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Análisis del procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales en materia de IVA (página 3)

Enviado por Yunelvis Rios


Partes: 1, 2, 3

1. Ilícitos formales.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

3. Ilícitos materiales.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

-Art. 99: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la misma.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.

8. Cualquier otro deber contenido en el Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

-Art. 100: Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.

2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.

3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.

4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

-Art. 101: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:

1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.

4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.

5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.

6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

-Art. 102: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.

2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.

4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos.

-Art. 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.

2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.

7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

-Art. 104: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:

1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.

3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados.

4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.

5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente.

6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.

7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la

Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.

8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.

9. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.

10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.

-Art. 105: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:

1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.

2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en el Código

3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.

4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.

-Art. 106: Se considerarán como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria:

1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.

2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la

Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.

3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.

-Art. 121: La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:

1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.

4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en el Código.

5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código.

6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.

7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.

8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.

9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.

10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código.

11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.

12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en el Código.

13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial.

14. Notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listados en los que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados y la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria.

15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) en el Area Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.

16. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales; en las últimas las ejercerán de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.

17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las dependencias administrativas correspondientes.

18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias en la actividad para establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por el Código dentro del ámbito de su competencia.

19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.

-Art. 126: Las informaciones y documentos que la Administración Tributaria obtenga por cualquier medio, tendrán carácter reservado y solo serán comunicadas a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad en los casos que establezcan las leyes. El uso indebido de la información reservada dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

-Art. 127: La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:

1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa.

Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos fiscales o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.

2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto en el Código, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.

3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general.

4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros para que comparezcan antes sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

5. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.

6. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivos de sus funciones.

7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares y tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentos retenidos.

8. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware o software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.

9. Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación.

10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones del Código, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria, cuando se encuentre éste en poder del contribuyente, responsables, o terceros.

11. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como exhibir documentación relativa a tales situaciones y que se vinculen con la tributación.

12. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes o responsables. Para realizarlas fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente o en los domicilios particulares, será necesario orden judicial de allanamiento de conformidad con lo establecido en las leyes especiales, la cual deberá ser decidida dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de solicitada, habilitándose el tiempo que fuere menester para practicarlas.

13. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización.

14. Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario, previo el levantamiento del acta en la cual se especifiquen dichos bienes.

Estos serán puestos a disposición del Tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes, para que proceda a su devolución o dicte la medida cautelar que se le solicite.

15. Solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones del Código.

-Art. 145: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.

b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

c. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.

d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.

e. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas

-Art. 146: Los deberes formales deben ser cumplidos:

1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.

2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.

3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 del Código, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.

4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su defecto por cualquiera de los interesados.

-Art. 166: Cuando no haya podido determinarse el domicilio del contribuyente o responsable, conforme a lo previsto del Código, o cuando fuere imposible efectuar notificación por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 162, o en los casos previstos en el numeral 14 del artículo 121, la notificación se practicará mediante la publicación de un aviso que contendrá la identificación del contribuyente o responsable, la identificación de acto emanado de la Administración Tributaria, con expresión de los recursos administrativos o judiciales que procedan.

Dicha publicación deberá efectuarse por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República o de la ciudad sede de la Administración Tributaria que haya emitido el acto. Dicho aviso una vez publicado deberá incorporarse en el expediente respectivo.

Cuando la notificación sea practicada por aviso, sólo surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente de verificada.

2.3.3 Ley del Impuesto al Valor Agregado

-Art. 1: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en la Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la Ley.

-Art. 3: Constituyen hechos imponibles a los fines de la Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de la Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de la Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

-Art. 4: A los efectos de la Ley, se entenderá por:

1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles.

2. Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sÍ mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.

3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso. También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al momento de su adquisición. Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria.

No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa.

4. Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. Igualmente califican como servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar. Asimismo califican como servicios las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros.

No califican como servicios las actividades realizadas por los hipódromos, ni las actividades realizadas por las loterías oficiales del Estado.

5. Importación definitiva de bienes: La introducción de mercaderías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el pago, exención o exoneración de los tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera.

