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Análisis del procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales en materia de IVA (página 2)

Enviado por Yunelvis Rios


Partes: 1, 2, 3

Se espera que el presente sea de fácil entendimiento para el lector y que sirva de apoyo a los estudiantes que realicen futuras investigaciones.

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento Del Problema

El Poder Nacional delega al Ministerio de Finanzas la competencia para regular la organización, recaudación, control y administración de los tributos propios del estado, asignando esta función al SENIAT como órgano competente para fiscalizar, de acuerdo a las disposiciones legales, el correcto manejo de los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos nacionales, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 24 de Marzo de 1995, según la resolución Nº 32 publicada en Gaceta Oficial Nº 4.881 Extraordinario, el SENIAT comenzó sus funciones adquiriendo la competencia de aplicar las normas y disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento de la renta interna y los procesos de administración, recaudación, control, fiscalización, determinación e inspección de los tributos nacionales, y así procurar el cumplimiento de los deberes que se derivan de la relación jurídico tributaria, según lo establecido en el artículo 121 del Código Orgánico Tributario (C.O.T).

Al mismo comienzo de la ejecución de las funciones del SENIAT los cambios comenzaron a observarse de manera resaltante. Las nuevas políticas buscaban sustituir las auditorias de fondo por procedimientos puntuales o también denominados presencia fiscal, además de insertar un modelo de selección de los sujetos a los que se les va a aplicar dichos procesos. Éstas nuevas políticas tienen como fin último lograr que el control fiscal sea más eficaz y eficiente ante el cumplimiento de las obligaciones tributarias y al mismo tiempo aumentar la declaración y el pago de los impuestos de manera voluntaria por parte del contribuyente mediante estrategias destinadas a crear mayor cultura tributaria, basándose en que el cumplimiento voluntario esta estrechamente relacionado con la percepción que la sociedad tenga de la Administración Tributaria, es decir, el contribuyente de manera propia y sin que la Administración Tributaria tenga la necesidad de obligarlo se autoliquidará según lo establecido en el C.O.T siempre que, para el contribuyente, la administración esté en la capacidad de detectar de modo oportuno los fraudes, y que en cualquier momento ellos podrán ser objeto de cualquiera de las sanciones a las que este sujeto según la falta que hubiere cometido las cuales podrán conocerse por medio del procedimiento de fiscalización.

El procedimiento de fiscalización se encuentra contemplado en los artículos 177 al 193 del C.O.T, siendo éste un conjunto de operaciones destinadas a recolectar los datos pertinentes para el cumplimiento de los deberes formales por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria de manera que pueda incrementar y garantizar la obtención de los recursos que son necesarios para que el estado pueda satisfacer las necesidades propias y colectivas, y tiene la particularidad de basarse en la información suministrada por el contribuyente.

Éste proceso aplicado por el SENIAT se extiende a todos los tributos nacionales entre los cuales se encuentra el Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo éste el impuesto que grava el consumo mediante un mecanismo de traslación de la carga tributaria entre los diferentes agentes económicos que participan en la cadena de comercialización de bienes y servicios, y es un instrumento de eminente finalidad recaudadora, el cual constituye una fuente de ingresos tributarios no petroleros del país.

La aplicación del IVA en Venezuela se inició durante el gobierno del Presidente interino Ramón J. Velásquez, para que luego el Dr. Rafael Caldera lo transformara en Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, posteriormente, con el actual Presidente Hugo Rafael Chávez Frías el impuesto retoma el nombre de IVA.

Los contribuyentes del IVA son las personas naturales o jurídicas en las cuales se verifica el hecho imponible tipificado en la ley de dicho impuesto. El mismo presenta como característica estructural la importancia que tiene en su régimen las normas de carácter administrativo que establecen deberes formales para los contribuyentes, los cuales representan la obligación de coadyuvar a la materialización de las cargas tributarias. Según lo establecido en el C.O.T: "Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización que realice la Administración Tributaria." (Artículo 145).

