Responsabilidad profesional en el Ejercicio de la Medicina en Venezuela
Enviado por Lismary Fernandez
Introducción
Durante la práctica médica, hay ocasión es donde el Médico debe tomar decisiones, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en éstas circunstancias el médico pocas veces se detiene a preguntarse si lo que se propone hacer pueda llevar a consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un problema para su carrera y por supuesto sólo perjudicaría al paciente, esto claro está, tiene gran relación con las diferentes obligaciones éticas morales.
Será necesario resaltar que dicho error lógico en las distintas actividades humanas y que por supuesto la medicina no está excluida de éste; pero es bueno recordar que el derecho a equivocarse también es una responsabilidad que asume el individuo y donde un error se asocia a una mala práctica médica con la diferencia de que esta última se ampara o excusa en que la medicina no es una ciencia exacta; porque se supone que quien la practica es un profesional dotado con experiencia y categoría, cuando lo que debe proteger es la vida de un ser humano.
Hay momentos donde el médico frecuentemente se plantea que es lo que se debe hacer por el bienestar del paciente y cuál de las probables acciones es más favorable y menos dañina para éste, obedeciendo los principios de respeto a la vida, a la integridad humana, a la preservación de la salud, y por supuesto a la ley. A pesar de esto los profesionales de la salud están sujetos a una situación desagradable representada por una demanda ya sea civil, administrativa o acción penal por una mal praxis médica u error médico.
Por esto y mucho más la verdad jurídica empaña el ejercicio médico y en muchos casos en errores no justificados y que no se pasan por alto ponen en peligro la integridad y vida del paciente que consecuentemente ocasiona un daño. Por lo tanto en la medicina debe asumirse responsabilidades sociales en la construcción de valores y compromiso profesional.
Responsabilidad profesional en el ejercicio de la medicina
En la práctica de la medicina existen ocasiones donde el médico debe tomar decisiones en cualquier circunstancia que comprometa al paciente y que pocas veces se pregunta si su decisión traerá consecuencias a su carrera y al paciente en el caso de ser una acción perjudicial. Esto por supuesto está íntimamente relacionado con la ética médica y con uno de sus aspectos más importantes que es la responsabilidad en la profesión. Para conocerla a mayor énfasis se definieron los siguientes términos:
El Diccionario de la Real Academia Española define la Responsabilidad como: "Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa de otra causa legal.
El diccionario Larousse señala que: "es la obligación de la que es responsable este, el que está obligado a responder por ciertos actos."
En cuanto a la palabra profesional el ya citado diccionario Larousse, señala que es el que pertenece a un oficio o empleo. No obstante, en nuestro país el uso ha señalado el término como al graduado de enseñanza universitaria, es decir, con capacidad científica, y que como tal se inscribe en el Registro Nacional de Profesionales, con capacidad legal.
Otra definición de profesional es "La persona que ejerce alguna actividad como profesión e involucra un conjunto de conocimientos que deben ser aplicados dignamente" Fernando Guzmán toro.
El profesionalismo también es importante definirlo, y este se centra como esa actitud basada en un sentimiento del deber y acción ideal de servicio a nuestro prójimo, dando como resultado un merecido prestigio profesional por producir beneficios a quien requiera de su labor.
Son precisamente estas condiciones las que convierten a un médico en un profesional apto para ejercer la Medicina, con la cual surge la responsabilidad profesional del médico, como obligación de responder por los daños ocasionados en este ejercicio.