6. Venta de exportación de bienes muebles corporales: La venta en los términos de esta Ley, en la cual se produzca la salida de los bienes muebles del territorio aduanero nacional, siempre que sea a título definitivo y para su uso o consumo fuera de dicho territorio.

7. Exportación de servicios: La prestación de servicios en los términos de la Ley, cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios sean exclusivamente utilizados o aprovechados en el extranjero

-Art. 13: Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria:

1. En la venta de bienes muebles corporales:

a) En los casos de ventas a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente.

b) En todos los demás casos distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero.

2. En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas.

3. En la prestación de servicios:

a) En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea a título oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien preste el servicio.

b) En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación total o parcialmente, según sea lo que ocurra primero.

c) En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente.

d) En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerará nacida la obligación tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario o receptor del servicio.

e) En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, o se entregue o ponga a disposición del adquirente el bien que hubiera sido objeto del servicio, según sea lo que ocurra primero.

4. En la venta de exportación de bienes muebles corporales, la salida definitiva de los bienes muebles del territorio aduanero nacional.

-Art. 18: Están exentas del impuesto previsto en la Ley, las ventas de los bienes siguientes:

1. Ciertos alimentos y productos para consumo humano.

2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación.

4. Los combustibles derivados de hidrocarburos

5. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad.

6. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.

7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

2.4 Sistema de variables

2.4.1 Definición Conceptual

Una variable es:

Según Hollander (1975), "Un atributo que puede variar de una o mas maneras" (s/p)

Cuadro I

OBJETIVO ESPECIFICOS

VARIABLE

DEFINICIÓN CONCEPTUAL

Analizar el proceso de Fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA realizado por el SENIAT.

 

Procedimiento de fiscalización realizado por el SENIAT

Actuaciones legales y funcionales que permiten el control del incumplimiento de los deberes formales.

Determinar los objetivos que persigue el SENIAT con el procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA.

 

Objetivos del procedimiento de fiscalización realizado por el SENIAT

Propósito final de la realización del procedimiento de fiscalización realizado por el SENIAT.

Verificar el desarrollo y ejecución del procedimiento de fiscalización de los deberes formales del IVA aplicados por el SENIAT.

 

 

Desarrollo y ejecución del procedimiento de fiscalización

Seguimiento de todos y cada uno de los pasos que componen el procedimiento de fiscalización aplicado por el SENIAT.

Comprobar la incidencia que tiene el procedimiento de fiscalización realizado por el SENIAT para la verificación del cumplimiento de los deberes formales del IVA por parte de los contribuyentes.

 

 

Incidencia del procedimiento de fiscalización en los contribuyentes.

 

 

 

Impacto que produce el procedimiento de fiscalización en los contribuyentes del IVA

2.4.2 Definición operacional

Se refiere a las características que pueden desglosarse de una variable.

Según Ramírez, T. (1999) "Se trata de descomponer, luego de una definición nominal (conceptual), cada una de las variables en estudio en los aspectos que las componen a fin de facilitar la recolección, con un alto grado de precisión, de los datos necesarios" (p. 124)

Cuadro II

VARIABLES

DIMENSIONES

INDICADORES

 

Fiscalización

 

Procedimiento

Pasos, Características, Objetivos, Incidencia

 

Deberes formales

 

 

Obligaciones

 

Incumplimiento, Ilícitos formales

 

IVA

 

Base legales

 

Legalidad por parte de los funcionarios en el proceso y por parte de los contribuyentes.

2.5 Glosario de términos

Contribuyente: persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales)

Deberes formales: obligaciones tributarias de los contribuyentes establecidos en el C.O.T.

Fiscalización: se refiere al procedimiento realizado por la Administración Tributaria a fin de exigir el cumplimiento de las obligaciones.

Impuesto: es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por Derecho público. No requiere contraprestación directa por parte de la Administración, y surge exclusivamente como consecuencia de la capacidad económica del contribuyente. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

Impuesto al Valor agregado (IVA): un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).

Ingreso: en términos económicos, son todas las entradas financieras que recibe una persona, una familia, una empresa, una organización, un gobierno, etc.

