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Derechos de las personas con discapacidad en Argentina

Enviado por Luis Liendro


  1. ¿Sabes cuáles son tus derechos?
  2. Difundir tus derechos es concientizar
  3. Otros beneficios jurídicos y sociales

©2001/2012Luis Liendro – Texto original de la primera campaña nacional de concientización, "Tus Derechos", difundida en la World Wide Web. (Versión actualizada el 16 de enero de 2012)

Esta publicación tiene sus orígenes a principio del año 2000, con mira a fortalecer la difusión de los legítimos derechos de las personas con discapacidad, con esta síntesis se inicio la primera campaña nacional de concientización por la Internet, difundiendo así, una versión completa de los derechos que asisten a las personas con discapacidad.

Esta campaña contó con el patrocinio y el auspicio del Sr. Intendente Municipal de La Matanza y del coordinador ejecutivo y miembros del Consejo Municipal de Discapacidad de la Municipalidad de La Matanza y de innumerables entidades y portales institucionales de todo el país, entre ellos la Comisión de Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

¿Sabes cuáles son tus derechos?

A…

– No ser Discriminado. – Integrarte a la Educación Común. – Reclamar una completa accesibilidad al medio físico. – Solicitar una licencia especial por maternidad. – Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad. – Un empleo en la administración pública Nacional. – Una cobertura total 100% por parte de las Obras Sociales y la Medicina Prepaga. – Obtener la concesión de un espacio en edificios públicos para la utilización de un pequeño comercio. – Una cobertura integral del 100% de los gastos de medicamentos. – Solicitar una Pensión No Contributiva por invalidez. – Crear Talleres Protegidos de Producción. – Ser incluido en los planes y/o programas de viviendas gubernamentales – Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad. – Votar sin restricciones de ninguna índole y barreras arquitectónicas. – Solicitar una franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil. – Solicitar el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. – Solicitar la exención del pago de Patente del Automotor. – Viajar libre y gratuitamente en el Transporte Público Terrestre. – A la Protección de la Salud Mental. – Solicitar un pase libre, exento de peaje para circular por autopistas urbanas, (por ahora en el ámbito de la CABA).

En la Republica Argentina es política de Estado, el "SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD". Emanados de la Constitución Nacional Art. 75º Inc. 23. El Poder Ejecutivo Nacional propone a los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y a las Municipalidades, la sanción en sus Jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a las Leyes 22.431, 24.314, 24.901, 25.635, 25.689 y 26.378, entre otras, el acto de adhesión a estas leyes en cada Provincia deben establecer que los organismos que tienen a su cargo, de las acciones y actividades que norman los ordenamientos jurídicos. Asimismo deben establecer una unificada relación con los organismos públicos y/o empresas de dominio público, tanto en los niveles del estado Nacional, Provincial y Municipal. Cabe aclarar que el instrumento jurídico internacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nacional Nº 26.378 de la Republica Argentina, tiene jerarquía superior a las leyes que integran el sistema jurídico de protección integral de las personas con discapacidad, conforme lo establece la Constitución Nacional.

Difundir tus derechos es concientizar

TU TIENES DERECHO A…

Viajar gratuitamente en todas las líneas de transporte público terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, trenes, subtes y de larga distancia de todo el territorio nacional de la Republica Argentina. El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria Ley N° 25.504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley N° 25.635. La sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, en los términos de la Ley N° 22.431, o provincial pertinente, juntamente con el documento nacional de identidad o cédula de identidad o libreta de enrolamiento o cívica, o bien, el pase para franquiciados vigente que se otorga en cada jurisdicción provincial, será documento válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en la Ley N° 25.635. Una vez reglamentada la Ley N° 25.504, los documentos indicados tienen validez, hasta tanto las jurisdicciones responsables de la emisión de los certificados se ajusten a la nueva reglamentación; La nueva certificación que se expida en adelante según los términos de la Ley 25.504, se denominara Certificado Único de Discapacidad, en la cual acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 22.431; Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados de discapacidad emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901. El Certificado de Discapacidad es el documento válido y suficiente para acceder al derecho de gratuidad, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el certificado de discapacidad, y de que ésta no se conduzca independientemente. Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar con anticipación ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario y destino del viaje. Las mencionadas disposiciones legales refieren que los beneficiarios pondrán tramitar una credencial habilitante que emiten las diferentes jurisdicciones Provinciales y análogamente los municipios a través de las correspondientes direcciones provinciales del transporte o el organismo pertinente de la discapacidad.

