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El Daño Ecológico y su Responsabilidad Penal en la República Dominicana

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    1. Capitulo 1: El medio Ambiente, El Daño Ambiental, Normas y Políticas Ambientales en La República Dominicana
    2. Capítulo 2: Legislación Ambiental
    3. Capítulo 3: De la Responsabilidad Ambiental
    4. Capítulo 4: La Inspección, Defensa, Competencia y Sanciones Penales y Administrativas del Daño Ecológico
    5. Capítulo 5: El Interés Difuso en La República Dominicana
    6. Conclusión
    7. Recomendaciones
    8. Anexos
    9. Bibliografías

    "Daño Ecológico y su Responsabilidad Penal en la Republica Dominicana"

    Introducción

    El aspecto básico que persigue este trabajo, es presentar a grandes rasgos que es el Daño ecológico y su Responsabilidad Penal en la República Dominicana. La razón por la cual elegimos este tema es para conocer mas afondo los Daño Ambientales en nuestro país y la Responsabilidad Penal que se deriva de la misma.

    El tema desarrollado mas adelante es una investigación que verifica los diferentes elementos que constituyen el Daño Ecológico que como delito perjudica a la sociedad dominicana, observando claramente los criterios de criminalistas modernos definiendo el Daño Ecológico como el menoscabo sufrido por los recursos naturales, a consecuencia de un acto o hecho de la persona. Igualmente sería Daño Ecológico toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

    Por cuestiones de conceptos conviene expresar que algunas tratadistas denominan el Daño Ecológico como aquel sufrido por una persona determinada su salud e integridad, como consecuencia de los contaminantes de algún elemento ambiental, o en sus bienes cuando estos forman parte del ambiente, o cuando resultan dañados como consecuencia de la agresión al ambiente. Estos estudiosos de una de las ramas más recientes del derecho o sea el Derecho Ambiental; exponen sus razones argumentando, nosotros entendemos con mucha razón, que al referirnos al Daño Ecológico queremos significar que se hace daño a la Ecología.

    Los objetivos que trazamos para desarrollar científicamente nuestro tema nos van ayudar a formular casos hipotéticos de suma importancia para conocer las diferentes variables que identifican el Daño Ecológico y sus consecuencias legales en la República Dominicana, que son: la destrucción de los factores físicos naturales de nuestro espacio, destrucción de la capa vegetal y del suelo, de macizos boscosos naturales, de la fauna. Esta categoría de daño constituye la práctica más antigua que conoce la humanidad, sin embargo es a partir de la Revolución Industrial (1750) y con el adelanto vertiginoso de la tecnología más poderosa, que los riesgos y el daño efectivo sobre la naturaleza han aumentado en forma considerable.

    Así como la degradación o contaminación de los componentes biológicos de determinados ecosistemas naturales, por la introducción en el ciclo de los mismos, de sustancias químicas de alta toxicidad, o de materiales sintéticos o en fin de gases resultantes de procesos industriales que descomponen y liberan elementos nocivos tanto para el equilibrio natural, como para la salud y el bienestar de la población.

    Además la degradación del espacio social (urbano o rural) por la acumulación de basuras y desperdicios y desechos sólidos no biodegradable, el abandono de sustancias mal olientes y la producción de ruidos o vibraciones que por su intensidad alteran las condiciones mínimas para el buen funcionamiento de la vida social.

    Estos problemas constituyen la piedra angular de esta investigación, los cuales, entre otras cuestiones vitales serán tratados minuciosamente en los cinco capítulos de que consta este trabajo de memoria final.

    En el primer capitulo veremos las concepciones del Medio Ambiente y el Ser Humano, el Daño Ambiental, Normas Ecológicas y Política Ambiental en la República Dominicana. En el segundo capitulo abordaremos todo lo relacionado con la Legislación Ambiental Dominicana, Legislación Internacional, los Principios de las Naciones Unidas y el Recurso Legal contra el Delito. Así mismo en el capitulo tres hablaremos de la Responsabilidad Penal frente al problema, así como los elementos constitutivos de toda comisión de hecho ambiental que viole las normas y principios identificados en los artículos 174 y 175 de la ley 64-00, la Responsabilidad Civil en la República Dominicana del Daño Ecológico, la Responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y los Funcionarios Responsables del Medio Ambiente.

    En el capitulo cuarto trataremos la Inspección Ambiental, de la Defensa del Medio Ambiente y su Competencia Legal y Apoderamiento, sanciones penales, sanciones administrativas y si la administración Medioambiental tiene Capacidad Sancionatoria. Y por ultimo el capitulo cinco que hablamos del Interés Difuso, la Diferencia del Interés Difuso y Colectivo, la doctrina sobre el Interés Difuso, la Protección de este y los Problemas Procesales.

    CAPITULO 1

    DEL MEDIO AMBIENTE, EL DAÑO AMBIENTAL, NORMAS Y POLÍTICA AMBIENTAL EN REPÚBLICA DOMINICANA

     

    1.1 El Medio Ambiente y el Ser Humano

    El hombre ha transformado su propia naturaleza, es decir, su medio ambiente, el cual le otorga sustento material y le brinda oportunidad de desarrollo intelectual, social y espiritual. El hombre ha querido protegerse de los elementos naturales y posteriormente ha querido dominar la naturaleza, constituyendo un punto legítimo de orgullo y de progreso; así empezó el hombre su gran aventura tecnológica, sin darse cuenta de que esa actitud traería, una serie de aspectos negativos cuyo alcance no podría hasta entonces imaginar. Esto quiere decir que primó la relación persona-persona, y no se tuvo muy en cuenta la de persona-naturaleza, ya que todo giraba alrededor de este, es decir del hombre. .

    Pero el ser humano no puede ser concebido aisladamente del medio ambiente que el mismo ha creado, ya que es una poderosa fuerza biológica y si continúa destruyendo los recursos naturales que le brinda la tierra solo puede esperar catástrofes.

