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La legitimación de capitales provenientes del comercio de las drogas como delito económico internacional (página 2)


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CAPITULO IV

LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES COMO DELITO ECONÓMICO.

Explicación preliminar:

En este punto las corrientes doctrinarias tanto nacionales como internacionales tienen posiciones encontradas con respecto al concepto a utilizar y el nombre que se debe implementar a la normativa legal referente a esta conducta delictual como es la "Legitimación de Capitales", a través del tráfico ilícito de drogas.

La Organización de las Naciones Unidas utiliza el nombre de "Blanqueo de dinero". En los Estados Unidos de Norteamérica también se habla sobre "lavado de dinero", palabras también usadas en nuestro país, pero la que trataremos, en este caso, apegándonos a la legislación vigente es la de " Legitimación de capitales".

DEFINICIÓN DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.-

Se entiende por Legitimación de capitales, "blanqueo" o "lavado" de dinero al conjunto de actividades u operaciones bancarias, comerciales, de inversión o de otra índole -aparentemente lícitas – realizadas con el dinero, los activos y demás bienes provenientes tanto del financiamiento como de la comercialización que realiza la industria transnacional ilícita de las drogas.

Naciones Unidas, en su informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de 1985 (Nueva York), define la legitimación de capitales como la "Ocultación (sic) o encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, disposición, traslado o propiedad del producto relacionado o vinculado con cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 36 de la Convención Unica de 1961 o en el artículo 22 del Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas, o del producto derivado de esos delitos: se considerará que el blanqueo incluye el traslado o la conversión de haberes o del producto por cualquier medio, incluida la transmisión electrónica".

Esta definición primaria fue modificada y superada en la Convención de la ONU de 1988 (Viena), al diferenciar la "conversión o transferencia", la "ocultación o encubrimiento" y la "adquisición y utilización" de bienes. La citada convención constituye un instrumento jurídico internacional idóneo que establece lineamientos para ser adoptados por los países, pero carece de cuerpo operacional que oriente acciones concretas. (8)

El artículo 37 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, tipifica "la transferencia de capitales o beneficios por medios mecánicos, telegráficos, radioeléctricos, electrónicos o por cualquier otro medio que sean habidos:

1.- Por participación o coparticipación directa o indirecta en las acciones ilícitas de tráfico…………

2.- Por la participación o coparticipación directa o indirecta en la siembra………….

Será castigado con prisión de quince (15) a veinticinco (25) años. La misma pena se aplicará al que oculte, encubra el origen o destino de capitales o sus excedentes, ya sea de activos líquidos o fijos, igual pena se impondrá al que realice operaciones de disposición, traslado o propiedad de bienes, capitales o derechos sobre los mismos, al que convierta haberes mediante dinero, títulos, acciones, valores, derechos reales o personales, bienes muebles o inmuebles que hubiesen sido adquiridos producto de las fases o actividades ilícitas establecidos en los ordinales antes citados. El parágrafo único señala las personas naturales con cargos directivos, gerenciales o administrativos que de incurrir en cualquiera de las actividades o acciones ilícitas, citadas en los numerales uno y dos de este artículo, serán consideradas, cooperadores inmediatos e incurrirán en la pena correspondiente al hecho perpetrado establecida en este artículo. Las personas jurídicas serán sancionadas con multas que podrán ascender hasta el valor de todos sus capitales, bienes y haberes y no podrán, en ningún caso, ser menores al valor de los capitales, bienes o haberes objeto de las operaciones de legitimación de capitales. Los capitales, bienes o haberes objeto del delito serán decomisados".

Por otra parte, la mencionada ley en el Titulo VIII, Capitulo I, trata todo lo referente a la normativa "De la prevención, control y fiscalización contra la legitimación de capitales", desde el artículo 213 hasta el artículo 220, ambos inclusive.(9).

Es así, pues, de esta manera como nuestra legislación a tratado – legislando – de cerrarle el paso a esta llamada Industria Transnacional Ilícita del Tráfico de Drogas.

Por último es de recordar que en Venezuela se reportan operaciones ilícitas de esta índole por un monto anual entre cuatro y ocho mil millones de dólares.

RESOLUCIÓN NO. 333/97 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

  • Comentarios-

La Resolución No. 333/97 contiene normas sobre Prevención, control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales aplicables al Sistema Financiero Venezolano.

Tienen como fin estas normas que las instituciones Bancarias y Financieras estén informadas de los deberes y obligaciones que tienen y se les dan sugerencias y recomendaciones a los efectos de evitar que sus estructuras sean penetradas por ese flagelo.

