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Los delitos sexuales en adultos y en menores


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Delito contra la libertad sexual
  3. Delitos sexuales infantiles
  4. Conclusión
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Introducción

En esta investigación realizada a partir del tema: "Los delitos sexual". Estos están tipificados en nuestros Código Penal y el Código del Menor, lo cual ha sido reformado ahora último incrementado las penas a quienes infrinjan con éste bien jurídico, castigando aquellas conductas que tienen por finalidad lograr el acceso o trato carnal con otra persona sin su consentimiento o viciando éste.

En este sentido, creemos que para un fin tan importante como es evaluar y reprimir la conducta sexual del agente respecto a su víctima, no es muy adecuada la conceptualización y designación que sobre estas conductas adopta nuestro código. De esta manera, nuestra jurisprudencia y doctrina nacional acepta como delitos sexuales, ahora la penetración del órgano sexual masculino en la cavidad vaginal, anal u otro análogo, así como cualquier objeto duro o parte del cuerpo. Resulta pertinente comentar que pasa en el caso que una mujer incurra e infrinja este delito, en cierta forma se descarta la posibilidad de que una mujer cometa el ilícito penal, ya que faltan precisiones sobre el mismo.

Hablar de sanciones para aquellos que infringen en estos delitos, no se solucionará el problema con los castigos severos, evidentemente por la falta de claridad y precisión en algunos tipos penales, la falta de profundización durante la investigación en un proceso, la falta de especialidad de parte de los magistrados quienes van a dictar sentencia en contra de las personas que han incurrido en un ilícito penal; resulta necesario hacer cambios profundos de tal manera que no solamente se brinden las garantías constitucionales a los delincuentes sexuales, sino también a las víctimas.

METODOLÓGIA.

Esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión, Recomendaciones y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas.

PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre Los Delitos Sexuales, cometidos tanto a los adultos como a los menores de edad, en la República Dominicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Definir los Conceptos y las Características sobre los Delitos contra la Libertad Sexual.

  • Identificar cuáles son las clases de Delitos Sexuales Infantiles.

CAPITULO I:

Delito contra la libertad sexual

1.1.- Terminologías en el ámbito sexual y la libertad.

Según la Sexóloga, Dr. Nanci Alvares, distingue entre libertad de querer o de voluntad (libertad positiva), y libertad de obrar (libertad negativa). La libertad que querer o voluntad, es autodeterminación, la misma que no es otra cosa que la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otros. La libertad de obrar, supone realizar u omitir el comportamiento que se tiene voluntad de efectuar o de omitir, sin que un tercero no autorizado interfiera en dicha realización u omisión.

El Sicólogo Juan Lamur, dice que los delitos de la libertad sexual tienen dos aspectos:

a) lo positivo, significa libre disposición de las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su comportamiento particular como en su comportamiento social; y,

b) lo negativo, se mira en un sentido defensivo y remite al derecho de toda persona a no verse involucrada sin su consentimiento en un contexto sexual.

El Dr. José A. Corominas, dice que la libertad sexual debe entenderse de dos maneras: como libre disposición del propio cuerpo, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena; y como facultad de repeler .agresiones sexuales de terceros. Este dice que la libertad sexual debe entenderse como:

a. Sentido positivo-dinámico de la libertad sexual, se concreta en la capacidad de la persona de disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales.

b. Sentido negativo – pasivo, se concreta en capacidad de la persona de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que no desea intervenir. Esta división se hace con fines pedagógicos, ya que la libertad sexual en su vertiente positiva como negativa no se oponen entre sí, ambos constituyen un complemento que refleja distintos aspectos de un mismo bien jurídico.

Debemos señalar que la libertad sexual es la facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas.

1.2.- La indemnidad sexual como bien jurídico. El bien jurídico protegido estaría definido por los conceptos de indemnidad o intangibilidad sexuales, que procede de la doctrina italiana y reconocida por la doctrina española a finales de los años setenta.

Según, Bramont Arias y García Cantizano, manifiestan que hay comportamientos dentro de los delitos sexuales en los que no puede afirmarse que se proteja la libertad sexual, en la medida que la víctima carece de esa libertad. Se busca proteger la indemnidad o intangibilidad sexual, o sea la seguridad o desarrollo física o psíquico normal de las personas.