    Por esta razón la humanidad a nivel mundial ha ido tomando conciencia sobre los daños ambientales y sus consecuencias, y está realizando esfuerzos para tomar medidas que ayuden a preservar sano el medio ambiente y los recursos naturales; porque ha entendido que la problemática ambiental no se limita a una nación determinada, sino que traspasa fronteras, convirtiendo esta en una problemática global. El acelerado crecimiento demográfico, la expansión industrial, el desarrollo urbano creciente, así como la constante utilización de prácticas agrícolas inadecuadas , entre otras, constituyen importantes causas de agresión al entorno, a la biodiversidad y a los recursos naturales, todo lo cual explica el deterioro ambiental que se vive a nivel mundial.

    Para evidenciar la importancia y lo que engloba el concepto Medio Ambiente, lo definiremos como: El sistema de diferentes elementos, fenómenos y procesos naturales, y agentes socioeconómicos, que interactúan condicionando, en un momento y espacio determinado la vida y el desarrollo de organismos y el estado de los componentes inertes, en una conjunción integradora, sistémica y dialéctica de relaciones de intercambio.

    Por su parte la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, define el Medio Ambiente como: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre si, con los individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su relación y sobrevivencia. El agua, la tierra, el aire y las especies animales y vegetales conforman nuestros recursos naturales, y estos a su vez constituyen en su conjunto el medio ambiente. Por lo tanto, los recursos naturales son, aquellos acumulados en condiciones naturales y cuya utilización pueden beneficiar al hombre en formas múltiples. Los recursos naturales forman parte del patrimonio de un país, de una nación, de una región, de un continente o del mundo. Por lo tanto, es importante que se utilicen inteligentemente, es decir, racionalmente.

    La legislación se presenta como el instrumento que garantiza la viabilidad de los cambios que necesariamente deban surgir, resguardando, en todo momento, los derechos de los individuos y la seguridad jurídica de la nación misma.

    1.2 El Daño Ambiental

    Tenemos que afirmar, que tanto la doctrina, la legislación, como la jurisprudencia dominicana, utilizan indistintamente el término daño y perjuicio para referirse a la lesión que sufren los intereses legítimos protegidos jurídicamente. En materia medio ambiental, podríamos definirlo como el menoscabo sufrido por los recursos naturales, a consecuencia de un acto o hecho de la persona. En ese sentido se orienta la definición de la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales 64-00, la cual establece en su artículo 16, numeral 16, que el mismo es, toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

    Otros lo definen como, aquel sufrido por una persona determinada su salud e integridad, como consecuencia de los contaminantes de algún elemento ambiental, o en sus bienes cuando estos forman parte del ambiente o, cuando resultan dañados como consecuencia de la agresión al ambiente.

    Este perjuicio no sólo afecta el entorno en que se desarrolla la vida, sino la salud de los seres humanos así como su derecho de propiedad, los cuales se ven lesionados de una u otra manera.

    Así mismo, el Jurisconsulto Lorenzetti lo define como toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno de sus componentes.

    Mientras que para Boó y Villar, éste es considerado una lesión o menoscabo al derecho humano, es decir, el derecho que tienen los seres humanos, individual o colectivamente, a que no se alteren en su perjuicio las condiciones naturales de la vida.

    Por otro lado y aún en medio de las diferentes definiciones que se plantean, es preciso establecerla dentro del ámbito de la responsabilidad civil ambiental. Es decir se establece que el problema es de enorme interés y complejidad, ya que por su naturaleza es un daño colectivo, afecta a comunidades de individuos y puede presentarse en regiones que rebasan las fronteras de un sólo país, internacionalizándose sus efectos.

    Con relación a este elemento esencial de la responsabilidad, la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente humano (declaración de Estocolmo) señala en su Principio 6to., que debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. En ese mismo sentido, el Principio número 7 plantea como deber de los países tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar. Es decir que también los instrumentos internacionales se preocupan por regular los actos, lícitos o no, que pudieran ponerlo en peligro.

    La doctrina señala la existencia de tres órdenes o categorías del daño ecológico en los ecosistemas. En primer orden se encuentran la destrucción o deterioro de los factores físicos-naturales de un espacio determinado. Esta situación se da, cuando se reemplazan elementos naturales del ambiente, contribuyendo así a la deforestación. En segundo lugar se encuentra la degradación o contaminación de los elementos biológicos de determinados ecosistemas naturales. Esto se da introduciendo sustancias químicas tóxicas y contaminantes, cuyos efectos son muy nocivos tanto para la salud humana como para el equilibrio ecológico. Por último, está la degradación del espacio social, el cual se ve afectado de modo grave por la contaminación producida por el hombre en el ejercicio de sus actividades diarias. Es así, como se realiza tanto a través de la acumulación de basura como por los desperdicios sólidos, que la mayoría de veces no llegan a degradarse.

    La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, se refiere a la regulación del perjuicio ambiental en el párrafo del artículo 169, al establecer que: la reparación del daño consiste en el establecimiento de la situación anterior al hecho, en los casos que sea posible, en la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los particulares. Es decir que al procurar la reposición de las cosas al estado anterior al menoscabo, que tendrá lugar siempre que sea posible reparar "in natura" nos referimos a una reparación en especie. Si embargo, en esta materia esto es muy difícil de lograr ya que muchas veces los daños cometidos al medio ambiente son irreparables.

    Una particularidad del daño ambiental es que el mismo es sufrido tanto por la colectividad como por el individuo particular, por lo que los legisladores se han visto en la necesidad de legitimar a los que consideran tienen derecho a reclamar por el mismo. En ese sentido, quien se ha visto perjudicado de manera personal por alguna colectividad nociva al ambiente tiene la facultad de iniciar una acción en su defensa. Es preciso señalar que el daño debe cumplir ciertos requisitos que son indispensables. Es decir, debe ser actual, tiene que existir o haber existido en el momento de la acción en responsabilidad y debe ser cierto, lo que implica que sustentarse en hechos ciertos y no hipotéticos. Asimismo, debe ser personal a quien ejerce la acción, ya que sólo la persona que sufre un daño puede pedir la reparación y tiene que ser previsible.

