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Laudo arbitral de Paris en el diferendo anglo-venezolano por el Esequibo

Enviado por Blas Nabel Pérez


    Laudo arbitral de Paris en el diferendo anglo-venezolano por el Esequibo – Monografias.com

    Laudo arbitral de Paris en el diferendo anglo-venezolano por el Esequibo

    Desde la época del descubrimiento y la colonización de América emergieron grandes rivalidades entre las potencias europeas por el control de territorios americanos tal como la Guayana Esequiba, donde chocaron los intereses de España, Holanda, Gran Bretaña y Francia. Los problemas limítrofes serían una consecuencia, si se quiere lógica, de estos enfrentamientos.

    Desde su mismo descubrimiento, la región de la Guyana fue ambicionada por los colonizadores europeos, los cuales vislumbraron que su posición estratégica, y sus sistemas fluviales -con el río Orinoco como centro – permitía el control de la navegación y el comercio interior, así como la salida de dicho comercio hacia el Atlántico.

    A lo largo del período que va desde el siglo XVII hasta el siglo XIX, existió una aguda rivalidad entre las potencias europeas por el control y posesión de importantes asentamientos en la región de la Guyana. En ninguno de los Tratados suscritos por dichas potencias, con relación a sus colonias guyanesas, se defendía con claridad las fronteras entre una colonia y otra.

    La rivalidad que alcanzó mayor fuerza fue la española-holandesa en torno al Esequibo. Aprovechándose de la imposibilidad de la Corona española para ejercer un dominio efectivo sobre todos sus territorios coloniales, los holandeses comenzaron a extender sus posesiones en la región guyanesa.

    Luego, la rivalidad española-holandesa fue sustituida por la española-británica, cuando Gran Bretaña entró en posesión de las colonias de Berbice, Demerara y Esequibo. Los británicos llevaron a su máxima expresión el expansionismo iniciado por los holandeses.

    En 1831 las tres colonias británicas de Berbice, Demerara y Esequibo se unificaron para formar la colonia de Guyana Británica. Hay que decir que ni el muchas veces citado Tratado de Munster(1) definía explícitamente las fronteras entre unas colonias y otras en la Guayana Esequiba. Se trataba, no de acuerdos fronterizos, sino de acuerdos de paz por los cuales las potencias vencedoras hacían valer sus derechos sobre determinadas colonias. No interesaban para entonces cuáles eran los límites. En consecuencia, ninguna de las potencias colonizadoras en la Guayana era capaz de determinar hasta donde llegaban sus posesiones, cual era el límite entre sus territorios y los vecinos.

    Es sabido también que ni España ni Holanda fueron capaces de ejercer un control efectivo u ocupar los territorios de la Guayana Esequiba que decían estar bajo su posesión.

    La región de la Guyana, desde su descubrimiento, tuvo importancia estratégica para los colonizadores. Esta extensa región constituye una unidad geográfica, la segunda en importancia de América, limitada por barreras naturales que la convierten en una inmensa fortaleza. El ascenso a su interior está dado por el río Orinoco. El Orinoco constituye un gran sistema fluvial, navegable en casi toda su extensión, hecho que lo convierte en un factor de primer orden para el control del comercio interior y del flujo comercial hacia el atlántico. A pesar de su extensa desembocadura, los barcos de gran calado sólo pueden penetrar al interior de las aguas del Orinoco por Boca de Navíos, cerca de Punta Barima, convirtiéndose ésta en la llave de toda la región. También, desde el primer momento, llamó la atención a los colonizadores la fertilidad de las tierras y la posibilidad de encontrar ricos yacimientos auríferos o de otro mineral.

    Gran Bretaña, interesada en el control de Punta Barima, y por esta vía, de todo el comercio en el área, y ya en posesión – desde 1814 – de las colonias de Berbice, Demerara y Esequibo, continuó la expansión hacia el oeste – hacia territorio presumiblemente venezolano – iniciada por los holandeses, utilizando una técnica nada nueva, el asentamiento de colonos en los territorios a ocupar, para luego declarar la posesión afectiva.

    Los ingleses aprovecharon la coyuntura que les brindaba el desorden creado por la guerra de independencia venezolana. Los independentistas venezolanos, una vez consolidados en el poder y creada la Gran Colombia, se dieron a la tarea de poner en conocimiento del gobierno de Gran Bretaña, que partiendo de la observación de la doctrina jurídica del "uti possidetis juris" (2) de 1814, ellos se consideraban legítimos herederos de los territorios españoles, y por tanto, no estaban dispuestos a aceptar las transgresiones británicas en el área del Esequibo.

