Ante este panorama, adquieren mayor valor las acciones individuales, colectivas, institucionales, nacionales o internacionales que se efectúan con un afán real de colaborar en las mejoras de las condiciones de higiene y seguridad industrial.
Charles Trackrak escribió un libro sobre riesgos en diversas industrias, pero la más importante fue la que declaró "cada patrón es responsable de la salud y seguridad de sus trabajadores".
A fin siglo XVII y principios del XIX en Inglaterra, el gobierno comenzó a preocuparse por las condiciones laborales, esto a raíz de un incendio en Londonderry, Irlanda, en un barrio de talleres de confección de ropa y el cual costo más de 600 vidas, el parlamento ingles nombro una comisión investigadora, para evaluar la seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Las malas condiciones que fueron encontradas, dieron como resultado que en 1833 se promulgara la "Ley sobre las fábricas" esta era la primera vez que un gobierno mostraba un real interés por la salud y seguridad de los trabajadores.
En 1970 se publica en E.U.A. "La ley de seguridad e Higiene Ocupacional "cuyo objetivo es asegurar en lo máximo posible que todo hombre y mujer que en esta nación trabaje en lugares seguros y saludables, lo cual permitirá preservar nuestros cuerpos. Esta ley es posiblemente el documento más importante que se ha emitido a favor de la seguridad y la higiene, ya que cubre con sus reglamentos, requerimientos con casi todas las ramas industriales, los cuales han sido tomados por muchos otros países.
En el Perú en 1901 el Estado interviene por primera vez en asuntos laborales a través del Ministerio de Gobierno y Policía, el cual asume la función de registrar los contratos de servicio domestico.
En el año de 1907 se tienen las primeras leyes referentes a la seguridad de los trabajadores en sus diferentes centros de trabajo. El 30 de setiembre de 1919 en la Dirección de Fomento del Ministerio de Fomento se crea la "sección del trabajo". Posteriormente con la dacion del decreto Supremo de 06 de marzo de 1920, se le encargan los servicios de Legislación del Trabajo, Estadística, Inspecciones, Asociaciones e Instituciones del Trabajo, Cultura y Previsión Social. El 02 de enero de 1929 se da la creación de la Inspección General del Trabajo dependencia que estuvo encargada de velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones relativas al trabajo. El 30 de abril de 1949 se inicia una nueva etapa en el campo del trabajo mediante el Decreto Ley No 11009, se crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, el cual a través del tiempo ha ido cambiando el nombre hasta el que tiene en la actualidad. El 22 de marzo del año 1964 se dicta el Decreto Supremo 42-F Reglamento de Seguridad Industrial vigente hasta la fecha el cual es muy importante pues entre sus atribuciones tiene las siguientes:
- Estudiar desde el punto de vista legal y técnico, la practicabilidad de las Normas de Seguridad, aplicables a las actividades sujetas al presente Reglamento, teniendo en consideración, no solo las disposiciones reglamentarias existentes, sino también aquellas que las empresas establezcan por propia iniciativa.
- Inspeccionar los establecimientos industriales por intermedio de los funcionarios que designe a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad Industrial.
- Ordenar el cierre de establecimientos por incumplimiento de las Normas de seguridad que pongan en peligro la integridad de los trabajadores.
El Decreto Supremo No 029-65 DGS del 08 de febrero de 1965 Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales, el que establece las Normas en lo que a Saneamiento concierne, y los tramites a que debe sujetarse una industria para conseguir la aprobación sanitaria.
Posteriormente en tiempos recientes se promulga el Decreto Supremo No 009-2005-TR del 28 de octubre del año 2005 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que busca promover una cultura de prevención de riesgos laborales, así como efectuar el seguimiento a las acciones efectuadas por los empleadores. Entre otras normas dictadas.
1.2 CONCEPTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
La seguridad y la higiene aplicadas a los centros de trabajo tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a que les proporcionen las condiciones para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten , dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales.
La seguridad y la higiene industriales son entonces el conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos destinados a localizar, evaluar, controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con el motivo de su actividad laboral. Por tanto es importante establecer que la seguridad y la higiene son instrumentos de prevención de los riesgos y deben considerarse en ciertos aspectos sinónimos por poseer la misma naturaleza y finalidad.
Ante las premisas que integran las consideraciones precedentes, se establece la necesidad imperiosa de desarrollar la capacidad y el adiestramiento para optimizar la Seguridad y la Higiene en los centros de trabajo, a fin de que, dentro de lo posible y lo razonable, se puedan localizar, evaluar, controlar y prevenir los riesgos laborales.
1.3 IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
Con frecuencia las personas que actúan en el campo de la prevención de los riesgos en el trabajo, se desalientan porque no encuentran el eco necesario a sus esfuerzos muchas veces por parte de los directivos de las empresas y del resto de los trabajadores, hay ocasiones en la que es preciso poner el incentivo de una mayor producción para que se adopten medidas de seguridad en los centros de trabajo, como si los mandatos de la ley fuesen malas reglas de cortesía industrial y no de necesidades para proteger a lo mas importante que tiene cualquier empresa y que son sus trabajadores.
Ciertamente es necesario estimular y recetar con los recursos de la administración para que se implanten los más eficientes medios de producción en el trabajo pero hay que pensar, al mismo tiempo, que una administración laboral verdaderamente responsable, tiene la obligación de tomar, en primer termino, las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores.
En esencia, el aspecto central de la seguridad e higiene del trabajo reside en la protección de la vida y la salud del trabajador, el ambiente de la familia y el desarrollo de la comunidad.
Solo en segundo termino, si bien muy importantes por sus repercusiones económicas y sociales, debemos colocar las consideraciones sobre pérdidas materiales y quebrantos en la producción, inevitablemente que acarrean también los accidentes y la insalubridad en el trabajo.
Estas perdidas económicas son cuantiosas y perjudican no solo al empresario directamente afectado, si no que repercuten sobre el crecimiento de la vida productiva del país.
De ahí que la prevención en el trabajo interese a la colectividad ya que toda la sociedad ve mermada su capacidad económica y padece indirectamente las consecuencias de la inseguridad industrial.
El acelerado crecimiento económico ha llevado a la industria a una constante y más frecuente necesidad de modernización de equipos y procedimientos tecnológicos. Pero, a su vez, esta mayor complejidad industrial trae como consecuencia varios riesgos para los trabajadores, que aumentan la probabilidad de contingencias que pueden causar lamentables y hasta irreparables daños al obrero, a su familia, a la empresa y a la comunidad.