    1.3 Normas Ecológicas

    Se debe entender que existen normas y principios para el manejo de toda situación ambiental, que siempre es importante planificar el desarrollo económico. Si pudiéramos inculcar a quienes adoptan decisiones, la necesidad de tener en cuenta los principios ecológicos que rigen los usos de la tierra y con apoyo en estos principios, diseñar, para cada región, una serie de normas o guías ecológicas, habremos logrado un adelanto importante. Con conocimientos previos de las características ecológicas es posible interpretar los imperativos sociales, económicos y aún militares. Lo imposible, entendemos nosotros, es adoptar una política en el sentido de abrir nuevas tierras y luego pedir que las condiciones ecológicas se conformen a dicha decisión.

    La República Dominicana cuenta con las siguientes Normas y Reglamentos Ambientales:

    1. Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos, esta norma tiene por objeto establecer los niveles máximos permitidos y los requisitos generales para la protección contra el ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles, que han de regir en todos los lugares del ámbito nacional, así como los términos y definiciones de referencia.
    2. Normas para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos, esta tiene por objeto proteger la salud humana y la calidad de vida de la población, así como promover la preservación y protección del ambiente, estableciendo los lineamientos para la gestión de los residuos sólidos municipales no peligrosos.
    3. Normas para la Gestión Ambiental de Desechos Radioactivos, esta tiene por objeto establecer las responsabilidades legales y los requisitos técnicos esenciales y procedimientos administrativos, relativos a todas las etapas de la gestión de los desechos radioactivos en la República Dominicana, para garantizar la seguridad y protección del ser humano y el medio ambiente.
    4. Normas para la Gestión Ambiental de Marinas y otras Facilidades que Ofrecen Servicios a Embarcaciones Recreativas, esta tiene por objeto, establecer los requerimientos técnicos ambientales para el diseño, instalación, construcción, remodelación, reconstrucción y operación de Marinas y facilidades de servicios a embarcaciones recreativas, nuevas y existentes en territorio nacional y regular el aspecto ambiental de las actividades en embarcaciones para recreo que las utilizan.
    5. Normas Ambientales de Calidad del Aire y Control de Emisiones, esta norma tiene por objeto establecer los valores máximos permisibles de concentración de contaminantes, con el propósito de proteger la salud de la población en general y de los grupos de mayor susceptibilidad en particular.
    6. Normas Ambientales sobre Calidad del Agua y Control de Descargas, esta tiene por objeto proteger, conservar y mejorar la calidad de los cuerpos hídricos nacionales, garantizando la seguridad de su uso y promoviendo el mantenimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo de los ecosistemas asociados a los mismos, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00).
    7. Normas Ambientales para Operaciones de la Minería No Metálica, esta tiene por objeto establecer los requerimientos ambientales para las operaciones de la minería no metálicas que están reguladas por las leyes Nos. 123-71, 146-71 y 64-00, de conformidad con los principios de protección del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales, y protección de la salud y la vida de las personas.
    8. Normas de Procedimiento para Autorizar Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre, esta tiene por objeto establecer los tipos de autorizaciones de extracción de materiales de la corteza terrestre.
    9. Reglamento Forestal, tiene por objeto dictar las normas necesarias para la adecuada aplicación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00; las principales metas, de este reglamento, son el establecimiento de normas y de una estructura institucional, dentro del marco legal de la ley 64-00, que promuevan, atiendan, protejan y ordenen lo relativo al desarrollo de los Recursos Forestales en la República Dominicana, y a la restauración, desarrollo y conservación de los bosques dominicanos.
    10. Reglamento para el Funcionamiento de la Industria Forestal que Procesa Madera en la República Dominicana, tiene como objetivo principal: contribuir al desarrollo del bosque y al fomento de la reforestación comercial, propiciar una mayor eficiencia y control en el aprovechamiento del recurso forestal, regular el desarrollo de la industria de aserrío que procesa madera proveniente de bosques naturales y plantaciones en la República Dominicana, generar empleos y mejorar la calidad ambiental.
    11. Normas y Procedimientos para los Permisos Forestales, este tiene por objeto la desconcentración de los permisos para el corte de árboles y limpieza de terrenos, para asegurar un servicio transparente, ágil y eficiente, a los solicitantes de estos permisos y garantizar el cumplimiento de la Ley 64-00 y sus reglamentos.
    12. Normas sobre la Ruta Nacional de Transporte de Productos Forestales, tiene por objeto garantizar la transparencia del manejo de los recursos forestales de la República Dominicana, por lo que establece un diseño general, un mapa con la ruta nacional de transporte de productos forestales autorizados y las rutas por gerencia y casetas de control.
    13. Norma Técnica para el Establecimiento y Certificación de Plantaciones Forestales, tiene como propósito el ordenamiento, restauración, protección y manejo de los recursos forestales y la biodiversidad. Además promueve y fomenta las plantaciones forestales estableciendo criterios e indicadores para su planificación y manejo.
    14. Normas Técnicas para Planes de Manejo Forestal, establece principios y criterios de sostenibilidad para el aprovechamiento y manejo de los bosques, asegurando, con el manejo sostenible de estos, la permanencia de los recursos. Ajustándose y enmarcándose, dicho manejo forestal, a leyes nacionales, los tratados y los acuerdos internacionales ratificados por el Congreso Nacional.

    Además de estas, existen otras normas y leyes ambientales que la ley 64-00 hace suya con su creación y que citaremos más adelante en los anexos.