    A mediados del año 1822, Simón Bolívar, en su condición de Presidente de la Gran Colombia, impartió instrucciones al Secretario de Relaciones Exteriores de la República, señor Pedro Gual, para que éste las transmitiera al Enviado Plenipotenciario ante el gobierno inglés, José Rafael Revenga(3): "…Los ingleses poseen en el día la Guayana Holandesa, por cuya parte son nuestros vecinos. Convenga Usted, tan exactamente como sea posible, sobre fijar la línea divisoria de uno y otro territorio según los últimos tratados entre España y Holanda. Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra que según aquellos (los tratados) nos pertenece del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos o se pongan bajo la protección y obediencia de nuestras leyes, o que se retiren a sus antiguas posesiones…"

    En 1824 es nombrado, en reemplazo de Revenga, José Manuel Hurtado, en calidad de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Gran Colombia ante el gobierno inglés. El representante diplomático hizo entrega al gobierno de Gran Bretaña de una memoria acerca de los límites y territorios de la República de Gran Colombia, en la que se expresaba lo siguiente:(4) "La República de Colombia, compuesta hoy en día de los pueblos conocidos antes bajo los nombres de Venezuela y Nueva Granada, está situada en el corazón de la zona tórrida en América Meridional. Este bello y rico país se extiende por el mar del norte, desde el río Esequibo o confines de la provincia de Guayana hasta el río de Las culebras que la separa de Guatemala.".

    En 1825, nuevamente Pedro Gual – entonces Ministro Plenipotenciario en Londres – reiteró al gobierno británico el reclamo, por parte de la Gran Colombia, sobre la región Esequiba. Los británicos mostraron indiferencia ante estos reclamos, los cuales no fueron aceptados y tampoco rechazados.

    Cuando en 1830, Venezuela se separa definitivamente de la Gran Colombia, y se constituye en República independiente, sus diplomáticos gestionaron el reconocimiento del gobierno inglés a la nueva República. En el tratado de reconocimiento, firmado en 1834, no se delimitó una frontera explícita entre la Guayana Británica y Venezuela.

    En 1835, el naturalista y geógrafo alemán Rober Schomburk, fue comisionado por el Royal Geographical Society y el British Colonial Office, para explorar el territorio de la Guayana Británica y elevar un mapa de la colonia; en otras palabras, la misión era la delimitación de las fronteras de la colonia guyanesa – pero bajo la óptica del imperio.

    Al terminar Schomburgk sus trabajos publicó un mapa en el cual proponía una línea divisoria entre los territorios de Venezuela y Guayana Británica, que se aproximaba a la línea fronteriza concebida por los venezolanos, o sea una línea a lo largo del río Esequibo. Esta pasó a ser conocida como la "línea Schomburgk de 1835".

    En 1840, Schomburgk realizó una nueva exploración de los territorios de la Guyana Británica, en esta ocasión la línea limítrofe que propuso partía de Punta Barima en la desembocadura del Orinoco y descendía por los ríos Amacuro y Cuyuní, llegando hasta el Monte Roraima. Según los cálculos realizados por los expertos venezolanos, por esta vía los británicos usurpaban 141 930 km2 de territorio venezolano. En esta ocasión Schomburgk no se limitó a la publicación de un mapa (línea Schomburgk de 1840), sino que demarcó la frontera estableciendo señales de dominio británico en la región.

    Los propios trabajos derivados de la delimitación de fronteras, realizados por Schomburgk, demuestran que dicha delimitación no estaba basada en términos de derecho alguno, sino en la conveniencia e intereses británicos.

    Schomburgk, en su trabajo, "A Description of British Guiana", al referirse a la frontera con Venezuela señala…"(5): "De igual importancia es la delimitación de la frontera oeste, cuyos límites nunca han sido completamente establecidos, y esto amerita gran atención teniendo en cuenta la importancia política de la boca del Orinoco… Una fuerte batería establecida en Punta Barima podrá prevenir a cualquier barco de entrar al Orinoco…".

    Al tener conocimiento de la imposición de señales de dominio por parte de los británicos, el gobierno venezolano formó una comisión que debía investigar sobre el terreno lo acontecido y formular una enérgica protesta ante el gobernador de Demerara, Henry Light, por la actitud asumida por Schomburgk. El gobernador Light aseguró a los representantes venezolanos, "que tales señales no debían tomarse como signos definitivos de posesión, sino como presunción de derecho y que Venezuela podía presentar las objeciones que a bien tuviese sobre el particular" (6) .

