La provocación al delito y su relacion con la victima, desde el punto de vista criminologico
Enviado por EMILIA
TIPO DE ESTUDIO:
– El presente trabajo trata hacer un estudio de la victimología y su incidencia en el delincuente.
– Se va a intentar hacer un estudio descriptivo de los efectos y/o la influencia que la víctima puede llegar a tener en la actuación del delincuente. El presente trabajo no pretende realizar una tesis sobre Criminología y Victimización, cuya complejidad sería capaz de abarcar una amplia estantería con espacio para un sinfín de tratados sobre el Derecho la Biología, la Psicología, Sociología y Ciencias del comportamiento humano, y las técnicas criminalísticas e identificativas; sino una sucinta aproximación a un mundo tremendamente complejo como es el de la víctima en relación con el delito ( y su posible influencia en determinados delitos como puede ser el quebrantamiento de condena), utilizando para ello una visión desde los diferentes planos que ocupan sus protagonistas (autor y víctima), y del papel de la investigación criminal que hoy, al inicio de un nuevo siglo se presenta como una ciencia, la ciencia criminológica, que requiere la utilización de enfoques interdisciplinares, motivado entre otras cosas por la presencia de elementos heterogéneos y multi factoriales en toda acción delictiva ( Antonio I Cela Ranilla "El método cientifico en la investigación criminal").
-En definitiva se va a intentar, tal y como formalmente se define en la criminología, aunque de forma superficial, hacer un pequeño estudio del delito, del delincuente y de la influencia que la víctima puede tener o llegar a tener en la actuación del delincuente y de los medios de control social, así como tratar de suministrar información válida y veraz sobre el hecho delictivo, sus formas de actuación y de prevención.
1.- INTRODUCCIÓN: LA CRIMINOLOGIA
Antes de nada, es preciso resaltar el carácter de la criminología como un " terreno de juego neutral ", por su personalidad de disciplina que mete el pie en muchos charcos, ( y a ello se han refierido diferentes autores desde Gunter Kaiser 1.983, Goppingger 1.975, E Seelling, Stefani y Lavesseur 1.961 o el Profesor García de Pablos), y que se define como la ciencia empírica e interdisciplinaria que estudia el delito, el delincuente, la víctima y el control social.
Como vemos, la definición aunque breve apunta algunos comentarios que remarcan fundamentalmente tres cosas:
ü Que su vocación empírica implica la utilización del método experimental y deductivo de las ciencias naturales y humanísticas.
ü Que su carácter interdisciplinar, requiere el conocimiento de diversas ramas del saber (la biología, la psicología, la sociología, la medicina o el derecho, entre otras).
ü Que junto con la " Ciencia Policial ", técnicas criminalísticas y de investigación tradicionales, tratan de abordar aspectos como la etiología del delito, y permitan inspirar modelos de política criminal ( tanto de prevención, como represión ), aspectos victimológicos ( la última frontera de la criminología según algunos ), y permitan un tratamiento riguroso, científico y sobre todo en armonía con nuestro modelo de sociedad, que desde el periodo ilustrado de finales del XVIII remarca ante todo el respeto por la dignidad del ser humano.
Quienes desde a veces una óptica profana, y otras más academicista o técnica, se han acercado al mundo de la criminología, han manifestado siempre un especial atractivo por su evidente curiosidad, por tocar aspectos del lado más oscuro del ser humano, y en ocasiones por la presencia de elementos tan heterodoxos en el mundillo del crimen, que hacen que este sea cualquier cosa menos tedioso.
1.1 LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA
La base de la teoría clásica de la criminología estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que sostenía que los hombres se reunían libremente en sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en relación a este consenso, que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de alguna manera contribuían al mantenimiento del equilibrio del mismo. De esta forma, se establecía una tipología de aquellas conductas consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como delincuente. En base a esto, las penas que la ley imponía aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la sociedad, y "toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y contraviene el contrato social" (Taylor, Walton, Young. 1990).
Esta criminología clásica -que también podríamos denominar criminología jurídica- se sustentaba básicamente en el derecho, sobre todo aquel de tradición indoeuropea que, según Antonio Beristarain, está basado "en un derecho que controla con rigidez y rectitud la vida del pueblo, y que admite o necesita el Estado como centro de las relaciones comunitarias" (1978).
