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Responsabilidad del estado frente a las políticas de seguridad ciudadana (Venezuela)

Enviado por victor alexis loreto


Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Método de investigación
  4. Condiciones legales de la seguridad ciudadana en la legislación venezolana
  5. Políticas criminales que el estado venezolano implementa para garantizar la seguridad ciudadana
  6. Importancia de la creación de la Policía Nacional y la Policía Comunal en Venezuela
  7. Conclusiones y recomendaciones

Resumen

El presente trabajo de Investigación tuvo como problema fundamental la Responsabilidad del Estado frente a las políticas de seguridad ciudadana de acuerdo al contexto legal venezolano. El investigador propone como objetivo general, Analizar la responsabilidad del Estado frente a las políticas de seguridad ciudadana de acuerdo al contexto legal venezolano. Se ha elaborado bajo la modalidad de una investigación dogmática jurídica, y se realizó en seis fases: (a) reconocimiento del problema, (b) elaboración de un esquema de trabajo (c) recopilación y selección del material bibliográfico.

(d) recopilación de información. (e) clasificación y ordenación de las fuentes de información. (f) presentación del análisis jurídico. Luego del desarrollo de la investigación, concluye que existen bases jurídicas y doctrinas que describen el tema en forma amplia y pero no se cumplen las normas de tal manera que la responsabilidad del Estado se ve vulnerada. En relación con las recomendaciones se expone que: Legislar sobre las condiciones de la seguridad ciudadana, Se recomienda implementar diversas estrategias para combatir la inseguridad, Se recomienda adecuar la actuación de las policías del Estado a la idiosincrasia venezolana, Se recomienda diseñar las políticas criminales adecuadas, Se recomienda prever buena remuneración del funcionario policial, Se recomienda incluir dentro del ordenamiento de la LOPN el fin de la existencia de los cuerpos policiales, Se recomienda emprender una fuerte campaña de concientización, Se recomienda no callarse, no evadir, debe denunciar los posibles escondites de delincuentes, Se recomienda no ocultar mediante acciones incorrectas la posible existencia y ubicación de escondites.

Descriptores: Responsabilidad, seguridad ciudadana, políticas criminales, prevención, contexto legal.

Introducción

Venezuela ha venido experimentando cambios significativos en todos los ámbitos de la sociedad, ya sea en el orden social, político, cultural y económico, pero donde no ha existido cambio alguno es en la Seguridad Ciudadana. Según Vargas (2006), en su obra: La Hostilidad del Hombre aterrorizado, establece que la Seguridad Ciudadana:

Aparece de manera alternativa al de "orden interno", que incluye propuestas para enfrentar al terrorismo y se limita a la función de las fuerzas del orden (Policía y otras formas de seguridad) para mantener y controlar las conductas que irrumpen la tranquilidad pública, sin importar que el orden protegido sea injusto e irracional y a veces paternalista. La seguridad ciudadana se funda en la protección física del ciudadano antes que en la del Estado; en la satisfacción objetiva de condiciones de vida adecuadas, así como en la institucionalización del diálogo como herramienta para la solución de conflictos interpersonales y sociales.(p.98).

La falta de seguridad ciudadana en los actuales momentos ha pasado a ser uno de los temas centrales de preocupación de los ciudadanos y siendo objeto de cuestionamiento por parte de las autoridades ministeriales afirmando que todos los problemas delictuales que ha tenido un auge de gran envergadura en los últimos tiempos son ajustes de cuentas, caracterizándolo como parte de la cultura del venezolano y no dándole la importancia que merece este flagelo.

Evidentemente, el interés de la población que hace referencia que la delincuencia ha aumentado a gran escala es una condición alarmante que conmueve la tranquilidad de la sociedad. Ahora bien, la seguridad ciudadana es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida del venezolano. Es por ello que los ciudadanos tienen la necesidad de buscar y establecer condiciones de seguridad, en cuanto que estos son extremadamente vulnerables a las amenazas de ser afectados físicamente o moralmente, esta realidad es indiscutible y el hecho que siempre ha sido el Estado responsable de satisfacer esta necesidad objetiva de seguridad. Buscar la seguridad no es más que reducir los niveles de vulnerabilidad de las personas frente a las diferentes amenazas y peligros que se pueden identificar en la sociedad.

