y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la vereda 127, de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, reunidos en Asamblea Ciudadanos y Ciudadanas, amparados por el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y considerando los principios de participación y protagonismo en el Ámbito Municipal, consagrado en los Artículos 62 y 168 de la misma Carta Magna; igualmente por el Artículo 8 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública; el artículo 19 de la Ley de los Consejos Comunales, y el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con el objeto de conformar el Consejo Comunal (Nombre del Consejo), el mismo que ha de servir de centro principal para la participación del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo Local de Planificación Pública, una vez verificado el quórum que legitime esta Asamblea.

Se ha convocado la presencia de doscientos (200) habitantes de la comunidad, que conforman la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de este Consejo, y son los siguientes:

Nombres y Apellidos

C.I.

Familia

Firma

1

Pedro Pérez

38.934.523

Pérez

 

2

Jesús Márquez

112.372.834

Márquez

 

3

Carlos Molina

131.238.231

Molina

 

4

Héctor Ortiz

183.293.565

Ortiz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

 

 

 

 

19

 

 

 

 

20

Nora Martínez

99.737.939

Martínez

 

 ACTA DE La ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS

Hoy, veinticuatro de abril del año dos mil nueve, siendo las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Canta Claro, Sector Las Morochas, de la Parroquia El Troncal, Municipio Páez del  Estado Lara, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, decidimos dar cumplimiento al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.

            Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo éste legal, se acordó publicar el resultado de las elecciones para Voceros componentes del Órgano Ejecutivo de este Consejo, el mismo que se detalla a continuación:  

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No habiendo oposición al acto ni a los nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea a las cinco y cuarenta de la tarde.

 SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE

Caracas, 23 de abril de 2009

Señores:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS

Presente.-

Por medio de la presente solicito, para su reservación, la aprobación del nombre de las siguientes Cooperativas:

1.        Cooperativa de Ahorro y Crédito ¨La Financiera de Coche¨

2.       Cooperativa Pesquera "El Pargo"

3.       Cooperativa de Construcción  "La Oriental"

Todo, de conformidad con lo establecido en Art. 14 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en concordancia con la Resolución Nº 004, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 26/07/02, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.503 de fecha 12 de Agosto del 2002.

OBJETO DE LA COOPERATIVA 

edu.red

 DOMICILIO DE LA COOPERATIVA

Calle La Libertad, No. 22, Sector El PANTANAL, Urb. Carlos Delgado Chalbaud, parroquia de Coche del Municipio Libertador.

Teléfono 0212 571 9339              0212 571 9339      

Nombres, Apellidos y dirección del Socio Solicitante

Pedro Pérez, C.I. 131.231.344

Calle Punta Italia, Sector la Montones, Casa 96, Parroquia de Coche, Municipio Libertador.

Telf. 0212 227 3788              0212 227 3788       [email protected]

Autorizo a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a asignar un nombre si los anteriormente señalados ya existen

___________________________________

Firma del Socio Solicitante

  SÍNTESIS CURRICULAR DE LOS MIEMBROS DE LA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Pedro Pérez DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Lugar y fecha de Nacimiento Edad

Estado. Civil: Dirección actual:

Cédula No. Teléfono: e-mail:

 ESTUDIOS REALIZADOS:

Primaria

Secundaria

Superior

Títulos obtenidos:

 COMPETENCIAS Y HABILIDADES:

EXPERIENCIA LABORAL

OTRAS EXPERIENCIAS

CURSOS REALIZADOS

 ACTA DE ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS.

Hoy, veintinueve de abril del año dos mil nueve, siendo las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Miracielos, Sector La Cucaracha, de la Parroquia La Punta, Municipio Calcaño, Estado Vargas, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, decidimos dar cumplimiento al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento de los integrantes de la Unidad de Contraloría Social del  Consejo Comunal –NOMBRE – .

            Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo éste legal, se acordó publicar el resultado de las elecciones para conformar la Unidad de Contraloría Social, Órgano de Control de este Consejo, el mismo que se detalla a continuación:

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No habiendo oposición al sufragio realizado y a los nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea, a las cuatro y cuarenta de la tarde.

 Escrito por consejoscomunales el 29/11/2008 23:53 | Comentarios (12)

Comentarios

Saludo revolucionarioEstoy interesada en conocer cuantos libros de actas deben levar un consejo comunal?.Será que se lleva uno por cada instancia del Consejo comunal, es decir, uno por asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, uno por Organo ejecutivo, uno por organo financiero y otro por Contraloría social? agradesco la aclaratoria

Escrito por mara maccaferri 17/12/2008 01:41

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hola….. quisiera saber cuantos libros debe llevar cada uno de los organos del consejos comunal en especial la gestion financiera… gracias por su apoyo….

Escrito por raquel gonzalez 11/02/2009 15:50

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QUISIERA VER UN MODELO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA, PERO AL AREA RURAL

Escrito por KAREN 12/02/2009 02:09

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QUIESIERA QUE ME AYUDARA A HACER UN MANUAL DE DESCRIPCION SOBRE RENDICION DE CUAENTA

Escrito por JOSEFINA 28/02/2009 11:57

edu.red

Buenas tardes .En mi comunidad tenemos concejo comunal pero de muy poco tiempo tendra un mes registrado. tenenmos problemas muchas personalk en la comunida pues estan actuando con intereses personales y nos preocupa , que debemos hacer para ir trabajando en revocar a tres personas pues no son todads de hechos los mismo del concejo tienen problemas estamos a tiempo .por favor

Escrito por marisela maquez 27/04/2009 20:39

edu.red

me gustari un manual especifico para la realizacion de proyectos en el ambito rural

Escrito por yusmary 02/06/2009 18:16

edu.red

Cual es el contenido que debe llevar el membrete para la papeleria

Escrito por Marìa 11/06/2009 13:39

edu.red

estamos haciendo servicio comunitario cumpliendo las horas correspondiente para optar al titulo de lo q estudio… y queremos llevar una charla relacionada con la contabilidad… podran darme informacion q se registra en la mesa tecnica de finanzas?? hacen asientos contables??? manejan los libros contables?? "DIARIOS, MAYOR, LOS BALANCES, ESTADO DE RESULTADO??? DE ANTE MANO AGRADECIDO SI RESPONDEN ESTE CORREO

Escrito por HECTOR CEDEÑO 05/08/2009 21:58

edu.red

seran pagados los boceros y boceras de los consejos comunales

Escrito por carmen leon 07/11/2009 04:35

edu.red

seran pagados los boceros y boceras de los consejos comunales

Escrito por carmen leon 07/11/2009 04:38

edu.red

BUENAS TARDES ANTE TODO UN CORDIAL SALUDO, QUISIERA QUE ME SUMINISTRARAN UN MODELO DE PLAN DE CUENTAS CONTABLES PARA LA CONTABILIDAD DE UN CONSEJO COMUNAL.. GRACIAS

Escrito por PEDRO MARVAL 01/03/2010 19:16

edu.red

estoy haciendo servicio comunitario cumpliendo las horas correspondiente para poderme graduar y necesito me informen todo lo relaciono con la contabilidad que se lleva a los Consejos comunales, agradezco enviar informacion a mi correo y tambien como se registra en la mesa tecnica de finanzas? si se hacen asientos contables?, si se manejan los libros contables como lo son "DIARIOS, MAYOR, LOS BALANCES, ESTADO DE RESULTADO. agradezco infinitamente contestar este comentario, ya que me urge sus respuesta.

Escrito por Ysbeth Fernandez 08/03/2010 19:38

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Autor:

 Lic. Jesús Enrique Márquez Garcia

Egresado de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, mencion Informatica.

Enviado por:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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