Además se anuncia que por disposiciones vigentes, sometidas al contralor de autoridades nacional, las personas ciegas podrán viajar en todo tipo de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

LIMITACIONES:

Poseer Certificado de Discapacidad. Documento suficiente para tramitar credencial y/o viajar en los medio de transporte colectivos de Jurisdicción Nacional. En caso de ser Transporte Público de larga distancia se debe hacer una anticipada solicitud del pasaje cada vez que se tenga que viajar. La inobservancia de estas normas, deben ser Denunciada a las Autoridades competentes.

NORMATIVA:

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio. El motivo de viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido por las normativas vigentes. Ley Nac. 22.431 Art. 20º, Ley Nac. 25504, Ley Nac. 25.635. Ley Nac. 25.644, Ley Nac. 26.378, Decreto Nacional Nº 38/2004, Resolución Nº 586/2011 C. N. R. T. y leyes análogas de Jurisdicción Provincial y Municipal.

DERECHO A…

Solicitar una licencia especial por maternidad por el periodo de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de la fecha del vencimiento del periodo de alta médica por maternidad, cuando sobreviniera a dicho período un nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Durante el periodo de esta licencia especial la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

LIMITACIONES:

Para el ejercicio del presente derecho, la empleada deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido, acreditando ante el empleador mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, con una antelación de quince días a la fecha del vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad.

NORMATIVA: Ley Nac. 24.716, Ley Nac. 26.378

DERECHO A…

Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad. La prestación que establece esta normativa es inembargable por cualquier efecto.

LIMITACIONES:

La asignación se abona a partir del mes que acredite la discapacidad del hijo, por la autoridad competente, normada por el Art. 2º de la Ley Nacional 22431 ante el empleador.

NORMATIVA: Ley Nac. 24.714 Art. 6º y 8º, Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Integrarse a la Educación Común, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.

La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura, material didáctico y a que se le garantice la accesibilidad al medio físico.

NORMATIVA: Ley Nac. 24.195 Capitulo I Art. 5º y Capitulo VII, Ley Nac. 25.573 y Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan la transitabilidad utilización y seguridad en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos, y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el pasó y el tropiezo de personas con movilidad reducida y/o bastones o sillas de ruedas y al libre estacionamiento.

LIMITACIONES:

Entiéndase por accesibilidad: La posibilidad de que las personas con discapacidad puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte público, para su integración y la equiparación de oportunidades. Entiéndase por barreras arquitectónicas: Los obstáculos de transitabilidad existentes en los edificios de uso público o privado. Entiéndase por barreras en los transportes públicos: Aquellas que dificulten el acceso y utilización a las personas con movilidad reducida en los medios de transportes públicos terrestres, aéreos y marítimos de corta, media y larga distancia. Entiéndase por adaptabilidad: La posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con discapacidad.

NORMATIVA: Ley Nac. 13.064, Ley Nac. 19.279, 22.499, Ley Nac. 22.431 Art. 20º, 21º, 22º, Ley Nac. 24.314, Dec. Nac. 914/97, Ley Nacional 25.643, Ley Nac. 26.378, Ley Nac. 26.619 y Ley Provincial 10.592.

DERECHO A…

Un empleo en la administración pública Nacional en los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, en las empresas del Estado, las Empresas privatizadas, en las Empresas concesionarias de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los Gobiernos Provinciales y las Municipalidades. La inserción laboral en igualdad de oportunidades es de obligado cumplimiento como política pública del Estado Nacional, estando obligados a ocupar personas con capacidades diferente que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente (efectiva), de contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes dichos, se debe prioritariamente reservarse también un porcentaje a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. Las vacantes deben obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrirse al Ministerio público competente, a los fines de veedor de los concursos y el cumplimiento de lo normado, así mismo la autoridad competente debe velar por la inclusión de las solicitudes laborales inscriptas en los pertinentes registros de postulantes para cubrir puestos de trabajos destinados a las personas con discapacidad. Los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si considerará que incumplen con el porcentaje del 4% destinado a las personas con discapacidad, los responsables que les competiera en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público establecido en el artículo 1.112 del Código Civil, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado Nacional asegura que los procedimientos de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes y que son de cumplimiento obligatorio para una ocupación plena de las personas con discapacidad a un puesto efectivo de trabajo.