    Al mismo tiempo, el gobierno del general José Antonio Páez presentó una protesta ante el Cónsul de Su Majestad acreditado en Caracas e instruyó a su Ministro Plenipotenciario en Londres, Alejo Fortique, que solicitara la inmediata remoción de las señales establecidas por Schomburgk, y propusiera la celebración de un tratado limítrofe.

    Tras varias protestas elevadas por Fortique al gobierno británico, el entonces Secretario de Relaciones Exteriores de su Majestad, Lord Aberdeen, convino la remoción de las señales establecidas por el prusiano, y manifestó a Fortique, con relación al mapa levantado por Schomburgk, que "con toda franqueza la creía exagerada en muchas partes, en especial sobre el cuyuní, donde las pretensiones no reconocían más fundamento que la conveniencia" (7) .

    Posteriormente, el Doctor Fortique recibió instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores venezolano, en las que señalaba que debía esforzarse por "demostrar el derecho incuestionable de la República, no sólo sobre el territorio invadido, sino sobre todo el resto de la Guyana, hasta las márgenes del río Esequibo… Aunque el derecho de Venezuela sobre la Guyana debía establecerse por Usted hasta las riberas del Esequibo, no pretende el gobierno que se haga valer en toda esta extensión porque desea allanar por su parte todos los obstáculos para un pronto arreglo, y claro es que el gobierno inglés no convendría en ceder los establecimientos del Pomerún y el Moroco" (8) .

    Se desprende de esta nota una clara voluntad negociadora del gobierno venezolano, y su disposición a ceder incluso para lograr un acuerdo con la Gran Bretaña. Prolongadas conversaciones tuvieron lugar entre el Ministro Plenipotenciario venezolano y la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno británico. El 30 de marzo de 1844 Lord Aberdeen rechazó de plano la línea del Esequibo y propuso una línea que comenzaba en el río Guainía (9) .

    El gobierno de Venezuela no aceptó la proposición de Lord Aberdeen, por considerar que los derechos nacionales no estaban suficientemente cubiertos. Por su parte, el Consejo de Gobierno venezolano propuso una nueva línea a las autoridades británicas, que pretendía detener el expansionismo inglés, por la parte costera, en el río Moroco, y reservar así para Venezuela el control de Punta Barima, a la vez que ofrecía a los británicos un ensanche mayor en la región interior. Esta línea no fue aceptada tampoco por las autoridades en Londres. La muerte del Dr. Fortique en 1845 paralizó las negociaciones fronterizas.

    En 1850, en Caracas, se firmó un compromiso mediante el cual ambas partes se obligaban a "no ocupar ni usurpar el territorio disputado". Dicho compromiso fue violado por Gran Bretaña ya que los colonos de ésta, asentados en Guyana, continuaron avanzando hacia el oeste.

    Durante la década de 1850 y principios de 1860, el panorama venezolano estuvo caracterizado por la inestabilidad política lo que impidió al gobierno ocuparse de los problemas limítrofes de la nación.

    En 1876, el Gobierno Venezolano nombra a José María de Rojas ante Londres y en las instrucciones impartidas a este se le encomienda renovar con el gabinete británico las conversaciones para llegar a un arreglo del asunto, pendiente desde la muerte de Fortique. Londres asumió una posición dilatoria que entorpecía la solución de la cuestión fronteriza. Es evidente, que las intensiones de Gran Bretaña eran ir dando tiempo para que sus colonos fueran ocupando paulatinamente todo el territorio a que aspiraban, y luego presentarse ante Venezuela con ciertos títulos emanados de una ocupación efectiva de sus súbditos sobre el área en disputa.

    En nota del 19 de mayo de 1879, Rojas propone a Salisbury – entonces Secretario de Relaciones Exteriores del gobierno londinense – tres alternativas para zanjar definitivamente el diferendo, mediante:

    • a- Una frontera de derecho, basada en los títulos de ambos países.

    • b- Una frontera de conveniencia.

    • c- Celebración de un tratado, o someter el caso al arbitraje.

    El gobierno británico prefirió la alternativa de entenderse con el gobierno de Venezuela en cuanto a la aceptación, por ambas partes, de una frontera de avenimiento. Inmediatamente Salisbury propuso una nueva línea a los venezolanos, que no resultó ser de conveniencia únicamente británica. En ella no se abandonaba la pretensión de iniciar la frontera en un punto de la boca del Orinoco, al oeste de Punta Barima. Tal pretensión alejó una vez más la posibilidad de llegar a una solución de la disputa fronteriza entre las partes en litigio (10) .

