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Análisis de Derecho Procesal Penal peruano (página 2)

Enviado por alarconflores7


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El Derecho Procesal Penal:

El proceso penal es obligatorio e inevitable, oficial y legítimamente exigible, en virtud del interés social vulnerado por un hecho tipificado al que va adherida una consecuencia debidamente señalada por la ley.

El proceso se desenvuelve por actos que los ejecutan determinadas personas (jueces, fiscales, perjudicados, abogados, testigos), etc. Llamados sujetos procesales que tienen derechos y deberes específicos de acuerdo al rol que les corresponde en el proceso y a la etapa en que se producen esos actos, produciéndose una relación jurídica procesal.

El derecho Penal determina cuáles son los hechos que la ley positiva considera delitos y establece la sanción que debe imponerse a sus autores como medio de restablecer el orden social alterado con la comisión del delito; además señalan las causas que excluyen o modifican la punibilidad.

Si el individuo quebranta la ley penal, estado tiene la obligación de sancionarlo debidamente. Siendo el medio para la aplicación de la ley penal, lo cual esta contenido en el derecho Procesal penal. Entre la violación de la norma y la aplicación de la sanción, existe el proceso penal denominado por nuestro ordenamiento legal instrucción, que tiene por finalidad establecer la existencia del delito y la persona de su autor.

Evidentemente, una vez producido el hecho, no se aplica inmediatamente la ley penal; es necesario establecer si lo ocurrido es delictuoso, si esta tipificado como delito y si el presunto autor es el responsable.

De acuerdo a ley, en la denuncia debe indicarse al presunto responsable, cuya finalidad del proceso es establecer que el denunciado como autor es realmente quien cometió el delito.

El proceso como el derecho procesal penal funciona teniendo como base dos aspectos importantes:

  1. La organización y funcionamiento de los organismos estatales a quienes se encomienda la investigación; y,
  2. Juzgamiento de los delitos, como son el Ministerio público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, y sus obligaciones, facultades, competencia, etc.

La forma como se sustancian los procesos, es decir, los trámites que deben cumplirse, las formalidades que deben respetarse en todos y cada uno de los actos.

Los conceptos y definiciones dadas sobre el Derecho Procesal Penal, inciden y coinciden en que es una rama del Derecho que se ocupa de los órganos, medios y fines que hacen posible la aplicación del Derecho Penal. Siendo un derecho para el derecho y que desarrolla la garantía de justicia ofrecida por la Constitución.

El Derecho Procesal es fundamental para poder hacerse efectiva las normas sustantivas.

El derecho procesal es de carácter público porque regula una de las funciones del Estado.

Sus normas tienen carácter impositivo y por tanto no pueden ser susceptibles de convenio o de denuncia, salvo situaciones excepcionales. Es público porque tiene la misión de hacer efectivo un derecho público como lo es el Derecho Penal que salvaguarda una necesidad social consistente en la persecución y prevención del delito. Vale decir que este derecho no solo esta está destinado a la investigación de los delitos para sancionar a los autores, sino además al estudio de la organización y funcionamiento de los organismos judiciales competentes.

Característica del derecho procesal penal:

  1. Es una disciplina jurídica autónoma, independiente del derecho público, tiene terminología propia, no esta subordinada a otra disciplina.
  2. Es una disciplina científica, ya que interesa un conocimiento racional de su normatividad con relación a la realidad concreta y sistemática porque conforma una unidad de conocimientos en conexión lógica entre sí. Mixán Mass, señala que importa el conocimiento racional, objetivo, metódico, explicativo-informativo, con terminología propia, sistemático, verificable y que conduce a la tecnificación.
  3. Determina la función jurisdiccional penal, se accede por los particulares o por el perseguidor público, de acuerdo a las reglas del ejercicio público de la acción penal; sus principios, garantías y derechos en los que se inspira y que lo rodean; la organización y funciones así como los límites.
  4. Determinación de actos procedimentales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, la investigación, verificación del hecho punible, la búsqueda de los elementos probatorios para la determinación del delito, la autoría, responsabilidades y la imposición de la sanción o medida de seguridad.
  5. Determina el comportamiento de los sujetos procesales que intervienen en el proceso, regulando funciones, obligaciones y atribuciones que les corresponde cumplir al Juez, Fiscal, imputado, agraviado, defensa, terceros intervinientes y auxiliares judiciales. El rol que corresponde desempeñar a cada uno de ellos esta establecido en la ley procesal y leyes orgánicas.
  6. Constituye un derecho realizador, ya que todas las normas en las cuales tiene su fuente forman parte de la realización del orden jurídico penalmente establecido.

Su autonomía:

Sobre la autonomía del derecho procesal penal se ha discutido mucho y allí surge el debate de varios autores:

Carnelutti, dice que el derecho procesal penal pertenece a la categoría de derecho instrumental, considerando que no es fin en si mismo "sino medio para la aplicación del derecho penal".

Leone, manifiesta en su tratado lo mismo; sin embargo muchos años después rectifica su anterior parecer, reconociendo la autonomía del Derecho procesal penal al manifestar "que ha conseguido solo su reciente autonomía didáctica".

Gómez Orbaneja, reconoce su carácter secundario por cuanto aplica normas del derecho sustantivo, pero esto no significa que estén informados por los mismos principios y admite su plena autonomía. Destaca que un derecho penal autoritario no obliga a que exista un Derecho Procesal Penal menos liberal, ni al revés, porque un derecho penal liberal o autoritario no ejerce ninguna influencia sobre el procedimiento penal. Hay vinculación en los fines pero no en los medios que son diferentes.

E. Vescovi, el derecho procesal es autónomo, tiene sus normas propias, se maneja con instituciones y principios especiales pesar de ser un instrumento, y como tal debe adecuarse al derecho de fondo que pretende imponer. Es una rama jurídica porque en la actualidad ha adquirido autonomía legislativa, científica y académica.

Del Valle, afirma que la interdependencia en los fines "no pueda, en lo absoluto, romper la autonomía que tiene el procesal".

La facultad de denunciar es independiente del Derecho Penal. Es uno de los derechos sustanciales del individuo, no sujeto al éxito que puede alcanzar.

En este sentido, los principios que regulan el proceso son sustancialmente diferentes de aquellos elementos que determinan la figura delictiva. Cada derecho es y tiene una institución propia, sin vinculación entre ellos. Que si existe igualdad en sus fines, ambos buscan la paz social mediante el derecho, pero esta identidad no conlleva a la igualdad. El Derecho procura la paz social y el único medio para lograrla es el imperio de la norma legal.

  1. Derecho penal se encuentra la clasificación y descripción de los delitos.
  2. Derecho procesal penal se encuentran las normas para comprobar su existencia y descubrir a sus autores.

Con la explicación del caso, arribamos que el derecho procesal penal tiene autonomía, a pesar que el campo de acción sea el penal. Lo mismo ocurre con el Procesal Civil y es indiscutida su autonomía con respecto al Derecho civil.

