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El derecho maya prehispánico, un acercamiento a su fundamentación socio-política

Enviado por jean paul rodriguez


Partes: 1, 2

    edu.red * * * El derecho maya prehispánico, un acercamiento a su fundamentación socio-política Antonio Salcedo Flores* Este ensayo pretende establecer un acercamiento al universo jurídico que reguló la vida de los antiguos pueblos mayas del Sureste y de la península de Yucatán, de lo que hoy es México. Los cuales iniciaron su desarrollo como cultura, aproximadamente en el año 2000 a.C. y actualmente tienen descendientes (chontales, choles, chortis, yucatecos, tzeltales y tzotziles), habitando aquella región.** En la parte relativa a sus principios generales, se desarrollan los conceptos fundamentales de su régimen jurídico que fueron elaborados con base en las normas específicas que, de manera expresa, refieren las fuentes históricas consultadas: libros, restos arqueológicos, informes antropológicos y la tradición oral. Desde nuestra perspectiva esas normas se constituyeron en las ramas como por ejemplo: penal, familiar, sucesoria, contractual, laboral, procesal, etcétera. Así, los conceptos fundamentales y las normas específicas, nos proporcionarán una idea de su universo jurídico. This paper tries to establish an approach to the legal universe that regulated life in old Mayan’s towns (southeast Mexico and Yucatan Peninsula) These towns initiated their development as a culture, around 2000 b. C approximately and today their descendants (chontales, choles, chortis, yucatecos, tzeltales and tzotziles), inhabiting this area. Regarding to their general principles, the fundamental concepts of their legal regime was developed base in specific norms, according to historical sources such as books, archaeological ruins, anthropological information and oral tradition. From our perspective those norms were constructed as branches, for example: penitentiary, family, contractual, labor, procedural, etcetera. Thus, fundamental concepts and specific norms, will provide us with an idea of their legal universe. Sumario: 1. Los principios generales de la cultura jurídica maya (algunos aspectos) / 2.Su derecho penal / 3. Su derecho familiar / 4. El derecho sucesorio / 5. Los contratos / 6. El derecho laboral y agrario / 7. El derecho procesal / 8. El derecho de clases / 9. El derecho a la guerra. Profesor investigador del Depto de Derecho de la uam-A Museo Nacional de Antropología e Historia. Sala Maya. Ciudad de México. Julio de 2007. [155]

    edu.red 156 Sección Artículos de Investigación 1. Los principios generales de la cultura jurídica maya (algunos aspectos) La regulación social–jurídica entre los mayas se organizó con relación a las clases sociales existentes y al ejercicio del poder. Existían tres clases de trabajadores: a) los libres, que se contrataban por un salario; b) los siervos, que trabajaban gratuitamente por temporada, por obra o por explotación determinadas y en favor de los señores y de los sacerdotes, y c) los esclavos. Unas tierras de cultivo eran comunales y otras particulares. El sistema de clases era rígido y cerrado. El poder lo ejercía una autoridad suprema auxiliada por un consejo de nobles y sacerdotes. Las funciones importantes eran desempeñadas sólo por los miembros de determinadas estirpes, a quienes sus ascendientes les habían proporcio- nado un código oral que les permitía resolver los acertijos que les planteaban durante el examen que presentaban cuando pretendían ocupar un cargo principal. Ese código se conoce como el lenguaje de Zuyúa. La autoridad ejecutiva y la judicial, recaían en una misma persona. El derecho fue utilizado por la clase dominante para sojuzgar al pueblo. El derecho penal maya era severo. No contemplaba la pena de prisión, sí la de muerte, la del talión y la de esclavitud; esta última era hereditaria. La pena y la obliga- ción de reparar los daños eran trascendentales, podían alcanzar a los hijos, a la esposa y a los demás parientes del condenado. La justicia maya diferenciaba los delitos do- losos de los culposos. Los mayas usaban la amenaza y el escarmiento como medidas preventivas de los delitos. En el ámbito civil conmemoraban las diversas fases del desarrollo humano y de la madurez física y emocional de los miembros de su colectividad. El matrimonio se preparaba por casamenteras profesionales o por los padres de los pretendientes. La ceremonia la dirigían los familiares más viejos de los contrayentes en coordinación con los sacerdotes. El novio pagaba un precio por la novia, trabajando la parcela del suegro. Los cónyuges podían recurrir al divorcio y al repudio. En materia civil la ley se aplicaba por igual a la gente del pueblo y a los principales. La mujer no heredaba derechos, sí deudas y esclavitud. Las distinciones y los cargos públicos eran heredi- tarios. Los contratos se formalizaban bebiendo balché ante testigos. No conocían la usura. No imponían sanción penal por deudas de carácter civil. La deuda confesada obligaba a los parientes aun después de muerto el deudor principal. La guerra entre los mayas era incesante y siempre con fines prácticos. Realizaron alianzas de colaboración en tiempos de guerra. Su administración de justicia era expedita y definitiva. La impartían los batabs, quienes eran importantes funcionarios, designados directamente por el halach ui- nic o autoridad suprema. Neutralizaban al delincuente, matándolo o esclavizándolo. Los procedimientos judiciales mayas eran orales, no se registraban en códices. En alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009