    A partir de este momento son propuestas por los diversos gabinetes británicos, varias líneas que reciben la contrapartida del gobierno venezolano, sin que se pueda llegar a acuerdos. En 1886 el gobierno de Gran Bretaña se apodera de un extenso territorio venezolano en el área de Cuyuní, donde se habían descubierto ricos yacimientos auríferos, y se establecen señales de dominio en las regiones del Amacuro y el Barima.

    El gobierno de Venezuela, en nota de protesta, solicitó formalmente la evacuación de todo el territorio ocupado desde el Amacuro hasta el Pomerón, y fijo como fecha límite para esta evacuación el 20 de febrero de 1887. Añade la nota que, "si esto no se hace para entonces, y si además no se acompaña con la desocupación, la aceptación del arbitramento, como medio de decidir el pendiente litigio de límites, quedarán rotas las relaciones diplomáticas entre los dos gobiernos y se levantará una protesta en la que se pongan a salvo los derechos de Venezuela contra procederes que no podía esperar de una potencia con la que siempre se ha esmerado en cultivar la más amistosa inteligencia y franco trato" (11) .

    El gobierno londinense desconoció las exigencias venezolanas, por tanto, las relaciones quedaron rotas en 1887. Ese mismo año apareció publicada por el gobierno británico la tercera línea Schomburk, que tenia el carácter de máxima pretensión británica, y absorbía miles de millas cuadradas que hasta entonces el gobierno de Gran Bretaña había reconocido como territorio venezolano, fuera de disputa (12) .

    Venezuela acudió – sin resultados – a Washingon, en 1876, en 1880, en 1881, en 1884 y tres veces en 1887, el año de la ruptura, con el propósito de obtener los buenos oficios del gobierno norteamericano para que la Gran Bretaña conviniera en aceptar que el asunto fuera resuelto mediante el arbitraje. En la Primera Conferencia Americana en Washington, en 1889, Venezuela demanda el arbitraje. La delegación norteamericana se opone a la iniciativa (13) .

    En 1894, Venezuela inicia una intensa campaña de propaganda en los Estados Unidos para promover la intervención norteamericana a favor del arbitraje con la Gran Bretaña. La diplomacia venezolana obtuvo el éxito esperado. El mensaje anual del presidente Cleveland plantea al congreso: "Los límites de la Guyana Británica todavía continúan en litigio. …Creyendo que su pronto arreglo sobre cualquier base justiciera igualmente honrosa para ambas partes, entra en la línea de nuestra política establecida de evitar en este hemisferio todas las causas posibles de diferencias con Potencias del otro lado del mar, me propongo renovar los esfuerzos hechos antes de ahora para producir un restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los contrincantes e influir en que la materia se someta al arbitraje…"(14). El Congreso aprobó decididamente el propósito presidencial; Estados Unidos negociaría con las partes litigantes para someter el diferendo al arbitraje.

    Estados Unidos de América a fines del siglo XIX es ya una potencia y ésta era una buena ocasión para demostrarlo a Gran Bretaña, el 20 de julio de 1875, Richard Olney – secretario de Estado norteamericano – escribe al Foreing Office: "…el gobierno de los EE. UU. ha dicho claro a la Gran Bretaña y al mundo que en aquella controversia se encuentran comprometidos su honor y sus intereses…" "… Los Estados Unidos de América, los del sur y los del norte, por su proximidad geográfica por la semejanza de las instituciones gubernamentales, son amigos y aliados desde el doble punto de vista político y comercial. En la actualidad los EE. UU. Son prácticamente soberanos en este continente y su voluntad tiene fuerza de ley en las materias que crean conveniente hacer objeto de su intervención. ¿Por qué? No es por la amistad pura o buena voluntad. No es simplemente a causa de su alta reputación como nación civilizada… Es porque, además de todas las razones, sus infinitos recursos unidos a su posición aislada, hacen que domine la situación y que sea virtualmente invulnerable contra todas las demás potencias".(15) .

