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La legitimación de capitales provenientes del comercio de las drogas como delito económico internacional


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. El problema
    3. Delito económico
    4. El blanqueo de dinero como delito económico internacional
    5. Proceso de criminilización agravada en materia de drogas
    6. La legitimación de capitales como delito económico
    7. La cifra negra y sus vías de estudio
    8. Cooperación internacional y posibilidades de investigación
    9. Conclusiones y recomendaciones
    10. Bibliografía

     

    RESUMEN

    Queda entonces determinar la incidencia del comercio de las drogas en el sistema financiero, tomando en consideración la legitimación de capitales como delito económico internacional y la influencia real del comercio de las drogas en el desarrollo de la actividad económica y financiera nacional e internacional.

    Se presenta entonces el siguiente planteamiento:

    ¿Es la Legitimación de Capitales proveniente del comercio de las drogas un delito económico Internacional?

    Determinar la influencia del comercio de las drogas en la actividad financiera, definiendo los conceptos básicos de delito, blanqueo y delito económico, ubicando los modos de operar más comunes, estableciendo la relación entre los conceptos, analizando los instrumentos legales existentes y precisando la participación de los diversos organismos en materia de prevención. Influencia del comercio de las drogas en la legislación económica internacional.

    1.2.2. Objetivo General

    Determinar la Legitimación de Capitales proveniente del comercio de las drogas como un delito Económico Internacional

    1.2.3. Objetivos Específicos

    – Definir en forma clara y precisa los conceptos de delito, blanqueo de dinero y delito económico.

    – Citar los Métodos y pasos sugeridos en el lavado de activos.

    – Establecer la relación existente entre la legitimación de capitales y los delitos económicos.

    – Analizar los instrumentos legales nacionales e internacionales más importantes en materia de legitimación.

    – Precisar la participación de los organismos nacionales e internacionales involucrados en el país.

    1.3. Importancia y Justificación

    El problema planteado ha sido reflejado en un Objetivo General, y para llegar a su conclusión se resume la investigación en cinco Objetivos Específicos.

    En numerosos estudios doctrinarios que abordan el tema se han desarrollado trabajos de investigación relacionados con el blanqueo de dinero, pero hasta ahora ninguno ha realizado un estudio comparativo basado en las diversas opiniones existentes, ni ha relacionado este tipo penal con los delitos económicos, cuestión que consideramos importante para poder determinar la influencia del comercio de las drogas en la actividad financiera. Así se centra la investigación porque se sabe que hay una relación directa, y que por ello han nacido nuevos tipos penales que sancionan las conductas de los representantes de los entes financieros, dándoles un carácter a este delito de legitimación de capitales de delito económico. Ello lleva a conclusiones interesantes que han sido el fundamento de muchos organismos para tomar decisiones preventivas en contra del flagelo de las drogas.

    Este trabajo especial de grado consta de cuatro IV capítulos, los cuales están estructurados de la siguiente manera:

    Capitulo I. El Problema. Aquí se hace referencia al planteamiento, delimitación, importancia y justificación del problema, así como también los objetivos de la investigación.

    Capitulo II. Marco Teórico. En este capitulo se desarrollan los fundamentos teóricos sobre el tema.

    Capitulo III. Marco Metodológico. Aquí se mencionan el tipo de investigación y la metodología utilizada.

    Capitulo IV. Conclusiones y Recomendaciones.

    En el último capítulo después de analizar el marco teórico se mencionan las conclusiones a las que se ha llegado como resultado de la investigación y las recomendaciones como aporte del autor a la solución del problema planteado.

    Determinar la influencia del comercio de las drogas en la actividad financiera, definiendo los conceptos básicos de delito, blanqueo y delito económico, ubicando los modos de operar más comunes, estableciendo la relación entre los conceptos, analizando los instrumentos legales existentes y precisando la participación de los diversos organismos en materia de prevención. Influencia del comercio de las drogas en la legislación económica internacional.

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo tiene por objeto destacar una realidad mundial, que ha afectado más que todo, a los Países Latinoamericanos y "Países Tercermundistas", como han querido llamarlos los Países industrializados. El discurso engañoso de esos Países, a llevado ilusamente a hacernos ver, que se está tratando desde hace muchos años de minimizar la distancia entre países pobres y ricos, distancia, que por lo demás, no se ha acortado en ningún momento en medio siglo de postguerra, siendo que por el contrario la situación en referencia nos ha llevado a darnos cuenta de que existen una diversidad de delitos que se originan de un nuevo esquema delincuencial que no es otro que la llamada "Delincuencia Económica".

    Habrá que ver hoy en día como podríamos establecer una correlación entre las circunstancias económicas de un país y las manifestaciones delictivas que realmente el fenómeno económico pudiera generar.

    En los actuales momentos la llamada "Globalización" alcanza una serie de fenómenos entre ellos el económico, el social, las relaciones y ayudas internacionales, y dentro del judicial tenemos el fenómeno de "Las Drogas", que ha sido objeto de numerosas reuniones y convenciones a los fines de lograr su erradicación, para que no siga lacerando las economías de muchos países, puesto que se estima que el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas moviliza entre 300.000 millones y 500.000 millones de dólares anuales.

    Es por lo tanto que dentro de la situación planteada nos referiremos especialmente, al tema de el blanqueo del dinero de la droga o el lavado de dinero, como delito internacional.

    El trabajo realizado no pretende agotar un tema que resulta complejo y extenso, pero sí hacer algunas reflexiones sobre un fenómeno que ya constituye una realidad para muchos países, de ahí que resaltemos la importancia que reviste la necesidad de la cooperación y asistencia para hacer frente en el combate contra la delincuencia transnacional.