SENIAT: ente público perteneciente al Ministerio de Finanzas, encargado de la recaudación, control y administración de los ingresos tributarios.

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Nivel de Investigación

Para Fidias (2006), el nivel de investigación "se refiere al grado de profundidad con que se aborda un fenómeno" (p 23).

Así mismo, explica que la investigación descriptiva consiste en:

"La caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere". (p 24)

De igual manera, el autor define la investigación explicativa como:

Aquella que "se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. En ese sentido, los estudios explicativos pueden ocuparse tanto de la determinación de las causas, como de los efectos mediante la prueba de hipótesis. Sus resultados y conclusiones constituyen el nivel mas profundo de conocimientos". (p 26)

Basándose en las anteriores explicaciones podemos determinar que el nivel de investigación del presente trabajo especial de grado es Descriptivo-Explicativo.

3.2 Diseño de Investigación

Para Fidias (2006), el diseño de investigación "es la estrategia general que adopta el investigador para responder al problema planteado". (p 26)

También expone que el diseño de investigación se clasifica en: documental y de campo, definiendo la última como:

"aquella que consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna, es decir, el investigador obtiene la información pero no altera las condiciones existente." (Fidias, 2006, p.31)

Desde el punto de vista del objetivo trazado el presente trabajo especial de grado está apoyado en una Investigación de Campo.

 

3.3 Población

Para Fidias (2006), la población es "un conjunto finito o infinito de elementos con características comunes para los cuales serán extensivas las conclusiones de la investigación Esta queda limitada por el problema y por los objetivos del estudio" (p. 81)

En este sentido la población del presente trabajo especial de grado queda definida por la División de Fiscalización del SENIAT Región Capital, sede Plaza Venezuela.

3.4 Muestra

Para Fidias (2006), la muestra "es un subconjunto representativo y finito que se extrae de la población accesible" (p. 83)

3.4.1 Tipo de Muestra

Fidias (2006), define la muestra probabilística como: "un proceso en el que se conoce la probabilidad que tiene cada elemento de integrar la muestra" (p. 83)

Así mismo define el muestreo al azar simple como: "el procedimiento en el cual todos los elementos tienen la misma probabilidad de ser seleccionados. Dicha probabilidad, conocida previamente, es distinta de cero (0) y de uno (1)" (p. 83)

En este sentido la muestra del presente trabajo especial de grado queda definida por los fiscales que practican Verificación de Deberes Formales de la División de Fiscalización del SENIAT Región Capital, sede Plaza Venezuela.

3.5 Técnica e Instrumento de Recolección de la Información

Según Fidias (2006), "se entenderá por técnica, el procedimiento o forma particular de obtener los datos o información" (p. 67)

La encuesta es una técnica utilizada dentro de la investigación de campo, Fidias (2006) la conceptualiza como "una técnica que pretende obtener información que suministra un grupo o muestra de sujetos acerca de sí mismos, o en relación con un tema particular" (p. 72)

De igual forma el autor define al cuestionario como "la modalidad de encuesta que se realiza de forma escrita mediante un instrumento o formato de papel contentivo de una serie de preguntas" (p.74)

En este sentido la técnica utilizada para recolectar la información del presente trabajo especial de grado es la encuesta y el instrumento será el cuestionario.

3.6 Procedimiento

Fase I

El capítulo I está integrado por el planteamiento del problema, el cual se define como el objeto de estudio, los objetivos, tanto general como específico, y la justificación de la investigación.

Fase II

El capítulo II está conformado por todos aquellos conceptos que permitirán un mejor entendimiento a la hora de analizar los resultados de la presente investigación denominados bases teóricas, las cuales se definen como:

Según Ortiz (s/a)

".el corazón del trabajo de investigación, pues es sobre este que se construye todo el trabajo. Una buena base teórica formará la plataforma sobre la cual se construye el análisis de los resultados obtenidos en el trabajo, sin ella no se puede analizar los resultados. La base teórica presenta una estructura sobre la cual se diseña el estudio, sin esta no se sabe cuales elementos se pueden tomar en cuenta, y cuales no. Sin una buena base teórica todo instrumento diseñado o seleccionado, o técnica empleada en el estudio, carecerá de validez".