Según, Caro Coria, indemnidad o intangibilidad sexual, son las condiciones físicas y psíquicas para el ejercicio sexual en libertad, las que puede alcanzar el menor de edad, recuperar quien este afectado por una situación de incapacidad transitoria, o como ocurre con los retardados mentales, nunca lo obtendrían.

Según, Muñoz Conde, habla de protección de menores e incapacidad orientada a evitar ciertas influencias que, inciden de manera negativa en el desarrollo futuro de su personalidad En caso de los menores sean adultos puedan decidir su libertad sexual y en caso de los incapaces, para evitar que sean utilizados como objeto sexual por terceras personas que abusan de su situación.

La indemnidad o intangibilidad sexual es el verdadero bien jurídico que se tutela con las conductas delictivas previstas en los tipos penales. Se relaciona con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal del ámbito sexual de quienes no han logrado madurez suficiente, como es el caso de los menores y los incapacitados, por tanto el Estado debe proteger la sexualidad de las personas que por sí solas no puede defenderlo al no tener la capacidad suficiente para valorar realmente una conducta sexual.

La indemnidad sexual, se relaciona directamente con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente para ello, como es el caso de los menores; asimismo de quienes por anomalías psíquicas, carecen de plena capacidad para llegar a tomar conciencia de lo que significa una relación sexual.

1.3.- Violación de la libertad sexual. La violación entendida como acceso carnal ha sido contemplada por las legislaciones antiguas:

En Roma se castigaba con la pena de muerte a quienes ejercían violencia sobre personas casadas o solteras.

En el Código de Hammurabi de los babilónicos y caldeos se sancionaba de una manera enérgica, la agraviada, la sociedad y todos los dioses eran las víctimas. La sanción que se aplicaba al violador era pena de muerte mediante ahorcamiento en público.

El derecho Hebreo tenía penas más drásticas, se sancionaba con la pena de muerte al violador, así como a los familiares más cercanos.

El derecho Canónico también sancionaba este delito con pena de muerte, pero tenía como requisito que la víctima sea virgen y ser desflorada y ésta no reunía esas características no se consideraba como tal, sancionándose con penas más leves.

En la época de la Colonia la cifra negra de la criminalidad aumenta debido al abuso y flagelo de los cuales eran víctimas nuestras indígenas.

En la época actual, en la República Dominicana, sólo los códigos: penal y del menor tipifican esto como un delito.

1.3.1.- Definición de Violencia Sexual:

Miguel Noguera, define como "el acto sexual o análogo practicado contra la voluntad de una persona que inclusive puede ser su cónyuge o conviviente, mediante la utilización de violencia física o grave amenaza que venza su resistencia.

Tiegui, la violación puede conceptuarse como el acceso carnal obtenido o procurado mediante violencia o sin consentimiento de la víctima.

Pedro Bodanelly, define como acto carnal con persona de uno u otro sexo, ejecutado sin su consentimiento o en contra de su voluntad mediante violencia real o física, como por amenaza grave o intimidación presunta.

Maggiore Giuseppe, consiste en obligar a alguno a la unión carnal por medio de la violencia o amenaza.

Sin embargo, de estas definiciones podemos ver que el concepto de Noguera Ramos, es el más completo al reunir todos los presupuestos que debería cumplir la violación sexual.

Según el actus reus del crimen de violación bajo el derecho internacional está constituido por la penetración sexual sin el consentimiento de la víctima, aunque sea leve, de la vagina o el ano o cualquier objeto utilizado, o la boca de la víctima por el pene del perpetrador.

Este concepto es clave para muchas legislaciones latinoamericanas donde todavía la violación se define como "acceso carnal", reduciéndose a la penetración con un órgano sexual masculino. La violación requiere que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo. El concepto de invasión se utiliza en sentido amplio para que sea neutro respecto al sexo de la víctima. Además requiere que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su consentimiento genuino. Se entiende que una persona es incapaz de dar su consentimiento genuino si adolece de incapacidad natural, inducida o debida a su edad. El delito sexual denominado por la doctrina como Violación sexual, pero la forma como se ha ampliado su contenido y formas de comisión, entonces se ha extendido y se denomina delito de acceso carnal sexual.

1.4.- Características principales del delito de violación de la libertad sexual

En el delito de violación sexual se presentan dos supuestos:

  • El empleo de violencia o la grave amenaza.

