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Consejos comunales

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Fundamentos jurídicos
  3. El Consejo Comunal
  4. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
  5. El órgano Ejecutivo de los Consejos Comunales
  6. La Unidad de Gestión Financiera
  7. El Banco Comunal.
  8. La Unidad de Contraloría Social
  9. Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales
  10. La Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal. (No descrita en la Ley de los Consejos Comunales)
  11. Vinculación institucional de los Consejos Comunales
  12. Algunas definiciones útiles
  13. Ejemplos de comunicaciones y actas

Presentación

            Cada vez que se habla de Consejos Comunales, vienen a nuestra  memoria, propuestas que, desde tiempos lejanos, los gobernantes vienen planteando para lograr la creación de una nueva estructura político-territorial que pudiera ser el andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado.

            Probablemente hemos tardado demasiado tiempo en organizar el conglomerado social primario de nuestra sociedad, pero dadas las condiciones políticas en las que nuestro país se desarrolla,  es necesario profundizar en ésta fase para alcanzar, en el corto plazo, el desarrollo de nuestras comunidades con  el esfuerzo de todos sus integrantes.

            Se han consumido vastas horas abordando tediosas discusiones, que tan sólo han logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que significa "comuna", "vecindad", "ámbitos urbanos", "áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario", "cogobierno popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes", "vocerío parroquial", etc., dejando de lado la acción constitutiva y asociativa del soberano.

            Para aclarar el concepto, y como una iniciativa que ayudó a su posterior  clarificación, un grupo de ciudadanos en el Estado Sucre se reunieron, antes de la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales, sancionada en la Asamblea Nacional el siete de Abril del 2006, durante el taller, "La Definición del Nuevo Mapa Estratégico", para definir los objetivos estratégicos conducentes a la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. En él se habló de la necesidad de abordar con responsabilidad, y absoluta seriedad, la necesidad de cultivar el Cooperativismo Revolucionario, y al mismo tiempo, la participación de los habitantes de un sector determinado,  en el desarrollo y consolidación  de los Consejos Comunales.

            Esta acción, como el ejemplo que se debe seguir en toda comunidad organizada, buscó reunir las potencialidades de los vecinos para la solución de problemas comunes.  En la misma,  surgieron iniciativas para materializar proyectos que mejoraran la calidad de vida de los habitantes del sector a través de la participación popular. 

            En la reunión, que de manera indirecta dio el inicio para la  conformación del Consejo Comunal de dicha localidad, se pusieron en marcha mecanismos transformadores que lograron romper definitivamente con la gestión individualista  presente hasta dicho  momento, para luego convertirla en la cogestión o gestión colectiva.

            Se recurrió a la evaluación de las pocas experiencias existentes en materia de participación popular en la localidad y se comprobó que todo estaba por hacerse. En esa fase de confrontación, se acudió a la sistematización, entendida  ésta como el proceso de registro, reflexión y develación crítica de esas experiencias sociales, acciones que permitieran generar nuevos conocimientos sobre esta materia.

            Fue así como se dio inicio al desarrollo de programas agresivos hacia la consolidación de proyectos endógenos, o de participación colectiva, acciones que buscaban que los medios de producción fueran de propiedad colectiva y que las mismas se convirtieran en el lenguaje de las comunidades, todo ello coordinado y ejecutado a través de sus Consejos Comunales.

            El presente trabajo de investigación esta dirigido a todos aquellos ciudadanos, dentro y fuera del país, que buscan, a través de la participación colectiva, el desarrollo de su entorno para alcanzar una mejor calidad de vida.

Atentamente;

  Lic. Jesús Enrique Márquez Garcia

Egresado de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, mencion Informatica. 

Fundamentos jurídicos

Los consejos comunales se amparan bajo lo dispuesto en los siguientes instrumentos legales

a.         Ley  de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela  número 5.806, extraordinaria, del   lunes 10 de    Abril del 2006.

b.         Decreto número 5.191, mediante el cual se crea el Consejo Presidencial para el Poder Comunal, publicado en la Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela  número 38.633, del martes 27 de Febrero del   2.007.

c.         Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los  Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República    Bolivariana de Venezuela  número 38.878, del martes 26 de Febrero del   2.008.

d.         Resolución por la cual se autoriza a las contralorías municipales para  recibir las declaraciones juradas del patrimonio, de conformidad con lo   dispuesto en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales, que        están obligados a presentar los integrantes del órgano económico    financiero de los consejos comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la  República Bolivariana de Venezuela  número 38.983, del miércoles 30 de  Julio del 2.008.