Dado que cada disciplina surge en el marco de un entorno socio-histórico específico que de alguna manera caracteriza los supuestos explícitos e implícitos que le dan sustento, es menester agregar que, para estos tiempos en que surge la criminología, como asevera Foucault, comienza a desarrollarse un discurso que por primera vez "articula una concepción binaria de la sociedad: hay siempre dos grupos, dos categorías de individuos…" . Esta estructura binaria que atraviesa la sociedad, instituye un esquema de explicación marcado por la asimetría, en donde hay "una raza puesta como la verdadera y única (la que detenta el poder y es titular de la norma) y los que constituyen otros tantos peligros para el patrimonio biológico. En ese momento aparecerán todos los discursos biológicos-racistas sobre la degeneración y todas las instituciones que, dentro del cuerpo social, harán funcionar el discurso de la lucha de razas como principio de segregación, de eliminación y de normalización de la sociedad" (Foucault, pag. 56. 1996).
Es justamente a partir de este mismo discurso, que se va a desarrollar la idea de desviación con la que se caracteriza a la conducta del delincuente. El desviado es un ser inferior que presenta una patología, esta debe ser "sanada" a partir de los procesos de normalización vinculados específicamente al encierro institucional.
La Según lo dicho por Antonio Beristarain, la criminología contemporánea ha dejado atrás su originaria concepción unidisciplinar para constituirse en una ciencia -aunque este carácter es aún muy discutido- de índole multidisciplinaria, basada principalmente en las ciencias sociales. Su punto de partida no es el derecho sino la sociedad, adoptando de esta manera una inclinación sociológica. Si bien esta última representa una ventaja respecto de la etapa clásica anterior, todavía no es plenamente satisfactoria en tanto y en cuanto hay aún presentes en ella concepciones que privilegian la posición del Estado y del derecho como rector de las relaciones interpersonales y comunitarias. Beristarain apunta a la formación de una criminología que supere ampliamente estas ideas sociocéntricas (basadas en el estado de derecho sin tomar en cuenta la diversidad cultural), que fomente y admita estudios comparativos de las diferentes tradiciones legales y culturales. Es en este sentido que debemos hablar de una criminología pluralista que integre en su seno las diferentes criminologías particulares "en beneficio de la variedad". Metodología interdisciplinaria de la Criminología permite además coordinar los conocimientos obtenidos sectorialmente en los distintos campos del saber por los respectivos especialistas, eliminando contradicciones y colmando las inevitables lagunas.
Psiquiatría
Se ocupa de lo psíquicamente anormal, de sus formas de manifestación, causas psíquicas y corporales y de la posibilidad de tratamiento físico y mental.
La psiquiatría tiene un campo de aplicación amplio, se ocupa del fenómeno criminal de una forma marginal, será un aspecto de los muchos que estudia la psiquiatría. Los criminales representan un pequeño porcentaje.
La aportación de la psiquiatría es importante sobretodo en psiquiatría forense, donde la aportación de estos en un proceso penal determinará la imputabilidad criminal.
Psicología
No puede hablarse de psicología criminal independiente, debido a la rivalidad entre psicología y psiquiatría, estos han dejado la Criminología en un segundo plano.
La psicología trata de la vida psíquica y llamada normal, también abarca una multitud de campos siendo el campo criminal uno de los muchos que trata. La psicología forense tendrá una aportación importante no sólo en materia penal sino también en materia civil.
Sociología
El delito es una vulneración de las normas sociales. A partir de la II Guerra Mundial las teorías sociológicas cobran importancia.
Se centrará en todos aquellos aspectos que van a tener repercusión en el hecho criminal, se mantendrá por algunos sociólogos (Durkheim) que criminalidad y delincuencia forman parte de toda sociedad sana.
Etología
Ciencia que estudia comparando el comportamiento animal y el comportamiento humano. El error en que los etólogos caen es el tratar de extrapolar, todos los conocimientos obtenidos de los animales al hombre. No obstante es interesante cuando explica fenómenos como el miedo o la agresión, elección de pareja, comportamiento sexual de las especies.
Relación con disciplinas que se ocupan del crimen
Derecho Penal
Es el conjunto de normas jurídico – positivas reguladoras del poder punitivo del estado que definen como delitos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad, consecuencias accesorias.
El Derecho Penal aparece como una ciencia normativa (debe ser) mientras que la Criminología aparece como una ciencia del ser. Así el Derecho Penal va a utilizar un método deductivo mientras que la Criminología utilizará un método inductivo y empírico.