Así mismo, dicho capítulo también posee un breve resumen de investigaciones anteriores relacionadas tanto directa como indirectamente con el tema y la reseña de algunos conceptos presentes en el siguiente trabajo especial de grado denominados antecedentes.

Según Ortiz (s/a): "Los antecedentes, son todos aquellos trabajos de investigación que preceden al que se está realizando. Son los realizados relacionados con el objeto de estudio presente en la investigación que se está haciendo"

Fase III

El capítulo III lo integra el Marco Metodológico, en el mismo se enuncia el diseño, nivel y tipo de investigación, así como la población y la muestra, integrada por los fiscales de la división de fiscalización del SENIAT, también forma parte de este capítulo el instrumento e recolección de la información.

Fase IV

Esta fase pertenece al capítulo IV y contiene el análisis de los datos obtenidos en el instrumento de recolección de datos aplicado.

Fase V

El capítulo V recoge todas las conclusiones a las que se llegará después de analizar los datos y las recomendaciones pertinentes a fin de mejorar los aspectos negativos encontrados al hacer el estudio.

3.7 Validez

El juicio de validez va a ser realizado por dos (2) profesores (as) encargados (as) de la asesoría de contenido y el (la) coordinador (a) de trabajo especial de grado.

En este caso los profesores encargados de validar el instrumento utilizado para el presente trabajo especial de grado son:

  • Prof.(a): Maria José Ojea

  • Prof.(a): Yubgly Mora

  • Prof.: Jonny Dacamara

3.8 Confiabilidad

SI= 1 punto

NO= 0 punto

CAPITULO IV

PRESENTACIÓN Y ANALÍSIS DE LOS RESULTADOS

4.1 Análisis

El análisis se define como el examen exhaustivo que se le aplica a cualquier realidad susceptible de un estudio intelectual con el fin de distinguir y separar las partes de ese todo hasta llegar a conocer sus principios y elementos.

A continuación se presenta el análisis de los resultados de la presente investigación.

4.2 Análisis de los resultados

ITEMS I: ¿Conoce usted el procedimiento de fiscalización para la verificación de deberes formales del IVA realizado por el SENIAT?

 

Tabla 1

 

%

SI

20

100

NO

0

0

TOTAL

20

100

Gráfico 1

edu.red

Análisis 1

Como se observa en la gráfica, se puede apreciar que de la totalidad de la población encuestada el 100% afirma conocer el procedimiento de fiscalización para la verificación de deberes formales del IVA, ya que el mismo forma parte de las funciones del SENIAT en su condición de Administración Tributaria, como se encuentra dispuesto en el Artículo 127 del Código Orgánico Tributario, y como tal todos los funcionarios adscritos a este organismo deben ser conocedores del proceso.

ITEMS 2: ¿Ha participado usted en algún procedimiento de fiscalización para la verificación de deberes formales del IVA?

Tabla 2

 

%

SI

20

100

NO

0

0

TOTAL

20

100

Grafico 2

edu.red

 

Análisis 2:

Según la muestra tomada, el 100% de los encuestados responde afirmativamente, lo que se traduce en que en el SENIAT todos lo funcionarios han aplicado en alguna oportunidad un procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA.

 

ITEMS 3: ¿Cuáles son los objetivos fundamentales que persigue el SENIAT con el procedimiento de fiscalización para la verificación de deberes formales del IVA?

Tabla 3

 

%

Evitar el incumplimiento

12

60

Sancionar a los contribuyente

0

0

Crear mayor cultura tributaria

7

35

Aumentar la recaudación

1

5

TOTAL

20

100

Gráfico 3

edu.red

Análisis 3

Se puede observar que el 60% de los encuestados manifestaron que dentro de los objetivos que persigue el SENIAT con dicho procedimiento se encuentra en primer lugar evitar el incumplimiento, en segundo lugar el 35% de los fiscales consideran que otro objetivo importante es crear mayor cultura tributaria y solo 1% manifestó que este organismo busca con la fiscalización obtener mayores ingresos. Así mismo, se observa que sancionar a los contribuyentes no es un objetivo de este procedimiento.