Todo esto indica que, no obstante las prevenciones de la ley se requiere un fuerte impulso y una acción coordinada para desarrollar la seguridad e higiene industrial en el país. La promoción de políticas preventivas, sobre todo, permitirá superar los riesgos de las nuevas condiciones de la industria y mejorar en general las condiciones de todo tipo que se dan en los ambientes de trabajo.
1.4 CAMPO DE ACCION DE LA HIGIENE Y LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.
La salud en el trabajo utiliza los métodos y procedimientos de las ciencias y disciplinas en las cuales se apoya para cumplir con sus objetivos.
La higiene y Seguridad Industrial, trata sobre los procedimientos para identificar, evaluar y controlar los agentes nocivos y factores de riesgo, presentes en el medio ambiente laboral y que, bajo ciertas circunstancias, son capaces de alterar la integridad física y/o psíquica del ser humano; y ya que estos procedimientos son reglamentados legalmente y considerando que la ley protege al trabajador desde su hogar para trasladarse a su centro de trabajo su acción recae en la vida cotidiana del trabajador, pues también existen riesgos tanto en el hogar como en todos los servicios público. Así, hace uso de:
–La medicina del Trabajo, disciplina afín, cuya principal función es la de vigilar la salud de los trabajadores, valiéndose de elementos clínicos y Epidemiológicos.
– La Ergonomía, que se dedica a procurar la implementación de lugares de trabajo, diseñadas de tal manera que se adapten a las características anatómicas, fisiológicas y psicológicas de las personas que laboren en ese sitio.
— La Psicología Laboral, que se ocupa de lograr una optima adaptación del hombre a su puesto de trabajo y a sí mismo la de estudiar las demandas psicológicas y cargas mentales que el trabajo produce al trabajador.
— La Ingeniería, La Arquitectura, La Física, La Química, La Biología, La Medicina, La Psicología, que estudian los efectos negativos del trabajo sobre las personas y la forma de evitarlos; tiene que ampliar su campo de acción con un tratamiento ergonómico, del estudio del trabajo, de forma que no solo se intervenga para corregir situaciones peligrosas, sino que además, se estudien nuevos métodos de trabajo que favorezcan el desarrollo integral de los trabajadores en general.
– La Psicología, que se encarga de prevenir los daños a la salud causados por tareas monótonas y repetitivas, y por la propia organización del trabajo cuando ésta no toma en cuenta al trabajador como humano que es.
– La Administración del trabajo, disciplina clave para el buen funcionamiento de cualquier centro de trabajo, ya que son su responsabilidad las políticas generales y la organización del trabajo.
Resumiendo, se puede decir que el campo de acción comprende entre otros, ámbitos como: las condiciones materiales del ejercicio del trabajo, esfuerzo, fatiga, temperatura, ventilación, presencia de agentes contaminantes, el interés de la propia tarea, monotonía el carácter competitivo de la tarea, las estimulaciones, la tensión y cargas mentales, las oportunidades de aprender algo nuevo y adquirir una calificación mayor, ser promocionado, duración de la jornada; grado de exposición a los agentes contaminantes, el rotar turnos, grado de flexibilidad y carácter de los supervisores y todo lo que se pueda concebir que corresponda al ambiente laboral.
1.5 VENTAJAS DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
La implementación de programas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo se justifica por el solo hecho de prevenir los riesgos laborales que puedan causar daños al trabajador, ya que de ninguna manera debe considerarse humano él querer obtener una máxima producción a costa de lesiones o muertes, mientras más peligrosa es una operación, mayor debe ser el cuidado y las precauciones que se observen al efectuarla; prevención de accidentes y producción eficiente van de la mano; la producción es mayor y de mejor calidad cuando los accidentes son prevenidos; un optimo resultado en seguridad resultara de la misma administración efectiva que produce artículos de calidad, dentro de los limites de tiempo establecidos.
El implementar y llevar a efecto programas de Seguridad e Higiene para lograr un ambiente seguro en el área de trabajo y que los trabajadores trabajen seguramente y con tranquilidad, es parte integral de la responsabilidad total de todos, ya que haciendo conciencia a todos acarrearía beneficios.
Beneficios.- La reducción de los riesgos laborales automáticamente disminuirá los costos de operación y aumentaría las ganancias (pues la aplicación efectiva de los programas, el objetivo primordial es el de obtener ganancias).
-Controlar las observaciones y las causas de pérdidas de tiempo relacionadas con la interrupción del trabajo efectivo;
-Aumentar el tiempo disponible para producir, evitando la repetición del accidente y
-Reducir el costo de las lesiones, incendios, daños a la propiedad, crea un mejor ambiente laboral.
1.6 REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LA FALTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud del trabajador, los accidentes son los indicadores inmediatos y más evidentes de las malas condiciones del lugar de trabajo, y dada su gravedad, la lucha contra ellos es el primer paso de toda actividad preventiva; Los altos costos que genera, no son las únicas consecuencias negativas; el Seguro Social, no resucita a los muertos; no puede devolver los órganos perdidos que cause una incapacidad laboral permanente
Además los sufrimientos físicos y morales que padece el trabajador y su familia, los riesgos, reducen temporalmente o definitivamente la posibilidad de trabajar, es un freno para el desarrollo personal del individuo como ser transformador, ya que lo priva total o parcialmente de poderse realizar como miembro activo de la sociedad.
Las perdidas son generalmente los costos directos y que son fácilmente cuantificables, ya que involucran el costo de los equipos, edificios y materiales; además existen los costos como: pago de indemnización, perdida de la producción, del mercado, entrenar a personal de reemplazo, etc.. En forma más general de los costos indirectos podemos ejemplificar: sanciones, partes de repuesto obsoletas, recuperación, labores de rescate, acciones correctivas, perdida de eficiencia, primas de seguro, desmoralización, perdida de mercado, perdida de imagen y prestigio.
UNIDAD 2: LEGISLACION DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
2.1 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.
Artículos Referentes al Tema
ARTICULO 22
El Trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización personal.
ARTICULO 23
El Trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajen.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento al empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
ARTICULO 24
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
ARTICULO 25
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas de trabajo
2.2 DECRETO SUPREMO 42-F DEL 22 DE MAYO DE 1964
REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
CONTENIDO
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capitulo I
Forma de aplicación del reglamento
Capitulo II
Obligaciones de las empresas Industriales y los Trabajadores
TITULO SEGUNDO
Locales y Establecimientos Industriales
Capitulo I
Edificios, Estructuras, Locales de Trabajo y Patios
Capitulo II
Iluminación
Capitulo III
Ventilación General.
TITULO TERCERO
Prevención y Protección contra Incendios
Capitulo I
Definiciones y condiciones de los edificios
Capitulo II
Equipos para combatir incendios.