    edu.red 1 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 la valorización de la prue- ba los jueces empleaban el sistema de la sana crítica o lógico. Partían del indicio y llegaban a la prueba plena. La sanción era proporcional Su administración de justicia era expe- dita y definitiva. La impartían los batabs, quienes eran importantes funcionarios, designados directamente por el halach uinic o autoridad suprema. al valor y al resultado de la prueba. Existía la prueba preconstituida. Ante los jueces no era factible mentir. Las decisiones judiciales se cumplían inmediata e irremediablemente. Los procesos judi- ciales no admitían medios de impugnación. En su estructura jurídica podemos apreciar una fuerte influencia del medio am- biente. 2. El derecho penal Los pueblos mayas contaban con leyes que sancionaban los actos ilegítimos que per- judicaran bienes fundamentales, las aplicaban de manera significativa al adúltero, que era entregado al ofendido para que le matase soltándole una piedra grande desde lo alto sobre la cabeza, o lo perdonara si quería; y a las adúlteras, a quienes no daban otra pena más que la infamia, que entre ellos era cosa muy grave; y al que violaba a una doncella lo mataban a pedradas; en algunos de sus pueblos sacrificaban a los adúlteros extrayéndoles las vísceras por el ombligo. La gente del pueblo construía a su costa las casas de los señores. Ninguna casa tenía puerta, y si alguien la allanaba para causar daño en las personas o los bienes, recibía severo castigo, que casi siempre era la muerte antecedida de tortura.1 Los mayas no aplicaban sanciones penales por deudas civiles. Sí por adulterio, hurto y otros delitos, pero había de ser sorprendiendo al infractor en flagrancia. La prisión consistía en atar las manos del delincuente a su espalda y ponerle en la gargan- ta una collera hecha de palos, y cordeles. Todavía en el año 1688 se valían de dicho medio, especialmente con los que sacaban de los montes, habiendo estado fugitivos. De aquella forma eran llevados a unas jaulas de madera, que servían de cárcel, y en ellas eran puestos los condenados a muerte, los esclavos fugitivos y los presos en la guerra. Esas jaulas, dicen las fuentes, eran pintadas de diversidad de colores. Castiga- ban los vicios rigurosamente. De las sentencias no había apelación. Merecía pena de muerte quien seducía a mujer casada o a hija de familia. Son varias y autorizadas las voces que refieren el caso de un señor de la ciudad de Mayapán, cabeza del señorío, Landa, fray Diego de. Relación de las Cosas de Yucatán. Ed. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Colección Cien Textos Fundamentales para el Mejor Conocimiento de México. 1a. ed., 1994. pp. 97-113. 157

    edu.red 2 3 4 5 158 Sección Artículos de Investigación que hizo matar afrentosamente a un hermano suyo, porque corrompió a una doncella. La misma pena se aplicaba al homicida, y si era menor de edad el asesino, quedaba hecho esclavo: pero si la muerte había sido casual, y no dolosamente, pagaba un esclavo por el muerto. El traidor a su señor tenía pena de muerte, y también el incen- diario. El ladrón quedaba hecho esclavo, hasta que conseguía reparar los daños, y si no podía hacerlo, quedaba en esclavitud perpetua. Los hijos de los esclavos serían esclavos hasta que pudieran comprar su libertad o ésta les fuera entregada por su amo, o hasta que se hicieran tributarios. El que se casaba con alguna esclava, o engendraba en ella, quedaba hecho esclavo del dueño de la esclava, y la misma suerte corría la mujer que se casaba con esclavo. Algunas veces al que no se le probaba el adulterio, o le hallaban a deshora en parte sospechosa, le prendían, y le tenían atadas las manos atrás por algún día u horas, o le desnudaban o le cortaban los cabellos (que era acto de gran afrenta) según la grave- dad de los indicios. No acostumbraban azotar a los delincuentes. Con los castigos intentaban retribuir el daño en la misma especie, o bien, inhabilitar al delincuente, matándolo o esclavizándolo.2 Cuando alguien robaba, inmediatamente era juzgado como antisocial; si el robo era pequeño, podía pagar el importe de lo robado con trabajo; si volvía a robar, era llevado al mercado de esclavos, porque los mayas no tenían cárceles.3 Si los ladrones eran señores o gente principal el pueblo se reunía y los aprehendía, para labrarles el rostro desde la barba hasta la frente, por los dos lados, castigo que tenían por grande infamia.4 En la obra de Marcos de Chimay (Manuel Rejón García),5 encontramos una de las formas que para denunciar hechos delictivos tenían los mayas. Los acontecimientos tuvieron lugar en pleno apogeo de la ciudad de Mayapán, que era capital de la penín- sula yucateca. Como era costumbre, las diversiones del mes Tzotz serían de bailes, cantos, reci- tales y fábulas. Los baldzames o graciosos, debían amenizarlas con sus donaires y oportunos chistes, principalmente en la parte final en que provistos de grandes care- tas de madera, se permitían remedar a los sacerdotes del culto y aun dirigir ciertas bromas que, con el nombre de cilich miatz o inspiración santa, asestaban a los nobles, quienes soportaban pacientemente las bromas del baldzam. También sabían aprovechar esta libertad para lanzar inculpaciones y aun denunciar crímenes, resultando terrible esta parte del programa, para los infractores a las leyes. Tocó a su fin la diversión, con el cilich miatz o inspiración sagrada. Cruz Barney, Oscar. Historia del Derecho en México. Oxford. 1a. ed. México, 2002. p. 6. Hagen, Victor W. Von. Los Mayas, edit. Joaquín Motriz. 19a. reimp. de la 1a. ed. México, 1987. p. 82. Landa. op. cit. p. 131. Cfr. Chimay Marcos de. Supersticiones y leyendas mayas, en Revista de Mérida, 1905 alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009