La violencia, es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligando a mantener relaciones sexuales. La violencia o fuerza física para ser típica debe coaptar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntad el acto sexual u otro análogo. La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por el autor. La grave amenaza, consiste en la conminación de palabra o de obra de causar un daño ilícito, inminente, posible y verosímil a la víctima y que le infunde temor y miedo. La amenaza no requiere ser absoluta ni irresistible, es suficiente que sea idónea y doblegue la voluntad de la víctima. Debe tratarse de una coacción externa y sumamente grave. Se requiere que la amenaza inminente, seria y desprovista de indicios de broma o burla.

  • La práctica de un acto sexual u otro análogo, se refiere a la penetración por conducto vaginal, anal o bucal, asimismo la introducción de objetos o de instrumentos en la vagina o ano de la mujer. la introducción por vía bucal ahora constituye acceso carnal, aunque carece de glándulas de evolución y proyección erógenas, y al tener contacto con el órgano masculino no cumple una función sexual semejante a la de la vagina. Sobre el acto sexual o coito oral, resulta problemático, ya que el primero supone daño físico, manifestado en el coito vaginal, produciéndose la desfloración. Algunos Doctrinarios, señalan que el coito bucal equipara el acceso carnal a la penetración bucal o anal. Es decir, se considera la violación sexual solamente la penetración vía vaginal o vía anal, en tanto el coito bucal, es una forma de masturbación, no constituye violencia carnal, sino un acto libidinoso.

1.5.-Delitos contra la libertad sexual.

  • Violación sexual.

  • Actos contra el pudor.

  • Seducción.

1.5.1.-Violación Sexual.- Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño*. Es decir, que Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. Promulgarán.

La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión mayor y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Con igual pena se sancionará a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes: a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualesquier medio; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d) Cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. Establecido en el Art. 332 del C.P.D.

Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado. La infracción definida se castiga con el máximo de la reclusión menor, sin que se pueda acogerse a favor de los prevenidos de ella circunstancias atenuantes. La tentativa de la infracción se castiga como el hecho consumado.

Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con prisión de cinco años y multa de cincuenta mil pesos. Sin embargo, la agresión sexual definida en el párrafo anterior se castiga con reclusión mayor de diez años y multa de cien mil pesos, cuando es cometida o intentada contra una persona particularmente vulnerable en razón de: a) una enfermedad, una discapacidad, una deficiencia física o estado de gravidez; b) con amenaza de uso de arma; c) por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima; d) por una persona que tiene autoridad sobre ella; e) por dos o más autores o cómplices; f) por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones; g) cuando ha ocasionado heridas o lesiones.

1.5.2.- Actos contra el pudor.- Es todo tocamiento lúbrico somático que ha de recaer sobre el sujeto pasivo con el fin de satisfacer el apetito sexual del sujeto activo. Pueden ser: palpaciones, tocamientos, manoseos de las partes del cuerpo. La exhibición de todo acto sexual, así como la exposición de los órganos genitales realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de cinco mil pesos*. Pero, Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (Hombre o mujer ) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones.

  • El acoso sexual se castiga con un año de prisión y multa de cinco mil a diez mil pesos.

  • El acoso sexual en los lugares de trabajo da lugar a dimisión justificada de conformidad con las previsiones de los artículos 96 y siguientes del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones que pueda intentar la víctima.

Artículo 334.-Será considerado proxeneta aquél o aquélla:

  • 1ro. Que de cualquier manera ayuda, asista o encubra personas, hombres o mujeres con miras a la prostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual;

  • 2do. El o la que del ejercicio de esa práctica reciba beneficios de la prostitución;

  • 3ro. El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos correspondiente a su tren de vida;

  • 4to. El o la que consienta a la prostitución de su pareja y obtenga beneficios de ello;

  • 5to. Que contrata, entrena o mantiene, aun con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aún mayor de edad, con miras a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres;

  • 6to. Que hace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitución y el relajamiento de las costumbres de otro;

  • 7mo. Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio, perturba la acción de prevención, asistencia o reeducación emprendida por los organismos calificados a favor de las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o está en riesgo de prostitución.

El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos. Mientras que la tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se castigará con la misma pena que el hecho consumado.

1.5.3.- Seducción. El que, mediante engaño, practique el acto sexual u otro análogo con una persona de catorce años y menor de dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad ni mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setenta y ocho jornadas.

1.5.3.1.-El Engaño:

  • Dar a la mentira apariencia de verdad.

  • Inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no lo es.

  • El engaño vicia el consentimiento de la víctima

  • Una de las creencias faltas (más comunes) en la víctima: es el matrimonio.