Capitulo III
Sistema de alarma y simulacros de incendio.
Capitulo IV
Almacenaje de explosivos y sustancias inflamables
Capitulo V
Disposición de los desperdicios
TITULO CUARTO
Resguardo de Maquinaria
Capitulo I
Definiciones y condiciones generales
Capitulo II
Motores primarios y equipos de transmisión de fuerza
Capitulo III
Resguardo de normas para maquinarias
Capitulo IV
Resguardo de maquinas en el punto de operación
Capitulo V
Cubas y tanques
TITULO QUINTO
Equipo eléctrico
Capitulo I
Definiciones y condiciones generales de instalación
TITULO SEXTO
Herramientas Manuales y Herramientas Portátiles accionadas por fuerza motriz.
Capitulo I
Condiciones generales de las herramientas
TITULO SETIMO
Calderos de Vapor y Recipientes a Presión
Capitulo I
Calderas a vapor
Capitulo II
Calderos de vapor de mediana y alta presión
Capitulo III
Calderos a vapor a baja presión y calderos de agua caliente
Capitulo IV
Operación y conservación de calderos
Capitulo V
Recipientes a presión sin fuego
Capitulo VI
Compresores
Capitulo VII
Cilindros para gases
TITULO OCTAVO
Hornos y secadores
Capitulo I
Definiciones y condiciones generales
Capitulo II
Condiciones especificas de seguridad para los diversos tipos de hornos
TITULO NOVENO
Manipulación y transporte de materiales
Capitulo I
Equipos para izar, exceptuando ascensores
Capitulo II
Transportadores
Capitulo III
Carros transportadores, elevadores, tractores, etc.
Capitulo IV
Transporte ferroviario en fábrica
Capitulo V
Sistema de tuberías
Capitulo VI
Alzado, conducción, apilamiento y almacenado de materiales.
TIUTLO DECIMO
Sustancias peligrosas y Ofensivas
Capitulo I
Condiciones generales
Capitulo II
Sustancias inflamables y explosivas
Capitulo III
Sustancias corrosivas calientes y frías
Capitulo IV
Sustancias de carácter infeccioso, irritante y tóxico
TITULO DECIMO PRIMERO
Radiaciones Peligrosas
Capitulo I
Radiaciones infrarrojas y ultravioletas
Capitulo II
Radiaciones ionizantes
TITULO DECIMO SEGUNDO
Mantenimiento y Reparación
Capitulo I
Condiciones generales
Capitulo II
Otras medidas de seguridad
TITULO DECIMO TERCERO
Equipos de Protección Personal
Capitulo I
Ropa de trabajo, vestidos protectores, mandiles, cinturones de seguridad
Capitulo II
Otras protecciones específicas.
Artículos importantes
Art. 6: Son atribuciones de la Comisión, las siguientes.
a-) Asesorar al Estado en todo lo referente a seguridad Industrial.
b-) Emitir su opinión respecto a los posibles conflictos que sobre la aplicación del presente Reglamento, se presenten.
c-) Proponer la aplicación de nuevas normas de seguridad y revisar las existentes.
d-) Absolver las consultas que la Dirección de Industrial y Electricidad y otras entidades estatales o particulares, le formulen respecto a problemas de Seguridad Industrial.
f-) Todas las que puedan corresponderle, de conformidad a las disposiciones pertinentes
Art. 10: Son atribuciones propias de la Dirección de Industrias y Electricidad:
a-) Estudiar desde el punto de vista legal y técnico, la practicabiliad de las normas de Seguridad, aplicables a las actividades sujetas al presente reglamento, teniendo en consideración, no solo las disposiciones reglamentarias existentes, sino también aquellas que las empresas establezcan por propia iniciativa.
b-) Recomendar a la Comisión Nacional de seguridad Industrial, la aplicación de nuevas normas y las reformas de las existentes.
c-) Inspeccionar los establecimientos industriales por intermedio de los funcionarios o profesionales especializados que se designe , a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones sobre Seguridad Industrial.
d-) Dictar las recomendaciones necesarias para eliminar las causas de peligro, cuando como resultado de las inspecciones realizadas, se ha constatado que un establecimiento industrial, no ofrece seguridad adecuada a los trabajadores o terceros, señalando los plazos dentro de los cuales tales recomendaciones deberán ser puestas en practica.
e-) Ordenar el cierre de los establecimientos industriales, cuando como resultado de las inspecciones realizadas, se constate que existen condiciones que representen inminente peligro para la vida, salud o integridad de los trabajadores o de terceros, disponiendo el plazo dentro del que deben ser puestas en practica las disposiciones sobre Seguridad, señalando el necesario para la eliminación de las causas de peligro y para cumplimiento de las recomendaciones exigidas.
Art. 11: La Dirección, cuando la naturaleza del caso lo requiera, podrá exigir a los industriales, además del cumplimiento de las normas sobre seguridad vigentes, la adopción de las disposiciones complementarias, que estime conveniente dictar, con el objeto de lograr en la mejor forma los fines que se persigue con el presente Reglamento.
Art. 21: Si como resultado de las inspecciones efectuadas la Dirección constatara que en un establecimiento industrial, existen condiciones que representan peligro, ordenara mediante notificación, que se eliminen dichas causas dentro de un plazo prudencial. Si la empresas no cumpliera dentro del plazo señalado con esta obligación, la Dirección podrá imponer sanciones que comprenderán la multa y aun el cierre del establecimiento, que será inmediato en caso de peligro inminente. La Dirección no autorizara la reapertura hasta que no se hayan subsanado las causas que dieron origen a la medida.
Art. 30: Las Empresas industriales están obligadas a instruir a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentran expuestos con relación a sus ocupaciones, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes y daños de salud.
Art. 53: Los trabajadores están obligados a realizar toda acción u omisión conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar inmediatamente al empleador o a su jefe inmediato. Igual información deberá de producirse respecto a cualquier defecto que descubriese en el establecimiento, equipos o herramientas allí utilizados, que puedan causar lesiones al personal o a terceros.
Art. 69: Los lugares de transito estarán libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda correrse el riesgo de tropezar.
Art. 71: En las escaleras, rampas, plataformas de ascensores y lugares semejantes, donde los resbalones puedan ser especialmente peligrosos, se colocaran superficies antirresbaladizas.
Art. 173: Se realizaran ejercicios de modo que simulen en realidad las condiciones de un incendio, periódicamente, por lo menos cuatro (4) veces al año. Todas las personas empleadas en las fabricas, participaran en la ejecución y se adiestraran en el empleo de los extinguidores portátiles por lo menos una vez al año.