 

ITEMS 4: ¿Considera usted que dichos objetivos han sido cumplido?

Tabla 4

 

%

SI

16

80

NO

4

20

TOTAL

20

100

Gráfico 4

edu.red

Análisis 4

El 80% de los encuestados, consideran que los objetivos perseguidos por el SENIAT con el procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA han sido cumplidos, ya que los contribuyentes se han visto en la necesidad de poner en práctica lo exigido en el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, el cual expone que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria sin embargo, el resto de los fiscales manifiestan que la falta de información tributaria hace mas difícil el cumplimiento de dichos objetivos.

ITEMS 5: Con respecto a las actuaciones que ha realizado usted ¿Es alto el nivel de incumplimiento que existe en cuanto a deberes formales del IVA?

Tabla 5

 

%

SI

18

90

NO

2

10

TOTAL

20

100

Gráfico 5

edu.red

Analisis 5

De acuerdo a lo observado en el instrumento, el nivel de incumplimiento en cuanto a deberes formales es severamente alto, como lo considera el 90% de la población encuestada contra un 10% que manifiesta lo contrario, lo que conlleva a que las contribuyentes caigan en ilícitos tributarios y por ende se le imponga una sanción, como lo disponen los Artículos 80 y 93 del Código Orgánico Tributario.

ITEMS 6: De acuerdo a sus actuaciones fiscales ¿Cuál es el deber formal en el que hay más incumplimiento por parte de las contribuyentes?

Tabla 6

 

%

Inscribirse en los registros

0

0

Llevar libros o registros contables

20

100

Presentar declaraciones o comunicaciones

0

0

Permitir el control de la Administración Tributaria

0

0

Informar y comparecer ante la Admón. Tributaria

0

0

Acatar las órdenes de la Administración Tributaria

0

0

TOTAL

20

100

Gráfico 6

edu.red

Análisis 6

De acuerdo a lo observado en el gráfico, el 100% de la población manifiesta que el deber formal con mayor incumplimiento es el que se refiere a llevar libros y registros contables, siendo este un deber de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el literal a) del Artículo 145 del Código Orgánico Tributario.

ITEMS 7: De acuerdo a su respuesta anterior y a la respuesta por parte de las contribuyentes ¿Cuál es la razón para que dicho deber formal sea el que presente mayor incumplimiento?

Tabla 7

 

%

Omisión de requisitos

12

60

Falta de libros y registros en el establecimiento

8

40

TOTAL

20

100

Gráfico 7

edu.red

Analisis 7

El 60% de los encuestados refirieron que la razón que tiene más peso en el incumplimiento es la omisión de requisitos tanto en los libros de compra como en los libros de venta, los cuales en la mayoría de las ocasiones no presentan los R.I.F, ni la razón social de los compradores (en el caso de los libros de venta) y de los proveedores (en el caso de los libros de compra). Así mismo, según el 40% restante de la población encuestada, se evidencia que la segunda causa es la falta de dichos registros en sede de las contribuyentes, a lo que los representantes alegan que los mismos se encuentran en manos de los contadores.

ITEMS 8: ¿Tiene alguna incidencia el procedimiento de fiscalización realizado por el SENIAT en el cumplimiento de los deberes formales del IVA?

Tabla 8

 

%

SI

20

100

NO

0

0

TOTAL

20

100

Gráfico 8

edu.red

Análisis 8

En este caso, el 100% de la población encuestada manifestó que el procedimiento de fiscalización ciertamente tiene incidencia en el cumplimiento de los deberes formales del IVA, ya que con el mismo han disminuido los ilícitos de manera considerable.

ITEMS 9: En caso de que su respuesta anterior sea SI, ¿Cuál ha sido la incidencia que tiene el procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales?

Tabla 9

 

%

Mayor cumplimiento

20

100

TOTAL

20

100

Gráfico 9

edu.red

Análisis 9

Para la totalidad de los encuestados, la incidencia que tiene el procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales es que el cumplimiento de los mismos ha aumentado en gran proporción, ya que el contribuyente se ha visto en la necesidad de actualizarse en materia de tributaria a fin de evitar las sanciones que provocan los ilícitos.