LIMITACIONES:

Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse y/o solicitare.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 8º y 10º, Ley Nac. 23.462, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.308 Art. 5º, Ley Nac. 25.689. Los instrumentos legales invitan, a las comisiones negociadoras de convenios colectivos que regulen la relación de empleo en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, así mismo la Ley 25.689 disponer las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento, establecido en dichas normativas, entendiendo que el Estado Nacional por tal, los tres Poderes que lo constituyen, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para un cargo acorde a las reglamentaciones vigentes para el acceso a un empleo público, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. En tal sentido el Dec. Nac. Nº 312/2010 Invita a adherir a las disposiciones –Decreto Nacional Nº 312/10- al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los GOBIERNOS PROVINCIALES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los respectivos PODERES LEGISLATIVOS y JUDICIALES de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los GOBIERNOS MUNICIPALES de las PROVINCIAS y a los respectivos CONCEJOS DELIBERANTES u órganos deliberativos municipales. Art. 16 de la Constitución Nacional, Ley Nac. 26.378, Art. 42º de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires, Ley 1.502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Prov. Nº 10.592 y 13.865 de la Provincia de Buenos Aires. Resolución 56/2010 Secretaría de la Gestión Pública. Cabe agregar que para el nivel privado, existen beneficios para empleadores que contraten a miembros de este sector, tales como: pago de la mitad de las cargas sociales por 9 meses y una suma dineraria mensual que el estado le entregará como parte del salario de aquel por un periodo igual, descuento de ganancias del 70% de la remuneración.

DERECHO A…

Obtener la concesión de un espacio para la utilización de un pequeño comercio en todas las reparticiones públicas del Estado Nacional, en los entes descentralizados, autárquicos, las empresas mixtas del Estado, en reparticiones públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en reparticiones públicas de los Gobiernos Provinciales y Municipales. Están incorporados a este régimen, las empresas privadas que brindan servicios públicos. Tales como teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria o educacional de todos los niveles, etc., así como también las obras sociales de los diversos sectores privados.

LIMITACIONES:

Los aspirantes deberán ajustarse a los términos que establecen las disposiciones y obligaciones legales, estar inscripto en el registro de aspirante a instalar pequeños comercios, ante el organismo competente, en relación a la solicitud.

NORMATIVA: Ley Nac. 22.431, Ley Nac. 24.308. Dec. Nac. 795/94, Ley Nº 899/02 CABA. Las normas Municipales sobre la materia o actos administrativos se deben ajustar a los términos que establecen las normativas vigentes. Son nulas de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente régimen, estableciéndose prioridad para los ciegos y/o disminuidos visuales. El incumplimiento de las obligaciones legales, determinará para el funcionario la responsabilidad establecida en el artículo 1112 del Código Civil y Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Una cobertura total 100% por parte de todas las obras sociales que deben cubrir las mismas prestaciones, a que tiene derecho una persona titular del Certificado de Discapacidad, que se encuentran previstas en la Ley Nacional Nº 24.901. Esta ley es obligatoria en su cumplimiento no sólo para las obras sociales del seguro de salud, sino también para todas aquellas obras sociales creadas por su propia ley, como el PAMI, el Profe, o las entidades de medicina prepaga, las prestaciones incluyen: Cubriendo las preventivas (atención de la madre y del niño recién nacido), terapia de rehabilitación (motora, psicofísica, incluyendo procesos interdisciplinarios, centros especializados, provisión de ortesis y prótesis, sillas de ruedas, pañales descartables, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia ocupacional, ayudas técnicas) educativas (educativas terapéuticas, educación especial o común con integración, maestro/a integrador/a. Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día), estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, talleres de formación laboral, cobertura de tratamientos psiquiátricos atención odontológica, transporte especial al centro de rehabilitación y educacional con justa justificación). cobertura integral del 100% de los gastos de medicamentos, Prevención estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad. Grupo Familiar apoyo psicológico al grupo familiar, diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias. Otras prestaciones atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente, entre muchas otras y que deben ser cubiertas toda vez que estén debidamente indicadas por el profesional tratante.

LIMITACIONES:

Los beneficiarios son aquellas personas que están incluidos en el sistema de obras sociales y prepagas y que acreditan fehacientemente su discapacidad mediante el certificado único de discapacidad, previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 22.431 y sus homólogas a nivel Provincial, las personas con discapacidad del sistema de seguridad social y personas con discapacidad sin cobertura social, que requieren de las Prestaciones Básicas previstas en la Ley Nac. 24.901. La prestación en el exterior no se subsidia, excepto que el costo de la prestación sea inferior al vigente en el país para la misma práctica.