    1.4 Problema de la Contaminación.

    El estudio de la evolución histórica del problema de la contaminación ambiental nos demuestra fehacientemente que el origen del mismo está en el fracaso del hombre al no poder disponer de una manera adecuada los residuos y desechos producidos en las actividades propias de la vida y que incluyen:

    1. Las aguas de drenajes de riego, que son causas frecuentes de contaminación, debido al uso descuidado de insecticidas, herbicidas, plaguicidas, abonos y las malas prácticas de riego.
    2. Los residuos producidos por las actividades del hombre tal como el comercio, la construcción, el transporte, etc.

    En ese fracaso del hombre, al no lograr por imprevisión o incapacidad, la disposición adecuada de los residuos y desechos producidos por el, es que está el verdadero origen del problema.

    Es interesante hacer notar que los países que han tenido los problemas más graves de contaminación ambiental, son los más técnica y económicamente desarrollados, tales como Estados Unidos, Alemania, Rusia, etc., y en todos ellos se reconoce que la situación en que se encuentran ha sido producida por no haber tomado oportunamente las medidas necesarias que les permitieran hacer frente de manera eficaz, a la agudización de los problemas de la contaminación ocasionada por sus tendencias hacia la urbanización e industrialización.

    Estos países, una vez compenetrados con el problema debido a su nivel de desarrollo técnico y económico y su probada capacidad administrativa, han podido planear y ejecutar un programa de acción que les ha permitido controlarlo de manera eficaz.

    En nuestro país los principales problemas de contaminación debemos de mencionar que son las contaminaciones atmosféricas producidas por fuentes fijas como movibles, sin dejar de mencionar la problemática de la contaminación sónica, la contaminación del agua y de los residuos peligrosos; estos últimos son aquellos materiales que por su naturaleza son inherentes y peligrosos, manejarlos, almacenarlos, transportarlos o desecharlos; estos incluyen explosivos viejos, materiales radioactivos, algunas sustancias químicas pesticidas, algunos desechos biológicos y algunos combustibles.

    El desprendimiento continuo de humos y gases venenosos hacia el aire es especialmente peligroso para todas las formas de vida en aquellas regiones en que las condiciones atmosféricas crean masas de aire estancado, nieblas e inversiones de temperaturas. Estas últimas son la que acumulan los desechos tóxicos en el aire y forman los que los científicos llaman smog.

    Estos acontecimientos atmosféricos antes mencionados constituyen los primeros eslabones de lo que se denomina la cadena de contaminación del aire, que termina en nuestros pulmones, en el de los animales y es absorbido también por las plantas a la que envenenan y a veces matan y también sirven de barrera a los rayos del sol, reduciendo sus efectos en el proceso de fotosíntesis e inclusive influyendo en el cambio de clima.

    Según estadística en esta investigación descubrimos que los principales componentes gaseosos del aire normal son, 68% de nitrógeno y 218% de oxigeno. El bióxido de carbono no suele alcanzar una concentración de 0.03%, todos los organismos vivos deben tener continuamente acceso directo o indirecto. Los ciclos del oxigeno del nitrógeno y del carbono son procesos complejos de importancia básica para un ambiente vivo. Las alteraciones frecuentes causadas por la contaminación del aire pueden crear un desequilibrio grave en los distintos hábitat y trastornar ecosistemas completos.

    Una amenaza todavía más seria, a la fase correspondiente del aire, de los ambientes vivos, inclusive del hombre es la alteración de los procesos sintéticos a consecuencia de la destrucción, de la vegetación, tanto en el agua como en la tierra, por ser las plantas las que reintegran el abastecimiento atmosférico de oxigeno.

    Las algas verdes de los océanos, diminutas plantas marinas que producen por lo menos el 70% del oxigeno atmosférico, son afectadas por las sustancias químicas tóxicas que continuamente contaminan las aguas oceánicas. Por ejemplo, un miligramo de DDT en una tonelada de agua aunque esta última es 10 millones de veces más que el primero, es suficiente para reducir la capacidad de producción de oxigeno de algunas algas verdes. En la actualidad según estudios se ha podido detectar DDT en todas las aguas del globo terráqueo, aún en las costas de Antártica.

    De cualquier modo la destrucción continua de la vegetación terrestre y marina en todo el mundo puede conducir a un súbito rompimiento del equilibrio del oxigeno de la biosfera, esta situación tan peligrosa amenaza a todos los organismos vivos en nuestro planeta.

    1.5 Política Ambiental Dominicana

    Esta es el marco para la acción y para fijar los objetivos y metas ambientales del Estado. El Estado es responsable de la política de la acción ambiental por ello la Ley 64-00, señala a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como la responsable de formular la política nacional en lo relacionado al medio ambiente y los recursos naturales, así como para establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental en el uso de los recursos, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del ambiente.

    De acuerdo con la información oficial en torno a la aplicación y ejecución de una política ambiental, obtuvimos las informaciones siguientes: en la actualidad se ha ejecutado un programa de cooperación mayor de 52 millones de euros, a fin de fortalecer la gestión de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recurso Naturales. Mediante este acuerdo se privilegiara la gestión del agua, la conservación de las cuencas hidrográficas, el desarrollo de obras de infraestructura para dotar de aguas potables y alcantarillado sanitario a poblaciones del país. .

    Se desarrolló un plan cuyo objetivo es reforestar 17 mil hectáreas de terrenos en la vertiente dominicana, se integró con los organismos civiles de la Secretaría de Estado del Medio Ambiente y la Procuraduría General de la República para la defensa y protección del entorno ambiental en general. También se han impartido decenas de cursos a consultores nacionales y un seminario sobre evaluaciones ambientales estratégicas efectuado por el Banco Mundial bajo la responsabilidad de expertos internacionales.