ITEMS 10: ¿Cree usted que la ejecución del procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA ha permitido que exista mayor cultura tributaria?

Tabla 10

 

%

SI

20

100

NO

0

0

TOTAL

20

100

Gráfico 10

edu.red

Análisis 10

Como se observa, el 100% de la población manifiesta que con el procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA se ha creado mayor cultura tributaria ya que el mismo ha permitido que crezca el interés por parte de los contribuyentes.

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

En base al estudio realizado, se evidenció que dentro de los objetivos que persigue el SENIAT con el procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA se encuentra en primer lugar el de evitar el incumplimiento, esto tomando como medida el crear mayor cultura tributaria, para que así los contribuyentes se mantengan informados con respecto a sus obligaciones y puedan evadir aquellas sanciones que recaen con los incumplimientos. Cabe destacar, que actualmente el SENIAT ha implementado dentro de sus políticas diversos planes y programas, como el PLAN EVASIÓN CERO, cuya finalidad es lograr el objetivo expuesto anteriormente y así cumplir las funciones inherentes a esta institución.

Con respecto al desarrollo del procedimiento, se observó que el SENIAT aplica la fiscalización mediante la visita de los funcionarios a los establecimientos, estos a su vez se encargan de exigir la documentación necesaria a fin de revisar y determinar cuales son los incumplimientos en los que ha recaído y es allí donde se llegó a la conclusión de que el ilícito mas frecuente es el que se refiere a la obligación de llevar correctamente los libros y registros contables. Este procedimiento se ejecuta en todos los sectores económicos y comerciales, ya que por muy pequeño que sea el capital de una empresa la misma está obligada a cumplir con los deberes formales del IVA. Todo esto desarrollado bajo la normativa y dentro de los parámetros legales.

 

Así mismo, se llegó a la conclusión de que la fiscalización ciertamente ha tenido una incidencia en el cumplimiento de los deberes formales, lo cual se evidencia en la disminución de los ilícitos, ya sea por la presión que marca la Administración Tributaria mediante el riesgo de la aplicación de posibles sanciones o por el interés voluntario de los contribuyentes de cumplir con las normas tributarias respectivas. Desde la puesta en práctica de este procedimiento el impacto producido en la economía del país ha aumentado de manera sorprendente, y esto es demostrado en las estadísticas que resumen que casi la mitad del gasto público es soportado por los ingresos obtenidos por vía tributaria.

5.2 Recomendaciones.

Según lo estudiado, se puede recomendar en primer lugar al SENIAT, aumentar los medios de divulgación de los distintos procedimientos con el fin de enseñar a los contribuyentes cuales son sus obligaciones ya sea por medios impresos o mediante talleres o inducciones dictadas para así facilitar el trabajo de los funcionarios.

Al ISUM se le recomienda implementar en su plan de estudio mayor información sobre el tema, ya que dentro de la carrera Gestión Fiscal y Tributaria el mismo es de vital importancia. Así mismo se le recomienda a la institución, solicitar el apoyo de fiscales y funcionarios de la Administración Tributaria que llevan a cabo los diferentes procedimientos y que son conocedores de los mismos para realizar inducciones tanto a los docentes como a la población estudiantil.

A los estudiantes se les recomienda estudiar muy detalladamente las leyes para tener un mayor conocimiento de las mismas, ya que de ellas emanan todas y cada una de las normas referidas a este tema. Así mismo, se invita al alumnado cursante de la carrera Gestión Fiscal y Tributaria a dirigirse al Centro de Estudios Fiscales del SENIAT, ubicado en el piso 15 de la torre Capriles de Plaza Venezuela, en cuyo lugar podrán adquirir información altamente detallada sobre todo lo relacionado a los tributos nacionales.

BIBLIOGRAFIA

Arias, F (2006). El Proyecto de Investigación. (5ª Edición). Caracas: Editorial Episteme.