Sin embargo la Administración Tributaria debe actuar como principal promotora del cumplimiento de esos deberes, especialmente, mejorando su imagen frente a los contribuyentes a través del respeto a sus derechos y otorgando el mayor grado de facilidad posible para el cumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de los deberes formales del IVA interrumpe la buena marcha de la obligación tributaria, originado los ilícitos formales establecidos en la ley, dentro de los cuales se encuentran: No inscribirse en los registros correspondientes, o proporcionar la información en forma insuficiente o errónea; inscribirse en los registros o proporcionar las informaciones requeridas fuera del plazo establecido; no emitir facturas u otros documentos exigidos; no entregar las facturas y otros documentos exigidos, emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia de los requisitos previstos, emitir los documentos obligatorios a través de máquinas fiscales u otros medios tecnológicos que no reúnan los requisitos respectivos; no exigir a los vendedores o prestadores de servicios los comprobantes de las operaciones realizadas; emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real; no presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos u otras comunicaciones; presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo, presentar más de una declaración sustitutiva, o con posterioridad al plazo establecido, presentar las declaraciones en formularios o lugares no autorizados; no presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal; no llevar los libros y registros exigidos; llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas, llevarlos con atraso superior a un mes, no llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados, no conservar durante el plazo establecido los libros y documentos; no exhibir los libros y documentos que la Administración solicite, no facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos necesarios para la revisión de la documentación que se realice en el local del contribuyente, imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria incumpliendo con los deberes previstos, fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las máquinas fiscales incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas; impedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse el procedimiento de fiscalización; la no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia; no proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación dentro de los plazos establecidos, no notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones realizadas; proporcionar a la Administración Tributaria información parcial, falsa o errónea, o no comparecer cuando ésta lo solicite

Como consecuencia de la alta incidencia de éstos ilícitos por parte de los contribuyentes, el SENIAT ha venido reforzando el sistema de información e inspección para ejercer el control masivo sobre los aspectos formales y sustanciales de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, lo que se traduce en parámetros orientados a mejorar la acción fiscalizadora, así la misma se convierta en una herramienta coercitiva, sancionadora y punitiva en los casos en los que se adolezca de un sistema de valores que coadyude a una sana gestión tributaria.

 

1.2 Interrogantes de la Investigación

Con base a ésta situación se presenta la siguiente interrogante:

¿Cómo funciona el procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)?

Así mismo de la interrogante anterior derivan las siguientes:

¿Cuáles son los objetivos que persigue el SENIAT con el procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA?

¿Cómo es el desarrollo y ejecución del procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA aplicados por el SENIAT?

¿Qué incidencia tiene el procedimiento de fiscalización realizado por el SENIAT en el cumplimiento de los deberes formales del IVA por parte de los contribuyentes?

1.3 Objetivos de la Investigación

1.3.1 Objetivo General:

Analizar el procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

1.3.2 Objetivos Específicos:

Determinar los objetivos que persigue el SENIAT con el procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA.

Verificar el desarrollo y ejecución del procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales del IVA aplicados por el SENIAT.

Comprobar la incidencia que tiene el procedimiento de fiscalización realizado por el SENIAT en el cumplimiento de los deberes formales del IVA por parte de los contribuyentes.

1.3 Justificación de la Investigación:

En Venezuela, a raíz de la nacionalización del petróleo, la economía se ha vuelto altamente dependiente de los recursos provenientes del mismo y de sus derivados.

Sin embargo, el Ejecutivo Nacional plantea mediante una importante reforma a la Administración Tributaria Venezolana convertir las políticas fiscales, entre ellas la fiscalización como medida de mayor eficacia, en actividades inherentes a la obtención de recursos necesarios para el desarrollo del país.

Debido a la importancia que ha tenido el IVA actualmente y desde su creación, surge la necesidad de analizar la forma en que la Administración Tributaria realiza los procedimientos de fiscalización para el cumplimiento de sus deberes formales y como se ejerce éste mecanismo de control con el fin de evitar los altos índices de ilícitos formales por parte de los contribuyentes del IVA y así aumentar la obtención de recursos por medio de éste impuesto.

La investigación fortalecerá el avance de la cultura tributaria, lo que se traduce en la disminución del incumplimiento tributario y por consiguiente en el mayor cubrimiento de las necesidades del estado. Así como también servirá de guía para que el estudiante que realice futuras investigaciones tenga un punto de referencia sobre el tema, y que el mismo pueda ser de utilidad para alcanzar una mayor y mejor Administración Tributaria.

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

2.1.1 Trabajos anteriores

A fin de de lograr el desarrollo de la investigación es necesario tomar en cuenta los estudios que anteriormente hayan sido realizados y que guarden relación directa e indirecta con el presente trabajo especial de grado.

Siendo el procedimiento de fiscalización por parte de la Administración Tributaria objeto de estudio por parte de diversos investigadores, es oportuno señalar algunos trabajos que sirven como referencia.