NORMATIVA: Ley Nac. 22431, Ley Nac. 23.660, Ley Nac. 23.661, Ley Nac. 24.314 Art. 22º Inc. a, Ley Nac. 24.455, Ley Nac. 24754, Ley Nac. 24.901, Ley Nac. 26.682, Dec. Nac. Nº 762/97, Dec. Nac. Nº 1193/98, (Res. Nº 400/99 Administración de Programas Especiales). Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Crear Talleres Protegidos de Producción para los trabajadores discapacitados con la finalidad de producir bienes y/o servicios cuyo plantel debe estar integrado por trabajadores discapacitados, físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo; a crear Grupo Laboral Protegido por trabajadores discapacitados, con las mismas características, que laboren bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado; a crear Talleres Protegidos Terapéuticos, en el ámbito público o privado en relación de dependencia con una unidad de rehabilitación de un efector de salud y que cuyo objetivo sean la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral, su plantel funciona con personas que por su grado de discapacidad, no pueden desarrollar actividades laborales competitivas ni en talleres protegidos.

LIMITACIONES:

Encuadrarse en el régimen de habilitación y supervisión de los Taller Protegido de Producción para los trabajadores discapacitados, acreditarse bajo dependencia de una Asociación con Personería Jurídica y reconocida como de Bien Público. El trabajo protegido en todos sus medios debe inscribirse en el organismo que el Ministerio de Trabajo determine. La presentación del proyecto/solicitud de habilitación, su plazo de tramitación, no es inferior a 1 año.

NORMATIVA: El empleo protegido subordina su labor a un régimen laboral especial. Ley Nac. 22.431 Art. 12º y 23º, Ley Nac. 24.147, Dec. Nac. 498/83 Art. 6º y 12º. Ley Nac. 26.378. Resolución Nº 55/2011 MTESS.

DERECHO A…

Solicitar una Pensión No Contributiva por Invalidez.

LIMITACIONES:

Poseer una discapacidad mínima 76%, padecer deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial. No tener beneficios sociales, bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. La Pensión no Contributiva por Invalidez es incompatible con cualquier otro beneficio previsional

NORMATIVA: Ley Nac. 18.910, Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888. Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Una cobertura integral del (100%) de los gastos de medicamentos, a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos, la provisión requerida de medicación, es gratuita.

LIMITACIONES:

Se debe fundamentar la solicitud con el recetario de prescripción médica del tratamiento, ciclos, frecuencias según corresponda, resumen de historia clínica debidamente completado, en formulario oficial donde conste firma y sello del director del hospital como así mismo sello del establecimiento y firma y sello del médico especialista y/o tratante, encuesta social con todos los datos requeridos, fotocopia DNI, 1ª 2da y última hoja donde conste el domicilio real de residencia.

NORMATIVA: Ley Nac. 23.661 Art. 28º, Ley Nac. 23.753, Ley Nac. 24.404 y Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

No ser discriminado. Es decir, para que haya discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas: Que se las trate diferente por ser personas con discapacidad, o que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.

NORMATIVA: Cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal, todos tienen una herramienta constitucional, el Recurso de Amparo, la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y todos pueden iniciar la acción legal pertinente para su reparación. Constitución Nacional Art. 16º, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.782, Ley Nac. 25.280 y Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Solicitar una franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil. El beneficio consiste en una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional, tipo estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación y su precio de contado de venta al público, no superara el 50 %. También se puede optar por la exención de los impuestos internos y/o gravamen impuesto a la unidad o adquirir uno de origen extranjero, modelo estándar con los mecanismo de adaptación necesarios y sin accesorios opcionales, su costo es al valor F. O. B. está exento del pago de derecho de importación y de los impuestos internos entre ellos de las tasas de estadísticas y servicio portuario.

LIMITACIONES:

Acreditar discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el certificado de discapacidad. Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaría, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil comprobación al importe similar del valor del vehículo que se trata de adquirir. Justificar haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del automóvil a adquirir. El vehículo adquirido conforme a este beneficio es inembargable por el término de 4 años, en ese periodo, la unidad no puede ser vendida, donada, permutada, cedida o transferida a título gratuito u oneroso, salvo que exista una razón que lo justifique.

NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 22.499, Ley Nac. 24.183, Ley Nac. Nº 26.280, Ley Nac. 26.378. Resolución General Nº 2774/2010 Administración Federal de Ingresos Públicos.