    edu.red El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 El hoolpop exclamó: quien quiera que tú seas, el que has tomado lugar entre los baldzames de Mayapán, puedes referir al pueblo tus cuitas. El penúltimo de la fila alzó la voz y dijo: ¡Pueblo de Mayapán! Vengo a contarte una historia triste; escúchala y advierte cómo se cumplen tus leyes! La liviandad, continuó, ha sido siempre un crimen y la seducción de una joven se ha castigado con la muerte; pero esto acontece con el pueblo; los grandes del reino pueden divertirse sin temor a las leyes; pueden abusar de la inocencia impunemente y menospreciar los derechos del desvalido. Calla, baldzam, gritó el hoolpop; estás faltando a la verdad y ofendiendo a la justi- cia; en Mayapán, rigen las leyes con igualdad. Y luego, dando un gran suspiro, el baldzam se puso la diestra sobre el corazón y dijo: Llamó un pobre a las puertas de Yelmal, rogándole que le diese albergue durante la noche que era lluviosa. Al día siguiente las pobres mujeres lloraban inconsolables la ofensa más grande que se las podía inferir. Al cabo de algunos días volvió el joven a la casa de su amada y sorprendió huyen- do al traidor. Yo soy, noble hoolpop, yo soy, pueblo de Mayapán, el amante de Yelmal muerta a consecuencia de un cri- ¡Pueblo de Mayapán. Vengo a contarte una historia triste; escúchala y advierte cómo se cumplen tus leyes! men que no se ha castigado por tratarse de un noble de sangre real. Calla, baldzam, gritó el hoolpop; muéstranos al traidor y verás si no hay justicia en Mayapán, y si el rey Xocbitun no hiere por igual al pobre y al poderoso. Ha huido, dijo; pero buscadle en el palacio real y allí le encontraréis. ¡Zamná nos asista! exclamó el hoolpop. ¿En el palacio real? ¡Calumnia! ¡Traición! la familia real es incapaz de ese crimen. ¿Incapaz? ¿Incapaz? Interrogó amargamente el baldzam; pues bien, llamad al príncipe Ozil, preguntadle, y si su aspecto, y si su voz, y su confusión no os denuncian al traidor, no os persuaden de su crimen, traedlo a mi presencia, y yo, Nolmail, peche- ro de Mayapán le diré al noble príncipe sois el infame que traicionó a Yelmal. Y si el poder le ampara, si el rey le protege, y no hay justicia contra él, si por tratarse de un vástago de sangre real, la ley es letra muerta y una irrisión sus preceptos, aún queda del veneno que apuró Yelmal; él me librará de presenciar la impunidad. 159

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    edu.red 11 12 13 14 fecho. También para el estu- pro existía la pena capital (la- Un elemento que muestra la valía del pri- pidación). Un elemento que mitivo derecho maya era la diferenciación muestra la valía del primitivo que hacían entre el dolo y la culpa, esta derecho maya era la diferen- última la aplicaban en los casos de homi- ciación que hacían entre el cidio, incendio, suicidio, etcétera. dolo y la culpa, esta última la aplicaban en los casos de homicidio, incendio, suicidio, etcétera. Contrariamente a lo que ocurría en el sistema normativo de los aztecas,11 entre los mayas no había revisión de la sentencia. El juez local, el batab, decidía en forma definitiva, y los tupiles, policías-verdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente, a no ser que el castigo fuera la lapidación por la comunidad entera. Los mayas diferen- ciaban la pena, privilegiando a la gente principal.12 El dintel 18 de Yaxchilán, Chiapas, que forma parte de un grupo encontrado en la Estructura 22 del Sitio, contiene un dato de suma importancia, ya que las fuentes históricas consultadas afirman que entre los mayas no se conocía la prisión, y en este dintel aparece la palabra bak, que se traduce como “prisionero”; está escrita en B2, B3, B4, B5, por lo tanto los cartuchos escritos en A2, A3, A4, A5 deben ser los nom- bres de los prisioneros.13 Al marido adulterado se le podía entregar una mujer como compensación, incluso la esposa del adúltero.14 3. El derecho de familia Nacimiento y pubertad Antes de alcanzar la edad necesaria para el matrimonio, los mayas debían cumplir tres ceremonias que señalaban otras tantas etapas de su vida, y fijaban su situación civil ante la sociedad. Esas etapas eran: Durand Alcántara, Carlos Humberto, coordinador; Antonio Salcedo Flores, et. al. El Derecho al Desarrollo Social. Una Visión desde el Multiculturalismo. El Caso de los Pueblos Indígenas. Un Acercamiento al Uni- verso Jurídico de los Aztecas. ed. Porrúa. 1a. ed. México, 2008. pp. 221-242. Margadant S., Guillermo Floris. Introducción a la Historia del Derecho Mexicano. ed. Esfinge. 15a. ed. México, 1998. pp. 21 y 22. Museo Nacional de Antropología e Historia. Sala Maya. Ciudad de México, 2007. Valga precisar que con- forme a estudios desarrollados por la filología, se sabe que los mayas elaboraron un silabario iconográfico, de ahí que establezcamos las codificaciones señaladas. Basauri, Carlos. La Población Indígena de México. Tomo II, ed. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Instituto Nacional Indigenista. 2a. ed. México, 1990. p. 77. 161