Las amenazas y peligros sobre las personas y bienes que son las fuentes de inseguridad son diversas y a veces se hace común a la comunidad y en muchas ocasiones sobre determinados lugares o colectivos que son muy delicados como son las Unidades Educativas y las Escuelas Básicas de las zonas marginales de la ciudad. Es peligroso que el auge del flagelo de la delincuencia alcance estos centros educativos, porque estos representan el segundo nivel de educación después de la familia, si la familia no tiene valores que inculcar a los hijos y las escuelas invadidas por la delincuencia se tendrá simplemente un país de anarquía y delincuencia.

Las amenazas a la seguridad ciudadana son variadas y de diferentes dimensiones que afectan a los derechos humanos. En consecuencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999 CRBV), en el artículo 19, consagra:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

En este sentido, la seguridad ciudadana es un mandato Constitucional para que las personas puedan satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar los potenciales como seres humanos. Es de allí que la inseguridad ciudadana se ha convertido en uno de los grandes desafíos de la sociedad, ya que este fenómeno representa un impacto sobre la calidad de vida de los ciudadanos que obliga al Estado a cumplir eficazmente el mandato constitucional. De esta manera la CRBV (1999), establece en el artículo 20, que: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

En consecuencia se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad, es decir, se refuerza y amplia la protección constitucional al prohibir no sólo la discriminación fundadas en la raza, el sexo, o a la condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Además la CRBV, en el artículo 55, consagra:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes". La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán de la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas y sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará Limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Es decir el derecho a la seguridad ciudadana se presenta como un desarrollo de carácter alternativo al concepto tradicional de orden público, el cual ha sido a menudo interpretado desde el Poder Público como potestad que le otorga plenos poderes para la intervención en materia de seguridad y combate a la delincuencia por encima del respeto a los derechos civiles. En efecto, la doctrina del orden público ha generado con frecuencia situaciones de atropello sistemático a los derechos humanos, a partir de una practica autoritaria basada en el uso de la fuerza pública y en la limitación e intervención sobre las libertades individuales para el tutelaje de la seguridad, entendida más como principio de seguridad del Estado, que como seguridad de las personas.

En cambio, la seguridad ciudadana como derecho plantea desde su propia concepción el resguardo y respeto a los derechos humanos, al centrarse en la protección de las personas y sus derechos, así como en la propia garantía de los mismos. Su contenido va entonces mucho más allá de la ausencia de amenazas para el orden público, mediante el ejercicio de imposición de la fuerza y el orden público, extendiéndose a la protección jurisdiccional y a la seguridad jurídica, así como al desarrollo de una política de intervención policial de proximidad y de fortalecimiento y confiabilidad en las instituciones.

Ahora bien, el concepto de seguridad ciudadana es el que se asocia con la prevención del delito y orden público, con la represión referente a la investigación criminal que se relaciona con el entorno del control de la criminalidad y es eminentemente reactiva ante las emergencias de carácter civil, es decir reacciona ante los incendios, siniestros y desastres naturales, es de allí que la CRBV, en el artículo 322, afirma que:

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: Un cuerpo uniformado de policía nacional, Un cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Un cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil, Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

De todos estos órganos de seguridad ciudadana, todos son de suma importancia, cada uno desempeña un rol de gran significancia en la sociedad, pero es el órgano policial de prima y mayor importancia porque es el que está a cada instante del día a día en todos los hechos criminales. Según Brumario (2004), establece que: La policía está instituida para mantener el orden público, la libertad, la propiedad y la seguridad individual. La policía es la institución o cuerpo uniformado responsable de la prevención del delito que se compara como una enfermedad social (p.23). A esta concepción preventiva y, por tanto, pro-activa, de la seguridad, hace falta atribuir la incorporación de elementos nuevos a estas políticas, la incorporación de nuevas tecnologías, la incorporación de nuevos y acordes equipamientos, la incorporación de mejor preparación en los recursos humanos y por último la incorporación de profesionales de diferentes disciplinas.