Art. 198: Ninguna persona quitara o anulara los resguardos, aparatos de seguridad o dispositivos de seguridad que protejan una maquinaria o una parte de la misma que sea peligrosa, excepto cuando la maquina este detenida, con el fin de efectuar reparaciones u operaciones de mantenimiento, al termino de las cuales se colocaran de inmediato dichos resguardos, aparatos o dispositivos de seguridad.
Art. 237: Se prestara especial atención a las maquinas antiguas que se construyeron sin los aditamentos adecuados para la protección de los trabajadores, debiendo adoptarse los implementos de protección necesarios.
Art. 259: Se prohibirá toda operación de soldadura o de corte en la proximidad de materiales combustibles almacenadas y en la de materias o de instalaciones susceptibles de desprender polvo, vapor o gas explosivo o inflamable, a no ser que se hayan tomado precauciones especiales, tales como las consignadas en el articulo siguiente
Art. 260: En caso de corte o soldadura con oxi-acetileno u oxi-propano o soldadura eléctrica al arco, se dispondrá de un escudo o mamparo para evitar que las chispas desprendidas caigan en lugares fáciles de combustión.
En caso de estas funciones de soldadura o de corte cerca de líquidos combustibles o lugares de fácil combustión, se dispondrá de un extinguidor de gas carbónico o polvo químico de 5 a 10 libras de capacidad.
Art. 261: Igualmente cuando se emprendan trabajos de soldadura o de corte al arco en lugares donde trabajan o por donde transitan otras personas, estos trabajos se efectuaran protegiéndolos con pantallas apropiadas fijas o móviles.
Art. 294: No se limpiaran las partes móviles de las maquinas de abrir, batir, cardar, y peinar, hasta que se desconecte la fuerza motriz y se detenga la maquina.
Art. 381: Los equipos o circuitos deberán considerarse siempre como a tensión, a menos que se sepa positivamente que están sin corriente.
Art. 443: Los operarios serán instruidos y adiestrados en el empleo seguro de sus herramientas de mano.
Art. 1215: todos los edificios y estructuras que formen parte de una fabrica o taller, las maquinas, instalaciones eléctricas, mecánicas y mas, así como las herramientas y equipos se conservaran siempre en buenas condiciones de seguridad.
Art. 1216: Toda persona empleada en el establecimiento industrial que descubra defectos o condiciones peligrosas en edificios o parte de ellos en su estructura, maquinaria, instalación, herramientas, equipo o cualquier otro accesorio o instrumento que forme parte de planta, o que se usen en la misma, informara inmediatamente de dichos defectos o condiciones a su superior inmediato, o a la persona responsable del trabajo de conservación y reparación
Art. 1254: Cuando se seleccione ropa de trabajo se deberá tomar en consideración lo riesgos a los cuales el trabajador pueda estar expuesto y se seleccionara aquellos tipos que reduzcan los riesgos al mínimo.
Art. 1271: Los trabajadores deberán usar cascos de seguridad en los lugares o zonas donde exista el peligro de caída de materiales u objetos o donde estén expuestos a sufrir golpes en la cabeza.
Art. 1275: Todos los trabajadores que ejecuten cualquier operación que pueda poner en peligro sus ojos, dispondrán de protección apropiada para estos órganos.
Art. 1283: Los hombres que trabajen en lugares de ruido intenso y prolongado deberán usar tapones de oído.
2.3 REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y CONTROL SANITARIO DE PLANTAS INDUSTRIALES
Decreto Supremo No 29-65 D.G.S. del 08 de febrero de 1965
CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II
De las Condiciones Sanitario-Constructivas y del Ambiente de Trabajo
CAPITULO III
Responsabilidades
Artículos Importantes
Art. 10: Las plantas industriales solo podrán estar ubicadas en los lugares autorizados por la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, siempre y cuando las condicione sanitarias del lugar así lo permitan.
Art. 11: Solamente podrán emplearse para la edificación de las plantas industriales, terrenos en los cuales no hayan existido basurales, cementerios o pantanos. En los casos en que se proyecte edificar en esta clase de terrenos, se deberá presentar una solicitud especial de permiso a la Dirección general de Salud, la que por intermedio de sus Oficinas Técnicas de Saneamiento Ambiental, realizara un estudio Técnico, de acuerdo al cual, se podrá conceder la licencia, con la exigencia de que se de cumplimiento a los requisitos que se estimen convenientes.
Art. 12: Las plantas industriales deberán ser calculadas en sus elementos estructurales de acuerdo a los esfuerzos que van a resistir para satisfacer las condiciones de seguridad, en conformidad con el Reglamento de construcción vigente.
Art. 13: Para todas los tipos de edificaciones industriales, las condiciones mínimas constructivas exigidas serán las siguientes:
- Los cimientos y sobrecimientos serán de concreto a prueba de roedores para lo cual tendrán una profundidad mínima de 0.60 mts. Y una altura de 0.50 mts. respectivamente.
- Los pisos serán de concreto con espesor mínimo de 0.10 mts., pudiendo ir cubiertos de losetas u otro material impermeable. En los ambientes de trabajo, que lo requieran, deberán de tener una pendiente de 1% hacia sumideros y canaletas que deberán construirse.
- Los techos podrán ser de concreto armado, aligerado, planchas de asbesto-cemento, calaminas o similares. En los casos de tijerales, estos podrán ser de madera o metálicos.
- Las paredes serán de ladrillo, revestidas de yeso o cemento; los tabiques podrán ser de materiales ligeros tipo fibra-cemento u otros que sean incombustibles. En determinados casos cuando las características de la industria lo requieran, podrá usarse paredes de material distinto al especificado, siempre y cuando no afecte su estabilidad para su limpieza. Cuando se use ladrillos especiales podrán usarse a cara vista.
Art.14: Las paredes que en cualquier momento puedan estar sujetas a la humedad, deberán estar protegidas de zócalos con cemento pulido, o losetas, hasta una altura de 1.20 mts. y espesor de 1 cm. como mínimo. La unión de los zócalos entre si y con los pisos, será hecha a media caña.
Art. 15: Los ambientes de preparación, manipulación y envase de las fabricas de productos alimenticios, obligatoriamente deberán tener pisos de losetas y zócalos de mayólica de 1.50 mts. como mínimo.
Art. 19: En las industrias en que por razones de trabajo deben existir maquinarias que produzcan abundante polvo, las maquinas que lo produzcan, con el objeto de proteger la pureza del medio ambiente y la salud del trabajador, deberán de tener de preferencia dispositivos que capturen y almacenen dichos polvos en un espacio confinado.
Art. 20: En las industrias en que se produzcan polvos en forma intermitente el personal en el trabajo deberá de usar mascaras y anteojos en el trabajo individuales.