    edu.red 162 Sección Artículos de Investigación El paal. A los cinco días de vida, el recién nacido recibía su nombre o paal kaba. Recibía también el apellido de la estirpe de su padre, el apellido combinado de las estirpes de su padre y madre, así como su sobrenombre. El hetzmek. A los tres meses de edad en el caso de las mujeres y a los cuatro meses en los hombres, se celebraba el hetzmek, que consistía en llevar a horcajadas sobre la cadera al niño por primera vez, acto que simbolizaba, en el caso de la mujer, la cocina maya compuesta de tres piedras, y en el caso del hombre, la milpa, con sus cuatro esquinas. El caputzihil. Cuando cumplían los doce años de edad se celebraba de manera colectiva el rito de la pubertad, que habilitaba a todos los participantes para contraer matrimonio. En cuanto al sistema de familia, los ritos de pubertad señalaban el momento a partir del cual los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta cumplir los dieciocho años, en casas comunales, ocupadas por grupos de hombres jóvenes. Ese rito de la pubertad tenía como antecedente la disposición de los mayas para ser buenos en sus costumbres y no ser dañados por los demonios en las cosas temporales, y venir, mediante el caputzihil y su buena vida, a obtener la gloria que esperaban. Las madres criaban a los niños hasta la edad de tres años; a los varones acostumbraban pegarles a la cabeza, en los cabellos de la coronilla, una pequeña cuenta blanca, y a las muchachas les ceñían, debajo de los riñones, con un cordel delgado, una conchue- la asida, que les quedaba a la altura de sus órganos genitales, y de estas dos cosas era entre ellos pecado y cosa muy fea separar la conchuela de las muchachas antes del rito de pubertad, en éste, formaban a los niños y a las niñas, por orden de sexo y el sacerdote ponía un poco de maíz molido y de incienso en la mano de los varones y ellos lo echaban en un bracero que se encontraba en el centro del salón, y el sacerdote procedía a cortar a los niños la cuenta que habían traído pegada en la cabeza. A las muchachas eran sus madres las que les retiraban el hilo con que habían andado atadas por los riñones y la conchuela que traían. Este rito era una especie de licencia para poderse casar cuando así lo dispusieran los padres. El matrimonio Los mayas se casaban a la edad de veinte años. Con demasiada facilidad dejaban los hombres a las mujeres, sin temor de que otro las tomara o después volver a ellas, no obstante los varones mostraban muchos celos y de ninguna manera toleraban que sus mujeres les fueran infieles. Si cuando el varón repudiaba a su mujer los hijos eran niños, dejábanlos a las ma- dres; si ya eran grandes, los varones quedaban con los padres, y las niñas con las madres. alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009

    edu.red 15 16 17 18 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 Los ancianos y las gentes de mejores costumbres no repudiaban a sus mujeres. Si tenían el mismo nombre de linaje se abstenían de contraer matrimonio entre sí. Nadie se casaba con sus cuñadas; tampoco con sus madrastras, ni tías. Los padres buscaban mujeres para sus hijos. En ocasiones utilizaban los servicios de casamenteras profesionales, quienes trataban el matrimonio, las arras y la dote, que eran entregadas por el padre del novio a su consuegro y de allí la suegra hacía vestidos para la nuera y el hijo. Llegado el día señalado todos se reunían en la casa del padre de la novia y estando presentes los invitados, el sacerdote trataba la com- patibilidad entre los pretendientes, si nadie se oponía le entregaban la mujer al novio esa misma noche, y luego pasaban a disfrutar de la comida, de la bebida y de la fiesta. El marido quedaba en casa de su suegro trabajando, para éste, cinco o seis años a fin de pagar lo que había costado la crianza de la mujer. Si el yerno mostraba pereza era echado de la casa. Los mayas sólo tuvieron una esposa. A veces los padres contraían matrimonio por sus hijos pequeños esperando que éstos cumplieran la edad adecuada. Los viudos esperaban un año, por lo menos para volver a casarse.15 El matrimonio entre los mayas era de carácter matrilocal y permanente; por lo que se entiende que las mujeres desempeñaban un papel importante en la sociedad. La edad propia para casarse era de dieciocho años en los varones y catorce en las muje- res; no podían contraer matrimonio entre sí aquellos que llevaran el mismo apellido. Existía el divorcio que consistía en el repudio por parte del marido en caso de que la mujer fuera estéril o no realizara debidamente sus labores; la mujer gozaba también de esta facultad.16 La infidelidad de la mujer también era causa de repudio. Hacían sus bodas con suntuosas fiestas y banquetes, y tomaban con esa ocasión grandes jícaras de pozol cubierto con espuma de cacao. La ceremonia principal del matrimonio consistía en que la esposa diera de comer y de beber a su esposo en pre- sencia de todos los concurrentes.17 Carlos Basauri precisa que eran los más viejos de la familia quienes autorizaban y declaraban el matrimonio; que en la víspera de la celebración la mujer iba a vivir a casa de sus suegros y el varón igual, así los familiares podían ver si el pretendiente era apto para el matrimonio. Los casados, cuando por fin podían vivir juntos, construían su casa enfrente de la de sus padres.18 Landa. op. cit. pp. 121-122; 125 y 126. Cruz Barney, Oscar. op. cit. pp. 5-6. Riva Palacio. op. cit. p. 353. Landa. op. cit. p. 100. 163