Relación con otras ramas del Derecho:

El Derecho procesal Penal, como disciplina autónoma tiene su base en la constitución y sirve para la realización de sus fines y a la vez forma parte del sistema jurídico y con las demás disciplinas mantiene una relación importante. Tales como el derecho penal, el derecho civil, el derecho procesal civil y al derecho internacional público, entre otras.

Asimismo por su propia naturaleza, cuenta con otras ciencias extra jurídica que coadyuvan a los actos propios de la investigación, aquí nos referimos a las la criminalistica, medicina legal, la psiquiatría forense, psicología forense, lógica jurídica, etc.

* Con el derecho constitucional: el derecho procesal penal tiene estrecha relación con el derecho constitucional y la doctrina, explicando cada una de las instituciones vinculantes, como los principios que rige el Derecho procesal penal, lo cual esta debidamente desarrollado en el código respectivo.

El artículo 1º de la Constitución de 1993, señala que toda persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

El artículo 2º de la constitución enumera los derechos fundamentales de la persona, como: la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, etc. ; y el inciso 24 del mismo artículo se consagran derechos importantes para toda persona como: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; no existe prisión por deudas; el derecho a la presunción de la inocencia, mientras no se haya declarado judicialmente la responsabilidad; derecho a no ser víctima de la violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes, careciendo de valor las declaraciones obtenidas por la violencia, en tanto que quien la emplea incurre en responsabilidad.

El artículo 30º y siguientes de la Constitución, establece los derechos políticos y los deberes de los ciudadanos; la ciudadanía se adquiere a los 18 años; se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de la libertad y por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, etc.

El artículo 37º regula la extradición, concediéndose solo por el poder Ejecutivo con previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y los tratados. No se concede la extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza; se excluyen de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos, no considerando como tales al genocidio, magnicidio y terrorismo.

La Constitución se refiere a la función pública que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, correspondiendo al Presidente de la República la más alta jerarquía, y en ese orden a los representantes del Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los Magistrados Supremos, el fiscal de la nación y el Defensor del pueblo.

La Carta Magna faculta al Fiscal de la Nación a formular denuncia ante el Poder Judicial de oficio o por denuncia de parte, cuando se promueve enriquecimiento ilícito; precisa que la responsabilidad de prescripción para los funcionarios o servidores públicos se duplican en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Respecto a los Tratados Internacionales se establece que los celebrados por el Estado y los que se encuentren en vigor forman parte del derecho nacional. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la república, siempre y cuando se traten de Derechos Humanos, Soberanía, Dominio o integridad del estado; Defensa nacional y Obligaciones Financieras del estado.

La Constitución en los artículos 99º y siguientes da facultades importantes al Congreso de la República, además de dar leyes y resoluciones legislativas.

Con relación al Poder Ejecutivo, la Constitución establece lo siguiente; cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Gobierno; cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales, entre otros, etc.

Con relación al Poder Judicial, en los artículos 138º y siguientes establece la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; los principios y derechos de la función jurisdiccional, haciendo especial énfasis. Al principio fundamental, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Respecto a la pena de muerte, señala que sólo se aplicará por delito de traición a la patria en caso de guerra, y el terrorismo conforme a las leyes y los tratados de los que el Perú es parte obligada.

El artículo 149º de la Constitución, establece que en las Comunidades Campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, se faculta a sus Autoridades a ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.

Con lo expuesto, debemos concluir que existe estrecha vinculación entre normas constitucionales y el derecho procesal penal, ya que se sustenta en forma precisa y clara la aplicación de la ley procesal penal.

* Con el Derecho Penal: Con relación a la explicación dada anteriormente, existe relación indudable entre la Constitución, el Derecho penal y el derecho procesal penal. Pues, la ley penal establece los delitos que tienen relevancia penal y señala las sanciones a imponerse, pero lo cual no puede cumplirse inmediatamente de materializada la infracción penal o hecho delictuoso, sino que requiere de un procedimiento para ello. En este sentido se distingue hasta tres etapas de jus puniendo:

  1. determinación de la conducta considerada punible mediante la dación de la ley;
  2. determinación de la existencia del delito y la aplicación de la ley al caso concreto por los órganos jurisdiccionales;
  3. determinación sobre la ejecución de la condena, que algunos casos corresponde a la autoridad jurisdiccional o a autoridades administrativas, mediante la ley de ejecución penal.

La ley penal no puede aplicarse sin recurrir a los medios y garantías que rodean al proceso penal, vale decir que para señalar que existe delito tiene que haberse dado y desarrollado la investigación previa.

La relación entre el derecho procesal penal y penal es muy estrecha, no sólo en la imposición de sanciones, sino en cada etapa del desarrollo de la investigación del proceso, por la misma necesidad del sistema, mediante el uso de medios de defensa técnicos, por ejemplo, como sucede con la excepción de naturaleza de acción; o casos de extinción de la acción penal; o en los casos de eximente responsabilidad que prevé el artículo 20º del Código Penal; etc.

Asimismo se puede encontrar en el Código Penal Peruano normas de contenido netamente procesal, como por ejemplo la extinción de la acción penal y la alusión clara al principio del juez legal.

Con relación a las normas probatorias el campo penal le da un valor importante a la confesión y la sentencia penal crea un estado de derecho en el condenado.

En el campo penal existen los delitos exceptuados que requieren querella de parte (artículos 130º, 131º y 132º del Código Penal); en los demás delito la acción penal funciona de oficio y no procede de oficio, no procede la transacción ni el desistimiento; prevalece el interés público sobre el de las partes. Sin embargo, el Código Procesal Penal el artículo 2º hace referencia al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, siempre y cuando el agente haya reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto de la reparación civil, y si este acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado ante notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la explicación del caso. Este principio es importante porque da alternativas de solución al problema incluso si la acción penal hubiera sido ejercida. Además establece en caso y que delitos se puede aplicar como: hurtos simples, lesiones culposas, ente otros

* Con el Derecho Civil y Procesal Civil: El derecho procesal Penal tiene relación con el derecho civil respecto de instituciones que tienen directa o indirectamente son mencionados en la ley procesal, respecto al estado civil de las personas, la familia, los grados de parentesco, la patria potestad, los bienes patrimoniales, las personas jurídicas, los actos jurídicos, por ejemplo: las cuestiones prejudiciales o la responsabilidad extracontractual.

Sin embargo, debemos señalar que existe mayor y mas cercana relación con el Derecho procesal Civil, ya que ambas pertenecen al derecho público interno, porque la iniciación de un proceso da lugar a relaciones jurídicas en las cuales interviene el estado, no como simple sujeto de derechos que pertenecen también a los particulares sino como titular de la soberanía.