2.4 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJÓ D.S. NO 009/2005-TR ODIFICADO POR EL D.S.NO 007-2007-TR
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TITULO PRELIMINAR
Principios
TITULO I
Disposiciones Generales
TITULO II
Política Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo
Capitulo 1
Objetivos de la política
Capitulo 2
Competencias y funciones
TITULO III
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Capitulo 1
Principios del sistema
Capitulo 2
Organización del sistema de gestión
Capitulo 3
Planificación y aplicación del sistema
Capitulo 4
Evaluación del sistema
Capitulo 5
Acción para la mejora continua
TITULO IV
Derechos y Obligaciones
Capitulo 1
Derechos y obligaciones de los empleadores
Capitulo 2
Derechos y obligaciones de los trabajadores
TITULO V
Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales
Capitulo 1
Políticas en el plano Nacional
Capitulo 2
Políticas en el plano de las empresas y centros médicos asistenciales
Capitulo 3
Recopilación y publicación de estadísticas
TITULO VI
Mecanismos de Fiscalización y Control del Sistema de Gestión
Capitulo 1
Inspección
Capitulo 2
Paralización de trabajos
Capitulo 3
Calificación de las infracciones
Capitulo 4
Sanciones
Disposiciones Complementarias y Transitorias
El presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye un avance para armonizar la legislación existente y brindar una base normativa común para las distintas actividades productivas y de servicios en el país.
Articulo 1º : El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes a través del dialogo social velaran por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.
Articulo 2º : El presente reglamentó es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional.
Articulo 3º : El presente reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
Articulo 14º : Las medidas de prevención y protección deben de aplicarse en el siguiente orden de prioridad:
- Eliminación de peligros y riesgos.
- Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas de control.
- Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.
- En ultimo caso facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
Articulo 17º : El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos registros y documentos pueden ser llevados a través de medios físicos o por medios electrónicos. Asimismo, deben ser actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Dichos registros son:
- Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberán constar la investigación y las medidas correctivas.
- Registro de enfermedades ocupacionales
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos y biológicos y factores de riesgo ergonómicos.
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
- Estadísticas de seguridad y salud
- Registro de equipos de seguridad o emergencia
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Los registros a que se refiere el inciso a y b podrán llevarse de manera conjunta. Los registros a que se refiere los incisos a y b deberán ser llevados también por la empresa usuaria para los trabajadores que desarrollen labores de intermediacion laboral, así como para los que prestan servicios de manera independiente , contratistas, subcontratistas o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarrollen en sus instalaciones.
Articulo 17º A: En los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Competente, la empresa debe exhibir los registros que se mencionan en el articulo anterior los cuales deben conservarse por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán mantenerse las copias de las notificaciones a la Autoridad competente.
Articulo 17º B: Cuando a consecuencia de un mismo suceso se cause lesiones a mas de un trabajador, debe consignarse información individual por cada trabajador.
Articulo 18: Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de seguridad y salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir con igual numero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
Articulo 20º : Son funciones del Comité y del supervisor de seguridad y salud en el Trabajo:
- Hacer cumplir el presente Reglamento las normativas sectoriales y el Reglamento Interno de seguridad y salud de la Empresa.
- Aprobar el Programa Anual de seguridad y salud
- Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la Empresa
- Aprobar el Reglamento interno de Seguridad y Salud
- Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.
- Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas.
Articulo 24º : Las empresas con 25 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo el mismo que debe contener:
- Objetivos y alcances
- Liderazgo, compromisos la política en seguridad y salud
- Atribuciones y obligaciones del comité, trabajadores y de la empresa
- Estándares de seguridad y salud de las operaciones
- Estándares de seguridad y salud de los servicios y actividades conexas
- Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados.
- Preparación y respuesta para emergencia.
Articulo 25º : Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá:
- Facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Capacitar al trabajador
- Asegurarse que lo ponga en practica
- Elaborar un mapa de riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en lugar visible.
De las atribuciones y obligaciones del empleador, y de los trabajadores.
Artículos del 37 al 72
Del Empleador:
- Gestionar los riesgos, sin excepción eliminándose en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
- El diseño de los puestos de trabajo deben de estar orientado a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
- Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
- Integrar planes y programas de prevención de riesgos laborales con la introducción de nuevas tecnologías o procesos en el trabajo.
- Mantener políticas de protección colectiva e individual.
- Ante la necesidad de contar con equipos de protección personal para los trabajadores considerar que estos sean además de los adecuados a las labores a desempeñar cómodos en su utilización, y capacitar a los trabajadores sobre su correcto uso.
- Capacitar y entrenar anticipada y periódicamente a los trabajadores de manera adecuada.
- Seleccionar y ubicar adecuadamente a los trabajadores de acuerdo a los requerimientos del puesto de trabajo.
De los Trabajadores:
- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
- Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva.
- No operar maquinaria sin la debida autorización y capacitación correspondiente.
- Cooperar y participar en los procesos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
- Velar por el cuidado integral de la salud física , mental y social propia y del resto de sus compañeros de trabajo.
- Someterse a las pruebas medicas que el empleador periódicamente realice.
- Participar en los programas de capacitación que en materia de seguridad y salud en el trabajo se realicen en la empresa.
- Comunicar a su supervisor de cualquier situación que ponga en riesgo la vida o la salud de los trabajadores.
- Reportar cualquier incidencia que ocurriera respecto a la seguridad en la empresa.
- Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre las medidas y riesgos a los que estén expuestos
- Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud siempre y cuando este exista, debiendo ser capacitado para ello.
- Los trabajadores cual fuera su modalidad de contratación, que mantengan vinculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2.5 REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS (RESOLUCIÓN MINISTERIAL NO 148-2007-TR)
Articulo 30º:
- Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de las mismas.
- Verificar el cumplimiento de la Implementacion de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas.
- Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.
- Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios, entre otros.
Articulo 15º : Para ser integrante del Comité se requiere:
- Ser trabajador a tiempo completo de la empresa.
- Tener 18 años como mínimo
- De preferencia tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puesto que permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
Articulo 17º : El empleador designa sus representantes titulares y suplentes, ante el Comité entre quienes desempeñen cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa dentro de la estructura de la empresa
Articulo 18º : Los trabajadores eligen sus representantes titulares y suplentes, ante el Comité según el numero que corresponda, y que representen a diferentes Secciones de la empresa. Dicha elección se efectúa entre los
trabajadores mediante votación secreta y directa.
Articulo 46º : El Comité o Supervisor debe recibir capacitación básica en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador.