    edu.red 19 20 21 22 23 164 Sección Artículos de Investigación Los célibes se pintaban de negro; el tatuaje y la escarificación decorativa empeza- ban después del matrimonio y tanto los varones como las mujeres se adornaban de la cintura para arriba.19 4. El derecho sucesorio “Los indios mayas no admitían que las hijas heredaran con los hermanos sino por vía de piedad o voluntad; y entonces dábanles algo del montón y lo demás lo repartían igualmente los hermanos, salvo que al que más notablemente había ayudado a allegar la herencia, dábanle su equivalencia; y si eran todas hijas, heredaban los hermanos del padre o los más indicados; y si eran de edad que no era prudente entregarles la ha- cienda, dábanla a un tutor, deudo más cercano, el cual asignaba cierta renta a la madre para criarlos porque no usaban dejar nada en poder de las madres, o quitábanles los niños, principalmente siendo los tutores hermanos del difunto. Estos tutores daban, lo que así se les entregaba, a los herederos cuando eran de edad y si tal no hacían era gran deshonra para ellos, y causa de muchas contiendas. Cuando así lo entregaban era delante de los señores y principales, quitando lo que habían dado para criarlos; y no daban de las cosechas de las heredades sino cuando eran colmenares y algunos árboles de cacao, porque decían que harto era tenerlos en pie. Si cuando el señor se moría no estaban los hijos en edad de regir y tenía hermanos (el difunto), regía el ma- yor de los hermanos o el más desenvuelto, y mostraban al heredero sus costumbres y fiestas para cuando fuera hombre; y estos hermanos, aunque el heredero (tuviese ya la edad) para regir, mandaban toda su vida; y si no había hermanos, los sacerdotes y gente principal elegían un hombre suficiente para ello.”20 El cargo de halach uinic o ahau, se heredaba por el hijo mayor.21 “Si moría el señor, aunque le sucediere el hijo mayor, eran siempre los demás hijos muy obedecidos, ayudados y tenidos por señores.”22 Las mujeres no heredaban derechos, sí obligaciones y esclavitud. Esta es una de las raras excepciones en que vemos que a la mujer se le da un trato desventajoso en comparación con el hombre.23 “Las leyes sobre las herencias eran tan precisas que no hacía falta testar. Hereda- ban primero los hijos y, en su defecto, los parientes más cercanos, pero no las hijas. Parece que las mismas leyes hereditarias regían para el mando de la Nación, y que el hijo heredaba el poder real del padre; sabemos que así sucedía con los batabs o Coe, Michael D. Los Mayas, Incógnitas y Realidades. ed. Diana. 3a. impr. México, 1989. pp. 203-204. Landa. op. cit. pp. 120 y 121. Soustelle, Jacques. Los Mayas. ed. Fondo de Cultura Económica. 1a. ed. en español, México, 1988. p. 168, y Margadant, op. cit. p. 21. Landa. Ib. p. 114. Landa, Ib. p. 121; López Cogolludo, op. cit. p. 181, y Riva Palacio op. cit. p. 353. alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009