Debemos señalar que existen instituciones comunes que cumplen un papel importante como la jurisdicción, la competencia, la formalidad de los actos procesales, los recursos impugnatorios; pero se observamos que existe mayor influencia civil en lo penal, máxime si este nace de aquel; por ejemplo: llamado parte civil; al tercero civil responsable; el embargo de bienes y las formas de sustitución; las formas de hacer efectivo el pago de reparación civil, entre otros.

La acción civil derivada del delito tiene características propios del orden civil, corresponde demandar al interesado, cabe el desistimiento y transacción y puede ser reservada para ejercerla en vía ordinaria. En cambio en la vía penal la ejerce de oficio el Juez instructor y la promueve el Ministerio Público, sin perjuicio de que denuncie el agraviado (a) y en forma accesoria el Juzgador persigue la reparación del daño.

Debemos indicar que, las normas probatorias en la vía civil respecto a la confesión las exime de prueba y la sentencia civil afecta a terceros. En el campo civil prevalece el interés privado.

La Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil, establece expresamente que sus normas "se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles por su naturaleza, lo cual es de uso necesario por las autoridades judiciales penales, ya que el Código de Procedimientos Penales de 1940 no contempla nuevas alternativas e instituciones procesales que son explicadas y desarrolladas por el Código Procesal civil. Vale señalar, que dicho cuerpo normativo permite al operador jurídico una nueva forma de interpretación de las leyes en el ámbito del derecho procesal penal, cuando lo requiera necesario.

En consecuencia, la relación del Derecho Procesal Penal con el Procesal Civil tienen similitud con sus propias características ya explicadas con anterioridad, así con respecto a sus autonomías en el ámbito del Derecho Público Interno.

* Con el Derecho Internacional: Se vincula con el derecho Internacional Público, debido a la existencia de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y normas que rigen la extradición, así se faculta el juzgamiento de peruano que delinque en el exterior o cuando se trate de extranjero que fuera del territorio sea culpable del delito contra la seguridad del Estado.

Además el Estado forma parte de todo un sistema de Cooperación Judicial Internacional, como las que están vigentes específicamente para el delito de tráfico ilícito de drogas a raíz de la Convención de Viena de 1988. lo cual permitirá reforzar la lucha contra la delincuencia, sobre todo aquella que se encuentra organizada, ya que nos permitirá recoger elementos objetivos de imputación, la recepción de declaraciones, el intercambio de pruebas, custodia a testigos, o la entrega vigilada, etc. También tenemos la Convención Internacional contra la corrupción.

Como se sabe, nuestro país, ha participado en diversas reuniones internacionales sobre cooperación judicial; existen convenios bilateral, pero un cuerpo normativo especifico que es necesario.

Con la vigencia de la corte penal internacional, hace justo y necesario no solo el estudio del Derecho Internacional Procesal Penal sino además la creación un Derecho Procesal Penal Internacional.

* Relación con otra Ciencias Sociales: El Derecho procesal penal tiene vinculación con otras ciencias sociales, debido a que el eje central es el individuo que se encuentra sometido a proceso.

La aplicación del Código Penal lleva implícita el conocimiento y apreciación de ciencias tan importantes como la Criminología, criminalistica, psicología, psiquiatría, etc. La sentencia que resuelve sobre la imputabilidad, irresponsabilidad o la que señala una medidas de seguridad, lo hacen con el fundamento y apoyo necesario de las ciencias auxiliares.

Las Fuentes del Derecho Procesal Penal:

Son las disposiciones que pueden citarse y hacer referencia válidamente en el proceso para fundar un acto de procedimiento.

* Para Fenech las fuentes de ordenamiento procesal son:

  1. Fuentes orgánicas, aquellas que tienen por objeto establecer los órganos jurisdiccionales (Ley Orgánica del poder Judicial);
  2. Fuentes directas, son normas fundamentales del ordenamiento procesal penal (Código de Procedimientos Penales y demás leyes que modifican el proceso penal);
  3. Fuentes complementarias, aquellas que regulan algunos institutos procesales como la ley de Habeas Corpu y Amparo;
  4. Fuentes Indirectas, aquellas que son manifestaciones espontáneas de la norma procesal , como es la jurisprudencia y la costumbre;

* Para E. Véscovi, la fuente del ordenamiento procesal es:

  1. Fuente formal de validez de la norma jurídica, investiga la forma que dicha norma debe tener para ser obligatoria.

En este sentido, la fuente es aquel procedimiento por el cual se produce, válidamente normas jurídicas que adquieren el rasgo de obligatoriedad propio del derecho.

Las fuentes del Derecho procesal Penal no sólo están establecidas en las normas constitucionales y en la legislación procesal penal positiva, sino además en los Tratados Internacionales, la Jurisprudencia, la doctrina y la Costumbre.

La Ley:

La ley es la fuente principal del Derecho Procesal Penal y es aquella disposición de normas jurídicas de carácter general y son dictadas por órganos constitucionalmente autorizados y de obligatorio cumplimiento.

El concepto de ley comprende a la constitución y las normas de inferior jerarquía. La Constitución es fuente primaria no solo del derecho procesal sino de todas las ramas del derecho. De la constitución se desprende la organización y forma de administración de justicia, principios que deben regir el proceso, derechos y garantías que se pueden exigir, la forma de selección de magistrados, entre otros. Por ejemplo, los jueces como operadores jurídicos sólo responden a la constitución y a las leyes; por lo que, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal prevalecerá la primera; y, la norma legal prevalecerá sobre una de menor jerarquía prevalecerá.

La ley comprende al Código como el principal regulador del ordenamiento procesal penal; la Ley orgánica del poder Judicial; ley orgánica del Ministerio público, y las leyes especiales que regulan determinados procedimientos o tiene importancia en el proceso ordinario. También comprende normas contenidos en los Tratados Internacionales.

Los tratados Internacionales:

Constituyen fuentes del Derecho Procesal Penal los Tratados y Normas internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, lo cual esta establecido en la constitución; por tanto, son ley y obligatorio cumplimiento.

Podemos citar los siguientes Tratados y Convenios Internacionales más importantes como:

* La declaración Universal de Derechos Humanos;

* Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos (Pacto de Nueva Cork);

* Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José);

* Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo,

* Convención sobre Derecho Internacional Privado o código de Bustamante, suscrito en la Haba, el 20 de febrero del 1928;

* Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;

* Convención Interamericana contra la Corrupción;

* Convención de naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transaccional, conocida como la Convención de Palermo del año 2000;

* Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, conocida como la Convención de Mérida, firmada en diciembre del 2003;

* Convenios Bilaterales: sobre Extradición con Bélgica; con Brasil suscrita en mayo de 1922; con chile suscrita en Lima el 28 de noviembre de noviembre de 1899, aprobado por el Congreso del Perú el 25 de octubre de 1900, y que estuvo vigente desde el 23 de enero de 1901; entre otros.

La Jurisprudencia:

La jurisprudencia esta constituida por la interpretación constante y uniforme de los tribunales en aplicación de las normas legales. La opinión de los tribunales tiene efecto vinculatorio en cuanto se refiere a interpretación de la ley hecha por el superior jerárquico basado en la ley que lo respalda.