Estas dos ciencias han mantenido unas posiciones específicas, lo cierto es que son ciencias inseparables. El Derecho Penal debe regular la conducta humana externa, así mismo protegerá unos bienes particularmente importantes en la vida social, con esto el Derecho Penal evitará la auto justicia, al mismo tiempo el Derecho Penal ejercerá una función de garantía y que no sólo protegiendo determinados bienes relevantes, también protegerá al individuo de posibles ataques ilícitos por parte del Estado.
El Derecho Penal si prescindiera de la Criminología se convertiría en una ciencia teórica alejada de la realidad criminal, llevaría a tener leyes ineficaces.
A su vez la Criminología necesita del Derecho Penal, se delimita el objeto de la Criminología, también el inicio del estudio de la Criminología delimitará que conducta es o no delictiva, esto marcará el objeto inicial del estudio de la Criminología.
La primera dificultad, es el propio concepto de delito, decir que la Criminología es aquella parte de la ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito no es decir mucho, si no se indica lo que se entiende por delito, es el Derecho Penal quien marca el concepto de delito, también es cierto que la Criminología no puede limitarse ni depender de las cambiantes normas penales. En un principio tanto el criminalista como el penalista están subordinados al concepto legal de delito, el criminalista si ha de partir de ese concepto legal, en un momento determinado puede rechazarlo y de ese modo proponer cambios en las definiciones legales.
Hoy en día se considera que el objeto de la Criminología es el estudio de la conducta desviada y dentro de ella también el delito o la criminalidad.
La Criminología también se ocupará del proceso de definición y de la sanción de la conducta desviada. A su vez, todos los conocimientos que la Criminología aporta, han de encontrar su reflejo en el Derecho Penal, ya que el Derecho Penal es el que impregna el tejido social, impondrá el cumplimiento de unas normas, si la Criminología no encontrase este reflejo, no sería más que una ciencia teórica, no una ciencia práctica como es.
Hay una necesidad de que esos conocimientos se transformen o pasen a un marco legal, se necesita una normativización de los conocimientos criminológicos. Será la política criminal quien enlace estos conocimientos con el Derecho Penal.
Política Criminal
Pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito. Propondrá y determinará reformas del sistema vigente, criticando aquellas instituciones que se consideran político criminalmente inadecuado o intolerable.
Su razón de ser es la renovación del Derecho Penal, reforma de la administración de justicia y reforma del sistema de penas. Política criminal y reforma del Derecho Penal son sinónimas.
La Política criminal es el puente necesario entre el saber empírico y la concreción normativa que es el Derecho Penal, la política criminal busca y pone en práctica los medios y las formas más adecuadas para hacer eficaces los fines del Derecho Penal. La conducta criminal responde a estos dos mecanismos: Mecanismos de contención y mecanismos de presión criminógena.
1.2.- TEORÍAS DEL ETIQUETAMIENTO O REACCIÓN SOCIAL (LABELLING APPROACH)
Consideran estas teorías que no se puede comprender el delito prescindiendo de la propia relación social, del proceso social de selección de ciertas personas y las conductas etiquetadas como criminales. El enfoque del etiquetamiento llama la atención sobre la importancia que la reacción tiene para el delito.
Desde la teoría del etiquetamiento se sostiene que el delito no se define por el acto, sino que es una consecuencia de la norma y sanción aplicada al sujeto llamado "delincuente"; "el desviado es una persona a quien el etiquetamiento le ha sido aplicado con éxito, por lo que el comportamiento desviado es el que se etiqueta como tal". No existe casi ningún acto que sea delictivo en sí mismo, sino que delictivo o desviado es aquello que se define como tal por la comunidad o bien por las agencias del sistema de Administración de Justicia.
Otros dos elementos estudiados por Becker son los mecanismos sociales que tienden a consolidar al sujeto trasgresor en el status de delincuente, así como la permanencia en ese rol: "carrera criminal".
Un elemento central de la teoría es el énfasis de considerar la dependencia y valoración de la sociedad en la construcción de la norma y el delito, ya que este no tiene una existencia ontológica, sino que evoluciona históricamente según coordenadas espacio- temporales. La criminalidad que existe en lo social es aquella surgida del establecimiento y aplicación de la norma.