    En nuestro país, en los últimos años, se ha vivido una crisis económica, que ha conllevado a observar una realidad delictual nueva o que se encontraba en un estado de marasmo, como lo son los llamados "Delitos económicos", que trataremos de una manera breve y sumaria, midiendo su alcance y también como de la crisis económica existente, "dimana" el factor criminógeno, que se refleja en nuestra sociedad y que puede llevarnos a un descalabro moral, institucional, social, etc., si no creamos mecanismos que nos den herramientas para enfrentar la problemática que nos da esta, por llamarlo de alguna manera: Nueva tipología delictual; y la profilaxis social a seguir para irle restando campo a estos ilícitos penales.

    Venezuela no escapa al "flagelo de las drogas" y de ser un espacio privilegiado para la legitimación de capitales, es por eso que surgen y se promulgan nuevas legislaciones para inhibir el desafuero económico que causan las ilicitudes en materia de drogas.

    Dentro de estas legislaciones surge la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual con otras nos basaremos para desarrollar lo que para nosotros denominaremos como Tema principal "La legitimación de capitales".

    Es así evidente la concepción de peligrosidad social, que se encuentra inmersa en esta ley, que la misma aporta en gran medida a lo que hemos llamado como proceso de "Criminalización agravada en materia de drogas", para así dar a entender el proceso que ha vivido nuestra legislación bajo la influencia del discurso Internacional, o sea, que se hace realidad sobre la base de los acuerdos, tratados y convenios Internacionales, para darle eficacia al problema contra la droga, como así mismo a esos ilícitos capitales que provienen de esa industria internacional de las drogas que afecta al ser humano desde el punto de vista "Biosicosocial" .

    Por último, aparte de la dimensión e impacto de la Delincuencia Económica, abordaremos los temas referentes a la Cooperación Internacional y las posibilidades de investigación, como así mismo lo atinente a las Vías de Estudio y latencia de la Cifra Negra.

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    SIGNIFICADO DEL TERMINO "DELITO" A LOS EFECTOS DEL DERECHO

    INTERNACIONAL PENAL.

    Dorado Montero, dice: "que el concepto de delito es relativo, como lo es el orden jurídico en que indefectiblemente reposa, sin que sea posible lograr una definición en sí que lo sea para todo lo mundo y abarque todos los hechos que merezcan la calificación de delictuosos por su propia naturaleza". Se hace referencia a infracciones, claro es que en lo definitivo es menester siempre una toma de posición e incluso una determinada perspectiva.

    En el Derecho Penal Internacional son aprovechadas las concepciones de la Teoría jurídica del delito, pero en este campo estas teorías tan básicas en el común, ofrecen en la nueva dimensión ciertos matices que es forzoso considerar muchas veces con un espíritu totalmente nuevo, por responder a presupuestos extraños, genuinamente internacionalistas.

    La dificultad máxima existente en la edificación de una teoría del delito en su dimensión internacional, es la de no contar con la siempre inexcusable referencia a un orden positivo dado que ofrezca características de un todo con estructura armónica.

    Los retazos de normativismo, consuetudinario, contractual o legislativo existentes, presentan demasiada poca consistencia para tan ambiciosa labor, ardua ya en lo interno para serlo muchísimo mas aún en lo internacional. No es de extrañar, en consecuencia, la constante apelación a conceptos extrajurídicos, ni ello debe interpretarse como una deserción de principios penales comunes, que por gratos que sean, resultan inoperantes en el estado actual de su fase internacionalista.

    Una consecuencia inmediata de lo dicho es el gran papel que aun desempeña en el Derecho Internacional Penal la visión material del delito como lesión o riesgo de bienes jurídicos, no estructurados formalmente, pero consagrados en el complejo natural-cultural de la comunidad. Esta prevalencia de lo material sobre lo formal, presenta en lo penal graves discrepancias con las doctrinas del estricto clasicismo aferrados a la noción formalista de la tipicidad, en que solo es delito el acto previo. Cobra en cambio alta significación en la materia la visión de "delito natural" de Garófalo, como la precursora de la antijuridicidad de normas de Jiménez de Asua, etc.

    Es imposible la transcripción al Derecho Penal Internacional, la simplista versión del delito "como infracción de la ley del Estado". Esta definición es únicamente valedera para los delitos contra el orden internacional, previstos y sancionados en los sistemas positivos nacionales.

    Encuadrado en normas eventuales o legales, primarias o secundarias, lo cierto es que el delito precisa morfológicamente un campo de normatividad en que vivir; En lo Internacional la diversidad parece inexcusable, siendo además de triple dimensión, por cuanto que entran en juego no ya solamente lo cultural y lo positivo legal, sino la de orden nacional e internacional, a veces acordes pero posiblemente en discrepancias.

    Comparando las definiciones dogmáticas-formalistas y material de delito propuesta por Jiménez de Asúa como "acto imputable a un hombre que por suponer injusto y culpable describen típicamente las leyes y sancionan con una pena" y como "Conducta considerada como contraria a una norma de cultura reconocida por el Estado y lesiva de los bienes jurídicamente protegidos, procedente de un hombre que manifiesta con su agresión peligrosidad social", es claro concluir que la segunda de las definiciones es la que resulta más aplicable a lo internacional.(1)

    En lo particular a tal definición le sustituiría el término de Estado por el de comunidad y el de hombre por el de persona. Sin embargo, aún haciendo tales cambios no esta exenta de imprecisiones conceptuales y a pesar de la extensa literatura que existe en torno al tema y a los fines de precisar tal punto por efectos de esta investigación, seguiré a tal efecto dicha definición con los cambios ya mencionados.

    CONCEPTO DE BLANQUEO DE ACTIVOS O DE DINERO

    Son innumerables los conceptos que se conocen sobre el lavado de activos, pero todos están conectados, indefectiblemente con el propósito de ocultar el origen ilícito de los recursos y su posterior vinculación al torrente económico de un territorio.