La Jurisprudencia es fuente creadora, formal, inmediata e indirecta del derecho positivo que nace de los fallos de los tribunales de justicia. Son aquellas decisiones judiciales de creación del derecho, de interpretación de la ley o integradora de la norma.

La jurisprudencia no obliga, sin embargo el juez puede tomarlo en cuenta, si fuere constante, uniforme y se tratara de disposiciones confusas. Busca una interpretación y aplicación uniforme de la ley, sobre la base del principio de igualdad. Tiene función integradora de la norma cuando se pone de manifiesto el vacío legal.

En el sistema anglosajón, la jurisprudencia es obligatoria e cuanto la decisión de un Juez, obliga a los demás, de tal manera que jurisprudencia constituye fuente inmediata y obliga al estudio de los casos judiciales que han marcado principios rectores.

En nuestro país como en otros países, el valor obligatorio de la jurisprudencia radica en la decisión de los Tribunales Superiores de Justicia. Esta decisión, es relativa y puede distinguirse entre:

  1. fallos de especie, cuando el fallo se refiere a determinado caso particular; y,
  2. fallos de principio, cuando las resoluciones fijan verdaderos precedentes o principios aplicables a otros casos semejantes.

Podemos distinguir que no todos los fallos son de seguimiento obligatorio.

Las Salas especializadas de la Corte suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el diario oficial "El peruano" de las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que serán de obligatorio acatamiento en todas las instancias judiciales. La Corte Suprema, puede también apartarse de su criterio inicial, pero debe motivar fundamentalmente su resolución y hacerla conocer también en el mismo diario oficial, en este caso el precedente deja de ser obligatorio.

Por el contrario, los fallos de especie no son de obligatoriedad porque no reúnen los presupuestos para constituir jurisprudencia, así sean invocadas por las partes.

La Doctrina:

Es la opinión de los juristas, que puede darse interpretando la ley o señalado nuevos rumbos al legislador. No constituye fuente directa, subsidiaria y secundaria del derecho Procesal, Se expresa en libros, revistas y artículos. Es importante en cuanto orienta la ley busca influir en las decisiones judiciales, pero ningún puede sentenciar con el único fundamento de la doctrina.

La labor del jurista es de suma importancia en el quehacer procesal no sólo por el estudio especializado del derecho positivo y de la jurisprudencia, sino además por los aportes teóricos que permiten alimentar la función judicial, sirviendo de aporte entre norma abstracta y el caso en concreto.

En algunos casos, los estudios doctrinarios serán de utilidad para función judicial y pueden ser el sustento de la decisión del Fiscal o del Juez y, algunos casos motiva al operador judicial refutar los criterios doctrinarios cuando no esta de acuerdo con ellos. En caso de la defensa, el sustento doctrinario puede consolidar su línea argumentativa y de necesaria lectura para el juzgador.

La doctrina es de utilidad en el ámbito legislativo, ya que constantemente se acude a juristas, por sus conocimientos sobre el derecho, el derecho comparado y la problemática teórica y práctica así como las alternativas de solución para la formulación de proyectos de ley o de Códigos, como se ha podido experimentar en la moderna legislación procesal penal europea e iberoamericana.

La Costumbre:

No constituye fundamento válido para influir en la decisión judicial y procesal. No constituye fuente directa del derecho procesal penal.

La costumbre son aquellas manifestaciones de una determinada comunidad y presenta las características de espontaneidad, particular, imprecisión, de formación lenta y falta d autor conocido.

Según Alzadora Valdez "la costumbre fuente libremente del pueblo, a diferencia de la ley, cuya formación se realiza dentro de ciertas pautas o reglas, la costumbre surge como expresión de la vida, limitada a un ámbito geográfico, a una clase, a un grupo. En su mayoría las costumbres surgen del uso local".

La costumbre para tenga efectos es necesario la repetición de las acciones que lo constituyen, lo que requiere de un periodo de tiempo prolongado. En materia penal se refiere que la ley se refiere a ella.

Por ejemplo, nuestra carta magna de 1993, establece una relación entre la función jurisdiccional y el derecho consuetudinario. Lo cual se ve reflejado en el artículo 149º de la Constitución, donde las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de acuerdo con el derecho consuetudinario, siempre y cuando no se violen los derechos fundamentales de la persona y no contravenga la ley procesal penal.

En nuestro país muchas comunidades indígenas y nativas administran justicia de conformidad con el derecho consuetudinario.

Existen además practicas judiciales llamadas usos forenses, comunes en nuestro medio y que si bien no tienen base normativa, cumplen el cometido de llenar vacíos dejados por otras fuentes.

LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL

LEY PROCESAL PENAL

La ley es la fuente formal por excelencia, correspondiéndole el segundo nivel jerárquico de nuestro sistema legislativo, después de la Constitución, que merece la aprobación por el Congreso. Así, la ley es aquella norma escrita de ámbito general emanada del órgano legislativo del Estado. Las Leyes son normas, esto es, reglas de conducta obligatorias.

Entendida así la ley, se puede definir a la ley procesal como la que se ocupa en regular el proceso y las relaciones que de él deriven (proceso penal, civil, laboral, etc).

Tratándose de la ley procesal penal está referida a la regulación del proceso penal y sus implicancias objetivadas en el "codex" y las demás leyes complementarias.

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PROCESAL PENAL

Para aplicar una norma jurídica se requiere determinar el sentido de ella e individualizar adecuadamente el caso problema; establecer si existe o no la correlación esperada entre la previsión normativa y el caso concreto.

La interpretación viene a ser el aplicar el derecho vigente en el momento de la decisión, al caso concreto que el Juez o el Fiscal tienen que decidir, ya que toda ley por muy clara que sea, necesita ser interpretada; el interpretar es inquirir la voluntad plasmada en la norma y no la voluntad de los autores de la ley; entonces interpretar no es buscar lo que el legislador quiso decir, sino hallar la voluntad, el propósito perseguido por la ley.

Para Manzini "la correcta interpretación debe tender no a descubrir lo que quisieren los aparentes autores de la ley sino la voluntad de la ley misma, considerada como entidad objetiva e independiente. Interpretar viene a ser pues buscar lo que persigue la ley, encontrar lo que esta ley quiere, lo que ella pretende al causar tales preceptos".

CLASES DE INTERPRETACIÓN

A.- POR SUS ALCANCES:

  1. RESTRICTIVA: Esta se da cuando la interpretación no excede a lo que significa la ley interpretada, limitando el significado de una expresión legal, estrictamente al eje de la ley, alo que expresa la ley y no más allá.
  2. EXTENSIVA: Esta se da cuando va más allá de lo que dice la ley, llegando incluso hasta el sector marginal. Por ejemplo el Artículo 139° del código penal que habla del matrimonio. Pudiendo entenderse que éste puede ser respecto al matrimonio civil o religioso.