    La Secretaría logró durante el año 2001, conjuntamente con el Secretario de la Presidencia, el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) y otras instituciones, el diseño de la plataforma de trabajo para desarrollar los estudios e inventarios, a fin de preparar el plan nacional de ordenamiento territorial

    Esta institución instaló grandes viveros en distintos puntos del país, al tiempo de desarrollar una importante labor de reforestación de cuencas altas de los principales ríos. La política forestal se ha caracterizado en la planificación, recolección de semilla, el estímulo a las organizaciones comunitarias que hacen labor de reforestación, la certificación de plantaciones con derecho a corte, la producción controlada de madera y de carbón y la capacitación de peritos y técnicos forestales.

    Para el plan nacional de reforestación, la Secretaría logró apoyo internacional y puso en ejecución la reforestación, manejo social y forestal de la cuenca del río Yaque del Sur, con una inversión de 4.7 millones de dólares donado por el gobierno de Japón, y el proyecto de manejo de la cuenca alta del río Yaque del Norte, con 100 millones de pesos donados por el gobierno de Alemania

    Para la protección de los parques nacionales, se abrió un proceso de concertación que involucró a todas las comunidades que habitan en las llamadas zonas de amortiguamiento de los mismos. Se han logrado acuerdo con los campesinos residentes en el Parque Nacional de los Haitises, sobre los linderos y el manejo de la zonas de amortiguamiento, en donde se han identificado conflictos con los moradores. Se obtuvo el apoyo de la GTZ de Alemania, de los gobiernos de Japón, Taiwán, España y los Estados Unidos para desarrollar actividades diversas de reforestación de cuencas, valoración y protección de los Parques Nacionales, equipamiento para control de incendios y para inventariar los recursos del país.

    Dentro de la aplicación de la política ambiental en la República Dominicana se han ido creando modalidades de manejo para proteger el medio ambiente; sin embargo, para que dicha política sea eficaz, se requiere un conjunto de factores tales como; la existencia de un marco normativo o respaldo legal, la voluntad política para llevar adelante lo legislado y promover la colaboración de la sociedad.

    La norma vigente, es válida y produce los efectos en razón de su naturaleza y de la voluntad creadora, expedida por un órgano competente y compatible con el resto del sistema de la que es parte; es acatada por las personas a quienes va dirigida, y si es violada, se hace valer por medios preventivos o coercitivos por la autoridad competente y esta tiene como soporte la constitución política de la República, que es el eje central de ordenamiento jurídico, sustentada en la sección I referente a los derechos individuales y sociales, específicamente en su artículo 8 donde se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

    CAPITULO 2

    LEGISLACION AMBIENTAL

    2.1 Legislación Ambiental Dominicana.

    En el momento del descubrimiento los españoles trajeron sus costumbres y formas de vida, pero vinieron también con propósitos específicos, ya que, entre los incentivos que dio la Corona Española a los colonizadores estuvo el de otorgarles extensiones de tierras. Esta política, la de repartir la tierra se hizo permanente durante todo el período colonial español y a través de ella fueron abriéndose las fértiles tierras quisqueyanas al corte de la madera, a la agricultura y a la ganadería. Es a partir de este momento que nuestras tierras vírgenes comenzaron a utilizarse sin control, sin tomar en cuenta el más mínimo interés en su preservación. Durante los tres siglos de vida colonial de Santo Domingo, casi todas las leyes sobre tierra y cultivo tendían a explotar y nunca conservar, política que España hizo general para todas las colonias americanas.

    Pero la única disposición preservadora en materia ambiental en la época colonial fue la real cédula dictada por el emperador Carlos V, en 1539, obligando a que los encomenderos de indios replantasen los árboles alrededor de los pueblos para que nunca faltara madera para la leña. En esa misma época se crearon las leyes de amparo reales de 1591 y la ley de composición de tierras de 1631; las cuales consagraron el sistema de terrenos comuneros, mediante el cual la propiedad de la tierra cultivada se tenía en común entre todos los herederos o compradores del dueño original, no habiendo división física de las fincas entre sí, lo que aceleró enormemente el proceso de deforestación.

    En el período final de la colonia española a principios del siglo XIX, así como durante los veintidós años que duró la ocupación haitiana (1822-1844) y también en los primeros años de la independencia de la República Dominicana, la práctica y la política de usar indiscriminadamente nuestros recursos naturales se siguieron incrementando. La explotación de madera, especialmente de caoba, roble y ébano, se convirtió en una actividad principal de muchas regiones del país y en fuente principal de los ingresos del Estado. A los fines de regularizar estas exportaciones se dictaron leyes que reglamentaban el corte, aserraderos y transporte de madera, pero en ninguna de ellas se imponía la obligación de reforestar y conservar los ríos.

    En el período republicano, también encontramos que la primera disposición dominicana en esta época que trata de la conservación fue la "ley de de protección de bosques y selvas" del año 1884, dictada por el Presidente Francisco Jerónimo Billini. El texto de dicha ley contemplaba esencial la obligación a que cada vez que se abrieran un bosque al cultivo, debían dejarse un cinco por ciento (5%) sin talar, y que se prohibía el corte de los árboles de las fuentes de nacimiento de los ríos y manantiales.

    La segunda tentativa legislativa fue en 1907, en el cual apareció la primera "ley forestal" la cual se refería a los guardas campestres. Más tarde, en 1919, se dictó la orden ejecutiva No.365 que fue conocida con el nombre de la "ley forestal dominicana". Esta ley que autorizó al poder ejecutivo a establecer reservas forestales, creó el servicio forestal dominicano bajo la dirección del secretario de estado de agricultura y dispuso el establecimiento de una estación experimental para los trabajos de investigación forestal. Otras disposiciones legales de carácter complementario no fueron dictadas hasta 1928, fecha en la cual la mencionada ley No.365 fue derogada por la ley No.944 sobre "conservación de Montes y aguas".