Casado, H (1998). Los principios de Legalidad y Eficacia en las Leyes de Procedimientos Administrativos en América Latina. Caracas: Editorial Funeda.

Constitución Bolivariana de Venezuela (2000).Gaceta Oficial Nº 5.453, 24 de Marzo de 2.000.

Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 37.305, 17 de Octubre de 2001.

Diaz, C (1995). Los Procedimientos Administrativos en el Código Orgánico Tributario. Caracas: Revista Fundación Procuraduría de la Republica.

Fermín, J (1998). Fiscalización Tributaria y Procedimientos de Sumario Administrativos. Caracas: Ediciones Funedas.

Garcia, T (1996). Los Actos administrativos. Madrid: Editorial Civitas.

Marrero, O (1996). Deberes Formales y Procedimientos en el Código Orgánico Tributario. Barquisimeto.

Ramírez, T (1999). Cómo hacer un proyecto de investigación. Caracas: Editorial Panapo.

Ramirez, V (2002). Los Procedimientos Administrativos Previstos en el Nuevo Código Orgánico. Caracas: Editorial Livrosca.

 

Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2006). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363,12 de Julio de 1999.

Romero, M (2000). La Distribución del Poder Tributario en la Nueva Constitución. Caracas: Editorial Legislec

Salvador, S (2005). El Procedimiento de Fiscalización. Caracas: Editorial Torino.

Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera. (SENIAT). On Line. Disponible en: www.seniat.go.ve

Urso, G (2005). El IVA, una década de jurisprudencia en Venezuela (1994-2004). Caracas: Editorial Arte.

Palacios, L (1995). La Obligación Tributaria. Caracas: Editorial Torino.

ANEXOS

Anexo A

Instrumento de Recolección de la Información para el

Trabajo Especial de Grado

(Cuestionario)

INSTRUCCIONES.

  • 1. Lea detenidamente cada una de las interrogantes que se presentan.

  • 2. Responda:

  • En los casos de selección simple: marcando con una equis (X) en el recuadro que corresponda con su respuesta.

  • En los casos de respuestas largas: con frases precisas y letra clara y legible.

  • 3. Cualquier duda, sugerencia o comentario adicional diríjase a alguno de los autores.

Análisis del procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

I- Aspectos personales

1.- Edad

a) Entre 18 y 23 años

b) Entre 23 y 28 años

c) Entre 28 y 33 años

d) Más de 33 años

2.- Sexo

a) Femenino

b) Masculino

3.- Grado de Instrucción

a) Bachiller

b) T.S.U

c) Universitario

d) Otro ______________

II- Aspectos de Conocimiento

1.- ¿Conoce usted el procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales del IVA realizado por el SENIAT?

a) SI

b) NO

2.- ¿Ha participado usted en algún procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales del IVA?

a) SI

b) NO

3.- ¿Cuáles son los objetivos fundamentales que persigue el SENIAT con el procedimiento de de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales del IVA?

a) Evitar el incumplimiento

b) Sancionar a las contribuyentes

c) Crear mayor cultura tributaria

d) Aumentar la recaudación

4.- ¿Considera usted que dichos objetivos ha sido cumplido?

a) SI

b) NO

¿Por qué?

______________________________________________________

5.- Con respecto a las actuaciones que ha realizado usted ¿Es alto el nivel de incumplimiento que existe en cuanto a deberes formales del IVA?

a) SI

b) NO

¿Por qué?

____________________________________________________________________ _____________________________________________________________

6.- De acuerdo a sus actuaciones fiscales ¿Cuál es el deber formal en el que hay más incumplimiento por parte de las contribuyentes?

a) Inscribirse en los registros

b) Emitir comprobantes

c) Llevar libros o registros contables

d) Presentar declaraciones o comunicaciones

e) Permitir el control de la Administración Tributaria

f) Informar y Comparecer ante la Administración Tributaria

g) Acatar las órdenes de la Administración Tributaria

7.- De acuerdo a su respuesta anterior y a la respuesta por parte de las contribuyentes ¿Cúal es la razón para que dicho deber formal sea el que presente mayor incumplimiento?