    Así, podríamos reseñar la opinión de algunos autores, desde su óptica de legisladores, de criminólogos o de estudiosos de la ciencia jurídica.

    Andres Regiardo, Presidente de la Comisión Primera del Parlamento Andino, ha anotado sobre el tema: Se considera blanqueo el acto de ocultar, encubrir la naturaleza, origen y disposición, movimiento o propiedad del producto, incluyendo el movimiento o conversión del mismo, por transmisión electrónica.

    Para Paul Vaky, El lavado de dinero realmente es un concepto muy simple, lo podemos definir como el producto de una transacción financiera mediante la utilización de bienes provenientes de un delito de cualquier forma, con el propósito de cometer otro delito penal al esconder el origen del dinero a su dueño o evitar un requisito de registro de transacción de efectivo o también para cometer una ofensa tributaria al esconder nuevamente el efectivo.

    Guillermo Richter, Presidente de la Comisión de Gobierno, Policía Nacional y Comisión Antidrogas del Congreso de Bolivia, ha precisado que el lavado de dinero es el procedimiento subrepticio, clandestino, mediante el cual los fondos o ganancias provenientes de las actividades ilícitas como son: armamento, prostitución, trata de blancas, delitos comunes, económicos, políticos y conexos, contrabando, evasión tributaria y narcotráfico, son reciclados al circuito normal de capitales o bienes y luego usufructuados mediante ardides tan heterogéneos como tácticamente hábiles.

    Una opinión de carácter operativo ha sido aportada por Kirk W. Monroe y Williams L. Richey, cuando de manera, sencilla expresan que Lavado de dinero es intentar ocultar o disfrazar la verdadera fuente de propiedad de dinero ilícitamente devengado.

    En síntesis, asumimos el concepto expuesto en el Instructivo de la Superintendencia Bancaria, que indica que: En términos sencillos el lavado de activos consiste en el proceso de ocultamiento de dinero de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos de simulación respecto a su origen, para hacerlos aparecer como legítimos.(Diario la República, Colombia sábado 27 de Mayo de 1995. P. 26 y 27).

    PASOS SEGUIDOS EN EL LAVADO DE ACTIVOS.

    Quienes se ha dedicado al estudio de esta problemática han detectado que, generalmente, son tres los pasos que sugiere el proceso por medio del cual se pretende dar visos de legalidad al dinero provenientes de actividades delictuales. Ellos son:

    La colocación física de la moneda en el sistema financiero; la diversificación de los fondos a través de una serie de transacciones y la integración de dichos recursos a la cadena comercial normal.

    La primera operación supone el entregar dinero a una entidad financiera. Este paso, aparentemente el mas sencillo, cada vez se torna en el de mas complicación, toda vez que día a día se establecen nuevos controles para revisar las consignaciones o las operaciones en general, como la compra de títulos, acciones, transferencias telegráficas, entre otras para evitar que el sistema bancario sea utilizado sin su consentimiento para esta conducta desviada. Las entidades financieras vienen adoptando precisos instructivos para sus empleados a fin de evitar ser utilizados para tan odioso comportamiento.

    En segundo estadio y una vez introducido el dinero en el sector financiero, el lavador procura que el rastro del dinero no sea fácil de seguir por auditores, fiscales, jueces y autoridades en general. Para ello, realiza una serie de operaciones financieras, particularmente el traslado de dichos fondos a otras entidades bancarias, en lo posible a países reconocidos como paraísos financieros, con laxos controles en la introducción de dicho dinero y con estricto rigor de la reserva bancaria. Por fortuna, en razón a la lucha internacional contra una identificada delincuencia cada vez son menos estos lugares, como habrá de demostrarse al ocuparnos de este tema.

    Con todo, no puede olvidarse que hay países en los que diariamente se constituyen sociedades de papel, con amplitud de objeto social, que en el momento de su creación no desarrollan ninguna de las de allí señaladas, pero que están a disposición de los delincuentes para que las utilicen en sus aviesos propósitos. En estos eventos encuentran protección, muchas veces, en la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas, tema ya digno de ser revisado, superando los conceptos de la ficción, pues ya se ha demostrado hasta la saciedad que son una realidad, que operan y de que manera, como lo afirmaban desde antiguo Gierke y Aquiles Mestre. Ya en el estatuto comentado se ha avanzado en este sentido, cuando en el articulo 44 se establece que Las autoridades judiciales podrán levantar el velo corporativo de las personas jurídicas cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por estas.

    El paso final, en cuanto toca al efectivo, conocido como la integración, se caracteriza por regresar el dinero al mercado de donde se inicialmente salió, pero, disfrazado de fondos legítimos, esto es, aparentemente legalizado, entregándosele a su original propietario, pero evitando el riesgo de un adecuado seguimiento oficial. Asimismo, el dinero liquido puede convertirse en bienes muebles o inmuebles o en negocios de fachada, aparentemente ajenos a las actividades delincuenciales.

    Múltiples son las formas de integración que la delincuencia ha imaginado y, seguramente, a diario seguiremos encontrando nuevos procedimientos, pues, como ya se ha afirmado, hoy existen verdaderos especialistas de tal conducta reprochable. De esta forma bien puede prestársele el dinero al delincuente por medio de una compañía financiera establecida para tal fin, cobrando intereses y en general con el lleno de toda la documentación exigible para un crédito normal con lo cual no existe aparente duda sobre el trámite y legitimidad de la operación.

    El delincuente puede obtener recursos para establecer un negocio o ampliar uno ya existente, con lo que extravía aun mas, a quienes pretenden investigarlo. En estas supuestas empresas, el delincuente cobra altos salarios u honorarios por dirección o asesoría, obtiene una alta pensión de jubilación o pagos periódicos, si como comisiones, viáticos o cuantiosos gastos de representación.