2.6 INTERNACIONALMENTE.
a) Oficina internacional del trabajo (O.T.I.) con sede en Ginebra suiza.
b) Organización Mundial de la Salud con sede en Ginebra Suiza.
c) Oficina Sanitaria Panamericana.
d) Organización de Salud Publica Dependiente de la ONU y de la UNESCO.
e) Asociación de Higiene Industrial con sede en E.U.A.
Ley de salud y seguridad ocupacional O.S.H.A. (Ocupational Safety and Healt Act).
UNIDAD 3: ESTUDIO Y ANALISIS DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
3.1 CADENA DEL ACCIDENTE.
Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional , una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales.
Entre las causas que dan origen al accidente existen dos que conducen a la producción del mismo:
I.- Directas, próximas o causas inmediatas: dependen del ambiente de trabajo donde se realizo el accidente y de las condiciones biológicas intrínsecas del propio accidentado. Existen dos formas:
* Condiciones inseguras: son las causas que se derivan del medio en que los trabajadores realizan sus labores, tales como materiales, maquinaria, etc. Y que presenta un gran peligro de accidente.
- Practicas inseguras: son las causas que dependen de les acciones del propio trabajador y que pueden dar como restado un accidente
Los factores principales que pueden dar origen al acto inseguro son:
* La falta de capacitación y adiestramiento para el puesto de trabajo.
* La confianza excesiva.
2. – Indirectas, o Causas Básicas: como ejemplo podemos pensar cuando una persona estiba cajas, mismas que le caen al obrero: él es víctima inocente del riesgo que sufre.
- Factores personales del propio trabajador que lo predisponen a accidentes en un determinado trabajo, como no sabe, no puede o no quiere hacerlo.
- Factores de Trabajo: Factores y procesos inadecuados para el desarrollo del trabajo, como falta de mantenimiento preventivo, instalaciones defectuosas o muy antiguas, etc.
Clasificación del accidente.
1. – CLASIFICACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SEGÚN LA FORMA DEL ACCIDENTE:
* Caída de personas.
* Caída de objetos.
* Pisado de objetos.
* Aprisionamiento entre objetos.
* Esfuerzos excesivos.
* Exposición de temperaturas extremas.
* Exposición a la corriente eléctrica.
* Exposición a sustancias nocivas.
2. CLASIFICASION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SEGÚN EL AGENTE MATERIAL.
* Maquinas.
* Medios de transporte y elevación.
* Otros aparatos y equipos.
* Materiales sustancias y radiaciones.
* Ambiente de trabajo.
3. CLASIFICASION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SEGÚN LA UBICACION DE LA LESION.
* Cabeza y cuello
* Tronco
* Miembro superior e inferior
* Ubicaciones múltiples
* Lesiones generales
Consecuencias de los accidentes
Los accidentes tienen costos directos o subjetivos, como el sufrimiento de la víctima y el dolor de su familia, y costos indirectos encubiertos o de recursos, como los daños a la propiedad, la destrucción de maquinas o la perdida de la producción entre otras cosas.
COSTOS.
1. Costos del tiempo perdido por el trabajador lesionado
2. Costos del tiempo perdido por otros trabajadores que interrumpen sus tareas:
* Por curiosidad
* Por compasión
* Por ayudar al trabajador lesionado
* Por otras razones
3. Costo del tiempo perdido por supervisores para:
* Presentar asistencia al trabajador.
* Investigar las causas del accidente.
* Disponer tiempo para que otro trabajador realice las labores del otro trabajador lesionado.
* Preparar los informes sobre el accidente
4. Costo del tiempo de la persona que presto los primeros auxilios.
5. Costo de los daños ocasionados por maquinas, herramientas u otros bienes.
6. Costos por la imposibilidad de entregar los pedidos en la fecha convenida.
7. Costos de las prestaciones al personal.
8. Costos por el pago completo.
9. Costos de beneficios pendientes de obtener maquina averiada.
10. Costos de debilitamiento que causa el personal moralmente al ver el accidente.
Incapacidades
INCAPACIDAD TEMPORAL: Es la imposibilidad de trabajar durante un periodo limitado.
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: Incapacidad del cuerpo de un sujeto para efectuar un trabajo y que permanece prácticamente durante el resto de su vida.
INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE: Es la incapacidad plena o de funciones de un lesionado, que permanece durante toda su vida.
3.2 PREVENCION DE ACCIDENTES
Existe un mejor desempeño cuando las metas están definidas específicamente y no cuando se ha quedado sin definir.
Capacitación.
Esta actualización puede prevenir de sugerencias, del análisis de los accidentes y de la revisión de riesgos de seguridad: al solicitar sugerencias sobre seguridad los supervisores y empleados es posible reparar la eficiencia de los objetivos.
El adiestramiento de la seguridad supone dos fases.
1. El obrero debe aprender a comportarse y efectuar su trabajo de un modo mas seguro.
2. Debe ser estimulado a poner en práctica sus conocimientos.
Una técnica para fomentar la seguridad es:
1. Realizar concursos basados en el espíritu de competencia.
2. Entregar distinciones por haber cursado alguna materia de seguridad.
3. – Proponer metas de los días trabajados sin accidentes.
4. – Motivar a la participación de todas las personas.
5. – Informar de casos reales.
6. – Realizar ceremonias y festejos de seguridad en donde se haga resaltar la importancia de seguridad.
Carteles.
Algunos son humorísticos, otros horripilantes, otros dan consejos de orden general, otros demuestran peligro que entraña una acción determinada, pero todos buscan despertar en el trabajador su afán por realizar el trabajo "seguro" etc.
3.3 EQUIPOS DE PROTECCION
Tal como lo señala el articulo 14 del DS-009-2005 TR el equipo de protección es el ultimo recurso para dotar de seguridad al trabajador y debe ser utilizado como completo a otras disposiciones de seguridad en el trabajo.
Articulo 14º : Las medidas de prevención y protección deben de aplicarse en el siguiente orden de prioridad:
- Eliminación de peligros y riesgos.
- Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas de control.
- Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.
- En ultimo caso facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
Entre el equipo protector necesario para disminuir los riesgos se encuentran:
- Protección de cabeza: El uso constante y estricto de los llamados sombreros duros.
* Protección del rostro y ojos: gafas con cubiertas laterales, gafas con escudo plástico para los ojos, gafas fundidores, gafas comunes de seguridad.
* Protección del oído: los métodos que suelen emplearse comprenden revisiones de diseño, cubiertas para amortiguar el sonido, entre otros.
* Equipo protector respiratorio.
3.4 MOTIVACION DE LOS TRABAJADORES PARA EL USO DE PROTECCION PERSONAL.
Se debe llevar a cabo una campaña refiriéndose los beneficios del uso del equipo en casos reales en los que su uso ha prevenido las lesiones. Si el equipo ha sido seleccionado adecuadamente y su beneficio ha sido comunicado en forma clara al personal, la etapa del rechazo será muy corta.