DERECHO A…

Ser incluidos en los planes y/o programas de viviendas, cuya adquisición se financie a través de créditos y/o recursos con fondos Gubernamentales, las normativas vigentes establece un cupo preferente del 5 % destinados para las personas y/o familiares que al menos un integrante sea una persona con discapacidad.

LIMITACIONES:

Acreditar discapacidad del solicitante, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad de acuerdo al Art. 3º de la Ley Nacional 22.431 o de corresponder la misma acreditación, si en el grupo familiar al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.

NORMATIVA: Ley Nacional Nº 24.314; Ley Nacional Nº 24.464; Ley Nac. Nº 26.182 -Modifica la Ley 24.464 -Sistema Federal de Viviendas- Cupos en los planes de Vivienda del FONAVI destinados a personas con discapacidad; Ley Nac. 26.378, Ley Nac. 26.619, Ley Provincia de Buenos Aires Nº 11.215, Ley Nº 1625 de la CABA; Ley Nº 341 de la CABA; Ley Nº 964 de la CABA; Ley Nº 962 (Código de la Edificación del G. C. A. B. A.).

DERECHO A…

Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia o 50 años, como trabajador Autónomos.

LIMITACIONES:

Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria oficial, tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Documentar haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de disminución física o psíquica Estar afiliado al régimen nacional de previsión.

NORMATIVA: Ley Nac. 18.037, Art. 45º y 49º, Ley Nac. 18.038 Art. 33º. Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888, Ley Nac. 22.431 Art.25º, Ley Prov. Nº 14.073 y Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento.

LIMITACIONES:

Ser titular de la unida, salvo que exista una razón que lo justifique en el caso de ser menor o no vidente. Poseer certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente.

NORMATIVA: Ley Nac. 19.279 Art. 12º y Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Solicitar la exención del pago de Patentes del Automotor conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

LIMITACIONES:

Ser titular de la unidad adquirida. El vehículo debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. Poseer el certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente. La exención del pago de la patente se concede conforme a lo normado en el régimen de la Ley Nacional 19.279 y lo dispuesto en los Códigos, Leyes y/o Ordenanzas Fiscales. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto el beneficiario conserve la única titularidad del dominio.

NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 25.280, Ley Nac. 26.378 y lo dispuesto en los Códigos Fiscales vigentes.

DERECHO A…

La plena capacidad de hecho y derecho para votar sin restricciones y a reclamar la plena accesibilidad de las adaptaciones necesarias que garanticen a sufragar sin dificultades ni obstáculos.

LIMITACIONES:

Entiéndase por Accesibilidad Electoral: La posibilidad de que las personas con diferentes discapacidades puedan en igualdad de condiciones cumplir sin restricciones con el deber de ciudadano. Entiéndase por barreras arquitectónicas: Los obstáculos de transitabilidad y desplazamiento en los edificios escogidos para la votación y los cuartos oscuros, así mismo de las dificultades de entornos inaccesibles para los votantes.

NORMATIVA: Constitución Nacional Art. 37. Código Electoral Nacional Art. 94, que regula la emisión del voto, y el Inciso 2° establece que "Los no videntes serán acompañados por el Presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya". También establece el Código Electoral Nacional que el Presidente de la Mesa Receptora o cualquiera de sus integrantes, puede prestar ayuda al elector para que pueda llegar al recinto –cuarto oscuro-, en donde se encuentran las boletas. Ley Nac. 25.858, Ley Nac. 26.378; Resolución Nº 820/06 -Ministerio del Interior de la Nación– crea el "Programa Nacional de Accesibilidad Electoral", donde se establecen 15 recomendaciones especificas para el proceso electoral vinculados al voto de las personas con discapacidad.

Se considera Política de Estado, la causa de las personas con discapacidad, propiciando su plena integración en la sociedad, eliminado y sancionado todas las formas de discriminación y permite todas las medidas necesarias, que garanticen el ejercicio de los derecho emanados de la Constitución Nacional, que favorezcan e equiparen la igualdad y las mismas oportunidades que el resto de los ciudadanos. Al sistema de derecho interno se le incorporo una nueva normativa de obligado cumplimiento como el resto de las Leyes Nacionales; Es la tercera norma legal en jerarquía que detalla plenamente un código de aplicación de los derechos de las personas con discapacidad, lleva el número: -Ley Nacional Nº 26.378-.