  • El Engaño no existe, siendo "construido" durante el proceso, incluso en situaciones que la práctica sexual fue con violencia o grave amenaza.

  • El consentimiento de la víctima a la práctica sexual.

1.6.-Tratamiento legal a víctimas de violencia sexual.

  • Atención Integral para la recuperación física y psicológica del menor

  • El deber garantizar el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales.

  • Promover programas preventivos, de protección y atención públicas y privadas.

  • Intervención del fiscal en policial y judicial en resguardo y protección en los derechos de menor.

  • Obligatoriedad de la presencia del fiscal en las declaraciones del menor, Ante la POLICIA, bajo sanción de nulidad.

  • La presencia de los padres durante la declaración de la víctima, o de alguien quien los represente.

  • Ordenar la evaluación clínica y psicológica.

  • En la declaración de la víctima, se realizará con la presencia del representante del fiscal de familia.

  • La confrontación entre el presunto autor y la víctima, no procede si la víctima menor de 14 años, salvo que la víctima lo solicite.

CAPITULO II:

Delitos sexuales infantiles

2.1.-Conceptos del maltrato infantil y el abuso sexual. El niño maltratado es aquel que es víctima, de parte de sus padres, otros adultos de la familia o cuidadores, de violencia física, psicológica, negligencia (ausencia injustificada de cuidados) o abuso sexual, que puede tener consecuencias graves en su salud y en su desarrollo físico y psicológico.

2.1.1.-Maltrato: Toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual cuando el niño está bajo la custodia de padres, tutores o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de que, aun siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente, o siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su respecto la calidad descendiente, adoptado, pupilo, colateral, consanguíneo, hasta el 4° grado inclusive, o este bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo el mismo techo. Ley 24-97. La violencia intrafamiliar y el maltrato constituyen una forma de abuso de poder ejercido en le contexto de las relaciones de dependencia que se dan en la familia.

El maltrato afecta el bienestar psicosocial del niño, del adulto responsable del maltrato, de la familia y de su entorno social. Ley 136-03.

Activo

Pasivo

Físico

Abuso físicoAbuso sexual

abandono físico

(negligencia)

Emocional

Maltrato emocional.

abandono emocional

Cualquier definición debe entenderse en el contexto de la cultura y la legislación de determinada sociedad, que establece los límites de lo que considera permitido o sancionado, en relación a los derechos de los niños y de sus padres o cuidadores. Tanto la investigación acerca de los daños en la salud que provoca el maltrato, como la jurisprudencia al respecto, coinciden en que la gravedad de las lesiones está estrechamente asociada a los vínculos existentes entre agresor y agredido, y con las circunstancias en que se produce la agresión. Aunque las lesiones sean leves, de acuerdo a criterios médicos – legales, en maltrato intrafamiliar, debe considerarse como agravante el hecho que el agresor sea un adulto, más aún un pariente, con características físicas o de autoridad que minimizan la capacidad del niño de resistir o repeler la agresión.

Toda situación de maltrato afecta al niño y a quien lo ejerce, a la familia y a la comunidad. Existe una fuerte asociación entre haber sido maltratado o abusado cuando niño y crecer sin intervención o tratamiento, y repetir, de adulto, el abuso o el maltrato. También se asocia a suicidio y conducta antisocial. Al detectarlo más pronto, intervenir y tratar a un niño que ha sufrido abuso o maltrato, mejor son las posibilidades de recuperación. Ninguna sociedad está libre de maltrato. Estudios señalan que el maltrato físico es más frecuente o más fácilmente reconocible en medios socialmente desfavorecidos; y el maltrato psicológico, en medios con mayores recursos. Actualmente existe cada vez más conciencia sobre el maltrato como un problema de salud, pero no todas las situaciones son reconocidas, ni todos los casos reconocidos son registrados. Ello dificulta un diagnóstico epidemiológico más preciso. Dentro del maltrato infantil hay que diferenciar entre: Maltrato infantil ligado a la crianza y Maltrato infantil premeditado. El primero es el maltrato dado al niño con el fin de corregir problemas conductuales, solucionar problemas de rendimiento y otros; el segundo es maltrato malintencionado, ocasionado por adultos conscientes del daño que le hacen al niño y que disfrutan con él. Dentro de esta última categoría se ubica el abuso sexual infantil.