En éste sentido, Barroso R. y Marín I. (2001), en su estudio denominado Análisis del Control Fiscal ejercido por la Administración Tributaria y su incidencia en la recaudación concluyen que el acelerado aumento de los índices de recaudación del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM) y del IVA indican que mediante la fiscalización un gran número de contribuyentes han acatado el cumplimiento de los deberes formales, siendo éste procedimiento una estrategia de alta eficacia para lograr una mayor cultura tributaria, investigación esta que se asemeja con los objetivos de la presente ya que la misma expone la incidencia del procedimiento de fiscalización en el cumplimiento de la obligación tributaria.

En otra investigación denominada Análisis del Control Fiscal ejercido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital en el cumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes Especiales, los autores Colmenares E. y Fuentes H.(2001) exponen que las políticas diseñadas por el SENIAT permiten el aumento del cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes, así mismo la presente investigación estudia el procedimiento de fiscalización como la política mas eficaz que plantea el SENIAT en ejercicio de sus facultades.

En el trabajo especial de grado sobre La Fiscalización como mecanismo de Control Fiscal en el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la Gerencia Regional de Tributos Internos, los autores Chirinos K. e Idrobo R. (2002) concluyen que la fiscalización es el método más eficiente que puede tener la Administración Tributaria en cuanto a sus contribuyentes o sujetos pasivos. Ellos afirman que en Venezuela no todos los contribuyentes están identificados y que muchos de los que si lo están no declaran correctamente sus obligaciones tributarias lo que conduce a que en el país existan altos índices de evasión fiscal, y plantean que la mejor medida para identificar a estos contribuyentes es la fiscalización, cuyo objetivo fundamental es recaudar lo que la ley establece a cada sujeto pasivo y que así el estado pueda cubrir las necesidades del colectivo. También exponen que la fiscalización óptima es la que no encuentra evasión y que es fundamental entonces que exista una Administración bien estructurada y cuya función fiscalizadora sea normativa y operativamente eficaz.

En el año 2002, Suárez y Tovar realizaron un Análisis del Programa SENIAT IV fase II y la recaudación interna, caso Región Capital 98-99, en el que pretendían llevar a términos cuantitativos el efecto que tuvo la aplicación de dicho programa de fiscalización sobre la recaudación para los años 1998 y 1999, que a diferencia de este trabajo especial de grado mide la recaudación obtenida mediante un programa de fiscalización en un período determinado pero que de igual manera expone el impacto de dicho procedimiento en el cumplimiento de la obligación tributaria.

Estas investigaciones fueron tomadas en cuenta a fines de utilizar las mismas como parte de los documentos consultados para el desarrollo del presente trabajo especial de grado, siendo útiles para acrecentar el esquema del marco teórico y para la expansión del marco metodológico de ésta investigación.

2.1.2 Antecedentes de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El 21 de mayo de 1993

Creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993.

Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

23 de marzo de 1994

Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994.

Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.

El 10 de agosto de 1994

Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994.

El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

Este nuevo Servicio responde a la fusión y reestructuración que en conformidad con el Artículo 226 del Código Orgánico Tributario, se propone el Ministerio de Hacienda a objeto de cumplir con la administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no sólo de los tributos internos, sino también de los tributos aduaneros que hasta ese momento estaban siendo administrados por Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA).

Para normar el Servicio, es decir establecimiento de la organización, atribuciones y funciones, el Ministerio de Hacienda Pública la Resolución N° 32 con fecha 24 de marzo de 1995, que establece el Reglamento Interno del SENIAT. Esta Resolución es publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.881 de fecha 29 de marzo de 1995.

12 de Febrero de 2000

La Resolución N° 32, fue reformada parcialmente en el año 2000, según publicación en Gaceta Oficial N° 36.892, del 12 de febrero del mismo año, en la cual se cambió el nombre de la institución a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, incluyendo la palabra "Aduanera", y conservando las mismas siglas SENIAT; se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y Tributos Internos, estableciendo sus atribuciones, entre otros.

Finalmente en el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, – la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 – con el objeto de regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la institución, estableciéndolo de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.

2.1.3 Antecedentes del IVA en Venezuela

Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.

El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9% del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002), los países de América Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB.

En el caso venezolano, según Rivas (2002):

."este bajo nivel de recaudación interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda publica y la disminución del gasto social e inversión del sector publico".

En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros

2.2 Bases Teóricas

2.2.1 Sistema Tributario Venezolano

Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados a nivel tributario. La primera de dichas estrategias se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años 20 de esta centuria. Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo sentido se habían generalizado en nuestra América Latina, como consecuencia de la crisis de deuda pública de la década de los 80, conjuntamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.

Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero". Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en día se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.

Como punto adicional, se considera necesario destacar que conjuntamente con la creación del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal, adoptando así una estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de América Latina, con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es una alta concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba de esta forma, el control de una parte importante de la recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.

Finalmente, a partir de la reciente promulgación de la nueva Constitución en diciembre de 1999, luego del particular proceso constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el Sistema Tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional (A.N) se están discutiendo temas de vital importancia para el futuro de nuestro sistema tributario, entre ellos podemos mencionar a la tan esperada Ley de Hacienda Pública Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de la A.N, la cual esta obligada, por mandato constitucional, a promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha promulgado, asimismo, se estudia la aplicación de un nuevo y especial tributo al cual se le ha denominado "monotributo", el cual pechara los ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal.

 

Así mismo, muy pronto entra en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido por informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que están reportadas como ociosas y abandonadas, a las cuales se les aplicará todo el peso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del impuesto a la improductividad. Este tributo comenzó a ser declarado al Fisco a partir del 31 de marzo de 2003, a través del Seniat, y toma en consideración el año de siembra y la cosecha del año, con un método similar al que se usa para el Impuesto Sobre La Renta. El titular de Agricultura, Efrén Andrade, reveló que han localizado fincas con más de 5.000 hectáreas totalmente improductivas y con tierras de primera calidad, que tendrán que cancelar, por lo menos, 1 millardo de bolívares en impuestos anuales. Para estos casos, el ministro anunció que se aplicará la tasa más alta prevista en la Ley de Tierras, es decir, de 12,5%, sobre el rendimiento real del terreno. Este rendimiento será publicado en la Gaceta Agrícola de acuerdo con el resultado del programa de siembra del año pasado, por rubro.

2.2.2 Características Generales del Sistema Tributario en Venezuela.

La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 133 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos". Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental.

En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario, y no un determinado impuesto, establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

2.2.3 Principios del Sistema Tributario Venezolano.

Cabe señalar que en el Derecho Tributario Nacional, concebido como un todo, siempre se había destacado con especial deferencia el hecho de que, desde su creación como tal la República adoptó el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria, con rango constitucional. Así lo encontramos recogido desde la Constitución de 1811, dictada por el Congreso que decretó la independencia de Venezuela y expresamente consagrado en nuestra Carta Magna de 1830, a través de la cual se dio vida al Estado Venezolano, en la disposición respectiva que le atribuyó al Congreso la facultad de crear "…impuestos, derechos y contribuciones para atender a los gastos nacionales, velar sobre su inversión y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás empleados de la República." Este principio, con algunas diferencias, se repite y recoge en la Constitución de 1819. La disposición así concebida, se mantuvo con ligeras variantes en todas nuestras Constituciones promulgadas desde entonces hasta hoy. No obstante, un importante avance se introduce en nuestra nueva Carta Fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1999, en la cual se añade a la norma cuya redacción se había mantenido sin mayores modificaciones, la prohibición del efecto confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual, no sólo se reserva a ésta la facultad de crear cualquier impuesto, sino que además se impone al legislador una limitación del más alto rango normativo, en el sentido de atender a la justicia y equidad de las exacciones a ser creadas, so pena de violación del derecho de propiedad, que desde siempre ha contado en nuestro país con esta protección constitucional. Dicha limitación, conocida como el principio de no confiscatoriedad, el cual esta consagrado en el siguiente Art. 317 de nuestra CNRB.

Se ha hecho especial énfasis en este principio y la fórmula seleccionada para consagrarlo en nuestra nueva Constitución, toda vez que al representar los tributos invasiones de parte del Poder Público en las riquezas particulares y una innegable limitación de la libertad y propiedad privada, se ha aceptado pacíficamente en el ámbito internacional, que tales invasiones o limitaciones se hagan exclusivamente a través de la Ley.

Se ha considerado necesaria la breve disquisición precedente, por cuanto en nuestro país es mucho lo que se ha discutido sobre esos casos de excepción previstos en nuestro régimen constitucional, en los que se contemplaba la posibilidad para el Ejecutivo Nacional, a través de la figura del Presidente de la República, de intervenir en una serie de materias reservadas a la ley. (De hecho, la última reforma de nuestro Código Orgánico Tributario, se hizo mediante un Decreto-Ley).