Es ilustrativo el desarrollo práctico de la teoría del etiquetamiento que realiza Carlos Elbert diciendo que "un niño con malos antecedentes escolares, que luego es internado en un reformatorio y finalmente detenido por un delito, habría caído en esa situación como consecuencia de un proceso de etiquetamiento que le predisponía y conducía a alcanzar el rol delincuencial
1.3 LA CRIMNOLOGÍA COMO CIENCIA EMPIRICA E INTERDISCIPLINARIA.
La Criminología científica se construye sobre dos pilares fundamentales, independientes aunque íntimamente relacionados: la teoría y el método (Serrano Maíllo, Introducción a la Criminología). La criminología es una disciplina que posee sus raíces en las concepciones científico-filosóficas del Iluminismo. Fue Cesare Beccaria el pionero que formuló los principios de la denominada Criminología Clásica, cuyos supuestos se basaban en las teorías del control social de Hobbes, Montesquieu y Rousseau.( Foucault, Michel) La base de la teoría clásica de la criminología estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que sostenía que los hombres se reunían libremente en sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en relación a este consenso, que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de alguna manera contribuían al mantenimiento del equilibrio del mismo. De esta forma, se establecía una tipología de aquellas conductas consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como delincuente. En base a esto, las penas que la ley imponía aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la sociedad, y "toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y contraviene el contrato social" (Taylor, Walton, Young. 1990).
2.- EL AUTOR DEL DELITO.- (EL DELINCUENTE)
Nadie debiera arrogarse la verdad teórica en materia de criminalidad: el delito es un fenómeno complejo, variante y policausal. Las variables asociadas con la evolución de la actividad criminal pueden agruparse en factores, según su naturaleza y modo de operar sobre el nivel del delito, como se expone a continuación:
2.1 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD CRIMINAL:
A.- Factor socioeconómico: los incentivos. La literatura ha comprobado que los ciclos económicos, el desempleo en grupos vulnerables (hombres jóvenes de nivel socioeconómico bajo y, fundamentalmente, la desigualdad social son variables fuertemente asociadas a aumentos o disminuciones en el nivel agregado de delito.
Estas variables obran como incentivos o desincentivos de la actividad criminal. Contrariamente a la creencia difusa, la pobreza no constituye una causa directa de la delincuencia.
B.- Factor demográfico y socio cultural: dentro de este factor se ubican variables que operan como incentivos, grado de urbanización y cantidad de hombres jóvenes. Y variables que obran como barreras de ingreso a la actividad criminal: familia, escuela y comunidad.
En efecto, dado que el crimen es un fenómeno típicamente urbano, incrementos bruscos de urbanización y migraciones internas se encuentran fuertemente asociados con incrementos en las tasas de delitos.
Las situaciones de exclusión social debidas a la cesantía o a la marginalización prolongada, al abandono escolar o al analfabetismo y a las modificaciones estructurales de la familia, parecen ser factores que se encuentran frecuentemente entre las causas sociales de la delincuencia.
Distintos estudios sobre el perfil del victimario han llegado a la misma conclusión: el delito es una actividad que involucra mayoritariamente a hombres jóvenes, quienes constituyen el principal grupo de riesgo o vulnerable. Es por ello que incrementos en la proporción de hombres jóvenes sobre el total de la población coinciden con periodos en donde se observa un incremento en la tasa de delitos.
C.- Factor institucional: los riesgos y los costos. El Estado interviene sobre la sociedad (sistema de seguridad) en orden a proteger la vida, libertad y propiedad de su población y garantizar el orden público. Al intervenir, desde la perspectiva de la economía del crimen, está imponiendo riesgos y costos al accionar criminal. En efecto, un individuo incentivado a cometer delitos (factor socioeconómico y demográfico), y sobre el que existan frágiles barreras de ingreso a la actividad criminal (factor socio-cultural) para operar deberá sortear los riesgos (policía) y costos (justicia y cárcel) que impone el Estado al proteger los derechos de los ciudadanos.
Es evidente la responsabilidad institucional dada la inadecuación del sistema de justicia penal (policía, justicia y cárceles) a la delincuencia urbana y a su crecimiento.
D.- Factores que se refieren al entorno urbano y físico: entre las causas ligadas al entorno, señalamos la urbanización incontrolada, la carencia de servicios urbanos, la ausencia del concepto de seguridad en las políticas urbanas, el surgimiento masivo de espacios semipúblicos (mall, estaciones, etc.), la promiscuidad y la ilegalidad de barrios trasformados en zonas bajo el control de pequeñas mafias locales.