    Cinco meses más tarde Lord Salisbury – secretario de Relaciones Exteriores británico – dio respuesta al mensaje de Olney en los siguientes términos: "Las circunstancias que movieron al presidente Monroe y las que hoy mueven al gobierno americano tienen muy pocos rasgos comunes. La Gran Bretaña no trata de imponer ningún sistema en Venezuela, ni tiene nada que ver con las instituciones políticas bajo las que Venezuela quiere vivir. Pero el imperio británico y la República de Venezuela son vecinos y han diferido desde hace tiempo y continúan difiriendo en cuanto a la línea que separa sus dominios. Esta es una controversia con la que aparentemente los Estados Unidos no tienen nada que ver. No se trata de la colonización por un país europeo, ni de imponer ningún sistema de gobierno a los países de la América del Sur… La Doctrina Monroe no forma parte del derecho internacional ni ha sido aceptada por ningún gobierno… Los Estados Unidos tienen derecho, como todas las naciones de intervenir en cualquier controversia que afecte sus intereses, y ellos son los únicos jueces para saber lo que atañe a sus intereses, y hasta donde deben sostenerlos. Pero tal derecho no adquiere mayor fuerza por el hecho de que la controversia afecte algún territorio que se llame América. El principio de Mr. Olney de que las cuestiones americanas deben decidirse por los americanos, aún cuando estuviese fundado en los términos empleados por el presidente Monroe, que no lo está, no puede sostenerse por ningún razonamiento basado en la ley de las naciones… El gobierno británico no está preparado para admitir que los intereses de los EE. UU. están necesariamente envueltos en cualquier discusión sobre fronteras que pueda surgir entre estados cualesquiera de los que poseen dominios en el hemisferio occidental… Tampoco acepta el principio de que los EE.UU. están autorizados a exigir que el arbitraje sea aplicado a cualquier pedido referente a la entrega de territorio…"(16) .

    Al ser declinada por el gobierno británico la proposición de arbitraje el Presidente Cleveland planteó al Congreso, el 17 de diciembre de 1895 que el litigio había llegado a tal punto, que competía a los EE.UU. tomar las medidas para determinar con suficiente certeza, cuál es la verdadera línea divisoria entre la República de Venezuela y la Guyana Británica. En su mensaje pidió el nombramiento de una comisión investigadora para determinar los verdaderos límites. El Congreso acogió por unanimidad la propuesta del Presidente. Los términos de está decisión podían significar incluso la guerra, pero Gran Bretaña no estaba en condiciones de ir a una guerra con los Estados Unidos, por lo que no le quedó otra alternativa que aceptar el arbitraje.

    Desde ese momento, pero en especial a partir de julio de 1895, en que esta cuestión adquirió una virulencia tal, que hizo pensar por un momento en la posibilidad de un conflicto bélico entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, la cuestión fue objeto de negociación directa entre Estados Unidos y Gran Bretaña, negociación en la que los Estados Unidos exigía que la cuestión fuese sometida a arbitraje. Fue como resultado de esta negociación, y particularmente de los intercambios de notas habidos entre noviembre de 1895 y enero de 1896, que se elaboró el Tratado de Washington. Firmado en Washington el 2 de febrero de 1897 entre Gran Bretaña y Venezuela pretendió poner fin, mediante el recurso al procedimiento del arbitraje. a la ya entonces antigua disputa existente entre los dos países con respecto a la frontera oriental de Venezuela.

    Pero el Tratado además de indigno y negativo por su propio contenido lo era por la integración del Tribunal. Lo integraban "cinco jurístas", dos por Gran Bretaña, designados por los Miembros del Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina (cuyos nombres se incluían en el texto del Tratado), dos de parte de Venezuela, de los cuales uno debió ser nombrado por el Presidente de Venezuela y otro por los Miembros de la Corte Suprema de los Estados Unidos. El Tratado daba los nombres de éstos (Melvilla Western Fuller y David Josiah Brewer). Gran Bretaña se negó a que el Presidente de Venzuela designara a un juez venezolano y se le impuso a Venezuela que tanto el juez designado por su Presidente como el nombrado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, fueran norteamericanos.

    Este extremo es tan increíble que con razón Paul Reuter señaló: "Las condiciones en las que Venezuela consintió en hacerse representar, sin que existiera un protectorado o cualquier otra institución análoga, por un tercer Estado, se encuentran muy raramente en un procedimiento arbitral y ponen de manifiesto una soberanía cuasi colonial". El "quinto jurista", que sería el Presidente del Tribunal, había de ser designado de común acuerdo por los otros cuatro. El Tratado, es cierto, hacía referencia a la necesidad de que el Tribunal "investigara la situación existente por las reclamaciones territoriales entre Holanda y España en la época de la adquisición por Gran Bretaña de la Guyana" (art. III). Pero esta disposición, que interesaba a Venezuela, ya que obligaba a determinar el "uti possidetis juris"…"(17) de 1814, estaba limitada por la "posesión adversa" a que se refería el art. IV. Este criterio del artículo IV, fue una tenaz exigencia británica, fundada en que sus colonos habían ocupado, más allá de la línea de estricto derecho, partes de un territorio muy poco habitado.