    Aparentemente legalizado el efectivo, el proceso sigue su marcha con otro tipo de transacciones que no suponen el uso de efectivo, circunstancia que aleja, aun mas, la posibilidad de rastrear el dinero ilícito.

    MÉTODOS TRADICIONALES DE LAVADO DE ACTIVOS

    Si bien se ha aceptado que la mente delictiva es verdaderamente fertil para concebir métodos que conducen al lavado de dinero, se ha detectado ya algunos utilizados en forma recurrente, que indicamos a continuación:

    El mas conocido de todos es el pitufeo o estructuración, que consiste en dividir el dinero o lavar en pequeñas sumas que no alcanzan el limite establecido por las entidades de control o las mismas instituciones financieras, para exigir el lleno de formularios que señalan la procedencia y documentación adicional o que obliguen a su reporte a las entidades de vigilancia y control o a sus propias auditorias o revisorias.

    Se usa también algunos negocios lícitos para mezclar con los dineros bien logrados, los provenientes del crimen, en lo que se ha denominado como la corrupción de un negocio licito y cuyas consignaciones despiertan poca inquietud en el banquero, toda vez que esta acostumbrado a este tipo de transacciones en esas empresas. De esta forma podrían utilizarse, indebidamente, restaurantes, bares, estaciones de servicio, grandes cadenas de almacenes, empresas de transportes, entre otros.

    Otro procedimiento utilizado es corromper a funcionarios de entidades financieras para que no reporten a sus propias auditorias o a las entidades de vigilancia y control estas operaciones, absteniéndose de exigir el lleno de los formularios respectivos a los usuarios y en el peor de los casos, consignando datos falsos.

    El método mas elemental consiste en sacar físicamente el dinero del país de origen, para consignarlo en territorios con escasa vigilancia financiera o paraísos financieros (Se ocultan en la persona, equipaje, vehículos, aviones, juguetes, piernas artificiales, etc..); ya se ha denunciado por connotados autores como a algunos países llegan maletas cargadas de dinero y como lo indicaba el periódico El Espectador, en la edición del 25 de Marzo de 1993, el gran Ducado de Luxemburgo genera 227 mil millones de dólares consignados por extranjeros en sus bancos.

    Esos dineros provienen de oficinas denominadas buzones o cajas de correo, donde en 10 metros cuadrados se manejan millones de dólares merced al secreto bancario.

    Se ha detectado también el préstamo plenamente garantizado, según el cual el residente de un país abre una cuenta en otro país del cual obtiene un préstamo por la suma igual a la que allí tiene depositada, para utilizarlo en su lugar de residencia. Como se advertirá, no se tienen ningún interés en el préstamo, sino en aparentar que el dinero que usa proviene de una transacción legitima.

    Son asimismo reconocidos como sistemas para el lavado de activos, la sobrefacturacion, o el uso de facturas comerciales excesivamente infladas por importaciones, el garantizar prestamos a empresas de terceros, el financiamiento o suscripción de títulos para urbanizaciones, la inversión extranjera con dineros ilícitos, la realización de pagos secretos, el cambio de moneda ilegal por cheques garantizados por un banco, la transformación de moneda ilegal en objetos preciosos o coleccionables, la inversión en el sector inmobiliario, la compra de empresas quebradas que generan ingresos por ventas al contado, la adquisición de hoteles, de agencias de viajes, de maquinas expendedoras, la adquisición de concesionarias de automóviles y la compra de casinos, la doble facturación, expidiendo una constancia en la que se aumenta considerablemente el verdadero valor de la operación y la compra de boletos de lotería premiados.

    Otro bien conocido procedimiento es el mercadeo negro de electrodomésticos, donde se venden artículos de contrabando a precios generalmente inferiores a los de fabricación en los países de origen. Estos recursos son reciclados en las instituciones financieras locales o del exterior por el comerciante quien, en apariencia, no guarda relación con el delincuente en cuyo favor se actúa.

    1. DELITO ECONÓMICO

    Dentro de la clasificación de delitos y actos nocivos de carácter internacional nos referimos especialmente a la delincuencia internacionalmente organizada de tipo mafioso, cuyo objetivo último es el lucro, especialmente en lo relativo a dos de los instrumentos que ocasionen perjuicios sin fin a la seguridad pública y a la estabilidad de las actividades sociales y económicas internas e internacionales, que son la corrupción y la infiltración de las empresas lícitas por elementos y capitales de las organizaciones delictivas internacionales, las mismas que en el momento actual están siendo profusamente utilizadas en especial por las organizaciones de narcotraficantes, para impedir una persecución eficaz de sus actividades delictivas y para disimular y hacer menos detectables el dinero producto de sus actividades delictivas mediante la inversión de la mayor parte de sus ganancias en empresas lícitas y a través de la corrupción de funcionarios públicos y privados de todos los niveles.

    Estos tipos delictivos, constituyen lo que se ha aceptado en denominar "delitos económicos", que a pesar de la tácita aceptación, no han encontrado una concepción general que no esté exenta de rechazo por algunos sectores de la investigación penal.

    Definir que es el delito económico es de por sí difícil, a menos que exista un apoyo teórico-pracmático acerca de lo que es el derecho penal económico y sus fines.

    Esta concepción del delito económico aún es discutida y surge a la temática de las ciencias penales en los fines del decenio de los años treinta, cuando Edwin Sutherland inicia sus trabajos sobre cierto tipo de actividades llevadas a cabo en altos niveles empresariales, por ejecutivos de empresas con el fin de obtener ganancias extraordinarias para si como resultado de las negociaciones en las que se ocupan, aprovechando la estructura de éstas y violando una serie de normas, principalmente reglamentarias o administrativas y obteniendo importantes ingresos, ocasionando daños variables a diferentes individuos, pero generalmente graves daños a la economía del país.