El crecimiento de la delincuencia urbana en muchas de las grandes ciudades del mundo durante los últimos 20 años ha llegado a constituir un problema serio. En los países del Norte, en los centros urbanos de más de 100.000 habitantes la criminalidad, en particular la pequeña delincuencia, ha crecido en entre el 3 y el 5% anual durante los años 70 a 90. A partir de los años 90, debido a políticas de prevención y de refuerzo de aplicación de la ley, la tasa de criminalidad urbana ha empezado a estabilizarse con excepción de la criminalidad de los jóvenes (12-25 años) y en particular la de los menores (12-18 años). Esta criminalidad se ha vuelto siempre más violenta y la edad de ingreso en la actividad delictual ha disminuido de 15 a 12 años.
En los países del sur, a partir de los años 80, la criminalidad común ha crecido y tiende a aumentar hoy en día, mientras, la violencia de los jóvenes crece de manera exponencial. Fenómenos como los niños de la calle, el abandono escolar y el analfabetismo, la exclusión social masiva, el impacto de las guerras civiles y el comercio ilegal de armas ligeras han acentuado este proceso.
Este aumento de la criminalidad se desarrolla en un contexto caracterizado por una parte por el crecimiento del tráfico y del abuso de drogas. Por otra parte coexiste con la globalización de la criminalidad organizada que contribuye a inestabilizar regímenes políticos, a incrementar los efectos de crisis económicas, como en Asia o en México en la década de los 90, y que incorpora algunos jóvenes delincuentes como mano de obra poco costosa.
3.- LA VÍCTIMA
3.1 CARACTERISTICAS DE LA VÍCTIMA A TRAVÉS DE LA HISTORIA.- La víctima sólo tuvo protagonismo cuando la venganza privada se aceptaba. Posteriormente se olvidó durante siglos. Hasta hoy. Se atiende a Abel más que a Caín ("Protagonismo de las víctimas en la ejecución penal, hacía un sistema penitenciario europeo", Antonio Beristain).
La primera forma de castigo fue la venganza privada, en los que la víctima o familiares de la víctima de represalias por lesiones y la comunidad no interferir. El problema era que la venganza privada a menudo degeneró en disputas de sangre que podría continuar por muchos años hasta que una o la otra familia fue aniquilada por completo. La pérdida de vidas y bienes se hizo tan grande que las comunidades poco a poco comenzó a imponer juicios y sanciones a los infractores oficiales a fin de limitar la venganza privada. Durante muchos siglos, este juicio y el castigo de la comunidad en gran medida se llevó a cabo en el contexto de la religión. Los actos criminales se dice que es una afrenta a los dioses, que puede expresar su ira a través de plagas, terremotos, o la desolación de otros. El castigo proporcional al delito que se dijo para disminuir la ira de los dioses. Por ejemplo, la ley del talión ("ojo por ojo y diente por diente"), tal como se encuentra en la Biblia, prescribe esta correspondencia entre el crimen y el castigo. Leer correctamente como "no más de un ojo por ojo" es también limitada a los excesos de la venganza privada, en un intento de reducir las consecuencias de las venganzas familiares.
Si bien estos enfoques religiosos y espirituales a la delincuencia y el castigo dominado el pensamiento temprano, los enfoques naturalistas también se remontan a la antigüedad. Por ejemplo, Platón (429? -347 A. C.) sostuvo que la base de la ley era la moral social imperante en lugar de las leyes de los dioses. Por lo tanto, toda acción en contra de que la moral constituye un delito. En su República y las leyes que delineó cuatro tipos de delitos: (1) contra la religión (el robo dentro de un templo, la impiedad, o falta de respeto), (2) contra el Estado (traición), (3) contra las personas (envenenamiento, el uso de drogas, la brujería, la hechicería, las lesiones), y (4) contra la propiedad privada (matar a un ladrón robando en la noche no era punible). Platón también varios otros argumentos: que el crimen fue producto de una educación defectuosa, que la gravedad de la pena debe ser determinada por el grado de culpabilidad, que los delincuentes son individuos enfermos que deben ser curados, y que si no se puede curar se debe ser eliminados.
En Aristóteles (384-322 aC), punto de vista, los seres humanos eran una síntesis de un cuerpo y un alma, dotados de inteligencia, la emoción y el deseo. Aristóteles define el delito como el acto de libre voluntad, estimulada por el deseo. Así, argumentó que los niños, los idiotas, los enfermos mentales y personas en estado de éxtasis no se hacen responsables de las acciones penales.