    edu.red 24 25 26 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 caciques, y los conquistadores encontraron las familias nobles de los Xius de Maní, de los Co- comes de Zotuta, de los Peches de Concal, de los Cheles de Cicontum, de los Cupules que Las leyes sobre las herencias eran tan precisas que no hacía falta testar. Heredaban primero los hijos y, en su defecto, los parientes más cercanos, pero no las hijas.. después fueron de Valladolid, de los Cochuales de Ichomul, de los Conohes Pabolón, Chanes, Canules y otros.”24 El poder se transmitía por generaciones. 5. Los contratos En los mercados trataban todas cuantas cosas había en esa tierra. Fiaban, prestaban y pagaban cortésmente y sin usura. En las ventas y contratos, no había escritos que obligasen, ni cartas de pago, que satisficiesen; pero quedaba el contrato válido, con que bebiesen públicamente delante de testigos. Nunca el deudor negaba la deuda, aunque no la pudiese pagar tan presto; pero quedaba asegurada para los acreedores confesando; porque la mujer, hijos y parientes del deudor, la pagaban después de su muerte.25 6. El derecho laboral y agrario Hay indicios de que trabajaban siervos en las tierras particulares de los nobles. El hala- ch uinic residía en la capital y vivía de los productos de sus propias tierras, tales como plantíos de cacao, trabajados por esclavos, así como de los tributos. Los cautivos me- nores (gente no principal) terminaban en esclavos.26 Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos, fueron sostenidos por la gran masa de agricultores; que pagaba tributos al halach uinic y llevaba una corriente constante de regalos a los demás nobles, así como a los sacerdotes. Debajo de los agricultores sólo se encontraban los esclavos. En vez de la dote, los mayas tenían el sistema del precio de la novia, figura simé- tricamente opuesta a la dote, y que todavía en lugares remotos de la región maya se manifiesta en la costumbre (llamada haab-cab) de que el novio trabaje algún tiempo, de uno a cinco años, para su futuro suegro. Riva Palacio. op. cit. p. 353. López Cogolludo, fray Diego. Historia de Yucatán. Editorial Academia Literaria. Colección de Grandes Crónicas Mexicanas. México, 1957. pp. 180-181. Coe. pp. 205 y 206. 165

    edu.red La nobleza. Estaba integra- da por el gobernante halach uinic y su familia o almehe- 27 28 29 30 31 166 Sección Artículos de Investigación Cada familia recibía, con intervención de los sacerdotes, una parcela de 20 por 20 pies (alrededor de 37 m2), para su uso personal (parece que, fuera de esta parcela, se cultivó bajo un sistema colectivo).27 El halach uinic nombraba gobernadores, los batabs, cuya misión era tanto admi- nistrativa (sobre todo debían velar por la buena ejecución de los trabajos agrícolas y por el pago del tributo) como judicial y militar. A la gente común se le designaba mediante el término náhuatl de macehual, aplicado a los trabajadores libres aunque sujetos al pago del tributo. Las dimensiones grandiosas y la perfección artística de las pirámides, los templos, los palacios, las estelas y los altares de las ciudades clásicas, prueban que la jerarquía social funcionaba, que su autoridad se obedecía, que los especialistas (albañiles, ta- lladores de piedra, escultores, pintores y cinceladores) ejecutaban sus trabajos y sus obras según los planos de los dirigentes, y que los campesinos producían excedentes de subsistencias a la medida de las necesidades.28 Los sacerdotes, después de consultar sus calendarios, talismanes y sortilegios, en- tregaban a los padres del pequeño, una hoja de amate, plumas y tierras colorantes. Ello significaba que su hijo estaba destinado a pintar los códices, labor muy preciada porque de ella dependía registrar la historia y todo el conocimiento.29 El trabajo agrícola se desempeñaba en tierras de diversas clases: Tierras del Estado o Provincia. Tierras del pueblo. Tierras del Calpulli o Parcialidad. Tierras del linaje. Tierras de la nobleza, y Tierras particulares.30 Los esclavos. Llamados penta, eran mayas que habían sido capturados en la guerra. Cuando un guerrero capturaba a un enemigo en la batalla, el aprehendido se convertía en su propiedad personal. Podía utilizarlo para trabajar o venderlo.31 Cuando un guerrero capturaba a un enemigo en la batalla, el aprehendido se convertía en su propiedad personal. noob. Después del cacique, Podía utilizarlo para trabajar o venderlo. existían los batahoob o jefes Margadant. pp. 20-21. Soustelle. pp. 168-172. Sodi M; Demetrio. Los Mayas. ed. Panorama. 6a. ed. México, 1987. Ruz Lhullier, Alberto. Los Antiguos Mayas. ed. Fondo de Cultura Económica. 3a. ed. México, 2000. p. 130. Hagen. op. cit. pp. 81-82. alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009