Por otra parte, y conjuntamente con la relevancia y significación del principio de legalidad, la recién promulgada Constitución, establece, como lo hacía la derogada de 1961 según vimos al inicio de esta sección, que el sistema tributario en su conjunto procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, y en este marco dispone que se deberá atender al principio de progresividad, a la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para ello en un sistema eficiente de recaudación de los tributos. (Artículo 316, CNRB). La norma antes referida se complementa con la previsión contenida en el aparte final del artículo 317 ejusdem que enuncia los principios en los que debe soportarse la administración tributaria, señalando que ésta gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con la normativa que sea aprobada a tal efecto por la Asamblea Nacional, y su máxima autoridad deberá designarla el Presidente de la República de conformidad con las normas previstas en la Ley.

2.2.4 Potestad Tributaria de la Nación.

El Poder Nacional tiene asignada, de conformidad con en el Artículo 156 de la Constitución, la potestad tributaria, en los rubros siguientes:

– La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.

– La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

– La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitución.

Nuestra Constitución de 1999, tiene asignada en forma directa los Estados las potestades tributarias que se señalan a continuación:

– La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

– La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

Además, le corresponden las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean atribuidas; lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales y demás ingresos definidos en el artículo 137 "ejusdem", y las competencias residuales, previstas en el ordinal 11 de conformidad con el principio propio de las federaciones en este particular.

Los Municipios tienen asignadas, de conformidad con el artículo 179 de la Constitución las potestades que se le confieren en el ramo tributario.

2.2.5 Administración Tributaria

2.2.5.1 Funciones de la Administración Tributaria.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo. 121 del Código Orgánico Tributario, las facultades, atribuciones y funciones generales de la Administración Tributaria son:

  • 1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

2. Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.

4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en el C.O.T.

5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este C.O.T.

6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias, y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.

7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.

8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.

9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.

10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo 126 del C.O.T.

11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 126 del C.O.T, y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.

12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en el C.O.T.

13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial.

14. Notificar, de conformidad con lo previsto en el Art. 166 del C.O.T, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listas en las que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados, y la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria.

15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.16. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales; en las instancias judiciales será ejercida de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.

17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10, así como de las dependencias administrativas correspondientes.

18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por el C.O.T dentro del ámbito de su competencia.

19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.

2.2.6 Procedimiento de Fiscalización

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.

Para esto, el SENIAT está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.  

La auditoria tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes.

2.2.7 Tipos de Acciones de Fiscalización

a) Procesos masivos

Los procesos masivos de fiscalización corresponden a los planes que enfrentan  a  un  número  significativo de contribuyentes, a través  de procesos más estructurados de atención y  fiscalización,  y  que  cuentan para su ejecución con un apoyo informático uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr eficiencia y efectividad en la fiscalización. En éstos procesos la tasa de atención se caracteriza por ser alta, dado que es una fiscalización dirigida a un proceso particular del contribuyente.

Los principales programas de fiscalización de este tipo son la Operación IVA y la Operación Renta. En la Operación IVA se procesan alrededor de un millón de declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente inconsistencias para su posterior aclaración. Y en la Operación Renta, por su parte, se verifican más de 1,5 millones de declaraciones de renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de información entre estas declaraciones y  más de 15 millones de registros de información referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes a los que se cita para que concurran, a partir del mes de Junio, a las oficinas del SENIAT para analizar las principales discrepancias.

b) Procesos selectivos

Los procesos selectivos de fiscalización corresponden a los planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa. La tasa de atención es más baja, de acuerdo a que supone una revisión más extensiva e integral del contribuyente.

Bajo este contexto se encuentran los Cambios de Sujeto de IVA, la Revisión de Devolución de IVA Exportadores, las Auditorias Tributarias, etc.

 

2.2.8 Principales Énfasis de las Acciones de Fiscalización

a) Control del cumplimiento tributario

El control del cumplimiento tributario corresponde a las acciones que realiza el SENIAT para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en todas las interacciones dadas por obligaciones periódicas que contempla la legislación tributaria.

La fiscalización preventiva es muy útil para dicho control. Se alimenta de información histórica del comportamiento de los contribuyentes y se procesa para identificar potenciales incumplidores, con los cuales es necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que se le otorga, como el número de documentos que le autorizan a timbrar. Así deben concurrir más seguidos a las oficinas del SENIAT para ser controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades. 

b) Fiscalización del incumplimiento tributario

La fiscalización del incumplimiento tributario dice relación con la tarea permanente del SENIAT de detectar a los contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe enfatizar la determinación de indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de Fiscalización. 

c) Persecución del fraude fiscal

Se materializa a través de una labor de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de actividad más proclives a la evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país.  El objetivo apunta a debilitar la capacidad económica y financiera de individuos y grupos organizados que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.

d) Presencia Fiscalizadora

Por último, las facultades con que cuenta el SENIAT también se utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria que en definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación del SENIAT respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente. ( Actuación de Presencia Fiscalizadora )

En un proceso de fiscalización pueden ocurrir todas o algunas de las siguientes situaciones: 

1. Notificación

Es la primera instancia del proceso, en que el SENIAT le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria.