B.- POR SU FUENTE: Pueden ser:

  1. LA AUTÉNTICA: Que es la realizada por el propio órgano legislativo, el cual se limita aclarar normas antes existentes, y su vigencia se remonta a la ley aclarada; teniendo fuerza obligatoria, por cuanto como ley aclaratoria de una anterior, precisa sus alcances.
  2. INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA: esta es la que ejecutan los juristas cuando en sus obras examinan y opinan sobre las leyes, y orientan a los Magistrados, radicando en ello su valor, merituándose de acuerdo a la calidad de sus fundamentos.
  3. INTERPRETACIÓN JUDICIAL: Son las que se derivan o emanan de las sentencias judiciales; teniendo eficacia plena en el caso en que se pronuncien; debiéndose tomar en cuenta que la jurisprudencia dada por la Corte Suprema obliga a un estricto cumplimiento jurídico.

C.- POR SU INTERPRETACIÓN OBJETIVA: Puede ser:

  1. INTERPRETACIÓN LITERAL O FILOLÓGICA: Es decir que al expresarse la ley en palabras y éstas tienen determinado sentido, se le interpreta examinando el texto tal como estás escrito, palabras empleadas, vocablos técnicos o comunes, etc.,es decir, se examinará la palabra escrita para conocer el pensamiento de la ley, lo que ella quiere decir al emplear determinados conceptos.
  2. INTERPRETACIÓN LÓGICA: Mediante ella el intérprete se sirve de unos y otros preceptos de la ley, de todo el contexto y de otras leyes del mismo ordenamiento, debiéndose examinar toda la ley, descubrirse su finalidad y después interpretar cada norma por separado, ya que la ley entrega un contexto, un todo orgánico que obedece a determinada finalidad.
  3. INTERPRETACIÓN HISTÓRICA: Esta se refiere a que toda ley tienen sus antecedentes, exposición de motivos, actas de comisiones legislativas, trabajos preparatorios, etc., que señalan cual ha sido el recorrido la ley, desde que fue pensada hasta convertirse en norma. Si uno examina todos estos antecedentes, se descubrirá la intención del legislador, la finalidad que persigue la ley. Por otro lado existen Artículos y escritos de los autores de la ley que nos descubren su pensamiento y constituyen valiosos antecedentes.
  4. INTERPRETACIÓN SISTEMATICA: Según Manzini dice que "a ella se recurre especialmente cuando la duda no recae sobre el sentido de una expresión o de una fórmula de la ley, sino que versa sobre la regulación jurídica del hecho o de la relación sobre la que se debe juzgar. Acá se emplearán los principios generales del derecho y las reglas del derecho positivo". Así por ejemplo cuando exista contradicción entre una norma especial, si ambas fueran normas generales, se aplicará aquella más vinculada a lo que es objeto de la regulación.

D.- INTERPRETACIÓN POR ANALOGIA Y DE ACUERDO A LA LEY SUBSIDIARIA:

Se da la analogía cuando es pertinente aplicar una ley parecida, incluso la misma ley autoriza su aplicación a otros campos, es decir "en cuanto sea aplicable", y su objetivo es llenar las lagunas de derecho, peor es necesario tomar en cuenta que en materia procesal nunca ocurre y que en el derecho punitivo nunca rige; el Juez o Fiscal no pueden aplicar preceptos no señalados en la ley para el hecho investigado, no hay lugar para la analogía en el derecho penal. En cuanto la ley subsidiaria, puede ser aplicada si expresadamente la ley lo permite, tal es el caso de los delitos tributarios en los que se entienden que en los procesos instaurados por estos delitos, previstos en el código tributario, se aplicará los principios del derecho procesal penal.

LA LEY PROCESAL PENAL EN EL TIEMPO

De conformidad con el Artículo 109° de la Constitución Política del Estado, la ley deviene en obligatoria desde el día siguiente no sólo de su promulgación, sino desde su publicación en el diario Oficial, salvo que exista disposición contraria en la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte.

Es necesario dejar establecido que se ha de aplicar la ley vigente en el momento en que se lleva a cabo el proceso, sin considerar cual regla regía en el instante de la perpetración del evento delictivo. Tratándose de los actos del procedimiento no puede hablarse de retroactividad, pero, los actos realizados conforme a la ley anterior, conservan su validez y surten sus efectos legales en forma completa.

Si la ley procesal se modifica mientras se tramita la instrucción, entonces rige la ley que ha sido modificada y se aprecia a partir de ese momento, quedando válidos los actos procesales realizados conforme a la ley anterior.

La razón de la irretroactividad radica en que a ley procesal no declara cuales hechos son delitos, sino que se limita a dar pautas que deben seguirse en toda investigación, por eso es que rige desde que se promulga y publica y no antes.

* Frente a esta problemática de los conflictos de las leyes con ocasión del tiempo se han esbozado tres cuestiones para su solución:

Tempos regit actum: esto es, la aplicación inmediata de una norma a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras mantiene su vigencia (entre el momento de entrada en vigencia y aquél en que es derogada).

La retroactividad: consagrada constitucionalmente, es la aplicación de una norma a un hecho que ocurre luego de haber sido derogado siempre y cuando favorezca al procesado. La benignidad estriba en la generosidad de la ley procesal posterior en beneficio del procesado.

La ultra actividad: se materializa cuando se aplica una norma a hechos que han ocurrido luego que ha sido derogada, vale decir luego que termina su aplicación inmediata.

LA LEY PROCESAL PENAL EN EL ESPACIO:

Según CATACORA GONZALES cuando un Código Procesal se renueva radicalmente y la variación del procedimiento, es sustancial, no queda otra alternativa que los procesos que alcanzan la sentencia, continúen regulándose hasta la ejecución final por la ley vigente y que los procesos que no culminaron se tramiten de acuerdo a la nueva ley. En todo caso, la nueva ley señala el ámbito de la aplicación de cada uno, en un título especial tal como ha ocurrido en este caso con las disposiciones finales y transitorias.

Agrega este autor, que en materia procesal penal, la ley se aplica a los hechos que ocurren durante su vigencia, de modo que si no se ha producido todavía la sentencia, el trámite debe continuar de acuerdo con la nueva Ley. Pero si la nueva ley procesal establece disposiciones menos favorables al imputado, seguirán respetándose las normas procesales anteriores.

En lo relativo a su vigencia en el espacio, la ley procesal es eminentemente territorial, es decir sólo surte sus efectos en el ámbito dentro del cual el estado ejerce soberanía, estando vinculada su vigencia a esta última y tiene su misma extensión territorial. El principio general tiene excepciones por la razón de las personas:

* El peruano que fuera del territorio nacional comete delito sancionado por la ley nacional, así como la del país en que se perpetra, puede ser sancionado al regreso al país, igualmente lo será el extranjero que fuera del territorio nacional comete delito contra la seguridad del Estado, falsificación de monedas, billetes, documentos nacionales, etc.

