Técnicas de litigación en el juicio oral y público (Paraguay) (página 4)
Enviado por Domingo César Martínez Servín
"Nadie tiene por qué creer que esto es lo que la parte que lo presenta dice que es, simplemente porque ella lo diga".
Exigencia de que los objetos y documentos deban en general ser "acreditados".
Los objetos y documentos deben ser ingresados por lo general a través de testimonio.
Mientras el objeto o documento no sea ingresado en la prueba, no puede ser utilizado en el debate, ni en la argumentación de las partes, ni en el razonamiento judicial.
Las partes deben acreditar la prueba material.
Muy rara vez la prueba "habla por sí misma"
Queremos evitar también los defectos de credibilidad que vienen aparejados con la falta de acreditación.
b) La lógica del Sentido Común:
Hay objetos documentos cuya naturaleza o autenticidad es tan evidente que sus exigencias de acreditación disminuyen ostensiblemente o desaparecen
- 1. LA PRUEBA MATERIAL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
a) Documentos: Textos escritos en lo que consta información relevante acerca del caso a ser leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de sus orígenes.
b) Objetos: Se trata de cosas tangibles, y la regla establece que serán exhibidos para su reconocimiento, por testigos, peritos o imputados.
c) Otros medios: Incluye grabaciones, elementos de prueba audiovisuales, computacionales y similares.
Las partes y el Tribunal podrán acordar, por unanimidad la lectura, exhibición o reproducción parcial de estos medios de prueba.
- 2. PRUEBA "REAL" Y PRUEBA "DEMOSTRATIVA":
Es prueba real aquella que efectivamente formó parte de los hechos del caso.
Prueba demostrativa, sin formar parte de los hechos del caso, los ilustran o aclaran
- 3. ACREDITACIÓN DE OBJETOS
1º paso: Elijo a un testigo idóneo para reconocer el objeto o documento
2º paso: solicito al testigo que señale las características del objeto
3º paso: Le exhibo el objeto o documento al testigo, preguntándole si lo reconoce
4º paso: Le pido al testigo razones de su reconocimiento
5º paso: Utilizo en objeto o documento.
EJEMPLO
Fiscal: Oficial Martínez, una vez que detuvo al sospechoso ¿lo registro?
Oficial: Si, señor
Fiscal: ¿Produjo algún resultado?
Oficial: Sí, encontré un revólver en el bolsillo del sospechoso. ( El oficial Martínez se trasforma en un testigo idóneo para reconocer dicha arma)
Fiscal: Podría decirnos las características del revólver encontrado?
Oficial: Bueno, se trata de un revolver marca Colt, calibre 38, color negro con cacha de madera de color marrón.
Fiscal: (el fiscal toma el arma que se encuentra en una bolsa de polietileno). Oficial Martínez le voy a exhibir el revólver admitido como prueba de la fiscalía ¿lo reconoce?
Oficial: Sí, señor, es el revólver que portaba el sospechoso ese día
Fiscal: ¿Y cómo sabe que se trata del mismo revólver?
Oficial: Porque una vez que lo encontré puse un autoadhesivo en el marco del gatillo donde dejé marcadas mis iniciales y un código que relaciona al arma con esa detención. Que conserva hasta ahora (El testigo ha ofrecido razones para el reconocimiento).
Fiscal: ¿Ese es procedimiento normal?
Oficial: Si, señor, así no confundimos las pruebas de cada caso.
Fiscal: ¿Qué hizo con el arma?
Oficial: La puse en la bolsa plástica de evidencia y la sellé
Fiscal: ¿Para qué hizo eso?
Oficial: Bueno, ese también es el procedimiento normal. De esta manera protejo la prueba de cualquier intervención externa, tanto de la naturaleza como de otras personas.
Fiscal: (El fiscal utiliza el objeto) Oficial Martínez ¿podría mostrarle al Tribunal dónde exactamente llevaba el revólver el sospechoso? (Si el fiscal hubiera partido con esa pregunta la defensa habría podido legítimamente decir algo así como "señor presidente, no hay ninguna señal de en este juicio que diga que esa arma fue hallada en poder de mi cliente el día de los hechos "; o bien, lo que es lo mismo –más corto y resumido- la defensa podría simplemente haber dicho:" objeción, falta de acreditación"
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
El juzgador retiene con mayor facilidad lo que escucha al principio y al final. Debemos de seleccionar 2 testigos impactantes para el principio y el final. Hay que tener en cuenta que el juez entenderá más fácil lo que es narrado cronológicamente. La admisibilidad de varios testimonios o evidencias tangibles depende de que se establezcan determinadas bases evidenciarías.
CAPITULO VIII
PENAL ORDINARIO
(*) (Del libro "Lineamientos sobre el Código Procesal Penal". LLANES OCAMPOS, María Carolina. 2ª Edición. Asunción – Paraguay. Año 2002, Págs. 562 – 572).
ETAPA PREPARATORIA. INTERVENCIÓN POLICIAL PRELIMINAR (ART. 296)
ETAPA PREPARATORIA: REQUERIMIENTO FISCAL Y ACTA DE IMPUTACIÓN
ETAPA PREPARATORIA: ACTOS DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL (ART. 315)
CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUICIO ORAL Y PÚBLICO: FASE DE SUSTANCIACIÓN
JUICIO ORAL Y PÚBLICO: FASE DE DELIBERACIÓN Y SENTENCIA
Con este trabajo podemos concluir que a través de los juicios, los litigantes y sus abogados convierten en remedios concretos los derechos abstractos concebidos por las legislaturas y los tribunales
Como bien así lo dice el Dr. JOSE WALDIR SERVIN[18]" A menudo se afirma que la defensa en juicio es un "arte", una habilidad intuitiva. Por muy exhaustiva que sea nuestra preparación, siempre debemos realizar en mitad del curso maniobras basadas en factores como las respuestas imprevistas de los testigos, las observaciones del tribunal. Los abogados que se basan rigurosamente en el juicio intuitivo pueden intuir con acierto sólo que sus clientes perderán el caso".