______________________________________________________

8.- ¿Tiene alguna incidencia el procedimiento de de fiscalización realizado por el SENIAT en el cumplimiento de los deberes formales del IVA?

a) SI

b) NO

9.- En caso de que su respuesta anterior sea SI, ¿Cuál ha sido la incidencia que tiene el procedimiento de de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales?

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

10.- ¿Cree usted que la ejecución del procedimiento ha permitido que exista mayor cultura tributaria?

a) SI

b) NO

¿Por qué?

____________________________________________________________________

_____________________________________________________________

 

¡¡¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!!!

Anexo C

CUADRO DE VALIDEZ

ITEMS

JUEZ 1

JUEZ 2

JUEZ 3

1

1

1

1

2

1

1

1

3

1

1

1

4

1

1

1

5

1

1

1

6

1

1

1

7

1

1

0

8

1

1

1

9

1

1

1

10

1

1

1

TOTAL

10

10

9

Fuente: Olivares y Ríos

30————–100%

29————– ? = 96.66% CONFIABLE

AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso, por no desampararme en los altibajos encontrados al realizar el presente trabajo de investigación.

A mis santos, por colocar en mi camino a seres interesados en hacer de mí una mejor persona.

 

A mis padres Juan C. y Belkys y a mi tía, Aura por ser las personas encargadas de costear mi educación desde sus inicios hasta la entrega del presente Trabajo Especial de Grado.

A mis profesores, por formarme académicamente y prepararme para el mundo laboral.

A Yubgly Mora y Gladys Segura, por tener la gran labor de asesorarme en la realización de este trabajo de investigación.

A Yunelvis Ríos, por ser mi compañera de tesis y soportar junto a mí las presiones que provoca la realización de la misma.

A mi novio, por ayudarme en la organización y trascripción de la información, por trasnocharse conmigo y por soportar los disgustos presentes mientras realizaba esta tesis.

A los fiscales de la división de fiscalización del SENIAT-Plaza Venezuela, por prestarme su colaboración en todo momento para lograr esta meta.

A todos. GRACIAS!!!

Johanna Olivares

DEDICATORIA

 

A Dios, por ser la fuente de mi vida y el responsable de mi existencia.

A mis santos, por dibujar mí destino y permitirme elegir el camino a él sin desampararme en ningún momento.

A mis padres, por traerme a este mundo, educarme y estar presentes en la realización de cada uno de mis logros.

A mi segunda madre, mi abuela, por ser la persona más atenta, cariñosa y preocupada por mi, incapaz de dejarme sola en ninguna situación y a quien le dedico no solo éste sino todos los triunfos de mi vida.

A mi tía Aura, por tratarme como una hija y colaborar con mis padres en mi formación.

A mis hermanas y mis sobrinos, por ser parte importante de mi familia y de mi vida.

A mis mejores amigas Nielsen y Helei, por ser mis acompañantes en las buenas, las malas y las peores, por reír y llorar conmigo. por ser las únicas personas que realmente conocen por completo el libro de mi vida.

A mi bello, por enseñarme (sin darse cuenta) que cuando amamos algo no debemos perder las esperanzas de tenerlo, por ser uno de mis motivos en la lucha para crearme un futuro estable, y por ser la persona con quien deseo compartir todos los logros que la vida me depara desde hoy en adelante. TE AMO!!!

A mis amigas Vane y Gaby, por ser mis acompañantes en los trabajos, las buenas y malas notas, las salidas después de clase y todo lo que tiene que ver con la universidad, además de ser en algunas ocasiones mis consejeras.

A mi compañera de tesis Yune, por esforzarse conmigo para convertir esta meta en un gran logro.

A Todos. LOS QUIERO!!!

Johanna Olivares

 

 

 

Autor:

Olivares, Johanna

Ríos, Yunelvis

Tutor de Contenido: Prof. (a): Yubgly Mora

Tutor Metodológico: Prof. (a): Gladys Segura

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio De Educación Superior

Instituto Universitario De Mercadotecnia

Gestión Fiscal Y Tributaria

Caracas, Diciembre de 2007.

edu.red

Partes: 1, 2, 3
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