La habilidad técnica entonces de un profesional del área de la salud resultaría de 3 factores: del conocimiento medico, de la tecnología, la relación médico-paciente y como lo estipula la Ley del Ejercicio de la Medicina en el Art. 3. "Los profesionales legalmente autorizados y autorizadas para el ejercicio de la medicina son los Doctores y Doctoras en Ciencias Médicas, los Médicos Cirujanos, Médicas Cirujanas, Médicos Integrales Comunitarios y Médicas Integrales Comunitaria". A esto lo acompañan intereses importantes como: el conocimiento científico; debido a que es un factor primordial en la superación profesional al permanecer actualizando nuestros conocimientos ya sea realizando trabajos de investigación, leyendo artículos científicos en revistas especializadas en la materia, constante contacto con colegas para intercambio de opiniones y entre otros. El acto y hecho medico; acto: todo procedimiento diagnostico terapéutico que se realiza con la finalidad de restituir la salud como intubar al paciente, canular una vía etc. Hecho: como actos del ejercicio profesional en relación o no con el paciente como presentar un caso clínico o publicar un artículo científico.
Según el artículo 11 del Código de Deontología Médica señala que el Acto Médico debe realizarse en condiciones optimas con estas precisas palabras:
"El médico en su ejercicio profesional público o privado deberá actuar de acuerdo con las normas y condiciones morales y materiales que rigen la realización del acto médico, basado en el respeto a la dignidad de la persona, en la relación médico-paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional".
Según la Ley del Ejercicio de la Medicina:
Artículo 13. "Para la prestación idónea de sus servicios profesionales, el médico debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias"
Artículo 26: Establece una serie de condiciones que son importantes tener en consideración y que obligan al médico a prestar sus servicios:
i. Cuando se trate de un accidente o de cualquier otra situación de emergencia.
ii. Cuando no hubiese otro profesional en la localidad.
iii. Cuando la solitud de servicios provenga de un enfermo que esta bajo su cuidado.
Ley Orgánica de Trabajo en el Artículo 498. Señala la obligatoriedad de continuar trabajando, cuando los servicios prestados sean indispensables para la salud de la población y el Código de Deontología en el Artículo 5. Enfatiza que en situaciones conflictivas se debe asegurar la atención de los pacientes de emergencia.
Asimismo, todo profesional de la salud está en la obligación de asistir y atender a las personas cuya vida se encuentre en peligro, independientemente del estado en que se encuentren, ya que el fin supremo es el respeto de la vida humana.
RESPONSABILIDAD MÉDICA
Es la obligación de todo médico, dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica.Están "obligados" a atender a las personas cuyas vidas estén en peligro o si así lo requieren, es decir tienen la "responsabilidad" tanto ética como moral de asistir a su deber como médico, de ayudar y aplicar sus conocimientos de manera correcta en pro a la salud y aliviar las dolencias de sus pacientes, y para esto es necesario conocer que leyes se encargan de velar por los derechos de esos pacientes sometidos a sus cuidados que en el caso de ser perjudicados por una mala práctica médica (u otros motivos que más adelante mencionaremos) traerá consecuencias legales a el médico y por ende se deben conocer las leyes que velan porque se cumplan con justo juicio y de una manera impecable el ejercicio medico, entre ellas leyes como: El Código Civil, Código Procesal Penal, La Ley del Ejercicio de la Medicina, El Código de Deontología Médica, entre otros.
Esta responsabilidad médica, como antes puntualizada, se encuentra legislada por ciertas leyes, y para conocerlas se desglosaran a continuación en los distintos tipos de responsabilidades medicas y que conllevaran al médico a un ejercicio profesional intachable, entre ellas por supuesto la Responsabilidad Moral, quien en vista de su intima relación en el marco profesional, personal y ético del médico hacia el paciente lo incluimos en este trabajo.
La responsabilidad profesional se divide en: Responsabilidad Moral, Laboral y legal o Jurídica.
RESPONSABILIDAD MORAL
Está enmarcada en los principios de la ética médica. Podemos decir que la mayor responsabilidad moral de todo medico es conocer, cumplir y hacer cumplir los principios éticos y morales médicos en la relación con el paciente y sus familiares, con el equipo de salud, y como parte de la sociedad. Conocer bien estos principios y llevarlos a la práctica cotidiana, es la mejor manera de no violarlos, pero si por cualquier causa lo hacemos, la Comisión de Ética Médica entre otras leyes código de Deontología, código ética médica entre otros tienen el deber de investigar los hechos y concluir si existió o no una violación de esos principios, señalando cuál de ellos fue el violado.