    Sin profundizar mayormente en los planteamientos de Sutherland en este trabajo, si queremos subrayar que constituye esta investigación, el inicio del estudio de una nueva delincuencia que no coincide con todas las teorías que sobre la génesis del delito se habían elaborado hasta ese momento, y que es el punto de arranque para importantes investigaciones y trabajos que llevan desde la aceptación de la existencia del delito económico hasta el análisis de la llamada "economía criminal".

    Desde el punto de vista de Curt Lindemann, citado por Jescheck es "la conducta punible que se dirige contra el conjunto total de la economía o contra ramas o instituciones funcionalmente importantes de ese conjunto".

    Frente a esta definición Mille Mille opone las siguientes criticas:

    a) Es difícil concebir la conducta que afecta al conjunto total de la economía.

    b) Se ataca a un orden pero no a la economía como tal.

    En consecuencia propone una definición: "Es la conducta punible que produce una ruptura en el equilibrio que debe existir para el normal cumplimiento de las fases del hecho económico, o bien, la conducta punible que atenta contra la integridad de las relaciones económicas públicas, privadas o mixtas y que consecuencialmente daña al orden rector de la actividad económica o crea una situación de la cual pueda derivarse este daño".

    Dumay Peña formula idéntica definición. (2)

    Con el tiempo se ha profundizado en el concepto y se ha ampliado su sentido, hablándose de delito económico para comprender los delitos de los negocios, públicos y privados, criminalidad de cuello blanco y criminalidad dorada, paro también el abuso de poder, que puede ser coincidente con los anteriores o implicar el abuso del poder político o del poder económico, o el contubernio de ambos.

    En conclusión, podríamos decir, que los conceptos anteriormente transcritos, señalan conductas punibles que, van a afectar la economía y las relaciones económicas públicas, privadas o mixtas, que bien podríamos llamar Derecho Económico del Estado. Que no solo se afecta a la persona en su aspecto biológico, Psicológico y social, sino que tiende a la destrucción de las relaciones dentro de la Comunidad Internacional.

    Tal situación la señala también en su obra titulada Ilícito Penal Colateral, el Dr. Carlos Simón Bello Rengifo, cuando señala: "En síntesis, tenemos un derecho económico del Estado que se refiere a su función como ente Soberano en sus relaciones económicas con los obligados, los sujetos pasivos del Tributo, que se denomina derecho Fiscal y que en su aspecto punitivo o represivo se podría llamar Derecho Penal Fiscal o Tributario". (3)

    DELITO Y DELINCUENCIA ECONÓMICA

    Es el aspecto internacional, que implica pues la afectación económica de varios países sea por que ellos sufran las consecuencias de los hechos planeados y programados desde un país distinto o viceversa, el caso es que los hechos delictivos que lesionan gravemente las actividades económicas de desarrollo o bien ocasionan fuerte impacto económico en uno o más países; deben combatirse de manera coordinada, especialmente con pactos multilaterales que permitan el adecuado seguimiento y sanción de estos hechos.

    RECOMENDACIÓN

    En este congreso se aprobó la resolución 7 en la que se recomienda, entre otras cosas, que se elaboren estrategias eficaces de prevención enjuiciamiento y represión de los abusos de poder, a nivel tanto nacional como internacional y regionalmente, además de que se intensifique la cooperación entre los Estados miembros de Naciones unidas para tratar de prevenir, enjuiciar y reprimir los abusos de poder económico y político que violentan los limites territoriales y jurisdiccionales nacionales; utilizando convenios o tratados de asistencia jurídica mutua en los que se establezcan procedimientos ágiles de apoyo para la obtención de pruebas en investigaciones y juicios penales y para la extradición de personas.

    A nivel de Naciones unidas, se manejan ya con mayor limitación, dos tipos de delitos:

    1. los actos nocivos o delitos cometidos por una o más personas para ampliar, mantener o conseguir beneficios económicos para las empresas multinacionales legalmente constituidas para las cuales trabajan, con el conocimiento o aprobación tácita o explícita de las instancias directivas o decisorias más elevadas dentro de la estructura social establecida, tales como gerentes o directores.

    En relación con este punto, la comisión de Empresas transnacionales de la ONU está realizando una importante labor de estudio y formulación de proyectos resolutivos.

    2. Dentro de esta misma categoría de delitos económicos, también se incluyen los delitos verificados por particulares, que hace aparecer sus actividades como operaciones financieras o comerciales de buena fe, cuando en realidad lo que intentan es estafar a los inversionistas privados, a las instituciones públicas o privadas o a los gobiernos y las operaciones se llevan a cabo en un contexto transnacional. Con frecuencia, en este apartado de actividades, se encuentran acciones de la delincuencia organizada.

    También por lo que respecta a las grandes empresas transnacionales o multinacionales encontramos que, debido a los grandes volúmenes de operación de algunas de ellas, adquieren un enorme poder económico que a veces, explotado por empleados o funcionarios de éstas, poco escrupulosos, se convierten en un instrumento poderoso de presión sobre funcionarios públicos que con sus planteamientos están poniendo en peligro sus actividades, presionándolos para lograr su colaboración para suprimir estas amenazas para suspender determinadas actividades o inversiones que constituyen violaciones legales o contractuales entre gobierno y empresas o que resulten muy lesivos a la economía y estabilidad ecológica o política nacional.

    Un manejo frecuente de la delincuencia económica transnacional es la falsificación y alteración de facturas de importación o exportación, con fines de defraudación fiscal, por ejemplo, y en los países en desarrollo se carece del personal debidamente capacitado para la detección de estas actividades, que pasando desapercibidas tienen indefectiblemente sus lesivas consecuencias sobre la economía del país, ocasionando inclusive debilitamiento de la moneda nacional por la violación de los controles de divisas.

    Generalmente, empresas y agentes libres que actúan a nivel internacional, no obran de manera ilegal sino al contrario, producen con su actividad beneficios importantes a los países en los que operan, que reciben los beneficios de las correspondientes inversiones.