2. Citación

La Citación es una comunicación en que el SENIAT solicita al contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o rectifique su declaración objeto de la revisión.

Sin embargo, este trámite no es obligatorio en todos los casos de auditoria.

El contribuyente tiene el plazo de un mes prorrogable, por una sola vez, hasta por un mes, para presentar su respuesta.

3. Liquidación

  La liquidación es la determinación de impuestos adeudados hecha por el Servicio, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y notifica al contribuyente una vez que se han cumplido los trámites previos.

4. Giro

El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el SENIAT al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.

2.2.9 Facultades de la Administración Tributaria en materia de fiscalización

El Código orgánico Tributario establece en materia de fiscalización, en su Art. 127, lo siguiente:

La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:

  • 1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. Estas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos fiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.

2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto en el C.O.T, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.

3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general.

4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas a responder a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

5. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.

6. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, y tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará un acta en la cual se especificarán los documentos retenidos.

8. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware o software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle con equipos propios o arrendados, o que el servicio sea prestado por un tercero.

9. Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoria fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables, y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación.

10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones del C.O.T, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria, cuando éste se encuentre en poderes del contribuyente, responsables o terceros.

11. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como exhibir documentación relativa a tales situaciones, y que se vinculen con la tributación.

12. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes o responsables. Para realizar estas inspecciones y fiscalizaciones fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente o en los domicilios particulares, será necesario orden judicial de allanamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes especiales, la cual deberá ser decidida dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de solicitada, habilitándose el tiempo que fuere menester para practicarlas.

13. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización.

14. Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario, previo el levantamiento del acta en la cual se especifiquen dichos bienes. Estos serán puestos a disposición del tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes, para que proceda a su devolución o dicte la medida cautelar que se le solicite.

15. Solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones del C.O.T.

Así mismo, el parágrafo de este Artículo establece lo siguiente:

 

Los funcionarios encargados de la fiscalización podrán retener la contabilidad o los medios que la contengan por un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El contribuyente o responsable, sus representantes o quienes se encuentren en el lugar donde se practique la fiscalización, se nieguen a permitir la fiscalización o el acceso a los lugares donde ésta deba realizarse, así como cuando se nieguen a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de seguridad u obstaculicen en cualquier forma la fiscalización.

b) No se hubieren registrado contablemente las operaciones efectuadas por uno (1) o más períodos, en los casos de tributos que se liquiden en períodos anuales, o en dos (2) o más períodos, en los casos de tributos que se liquiden por períodos menores al anual.

c) Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d) No se hayan presentado dos o más declaraciones, a pesar de haber sido requerida su presentación por la Administración Tributaria.

e) Se desprendan, alteren o destruyan los sellos, precintos o marcas oficiales, colocados por los funcionarios de la Administración Tributaria, o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados.

f) El contribuyente o responsable se encuentre en huelga o en suspensión de labores.

En todo caso, se levantará acta en la que se especificará lo retenido, continuándose el ejercicio de las facultades de fiscalización en las oficinas de la Administración Tributaria. Finalizada la fiscalización o vencido el plazo señalado deberá devolverse la documentación retenida, so pena de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que ocasione la demora en la devolución. En cuanto a las facultades de fiscalización, estas serán desarrolladas indistintamente, como lo dice el Artículo 129 C.O.T:

a) En las oficinas de la Administración Tributaria.

b) En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.

c) Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

d) Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.

2.2.10 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.

En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.

Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado.

Además de este impuesto, también en Venezuela se aplica uno conocido como el IDB o impuesto al debito bancario, este impuesto es aplicado con el objeto de percibir mas fácilmente ingresos extraordinarios de manera mas rápida a los percibidos por las negociaciones petroleras con la finalidad de ser empleados dentro de las operaciones financieras de la empresa y lograr una optimización de los servicios por ellos prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los efectos que tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro impuesto, tomando en cuanta las razones por las cuales son implementados, quien lo hace, que características presentan, etc., lo cual se explicara en le presente informe.