* Por razones de Derecho Internacional o Derecho Público Interno, los diplomáticos extranjeros gozan de inmunidad, operando una causal de exclusión momentánea de culpabilidad.

* Conforme el Derecho Público Interno están eximidos de la ley procesal penal y de la ley penal, el Presidente de la República excepto por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, asimismo los parlamentarios son irresponsables por las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo del estado quién lo someterá a la jurisdiccional ordinaria, luego del trámite pertinente.

* Los menores de 18 años de edad estar sometidos a la jurisdicción penal y si cometieran delito, serán sometidos a la jurisdicción del niño y del adolescente; ahora juzgado de familia.

EL PROCESO PENAL

Definición:

De La Oliva Santos señala que el Proceso Penal, es un instrumento esencial de la jurisdicción, de la función o potestad jurisdiccional. Decir el Derecho no puede ser instantáneo, sino que a el se llega a través de una serie o sucesión de diferentes actos, llevados a cabo a lo largo del tiempo. Para imponer una pena resulta imprescindible la garantía procesal, como lo exige el Art. 139º 10 de la Constitución, que es la concreción del principio nullum poena sine previa lege penale et sine previo processo penale.

El proceso penal es pues necesario. A través de el los titulares de la potestad jurisdiccional cumplen las funciones atribuidas constitucionalmente. Al respecto Montero Aroca aclara que el derecho penal se actúa única y exclusivamente por los tribunales y precisamente por medio del proceso.

Se puede definir el proceso penal desde un punto de vista descriptivo, como el conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados, etc.) con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una sanción y, en el caso de que tal existencia se compruebe, establecer la cantidad, calidad y modalidades de esta ultima. El proceso penal busca pues, proteger la integridad del ordenamiento Curico penal, siempre que dicho ordenamiento punitivo haya sido vulnerado la pena o medida de seguridad respectiva, sino también conjuntamente las consecuencias civiles de los mismos hechos (Art. 92º del Código Penal.)

El proceso penal como ya se ha dejado sentado, tiene como marco de referencia un conflicto suscitado entre el delincuente y la sociedad, que es del caso que el Estado decida. Todo proceso penal importa enjuiciamiento, debe existir una acusación del Ministerio Publico y reconocerse el equivalente derecho de defensa del imputado; además, su dilucidación requiere de una contradicción efectiva, sobre la base de argumentos jurídicos y pruebas concretas y determinadas, cuyo corolario es la sentencia penal.

Paralelamente, el proceso penal es un "proceder", es decir, un procedimiento regulado en la Ley. A través de el se realizan actividades de investigación destinadas a reunir la prueba necesaria para determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado, con fines de enjuiciamiento y la consiguiente condena o absolución.

Gómez Orbaneja define el Derecho Procesal Penal como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto organizar los Tribunales de lo penal y regula la actividad dirigida a actuación jurisdiccional del Derecho Penal material; fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos; formas y efectos de los actos procesales singulares.

El proceso penal n es sino el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables.

Se advierte de este concepto; el Derecho procesal penal se concreta a regular la actividad tutelar del derecho penal (justicia penal y administración de justicia penal). Ello permite tener presente, en primer lugar, que el derecho penal por si solo y aislado no tendría ejecución en la realidad de la vida, requiere una actividad humana supletoria, del proceso, acto punitivo; y, en segundo lugar que también se ocupa de la organización de los tribunales y en general de todo el servicio de administración de justicia penal que es una condición previa del primero.

Según Ernst Beling en su libro "Derecho Procesal Penal" señala que el Proceso o procedimiento penal es aquella especie de proceso que sirve para la comprobación y realización de las pretensiones punitivas.

El derecho procesal penal; también llamado derecho penal formal es; por consiguiente; el conjunto de las normas que determinan de que manera se deben comprobar y realizar las pretensiones punitivas.

El derecho procesal penal es; como el derecho penal material parte del derecho publico. Sin embargo el derecho penal y el derecha procesal penal tienen cada uno su materia netamente circunscrita. Mientras el derecho penal determina los presupuestos y el contenido de la pretensión punitiva y; entonces en su virtud; la pena vive solo en el papel; el derecho procesal penal nunca se ocupa de la punibilidad de un hecho; sino únicamente si corresponde la persecución de una persona y como debe realizarse. Por esto; es también imposible que haya normas de carácter mixto.

Las actividades que en su conjunto forman el proceso penal; son en su mayoría las de autoridades y funcionarios: La organización y la jerarquía de estos órganos de la justicia penal se determinan por el derecho concerniente a la organización de los tribunales.

El derecho procesal penal sostiene Julio Maier ha alcanzado autonomía legislativa; científica; y académica.

Autonomía legislativa:

Es producto de una larga evolución y de separación del Derecho procesal penal respecto del Derecho penal material: Esta autonomía deriva del sistema; propio de los países de influencia jurídica euro- continental; de separar en diversos cuerpos de leyes al Derecho material y al Derecho procesal. En nuestro país desde los albores de la organización republicana se estructuraron; independientemente; Códigos Penales y Procedimientos Penales; así tenemos el Código Penal de 1862 y el Código de Enjuiciamientos en Materia Penal de 1891.Luego, la evolución jurídica nacional ha seguido similar derrotero; al Código Penal de 1924 han seguido , antes y después, los Códigos de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 y de Procedimientos Penales de 1940; y , al Código Penal de 1991, le ha seguido el Código Procesal Penal del mismo año, cuyas normas están suspendidas en su mayor parte.

Autonomía científica:

Comenzó con el encuentro de ciertos principios y máximas propios del Derecho procesal y, con el deslinde y afirmación de su propio objeto y función frente a la ley material, reflejado también en el tipo de normas jurídicas con el que estos dos ámbitos jurídicos se expresan; y continuo con la escisión de los principios procesales penales frente a los vigentes n el Derecho procesal civil.

Autonomía académica:

Es consecuencia de la autonomía científica del Derecho procesal penal. Permite la construcción de cátedras propias que, a su vez, tiendan a desarrollar esta rama jurídica en su interrelación con el derecho material y el derecho procesal.

FINALIDAD DEL PROCESO PENAL

El proceso penal tiene un carácter instrumental, ya que a través de el se afirma y hace efectivo el derecho penal sustantivo, es posible también afirmar que posee objeto y finalidad propios.

La mayoría de opiniones respecto al objeto del proceso penal coinciden en el aspecto láctico (hecho, acto o conducta). En suma el objeto del Proceso Penal es aquella conducta ilícita imputada que da lugar a una posición dialéctica entre los argumentos de la acusación y los de la defensa, y que constituyen el punto de partida y el núcleo del proceso penal.

Gómez Colomber señala que los elementos fundamentales del objeto del proceso penal son desde el punto de vista objetivo el hecho imputado y desde el punto de vista subjetivo la persona acusada.