    Posteriormente el propio Tratado fue violado por el Tribunal, que no aplicó, es decir no estudió ni se cercioró – como era su deber, según resulta del texto expreso del artículo III – del "uti possidetis juris" (18) y aplicó sólo el criterio del artículo IV, en un laudo que no contiene explicaciones ni fundamentos.

    El Laudo de 1899, absurdo e injusto, sólo puede ser comprendido dentro de un marco histórico general y en función de las relaciones anglo-rusas en la segunda mitad del siglo XIX, habida cuenta de sus intereses específicos.

    El Laudo de París en 1899 que despojó a Venezuela de la Guyana Esequiba permite comprender la actitud y las motivaciones, tan negativas para Venezuela, del quinto y decisivo juez del tribunal arbitral, su Presidente, el profesor ruso M. F. Martens.

    Ello permite entrever las posibilidades de la compensación que presumiblemente obtuvo Rusia al favorecer, uno de sus nacionales, marcadamente las pretensiones de Inglaterra en un distante país allende el Atlántico, en donde el Imperio de los Zares, potencia continental y no marítima, no tenía nada que buscar. En una época ya de intensa mundialización de la historia como es la que se inicia aproximadamente desde el comienzo del último tercio del siglo XIX, cuando se duplica el número de las grandes potencias y el planeta se interconecta cada vez más, resultaba fácil para dos Imperios con intereses contrapuestos – en Asia Central, China, el crucial tráfico por el Bósforo y los Dardanelos -, hacer el arreglo político y obtener a expensas de Venezuela compensaciones recíprocas.

    Si algo es realmente característico de las relaciones internacionales de esos tiempos, con aquella diplomacia secreta, es precisamente la práctica de las compensaciones recíprocas frecuentemente clandestinas entre las grandes potencias, a expensas sobre todo de las naciones débiles.

    Todos los elementos estaban, pues, dados para que el arreglo político y las compensaciones recíprocas de la diplomacia secreta entre dos grandes potencias a expensas de la débil y distante Venezuela pudieran producirse: el espíritu y la práctica de los tiempos, el poderío de dos naciones y la debilidad de otra, las posibilidades reales de las compensaciones por la existencia de amplias zonas de intereses en contacto, las características del gobernante británico y del partido en el poder, y a su vez las del quinto "juez" y Presidente del Tribunal arbitral.

    Venezuela no pudo tener árbitro peor que Martens con sus ideas, concepciones y actitudes, para colmo decisivo a la hora del reconocimiento de los derechos, ni Inglaterra uno mejor a los fines de sus intereses. Pro-británico por convicción, partidario del entendimiento entre Rusia e Inglaterra, estimaba que el Derecho Internacional Público era asunto de naciones civilizadas, debiéndose reservar el Derecho Natural para el trato con las naciones semi-civilizadas (como consideraba a Venezuela) o primitivas. De manera, pues, que las primeras, como Rusia e Inglaterra, tenían la condición de verdaderos sujetos del Derecho Internacional Público, y las segundas más bien de objetos. Y esto último fue precisamente lo que ocurrió con Venezuela, a la que Martens trató en el Laudo como objeto del que se dispone, quien no pudo tener en el Tribunal arbitral ni siquiera uno de sus nacionales. A Venezuela se le reconoció apenas una soberanía cuasi-colonial.

    Desde antes de la firma del Tratado los ingleses comenzaron a preocuparse de la posible integración del Tribunal, a efectos de evitar que pudiera exisitir en sus miembros un sentimiento de "anglofobia". Considerando que el Presidente del Tribunal podría tener un voto decisivo y que no sería posible que fuera un inglés o un norteamericano, Lord Salisbury, Ministro de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, en carta a Joseph Chamberlain, entonces Ministro de Colonias, fechada el 12 de agosto de 1896, señalaba que prefería que fuese un sueco o un danés, "por la imparcialidad de sus naciones". "Los holandeses, españoles y portugueses debían ser excluidos por la naturaleza de la controversia", agregaba. Y concluía diciendo: "Los italianos y belgas no son muy amigos de los ingleses". "Los franceses, alemanes y rusos son inadmisibles como muy hostiles a Inglaterra y los suizos son fuertes partidarios de la República contra la Monarquía" (19) .