    edu.red 32 33 34 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 menores, quienes como jefes locales se encargaban de la administración local de pueblos y aldeas. Los artesanos. Lo que fabricaban se destinaba al uso y consumo de la clase gobernante. Se incluyen en este estrato los albañiles, canteros y pintores. Los plebeyos o ah chembal uinicoob. Eran agricultores y debían tributar al cacique y ofrendar a los dioses por medio de los sacerdotes.32 Los señores proveían a los pueblos de gobernadores y si les eran adeptos, confir- maban en sus hijos los oficios; y les encomendaban el buen tratamiento de la gente menuda y la paz del pueblo, y el ocuparse en trabajar para que se sustentasen ellos y los señores. El pueblo menudo hacía a su costa las casas de los señores. Todo el pueblo hacía a los señores sus sementeras, y se las beneficiaban y cogían en cantidad que les bastaba a él y a su casa; y cuando había caza o pesca, o era tiempo de traer sal, siempre daban parte al señor, porque estas cosas siempre las hacían en comunidad. Solían de costumbre sembrar para cada casado con su mujer medida de 400 pies, lo cual llaman hum uinic, medida con vara de 20 pies, 20 en ancho y 20 en largo. Los indios tenían la buena costumbre de ayudarse unos a otros en todos sus traba- jos. En tiempo de sus sementeras, los que no tenían gente suya para hacerlas, juntá- banse de 20 en 20 o más o menos, y hacían todos juntos por su medida y tasa, la labor colectiva y no la dejaban hasta cumplir con todos. Las tierras eran de común y el que las ocupaba las poseía. Se reunían también para la caza de cincuenta en cincuenta aproximadamente, y asaban en parrillas la carne del venado para que no se les gastara y llegados al pueblo hacían sus presentes al señor y distribuían el resto como ami- gos, y lo mismo hacían con la pesca. Las mujeres eran grandes trabajadoras porque de ellas dependían los mayores trabajos de sustentación de sus casas, y educación de sus hijos, así como el pago de tributos, además de la labranza y siembra de sus mantenimientos.33 Durante el período clásico temprano de la cultura maya, que fue del año 250 d.C. al 600 d.C., se consolidó la estructura económica y social, hecho que permitió la división del trabajo, el surgimiento de clases sociales y especializaciones de tiempo completo; la concentración de poder, así como la forma- Durante el período clásico temprano de la ción de sacerdocio dedicado cultura maya, que fue del año a la religión, a los dioses y a 250 d.C. al 600 d.C., se consolidó la sus ceremonias.34 estructura económica y social, hecho que Las tierras eran comunes, permitió la división del trabajo. así que entre los pueblos no había términos ni mojones, que los dividieran; aunque sí entre una provincia y otra, Cruz Barney. op. cit. p. 5. Landa. op. cit. pp. 113-134. MNAH. Sala Maya. 167

    edu.red UxmalentiemposPostclásico(900dCa1521) 35 168 Sección Artículos de Investigación por causa de las guerras, salvo aquellas heredades para sembrar árboles frutales, y tierras que hubiesen sido compradas por algún respeto de mejoría. También eran co- munes las salinas, que estaban en las costas del mar, y los moradores más cercanos a ellas, solían pagar su tributo a los señores de Mayapán, con alguna sal de la que recogían.35 7. El derecho procesal Los señores regían el pueblo, concertaban los litigios y ordenaban las cosas de sus “repúblicas”, todo lo cual hacían por manos de los más principales, que eran muy obedecidos y estimados, especialmente de la gente rica a quienes visitaban; tenían palacio en sus casas donde concertaban las cosas y los negocios, principalmente de noche. Los agravios que hacían unos a otros, mandaba satisfacer el señor del pueblo del dañador; y si no, era ocasión y nutrimento de más pasiones. Y si eran de un mismo pueblo lo comunica- ban al juez que era árbitro, Y examina- do el daño mandaba la satisfacción; y si no era suficiente, los amigos y parientes del dañador ayuda- ban a pagar. La sucesión de de- rechos, el albaceaz- go, la administración de los bienes y su ad- judicación, se llevaba Halach uinic, el hombre verdadero, era el más grande de los capitanes. Fungía como jefe de varias otras ciudades mayas. López Cogolludo. op. cit. p. 180. alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009 a cabo con la presen-

    edu.red 36 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 cia, dirección y supervisión de los sacerdotes, de los señores y de los principales de los pueblos. Cuando existían sospechas de adulterio, se procedía a las pesquisas, si éstas eran convincentes, se reunían los principales en la casa del señor y ordenaban la aprehen- sión y presentación del adúltero, a quien traían atado a un palo y lo entregaban al marido adulterado para que lo matara o perdonara. “Los Señores eran absolutos en mandar, y hacían ejecutar lo que ordenaban con seguridad. Tenían puestos caciques en los pueblos, o una persona principal para oír los pleitos, y las públicas demandas. El cacique recibía a los litigantes o negociantes, y entendida la causa de su venida, si era grave la materia, la trataba con el Señor. Para ver de resolverla, estaban otros “Ministros”, que eran como “Abogados”, y “Algua- ciles”, y asistían siempre en presencia de los “Jueces”. Éstos y los Señores podían recibir presentes de ambas partes, los cuales servían de memorial, y escritura, obser- vándose de tal suerte, que para cualquiera cosa que se ofreciese, compareciendo ante el Señor había de llevársele algún presente, y hoy día (1688), lo acostumbran cuando van a hablar a quien reconocen superioridad alguna, y si no se les recibe, lo sienten mucho y se tienen por afrentados. No acostumbraban escribir los pleitos, aunque te- nían caracteres con que se entendían, resolvíanse de palabra, mediante los ministros referidos, y lo que allí se determinaba, quedaba ratificado y permanente, sin que se atreviesen las partes a obrar contra ello. Pero si el negocio que se había de tratar era con muchos, hacíanles un convite a todos juntos, y después comunicaban el intento, a que se seguía determinar la resolución del negocio. Para compurgarse, o afirmar alguna cosa, no usaban de juramento, pero en su lugar echaban maldiciones al que presumían mentiroso, y se creía (que) no mentían por el temor de ellas.”36 Halach uinic, el hombre verdadero, era el más grande de los capitanes. Fungía como jefe de varias otras ciudades mayas. Reverenciado como un dios, uno de sus títulos era El hombre de suprema importancia. Su palabra era definitiva. Constituía la ley. La justicia maya era expedita y definitiva. “Trascendió el caso de un indio que fue enjuiciado bajo el cargo de tratar de hacer cir- cular falsas semillas de cacao como si fueran auténticas. Dentro de una de las casas de piedra labrada, a un lado del mercado, estaba sentado el indio con las manos atadas a su espalda. Sobre un estrado cubierto con una estera tejida estaba sentado el juez. Escu- chó a ambas partes en conflicto: al hombre que había recibido el dinero falso y al que lo había entregado. Si se le encontraba culpable, quien había entregado el dinero sería López Cogolludo, fray Diego. Valiéndose de la Relación de Gaspar Antonio Xiu (Indígena Intérprete por el Rey en el Juzgado Mayor de Yucatán), y siguiendo a Pedro Sánchez de Aguilar. Libro Cuarto, Capítulo IV. pp. 180-182. 169