    Esta ley declaró como reservas forestales todos los terrenos propiedad del Estado o que pueden adquirir en el futuro, donde existieran o pudieran existir bosques, al mismo tiempo que prohibió los desmontes, talas y cultivos en las cumbres de las montañas, a estos fines se establecieron límites determinados dependiendo que fuera un río, un lago o un arroyo y la sanción correspondiente a la inobservación de dichos limites conllevaba el pago de cincuenta a doscientos pesos de multa o de tres a seis meses de prisión correccional, o ambas penas a la vez, en caso de reincidencia. Esta misma ley sancionó el incendio de los bosques con un año de prisión y así mismo dispuso la obligatoriedad de obtener un permiso de la Secretaria de Estado de Agricultura para despoblar bosques con fines de cultivo.

    En el año 1962 el Consejo de Estado dictó la ley No. 5856 sobre "Conservación forestal y árboles frutales" que consta de ciento sesenta y cuatro artículos constituyendo un verdadero código forestal. Pero durante el período comprendido entre los años de 1982 y 1987 se aprecia una intensa actividad de nuestros legisladores en materia forestal, promulgándose un paquete de disposiciones tendentes a implementar un ambicioso plan de organización forestal. Esto introdujo a nuestro sistema forestal la novedosa noción de "Incentivo al desarrollo forestal", mediante la concesión por parte del Estado de importantes exenciones fiscales a los proyectos acogidos bajo la ley 290 de 1985.

    Otras leyes promulgadas fueron: la ley No. 705 de 1982, sobre conservación y renovación forestal, que cierra los aserraderos y creó la Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF); ley 290 de 1985, sobre incentivo al desarrollo forestal; ley No. 218 de 1984, que prohibió la introducción de ciertas sustancias en el territorio nacional; la ley No. 311 sobre plaguicidas en el año 1968; Como hemos visto, el contexto jurídico del derecho ambiental dominicano está compuesto por diversas leyes, decretos, reglamentos, normas y resoluciones que, a pesar de la puesta en vigor de la ley 64-00, no fueron derogadas por la misma. Sus fuentes provienen en primer plano de la Constitución y en segundo plano por las leyes, decretos, reglamentos, normas y convenios internacionales adoptados por nuestro país y ratificados por el Congreso Nacional.

    La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, promulgada el 18 de agosto del año 2000, es una ley de carácter general que establece principios y preceptos básicos para la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Además contamos con las normas sectoriales ambientales que complementan la ley 64-00 que mencionamos anteriormente, asimismo, nuestra Carta Magna regula entre sus normas aspectos de relevancia ambiental y los mismos constituyen la protección ambiental casual de la República Dominicana, como veremos en nuestro párrafo siguiente.

    En relación al marco constitucional para la protección del medio ambiente en la República Dominicana contamos con el artículo 8, en específico con su inciso 17, cuarto párrafo bajo el título II, sección primera de la constitución, que trata de "Los Derechos Individuales y Sociales".

    El artículo 8 de la Constitución Dominicana establece: "Se reconoce como finalidad principal de Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

    A su vez, el inciso 17 de dicho artículo en su párrafo cuarto dispone lo siguiente: "El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, procurar los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y de toda otra índole, así como también dará la asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos así lo requieran.

    Es lamentable decir al respecto, que nuestros constituyentes no han consagrado y señalado, expresamente, el derecho de todo dominicano a disfrutar de un medio ambiente sano y el deber de nuestro Estado de protegerlo y hacerlo efectivo y ser ejercer este derecho en pleno desarrollo de sus facultades como humano, y sin embargo, en la constitución se han dejado en un estatus difuso y marginal los principios por lo menos básicos de la debida protección ambiental.

    Debemos inferir ese derecho y ese deber de la finalidad principal del Estado consagrada en términos generales por el artículo 8 y más específicamente, del papel del Estado como promotor de una mejor alimentación, mejores servicios sanitarios, condiciones higiénicas y servicios de salud, conforme a lo que establece el inciso 17 en su párrafo cuarto.

    Importantes consecuencias en cuanto a la formulación e implementación de políticas ambientales, se derivan del mismo modo, el amplio poder reglamentario conferido al Presidente de la República conforme al inciso 2 del artículo 55 de la Constitución, que le faculta a "expedir reglamentos, decretos e instituciones cuando fuere necesario". En lo que se refiere al medio ambiente, este poder se ensancha aun más a la luz de los incisos 17 y 18 del mismo artículo 55, que respectivamente confiere al primer mandatario la facultad de "disponer todo lo relativo a zonas aéreas fluviales y militares y a determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas.

    En materia de Medio Ambiente, la jurisprudencia es poca, es escasa, aún no se ha elaborado un conjunto de normas y aplicación de un marco jurídico o precedente como en otras materias. La ley tiene un doble carácter en el sentido de lo nacional y lo internacional. La ley internacional es fuerte, por su aplicación al orden interno y el monitoreo de las organizaciones internacionales, con relación a los convenios aprobados por los países participantes, en ellos su aplicación en el orden interno se impone.