Es en el año 1993, con la Resolución No. 204/93, del 4 de agosto de 1993, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otros Instituciones Financieras, Gaceta Oficial No. 35.285 del 30 de agosto de 1993, cuando se empiezan a dictar normas de carácter legal que tratan de la Prevención, Control y Fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales.

La Resolución 333/97, deroga la Resolución 204/93. Se compone de cuarenta y un (41) artículos, agrupados así: CAPITULO I. "Disposiciones generales". Artículos 1 al 2. CAPITULO II. "De la prevención". Artículos 3 al 21. CAPITULO III. "Del control de las operaciones que se presuman como de legitimación de capitales y su notificación a los organismos competentes". Artículos 22 al 36. CAPITULO IV. "De la actuación de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras". Artículos 37 al 41.

A.- OBJETO.

Establece la Resolución 333/97 en su artículo 1 lo siguiente: "El objeto de la presente resolución es establecer y unificar las normas, mecanismos y procedimientos que como mínimo deben seguir todas las instituciones Financieras y demás empresas nacionales y extranjeras establecidas en el País reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y las demás regidas por leyes especiales; con el fin de evitar que sean utilizadas como medio para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que permitan a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el control, la inspección, vigilancia y supervisión de tales operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano".

Control, inspección, vigilancia y supervisión, son las claves en el artículo antes transcrito.

En efecto, se persigue, pues, controlar, inspeccionar, vigilar y supervisar debidamente a los Bancos y demás Instituciones Financieras que conforman el sistema financiero venezolano y evitar así que los servicios que a través de estos entes se prestan a la clientela sean utilizados indebidamente en operaciones de legitimación de capitales producto de hechos ilícitos en general y del tráfico ilícito de drogas.

B.- ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES.

Esto tiene que ver con la parte de prevención del delito, estableciéndose obligaciones a las Instituciones Financieras y demás empresas regidas por esta normativa, a los fines de diseñar y desarrollar un sistema integral para la prevención y control que comprenda medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación financiera sean utilizadas como instrumento para ocultar el origen, propósito u objeto y destino ilícito de los capitales; ya sea por disposición, transferencia, conversión o cualquier otro manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. (Art.3 de la Resolución). Involucrando y responsabilizando en esta tarea a las dependencias, funcionarios y personas de todos los niveles de las Instituciones Financieras, que en cualquier forma puedan contribuir a prevenir y detectar los intentos de legitimar capitales.

Se resume, pues la Prevención en:

 Establecer obligaciones a los Bancos y demás Instituciones Financieras. (Art.3)

 Involucrar al personal bancario, de todos los niveles. (Art.4)

 Asumir Compromisos Institucionales; y, Diseñar y adoptar un Código de Etica, que contenga los criterios que permitan anteponer los principios éticos al logro de metas comerciales y a los intereses personales. (Art. 5)

 Creación de registros individuales por cada clientes. (Art.6)

 Obligatoriedad de identificar al cliente con ciertos y determinados documentos. (Art.7)

 Abstención de aperturas de cuentas anónimas o a nombres de personas que no estén debidamente identificadas. (Art.9).

 Realizar reportes de actividades sospechosas. (Art.10)

 Mantener comunicación con las oficinas ubicadas en el exterior, permitiendo efectuar seguimientos a los movimientos de dinero vinculados a las actividades irregulares. (Art.11)

 Diseñar y desarrollar programas de adiestramiento actualizados, destinados a informar al personal sobre los mecanismos utilizados para la legitimación de capitales, las políticas y procedimientos de prevención y detección adoptadas por el Instituto, así como de las responsabilidades y sanciones personales e institucionales establecidas por la legislación vigente. (Art.13).

 Elaboración de un Manual de Procedimientos contra la Legitimación de Capitales. (Art. 15)

 Obligatoriedad de los auditores externos de dar su opinión, a través de informes especial, en relación a la idoneidad de la organización, métodos y procedimientos implementados por las Instituciones para prevenir los intentos de utilizarlas como medio para legitimar capitales. (Art. 16)

 Remisión de un reporte de todas las transacciones realizadas por los clientes, que igualen o superen los Cuatro Millones Quinientos mil bolívares. (Art.17).

 Remisión de un reporte de operaciones de compra y venta de divisas iguales o superiores a los Diez Mil dólares o su equivalente, en otras divisas. (Art.18).