    Pero también entre ellas se encuentran agentes delictivos que producen enormes perjuicios a los países, víctimas de sus actividades, que lo son a menudo, países en desarrollo que se ven mayormente afectados en sus economías, socavados sus programas de desarrollo esenciales.

    Como, además, frecuentemente estas actividades delictivas están asociadas a la corrupción que como ya se dijo, produce desmoralización y desconfianza de la población en los gobiernos, inestabilidad política y una lenta pero inexorable destrucción de las estructuras básicas de la sociedad.

    Relacionados con la delincuencia económica, proliferan los llamados delitos informáticos, que durante años recientes, con el acelerado desarrollo de la tecnología informática y la diseminación de su uso en redes mundiales de computadoras que permiten la realización de las operaciones financieras y bancarias internacionales derivadas de la mundialización de la economía; han sido aprovechadas las condiciones dadas para la práctica de operaciones económicas delictivas tanto en el plano nacional como en el internacional.

    Es de señalarse que los abusos que se cometen utilizando las redes computarizadas, no se limitan a la realización de delitos económicos sino sirven también para los fines del terrorismo y existe la opinión de expertos en el sentido que se podrían cometer casi todo tipo de delitos, por medio de la tecnología informática.

    La utilización de las computadoras para la comisión de delitos económicos ha proliferado de manera alarmante y se tienen datos en la ONU de un país industrializado que reportó Dos Mil delitos de este tipo, cometidos desde el año 1985, hasta la fecha, lo que constituye un récord verdaderamente preocupante, sobre todo si se tiene en cuenta la cantidad enorme de operaciones económicas internacionales que diariamente se llevan a cabo por estos medios, involucrando en ellas numerosísimas transferencias de fondos, además de que cada día aumentan las aplicaciones de los sistemas computarizados.

    A las enormes posibilidades que la situación presenta para la delincuencia económica habría que agregar la dificultad que su detección representa ya que un buen especialista en informática puede borrar casi la totalidad de huellas que permitirían descubrirlo y por si hiciera falta un agravante más, estas actividades pueden llevarse a cabo por medio de satélite, en fracciones de segundo y a través de miles de kilómetros, con lo que los delincuentes tienen un tiempo precioso de días y semanas para ponerse a cubierto proporcionándoles una ventaja valiosísima que a la fecha no se ha logrado reducir.

    En el octavo congreso de las naciones unidas sobre la prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente, se plantearon algunas cuestiones respecto a la colaboración internacional, que resumimos en los siguientes términos, por la vigencia actual que tienen y lo trascendente que resulta, siendo las que a continuación expresamos:

    • Invitar a los gobiernos para que reafirmen su compromiso respecto al cumplimiento de los tratados internacionales existentes.
    • El respeto al derecho y al principio de legalidad en las relaciones internacionales, debe estar presente en toda medida de lucha contra la delincuencia internacional.
    • se debe combatir la delincuencia internacional en forma legalmente planificada y con el apoyo de personal especialmente capacitado, buscando adecuar la legislación no sólo penal, sino civil y administrativa vigente, a las nuevas formas delictivas.
    • En razón del uso abusivo de las tecnologías avanzadas y los conocimientos técnicos especializados para la realización de actividades delictivas, principalmente en el comercio internacional, como fraudes por computadora, abuso de los servicios bancarios, manipulación de disposiciones fiscales y aduanales, se hace inaplazable la capacitación adecuada de los funcionarios encargados de la represión de estos delitos.
    • Los gobiernos deben formular la normatividad necesaria para controlar y sancionar la participación de las empresas, organizaciones y asociaciones lícitas, en actividades delictivas que afectan las economías nacionales.
    • Debe estimularse el intercambio de leyes y reglamentos relacionados con las nuevas manifestaciones de la delincuencia transnacional para que algunos países conozcan las diversas opciones que se están utilizando en otros, facilitándoles la selección de medidas adecuadas.
    • se debe dar especial acento al combate contra los funcionarios públicos que pueden destruir la eficacia potencial de los programa gubernamentales, por lo que resulta indispensable que los países revisen cuidadosamente su legislación penal y procesal para que responda adecuadamente a todas las formas de corrupción y actos conexos orientados a facilitarla.

    Finalmente queremos destacar que resulta de incuestionable importancia el estudio de estos delitos y la atención que sobre los mismos se ha venido observando por distintos países y por las naciones unidas.

    CAPITULO II

    EL BLANQUEO DE DINERO COMO DELITO ECONÓMICO INTERNACIONAL

    La globalización de la droga ha llegado a niveles mundiales de honda preocupación, que se ha convertido en un tema especifico de estudio por parte de múltiples organizaciones, entre ellas la Organización de las Naciones Unidas a los fines de crear una normativa que sirva a los Estado miembros como orientación para modernizar la legislación interna de cada país, su lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y el blanqueo de dinero proveniente de la droga.

    Es por lo tanto que la ONU, preparó un programa para la fiscalización internacional de drogas en el año 1995, en Viena. Austria, en la cual concurrieron un conjunto de internacionalistas en materia de drogas.

    En base a este programa la corresponderá a cada país, sin violentar su legislación interna, seleccionar, entre las numerosas disposiciones, opciones y variantes propuestas, a los fines de que aquellas que sean las más adecuadas, dentro de su estructura jurídica les permitan desarrollar de una manera óptima contra el tráfico ilícito de drogas y el blanqueo de dinero de la droga.

    El objetivo de esta legislación para la consecuencial lucha en contra del mencionado flagelo parte de que según las estimaciones de las Naciones Unidas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas representa alrededor de 300 mil millones de dólares al ano, cifra de la que entre el 50% y el 70% es en efectivo.