2.2.11 Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (IVA)

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

2.2.12 Características del IVA

Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.

2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.

6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

2.2.13 Sujetos Pasivos

Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

 

Los sujetos pasivos son:

a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.

b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.

c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.

d) Presten servicios gravados.

e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.

2.2.14 Contribuyentes del IVA

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son

Contribuyentes Ordinarios

Según Moya Millán (2006):

."los contribuyentes ordinarios son:

a.- Los prestadores habituales de servicio.

b.- Los industriales comerciantes.

c.- Los importadores habituales de bienes.

d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.

e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.

f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

g.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Contribuyentes Ocasionales

a.- Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.

b.- Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.

c.- Los institutos autónomos.

d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Contribuyentes Formales

Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

2.2.15 Hecho Imponible del IVA

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de dicha Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

2.2.16 Temporalidad de los Hechos Imponibles

Según el Art. 13 de la LIVA:

"Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria:

En la venta de bienes muebles corporales, cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero;

En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas:

En la prestación de servicios:

En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea a título oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalente por quien preste el servicio;

En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación total o parcialmente,

En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente.

En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerará nacida la obligación tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario o receptor del servicio;

En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalente por quien presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, o se entregue o ponga a disposición del adquiriente el bien que hubiera sido objeto del servicio, según sea lo que ocurra primero.

2.2.17 Ventajas del IVA

A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas.

Según González, O:"En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propia de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada"

Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.

2.2.18 Desventajas del IVA

Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.

2.2.19 Sanciones ocasionadas por IVA

Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas por negocios similares, según los antecedentes que para tal fin disponga la Administración.

2.2.20 Exenciones en materia de IVA

Establece la normativa legal del caso (LIVA), que están exentas del impuesto:

1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de la Ley.

2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.

3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.

5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.

6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.

7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.

8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional.

9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.

10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.

Adicional a ello, están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:

1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:

a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.

c) Arroz.

d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

e) Pan y pastas alimenticias.

f) Huevos de gallinas.

g) Sal.

h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

i) Café tostado, molido o en grano.

j) Mortadela.

k) Atún enlatado en presentación natural.

l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).

m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.

n) Queso blanco duro.

o) Margarina y mantequilla.

p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.

2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

6. Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones.

7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

Además de estos productos, ciertos servicios (sector terciario de la producción) se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, ellos son:

1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.

2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.

3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.

4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta.

5. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.

6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 UT).

7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.

8. El suministro de electricidad de uso residencial.

9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.

10. El suministro de agua residencial.

11. El aseo urbano residencial.

12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.

13. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.

14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.

2.2.21 Exoneraciones en Materia de IVA

Podrán exonerarse del impuesto previsto en la LIVA hasta el 31 de diciembre de 1999, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, las siguientes actividades:

Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público;

Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y los órganos de seguridad del Gobierno Nacional, estrictamente necesarias para garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad y el orden público, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación, municiones y otros pertrechos;

Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones.

El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en la ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto.

2.2.22 Deberes Formales establecidos en el Código Orgánico Tributario

El Código Orgánico Tributario establece los deberes formales de la siguiente manera:

"Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a)  Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.

b)  Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

c)  Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.

d)  Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.

e)  Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

2.2.23 Personas sujetas a cumplir los deberes formales del IVA

Según el Artículo 14 del Código Orgánico Tributario (COT) los deberes formales deben ser cumplidos:

1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.

2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.

3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 del C.O.T, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.

4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su defecto por cualquiera de los interesados.

2.2.24 Ilícitos Formales

La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal fue uno de los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de la República, desarrollado en la reforma del Código Tributario, según los cuatro tipos de ilícitos previstos en su actual artículo 80: 1. Ilícitos formales; 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas; 3. Ilícitos materiales, y 4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

En esta ocasión se presenta un resumen de los principales ilícitos formales según el Código reformado, los cuales derivan en multas.

Los ilícitos relativos a la inscripción en los registros contemplan como subtipos:

a) No inscribirse en los registros, o proporcionar la información en forma insuficiente o errónea, lo cual genera multa de 50 UT incrementada en 50 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 200 UT;

b) Inscribirse en los registros o proporcionar las informaciones requeridas fuera del plazo establecido, cuya multa es de 25 UT, incrementada en 25 UT por cada nueva infracción, hasta llegar a un máximo de 100 UT.

