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Técnicas de litigación en el juicio oral y público (Paraguay)


Partes: 1, 2, 3, 4
Monografía destacada
  1. Introducción
  2. Teoria del caso
  3. Introduccion a las tecnicas de litigacion oral
  4. El juicio oral
  5. Alegatos inicial o de apertura
  6. Declaración del acusado
  7. Régimen probatorio
  8. Alegatos finales
  9. Del interrrogatorio
  10. Examen directo
  11. Contraexamen
  12. Objeciones
  13. De la prueba pericial
  14. De la prueba documental
  15. Organigramas del proceso
  16. Conclusión
  17. Bibliografia

Presentación

"En la tarea de los abogados no hay atajos, ni caminos reales para la destreza. Es la experiencia lo que causa el éxito"

Las estrategias Técnicas de Litigación Penal Oral sintetizadas en este trabajo, fueron extraídos del Libro del DR. JOSÉ WALDIR SERVÍN "TÉCNICAS DE LITIGACIÓN PENAL ORAL" y del Libro DR. RAFAEL FERNÁNDEZ "TÉCNICAS DE LITIGACIÓN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO" – Tercera edición; pretenden constituirse en herramientas para la práctica de los futuros profesionales, destacando con especial énfasis la relevancia del papel del abogado, que no debe limitarse de ninguna manera a ser un "técnico" o un "mecánico" del Derecho, que simplemente se ocupe de las "triquiñuelas" o trucos procesales que le permitan satisfacer todas y cada una de las pretensiones de su "cliente", sino que por el contrario, debe ser un operador de justicia, preparado y con conocimiento no sólo de las normas o estrategias procesales, sino de los aportes de la dogmática así como de la jurisprudencia, para lograr así una adecuada defensa de los legítimos intereses de la persona que acude al mismo.

Es por esto que puede concordarse aquí con ROXIN cuando sostiene que "un proceso penal adecuado al Estado de Derecho debe permitir al defensor la salvaguarda de los legítimos intereses de la defensa del inculpado de manera óptima"[1]; hacia ello deben apuntar las estrategias técnicas referidas en este apretado resumen.

OBJETIVOS

Conocer los principios rectores del Juicio oral en Paraguay, en materia penal, de acuerdo Ley Nº 1286/98 con sus modificaciones que adopta el Código Procesal Penal Paraguayo. Al tener la noción de cada uno de estos principios, como abogados defensores, en un momento determinado, podemos advertir al Tribunal que dirige el Juicio Oral si se está o no violentando u omitiendo alguno de dichos principios y que podría acarrear la nulidad o el incumplimiento del Principio del Debido Proceso.

2. Objetivo especifico

Conocer cada una de las fases del Juicio Oral y Público.

Analizar los principios que se rigen dentro del Juicio Oral y Público.

La realización de la investigación del origen de la causa del hecho a ser estudiado.-

Conocer las personas que intervienen dentro del proceso del juicio oral y publico

3. Planeamiento del Problema:

Dentro de la estructura del Juicio oral y público surgen las siguientes cuestiones:

¿Es competente este Tribunal de Sentencia para entender y juzgar en esta causa?

¿Es procedente la acción penal?

¿Se halla probada la existencia del hecho punible de HOMICIDIO DOLOSO sometido a juicio?

¿Se halla acreditada la participación y reprochabilidad del acusado HILARIO RAMON BENITEZ, en la comisión del mismo?

¿Cuál es la calificación legal que corresponde?

¿Cuál es la sanción aplicable?

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PRIMERA PARTE

CAPITULO I

Introducción

EL SISTEMA ACUSATORIO

Para comenzar, recordemos que el sistema acusatorio es propio de un régimen democrático y es un modelo procesal antagónico al inquisitivo. La historia nos enseña que existe una gran relación entre las ideas políticas propias de una sociedad y el sistema que utiliza para juzgar a quienes se les atribuye la comisión de hechos punibles. El sistema acusatorio rigen los principios de juicio previo, juez natural, independencia e imparcialidad del juez, presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa, así como los principios de la oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción.

Rige también la distribución de tareas en el proceso penal; esto hace que el juzgamiento y la acusación recaigan en diferentes sujetos procesales: el fiscal ejerce la potestad persecutoria, el defensor se opone a la pretensión punitiva del fiscal y el juez decide. Pero no solo implica la separación de funciones entre juzgador, acusador y defensor, sino también, respetando la dignidad humana, trae consigo otras exigencias fundamentales, como que necesariamente deben de existir suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado para poder formular una imputación e iniciar un proceso.