    Los traficantes se encuentran, pues, en la necesidad de convertir grandes cantidades de numerario en dinero bancario, cuya utilización presenta menos riesgo. Para lograrlo, tienen que recurrir a establecimientos de crédito e instituciones financieras, que pueden así servir, sin saberlo, de intermediarios en el blanqueo del dinero de la droga. Después para completar la ocultación del origen ilícito de su fortuna, los traficantes invierten, a menudo sucesivamente, en los diferentes bienes muebles e inmuebles que la vida moderna pone a la disposición de los especuladores.

    A partir del año 1988, distintas instituciones internacionales han sugerido a los países adoptar medidas a fin de prevenir la utilización del sistema financiero para el blanqueo del dinero de la droga, entre ellas podemos destacar:

     La declaración de Basilea, del 12 de diciembre de 1.988.

     La convención de la ONU, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, del 19 de Diciembre de 1.988.

     El informe del 6 de Febrero de 1.990 del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

     El Convenio de los Estado miembros del Consejo de Europa, relativo al blanqueo del producto del delito, del 8 de Noviembre de 1.990.

     La directiva del Consejo de las Comunidades Europeas del 10 de Junio de 1.991.

    Las disposiciones de estos textos concernientes a los organismo financieros tratan de la identificación de los clientes, del deber de vigilancia, de la obligación de declarar las operaciones que parezcan estar relacionadas con el blanqueo de los capitales de la droga y con la sensibilización del personal a la lucha contra el blanqueo.

    Una aplicación rigurosa del conjunto de estas medidas debería no sólo proteger la fiabilidad del Sistema Financiero, sino también poner a los traficantes en la casi imposibilidad de aprovechar el producto de sus actividades delictivas, agraviando considerablemente el riesgo inherente a las operaciones del blanqueo de dinero.

    El contenido del "MODELO DE LEGISLACION SOBRE EL BLANQUEO DE DINERO Y EL DECOMISO EN MATERIA DE DROGAS" consta de tres (3) partes, consagradas respectivamente: El Libro I: "Al blanqueo del dinero de la droga". El Libro II "A los decomisos en materia de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas y del blanqueo del dinero de la droga". El Libro III: "A la asistencia recíproca en materia del blanqueo del dinero de la droga y de decomisos". (4)4

    CAPITULO III

    PROCESO DE CRIMINILIZACIÓN AGRAVADA EN MATERIA DE DROGAS.

    El 27 de Junio de 1964, se introducen las primeras reformas relacionadas con sustancias nocivas a la salud. De esta forma se incorporan nuevas tipologías delictivas no contempladas en el Código Penal del 30 de junio de 1915, este texto del código penal estuvo en vigencia hasta el 16 de septiembre de 1926, en cuya fecha entró en vigor el publicado en la Gaceta Oficial, número extraordinario del 17 de agosto de 1926, luego el texto sufrió reformas conforme a la Ley de reforma parcial del código penal publicado en la gaceta oficial del 4 de octubre de 1.958, No, 25.777.

    En este sentido, en el artículo 367 del vigente código penal del 27 de junio de 1964, ubicado en el capitulo III "De los delitos contra la salubridad y alimentación publicas", se tipifican diversas conductas delictuales y normas que desarrollan el encabezamiento del mencionado artículo, alusivas al tráfico, comercio, tenencia, adquisición y suministro de estupefacientes, así como la utilización y uso de locales destinados al consumo de estupefacientes.

    La penalidad máxima contemplada era de 8 años, para los delitos de comercio elaboración y detentación. Se tomaba en cuenta también, agravantes en una tercera parte cuando las sustancias a las cuales se refería el código, se suministraban, aplicaban o facilitaba a menores de 18 años. El consumo tenía una penalización máxima de 2 años, superior a la contemplada para la venta que estaba entre 15 días y 3 meses de prisión, así mismo contemplada la penalización por la destinación o el uso de locales destinados al consumo de estupefacientes.

    El texto del mencionado artículo es el siguiente: Artículo 367 (Derogado) del Código Penal Venezolano: "El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince a tres meses.

    Será penado con prisión de cuatro a ocho años:

    1• El que ilícitamente comercie, elabore, detente y en general, cometa algún acto ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada "marihuana", sus derivados y sales y cualquier otra sustancia narcótica o enervante.

    2• El que ilícitamente siembre, cultive o realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas o plantas que tengan el carácter de estupefacientes o drogas a que se refiere el ordinal anterior.

    El que, sin incurrir en los delitos previstos en este artículo, destine o deje que sea destinado un local para reunión de personas que concurran a usar sustancias narcóticas o enervantes, será penado con prisión de dos a cinco años.

    Los que asistan al local para el uso de estupefacientes, serán penados con prisión de seis meses a dos años y no gozarán del beneficio de libertad bajo fianza.

    Las penas señaladas en este artículo serán aumentadas en una tercera parte si las sustancias estupefacientes se suministran, aplican o facilitan a un menor de 18 años o a quienes los utilicen en su tráfico.

    Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en este artículo haya cometido el delito por ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquier otra profesión o de arte sujeta a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, la pena será aumentada entre un sexto y una cuarta parte; y se impondrá además, la pena accesoria de inhabilitación para ejercer su profesión o actividad por tiempo igual al de la pena después de cumplida esta" (5)5.