RESPONSABILIDAD JURIDICA MEDICA VENEZOLANA
RESPONSABILIDAD CIVIL
"Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario". F. Guzmán
Del ejercicio médico profesional se puede derivar una obligación, por parte del médico, de reparación de un daño ocasionado al paciente con motivo de su acto médico; encontrándonos entonces dentro del campo de la responsabilidad civil subjetiva del médico con ocasión de su actividad profesional.
El hecho ilícito establece que el que con intención o a título de culpa, meramente por negligencia o imprudencia, cause un daño a otro estará obligado a repararlo. Este daño es la lesión que se realiza en el patrimonio o en la persona misma, y el padecimiento que se sufre como consecuencia de la agresión ocasionada y que traiga como efecto menoscabo de la salud.
El daño debe ser cierto, actual y no haber sido reparado. Debe afectar los derechos de la víctima y el reclamo debe ser de quien tenga legítimo interés. Cierto, porque debe existir realmente y no ser hipotético. Actual, porque debe ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, y afectar el derecho amparado y tutelado de la víctima. El daño puede ser físico, patrimonial y moral.
En el caso de los contratos, deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos según la equidad, el uso o la ley.
Es así como el paciente puede contratar con el establecimiento que presta salud, asumiendo éste la responsabilidad de los médicos que allí desempeñan su labor y la culpa del médico compromete al establecimiento, el cual responde por los hechos de sus dependencias, según lo dispone el Art. 1.191 del Código Civil: "Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado".
La víctima (paciente o familiar según el caso) tiene la acción en contra de la institución, basada en ese factor objetivo directo de garantía de la institución, y no necesita demostrar la culpa del médico en la relación causal del daño, sino demostrar tan sólo que en esa institución se le ha ocasionado un daño que debe ser reparado por cuanto fue causado por uno de sus dependientes o asociados.
Esto nos enseña que tutor es la persona que, teniendo la vigilancia del alumno, le imparte una enseñanza, no una educación. Por lo tanto, en la formación de los médicos no sólo son tutores los que verdaderas aulas enseñan el arte de la profesión médica, sino que también, a nivel de hospitales o instituciones dispensadoras de servicios de salud, vamos a encontrar verdaderos tutores enseñando a médicos ya graduados que se encuentran entrenándose en un área especializada de la medicina. Así mismo, es importante tomar en cuenta que ante la eventualidad de una daño ocasionado a un paciente durante la operación del equipo profesional médico, el paciente o sus familiares (permitidos por la ley) tiene legitimación para demandar a todos los integrantes del equipo, en búsqueda del resarcimiento o indemnización por el daño causado; y comprobado el daño se presumirá, en cada caso en especial, la relación inmediata de causalidad que exista entre la actuación de cada uno de los médicos miembros del equipo y el resultado final obtenido.
Así lo establece el Artículo 1.195 del Código Civil:
"Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado…"
La víctima no diferencia la culpabilidad del dependiente de la del principal, dueño o director. Hay una sola persona, que es la institución, la cual ha causado un daño por medio de uno de sus miembros. Existe entonces una obligación de ley, de la propia Ley del Ejercicio de la Medicina que obliga a estas instituciones a brindar la seguridad y confianza debida para los servicios que ella normalmente ofrezca.
El Código Civil señala en el Artículo 1185 que "el que cause ilícitamente daños o perjuicios a otro está obligado a resarcirlo…". Los Artículos 1196 dispone cómo hay que resarcir estos daños, y entre sus incisos el que corresponde con la responsabilidad profesional medica es el que señala la reparación del daño, que según el Artículo comprende prestación en dinero, gatos de curación, por el tiempo que el paciente dejó de trabajar, así como otros gastos en que incurrió él o su familia para su curación o rehabilitación.