Así mismo, el abogado litigante debe evitar ataques personales a quienes se opongan a sus ideas; al momento de argumentar o refutar la argumentación de la contraria debe ser respetuoso y nunca utilizar expresiones injuriosas. Así mismo, debe resaltarse que su tarea tiene que estar dirigida a contradecir los fundamentos y la valoración de la prueba, pero no al ataque de la persona.

De la separación de roles se originan características propias del sistema acusatorio, que tiende a evitar que el uso de un poder degenere en abuso. El sistema acusatorio es un sistema garantista de los derechos fundamentales del hombre y se ve reflejado en los jueces de garantías, que como, su nombre lo indica, controla la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y de la policía.

Del mismo modo, también se establece que debe haber de igualdad de oportunidades durante todo el proceso penal, pues el derecho de defensa que tiene el imputado es una derivación del principio de presunción de inocencia y del principio de duda "in dubio pro reo", reconocido como un derecho fundamental. El principio de igualdad de oportunidades se halla previsto en el Art. 9, "Igualdad de Oportunidades Procesales", y el de duda, en el art. 5 "Duda", ambos de nuestro Código Procesal Laboral.

Otro requisito es que el imputado no tiene el deber de demostrar su inocencia, y mucho menos ofrecer prueba en su contra sino que la carga de la prueba le corresponde al fiscal, como titular de la acción pública. Así mismo, otra exigencia fundamental es que sin acusación no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento alguno, sobre la base del principio "nemo iudex sino actore", es decir, sin Acusación por parte del Ministerio Publico – o de la Querella Autónoma, en casos de los delitos de acción penal privada – no puede iniciarse un juicio.

FERRAJOLI[2]manifiesta: "Nuestro axioma A8 "nullum iudicium sine accusatione", expresa conjuntamente, junto a la garantía orgánica de la separación funcional y subjetiva del juez y acusación, que como se ha visto es una condición de carácter acusatorio del proceso y de la imparcialidad del juez, también la garantía procedimental de la formulación de una acusación determinada contra el imputado como acto previo y de delimitación del juicio… La acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneos para denotar exactamente el hecho atribuido y para circunscribir el objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá fin, por contraste con la determinación del antiguo proceso inquisitivo. En segundo lugar, la acusación debe contar con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad: en efecto, la acusación, como dice Carrara, si es un "teorema" para el acusador, es un "problema" para todos los demás y se justifica, por tanto, si no con la prueba, necesaria para la condena, al menos con la "probabilidad" de la culpabilidad del acusado. En tercer lugar, debe ser completa, es decir, integrada por la información de todos los indicios que la justifican, de forma que el imputado tenga la posibilidad de refutarlos y nada le sea "escondido de cuanto se prepare para su daño o de cuanto se hace, o se hará, para reforzar el preconcepto de su culpabilidad de destruir la presunción de inocencia, que siempre le asiste". En cuanto lugar, debe ser oportuna, es decir, debe dejar al imputado el tiempo necesario para organizar su defensa y a la vez proveer a cualquier otro acto instructorio de su interés. Por último, la notificación de la acusación ha de ser además, de expresa y formal, sometida a refutación desde el primer acto del juicio oral que es el "interrogatorio" del imputado…".

Otro de los requisitos en este sistema es la evidente correlación que debe existir entre acusación y sentencia, y solo cuando el fiscal o el querellante pida la ampliación al Tribunal, el órgano jurisdiccional, en su caso, podrá sancionar al procesado por hechos no contemplados en la acusación inicial, esto considerando que la acusación debe contener, en forma detallada, todos los hechos y la calificación jurídica que se atribuyen al imputado para no sorprender a la defensa y, así, respetar el derecho de defensa del que goza el imputado.

Así mismo, se exige dentro de este sistema la prohibición de la reforma en perjuicio, prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal, que se debe de seguir como garantía del acusado. Si el acusado recurre en forma exclusiva a fin de mejorar su situación jurídica, al Tribunal le está vedado agravar la situación del recurrente, esto teniendo en cuenta que debe sujetarse a la pretensión de las partes.

Situación distinta ocurre cuando el Ministerio Publico o la querella adhesiva impugnan también la sentencia de forma que se agrave la pena. En este caso, el tribunal hace suya la pretensión punitiva del agente fiscal o de la querella y no se produce vulneración alguna de este principio general del derecho procesal. ÁBALOS[3]nos dice al respecto: "La prohibición de la "reformatio in peius" surge como un derivado del derecho de defensa que tiene el imputado o condenado, constituyendo una garantía individual que lo protege en las etapas recursivas, impidiendo que se reforme su situación en la forma más gravosa, y además lo libera del peligro que el recurso puede entrañar si, en caso de anularse la decisión, una nueva dictada por otro Tribunal agrave lo decidió en la primera".

LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL:

El juicio oral, etapa central del proceso penal, puede ser definitivo como el escenario apropiado o natural para el antagonismo legítimo y transparente entre la pretensión punitiva del Estado y la pretensión libertaria del acusado y su abogado. En este escenario se produce la prueba pertinente, que será valorada por el tercero imparcial, el Tribunal de Sentencia.

Los principios son reglas fundamentales o conjunto indicadores que garantizan el correcto manejo y desarrollo del juicio oral y público.

Dentro de los principios orientadores del juicio oral, tenemos:

Principio de publicidad

Este principio se fundamenta en el deber que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, facilitando a todas las personas información acerca de los motivos, cómo, con qué prueba, quiénes, etc., realizan juzgamiento de un acusado a fin de controlar las posibles arbitrariedades de los jueces.

La Constitución Nacional, en su Art. 17. "De los derechos procesales" que dispone: "En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:… Inc. 2 que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos…". La publicidad es considerada como una garantía del ciudadano sometido a juicio y a la vez como un derecho político de cualquier ciudadano a controlar la actividad judicial. El principio de publicidad está garantizado por el artículo 368 del Código Procesal Penal.

La publicidad no está referida exclusivamente a las partes intervinientes, sino también a la posibilidad de que terceros, la comunidad, se encuentren presentes durante la audiencia; las actuaciones de la administración de justicia serán públicas, con las excepciones que establezca la ley.

La regla general es que los juicios deben ser públicos, salvo las excepciones previstas para preservar los intereses de la justicia; de este modo ha sido recogido en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 8, inc. 5). Nuestra ley señala las excepciones al principio de publicidad cuando afecta directamente el pudor, la vida privada, la integridad física de algunas de las partes… peligre un secreto oficial… se examine a un menor… La resolución será fundada y constara en el acta de la audiencia.

En síntesis, la publicidad nos da la garantía de que los ciudadanos tengan un control sobre la justicia y que las sentencias sean el reflejo de una deliberación de las pruebas surgidas dentro de un juicio oral y público.

En relación a la publicidad y oralidad expresa FERRAJOLI[4]"Para que se posible el control sobre el respeto de las garantías procesales examinadas hasta ahora, es necesario un segundo conjunto de garantías, instrumentales o secundarias respecto de las primeras: la publicidad y la oralidad del juicio, la legalidad o la ritualidad de los procedimientos y la motivación de las decisiones. Se trata de garantías que cabe calificar de segundo grado, es decir, de garantías de garantías: solo si la instrucción probatoria se desarrolla en público y, por consiguiente, en forma oral y concentrada, si además es conforme al rito previsto con este objeto y si, en fin, la decisión está vinculada a dar cuenta de todos los eventos procesales así como de las pruebas y contrapruebas que lo motivan, es posible, en efecto, tener una relativa certeza de que han sido satisfechas las garantías primarias, más intrínsecamente epistemológicas, de la formulación de la acusación, la carga de la prueba y el contradictorio con la defensa. Por eso, la publicidad y la oralidad son rasgos estructurales y constitutivos del método acusatorio formado por las garantías primarias… La primera de estas garantías – publicidad – es la que asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial… Se trata seguramente del requisito más elemental y llamativo del proceso acusatorio… La oralidad del juicio está estrechamente vinculada a la publicidad, de la que representa la principal garantía…".

MAIER[5]afirma: "Publicidad y oralidad representan banderas que presiden la transformación del procedimiento inquisitivo durante el siglo XIX en Europa Continental. Esas banderas resumían el proyecto político del "Iluminismo" en materia procesal penal y presidian, junto a otras, emanadas de la afirmación del respeto de la dignidad humana, la reacción contra la Inquisición".

Principio de oralidad

Está plenamente garantizado por el Código Procesal Penal en su Art. 370. El Principio de Oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no solo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los principios que siguen en un juicio oral y público.

La necesidad de la oralidad de la audiencia es indiscutible en tanto que se requiere el debate entre los intervinientes; por ello está íntimamente ligada al llamado Principio De Inmediación y es la clave para que el drama procesal se lleve a cabo bajo las reglas de publicidad, igualdad y contradictorio.