Según Aristóteles, las respuestas sociales a la delincuencia pueden ser preventivas o represivas. Respuestas preventivas podrían ser: (1) eugenésicas (algunos niños debe ser alimentada y educada, mientras que otros deben ser abandonados y dejados a morir a causa de algún tipo de deformidad), (2) demográficos (número de nacimientos se debe limitar, y los embarazos innecesarios se debe terminado), y (3) disuasión (castigo debe ser diseñado para intimidar al delincuente y disuadir a los curiosos). Respuestas represivas originalmente se limita a permitir la venganza privada, pero más tarde se ampliaron para incluir medidas como la expulsión y girando el delincuente más a la familia de la víctima.
Roma fue la fuente de las influencias más poderosas del mundo jurídico. Las Doce Tablas se consideran la base de toda la ley romana, públicas y privadas, y se cree que se promulgaron alrededor de 450 a. C. Las tablas fueron las leyes seculares, claramente diferente de las normas religiosas o morales, e incluye algunas cláusulas de los cuarenta.
La VIII Mesa fue similar a un cuerpo de derecho penal y los delitos detallados y sus castigos. Homicidio doloso, prendiendo fuego a una vivienda o la cosecha, traición a la patria, parricidio y estaban todos fueron castigados con la muerte. La imposición intencional de la lesión fue castigada con una multa o por la imposición de una lesión similar, si la multa no fue pagada. El castigo por el robo en general, fue una indemnización igual al doble del valor de los bienes robados, a pesar de un ladrón sorprendido en el acto podría ser asesinado. Si el ladrón era un hombre libre, podría ser dado a su víctima como un esclavo. La pena de muerte se imponga también a los jueces o árbitros capturado aceptar sobornos y de los testigos falso testimonio. Sin embargo, las sentencias sólo podrían llevarse a cabo con el consentimiento de toda la asamblea de ciudadanos y ciudadanos de Roma, rara vez se ponen a la muerte. Después de la segunda century A.D., El exilio y el destierro se convirtieron en castigos comunes. La institución de la esclavitud influyó decisivamente en la evolución del sistema penal en Roma debido a las sanciones muy graves ideado para los esclavos se extendió posteriormente a toda la población, con la excepción de un número limitado de ciudadanos privilegiados y ricos. Cuando la población de Roma llegó a un millón, durante el siglo II dC, los tribunales permanentes, compuesto por treinta o más miembros del jurado, presidido por un pretor. Al principio los miembros del jurado tenían que ser de la clase senatorial, pero señores, los ciudadanos ricos, y los soldados más tarde se convirtieron en elegible. Estos tribunales están facultados para hacer frente a casos de traición, homicidio, el adulterio, la corrupción, y el secuestro, y no hay apelación de sus decisiones.
Algunos autores piden que la víctima cobre más protagonismo en el proceso.
Una legislación futura debe estar más orientada a la víctima, y no ser considerada sólo como sujeto pasivo del delito, sino como agente provocador, interactivo.
Hasta ahora se tendía a la víctima como objeto de compensaciones. Ahora habría que considerar su papel como colaborador en la aparición del delito. Para el Derecho Penal, la víctima es el sujeto pasivo del delito. Criminológicamente, es un concepto parcial y también tiene un papel activo.
La Víctima es la persona lesionada en un bien jurídico protegido. El Congreso de la O. N. U. sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente (Milán, 1985), circunscribe el ámbito de la víctima a las condiciones legalmente penadas. Sin embargo, desde el punto de vista criminológico existen daños no tipificados que pueden causar más daño que los tipificados.
3.2 TIPOLOGIA DE LA VÍCTIMA
El origen de la víctima puede ser múltiple y se señala la siguiente tipología (Landrove):
Víctimas no participantes: desconectadas previamente del victimario, son elegidas al azar. Ej.: tirón callejero o atentados en lugares públicos.
Víctimas participantes: la incitación de la víctima opera y desencadena, ya sea voluntaria o involuntariamente. Ej.; dejar a la vista cosas de valor.
Víctimas ocasionadas por relaciones próximas: familiares (malos tratos), sentimentales (asesinato por celos), laborales (explotación).
Víctimas sin conciencia de víctima: como, por ejemplo, en los delitos socio – económicos (estafas masivas de medicamentos, fraudes de seguros, especulación en bolsa). Afectan a la mayoría de la población, pero ésta actúa como si no fuera con ella.
Víctimas especialmente vulnerables o víctimas natas: las con gran probabilidad de convertirse en víctima en función de circunstancias de diversa naturaleza. Se distingue entre factores personales (edad, estado físico o psíquico, sexo, orientación sexual) y factores sociales (posición económica, ubicación de la vivienda, contacto con grupos marginales). La asunción del rol atribuido puede derivar en la comisión habitual de delito, iniciando la carrera criminal.