El proceso penal esta orientado a la resolución de la causa sometida a conocimiento el Juez, aplicando el derecho y haciendo efectiva la noción de justicia, con criterios de equidad e imparcialidad.

En cuanto a la finalidad del proceso penal es la declaración de certeza judicial, y no como se argumentaba anteriormente, lograr la verdad concreta de los hechos, ya que en algunos casos ello no se realiza o no es posible, entre otras causas por la tenaz acción de las partes en defensa de los particulares intereses que defienden.

La declaración de certeza judicial, ella esta orientada a conseguir que el juez tenga la convicción de que las afirmaciones expuestas en el proceso sean ciertas, y es en base a ellas que el Juez resuelve por la aplicación no de una sanción.

Si relacionamos la noción sobre el objeto del proceso con la finalidad del mismo, podremos concluir diciendo que el proceso penal aspira a obtener la certeza respecto de la conducta ilícita imputada.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL:

Existen dos tipos de proceso penal para juzgar los delitos perseguibles por acción pública: Ordinario y Sumario, asimismo la Querella es una vía procesal establecida para los delitos perseguibles por acción privada.

EL PROCESO PENAL ORDINARIO

Este proceso es el tipo al que se refiere el articulo primero del Código de Procedimientos Penales en función al sistema penal mixto cuando sostiene que el proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucción o periodo investigatorio y el juicio que se realiza en instancia única, acá se pueden ver las dos etapas claramente definidas, la instrucción o investigación realzada aun por el Juez Penal y el Juicio llevado a cabo por la Sala Superior.

En estos procesos sed lleva a cabo claramente las dos etapas, una de investigación que tiene un plazo de cuatro meses, que se puede prorrogar hasta por sesenta días mas a fin de recolectar mas elementos de prueba y una segunda que es la etapa del juzgamiento o Juicio Oral que se realiza ante el Colegiado de la Sala Penal, bajo los principios rectores de oralidad, publicidad, contradicción inmediación.

EL PROCESO PENAL SUMARIO.

Se estableció bajo el fundamento de lograr celeridad en la administración de justicia , con plazos mas breves , fue instaurado originariamente para delios que no revisten gravedad tales como daños, incumplimiento de deberes alimentarios, delitos contra la vida, el cuerpo y la salud , etc.

En este proceso se le otorga facultad del fallo al Juez que instruye, quien dicta sentencia por el solo merito de lo actuado en la instrucción sin mayor análisis ni evaluación de las pruebas y sin hacer propiamente el juicio oral. En consecuencia se vulneran las garantías de oralidad, publicidad contradicción e inmediación.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

En el proceso penal peruano encontramos además procedimientos que requieren un trámite diferente a los demás, con pautas y reglas para cada caso, atendiendo a su carácter especial. Estos procedimientos son:

LA QUERELLA

Esta reservado para los delitos que se persiguen por acción privada, es decir para aquellos que requieren denuncia e impulso de la parte agraviada, como en los casos de los delitos contra el honor, contra la intimidad.

La denuncia se plantea directamente al Juez Penal, por la persona agraviada o por un pariente de conformidad con el artículo 74 del C de Procedimientos Penales. No interviene el Ministerio Publico.

Una vez admitida la Querella el Juez Penal cita con la finalidad de que se produzca una conciliación entre ambas partes , en caso de que no se llegue a un acuerdo se sigue con el proceso, actuándose las pruebas, para que el Juez proceda a sentenciar, se podrá apelar ante la Sala Superior que es la ultima instancia.

LAS FALTAS

Son aquellos comportamientos contrarios a la ley penal que ocasiona una leve o escasa lesión en el ámbito social, por lo cual se dispone un trámite acelerado, artículos 324 al 328 del C de PP.

La instrucción esta a cargo del Juez de Paz.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

El proceso penal tiene una particularidad a través del se persiguen interese públicos.

Todo proceso debe de tener teóricamente tres etapas:

INSTRUCCIÓN O INVESTIGACIÓN

Que tiene por objeto reunir las pruebas acerca de la comisión del delito las circunstancias en que se cometió, sus móviles así como establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y los cómplices.

Sin embargo hay que precisar que en la instrucción no solo ser realizan actos de investigación en orden a la determinación de ka antijuricidad penal de los hechos objeto de imputación por el Ministerio Publico y a la individualización de quienes aparecen vinculados a el como autores o participes, también se llevan a cabo un conjunto de actividades de aseguramiento de las personas , de las fuentes, de prueba y de las responsabilidades económicas del delito, tales como detenciones, impedimento de salida, allanamientos, incautaciones ,embargos entre otros.

ETAPA INTERMEDIA

Esta etapa o fase en todo sistema procesal, s de competencia exclusiva jurisdiccional, a diferencia de la instrucción que en algunos modelos esta a cargo del Juez Instructor, su principal rasgo característico aparte de ser predominantemente escrita aunque en su momento culminante es posible la realización de una audiencia de vista de la causa con la intervención de la defensa, bajo control judicial se determina si procede enjuiciar a una persona que previamente ha sido investigada, es decir inculpada en un auto apertorio o ampliatorio de instrucción.

El Fiscal analizando el merito de las actuaciones de la instrucción solicita el sobreseimiento del proceso o por el contrario formula acusaron escrita, a su vez le corresponde al órgano jurisdiccional dictar el auto de sobreseimiento o de no ha lugar a juicio oral.

OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCESO PENAL

No obstante que el proceso penal tiene un carácter instrumental ya que a través de el se afirma y hace efectivo el derecho penal sustantivo, es posible también afirmar que posee objeto y finalidad propios, el objeto responde a las peguntas que es, o sobre que, mientras que la finalidad lo hace a la interrogación para que.

Sobre el objeto del proceso penal existen diversas opiniones Mixan Max señala que el objeto del proceso es aquello sobre lo cual incide el proceso, o sea aquello que constituye el contenido factico de la actividad procesal.

Gómez Clomer señala que los elementos fundamentales del objeto del proceso penal son desde el punto de vista objetivo el hecho criminal imputado, y desde el punto de vista subjetivo la persona acusada.

El proceso penal esta orientado a la resolución de la causa sometida a conocimiento del Juez, aplicando el derecho y haciendo efectiva la noción de justicia, con criterios de equidad e imparcialidad.

CONCLUSIONES GENERALES

* El Derecho procesal penal en una rama del Derecho que se ocupa de órganos, medios y fines que hacen posible la aplicación del derecho Penal.

* El Derecho procesal Penal es un derecho para el derecho y que desarrolla la garantía de la justicia ofrecida por la Constitución.

* La ley penal solo se puede aplicar de acuerdo a los sujetos procesales señalados por la ley y que actúan de acuerdo a las reglas y mecanismos que ella previsto.

* Existe estrecha vinculación entre normas constitucionales y el derecho procesal penal, ya que se sustenta en forma precisa y clara la aplicación de la ley procesal penal.