Otros beneficios jurídicos y sociales

– La Ley Nacional Nº 23.753, de "Problemática y Prevención de la Diabetes", garantiza a toda persona que padece diabetes el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal. La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592. (Párrafo agregado por Art. 1° de la Ley Nacional Nº 25.788 B.O. 31/10/2003). El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación del régimen que rige la presente ley y su reglamentación, la misma determina que a través de juntas médicas especializadas evalúan las circunstancias de incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promuevan otros Ministerios. El Programa Nacional de Diabetes, -PRONADIA- y las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden Nacional, disponen de las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos e insumos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado. El Programa Nacional de Diabetes, asegurar también que los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida.

– Resolución Nº 1209/10 Ministerio de Salud Pública B.O. 19/07/2010; Crea el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.

– Las personas con discapacidad, hipoacúsicas o con impedimento del habla, pueden solicitar a las empresas prestatarias del servicio público telefónico, El Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del Habla, la adquisición y suministro del aparato para la utilización del servicio está a cargo del usuario, el costo de este servicio es equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales. Ley Nacional 24.421.

– La Ley Nacional Nº 25.404, de "Adopción de Medidas de Protección para las Personas que padecen Epilepsia", garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal. La epilepsia no se considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, el epiléptico tiene derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles sin limitación alguna que reconozca como origen su enfermedad. El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna. El programa especial de epilepsia, asegurar entre otros objetivos, que los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida.

– La Ley Nacional Nº 26.689; Promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes.

– Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del arancel tarifario correspondiente al costo de la Verificación Técnica Vehicular. La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad competente, documentar ser titular del automóvil, el beneficio es para una única unidad. El marco legal está establecido en las leyes de tránsito, y regulado por diferente normativas Provinciales, donde se especifica que todo vehículo destinado a circular por la vía pública está sujeto a una revisada técnica.

– Las personas con discapacidad que reúnas requisitos específicos, pueden solicitar la exención del pago, a las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimento y Aceras (en este caso, el ABL y/o Impuesto Municipal) para ello, se debe acreditar discapacidad certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad, documentar ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único bien inmueble, destinado a vivienda propia y ocuparla efectivamente el inmueble, en la inspección in-situ del inmueble del titular, se realiza un informe socio-económico de estilo, para el estudio de la correspondiente exención, en el caso de que correspondiera, así mismo no debe ser titular de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional, la valuación de la exención es normada y lo determinan las Ordenanza Impositivas Vigentes y/o la/s Ley/es Tarifaría Vigente, según el Distrito Provincial donde se solicita la exención y resida realmente el solicitante.

– Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del pago de peaje en las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires (Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia) previo a la tramitación de la tarjeta de paso (Pase Libre) para el titular y/o conductor del vehículo, de acuerdo a lo que establecen las Leyes 1.893 y 2.108 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial 2.569/2007. La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo normado por la ley 22.431 y/o sus respectivas leyes provinciales. Documentar ser titular del automóvil, poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. El beneficio es para una única unidad. El marco legal está establecido en la ley 1893 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se especifica que "En las autopistas urbanas de la Ciudad cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el símbolo Internacional…", en tanto el beneficiario sea una persona con discapacidad y titular del vehículo.

– No pueden ser privado de su libertad personal, el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Ley Nacional Nº 26.657 -de protección a la salud mental-.

– Accesibilidad a la Información Pública. Las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. Ley Nacional 26.653 -de acceso a la información Pública-.

– Cabe mencionar que por razones culturales y de respeto a las buenas costumbres, esta sobre entendido que los establecimientos públicos y privados que brindan atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad deben garantizar la atención prioritaria a las personas con diferentes discapacidades y las demás personas con movilidad reducida y/o personas de edad avanzadas. Entre las normativas previstas en el orden local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 2982 establece, que se entiende por atención prioritaria, -aquella atención prestada en forma inmediata a las personas con discapacidad evitando ser demorado en el tramite mediante de un turno o del orden de llegada en la fila de una ventanilla, cajas de bancos o supermercados-. Además señala la presente Ley que los funcionarios y/o titulares de dichos establecimientos deben gestionar un cartel que debe exhibirse con carácter obligatorio y a la vista del público, con el texto completo de atención prioritaria en las dimensiones que establece la reglamentación.

El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad no es un privilegio, es equiparar la igualdad y las mismas oportunidades que posen el resto de las personas.

 

 

Autor:

Luis Liendro

Sistema de Protección Integral

de las Personas con Discapacidad

Legislación Nacional de la Republica Argentina

Compilación Actualizada de Derecho Público