Es por ello que la CRBV, establece la organización de los órganos de seguridad ciudadana, como medio para garantizar la protección de los ciudadanos, coordinar las acciones para resolver las situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidades o riesgos para la integridad física de las personas y sus propiedades. En este sentido siempre han existido las normativas de coordinación, pero han resultado insuficientes para la protección del ciudadano ante los hechos delictivos que a cada semana los diarios oficiales publican en las páginas del alto índice de homicidios y delitos de todas las especies en toda la geografía nacional.

El Estado Venezolano no asume el compromiso de atender el problema de la seguridad ciudadana fortaleciendo y estableciendo políticas sostenidas, proyectadas en el tiempo y espacio; concebidas en términos científicos no sólo como política antidelictiva, sino con el alcance de la política criminal.

Ahora bien de todo lo planteado lo anteriormente se obtienen las siguientes interrogantes:

¿Cuáles son las condiciones legales de la seguridad ciudadana en la legislación venezolana?

¿Cuáles son las políticas criminales que el Estado Venezolano implementa para garantizar la seguridad ciudadana?

¿Cuál es la importancia de la creación de la policía nacional y la policía comunal en Venezuela?

Para dar respuesta a estas interrogantes se plantearon los objetivos de la investigación los cuales son:

Objetivo General

Analizar la responsabilidad del Estado frente a las políticas de seguridad ciudadana de acuerdo al contexto legal venezolano.

Objetivos Específicos

Precisar las condiciones legales de la seguridad ciudadana en la legislación venezolana.

Determinar las políticas criminales que el Estado Venezolano implementa para garantizar la seguridad ciudadana.

Describir la importancia de la creación de la policía nacional y la policía comunal en Venezuela.

La investigación se justifica al considerar que la seguridad ciudadana como derecho se plantea desde su propia concepción como el resguardo y respeto a los derechos humanos, al centrarse en la protección de las personas y sus derechos. Asimismo, el Estado venezolano es el responsable y tiene el compromiso de atender el problema de la seguridad ciudadana, partiendo de una política sostenida, proyectada en el tiempo y espacio; concebida en términos científicos no sólo como política antidelictiva, sino con el alcance de la moderna política criminal y el consenso del control social formal e institucionalizado.

Es por ello que las normas del Decreto con Fuerza de Ley implementado para la Coordinación de Seguridad Ciudadana, están orientadas a dar respuestas oportunas y precisas a la serie de necesidades que en materia de coordinación de la seguridad ciudadana tiene la sociedad. Estas normas establecen un conjunto de innovaciones en las reglas de actuación que permitan a los órganos correspondientes asumir de manera armónica y coordinada la delicada y compleja responsabilidad de proporcionar a la ciudadanía seguridad física, la tranquilidad y confianza necesaria para desarrollarse, integral y positivamente en el marco de esta sociedad.

La Seguridad Ciudadana es el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades. Así mismo se entiende por Concurrencia, aquellas facultades cuya titularidad y ejercicio le son atribuidas por igual tanto al Poder Nacional como al Poder Estadal y Municipal. Las Responsabilidades del Estado es Constitucional en materia de Seguridad Ciudadana y tiene la obligación de cumplir y diseñar todo lo referente a las indicaciones y normas de seguridad física de los Ciudadanos y Ciudadanas es aquí la justificación de la presente investigación ya que se refleja la poca participación de este en erradicar el auge de la delincuencia.

Ahora bien, se requiere analizar esta investigación para generar su importancia legal en la responsabilidad, participación, cooperación, control, promoción, desarrollo y tener argumentación necesaria que avale la posible inclusión de nuevas normas que impongan medidas suficientes a prevenir, contener y reprimir la criminalidad existente que coadyuven la seguridad ciudadana en Venezuela.