    Los tribunales tienen la misión de interpretar la ley y en ese sentido junto al legislador tienen el poder de crear la regla de derecho ambiental, siempre que esta no sea contraria a la ley, los tribunales deben ceñirse a su aplicación. La Jurisprudencia en temas forestales y ambientales es muy pobre en ese aspecto, mencionaremos algunas jurisprudencias dictadas por nuestra Suprema Corte de Justicia, en 1991 G.O. 1436, sobre utilización de agua, en 1936, B.J. No. 304, Pág. 502, en 1902, G.O. 1498, sobre los cursos de aguas, en diciembre de 1921, B.J. No. 259, Pág. 21 y B.J. No. 134’137’, Pág. 58, B.J. No. 234’139, Pág. 172, y 243’245, octubre 1930, artículo 445, sobre destrucción de árboles, en 1935, B.J. 298, 17 de mayo, Pág. 150 tumba de árboles, en 1951, B.J. No. 494 del 19 de septiembre, sobre las actas levantadas para comprobar infracciones, en 1953, B.J. No. 512 del 11 de marzo comprobación material que hace fe hasta prueba en contraria. En 1967, B.J. No, 674 del 25 de enero, sobre los delitos previstos en los artículos 122 y 128 de la ley forestal 5856 de 1962, de las multas que afectan a los productores forestales. En 1974, B.J. No. 758, del 23 de enero, Pág. 174. En 1972, B.J. No. 742, del 29 de septiembre, Pág. 2403 y 2405 y en 1973, B.J. No. 751, del 13 de junio, Pág. 1561-63, sobre los términos del decreto No. 45 del poder ejecutivo de 1930, sobre las funciones de los guardas campestres B.J. No. 1057, seribacia No. 11 del 29 de diciembre del 1998, Pág. 200-204. Vemos que hasta ahora la jurisprudencia que tenemos sólo se enmarca al alcance de la prueba, en la penalización y en las atribuciones y funciones. No crea ningún precedente nuevo que trace las pautas innovadoras en los conflictos ambientales y forestales.

    Como sabemos el derecho ambiental es reciente, a pesar de que los antiguos romanos establecieron que algunos recursos eran del uso común de todos, dominándolos Res Nullíus, como el agua, los ríos, el mar, el aire, la luz, la energía solar, Res Communis, Res Communis Humanitales, esos bienes son jurídicamente protegibles. Por eso debe respetarse el principio de la libertad al acceso a todos ellos es deber mantener el principio.

    Es preciso destacar que en la actualidad el derecho ambiental es casi inexistente, es un derecho que nace de la necesidad de subsistencia del hombre a través de los tiempos, y del agotamiento y destrucción de los recursos naturales, la jurisprudencia hasta el momento no ha dictado pautas, hemos podido comprobar que las jurisprudencias que se han dictado en esta materia son pobres, carentes de valor y de sentido jurídico, debido a que no se consolidan. Hasta el momento no hay jurisprudencia al aplicar las leyes ambientales, ya que todo lo que tenemos carece de alcance ya que no siente ni crea ningún precedente jurídico de importancia que se pueda utilizar a favor del medio ambiente.

    2.2 Legislación Ambiental Internacional

    La disciplina de las relaciones internacionales ha venido a constituirse a fines del siglo XX en un poderoso factor de influencia en el proceso de toma de decisiones en materia ambiental. Considerando la protección internacional del ambiente como un problema global, imposible de ser resuelto por un sólo Estado, una sola región o continente, se ha instalado en la conciencia internacional que debe ser atacado con la cooperación de todos los Estados, con independencia de la situación geográfica, política, económica, cultural e ideológica.

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    En la actualidad la República Dominicana es parte del conjunto de países que reconocen la gravedad de los problemas ambientales y se encuentran entre aquellos que están implementando de manera sistemática las recomendaciones y principios que establecen las conferencias globales ambientales, tanto a través de la cooperación internacional como con la ayuda de la agencias locales y organizaciones que trabajan a favor del medio ambiente. Entre las conferencias internacionales que mas se destacan en beneficio y protección del medio ambiente están:

    la conferencia sobre Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo el 5 de junio del año 1972. En esta conferencia se dicto una declaración que consagra 25 principios entre los cuales se destacan el que proclama el derecho de todo ser humano a disfrutar de un ambiente optimo para buen desarrollo de la vida humana; considerando fundamental la cooperación internacional para prevenir la degradación de nuestro planeta. Esta conferencia fue decisiva para la protección penal del medio ambiente porque desde entonces comenzó a abrirse camino una nueva concepción de protección jurídica penal, cuyo bien jurídico protegido va a ser el medio natural en sí mismo (no la propiedad, ni las personas, etc., sino el medio ambiente). Este constituyó un camino importante en todos los regímenes penales, el considerar al medio ambiente, que es un bien y patrimonio común de todos, como un objeto de derecho a proteger y articular formas concretas para su defensa.

    Fue a partir de esa conferencia que los países en desarrollo comenzaron a tomar las medidas correspondientes para corregir parte de los males que tenían; en la Republica Dominicana en cuanto a la degradación del medio ambiente, se tomaron medidas importantísimas como fueron: clausurar los aserraderos que existían en la Sierra de Neyba y en la Cordillera Central. Asimismo se crearon los primeros Parques Nacionales (José del Carmen Ramírez y Armando Bermúdez en la Cordillera Central). Estas medidas han repercutido favorablemente en los caudales de los cauces de los ríos y arroyos que nacen en dicha Cordillera.

    – La Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrado en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, (Declaración de Río o Cumbre de la Tierra), tuvo por finalidad concentrar los esfuerzos para integrar el desarrollo y la protección ambiental, dando prioridad a ambos en el proceso de adopción de decisiones económicas de las esferas gubernamentales, industriales y nacionales. Los resultados más visibles de esta reunión de diferentes Estados se establecen: principios interrelacionados en los que se regulan algunos criterios para el desarrollo sostenible, y se fijan responsabilidades individuales y colectivas. Debe tenerse en cuenta que la declaración de río es un documento de recomendaciones, no vinculantes para los gobiernos de los países que lo firman. Dentro de la declaración los estados se comprometen a: conservar y proteger el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras, erradicar la pobreza, cooperar entre los Estados con problemas ambientales, equitativa utilización de los recursos, el que contamina paga para proteger el medio ambiente los Estados aplicarán el criterio de precaución conforme a sus capacidades. En la actualidad existen más de cuatro mil convenios, tratados e instrumentos, a nivel nacional e internacional, con disposiciones para enfrentar la protección del ambiente, la mayoría son bilaterales o sin pretensión de universalidad, pero de carácter estrictamente internacional.