    Como efecto de la criminilización surgió, en consecuencia una nueva categoría delictiva, el delito de droga; la cual, formalmente tiene múltiples formas típicas, de acuerdo a la acción penalizada pero que, en último término, siempre se caracterizará por ser un delito en el que las sustancias estupefacientes y psicotrópicas están presentes, en cualesquiera de sus clases, especies o naturaleza.6(6)

    Ante esta situación, Venezuela elaboró mecanismos para detectar y castigar este delito, tal es la Ley de Drogas de 1984. Entre este Código penal vigente, del 24 de junio de 1964 y la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 17 de julio de 1984, median dos Convenciones y un Protocolo, aprobadas y ratificadas en nuestro país, esta instrumentación jurídica viene a ser: Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 (VENEZUELA Y OTROS ESTADOS. CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES. Lugar y fecha de la firma: Nueva York, 30 de marzo de 1961. Publicado en Gaceta Oficial No. 1.253 extraordinario de fecha 16 de diciembre de 1968. Depósito del Instrumento de adhesión: 14 de febrero de 1969. Vigencia: en vigor); El Convenio sobre Sustancias psicotrópicas (VENEZUELA Y OTROS ESTADOS. CONVENCION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. Lugar y fecha de la firma: Viena, 21 de febrero de 1971. Publicado en Gaceta Oficial No. 1.506 extraordinario, de fecha 20 de marzo de 1972. Depósito del Instrumento de Ratificación: 23 de mayo de 1972. Vigencia: en vigor): y, Protocolo de modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes (VENEZUELA Y OTROS ESTADOS. PROTOCOLO DE MODIFICACION A LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES. Lugar y fecha de la firma: Ginebra, 25 de marzo de 1978. Publicado en la Gaceta Oficial No. 33.249 de fecha 20 de junio de 1985. Depósito e Instrumento de Adhesión: 4 de diciembre de 1985. Hecho en Ginebra, el 25 de Marzo de 1972 en un solo ejemplar, que se depositó en los archivos de las Naciones Unidas. Vigencia: en vigor).

    Tales normativas, resumen lo siguientes:

    A.- CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DE 1961.-

    Podemos apreciar por ejemplo, como a partir de esta convención comienzan a surgir formas más represivas contra los delitos en materia de drogas. Se plantea la intencionalidad de los delitos de cultivo, producción, fabricación. Se propone la penalización del apoyo financiero. Igualmente, se sugiere la penalización de la participación deliberada o la confabulación, la tentativa de cometerlos, los actos preparatorios, etc. Se sugiere a los distintos países la posibilidad de promulgar nuevas legislaciones sobre esta materia. Empieza a considerarse también, la inclusión de toda esa nueva gama delictiva como causales de extradición y se propone su inclusión en los nuevos tratados a concertarse.

    B.- CONVENIO DE 1971 SOBRE PSICOTRÓPICOS.-

    En este convenio se habla de la coordinación en materia preventiva y represiva del uso indebido. Se establece la implementación de la prisión u otras medidas privativas de la libertad para los delitos que sean considerados graves. Contempla al mismo tiempo, que los actos cometidos en diferentes países relacionados entre sí en materia de drogas, se consideran como delitos por separado en cada uno de ellos. Se refiere igualmente a la coordinación nacional e internacional para enfrentar el uso indebido.

    C.- PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN A LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 11.961 SOBRE ESTUPEFACIENTES.-

    Que modifica a la Convención Única de 1961. Propone la obligatoriedad de incluir a los delitos sobre estupefacientes dentro de los que dan lugar a la extradición. Ratifica a la problemática sobre drogas como un fenómeno multidisciplinario y hace énfasis en la cooperación nacional e internacional para enfrentarlo.

    Muchas de estas orientaciones y sugerencias va a ser recogidas posteriormente, por el legislador venezolano para ser plasmadas tanto en la exposición de motivos como en todo el texto de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1984.

    En el marco de esta evolución normativa es aprobada en nuestro país la "Ley antidrogas", que presenta como rasgo de mayor relevancia el aumento de las figuras delictivas y el incremento de la severidad en las penas.

    Estas características presentes en la Ley, no están ausentes en las nuevas legislaciones sobre drogas de diversos países. En realidad, universalmente se ha venido produciendo una uniformidad legislativa, impulsada fundamentalmente por los Estados Unidos de Norteamérica, país que presenta uno de los mayores problemas sociales por el consumo masivo de estupefacientes y sustancias psicotrópicos.

    En el texto de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1984, se empieza a marcar el camino de sanción a las conductas punitivas originadas por el delito de drogas, y es por eso que el artículo 69 de la misma, lo contenía de la manera siguiente: "El que ilícitamente comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie por sí o por interpuesta persona del producto de la comercialización ilícita de las sustancias o sus materias primas a que se refiere esta ley, será penado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.

    Parágrafo Único: El Juez Penal a instancias del Ministerio Público, podrá declarar como interpuestas personas a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, título, acciones, valores, derechos reales o personales, cosas muebles o inmuebles, cuando surja la presunción grave de que fueron adquiridos con el producto de la comercialización ilícita de las sustancias o sus materias primas a que se refiere esta ley.

    El Juez Penal a instancias del Ministerio Público, y aún de oficio, dictará todas las medidas y providencias judiciales tendentes al aseguramiento de los bienes producto de la comercialización ilícita a que se refiere esta ley. Las personas interpuestas o no, podrán demostrar durante el debate probatorio del proceso penal, que los bienes afectados provienen de negocios lícitos ajenos a las conductas sancionadas en la presente ley. El Juez, si la sentencia definitiva fuere absolutoria; ordenará su devolución o el decomiso si fuere condenatoria, en cuyo caso, una vez realizado el remate judicial conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el producto pasará a engrosar fondos destinados por el Estado a la prevención, represión y rehabilitación que tutela y protege esta ley".(7)7

    En consecuencia, esta ley, desde su nacimiento venía signada a ser reformada en muy poco tiempo, desde el punto de vista objetivo y sustantivo, ya que este flagelo rebaso los límites establecidos, y fue necesario, entonces, la creación de una nueva normativa que sirviera para la prevención, control y fiscalización del tráfico de drogas, de la legitimación de capitales, y en consecuencia trata de ir perfeccionando el sistema financiero y robustecer la cooperación internacional. Es por esto que surge entonces, la reforma parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del 30 de septiembre de 1993.

    Partes: 1, 2
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