En el procedimiento oral, el Tribunal recibe una declaración de los testigos "cara a cara", directamente, lo cual, como existen gestos que acompañan la palabra, permite apreciar circunstancias que no podían ser captadas por la escritura.

La oralidad determina una directa interrelación humana y permite un mayor conocimiento reciproco y personal entre quienes intervienen en el juicio oral. Al Tribunal le corresponderá valorar si mienten o no, luego del interrogatorio adversarial de las partes. Las partes tendrán en cuenta esas mismas respuestas para la elaboración de su estrategia. En ese sentido se pronuncia BINDER[6]cuando afirma que la oralidad "es un mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, las partes y los medios de prueba, que permite descubrir la verdad de un método más eficaz y controlado".

La oralidad prohíbe al juez delegar las funciones que le son propias, principalmente la redacción de la sentencia, circunstancia que si puede darse en el sistema escrito.

Principio de Inmediación

Este principio procura asegurar que el Tribunal se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las declaraciones de las partes, como así también los elementos de la prueba con que cuentan los sujetos procesales, a fin de que estos puedan ser valorados y satisfagan un mínimo de control de calidad por parte del Tribunal, para que de ese modo pueda dictar una sentencia justa. Así mismo, para el cumplimiento del principio de inmediación debemos contar con el principio de oralidad, teniendo en cuenta que ambos principios se hallan íntimamente ligados entre sí.

El principio de inmediación se halla previsto en el Art. 366 de nuestro Código Procesal Penal y exige que el Tribunal que va a dictar la sentencia tome conocimiento directo del material probatorio que se ha producido en su presencia, junto con todos los demás sujetos del proceso, y en consecuencia forme así su convicción, empleando el principio de la sana critica, libre valoración de las pruebas, por lo que esta situación solo puede ser garantizada por medio de un juicio oral, que obliga a todas las partes – Juez, Fiscal y Defensa – a estar presentes en él y a recibir en forma directa todos los elementos de prueba admitidos en el juicio.

La inmediación requiere que el debate sea concentrado, que no se extienda en el tiempo, inclusive de ser posible, se desarrolle en un solo acto. El trascurso del tiempo puede causar que se debilite el recuerdo de lo acontecido y que los jueces olviden detalles que pudieran ser importantes en el momento de decidir. El Art. 372 del Código Procesal Penal establece que la audiencia se podrá suspender solo en los casos previstos, por un plazo máximo de diez días, y si no se reanuda, a más tardar undécimo día, después de la suspensión, se considerara interrumpido el juicio y será realizado de nuevo desde su inicio.

La sentencia debe ser redactada inmediatamente después de la deliberación, salvo las excepciones previstas en el Art. 399 del Código Procesal Penal, por complejidad del asunto o lo avanzado de la hora.

En consecuencia, la inmediación es una necesidad, porque una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que dictara la sentencia.

ÁBALOS[7]al referirse al principio de inmediación, señala: "… Este consiste en la recepción de la prueba y el alegato de las partes en forma originaria, sin interposición de cosa alguna, el juez frente a la prueba y frente a las partes sin tardanzas para que nada se interponga entre la apreciación que hace el juez de la prueba y esta misma… Por ello, en el juicio no pueden tomar parte en la deliberación sino los jueces que asistieron a todo el desarrollo del debate…".

A su vez, BINDER[8]sostiene que "…En el juicio oral deben coincidir, tanto en el tiempo (simultaneidad) como en el espacio (contigüidad), una serie de personas y de cosas que son las que le darán el contenido y vida a este juicio. Por ejemplo, es absolutamente imprescindible que todos los sujetos procesales y el juez estén en el mismo momento, dado que, por el principio de inmediación, ellos no pueden delegar sus funciones. Así mismo, la prueba que valdrá será solo aquella que se produzca en el juicio y que se incorpore a él según los distintos mecanismos previstos para ello. De tal modo, jueces, fiscales, defensores, testigos, peritos, documentos, cosas, etc., deberán coincidir temporal y especialmente en un ambiente, que es la "sala de audiencias…".

Principio de Contradicción

Previsto en el Art. 17.8 de nuestra Carta Magna y en el artículo 1º del Código Procesal Penal, consistente en el reciproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes, sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto. Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por algunos de ellos; así, por ejemplo: "el acusado podrá contraponer argumentos técnico-jurídicos a los que exponga el acusador".

Por medio de este principio, las partes tienen el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar las teorías del caso, y la contraria, el derecho de refutarlas, por lo que el principio de contradicción tiene como base la plena igualdad de las partes, en orden a sus atribuciones procesales.