2.1.2.-Abuso Sexual: Se define como: cualquier clase de contacto sexual con una persona menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad sobre el niño. El niño puede ser utilizado para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. Se podría expresar en cuatro tipos de categorías:

Incesto: si el contacto físico sexual se realiza por parte de una persona de consanguinidad lineal o por un hermano, tío o sobrino. También se incluye el caso en que el adulto está cubriendo de manera estable el papel de los padres

Violación: Cuando la persona adulta es otra cualquiera no señalada en el apartado anterior.

Vejación sexual: Cuando el contacto sexual se realiza por el tocamiento intencionado de zonas erógenas del niño o para forzar, alentar o permitir que éste lo haga en las mismas zonas del adulto.

Abuso sexual sin contacto físico: se incluirán los casos de seducción verbal explícita de un niño, la exposición de los órganos sexuales con le objeto de obtener gratificación o excitación sexual con ello, y la automasturbación en presencia del niño con el objeto de buscar gratificación sexual.

Se considera como abuso a toda participación de un niño o adolescente en actividades sexuales que no está en condiciones de comprender, que son inapropiadas para su edad y para su desarrollo psicosexual, forzada, con violencia o seducción o que transgrede los tabúes sociales. El termino abuso sexual designa el uso abusivo e injusto de la sexualidad. Refleja la idea de que no existe relación sexual apropiada entre un niño y un adulto, atribuyendo la responsabilidad de este tipo de acto exclusivamente al adulto. El acto sexual no sólo se reduce al aspecto genital, recoge todo acto o gesto por el cual un adulto obtiene gratificación sexual.

Según la definición de la OMS (1986), la explotación sexual de un niño implica que éste es "víctima de un adulto, o de una persona evidentemente mayor que él, con fines de satisfacción sexual. El delito puede tomar diversas formas: llamadas telefónicas obscenas, ultraje a pudor, voyeurismo, violación, incesto, prostitución de menores". Por su parte, C.H.Kempe, fundador de la Sociedad Internacional para la Prevención de los Niños Abusados y Maltratados, (1978) define el abuso sexual como: "La implicación de un niño o de un adolescente menor en actividades sexuales ejercidas por los adultos y que buscan principalmente la satisfacción de éstos, siendo los menores de edad inmaduros y dependientes y por tanto incapaces de comprender el sentido radical de estas actividades ni por tanto de dar su consentimiento real. Estas actividades son inapropiadas a su edad y a su nivel de desarrollo psicosexual y son impuestas bajo presión, por la violencia o la seducción, y transgreden tabúes sociales en lo que concierne a los roles familiares".

Todo abuso sexual, aunque sea sin violencia física, es forma de maltrato psicológico, que tiene alta probabilidad de producir daños en el desarrollo y salud mental del niño/a, los que pueden expresarse en edades posteriores y ser de difícil tratamiento.

De acuerdo a los informes de peritaje médico del Instituto de Nacional de Ciencias Forense (INACIF), las edades más frecuentes de las víctimas de agresiones sexuales se ubican en los grupos de edad de 10 a 14 años y, en segundo lugar, de 5 a 9 años. El 100% de los casos de incesto denunciados afectan a niñas menores de edad. La violencia sexual de parte de familiares y conocidos de la víctima representa más del 70% de casos denunciados. La violación o abusos realizados por el padre o conviviente de la madre suele ser reiterada en el tiempo y no siempre se acompaña de agresión física severa. Según el Instituto de Nacional de Ciencias Forense (INACIF), el 90% de los casos de abuso sexual corresponde a menores. Los procesos que culminan en condena corresponden al 11% de los casos denunciados. Un estudio realizado en 2010 en el Instituto de Nacional de Ciencias Forense (INACIF), con 87 niños/as atendidos por abuso sexual, señalan que es más frecuente entre los 7 y 12 años, principalmente en niñas; en el 91% el abuso fue intrafamiliar, siendo el padre biológico el responsable en el 35% de los casos; en el 65% el niño/a fue abusado en múltiples oportunidades antes de la denuncia. El examen demostró algún grado de limitación física en el 4,6% de los casos y en el 10,4% de ellos, limitación intelectual.

En la República Dominicana el abuso sexual contra niños menores de 18 años constituye un delito. Por esto las acciones legales siempre estarán sujetas a un procedimiento penal y no civil.

2.2.-Las diferentes etapas de la intervención.