En lo referente al alcance de la investigación, se desarrolla mediante los objetivos de la investigación y la metodología.

En cuanto a los objetivos de la misma, se analizará la responsabilidad del Estado frente a las políticas de seguridad ciudadana de acuerdo al contexto legal venezolano, según el decreto con fuerza de ley de coordinación de seguridad ciudadana, y a través de la CRBV, se precisará la responsabilidad atribuida al Estado mediante el artículo 322 que establece la organización de los órganos de seguridad ciudadana, como medio para garantizar la protección de los ciudadanos y sus hogares en el disfrute de los derechos fundamentales, incorpora la creación de instituciones e instrumentos legales que permitan abordar integral y eficazmente la problemática de la inseguridad ciudadana. La inseguridad es un fenómeno social, que se ha venido incrementando en los últimos años a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el Estado para disminuir sus consecuencias.

Por ello, corresponde al Poder Público, mediante los órganos de seguridad ciudadana, la coordinación de acciones para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.

Metodológicamente, se recurrirá a un conjunto de procedimientos lógicos implícitos en el proceso que constituyen el estudio, en consecuencia a los objetivos propuestos se realizará una investigación documental, con base a la información recolectada de leyes, textos, revistas, prensa escrita y audiovisual, se utilizará un método analítico partiendo de datos documentales, se empleará técnicas de revisión bibliográfica, técnicas de trabajo documental como el subrayado, fichaje y el resumen.

Entonces la investigación sobre la responsabilidad del Estado frente a las políticas de seguridad ciudadana de acuerdo al contexto legal venezolano, tendrá un alcance de acuerdo al desarrollo sistemático de los enfoques teóricos, prácticos y metodológicos de los elementos confiables de la investigación planteada y se desarrollará mediante la identificación del problema, esquematización del desarrollo del trabajo, planificación del trabajo, la recopilación, clasificación, ordenación y la presentación del análisis jurídico de la información.

En cuanto a la metodología se hace necesario recurrir al contexto operativo de la investigación a través del cual se fijan los lineamientos que se llevarán a cabo los procedimientos a seguir para recabar la información necesaria para dar solución al problema planteado. En este sentido se desarrollará el tipo de investigación, el diseño de la investigación, las técnicas de recolección de datos, así como las técnicas de análisis. Estos procedimientos a seguir constituyen un proceso lógico e implícito y que constituyen el marco metodológico del estudio. Según Hernández (1997), Es el apartado del trabajo que dará el giro a la investigación, es donde se expone la manera como se va a realizar el estudio, los pasos apara realizarlo y su método (p.45).

Según Ballestrini (2000), el fin esencial de este marco es: Situar el lenguaje de la investigación, los métodos e instrumentos que se emplearan en la investigación planteada, desde la ubicación acerca del tipo de estudio y diseño de la investigación… codificación y análisis de datos (p. 126). En consecuencia el marco metodológico de esta investigación, en la cual se estudió la responsabilidad del Estado frente a las políticas de seguridad ciudadana de acuerdo al contexto legal venezolano, está formado por los siguientes aspectos:

Tipo de investigación

De acuerdo a los objetivos propuestos y a la naturaleza particular del problema planteado el tipo de investigación es dogmático-jurídico referida al campo documental, según Castellanos (2005), señala que:

En el ámbito jurídico se entiende por dogmática al conjunto de enunciados sistemáticamente ordenados que son considerados válidos para el estudio y la aplicación de los ordenamientos jurídicos vigentes. El conocimiento jurídico, se encuentra formado por las visiones de mundo, por las concepciones políticas de los intérpretes. Lo que sucede en la práctica es que las normas se aplican desde las concepciones políticas, desde las visiones de mundo hegemónicas en la sociedad (p.125).

En lo que respecta a la dogmatica, se buscará identificar aquellos aspectos que se deben tomar en consideración para el análisis a realizar. Además se usó el criterio de Rosero (2006), quien afirma que:

Una investigación de carácter jurídico dogmática concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución o especie legislativa. Su cometido básico será el de interpretar el derecho objetivo, formal (p.52).