    2.3 Principios Ambientales de las Naciones Unidas.

    Las Naciones Unidas, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la tierra y nuestro hogar proclama:

    Principio No. 1

    Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

    Principio No. 2

    De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo; la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas en su jurisdicción bajo su control, no causen daños al medio ambiente de otros Estados o regiones que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional

    Principio No. 3

    El derecho al desarrollo debe ejercerse a fin de responder de manera equitativa a las necesidades de desarrollo ambiental de las generaciones presentes y futuras.

    Principio No. 4

    A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir un elemento integrante del proceso de desarrollo y no puede considerarse en forma aislada.

    Principio No. 5

    Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en la calidad de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

    Principio No. 6

    La situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y más vulnerables desde el punto de vista ambiental, deberán recibir una prioridad especial. En las medidas internacionales adoptadas con respecto al medio ambiente y el desarrollo también, se debería tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

    Principio No. 7

    Los Estados deberán cooperar en un espíritu de coalición mundial para conservar, proteger y restablecer la salud e integridad del ecosistema de la tierra. En vista de las diferentes contribuciones a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les corresponde en la búsqueda internacional de un desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

    Principio No. 8

    Para alcanzar un desarrollo sostenible y una mayor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible y fomentar políticas demográficas apropiadas.

    Principio No. 9

    Los Estados deberían cooperar para reforzar la creación de capacidades nacionales para lograr un desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimiento científicos y tecnológicos, y mejorar el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre esta, tecnologías nuevas e innovadoras.

    Principio No. 10

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es mediante la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, cada individuo deberá tener acceso adecuado a la información relativa al medio de que disponen las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del publico, poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos, el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

    Principio No. 11

    Los Estados deberán promulgar leyes efectivas sobre el medio ambiente. Las normas ambientales, los objetivos y prioridades en materia de gestión del medio ambiente, deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

    Principio No. 12

    Los Estados deberían cooperar para promover un sistema económico internacional favorable y abierto que llevará al crecimiento económico y al desarrollo sostenible de todos los países, a fin de tratar mejor los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial para fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las mediadas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

    Principio No. 13

    Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las victimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar así mismo de manera expedita y mas decidida, para elaborar nuevas leyes internacionales relativas a la responsabilidad y la indemnización por los efectos negativos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

    Principio No. 14

    Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados, de actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

    Principio No. 15

    Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de una certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medias eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

    Principio No. 16

    Las autoridades nacionales deberían procesar y asegurar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

    Principio No. 17

    Deber emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y, que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

    Principio No. 18

    Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional debe hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados por los desastres.

    Principio No. 19

    Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deben celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

    Principio No. 20

    Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

    Principio No. 21

    Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

    Principio No. 22

    Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. 

    Principio No. 23

    Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

    Principio No. 24

    La guerra es por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deben respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

    Principio No. 25

    La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

    Principio No. 26 

    Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. 

    Principio No. 27

    Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

    2.4 Recurso Legal Contra el Delito.

    Todo Estado y por ende el Dominicano, se le da la idea para pensar que es necesario tomar medidas serias y urgentes para elaborar normas ecológicas y jurídicas que sirvan de base para preservar el equilibrio, el mantenimiento y uso de los recursos naturales. Para lograr armonía en la convivencia humana, es necesario un cambio significativo dentro de las aptitudes y los corazones del ser humano, significa la conservación de los recursos básicos de la tierra, por lo que, nos motiva a enfatizar sobre la educación y la creación de conciencia, de los hombres y las mujeres del planeta.

    El sistema constituido por los seres vivos de un lugar y su medio ambiente propio, es un ecosistema; en torno del ser humano y otro ser vivo de la tierra, se ve afectado creando y alterando ya sea por su propia naturaleza o por el hombre. Cuando esa alteración es grave y causa la muerte de especies, se daña el ecosistema. Los daños pueden ser numerosos, y algunas veces irremediables.

    Es necesario enseñar a nuestros hijos, la necesidad de preservar sano el medio ambiente, sembrar y cultivar el amor por los recursos naturales. En el universo hay muchos seres que tienen tanto derecho como nosotros a vivir en paz y armonía.

    El hombre busca soluciones a una serie de problemas que hoy en día afecta la sociedad, como lo son, la sostenibilidad de los recursos de la tierra, la protección de nuestros recursos naturales y el medio ambiente.

    No basta que el gobierno manifieste un interés en promulgar leyes para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, que elabore los reglamentos para acceder a los recursos internacionales; es de vital importancia que los demás poderes del Estado estén con esa idea, para así poner de manifiesto una sola intención.

    La unidad de criterio en los tres poderes del Estado logrará que se elabore y aplique una estrategia nacional de manejo y conservación adecuada del marco legal.

    Es común decir ecodelitos, al referirse a los delitos y crímenes que se infiere a todo lo que se relaciona con el medio ambiente, la foresta, el ecosistema y la naturaleza; producto de conductas y actividades con el medio ambiente. En este sentido, somos de opinión que al elaborar nuestros código o legislación, que verse sobre la materia que este contenga y todo lo concerniente al mismo, que contemple todos los aspectos que han sido omitidos en otros estamentos jurídicos, que hagan frente al problema, donde esté contenido el derecho de los seres humanos a un ambiente sano, saludable, estable y la obligación comprometida del Estado y los ciudadanos a concederlo y protegerlo.

    Debe incluirse la responsabilidad penal de la persona jurídica, también la cooperación internacional en materia de protección ambiental, los delitos transfronterizos, protección a los recursos naturales no renovables, a la educación ambiental obligatoria, responsabilidad civil y otras. La nueva ciencia penal y la penología moderna, proponen, entre otras cosas, la imputabilidad como sistema facultativo para que el juez de fondo, en lo concerniente a las penas, pueda aplicar medidas accesorias; un arrepentido, puede voluntaria o mediante medidas asignadas por el tribunal ayudar a recuperar el lugar dañado, así como, contribuir económicamente a reparar el daño causado.

    Partes: 1, 2
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