3.5 LA SEGURIDAD EN EL MANEJO DE MATERIAL
Los métodos generales (además del manejo manual) para el manejo del material son:
1. – Mediante vehículos de levantamiento manual.
2. – Arrastrándolos sobre deslizadores de rodillo.
3. – Vehículos de manejo manual, eléctricos de tracción.
4. Mecanismos para izar o levantar los materiales y/o productos.
5. Grúas de traslación elevada.
6. Transportadores de bandas.
7. Palas mecánicas.
8. Elevadores y escaleras.
9. Bombas para fluidos, etc.
3.6 INVESTIGACION Y ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE
Al realizar la investigación de análisis de accidentes se seguirán los pasos que a continuación se mencionan.
1. Obtener el reporte del accidente.
2. Obtener de ser posible y de inmediato, la declaración del trabajador accidentado, acerca de las circunstancias de lo ocurrido.
3. Obtener la declaración de los testigos en su caso.
4. Obtener el informe medico.
5. Hacer un reconocimiento del lugar del accidente.
6. Observar y registrar lo hechos captados en los puntos anteriores.
7. Estudiar los hechos en conjunto, los esenciales y los secundarios, con el objeto de precisar los factores que provocaron el accidente.
8. Sugerir algunas acciones correctivas a seguir.
UNIDAD 4: ESTUDIO Y ANALISIS DE LA HIGIENE INDUSTRIAL
4.1 CONCEPTOS BASICOS DE LA HIGIENE INDUSTRIAL.
La Asociación de Higiene Industrial ( AIHA ) de los E.E.U.U., nos dice que es una ciencia. Disciplina que consta de un conjunto de conocimientos y técnicas dedicadas a reconocer, evaluar y controlar los factores físicos, psicológicos o tensiones a que están expuestos los trabajadores en sus centros de trabajo y que puedan deteriorar la salud y causar una enfermedad de trabajo.
4.2 IMPORTANCIA DE LA HIGIENE LABORAL.
El trabajo produce modificaciones en el medio ambiente que pueden ser: mecánicos, físicos, químicos, psíquicos, sociales, morales y lógicamente se pueden pensar que estos cambios afectan la salud integral de las personas que se dedican a una actividad.
Es por ello que se hace necesario tomar medidas con la aplicación de la higiene laboral y nos damos cuenta que actualmente en muchas empresas, de acuerdo a sus necesidades, ya cuentan con un departamento independiente y especifico para la higiene industrial.
4.3 RAMAS DE LA HIGIENE INDUSTRIAL
Se han creado nuevas industrias que llevan nuevos procesos, entonces las Ramas de la Higiene Industrial también han variado así tenemos:
1. La seguridad industrial
2. La medicina del trabajo
3. La ergonomía
4. La higiene general
5. El control ambiental
Como ramas auxiliares de la higiene industrial se concederán:
La Física La psicología.
La Química La Toxicología.
La Biología La Anatomía.
La Sociología La Fisiología.
MEDICINA DEL TRABAJO.
Previene las consecuencias de las condiciones materiales y ambientales sobres los trabajadores y junto con la seguridad, la higiene y la ergonomía industrial establece condiciones de trabajo que no generan daño, para lo cual utiliza la medicina preventiva.
ERGONOMIA.
Es el estudio de las características del ser humano para adaptarse y diseñar mejor su medio ambiente de trabajo.
– Seguridad en el trabajo.
– Higiene industrial.
ERGONOMIA – Sociología
– Medicina del trabajo.
– Psicología.
SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores, el accidente de trabajo es una lesión traumática.
HIGIENE GENERAL
Es parte de la medicina y determina las medidas para conservar y mejorar la salud, así como para prevenir las enfermedades del hombre en relación de su medio ambiente.
CONTROL AMBIENTAL.
Conjunto de medidas que se realizan para disminuir al mínimo la emisión de contaminantes ambientales.
4. 4 AGENTES CONTAMINENTES.
De acuerdo a la diversidad de propiedades, estos presentan una gran variedad de posibles riesgos a la salud de los trabajadores, si entran en contacto directo con el organismo.
Dependiendo del material de que se trate y su forma de entrada al organismo será el daño que causen, pudiendo ser este de efecto inmediato o por varios años dando como resultado daños irreversibles.
Para determinar el daño que se produce, se utilizan diferentes criterios.
* Tipo de agente.
* Vía de entrada.
* Tiempo de exposición.
* Grado de concentración de los agentes contaminantes.
LOS AGENTES CONTAMINANTES SE CLASIFICAN EN:
Agentes físicos.
* Ruido.
* Radiaciones ionizantes (ultravioleta, infrarrojos, láser, radio, etc.)
* Vibraciones.
* Ventilación.
* Iluminación.
* Presión.
* Temperatura.
Agentes químicos.
* Nieblas.
* Humos.
* Vapores.
* Gases.
* Polvos.
* Sustancias químicas.
Agentes biológicos:
* Bacteria
* Hongos
* Insectos
* Parásitos
* Virus
Agentes ergonómicos.
* Mal diseño
* Operaciones inadecuadas
* Condiciones inadecuadas
* Relaciones laborales inadecuadas
VIAS DE ENTRADA DEL AGENTE CONTAMINANTE AL ORGANISMO.
Auditividad: ruido alto y bajo, golpeteo, vibraciones.
Visual: poca iluminación, radiaciones, temperatura y brillantes.
Respiratoria: Polvos, gases, humos, vapores, neblinas.
Digestivas: cosas que se beben o se comen que no están en las condiciones de salubridad adecuadas.
Cutaneas: Agentes que irritan la piel
4.5 MEDIDAS DE DETECCION DE AGENTES CONTAMINANTES
En el medio ambiente laboral.
La medición y detección de los contaminantes, algunos fabricantes han puesto a disposición del comercio instrumentos que permiten la detección y la evaluación de concentraciones de algunos contaminantes, estos instrumentos detectan en una zona determinada cuando los agentes exceden los niveles de contaminación, activando una alarma.
En el organismo
Lo más importante para la detección son los exámenes médicos físicos periódicos. Él medico que los realiza trata de evaluar los antecedentes familiares que tenga el trabajador. Por otro lado la medicina del trabajo o la higiene industrial deben investigar el medio ambiente para poder detectar las enfermedades de trabajo.
(DS 009-2005-TR Articulo 60 " El empleador practicara exámenes médicos antes, durante y al termino de la relación laboral con el trabajador")
4.6 ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades de trabajo, es todo estado patológico que tenga su origen en el trabajo o en el medio en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.
Medidas de prevención de enfermedades profesionales.