Es importante mencionar que este principio rige, en su total esplendor, durante el juicio oral, lo que implica que cada parte tiene derecho a que se le concedan oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor. La cantidad y la calidad deben ser iguales para que se cumpla con el principio, que impone al juzgador el deber de resolver sobre pretensiones que les formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese.

A este principio se la denomina proceso de depuración de la información, que solo se logra en un contraexamen en un juicio oral y público y contradictorio, que lo abordaremos más adelante, al igual que el interrogatorio directo.

Los objetivos del principio de contradicción son:

1) Garantizar que la producción de la prueba, en el juicio oral, sea bajo el control de todos los sujetos procesales.

2) Que los sujetos procesales escuchen los argumentos de la contraria y puedan rebatirlos.

3) Que la información, al pasar el test de contradictorio, asegure su verdadero valor verdad, otorgando confianza al Tribunal al momento de resolver.

Principio de Economía Procesal

Establece que el Tribunal de Sentencia debe tratar de lograr, durante el juicio oral y público, los mayores resultados posibles con el menor empleo de actividades, incidentes y tiempo. Este principio exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos; se delimite con precisión el juicio; que solo se admitan y practiquen aquellas pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa.

Este principio guarda relación con el principio de la concentración de las actuaciones y con el de celeridad del proceso. Lo importante es que el juicio termine en el menor plazo posible, de manera que no perjudique a las partes y al propio Tribunal, porque los debates prolongados conllevan el peligro de que se olvide lo actuado. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado y no confundir el principio de economía procesal con una apresurada administración de justicia, lo que conllevara a un juicio ineficaz.

Principio de Concentración

Previsto en el Art. 373 del Código Procesal Penal, el principio de concentración se refiere a los sujetos del proceso, a la recepción de la prueba y la continuidad a los actos procesales que deben realizarse en el juicio, es decir, todos en un mismo lugar, en un mismo momento y en audiencias sucesivas.

Si bien pueden realizarse en diferentes sesiones, estas son parte de una sola unidad. Esto es debido a la necesidad de continuidad y concentración de las mismas. El juicio debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente cortas ni indebidamente prolongadas.

La concentración y la comunicación exigen que el juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde su inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las partes todas las argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dictan sentencia. Este principio de concentración está destinado a evitar que en la realización de las sesiones de audiencias de un determinado proceso se distraiga el accionar del Tribunal con los debates de otros. Es decir, que la suspensión de la audiencia exige que cuando los jueces retomen sus actividades continúen con el conocimiento del mismo proceso, a fin de evitar una desconcentración de los hechos que se exponen.

Desde luego que tales exigencias son categóricas. El absolutismo en este terreno también puede distorsionar la solución adecuada. En principio, el debate debe celebrarse en forma continua y solo se puede interrumpir para atender el descanso diario, o por necesidades fisiológicas, pero otras razones pueden justificar la suspensión y la postergación de la audiencia oral para otra fecha, como serian, por ejemplo, impedimento o enfermedad de alguno de los sujetos del proceso, la ampliación de la acusación que justifique preparar actos de defensa, la realización de actos fuera de la audiencia, como una inspección ocular, la incomparecencia de órganos de prueba esencial, etc.

ÁBALOS[9]sostiene: "La concentración o continuidad del debate significa que los actos deben llevarse a cabo uno detrás de otro, es decir, primero la recepción de la prueba y luego el pronunciamiento jurisdiccional… Esta concentración de actos asegura que la sentencia se dictara inmediatamente después de recibida toda la prueba, y dará lugar a la alegación de las partes sobre el mismo objeto procesal, y de acuerdo al material recibido o recogido durante las audiencias del debate".

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CAPITULO II

Teoria del caso

La teoría del caso es la herramienta más importante para organizar nuestra labor en el juicio oral y público, así como también para que el caso cause el impacto necesario en el Tribunal, teniendo en cuenta que debe existir un pensamiento lógico – jurídico en el momento de argumentar oralmente, a fin de obtener el mayor beneficio. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

BAYTELMAN Y DUCE[10]afirman: "La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista, Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones de competencia… la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo o mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el Tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegara a las conclusiones que le estamos ofreciendo…". Se trata de proveer al Tribunal desde un punto de vista convincente, pues si no lo hacemos, estaríamos dando lugar a que la contraparte gane terreno.