    Pese a esta actitud inicial inglesa contra la posible designación de un juez ruso, que además ejercería la Presidencia del Tribunal, lo que demostraba el cuidado con que se analizó por Inglaterra la nacionalidad, y lógicamente otros antecedentes de los posibles integrantes del Tribunal, los cuatro miembros, dos de ellos de nacionalidad inglesa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo II del Tratado, designaron a un diplomático de nacionalidad rusa, el Profesor M. F. Martens. Miembro Permanente del Consejo Imperial de Relaciones Exteriores, Consejero Privado y Delegado Plenipotenciario de Rusia en la Conferencia Internacional de la Paz de la Haya, Martens en su libro "Rusia e Inglaterra en Asia Central" (20) , publicado en 1879, patrocinaba una política de acercamiento y cooperación anglo-rusa en el Asia Central.

    El complejo problema de las relaciones anglo-rusas en la segunda mitad del siglo XIX, en gran parte, estuvieron determinadas por la acción de las dos potencias en Asia Central, resultado del proceso de expansión de Rusia hacia el Sur y el Imperio británico desde la India.

    Inglaterra se aseguraba así, a priori, un Presidente del Tribunal, favorable a todos sus planteamientos y dispuesto a sostener, cualquier arreglo entre Gran Bretaña y Rusia y que apoyó en todo momento indefectiblemente las tesis británicas.

    La búsqueda del "acuerdo" por el que Inglaterra dio a Rusia ventajas en el Asia Central o en China a cambio del apoyo total que Martens le brindó en cuanto a los límites de Guyana con Venezuela, es la cuestión por la que Rusia pasaría a aliarse con Inglaterra y, en virtud de los previos acuerdos, franco-rusos y franco-ingleses, a integrar el bloque que se habría de enfrentar al Imperio Alemán y al Imperio Austro-Húngaro en la Primera Guerra Mundial.

    Las ideas de Martens de cooperación anglo-rusas esbozadas teóricamente por él en 1879, y materializadas en 1899 el caso concreto del Tribunal Arbitral de París por obra suya, pero sin duda de acuerdo con los intereses de la política exterior de Rusia, que comenzaba ya a oscilar en su posición tradicional y a mirar con interés creciente el acercamiento con Inglaterra, habrían de realizarse, con carácter general, a partir de 1907 con la alianza desarrollada en base al Tratado de este año y que duró hasta disolución, como resultado del triunfo de la Revolución de Octubre.

    El  Laudo fue resultado de una transacción política que se hizo a espaldas de Venezuela sacrificando sus legítimos derechos. La frontera fue trazada arbitrariamente, sin observar para nada, ni las Reglas específicas del compromiso arbitral ni los principios del Derecho Internacional aplicables al caso.

    NOTAS:

    1.- Tratado de Münster. (Westfalia) 30 de enero de1648.

    La Paz de Westfalia engloba los Tratados firmados en Münster y Osnabrük. Es el final de la Guerra de los Treinta Años y el principio de un nuevo modelo de convivencia en Europa. En el Tratado de Münster España reconoce la independencia de las Provincias Unidas de los Países Bajos e inicia el ocaso de su hegemonía. Ese acuerdo, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años, reconoció la soberanía absoluta y la igualdad legal de los Estados como base del orden internacional. Esos principios de soberanía e igualdad fueron, generalmente, reconocidos desde entonces, aunque a menudo quebrantados. El consenso entre gobiernos y entre juristas ha sido que, sin el reconocimiento de la soberanía nacional como fundamento de la ley, el mundo corría el riesgo de que se produjeran anárquicas luchas por el poder. El Tratado de Munster tiene especial importancia en la historia del conflicto fronterizo Guyana-Venezuela. Se he presumido que este documento delimitaba las fronteras entre españoles y holandeses en la Guyana Esequiba, y como tal ha sido considerado por los venezolanos como uno de sus títulos en la reclamación territorial del Esequibo. En el Informe que los expertos venezolanos para la cuestión de límites con la Guyana Británica presentan al Gobierno Nacional. Pág.7, párrafo segundo, se afirma:"Cuando en 1648 se firmó el Tratado de Munster, no había aún ningún establecimiento holandés al occidente del río Esequibo. Por el mismo tratado de Munster, España sólo reconoció a Holanda los puertos que para esa fecha tenía en Guyana, pero no le autorizó a establecer más allá de los que para entonces ocupaban. Los insignificante y efímeros puestos holandeses aparecidos posteriormente al occidente del Esequibo, fueron considerados transgresiones del Tratado de Munster".