RESPONSABILIDAD PENAL
Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones son las que impone el Código penal como prisión, reclusión, multa, inhabilitación. La responsabilidad penal está contemplada fundamentalmente por el Código Penal como antes dicho, pero es preciso conocer algunas premisas (antecedentes, ideas) para comprenderla.
Toda persona culpable tiene necesariamente que ser imputable, pero no toda persona imputable (denunciada) es culpable. En la culpabilidad vamos a encontrar los dos subtipos de culpabilidad: el dolor y la culpa.
El delito doloso o intencional es aquel en el cual el resultado antijurídico coincide exactamente con la intención del sujeto. El agente ejecuta un acto voluntario y consciente típicamente antijurídico, logrando lo que se ha propuesto. Ejemplo: el sujeto activo del delito tiene la intención de matar a alguien y lo mata. Es evidente que en el ejercicio de la medicina no existe en el ánimo del médico la intención o propósito de dañar, perjudicar, lesionar o matar a ninguno de sus pacientes; a excepción de todos aquellos casos extremos y raros, en los que el médico ha utilizado su profesión para cometer un tipo de delito intencional.
Los delitos culposos son aquellos en los cuales el resultado final de la acción que produce un daño a la víctima no correspondía con la actitud finalista o intención del sujeto activo del delito, es decir, sin la intención de lograr el resultado final dañoso que se ha producido. Los artículos 411 y 422 del Código Penal tipifican el delito del homicidio y lesiones culposas respectivamente.
Artículo 411. "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con imprudencia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años."
Artículo 422. "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con imprudencia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado"
Otros hechos de relevancia:
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS, ORDENES E INSTRUCCIONES:
El comportamiento culposo se materializa al transgredir disposiciones expresas, dictadas por la autoridad pública o predispuesta por los particulares, para evitar daños a los bienes jurídicos por el desarrollo de actividades que implican riesgo para la colectividad y que suponen, por tanto, la adopción de precauciones especiales.
EL RIESGO PREVISTO
La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por el efecto de la aplicación de procedimientos diagnósticos o terapéuticos no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados.
El médico cumple con la advertencia del riesgo previsto con el aviso que en forma prudente haga a sus pacientes o a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que en su concepto, dentro del campo de la práctica médica, puedan llegar a producirse como consecuencia del procedimiento diagnóstico o terapeuta.
La Ley del Ejercicio de la Medicina establece en su capítulo IV, de los «Deberes Generales de los Médicos»:
Artículo 24: La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico: por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean la ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos.
De igual manera, el Artículo 25 de la citada ley determina que los profesionales de la medicina deben actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean en los casos de pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan constituir evidente peligro para la vida de éstos.
El Código Penal establece las lesiones culposas en el artículo 422 del capítulo II, «De las Lesiones Personales» del título IX, «De los delitos contra las personas»:
Artículo 422: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
i. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 Y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
ii. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 Y 417.
iii. Con arresto de uno a cinco d(as o con multa de veinticinco bolívares, en los casos del artículo 401, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
RESPONSABILIDAD PENAL MÉDICO EN LOS DELITOS DOLOSOS
El médico en forma consciente, voluntaria e intencional puede verse involucrado en una serie de situaciones que realmente se encuentran tipificadas en el Código Penal y en otras leyes como delitos que tienen sanciones. Que el profesional médico ignore la real situación o que ignore si los que está haciendo es delito, no es excusa que justifique el resultado de sus actos y que modifique las consecuencias de ello. Así pues, el Art. 60 del Código Penal establece: "La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta», y el Art. 2 del Código Civil expone: «La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento».
DELITO DE ESTAFA.
Articulo 464 del Código Penal: "El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error, procura para sí u otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con.».
El médico pudiera verse involucrado cuando al ponerse de acuerdo con su paciente cambia el diagnóstico para lograr la cobertura del siniestro por parte de la empresa aseguradora. La acción consiste en engañar a la compañía aseguradora induciéndola a error en base al fraude cometido en el informe médico de la intervención.