* Este doble dimensión en nuestra disciplina, la primera derivada de los fundamentos del derecho procesal penal que simultamente son los cimientos constitucionales del estado y la segunda es el resultado de la concreta reglamentación de los problemas particulares procesales existentes.

* Derecho procesal penal es público, por representar el interés de la sociedad en la punición del delito. En este sentido, cuya misión es hacer efectivo el derecho público como lo es el derecho penal que salvaguarda una necesidad social consistente en la persecución y prevención del delito.

* Existe estrecha vinculación entre el Derecho procesal Penal y el Derecho Procesal Civil, porque ambos pertenecen al derecho público y regulan la actividad jurisdiccional, pero evidentemente con distinta finalidad: el procesal penal interesa al Estado como representante de la sociedad agraviada con el delito y el procesal civil a tañe a los particulares como medio para solucionar los conflictos de interés privado.

* Existe relación estrecha entre el derecho procesal penal y procesal civil en lo relacionado a la edad, capacidad, estado civil, etc, tienen vigencia en el proceso y son determinantes para establecer la responsabilidad del procesado.

* Las normas probatorias el campo penal le da un valor importante a la confesión y la sentencia penal crea un estado de derecho en el condenado.

* Las normas probatorias en la vía civil respecto a la confesión lo exime y la sentencia civil afecta a terceros.

* La acción civil derivada del delito tiene características propios del orden civil, corresponde demandar al interesado, cabe el desistimiento y transacción y puede ser reservada para ejercerla en vía ordinaria. En la vía penal la ejerce de oficio el Juez instructor y la promueve el Ministerio Público, sin perjuicio de que denuncie el agraviado (a).

* El Derecho Procesal Penal con el Procesal Civil tienen similitud con sus propias características, así con respecto a sus autonomías en el ámbito del Derecho Público Interno.

* Perú ha suscrito diversos convenios bilaterales con otros países, pero no existe un cuerpo normativo específico.

* La interpretación no es otra cosa que buscar la voluntad de la norma jurídica en los casos que pueda llamar a duda. No se puede dar otro significado a una ley que aparece del mismo texto de la ley, lo que quiere decir ella misma, independiente de al intención del legislador.

* En este aspecto, la norma procesal cumple una función garantizadora y da forma al proceso mismo.

* En cuanto a la aplicación de la ley procesal penal en el espacio, este tema tiene que ver con el territorio. Nuestra ley peruana es eminentemente territorialista, se aplica donde el estado ejerce su soberanía, es decir sobre todo el territorio nacional, su vigencia tiene que ver con la soberanía nacional. El territorio es el espacio donde el Estado ejerce su soberanía y es algo más que el simple territorio, pues la ley crea una ficción jurídica para comprender no sólo la tierra sino el mar, y el espacio aéreo.

* El principio general de la ley procesal en el tiempo es el de la irretroactividad sin embargo la excepción a esta regla es la retroactividad siempre que favorezca al procesado.

* Nuestro sistema procesal, pese a las opiniones contrarias de García Rada y de Manzini, admite que la ley procesal penal tenga efectos retroactivos generando deberes y derecho desde el mismo día de su promulgación, para los actos que se realicen con posterioridad a la dación de la misma. Rigen los principios de necesidad, utilidad y conveniencia de la justicia, por considerar que la ley procesal de ninguna manera puede ser perjudicial al acusado, acá no estamos creando nuevos actos delictuosos sino nuevos ritos, formas para darles más garantía y claridad al proceso, sin que se atente contra el derecho de defensa.

* La ley penal, es por principio básico, territorial y tiene por objeto mantener el orden y la tranquilidad pública. Pero también tiene excepciones. Existe una figura llamada la extradición que es el acuerdo celebrado entre dos países por el cual acuerdan entregarse mutuamente sus delincuentes para ser sancionados en el país donde se cometió el hecho.

* El estado en muchos casos extiende su ley nacional para sancionar delitos que se cometen fuera del territorio nacional, y en otros casos entrega al delincuente al Estado que los solicita para que este sea debidamente juzgado de conformidad a las leyes de los países q han solicitado su extradición y su sujeción a los principios de los tratados celebrados y aun sino hubiera de acuerdo con la ley de reciprocidad

RECOMENDACIONES

* El Derecho procesal penal como explicáramos en las conclusiones no solo esta destinado a la investigación de los delitos para sancionar a los autores, sino también al estudio de la organización y funcionamiento de los organismos judiciales competentes.

* El Derecho Procesal Penal por la razón ser público y representa a la sociedad debe hacer cumplir y valer los principios fundamentales enmarcadas en nuestra constitución como: la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; en el sentido, debo manifestar que la parte civil (agraviada) debe contar con las mismas garantías e igualdades para actuar a través de su defensa en el desarrollo e investigación del proceso penal.

* El Derecho Procesal Penal por su autonomía, permite al juzgador actuar de oficio y por ende debería también impulsar las pruebas de oficio, no esperando solo el accionar de la parte agraviada o del procesado. En esta parte, existe completa inercia de los juzgadores para tomar iniciativas, esto no solamente se debe a la carga procesal sino a falta de interés en el seguimiento de causas.

* El Derecho Procesal Penal debería garantizar plenamente la justicia establecida y ofrecida en la Constitución.

* Debe respetarse el Principio de territorialidad, esto es el espacio circunscrito por lo límites jurídicos, tanto en lo que hace a la tierra como a las aguas. Incluyendo dentro de este aspecto espacial los conocidos como territorios flotantes, esto es, existen delitos cometidos en lugares donde la única expresión de soberanía, en medio de un vacío de ella (aguas o espacio aéreo internacionales) es la bandera de la nave.

* No olvidar que una vez producido un hecho con caracteres delictivos se aplica la ley en vigencia. Es esta regla general. Pero existen excepciones a esta regla cuando la ley es más favorable al reo.

BIBLIOGRAFÍAS

CATACORA GONZALES, Manuel "Manual de derecho Procesal Penal". Edición, Lima 1996.

GARCIA RADA, Domingo "Manual de Derecho procesal penal". Octava Edición, Lima 1976.

SANCHEZ VELARDE, Pablo "Manual de Derecho Procesal Penal". Edición, Lima 2004.

ZAVALA LOAYZA, Carlos "El Proceso Penal y sus Problemas". Edición, Lima 1957.

Constitución Política del Perú de: 1993, 1979,1933.

Código Procesal Penal (decreto legislativo Nº957).

Código de Penal.

Código de Procedimientos Penales.

Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

Dedicado a los Grandes Maestros GUNTHER JAKOBS y CLAUS ROXIN.

 

Dr. Luis Alfredo Alarcon Flores

DIRECTOR

Revista "Licenciados en Derecho".

Centro de Altos Estudios Jurídicos y Sociales ? CAEJS.

Estudio Jurídico Contable "Grecoromano".

Partes: 1, 2
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