C.- CONTROL.-

Seguidamente, en el Capitulo III de la Resolución, se establece un Control de las Operaciones que se presumen como de legitimación de capitales, imponiéndoles como deber a las Instituciones Financieras y demás empresas regidas por la presente Resolución, colaborar con la administración de justicia y en la lucha contra el delito de legitimación de capitales. Organizando un Comité contra la legitimación de capitales a fin de prevenir y controlar este tipo de actividades ilícitas. Creando una Unidad contra la legitimación de capitales con la misión de analizar, controlar y comunicar al presidente del comité toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con la legitimación de capitales, adoptando las medidas necesaria acerca de recursos humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimientos de sus funciones.

En el artículo 26, la Resolución en comento, mejorando la Resolución derogada, define una serie de conceptos jurídicos indeterminados, que si bien no admiten una cuantificación o determinación rigurosa en abstracto, contrariamente si admiten una determinación y precisión al momento de aplicárseles al caso concreto: y, que redundan en aclarar cualquier operación compleja que pueda constituirse en indicio suficiente a los fines de presumir que se trata de operaciones provenientes de negocios ilícitos.

Tales conceptos son:

 Operaciones inusuales o desusadas, que son aquellas desacostumbradas o insólitas, las que no suelen realizarse en este tipo de negocios o crédito, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente.

 Operaciones no convencionales, aquella que no esté de acuerdo o en consonancia con los precedentes, costumbres o uso bancario y que no se ajusta a los procedimientos requeridos en esa clase de operaciones.

 Operación compleja, aquella que se compone de operaciones o elementos diversos, es decir, que contiene varias operaciones de diferentes clasificación, configuradas por un conjunto o unión de varias operaciones.

 Operación en tránsito, aquella por la cual la Institución financiera sirve de escala entre el origen y el destino de la operación, ya sea esta nacional o internacional.

 Transacción estructurada, es el esquema para intentar evadir los requisitos de los reportes o declaraciones fijadas por el Ejecutivo, mediante el método de seccionar grandes sumas de dinero en efectivo en múltiples montos por debajo del monto mínimo de reporte o declaración.

Se define a los efectos de esta normativa, el término "sospecha", entendiendo por la misma "aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeñe, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. (Arts.28, 29)

Se establece un régimen de información que los Bancos deben dar y en donde las unidades de auditoría y de seguridad de cada institución, dentro de las limitaciones establecidas en el ley y las del negocio bancario, deberán realizar sus mejores esfuerzos para establecer los mecanismos que permitan tal intercambio de información, remitiendo, en su oportunidad, los correspondientes reportes. (Arts. 30, 31, 32 y 33).

D.- ACTUACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

En el capitulo IV de la resolución se le establecen obligaciones a la Superintendencia de Bancos, tales son:

 Supervisar el cumplimiento de esta Resolución, así como de las leyes y reglamentos y demás disposiciones que se dicten al respecto, mediante inspecciones programadas e imprevistas (Art. 37)

 Actualizar cada seis (6) meses o cuando sea necesario los montos en moneda nacional y extranjera a los efectos del reporte de que habla esta Resolución. (Art. 38)

 Formular las observaciones pertinentes a las Instituciones Financieras, a los fines de que estos adopten los mecanismos necesarios y eficaces para evitar la legitimación de capitales (Art. 39)

 Aplicar las Sanciones pertinentes que establece esta Resolución a las entidades por ella regidas, que establecen la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como la Ley Orgánicas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Art.40).

CAPITULO V

LA CIFRA NEGRA Y SUS VÍAS DE ESTUDIO

En este aspecto nos referiremos a estudios realizados y comparaciones hechas de la cantidad y la realidad de conductas delictivas en una comunidad social, que nos van a servir en algunos casos para saber estadísticamente de cuantos delitos conocen los órganos policiales y los Tribunales.

Generalmente se trata de censar o llenar estadísticas de la población carcelaria, a los fines de que arrojen cifras, para así estudiar el delito a través de la conducta delincuencial, sin darnos cuenta, que la cantidad de reclusos, de un establecimiento carcelario, no va a darnos con claridad, la cantidad expresa o real de delincuencia de una comunidad, socialmente hablando.

La cifra negra, o sea, el número de delitos no conocidos, ha sido investigada a través de los métodos o procedimientos:

1 La autodenuncia o estudios de delincuencia oculta, por medio de la cual se somete a interrogatorio a un

grupo de personas de la población general sobre los hechos delictivos que han cometido, hayan sido

procesados o no.