En este sentido el carácter jurídico dogmático es una de las acepciones que tiene la ciencia jurídica y que comprende tan sólo como ya se ha mencionado a la dogmática y que viene a representar una significante importancia en la función en la interpretación de la norma y que esta ganando hasta el momento cierto sitial de consenso y popularidad. La dogmática jurídica viene a estar dada alrededor del derecho positivo, estudia el derecho vigente en determinado espacio y tiempo históricos que se precisan en el ordenamiento jurídico de un país, en este caso el ordenamiento de la seguridad ciudadana que no es sino una parte de los derechos de la sociedad humana organizada con reglas y preceptos que establecen derechos y obligaciones.

Evidentemente, la dogmática jurídica se ha caracterizado tradicionalmente tanto por actitudes ideológicas e ideales racionales respecto del derecho positivo, como por las determinadas funciones que cumple en relación con él y por ciertas técnicas de justificación de las soluciones que propone y es en este supuesto, se localiza a Kelsen, planteando la construcción de la Ciencia del Derecho a partir de estructuras abstractas cuya particularidad es la de presentarse como reglas generales para su formulación, interpretación y aplicación, en un sistema silogístico enfocado únicamente al universo de sus propios conceptos y ajeno, por lo tanto, de la realidad social, al separar al derecho de los fenómenos políticos, económicos y culturales que históricamente han condicionado su existencia.

Witker (1995) señala que una investigación jurídica: Es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente jurídica, descontando todo elemento táctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructural legal en cuestión (p. 59).

Desde esta perspectiva, el estudio en referencia se apoyará también en una investigación documental sustentada en la revisión y análisis de datos generales para las fuentes del derecho y que se encuentran contenidos en diferentes textos, leyes, doctrinas y jurisprudencias.

Diseño de investigación

El diseño de investigación se adecuará al tipo de trabajo que ha sido definido que es el bibliográfico el cual se basa en la obtención de los datos a partir de la aplicación de técnicas documentales, a través de diversas fuentes documentales. En consecuencia, el diseño consistió en un plan global donde se definirá, seleccionará y desarrollará las estrategias que permitirán implementar métodos, los cuales facilitó la obtención de la información de forma más efectiva.

Método de investigación

El método a utilizar en la investigación es el deductivo analítico, el cual permitirá mediante un análisis general de documentación existente, describir una situación particular con apoyo de la teoría del tema estudiado. Con relación al método deductivo, Méndez (1998), determina que: El conocimiento deductivo permite que las verdades particulares contenidas en las verdades universales se vuelvan explícitas (p. 97). En cuanto al método analítico, sostiene que: El análisis inicia su proceso de conocimiento a partir de la identificación de cada uno de los elementos que caracterizan a una realidad (p. 99).

De acuerdo con el planteamiento anterior, el método es el conjunto de procedimientos coordinados que tienen como fin alcanzar la verdad, o también, el complejo de reglas a los cuales debe atenerse a la mente en sus procesos cognoscitivos. En este caso se hará uso de fuentes escritas tales: Decreto con fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), textos, diccionarios, jurisprudencias, doctrinas, entre otras fuentes.

De la misma manera, cabe agregar que los métodos utilizados en este estudio serán con el propósito de cumplir con los objetivos y dar respuestas concretas al problema identificado, constituido en primer lugar, por una investigación analítica, ya que se tratará de explicar un fenómeno iniciando sus estudios por las partes más específicas que lo identifican, y a partir de éstos, llegará a la explicación del problema y de la síntesis, porque toda información recolectada deberá verificarse primeramente por un proceso analítico del cual se extraerá la información concreta por medio de la síntesis.

Técnicas e instrumentos de recolección de la información.