Así, el Manual de técnicas para el Debate (proyecto CREA/USAID) considera que "…para formular la teoría del caso es indispensable conocer el hecho para determinar la investigación de la dirección y la formulación de la acusación. Es el vehículo ideal para planificar y ejecutar la práctica de la prueba a tener un concepto claro de la relevancia de cada pieza dentro del esquema, determinar la forma en que se efectuara el interrogatorio, así como el lugar que dentro del engranaje ocupa cada prueba y la forma en que se demuestran los hechos argumentados en la teoría o tesis formulada…".

En ese orden de ideas, cada una de las partes dirige una serie de acciones que se conocen como estrategias y culminan con una argumentación jurídica y las pruebas que las sustentas; es por ello que nuestra teoría del caso debe ser congruente con nuestra argumentación, cuyo propósito será persuadir y convencer a los Jueces del Tribunal que conocen en dicho proceso. Por ejemplo, el fiscal pretende que se declare culpable por homicidio doloso al acusado, mientras que el defensor sostiene que su cliente actuó en legítima defensa.

Es necesario además, advertir que manejar más de una teoría del caso resulta perjudicial de nuestro desempeño en el juicio oral, es decir, lo importante es elaborar una teoría del caso, y en función a ella dirigir el actuar dentro del juicio; por ello se requiere que la teoría del caso propuesta en principio se mantenga durante todo el juicio; de lo contrario perjudicará a nuestro caso y perderemos credibilidad. En consecuencia, es importante decidir correctamente la teoría del caso a ser utilizada, a fin de demostrarle al Tribunal que el derecho le asiste a nuestra parte.

Así, por ejemplo, en el caso de un homicidio, en principio el abogado defensor sostiene que su representado no estuvo presente en el lugar de los hechos, pero una vez acreditado lo contrario por la Fiscalía, la Defensa afirma que no fue él quien disparo contra el occiso; finalmente, si se prueba que el disparo, el defensor manifiesta que lo que hizo en legítima defensa. Estas situaciones, de darse, tendrían como único efecto la pérdida de su credibilidad frente al Tribunal.

La teoría del caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el Tribunal crea, es la versión que de los hechos ofrece cada sujeto procesal. La teoría del caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación jurídica de la conducta.

En síntesis, podemos afirmar que teoría del caso es el resultado de la conjunción de la hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan las partes respecto de un caso concreto. Es decir, es el conjunto de hechos que cada una de las partes ha reconstruido mediante las pruebas y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado, y este conjunto es lo que defenderán ante los jueces del Tribunal.

1. IMPORTANCIA

La teoría del caso es la herramienta más importante para planear y prepara el caso. Ella nos permitirá:

a) Realizar un análisis estratégico del caso.

b) Adecuar los hechos al tipo penal, que servirá para defender la tesis;

c) Determinar que esperamos de la investigación;

d) Seleccionar la evidencia relevante,

e) Detectar debilidades propias

f) Identificar las debilidades de la contraparte

g) Disponer de los elementos básicos para tomar decisiones importantes.

2. ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL CASO

a) Factico: se refiere a los hechos relevantes que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o no del acusado y a las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico. Estos hechos deben ser reconstruidos durante el debate oral a través de las pruebas. Por ejemplo, en un caso de homicidio, lo jurídico consistiría para el defensor en establecer que, aunque alguien mato a la víctima con dolo, más bien trataremos de demostrar que no fue el acusado. Esto nos lleva a lo factico.

El defensor presentaría varios hechos subsumidos en lo jurídico ("no fue el cliente"):

1. El cliente no estuvo en el lugar de los hechos,

2. El acusado estaba en su casa cuando mataron a la victima

3. El acusado no tenía móvil para matar a la víctima, y

4. La policía no encontró la pistola que mato a la víctima. Pero estos hechos no se demuestran solos, sino a través de pruebas, lo cual nos lleva a la evaluación de lo probatorio.

El primer hecho podría demostrarse por el testimonio del testigo presencial que no observo bien al autor. El segundo hecho se demostraría con el testimonio de la novia del acusado que él estuvo con ella en la casa. El tercer hecho se demuestra por testimonio de amigos del imputado, quienes manifiestan que entre la víctima y el acusado existía una relación de amistad. Y, por último, el cuarto hecho se demuestra por el testimonio de la policía que manifiesta que nunca encontraron la pistola. Así pues, tenemos que lo factico sustenta lo jurídico.

Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del acusado, hechos que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos que contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados y el resultado de la acción o acciones realizadas.

b) Jurídico: consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales, tanto sustantivas como procesales. Es la subsunción de los hechos a la norma penal aplicable.

c) Probatorio: las proposiciones fácticas deben están sustentadas en pruebas, para establecer la ocurrencia del hecho, la conducta del acusado y su participación en el hecho punible, como supuestos de una condena probatoria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la Defensa. La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el Tribunal los planteamientos formulados, son los medios probatorios que acreditaran las proposiciones fácticas.

3. CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO

a) Sencilla: los elementos que la integran deben ser claros y sencillos.

b) Lógica: porque debe guardar armonía, coherencia lógica en cada proposición que se maneje, en equilibrio con las normas aplicables.

c) Creíble: debe ser presentada como un acontecimiento real y ser fundamentalmente persuasiva.

d) Suficiencia jurídica: la teoría del caso debe estar fundada en el derecho aplicable en el caso concreto.

e) Flexible: el juicio es un sistema acusatorio adversarial está siempre sujeto a cambios e imprevistos. La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse al desarrollo del juicio, pero sin cambiar radicalmente, porque el cambio de la teoría del caso afecta negativamente la credibilidad del abogado litigante.

Una buena teoría del caso será aquella que sea una sencilla y clara explicación sobre los hechos y la calificación jurídica de los mismos, y además creíble, por contener una argumentación congruente sobre su pretensión y la refutación de la posición de la contraria.

4. ¿CÓMO Y CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO?

La teoría del caso debe ser construida desde el mismo momento en que se tiene conocimiento de los hechos, y luego ir completando y descartando elementos, para poder presentar aquellos que demostraran su hipótesis fáctica y jurídica. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso a sustentar, teniendo en cuenta los hechos relevantes y el derecho aplicable.

La hipótesis sobre lo que pudo haber ocurrido está sujeta a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Una vez comprobadas, las hipótesis de investigación se convierten en teoría. La estructura de la teoría del caso, entonces, no se concluye de inmediato, sino a lo largo de las etapas previas al juzgamiento. Se modifica y se ajusta hasta que se inicie el juicio.

Entonces tenemos que la teoría del caos no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación; con la notitia criminis y de las primeras entrevistas, tanto el defensor como el fiscal irán recolectando las ideas, para luego convertirlas en hipótesis.

No hay duda de que en la teoría del caso los abogados litigantes deberán ir agregando y desechando elementos. Para cuando lleguen al juicio, los litigantes deberán hacer acumulado todos los elementos probatorios que demostraran su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.

La importancia de la teoría del caso es que nos ayuda a dirigir la investigación; planificar, direccionar y producir las pruebas en el juicio; tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria, determinar la forma en que se realiza el examen directo y el contraexamen en el juicio; preparar los alegatos entre otros. Esta teoría del caso se efectiviza en los alegatos.

Para construir la teoría del caso se debe formular un relato de los hechos, construir proposiciones fácticas y jurídicas, determinar y clasificar la prueba a ser producida en el juicio, estableciendo el orden en que será presentada e identificar las debilidades de nuestro caso.

La teoría del caso presentada por la acusación puede consistir en explicar por qué el acusado debe ser declarado culpable. A su turno la defensa podrá presentar una argumentación jurídica de porque debe absolverse su cliente. Por último, el Tribunal adoptara una u otra teoría del caso o, si amerita, creara una tercera, tomando partes de las dos presentadas, la cual plasmara en la sentencia definitiva.

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CAPITULO III

Introduccion a las tecnicas de litigacion oral

PRELIMINAR

En primer término, recordemos que CAFFERATA NORES[11]define el testimonio como aquella declaración de una persona física no sospechada por el mismo delito, recibida en el recurso del proceso penal, acerca de lo que pueda conocer por percepción de sus sentidos sobre los hechos investigados, con el propósito de contribuir a la reconstrucción conceptual de estos. El testigo no está para dar opiniones o interpretaciones sobre los hechos objetos del juicio, sino solo para relatar lo que le consta personalmente, por haberlo percibido mediante sus sentidos.

Consideramos que la litigación penal en juicios orales es al mismo tiempo un arte y una ciencia, y por ello los abogados litigantes deben ser ambas cosas a la vez, artistas y científicos. La ciencia de la litigación penal oral consiste en parte de las normas procesales. El Código Procesal Penal contiene reglas referidas a la prueba; existen formas correctas e incorrectas de formular las preguntas y las objeciones.

La litigación personal es una técnica que puede ser trasmitida y se puede aprender, implican reglas y estrategias que deben ser estudiadas y aplicadas. Existe una técnica de litigación, tanto para la acusación como para la defensa, y los abogados litigantes deben conocerla en profundidad, a los efectos de adquirir las habilidades y destrezas que les permitan organizar su tarea y cumplirla con la solvencia que requiere un juicio oral y público.