El profesor italiano Paolo Pittaro (1978) considera que el estudio de la Victimología es de carácter multidimensional, teniendo un contenido amplio, tanto del contexto de la antropología cultural, de la sociología, de lo religioso-espiritual, psicológico y jurídico. Rodrigo Ramírez dice que la Victimología es considerada desde cierto punto de vista, como disciplina autónoma, incluyendo en su estudio a las victimas como personas naturales y también jurídicas. Brunon Holyst, hace una distinción entre Victimología general y Victimología penal.
A) Victimología General
La Victimología es una disciplina autónoma, que no puede estar restringida a ser un capitulo de la criminología, porque abarca aspectos jurídicos y sociales que rebasan el ámbito del delito y el criminológico. Mendelson (1963), quien señala que el estudio de la victima y el delincuente debe orientarse a formar parte de una nueva ciencia denominada Victimología, separada y paralela al estudio criminológico. Además manifiesta que la Victimología no se limita al estudio del delito de la víctima, sino a toda categoría de vÍctimas.
Deducimos de esta sumaria revisión, que la perspectiva del estudio victimologico rebasa el aborde criminológico, interesando también al derecho penal y a otras disciplinas que se preocupan por la asistencia de la víctima que requiere ayuda, por lo que se justificaría su autonomía. Es imposible desconocer que el hecho de ser víctima, sea como consecuencia de un evento criminal o de una acción no delictiva, genera problemas psicológicos, sociales, económico, de salud, entre otros, que debe afrontar la persona agraviada, y que trasciende el ámbito criminológico, penal y penitenciario.
B) Victimología penal
Es prácticamente la temática que abordan criminólogos y penalistas preocupados en el problema victimológico. Desde este punto de vista, el objetivo de la victimología es desarrollar, a través del estudio en profundidad de la víctima, un conjunto de reglas generales y de principios comunes que contribuyan al progreso y evolución de las ciencias criminológicas y jurídicas, facilitando la comprensión del fenómeno criminal, de la dinámica criminógena y de la personalidad del delincuente.
La Victimología penal abarca los siguientes caracteres:
El estudio del papel desempeñado por las víctimas en el desencadenamiento del hecho criminal.
ñ La indagación de los temores profundamente sentidos en determinados grupos sociales a la victimización
ñ La problemática de la asistencia jurídica, moral y terapéutica a las víctimas
ñ El examen de la criminalidad real, a través de los informes facilitados por las víctimas de delitos no perseguidos
ñ La importancia de la víctima dentro de los mecanismos de reacción de la justicia punitiva y de determinación de las penas.
La relación que existe entre víctima-autor, en la eclosión del evento delictivo, es importante para la criminología. De igual manera las vinculaciones de la víctima con el sistema penal, sea como denunciante o parte civil.
Desde la perspectiva criminológica, son importantes algunas formas de relación entre víctima y victimario, que tienen especial incidencia en el fenómeno delictivo. En estos casos desde el punto de vista victimológico, nos interesa el grado en que la potencial víctima favorece o incentiva el desencadenamiento del acto criminal.
En cuanto a los "Tipos de Víctima" Hans Von Hentig (1948), describió trece tipos de víctimas en su obra "The Criminal and his Victim", constituyendo una tipología muy amplia, en la que se aprecian factores psicológicos, sociales y biológicos.
Benigno Di Tulio decía que:" el comportamiento de la víctima puede tener particular importancia en las relaciones de la criminogénesis, por cuanto de ello pueden partir estímulos capaces de reforzar y desencadenar el impulso y las fuerzas crimino impelentes".
Existen las siguientes clasificaciones:
ñ a.) Clasificación según B. Mendelsohn:
a.1.)Victima completamente inocente o ideal.- es aquella que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar el crimen.
a.2.)Victima de culpabilidad menor o por ignorancia.- el delito ocurre por un acto poco reflexivo de la victima que no prevé el riesgo.
a.3.)Victima voluntaria.- el autor distingue las siguientes modalidades
*Los que cometen suicidio echándose a la suerte.
*El suicidio por adhesión
*Caso de eutanasia, la victima implora que se le ayude a morir.
*La pareja criminal
a.4.)Víctima más culpable que el infractor.- distingue dos variantes
*V. Provocadora.- aquella que por su conducta incita al autor a cometer el hecho criminal.