    2.- Doctrina jurídica del "uti possidetis juris" de 1814

    Es una expresión latina que significa "poseerás como poseías", que se le aplica sólo a las naciones hispanoparlantes; esta aberración jurídica establece que: "sus territorios serían aquellos que poseían para 1810 según la división político-administrativa establecida por España en sus colonias americanas"… Es un principio irracional impuesto por las naciones colonizadoras de tradición imperialista y cultura invasora, y adoptado por los Tribunales Internacionales, el cual establece un principio jurídico irracional: "Se definen como extensiones territoriales, accidentes geográficos, fluviales y marítimos, las extensiones ocupadas antes de la independencia al termino del régimen colonial español, en contra del "térrea nullíus" que se refiere a las posesiones ocupadas por las personas y nativos; para lo cual, serán oponibles los títulos y cartas geográficas realizados durante la colonia española; a partir del cual nace el título jurídico de las naciones"

    3.- Weiss, Louis.

    Historia oficial de la discusión entre Venezuela y la Gran Bretaña sobre sus límites en Guyana. pág. 6

    Nueva York. 1896

    4.- Rojas, Armando.

    Venezuela limita al Este con el Esequibo.

    Ediciones Cromotip. Pág.4-5

    Caracas, 1968

    5.- Schomburk, en carta dirigida a Henry Linght, gobernador de Demerara, fechada el 25 de octubre de

    de 1841, revela sus propósitos reales: "…Tengo que señalar ahora la importancia que es atribuida a esta posesión (Punta Barima), el gobierno británico debe establecer el Amacuro como frontera entre la Guyana Británica y Venezuela". Schomburk continuó su misiva explicando la importancia del Orinoco para el comercio interior atendiendo a la inmensa calidad de afluentes que este posee, los cuales facilitan también dicho comercio. "Santa fe de Bogotá puede ser alcanzada a una distancia de ocho millas por uno de los tributarios el Meta". Y nos sigue diciendo: "El único acceso a este (Orinoco) … para barcos de más de diez pies de calado es a través de Boca de Navío, que puede ser controlada desde Punta Barima. Punta Barima limita al oeste con el río del mismo nombre, por el norte con el Orinoco, por el este con el Atlántico y por el sur con bosques impenetrables… esta posesión es susceptiblemente de ser fortificada para resistir cualquier ataque desde el mar". Schomburk decía que Francia controlaba la Boca del Amazonas a través de Cayene. "Suponiendo que imprevistas circunstancias pusieran a Francia en posesión de Punta Barima, ella podrá entonces controlar el comercio de los dos primeros ríos de Sur América y poseerá las llaves militares de las provincias del norte de Brasil y las anteriores provincias españolas suraméricanas".

    6.- Rojas, Armando.

    Los límites de Venezuela con la Guyana Británica.

    Publicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

    Caracas, 1962 pág.10

    7.- Ibídem Pág. 11

    8.- Weiss, Louis.

    Historia oficial de la discusión entre Venezuela y la Gran Bretaña sobre sus límites en Guyana. pág. 9

    Nueva York. 1896

    9.- Ibídem Pág. 10.

    10- Leslie B. – ob. Cit. Pág. 12

    A la pretensión inglesa de ejercer el control sobre el comercio en el área, a través del Orinoco, se suma ahora con mayor fuerza el interés por controlar también el interior, la cuenca de los ríos Cuyuní y Ma zaruni, donde se había descubierto yacimientos auríferos. Ya desde 1887 se había creado la Compañía Minera de la Guyana Británica, para trabajar los yacimientos del Cuyuní.

    11.- Rojas, Armando.

    Los límites de Venezuela con la Guyana Británica.

    Publicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

    Caracas. 1962 pág.12

    12.- Reclamación de la Guyana Esequiba.

    Documentos. Anexo de la pág. 121

    Min. De Relaciones Exteriores de Venezuela

    Ed. Arte, Caracas

    1962-1981

    13.- Medina Castro, Manuel.-

    Los Estados Unidos y América Latina en el siglo XIX

    Ed. Pueblo y Educación.

    La Habana. 1978. pág. 512

    14.- Ibídem. Pág. 513

    15.- Ibídem. Pág. 514.

    16.- Ibídem. Pág. 515.

    17.- Doctrina jurídica del "uti possidetis juris" de 1814 ob. Cit.

    18.-Ibidem

    19.- Nota de Lord Salisbury a Joseph Chamberlain del 12 de agosto de 1896.

    Biblioteca de la Academia Nacional de Historia. Pág. 22.

    Caracas, 1981

    20.- M.F. Martens

    "La Russie et l´Angleterre dans l´Asie Centrale"

    Edit. Gand I-S Van Doosselavere

    Zurich, 1879

     

     

    Autor:

    Blas Nabel Pérez