Los ilícitos relativos a la emisión o la exigencia de comprobantes son:

a) No emitir facturas u otros documentos exigidos, lo cual implica multa de una UT por cada documento dejado de emitir, hasta un máximo de 200 UT por cada período o ejercicio fiscal, pudiendo ser objeto de clausura el local, de uno hasta cinco días continuos;

b) No entregar las facturas y otros documentos exigidos, o emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia de los requisitos previstos, o emitir los documentos obligatorios a través de máquinas fiscales u otros medios tecnológicos que no reúnan los requisitos respectivos, lo cual acarrea multa de una unidad tributaria por cada documento emitido, hasta un máximo de 150 UT por cada período;

c) No exigir a los vendedores o prestadores de servicios los comprobantes de las operaciones realizadas, cuya multa es de una a cinco UT;

d) Emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real, lo cual podrá ser sancionado con multa de cinco a 50 UT.

Con relación a la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, están previstas las siguientes infracciones:

a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos u otras comunicaciones, cuya sanción es de 10 UT, incrementada en 10 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 UT;

b) Presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo, o presentar más de una declaración sustitutiva, o con posterioridad al plazo establecido, o presentar las declaraciones en formularios o lugares no autorizados. En estos casos la multa es de cinco UT, incrementada en cinco UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 UT;

c) No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, cuya sanción es de mil a dos mil UT, y si se presentare con retardo será de 250 a 750 UT.

Como ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros están previstos:

a) No llevar los libros y registros exigidos, cuya sanción es multa de 50 UT, incrementada en 50 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 250 UT;

b) Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas, o llevarlos con atraso superior a un mes, o no llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados, o no conservar durante el plazo establecido los libros y documentos, así como los sistemas o programas computadorizados de contabilidad y otros soportes, cuya multa es de 25 UT, incrementada en 25 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 100 UT. En materia de este impuesto (IVA), la comisión de estos ilícitos puede originar además la clausura del establecimiento por un plazo de hasta tres días continuos como se expone mas adelante.

Los ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria son:

a) No exhibir los libros y documentos que la Administración solicite, o producir, circular o comercializar productos gravados sin el signo de control visible, o no mantener en condiciones de operación los soportes computadorizados, o no exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración, o no facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos necesarios para la revisión de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente, o imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración, o imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos, o fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas. En estos supuestos la multa prevista es de 10 UT, la cual se incrementará en 10 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 UT;

b) Impedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse la fiscalización, cuya multa es de 150 a 500 UT;

c) La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia, que se traduce en una multa de 200 a 500 UT.

Los ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria son:

a) No proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación dentro de los plazos establecidos, o no notificar a la Administración las compensaciones y cesiones realizadas, cuya multa es de 10 UT, incrementada en 10 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 200 UT,

b) Proporcionar a la Administración Tributaria información parcial, falsa o errónea, o no comparecer cuando ésta lo solicite, cuya multa es de 10 UT, incrementada en 10 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 UT.

Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria:

1.- La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta;

2.- La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria;

3.- La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.

El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica podrá ser penado con multa de 10 a 50 UT.

2.2.25 Supuestos en los que se procede a sanción de cierre o clausura del establecimiento comercial del contribuyente.

1.- En caso de infracciones con los libros y los registros contables: clausura del establecimiento por un plazo máximo de 3 días.

En caso de sucursales la sanción abarcará todas las sucursales de la empresa, salvo que cada sucursal lleve libros especiales, en cuyo caso la clausura solo se aplicará en el lugar de la comisión de la infracción.

2.- En caso de infracción que tenga que ver con la obligación de emitir y exigir facturas cuyo monto total exceda de 200 U.T procederá la clausura del establecimiento por un plazo máximo de 5 días continuos.

En caso de sucursales, al igual que el supuesto anterior, la sanción de clausura abarcará todas las sucursales de la empresa, salvo que cada sucursal lleve libros especiales, en cuyo caso la clausura solo se aplicará en el lugar de la comisión de la infracción.

2.3 Bases legales.

2.3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

-Art. 133: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

-Art. 156 (Ord. 12): La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.

-(Ord. 13): La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

-(Ord. 14): La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitución.

-Art. 164 (Ord. 4): Es de la competencia de los estados: la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios; según las disposiciones de la leyes nacionales y estadales.

-Art. 179 (Ord. 2, 3 y 5): Los municipios tendrán los siguientes ingresos:

– Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

– El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

– El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

-Art. 316: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos."

-Art. 317: "Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio."

2.3.2 Código Orgánico Tributario (2001)

-Art. 14: Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la ley.

-Art. 22, numeral 3: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

-Art. 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican:

Partes: 1, 2, 3
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