*V. Por imprudencia.- se determina el hecho por falta de cuidado de la victima. Por ejemplo: dejar un automóvil mal cerrado.
a.5.)Victima culpable.- considera 3 variedades
*Victima-Infractor, como en el caso de legítima defensa
*Victima simulante, que denuncia y logra imputar un hecho criminal con el objeto de que la justicia cometa un error.
*Victima imaginaria, no existe infracción, pero se denuncia por hecho imaginario.
ñ b.) Clasificación de Fattah
1.) Victima provocadora: 2 subgrupos
*Tipo pasivo.- víctima por negligencia o imprudencia favorecedora del crimen, incitando indirectamente al delincuente.
*Tipo activo.- en este caso la victima desempeña un rol más relevante. Tiene 2 variantes:
– victima consciente: incita a la acción como agente provocador
– victima no consciente: no incita al acto pero la provoca por sus acciones conscientes o inconscientes
2.) Víctima participante.- se presenta en la fase de ejecución del hecho
ñ c.) Clasificación de Shafer:
ñ Victima sin relación con el criminal.- las que no tienen ningún nexo con el victimario
ñ Victimas provocativas o provocadoras.- el acto delictivo se realiza como efecto de la incitación que origina la potencial victima sobre el futuro ofensor haciendo algo en su contra
ñ Victimas precipitadas.- son victimas potenciales que sin efectuar nada en contra del futuro criminal, lo incitan o inducen con su particular forma de conducta.
ñ Victimas biológicamente débiles.- aquellas cuya constitución, o situación física o estado mental induce en el potencial victimario la idea del acto criminal.
ñ Victimas socialmente débiles.- aquellas no bien vistas por la sociedad
ñ Victimas auto-victimas.- se victimizan así mismas.
ñ Victimas políticas.- victimas resultantes a causa de sus ideas políticas.
3 Víctimas de interés criminológico
ñ a.) Victima provocadora
Se dividen en:
a.1. víctima provocadora por acto delictivo contra el potencial agresor.- se produce una reacción de venganza en el futuro agresor al ser agraviado por un hecho criminal de la victima potencial.
a.2. víctima provocadora por acto amenazante contra el futuro agresor.- el caso mas notorio se da en la agresión ilegitima que origina una legítima defensa.
a.3 víctima provocadora por situación pasional.- los casos más típicos serian la infidelidad en las relaciones afectivas
a.4. víctima provocadora por trato humillante, vejatorio o agresivo contra el potencial agresor.- incluye gran cantidad de situaciones provocadoras, debidas a la forma de trato previo de la futura victima que propicia una reacción delictiva en su contra.
a.5. Víctima precipitadora o propiciadora
Se refiere a la víctima que incita o propicia indirectamente con su forma de comportamiento, sin desearlo, la realización del acto criminal. Según el criterio de Shafer se trata de personas que sin hacer nada en contra del potencial delincuente, lo instigan, atraen o inducen con su modo de ser o su conducta particular para la ejecución de un acto delictivo en su contra.
Pueden ser:
b.1. víctima propiciadora por imprudencia o negligencia.- el comportamiento negligente, descuidado o imprudente de ciertas personas, es una condición que puede favorecer o facilitar un hecho delictivo en su agravio.
En los delitos de tráfico automotor que origina lesiones muerte de un volumen importante de personas, la conducta de la victima juega un papel notorio. Sobre todo por la imprudencia al cruzar las calles muy transitadas por vehículos automoviles.
De igual manera el deambular en estado de ebriedad o drogados, sobre todo en altas horas de la noche, propicia el ser objeto de atracos o de atentados sexuales, etc.
b.2. victima facilitadota por insinuación aparente.- en determinados casos la forma de comportamiento que se aprecia como insinuante o estimulante de ciertas conductas puede motivar el acto delictivo.
Por ejemplo en los delitos sexuales, la insinuación real o aparente de algunas jóvenes puede desencadenar actos de violencia sexual en su agravio; así mismo las mujeres que caminan solas por lugares no muy seguros o asilados, vistiendo atuendos escasos o que muestran determinadas partes de su anatomía, pueden exacerbar el impulso sexual de un agresor potencial.
b.3. victimas facilitadota por actitud personal especial.- debido a sus particularidades personales, probablemente se hallan más propensas a ser víctimas.
ñ c.) Víctima simulada
Es aquella que exagera ciertos hechos, atribuyéndole carácter delictuoso o bien imagina ser víctima de hechos inexistentes.
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