Concordando con las palabras del Dr. RAFAEL FERNANDEZ[19]que dice: "Las técnicas de litigación y de los juicios públicos seguirán marcando presencia cada vez más importante en los Tribunales de la Republica y que los profesionales del Derecho tendrán que enfrentar, tarde o temprano".
SERVIN BERNAL, José Waldir. Técnicas de Litigación Penal Oral. Segunda Edición. Asunción – Paraguay. Editorial AGR S.A, 2.011.
FERNÁNDEZ ALARCÓN, Rafael. Técnicas de Litigación en el Juicio Oral y Público. 3ª Edición. Asunción – Paraguay. EDICIONES Y ARTE S.A., Mayo 2006
ROXIN, Claus. Presente y futuro de la defensa en el proceso penal del Estado de Derecho. En, del mismo autor: Pasado, presente y futuro del Derecho procesal penal. Pág. 70. Rubinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina. 2007.
FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón, Madrid, Editorial Trotta, Segunda Edición, 1997.
MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal. I Fundamentos, Buenos Aires, Editores del Puerto, Segunda Edición, 2002.
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ÁBALOS, Raúl Washington. Derecho Procesal Penal, Tomo I, Mendoza, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993.
BAYTELMAN, Andrés y Mauricio Duce. Litigación penal. Juicio Oral y Prueba, Santiago, Universidad Diego Portales, 2004.
CAFFERATA NORES, José y Maximiliano Hairabedian, La Prueba en el Proceso Penal. Buenos Aires, LexisNexis S.A., 2008.
LLANES OCAMPOS, María Carolina. Lineamientos sobre el Código Procesal Penal. 2ª Edición. Págs. 562 – 572. Asunción – Paraguay. Año 2002.
VAUDO GODINA, Liliana. Técnicas del debate oral en el proceso penal venezolano. Pág. 79. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. 2005.
PABÓN PARRA, Pedro Alfonso. Oralidad. Testimonio. Interrogatorios y Contrainterrogatorio en el Proceso Penal Acusatorio. Pág. 434. Librería Jurídica Sánchez. Santa Fe de Bogotá, Colombia. 2005.
SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral. Op. cit., pág. 225.
Notas: [1] ROXIN, Claus. Presente y futuro de la defensa en el proceso penal del Estado de Derecho. En, del mismo autor: Pasado, presente y futuro del Derecho procesal penal. Pág. 70. Rubinzal – Culzoni. Editores. Buenos Aires, Argentina. 2007.
[2] Luigi Ferrajoli. Derecho y razón, Madrid, Editorial Trotta, Segunda Edición, 1997.
[3] Raúl Washington Ábalos, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Mendoza, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993.
[4] Luigi Ferrajoli. Derecho y razón, Madrid, Editorial Trotta, Segunda Edición, 1997.
[5] Julio B. J. Maier. Derecho Procesal Penal. I Fundamentos, Buenos Aires, Editores del Puerto, Segunda Edición, 2002.
[6] Alberto M. Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Ad-Hoc, Segunda Edición, 1999.
[7] Raúl Washington Ábalos, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Mendoza, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993.
[8] Alberto M. Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Ad-Hoc, Segunda Edición, 1999.
[9] Raúl Washington Ábalos, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Mendoza, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993.
[10] Andrés Baytelman y Mauricio Duce. Litigación penal. Juicio Oral y Prueba, Santiago, Universidad Diego Portales, 2004.
[11] José Cafferata Nores y Maximiliano Hairabedian, La Prueba en el Proceso Penal, Buenos Aires, LexisNexis S.A., 2008.
[12] Andrés Baytelman y Mauricio Duce. Litigación penal. Juicio Oral y Prueba, Santiago, Universidad Diego Portales, 2004.
[13] DELGADO SALAZAR, Roberto. Las pruebas en el proceso penal venezolano. Pág. 117. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. 2004.
[14] SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral. Op. cit., pág. 81.
[15] VAUDO GODINA, Liliana. Técnicas del debate oral en el proceso penal venezolano. Pág. 79. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela. 2005.
[16] PABÓN PARRA, Pedro Alfonso. Oralidad. Testimonio. Interrogatorios y Contrainterrogatorio en el Proceso Penal Acusatorio. Pág. 434. Librería Jurídica Sánchez. Santa Fe de Bogotá, Colombia. 2005.
[17] Para lo cual se ha seguido a SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral. Op. cit., pág. 225.
[18] SERVIN BERNAL, José Waldir. Técnicas de Litigación Penal Oral. Segunda Edición. Asunción – Paraguay. Editorial AGR S.A, 2.011.
[19] FERNÁNDEZ ALARCÓN, Rafael. Técnicas de Litigación en el Juicio Oral y Público. 3ª Edición. Asunción – Paraguay. EDICIONES Y ARTE S.A., Mayo 2006
Autor:
Domingo CésarMartínez Servín.
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