2.2.1.-Los actos incestuosos se desarrollan en el interior de la intimidad familiar, protegidos por el secreto y la ley del silencio. Durante este período, podemos decir que el sistema familiar se encuentra en equilibrio y que el incesto es parte de las modalidades homeostáticas que los miembros de la familia utilizan para mantener su cohesión y sus sentimientos de pertenencia. Es posible distinguir tres componentes en este período:

A) La fase de seducción. En este período, el abusador manipula la dependencia y la confianza de su hija, incitándola a participar en los actos abusivos que él presenta como un juego o como comportamientos normales entre padres e hijas. El abusador prepara el terreno tomando precauciones para no ser descubierto y elige el momento y el lugar en que comenzará a abusar de su hija. Muchos de éstos padres abusadores eligen una zona de sus casas para abusar de sus hijas sin correr el peligro de ser descubiertos, por ejemplo pueden habilitar la bodega de la casa o pueden hacerlo en la habitación de la niña cuando el resto de la familia duerme. Un momento singular elegido por varios abusadores corresponde al período en que su esposa ingresa en la maternidad para dar a luz un nuevo hijo. La partida de la esposa a la maternidad ofrece al marido una buena oportunidad para quedarse a solas con su hija y al mismo tiempo la relación incestuosa con la hija compensa el sentimiento de pérdida y abandono provocado por el nacimiento.

B) La fase de interacción sexual abusiva. En primer lugar es importante señalar que los gestos sexuales incestuosos, lejos de ser aislados y únicos, corresponden a una diversidad de gestos que se suceden en el tiempo. Así un padre abusador no viola directamente a su víctima como se suele pensar. El coito propiamente dicho se produce en un momento bastante avanzado de la interacción sexual abusiva. Frecuentemente el abusador comienza con gestos de exhibicionismo, paseándose semidesnudo delante de su víctima o por ejemplo dejando al descubierto sus órganos sexuales mientras ve la televisión sentado al lado de su hija. En otros casos, invita a su hija a entrar al cuarto de baño mientras se ducha, etc. Luego a estos comportamientos se agregan otros gestos voyeuristas en donde él solicita a su hija que le muestre sus órganos genitales, para seguir con manoseos de las zonas genitales de su víctima y obligarla a manosear sus genitales, etc. El proceso continuará con otros gestos como actos masturbatorios en presencia del niño (a), o el abusador obligará a la víctima a masturbarle. En etapas más tardías, el sujeto viola a su víctima, comenzando a menudo por la felación siguiendo con la penetración digital del no y/ o vagina, y por lo que se denomina penetración seca, que consiste en frotar el pene en la zona anal y/o vaginal de la víctima hasta eyacular. La penetración genital o coito se da en una fase avanzada de este proceso y es con mayor frecuencia anal que vaginal. El hecho de que para muchos médicos, pediatras u otros profesionales de la infancia estos gestos se sitúen en el registro de lo impensable, explica también su dificultad para poder detectar precozmente este tipo de situaciones dejando a los niños sin ninguna posibilidad de protección. El adulto que no ha conocido en su experiencia personal situaciones semejantes, que en su práctica profesional no ha debido afrontar este tipo de tragedias o que no ha recibido la formación necesaria, tiene una gran dificultad para enunciar la hipótesis diagnóstica de abusos sexuales.

C) La imposición del secreto y la ley del silencio. Este momento empieza caso a la vez que las que las interacciones sexuales. En las mayorías de los casos, el abusador sabe que está transgrediendo la ley; por lo tanto; se protege como todos los delincuentes para no ser descubierto. Al mismo tiempo, estos gestos abusivos le son necesarios como solución a otros problemas, por lo que hará todo lo que pueda para continuar sin ser sorprendido. Su alternativa es imponer la ley del silencio. Para esto todas las fórmulas son posibles, desde la amenaza, la mentira, la culpabilización hasta el chantaje y la manipulación psicológica. El abusador convence a su víctima del peligro que existe para ella, para él y para su familia si se divulga lo que pasa entre ellos. El niño (a) termina por aceptar esta situación y se adaptan a ella para sobrevivir. Entran en la dinámica del chantaje con lo que obtienen favores, regalos y privilegios del abusador. Esto cierra el círculo infernal, en la medida que estas respuestas adaptativas permiten la desculpabilización del abusador y, al contrario, aumentan la culpabilidad y vergüenza del niño. Se ha logrado observar, que cuando la víctima, sobre todo si se trata de un adolescente, logra mantener la distancia con su padre abusador, una parte de su personalidad será traumatizada, pero su dignidad se mantendrá intacta. Esto corresponde a los casos donde gracias a la comprensión de la situación y su valor, los niños pudieron, en todo momento sentirse víctimas violadas por sus padres u otro familiar, o cuando el violador era, además violento y sádico. En esta situación, las víctimas pueden a través de la rabia que sienten contra su agresor, guardar la distancia necesaria para entregar su propio cuerpo, pero al mismo tiempo proteger y mantener intacta su subjetividad. Los casos más dramáticos se producen cuando la víctima es aspirada por el abusador, perdiendo toda capacidad de experienciarse como una víctima de abuso. En estos casos es frecuente que la víctima experimente placer en la relación, lo que producirá consecuencias catastróficas en su vida adulta.