Por ser una investigación documental dogmatica jurídica bibliográfica con un método deductivo analítico, las técnicas e instrumentos de recolección se hará la recolección de información a partir de la revisión bibliográfica, orientada a profundizar aspectos teóricos y puntualizar estudios similares, lo que le confiere confiabilidad al tema tratado; al respecto, considera Ramírez (1989), que esta técnica conduce a: Conocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés (cuantos y cuales se han realizado, enfoques teóricos y metodológicos, resultados, etc.). Además de dar elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el problema de investigación planteado (p. 14). Así mismo se utilizaran como instrumentos de recolección: revistas, leyes, libros, páginas de Internet, prensa, información escrita y audiovisual y toda aquella revisión bibliográfica documental que soporte la investigación. Técnicas documentales

Para un análisis profundo de aquellas fuentes que van a servir de soporte

teórico de la investigación se hará uso de las técnicas de la observación documental, resumen analítico y el fichaje.

Observación documental, a partir de una lectura general de los textos se buscan y se observan los hechos que se encuentran en los materiales escritos consultados.

Resumen analítico, esta técnica es necesaria para establecer la estructura de fuentes consultadas para precisar sus contenidos básicos en función de la información que desea extraer.

El fichaje, esta técnica es operacional y permitirá acumular todos los datos que el investigador encuentre relevante, leer o aplicar las técnicas anteriores.

El instrumento de recolección de datos, debido al tipo de diseño de la investigación el instrumento más idóneo para la recolección de datos es la ficha.

Fases de la investigación

De acuerdo al tipo de investigación se determinó las fases que se deben cubrir sistemáticamente, para alcanzar los objetivos que se han propuesto a través de este análisis, planteándose seis etapas de trabajo discriminadas de la siguiente manera:

Fase I: Reconocimiento del Problema: basado en la identificación, causas y pronósticos del problema. Al plantearse el mismo, este resultó claro y preciso permitiendo una mejor comprensión de la investigación.

Fase II: Elaboración de un esquema de trabajo: Consiste en la planificación de secuencia controlada de los avances de la investigación. Este esquema permite simplificar el tiempo y los recursos.

Fase III: Documentación: Fundamentado en recopilación y selección del material bibliográfico, que permitirá fijar las bases del estudio. Una lista de libros es determinante en la investigación para un posterior análisis.

También la recopilación de textos es elemento relevante para las citas bibliográficas.

Fase IV: Recopilación de Información: Permitirá visualizar la realidad del problema. Además, se puede observar la problemática existente, a fin de presentar un enfoque más crítico de la misma.

Fase V: Clasificación y Ordenación de las Fuentes de Información: Un material ordenado y clasificado, permitirá al investigador el ahorro del tiempo y recursos que se utilizaran durante el desarrollo de la investigación.

Fase VI: Presentación del análisis jurídico, con la finalidad de ampliar en el profundizar el tema en estudio, propiciando la reflexión y determinación en el desarrollo del mismo, como una alternativa de solución del problema planteado.

Finalmente el presente trabajo de investigación titulado: Responsabilidad del Estado frente a las políticas de Seguridad Ciudadana de acuerdo al Contexto Legal Venezolano, está estructurado en tres capítulos, las conclusiones, las recomendaciones y el material de referencia utilizado por el investigador como apoyo, los cuales constan de la forma siguiente:

En el primer capítulo se abordaron las condiciones legales de la seguridad ciudadana en la legislación venezolana, en este se desarrolla los lineamientos de la CRBV y las leyes que la desarrollan y todos los aspectos doctrinarios necesarios para desarrollar la investigación.

En el segundo capítulo se abordó las políticas criminales que el estado venezolano implementa para garantizar la seguridad ciudadana, en el se desarrollo lo referente a los programas de prevención y seguridad ciudadana de acuerdo a las normas.

En el tercer capítulo se desarrolló lo referente a la importancia de la creación de la policía nacional y la policía comunal en Venezuela.

Las conclusiones y recomendaciones incluyen la discusión o interpretación de los resultados con base a la fundamentación teórica del trabajo de investigación y los supuestos metodológicos.

En el caso de las conclusiones, se finalizó con determinados puntos que llevaron a discusión lo planteado.