    edu.red 37 38 39 40 170 Sección Artículos de Investigación convertido en esclavo. Si lo había hecho circular sin saber que era falso, sólo tendría que pagar al ofendido.”37 Como observamos en el apartado del derecho penal, los habitantes de Mayapán apro- vechaban las diversiones del mes tzotz para lanzar inculpaciones y denunciar críme- nes.38 Todo aspirante a una función importante debía presentar una especie de examen, respondiendo a preguntas capciosas, llamadas lenguaje de Zuyúa. Entre aquella clase de dirigentes hereditarios se reclutaban los “Magistrados” y los Jefes Guerreros, pero, antes que nadie, el primero de todos, el hombre verdadero, el halach uinic. Ese sobe- rano nombraba gobernadores, los batab, cuya misión era tanto administrativa, como judicial y militar.39 Con ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, el ahau dirigía la política interior y exterior del Estado; además se Con ayuda de un conse- jo de nobles y sacerdotes, el ahau dirigía la política le otorgaba el poder de nombramiento de interior y exterior del Esta- los batahoob, administradores y jueces do; además se le otorgaba el con funciones militares y religiosas, de las poder de nombramiento de aldeas adscritas a su ciudad-estado. los batahoob, administrado- res y jueces con funciones militares y religiosas, de las aldeas adscritas a su ciudad-estado. En cada aldea había un consejo de ancianos. La selección de los batahoob se basaba en un examen que implicaba el conoci- miento de técnicas mágicas ligadas a un lenguaje de Zuyúa, que posiblemente haya sido el lenguaje de los invasores toltecas del siglo X. Como se trataba de conocimien- tos secretos, transmitidos de padres a hijos, es posible que en este examen el candi- dato debía ofrecer una prueba de íntima liga con la tradición de aquellos extranjeros que, después del Viejo Imperio, se establecieron como clase dominante. En los procedimientos judiciales mayas, contrariamente al sistema azteca, no exis- tió el recurso de apelación. El juez local, batab, decidía en forma definitiva y los tupiles, policías-verdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente, a no ser que el castigo fuera la lapidación por la comunidad entera. Censurable era la diferenciación de la pena, según la clase social a la que perteneciera el condenado.40 Las poblaciones secundarias de provincia estaban encabezadas por los batabs, nombrados por el halach uinic de un patrilinaje noble cercano. Esos jefes menores gobernaban por intermedio de consejos integrados por hombres ricos y ancianos en- Hagen op. cit. pp. 75-83. Chimay. op. cit. pp. 92-95. Soustelle. op. cit. p. 168. Margadant. op. cit. p. 22. alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009

    edu.red 43 41 42 43 El derecho maya prehispánico…, pp. 155-178 cabezados por un plebeyo importante, escogido cada año entre los cuatro sectores que formaban cada asentamiento. Además de sus deberes de administrador y magistrado (juez), el batab era un jefe guerrero.41 Los batahoob ejercían, en sus respectivos distritos, el poder ejecutivo y el judicial; el batab, en su carácter de juez, sentenciaba a los criminales y resolvía las causas civiles. Si estas últimas eran de mucha importancia, consultaba al halach uinic, antes de dictar sentencia.42 8. El derecho de clases La sociedad maya parece haberse dividido en cuatro clases generales: la nobleza (en maya almenehoob); el sacerdocio (ah kinoob); los plebeyos (ah chembal uinicoob), y los esclavos (pentacoob). La nobleza El Museo Nacional de Antropología e Historia, de la Ciudad de México, en su sala Maya, informa que en el período clásico temprano, 250-600 d.C. los mayas adoptaron el uso de títulos para referirse a los altos dignatarios. K’uhul ajau era el que designa- ba al gobernante de más alto rango, el que ostentaba el poder real. Otras fuentes lo llaman Halach uinic. Después del halach uinic venían los batahoob o jefes menores. &Eac

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