2 El examen de víctimas o estudios sobre la actividad delictiva, en el cual la información es obtenida

mediante el interrogatorio a individuos de la población general sobre los delitos de que han sido víctimas.

(10)

Es de destacar en este estudio, que la cifra negra, siempre va a estar mediatizada, por la influencia del aspecto social y económico del delincuente, por que la realidad no es la misma para el buhonero de la droga ni para los grandes capos o financistas de la misma. VERSELE señala dentro de esta cifra a un grupo de criminales que detentan el poder político y que lo ejercen impunemente lesionando a los ciudadanos y la colectividad en provecho de su oligarquía, o que disponen de una potencia económica que se desarrolla en detrimento del conjunto de la sociedad. Correspondería a lo que "López Rey" denomina delincuencia no convencional, que es la integrada por delitos cometidos bajo la cobertura de posiciones oficiales o semioficiales: contra la ley internacional y sus usos: como secuela de acciones patrióticas, políticas, ideológicas, revolucionarias, e, incluso, fanáticas religiosas; fraudes económicas y financieras; corrupción criminal en altos niveles, contaminación, etc. (11).

De lo anteriormente expuesto es que nos damos cuenta, de que la realidad social presenta una diversidad delictual de las personas que la integran, que son penalizadas por la Legislación vigente, pero también existen un gran cúmulo de estas conductas que no reciben el castigo que se merecen.

CAPITULO VI

COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y POSIBILIDADES DE INVESTIGACIÓN.

En el campo de la Comunidad Internacional, Venezuela a ratificado muchos Convenios y Tratados, que son leyes de la República, en esta materia, por citar algunos, tenemos los ya mencionados en este trabajo, como lo son la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 de fecha 16 de Diciembre de 1968 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 20 de enero de 1972; en el Protocolo de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes del 20 de junio 1985; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de fecha 19 de diciembre de 1988 ratificada por Venezuela, según consta en publicación hecha en la Gaceta Oficial de fecha 21 de junio de 1991, así como la Ley Orgánica de Aduanas y en las leyes respectivas.

Por otra parte, debemos señalar, que Venezuela tiene Convenios Bilaterales con países como Argentina, Barbados, Brasil, Colombia, Dominica, Granada, Guyana, Trinidad y Tobago, Los países bajos, Italia, Estados Unidos de Norteamérica, etc., con este último País existe un Convenio que trata sobre "La Cooperación en la prevención y control del lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas", que permite la asistencia mutua para el intercambio de información sobre transacciones monetarias que excedan de diez mil dólares en moneda norteamericana, o su equivalente en moneda extranjera, con el fin de que esta información sea utilizada en las investigaciones, procesos o enjuiciamientos penales, civiles o administrativos, referentes al lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas y actividades conexas.

En otro sentido la CONACUID estableció la creación del Centro de Información Financiera que recabará, organizará y procesará toda la información proveniente de las Instituciones Bancarias, financieras, registros y notarias, casas de cambio, para así diseñar y desarrollar un plan operativo que contenga las medidas preventivas a los fines de evitar legitimar capitales y bienes económicos provenientes de la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o de actividades relacionadas con la misma, como lo establece el artículo 213.

ACTIVIDAD VENEZOLANA CON RESPECTO A ESTE DELITO?

La Legitimación de capitales es en estos momentos una figura que causa gran preocupación dentro del complejo problema de las drogas, pues está vinculado con las masas de dinero que produce esta actividad ilegal. Esto, además de dañar al sistema económico constituye una importante amenaza para la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los países.

Este comercio ilícito requiere de recursos económicos-financieros, humanos y logísticos con los cuales funcionar. A estas organizaciones no les perjudica perder un cargamento de droga o de traficantes de su organización, por eso lo más importante no es confiscar cargamentos de drogas, apresar a sus financistas y transportistas, sino más bien es evitar que se legitime ese dinero e incautarlo junto a los bienes y otros valores propiedad de la organización.

Con motivo de la reforma de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Ley de Drogas, en 1993, se tipifica en Venezuela el Delito de la Legitimación de Capitales. Con esta normativa, nuestro País, además de atacar este fenómeno, adopta preceptos internacionales en la materia, como son: el control y regulación expuesta en la Convención de Viena de 1988, la Convención de Brasil, las recomendaciones de la Fuerza Especial contra el lavado, celebrada en París por los países desarrollados e industrializados, así como las propuestas de la OEA sobre la temática.