La litigación penal oral es también un arte. Un abogado penalista ante un Tribunal de Sentencia se asemeja a Miguel Ángel ante la bóveda vacía de la Capilla Sixtina y, como todo aspirante a Miguel Ángel debe ser experto usando sus herramientas. Un abogado penalista normalmente se encuentra ante una cantidad de hechos y debe saber unir las piezas para armar el rompecabezas, procesando el caso y presentándolo ante los miembros del Tribunal de Sentencia. Utilizando las herramientas a su alcance, entendiendo la esencia de la persuasión y capturando la atención del Tribunal. Para ser buenos mensajeros, los abogados penalistas deben también convertirse en expertos en el uso del lenguaje.

El mensaje de esta modesta obra es que el interrogatorio de testigos es mucho más que una técnica de dominio de preguntas o manejo de pruebas. Aunque cada una de esas tareas debe dominarse, no son nada más que un comienzo. En realidad, un interrogatorio exitoso requiere un atendimiento de la psicología humana, de los principios de comunicación y, desde luego, el aprendizaje de la teoría procesal penal. Requiere, así mismo, la habilidad de pensar en forma anticipada y de plantear estratégicamente la voluntad de trabajar con responsabilidad.

La práctica del interrogatorio puede ser gratificante, emocionante y significativa. Si así no lo hubiéramos entendido, no hubiéramos escrito este libro. Sin embargo, conviene señalar que interrogar correctamente a un testigo en una sala de audiencias, ante el Tribunal de Sentencia, resulta un esfuerzo complejo. Se debe comprender la función de abogado litigante en un sistema adversarial, el estado en el cual el cual se encuentra y la variedad de herramienta de persuasión a disposición del abogado.

EL SISTEMA ADVERSARIAL

Nuestro sistema también es adversarial, ya que la investigación y el juzgamiento se desarrollan bajo el principio de contradicción. En ese sentido, las partes deben elaborar su teoría del caso, hallar las pruebas que las sustenten y realizar los interrogatorios. A su vez, los jueces tienen la misión de dirigir el juicio por el cauce debido proceso, pero sin coartar el ejercicio de la acusación y de la defensa.

Para los abogados penalistas, cada caso implica un conflicto, una disputa sobre "qué paso", "cómo paso" y "quiénes participaron". El sistema adversarial, como su nombre lo indica, supone la existencia de un conflicto y la presencia de adversarios. La tarea de los abogados litigantes es la de llevar su versión de lo que realmente ocurrió y persuadir al Tribunal de aceptarla como la verdad. El abogado deberá, entonces, elaborar una teoría del caso donde se establecerá como sucedieron los hechos.

Lamentablemente esos hechos se encuentran en el pasado, por lo que confeccionar la historia y reconstruir los hechos no resultan ser una tarea sencilla. Pero ello debe realizarse desde el inicio del caso, para luego presentarlo de manera tal que la versión suene coherente y persuasiva, y sin duda alguna ese es el objetivo fundamental del abogado en el juicio. En cuanto a determinar finalmente como sucedieron tales hechos, corresponde al juzgador.

La clave resulta ser entonces que si ambas partes están representados por abogados competentes, que presentan sus versiones de la realidad a un tercero imparcial, que es quien debe decidir, la verdad será descubierta y se hará justicia. No obstante, sería exagerado afirmar que en los juicios orales siempre se descubre la verdad. El sistema depende de seres humanos falibles. La falibilidad es la posibilidad que tiene toda persona de equivocarse, sin embargo, los errores cometidos deber ser corregidos.

En ocasiones los jueces podrían aplicar erróneamente una norma y favorece a una parte sobre la otra. Abogados con exceso de trabajo o poco competentes podrían equivocarse en la presentación de una prueba importante o dejar de formular los mejores argumentos, ello haría fracasar el sistema en su misión fundamental. Dichos casos deberían ser las excepciones y no la regla, la cual debe ser que los que dirijan correctamente a sus clientes y que los jueces dirijan correctamente e imparcialmente los juicios. Consideramos que el sistema adversarial es la mejor forma de resolución de litigio, por su capacidad de mostrar la posibilidad de una resolución más pacífica y trasparente.

En el sistema adversarial el debate se torna necesario, para ayudar al juez a motivar su decisión con los debidos fundamentos, que exige someter el derecho y la prueba a controversia.

Partes: 1, 2, 3, 4
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