Ley de los Consejos Comunales. 

El Consejo Comunal

      ¿Qué es un Consejo Comunal?

            Debemos partir de lo descrito en la Ley de los Consejos Comunales, disposiciones generales, artículo número 2,  "Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias,  grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social".

            Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

            Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.

            También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común.

 ¿Para qué sirve el Consejo Comunal?

            El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.

            En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad..

            Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.

            Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.

            Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.

            Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional

            Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.

            Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.

            Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal?

Los principales son:

  • Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.

  •                   Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación    de propuestas y/o proyectos.

  •                 Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad        para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre           otras, en el ámbito comunal.

  • Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.

  •                     Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere         necesario.

  •                    Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y        mantenerlo actualizado.

  • Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.

  •                     Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para        crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.

  •                     Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos,    a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo       de recursos.

  •                     Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan    en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de        inversión.

  •                     Informar permanentemente a la comunidad sobre el control,           seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.

  • Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.

  •                 Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos,     para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos          industriales integrales.

  •                     Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de           capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades       como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores,       etc.

  •                     Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes    de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo          endógeno y de producción social.

  • Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.

  •                     Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos           colectivos en beneficio de la comunidad.

  •                     Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad       pública y la defensa civil.             

        ¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal?

A los fines de su funcionamiento, los Consejos Comunales están integrados por:

  • El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros y voceras de cada comité de trabajo.

  • La unidad de Gestión Financiera, como órgano económico-    financiero.

  • La Unidad de Contraloría Social, como órgano de control.

 ¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal?

            A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos -200- y cuatrocientos -400- en el área urbana y a partir de veinte -20- familias en el área rural y a partir de diez -10- familias en las comunidades indígenas.

 ¿Qué se entiende por Comunidad?

            Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares, económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

            Son miembros de un Consejo Comunal, todos los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales.

            Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.

 ¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal?

            Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para tal fin. Se les conoce como Voceros  y Voceras del Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.

 ¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos Comunales?

Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de los Consejos Comunales, estos recibirán de manera directa, los siguientes recursos:

  • Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

  • Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE)

  • Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado.

  • Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

  • Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

  • Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

 ¿Cómo se organiza un Consejo Comunal?

           La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y autogestión económica.

Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:

1.       Reunirse los vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.

2.      Solicitar a la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, el asesoramiento necesario para su conformación a través del Equipos de Promotores Externos, adscritos a la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.

3.       Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.

4.      Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las  familias seleccionadas.

5.      Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.

6.      En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.

7.       Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal, a un representante de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.

8.      El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.

9.      Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.

10.  Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.

11.   Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.

12.  Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.

13.  Se conoce con el nombre de Vocero local (No esta en la Ley de los Consejos Comunales), al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias del área rural, deberán haber 20 voceros o voceras locales.

14.  Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros (No esta en la Ley de los Consejos Comunales) sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.

15.  En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.

16.  El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y, en base a requerimientos propios de la comunidad, de  Voceros Suplentes.

17               17.    El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.

 ¿C     ¿Cómo se constituye un Consejo Comunal?

             A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora Provisional que tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora. Y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:        

 1.         Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta   iniciativa, con la participación de una o un representante designado por           la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.

 2.         Organizar y coordinar la realización del censo demográfico  de la comunidad.

 3.         Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta días a partir de su conformación, con la participación mínima del diez por  ciento de la población mayor de quince años de la comunidad respectiva.  Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la     Asamblea Constituyente Comunitaria.

 La Comisión Promotora.

             La Comisión Promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar las Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales y su Reglamento.

            Las funciones de la comisión promotora estarán enmarcadas en las actividades  siguientes:

-          Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.

 -          Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.

-          Recabar la información de la historia de la comunidad.

-          Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y  socioeconómico comunitaria.

-          Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no  mayor de noventa (90) días contados a partir de su constitución.

            NOTA:          La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.

La Asamblea Constituyente Comunitaria.

            La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal.  La Asamblea constituyente Comunitaria se considerará validamente conformada, con la asistencia de, al menos, el veinte (20%) por ciento de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.

            Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.  Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.

            Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

¿Dónde se registran los Consejos Comunales?

            Los Consejos Comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencia del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.  Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

            El registro de los Consejos Comunales ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con la Ley de los Consejos Comunales.