En nuestra legislación, se tipifica y sanciona este delito, con prisión de 15 a 25 años. Se impone la obligación de colaborar con el Ejecutivo Nacional en lo que respecta al control y fiscalización de sumas de dinero u otros bienes presuntamente provenientes del tráfico y uso ilícito de drogas. Sin poder oponer la confidencialidad ni el secreto de las operaciones bancarias, cuando se trate de un suministro de información en los términos de la ley antidrogas.

Existe un ente rector que se encarga de planificar, organizar, ejecutar, dirigir controlar, coordinar y supervisar todo lo relacionado con los delitos contemplados en la Ley, este ente es la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), adscrito a la Presidencia de la República.

En Venezuela, a través de la CONACUID se trata de prevenir el delito de legitimación de capitales, a la vista de un plan operativo, que establece y reúne un conjunto de medidas prácticas esenciales, que al aplicarse minimizan el riesgo de legitimación de capitales a través de las entidades o instituciones venezolanas.

Estas medidas son:

A.- En el caso de las entidades regidas por la ley general de Bancos y Otras Instituciones Financieras e integrantes del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, les corresponde aplicar medidas, tales como: a) Identificar correctamente a las personas. No aceptando la apertura de cuentas anónimas o con nombres ficticios. b) Conservar por 5 años los registros necesarios para informar a las autoridades competentes que los requieran. c) Establecer mecanismos para conocer y controlar transacciones complejas, desusadas o no convencionales, a los fines de un examen exhaustivo. d) Que el personal de la entidad que tenga conocimiento o sospechas de fondos involucrados en tal delito, informe a los cuerpos de seguridad del estado, a los fines de que estos realicen las investigaciones y tomen las medidas pertinentes.

B.- En el caso de las entidades regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, estas deberán notificar cualquier transacción sospechosa, sin limite monetario, a los cuerpos de seguridad del Estado y/o a las autoridades judiciales competentes y llevarán un registro de todas aquellas que con primas anuales a partir de dos mil unidades tributarias fueren canceladas en efectivo con moneda de curso legal venezolano, identificando plenamente a los compradores, vendedores, aseguradores y beneficiarios. Asimismo deberán abstenerse, sin limite monetario, de recibir pagos en efectivo con moneda extranjera.

C.- En lo que respecta a las entidades regidas por la Ley de Mercado de Capitales, las mismas deberán notificar cualquier transacción sospechosa, sin limite monetario, a los cuerpos de seguridad del Estado y/o a las autoridades judiciales competentes y llevarán un registro de todas aquellas que por montos a partir de dos mil unidades tributarias fueren canceladas en efectivo con moneda de curso legal venezolano, identificando plenamente a los compradores y vendedores. También deberán abstenerse de recibir pagos en efectivo con moneda extranjera.

D.- En otros casos, tales como los Casino, el comercio de joyas, el comercio de obras de arte, etc., siempre se deberá notificar cualquier transacción sospechosa, sin limite monetario a los cuerpos de seguridad del Estado, al Ministerio de Hacienda y/o a las autoridades judiciales competentes. Absteniéndose de recibir pagos en efectivo con moneda nacional o extrajera por montos superiores a un mil unidades tributarias.

OBJETIVOS DE ESTAS MEDIDAS PREVENTIVAS.-

El volumen alcanzado hoy en día por la Industria Ilícita del Tráfico de Drogas, la indica como una de las más grandes industrias a nivel mundial, por esto y previendo el cataclismo económico que origina la legitimación de capitales provenientes de delitos de drogas, Venezuela, a través de la CONACUID y dentro de las estrategias del Plan Nacional para la Prevención y Control de la Producción, Tráfico y Consumo de Drogas, ha diseñado una serie de objetivos tendentes tanto a la prevención como a la fiscalización de tal controversial y contemporáneo delito.

Estas estrategias están centradas en:

1) Apoyar y respaldar las medidas atinentes a la tipificación del delito de legitimación de capitales contenidas en la reforma de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2) Crear grupos de trabajo conformados con representación del Ministerio Público y de los sectores de investigación y seguridad, con especial interés en el desarrollo de la inteligencia financiera y judicial.

3) Establecer cadenas de causalidad entre cierto tipo de actividades financieras y económicas en general. Y el tráfico ilícito de drogas, tendentes a facilitar la detección del delito de legitimación de capitales, así como el seguimiento de individuos y patrimonios involucrados.

4) Entrenar al sector de instrucción policial y judicial en la aplicación de las normas penales sobre la legitimación de capitales, asistencia recíproca y todas aquellas actividades que tengan vinculación con el enjuiciamiento de este delito, a fin de mejorar los niveles de eficacia judicial.