* Conocer las características de cada uno de los contaminantes.
* Vigilar el tiempo máximo.
* Mantener ordenado y limpio el lugar de trabajo.
* Usar adecuadamente el equipo de protección personal.
* Someterse a exámenes médicos iniciales y periódicos.
Las enfermedades causadas por temperaturas altas se pueden prevenir así:
* Evitando la existencia de temperaturas altas.
* Proporcionando pastillas de sal a los trabajadores, acompañados por grandes cantidades de líquidos
* Concediendo descansos periódicos.
* Usando el equipo de protección más adecuado.
Las enfermedades causadas por la expansión a polvos, gases, humos o vapores se pueden prevenir así:
* Identificar la sustancia contaminante.
* Limitar la exposición.
Las enfermedades causadas por ruidos se pueden prevenir así:
* Eliminar las fuentes de ruido.
* Aislar al personal.
* Seleccionar características de ruido y vibraciones bajas.
* Equipo de protección adecuado.
Ruido: Sonido no diseñado, es una forma de vibración. Los efectos del ruido sobre los trabajadores incluye:
– Efectos psicológicos como alarmar, distraer, etc.
– Interferencias de la comunicación hablada.
- Efectos fisiológicos como perdida de la capacidad auditiva.
- Disminución el rendimiento laboral.
4.7 MEDICINA DEL TRABAJO.
Estudia y previene las consecuencias de las condiciones materiales y ambientales sobre los trabajadores, para ello utiliza la medicina preventiva, campañas, promociones de salud.
Primeros auxilios.
La vida nos impone cada día una mayor cantidad de riesgos.
Como consecuencia natural de tal situación ha surgido la prevención de accidentes y primeros auxilios como medio de defensa, tanto para evitarlos como para controlar sus consecuencias.
Los primeros auxilios son los cuidados inmediatos y temporales que se deben dar a la víctima de un accidente o una enfermedad repentina.
Beneficios:
* Evitar mayores lesiones.
* Suministrar al lesionado transportación adecuada.
* Aliviar el dolor físico y moral.
Que se debe hacer:
* Actuar de inmediato.
* Que una persona tome el mando de la situación.
* En caso de incendio, se procederá con el mayor cuidado,
* Mantenga acostada a la víctima.
* Examine a la víctima para buscarle lesiones.
– Hemorragias.
– Carencia de respiración.
– Paro cardiaco.
– Quemaduras químicas.
– Shock.
– Huesos rotos.
– Quemaduras por temperatura.
– Heridas, etc.
VENDAS
Para aplicar vendaje, debe escogerse la venda más adecuada al lugar y tipo de lesión de que se trate.
VENDAJE
El vendaje debe comenzarse por la parte más delgada del miembro lesionado aplicándole dos vueltas antes de avanzar. La venda no debe estar tan apretada que interrumpa la circulación ni tan floja que se caiga.
BOTIQUIN
Pequeña farmacia portátil, varia de acuerdo a la empresa, industria o fabrica.
EXAMENES MEDICO PERIODICOS.
Estarán siempre reglamentados por las autoridades competentes.
UNIDAD 5: COMITES Y CAPACITACION
5.1 COMITES MIXTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La participación de los patrones y de los trabajadores es fundamental para estructurar medidas preventivas acordes a las situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Con el propósito de generar esta participación se han establecido las comisiones de seguridad e higiene, organismos que se encargan de vigilar él cumplimento de la normatividad de esta materia.
La comisión de seguridad e higiene es el organismo por medio del cual se puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:
El cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.
Mantenimiento de las instalaciones y maquinarias
Programas preventivos de seguridad
Manejo adecuado del equipo de protección personal
Programa de capacitación en seguridad e higiene
Decreto Supremo No 009-2005-TR. Artículo 18: Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de seguridad y salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir con igual numero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora
Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Comités (Resolución Ministerial No 148-2007-TR) señala:
Articulo 30º:
- Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de las mismas.
- Verificar el cumplimiento de la Implementacion de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas.
- Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.
- Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios, entre otros.
Articulo 15º : Para ser integrante del Comité se requiere:
- Ser trabajador a tiempo completo de la empresa.
- Tener 18 años como mínimo
- De preferencia tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puesto que permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
Articulo 17º : El empleador designa sus representantes titulares y suplentes, ante el Comité entre quienes desempeñen cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa dentro de la estructura de la empresa
Articulo 18º : Los trabajadores eligen sus representantes titulares y suplentes, ante el Comité según el numero que corresponda, y que representen a diferentes Secciones de la empresa. Dicha elección se efectúa entre los
trabajadores mediante votación secreta y directa.
Articulo 46º : El Comité o Supervisor debe recibir capacitación básica en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador.
5.2 ELEMENTOS DE LA PROGRAMACION DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
Un buen programa de seguridad industrial consiste en realizar por lo menos, un recorrido mensual por las instalaciones de la empresa.
En la visita programada de los edificios, instalaciones y/o equipos del centro de trabajo, con el fin de observar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos e identificar las posibles causas de riesgo.
Los recorridos que hagan los miembros de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, pueden tener tres diferentes clases de propósitos:
1. – De observación general.
Este recorrido se puede llevar a cabo tomando en cuenta el proceso de producción y se deberán observar los siguientes lugares:
a) Las instalaciones.
b) Los locales de servicio.
c) Los departamentos de producción.
d) Los talleres de mantenimiento.
2. – De observación objetiva general.
Este recorrido es aquel que puede realizarse cuando se conocen o se señalan algunas áreas peligrosas, para que la comisión dirija su observación a ellas y proponga medidas concretas que puedan ser aplicadas para prevenir riesgos.
3. – De observación puntual
Un recorrido de esta naturaleza puede hacerse a petición de los trabajadores o de la empresa, cuando noten alguna condición insegura en el área de trabajo.
Los aspectos que deberán revisarse durante los recorridos son los siguientes:
– Aseo, orden y distribución de las instalaciones, la maquinaria, el equipo y los trabajadores del centro de trabajo.
– Métodos de trabajo en relación con las operaciones que realizan los trabajadores.
– Espacio de trabajo y de los pasillos.
– Protección en los mecanismos de transmisión.
– Estado de mantenimiento preventivo y correctivo.
– Estado y uso de herramientas manuales.
– Escaleras, andamios y otros.
– Carros de mano, carretillas y montacargas.
– Pisos y plataformas.
– Grúas y aparatos para izar.
– Alumbrado, ventilación y áreas con temperatura controlada.
– Equipo eléctrico.
– Instalaciones eléctricas
– Ascensores.
– Recipiente a presión.
– Cadenas, cables, cuerdas, etc.
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