Las recomendaciones, fueron planteadas por el investigador como consecuencia del estudio realizado, el cual se aconsejó tomar en cuenta las opiniones y resultados de la investigación para resolución y superación del problema.

Por último se tiene el material de referencia, que incluye las obras, la documentación y las fuentes no impresas que han sido citadas en el texto del trabajo.

CAPÍTULO I

Condiciones legales de la seguridad ciudadana en la legislación venezolana

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En Venezuela, la CRBV (1999) institucionaliza los Derechos Civiles entre estos, está la protección de las personas por parte del Estado, para ello se ha de implementar diversas estrategias para combatir la inseguridad en la ciudadanía, es así como se consagra en el artículo 55 todo lo concerniente a este mandato constitucional. La seguridad ciudadana como ya se plateo antes desde su propia concepción el resguardo y respeto a los derechos humanos, implica una serie de condiciones y cualidades que el Estado debe proteger a las víctimas de los delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados como se establece el artículo 30 de la CRBV:

El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Esta normativa ha sido desarrollada en el Texto Penal Adjetivo en el artículo 23, al disponer que las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados y acusados. Asimismo establece que la protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

También en este sentido debe entenderse como una manifestación del Poder Público, y, a su vez, un servicio público, dado que mediante la función jurisdiccional se logra la protección de las garantías individuales dentro de lo que se denomina proceso, el cual en el ordenamiento jurídico se encuentra concebido en los términos expuestos en el artículo 257 de la CRBV:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

De acuerdo a lo establecido en este artículo, el proceso fue creado por el Constituyente de 1999, como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, más, como cualquier manifestación de la actividad humana en el mundo moderno.

De todo lo analizado anteriormente en correspondencia con lo señalado en el artículo 55 de la Carta Magna, que dispone el derecho de toda persona a que se le proteja frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Evidentemente el Estado además de velar para que se haga efectiva la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización del perjuicio de toda aquella persona que catalogada como víctima de la comisión de un hecho punible, debe garantizar, cuando ello sea necesario y no exista otro mecanismo, que la misma sea protegida frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, de su familia o su propiedad, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Dentro de este marco de ideas, el Estado debe implementar todo lo referente a la prevención del delito y velar para que se haga efectivo el cumplimiento de estas medidas que están dirigida en beneficio del colectivo, junto a ello la violación de una garantía de los derechos fundamentales que lleva consigo que el Estado restituya, repare o indemnice el daño causado en contra del perjuicio que ha sufrido aquella persona que es catalogada como víctima de la comisión de un hecho punible.

Pero antes de que se perpetre un delito contra los derechos de las personas es indispensable que el Estado tome las medidas pertinentes para la protección de la integridad física de ellas, es por ello que crea órganos o instituciones policiales que son las que están más cerca de los ciudadanos para preservar su integridad y con ello implementar la seguridad ciudadana. La inseguridad ciudadana surge en la actualidad como un problema social en sociedades que poseen un diverso nivel de desarrollo económico, variados rasgos culturales y regímenes políticos de distinto signo, no pudiéndose establecer, por tanto, distinciones simplistas para caracterizar factores asociados a su incremento y formas de expresiones.

En ese sentido, no existe una taxonomía general que permita identificar rasgos uniformes vinculados a las características que asume la inseguridad o distinguir tipos de sociedades que presenten el problema en forma exclusiva, siendo en definitiva una condición que comparten cada vez más un gran número de países en todo el mundo.

La delincuencia, producto de la inseguridad.

La temática de la inseguridad como una de las principales preocupaciones en las sociedades contemporáneas, ha ocurrido en distintos momentos y circunstancias del acontecer nacional; sin embargo ésta constituye una situación que viene presentándose desde los últimos veinte años cada vez con mayor frecuencia, observándose una tendencia a diferenciar el tratamiento clásico de la delincuencia y su compleja etiología con respecto a la dinámica que permite estructurar sistemas de seguridad ciudadana. En ese sentido Tapia (1994) establece que:

Se abre una nueva dimensión frente al tema de la delincuencia, que incluyen procesos sociales distintos a los que determinan la actividad delictiva, lo cual implica revertir la noción de una sociedad vista como víctima pasiva del azote criminal y pasar a observar los procesos y capacidades de la sociedad civil para efectuar acciones preventivas (p.12).