¿Cuáles son las primeras tareas de un Consejo Comunal?

Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido, la:

            Elaboración del diagnóstico participativo comunitario.

            Elaboración de un mapa situacional con base el diagnóstico previo.

            Identificación de áreas de intervención y definición del problema.

            Elaboración del plan de acción.

            Sistematización de experiencias.

            Elaboración de proyectos.

            Para la realización de estos objetivos, se deben considerar, como manera de ejemplo, lo siguiente:

Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.

Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.

Sólo se hará el censo entre las  familias que componen el Consejo.

El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que existan dos o mas familias dentro de una misma casa, se llenarán las planillas que sean necesarias.

Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo.

Otras que se consideren importantes para el inicio de las actividades del Consejo Comunal recién creado.

¿Cuáles son los problemas más comunes de una comunidad?

o                              El lento y desarticulado desarrollo político y cultural integral de                  sus miembros

o                              La falta de proyectos para solucionar la escasez de vivienda

o                              La falta de proyectos para mejorar los servicios públicos

o                              El desorden social, la delincuencia y la corrupción

o                              La falta de presupuestos participativos para obras colectivas

o                              La falta de una contraloría social efectiva y organizada

o                              El pobre conocimiento sobre Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo, Desarrollo Humano, Trabajo Social, Cooperativismo Revolucionario, etc.

o                              El desempleo por la falta de industrias de transformación

o                             La falta de salas de lectura, centros de convenciónes, laboratorios de investigación, etc.

o                              La falta de educación, capacitación  adiestramiento en especialidades técnicas vinculadas a la producción pesquera,     agraria, turística, minera, etc..  

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?

             Es la máxima instancia del Consejo Comunal y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.

            Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.

 ¿Qué funciones cumple la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?

  • Aprueba las normas de convivencia de la comunidad

  • Aprueba los estatutos y el acta constitutiva del consejo comunal, la cual contendrá el nombre del consejo comunal, área geográfica que ocupa, número de familias que lo integran, listado de asistentes a la Asamblea  -   nombre y apellido, cédula de identidad-, lugar, fecha y hora de la      Asamblea, acuerdos de la Asamblea, resultados de la elección de los  voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

  • Aprueba el Plan de Desarrollo de la Comunidad.

  • Aprueba los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.

  • Ejerce la contraloría social.

  • Adopta las decisiones esenciales de la vida comunitaria.

  • Elige las y los integrantes de la Comisión Promotora.

  • Dije las y los integrantes de la Comisión Electoral.

  • Elige a voceros y voceras del órgano ejecutivo.

  • Elige a las y los integrantes de la Unidad d Contraloría Social.

  • Elige a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.

  • Revoca el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con los que establezca el Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales.

  • Evalúa y aprueba la gestión financiera.

  • Define y aprueba los mecanismos necesarios para el funcionamiento del    Consejo Comunal.

  • Las demás establecidas en la Ley del los Consejos Comunales y su   Reglamento.

 ¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal?

            La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, integrada por los habitantes de la comunidad mayores de quince -15- años. 

El órgano Ejecutivo de los Consejos Comunales

¿Qué es el Órgano Ejecutivo?

            Es la segunda instancia del Consejo Comunal, ya que la primera es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Planifica la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

 ¿Cómo está formado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?

            Si sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad particular de cada comunidad; entonces, también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en el número de Voceros que lo conforman. Todo depende de la cantidad de proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el Consejo.

            Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal si no se tienen proyectos en desarrollo. La misión de estas instituciones populares es dar solución constante a los problemas colectivos locales.

            La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a través del Órgano Ejecutivo, elige el número de voceros o voceras de acuerdo la cantidad de comités de trabajo que se conforman en la comunidad.

            Entre ellas podemos indicar las siguientes:

o                              Comité de Salud.

o                              Comité de Educación.

o                              Comité de Tierra Urbana o  Rural.

o                              Comité de Vivienda y Hábitat.

o                              Comité de Protección e Igualdad Social.

o                              Comité de Economía Popular.

o                              Comité de Cultura.

o                              Comité de Seguridad Integral.

o                              Comité de Medios de Comunicación e Información.

o                              Comité de Recreación y Deportes.

o                              Comité de Alimentación.

o                              Comité de Servicios.

o                              Mesa Técnica de Aguas.

o                              Mesa Técnica de Energía y Gas.

o                              Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus                           necesidades.

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