5) Diseñar y ejecutar programas tendentes a regular las actividades del sector de la economía, a través de la aplicación de medidas de índole fiscal que puedan controlar y evaluar los montos de los capitales que en este sector se movilicen.

6) Incrementar el número de operaciones sujetas a regulación en cuanto al monto de las transacciones, de la misma forma que se hace con las operaciones superiores a diez mil dólares o su equivalente en bolívares u otra moneda extranjera.

CONCLUSIONES

1.- Es un delito económico que distorsiona la economía y las relaciones públicas, privadas o mixtas del estado.

2.- Fractura objetivos de políticas a implementarse por el estado.

3.- Destruye a la persona en su aspecto BIOSICOSOCIAL como parte integrante del estado.

4.- Es un delito económico internacional que entorpece las relaciones internacionales entre los países.

5.- Impone el deber de seguir estudiando e ir creando nuevas legislaciones de carácter nacional e internacional, a los fines de castigar y reprimir severamente estos ilícitos penales.

6.- Hay que profundizar en la cooperación internacional y su investigación con el fin de hacer cesar los delitos derivados de este, como son el de Lesa Patria y Lesa Humanidad.

7.- Tenemos que implementar los mecanismos criminológicos, que nos den métodos de estudio más reales acerca de la llamada cifra negra.

Esperamos que el tema planteado motive a la reflexión y a la comprensión final de la gravedad de estos delitos internacionales especialmente graves, y la importancia que encierra la lucha contra estas manifestaciones delictivas, que en la actualidad marcan una tendencia creciente a pesar del rechazo que en la comunidad internacional tienen. Se necesita actuar hacerlo sin dilación con la constancia requerida, de eso dependerá en gran medida el éxito que alcancemos en beneficio de la humanidad.

NOTAS

1 QUINTANA RIPOLLES, Antonio. "Tratado de Derecho Penal Internacional e Internacional Penal" Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto "Francisco de Vitoria". Madrid. 1955. Tomo I. Páginas: 149 a 152.

2 BELLO RENGIFO, Carlos Simón. "Ilicitud Penal Colateral: Delitos, Faltas e Ilícitos Administrativos". Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas. Universidad Central de Venezuela. Caracas 1988. Tomo I. Páginas 168 y 169.

3 BELLO RENGIFO, Carlos Simón. Obra citada. Página: 181.

4 Modelo de Legislación sobre el Blanqueo de Dinero y el Decomiso en materia de Drogas. Viena. Austria. 1995.

5 Código Penal Venezolano. Copia de la Gaceta Oficial No. 915, extraordinario de 30-06-64.

6 MARTINEZ RINCONES, J. Criminilización y delito de drogas. Págs. 5 y 6.

7 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Gaceta Oficial No. 3411 extraordinario del 17 de julio de 1984.

8 Presidencia de la República de Venezuela. Proyecto de "Plan operativo para la prevención del delito de legitimación de capitales". Caracas. Junio de 1995. Preparado por la Lic. Leyda Briceño de Febres.

9 Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.636 extraordinario. 30 de septiembre de 1993.

10 GICOVATE POSTALOFF, Miriam. "Los procesos de Decriminalización". UCV. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Dirección de estudios para graduados. Curso de Especialización en Ciencias Penales Criminológicas. Caracas. 1982. Pág.56.

11 GICOVATE POSTALOFF, Miriam. Obra citada. Página 59.

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    Autor:

    FREDDY´S JOSE PERDOMO SIERRALTA

    VENEZOLANO, 40 AÑOS.

    *ABOGADO GRADUADO EN LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA

    *ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL GRADUADO EN LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA

    *MAGÍSTER SCIENTIARUM EN DERECHO PENAL GRADUADO EN LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA

    * JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

    NOTA: ESTE TRABAJO FUE ELABORADO EN EL AÑO 2003 Y PRESENTADO ANTE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA DE VENEZUELA COMO TESIS DE GRADO, FINALMENTE APROBADA EN EL AÑO 2005.

    ANTE LA ENTRADA EN VIGENCIA, EN FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005, EN VENEZUELA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, PUBLICADA EL 27 SEPTIEMBRE 2005, EL AUTOR ACTUALMENTE TRABAJA EN LA ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTO DE ESTE TRABAJO PARA SER PRESENTADO COMO TRABAJO DE GRADO DEL DOCTORADO.

    www.freddysperdomo.com

    Partes: 1, 2
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