Por otra parte, las sociedades contemporáneas han repugnado las condiciones sociales de incremento de las tasas de criminalidad y la elevación de la tasa de temor, en términos de inseguridad colectiva que han planteado la necesidad de enfrentarla, pero a través de la anarquía en desconocimiento total de la ley, esto es aplicando por sus propios medios y sus propias técnicas, formas complejas e infrahumanas de la cual se ha retrocedido a los tiempos de la barbarie y la ley del talión cuando en los últimos tiempos se ha presenciado innumerables linchamientos ejecutados por padres e hijos menores de una sociedad que mal orientada toman esta actitud deshonrosa a la civilización y a los derechos humanos existentes en la democracia de una sociedad moderna.

Las sociedades urbanas, ante esta situación existente están obligadas a adoptar puntos de observación suficientemente amplios y relacionales que permitan incorporar una diversidad de variables y considerar simultáneamente la multiplicidad de interacciones entre las diferentes estructuras de la sociedad actual. Como consecuencia de lo anterior, ya no es posible encarar los problemas que afectan a la sociedad compleja desde una sola estructura de toma de decisiones, o de intercambio de ideas y formas de evitar el auge delictual, exclusivamente desde varios puntos de vista educativo, religioso y a través de políticas criminales establecidas por el Estado.

El sistema político, desde el cual se identificaron, se jerarquizaron, definieron y abordaron muchos desafíos colectivos en el pasado, ha perdido durante las últimas décadas su centralidad como instancia superior capaz de coordinar y responder pronta y eficazmente a las demandas sociales. Dicho debilitamiento de la intervención estatal se encuentra relacionado con múltiples limitaciones de la soberanía, tanto interna como externa, pero el efecto global ha sido el mismo: el agotamiento progresivo del modelo estado céntrico.

Paralelamente la sociedad sigue incrementando su nivel interno de complejidad, mediante el desarrollo de la autonomía funcional de los diversos sistemas parciales que la constituyen, al mismo tiempo que se multiplican y diversifican las demandas sociales, haciendo necesario superar las tradicionales formas de coordinación social, pues no existiría ya ninguna estructura o dispositivo, que en forma centralizada, pueda elaborar respuestas con sentido único y generalizables en todo el sistema social, y menos aún proveer soluciones integrales concebidas, planificadas, implementadas y controladas por un solo agente, institución o grupo social. Todo parece indicar que la sociedad contemporánea ha alcanzado un estado donde más que nunca la construcción social de la realidad y la acción colectiva poseen una creciente multiplicidad de puntos de emergencia y estructuración.

Según Saperas (1987) establece que:

La fobia de los problemas públicos en una sociedad compleja caracterizada por un aumento permanente de experiencias y acciones y por la presencia de una variedad de grupos de interés y sistemas parciales, que disponen de su propio desempeño frente al ambiente, resulta imposible alcanzar formas de consenso mediante la opinión pública, considerada ésta como fruto de la libre discusión de los temas públicos (p.37).

Ante esta consecuencia y ante la imposibilidad de establecer intereses uniformemente considerados y asumidos, se impone el abordaje de los problemas mediante decisiones estratégicas de carácter parcial, es decir, de manera autorreferente en el interior de cada sistema especializado de la sociedad. Todo ello es posible porque existe un conjunto de reglas previas a la tematización de un determinado contenido, de tal manera que las personas sólo pueden optar entre las selecciones temáticas previamente establecidas por los medios de comunicación de masas. Entre las reglas de atención propias del sistema político se encuentran la prioridad de determinados valores con sentido cultural, las crisis o síntomas de crisis, el estatus del emisor, los síntomas del éxito político, la novedad de los acontecimientos y los denominados dolores de la civilización.

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