2.2.2.- La divulgación: la crisis para la familia y los sistemas de intervención. Este período corresponde a la desestabilización del sistema familiar como resultado de la divulgación de los hechos abusivos por parte de la víctima. Es el momento de la crisis del sistema familiar, así como del sistema social que le rodea, incluidos los profesionales. En este segundo período se pueden distinguir dos fases:

A) La fase de la divulgación propiamente dicha. A pesar de los esfuerzos del abusador por mantener a su víctima dentro de una celda de silencio, culpabilización y vergüenza, algunas víctimas, desgraciadamente no todas, terminan por divulgar los hechos incestuosos. En este punto es interesante comprender las circunstancias y el proceso a través del cual el niño (a) se atreve a romper la ley del silencio y a divulgar los hechos abusivos, y para ello, es necesario distinguir la divulgación accidental de la divulgación premeditada. En la primera, los hechos abusivos son descubiertos accidentalmente por un tercero, por ejemplo, cuando alguien entra en la habitación en el momento en que el padre está abusando de su hija; siendo de esta forma la divulgación un accidente y no la víctima quien involuntariamente desencadene la crisis familiar divulgando el incesto. En el caso de una divulgación premeditada, es menester detectar los factores que deciden o impulsan a la víctima a comunicar su condición rompiendo el secreto. El elemento que parece determinante es que la niña (o) se atreve a hablar cuando al situación de le hace insoportable, cuando se siente prisionero de un conflicto de pertenencia. Para madurar y estructurarse, el niño necesita determinar, en relación con los demás, los límites de su propio territorio personal; para esto, en determinados momentos de su desarrollo deberá establecer jerarquías diferentes entre su cuerpo individual y su pertenencia a su sistema familiar y/ o social. Lo anteriormente expuesto, permitiría explicar el hecho de que la mayoría de los niños más pequeños (entre dos y diez años), divulguen la situación abusiva a partir que los gestos de su familiar abusador les provocan, sobre todo en el caso de la penetración. En este caso el niño elige su propio cuerpo denunciando a su abusador sin pensar en el riesgo de perder su consideración. El niño divulga el abuso para resolver un problema que en ese momento le parece prioritario: el dolor. En el caso de los adolescentes, la divulgación se produce con bastante frecuencia alrededor de un conflicto de autonomía que es el resultado de una crisis de pertenencia entre su familia y los miembros de su entorno. La adolescencia plantea a la hija nuevos desafíos y necesidades; el problema de fondo puede definirse como un conflicto entre su pertenencia familiar o su pertenencia al grupo de su edad, que simbólicamente representa el desapego a su familia. Esta tensión familia/ entorno social, se expresa en un conflicto creciente con el abusador, que hace lo posible por mantener a su hija en la familia y bajo su área de influencia. En medio de este conflicto la hija puede sentirse por primera vez atraída por un muchacho de su edad, lo que amplía la tensión entre ella y su padre.

La adolescente puede entonces, divulgar su secreto buscando una solución inmediata a su conflicto, con la esperanza de obtener más libertad. Por ejemplo, cuando denuncia que su padre abusa de ella, a menudo quiere también que los abusos terminen, pero lo prioritario para ella es resolver el conflicto de poder con su padre. Existen también otros tipos de circunstancias a partir de las cuales es posible la divulgación. Por ejemplo, cuando la víctima divulga la situación cuando se da cuenta de que su padre abusa también de una de sus hermanas, o en el momento del nacimiento de un nuevo hermano en la familia, que enfrenta a la víctima con el miedo de quedar embarazada de su padre, o en el momento en que su madre por otras razones decide divorciarse.

Partes: 1, 2
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