FALSAS CERTIFICACIONES.
Artículo 113 de la Ley de Ejercicio de la Medicina: «Infringen la presente ley 5) Los médicos que firmen récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el propósito de burlar las leyes o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales". Art. 132."Incurren en hechos punibles y serán sancionados conforme a la ley: 5) Los médicos que firman récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el propósito de burlar las leyes o para favorecer e] incumplimiento de las obligaciones laborales serán castigados con prisión de seis (6) meses a dos (2) años».
REVELACIÓN SECRETO MÉDICO.
Artículo 16 de la Ley de Ejercicio de la Medicina: "Todo aquello que legare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardado. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios para médicos y auxiliares de la medicina".
Articulo 124 del Código de Deontología Médica: «El secreto profesional médico constituye una modalidad de secreto comiso basado en la comunicación privilegiada derivada de la relación médico / paciente».
HOSPITALIZACIÓN POR FALSA ENFERMEDAD.
El certificado médico es un documento destinado a acreditar algún hecho relacionado con la salud del paciente; su emisión implica responsabilidad legal y moral para el médico que lo expide.
El derecho a la salud contemplado como un derecho social fundamental, guarda estrecha relación con el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, postulados que el Estado debe garantizar, tal como lo establece el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad".
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es la que deriva de la relación que el profesional sanitario establece con la entidad que le ha contratado, quedando regulado en algunos casos por la ley de la función pública (Si es funcionario) o por el estatuto del personal facultativo de la seguridad social (si trabaja para dicha entidad). Tanto por lo que respeta a los aspectos éticos como administrativos, se pueden producir situaciones irregulares que den lugar a sanciones tales como: expedientes disciplinarios, inhabilitación profesional, suspensión de colegiación y que llevaran a cabo las autoridades colegiales y administrativas correspondientes. Si bien en la parte administrativa ella está dada en la planeación, la organización y el control que son operaciones que tiene la responsabilidad directa de conseguir que se efectúe con un excelente grado de efectividad.
Artículo 115. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal las sanciones establecidas en la presente Ley son de tres (3) tipos:
I. De carácter disciplinario.
II. De carácter administrativo.
III. De carácter penal.
Artículo 118. Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar como consecuencia de la acción, omisión, impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio profesional.
Hay que destacar el aumento de las demandas en la jurisdicción contencioso-administrativa a partir de la reforma legislativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A diferencia de los procedimientos de responsabilidad profesional por la jurisdicción penal o civil, en que se ha de probar que ha habido falta médica, en la jurisdicción contencioso-administrativa será suficiente que se demuestre la existencia de daño y que exista una relación causal entre la atención sanitaria y el perjuicio.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Esta responsabilidad surge porque los profesionales, muchas veces, no actúan de forma independiente, sino que trabajan para alguna Administración Pública o para alguna empresa. Tal responsabilidad hay que remitirla al cuadro de infracciones y sanciones que se encuentra en cada una de las zonas o sectores correspondientes (en el ámbito de la función pública, en el ámbito del estatuto del personal de la Seguridad Social, o, en último extremo, en el seno del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 116. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
Amonestación oral y privada.
I. Amonestación escrita y privada.
II. Amonestación escrita y pública.
III. Exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional
CULPA MÉDICA
"La culpa médica consiste en un comportamiento que se aparta de los usos normales de la medicina, ya sea por ignorancia de la técnica apropiada o por una actitud temeraria en el acto médico". F. Guzmán
Un médico debe responder cuando su conducta se califica de culpable. La culpa constituye un elemento esencial para que un médico quede obligado a indemnizar al paciente. Por eso es usual señalar que los médicos tienen "obligaciones de medios" y no de "resultados", ya que comprometen hacer todo lo posible por lograr una curación, pero no aseguran un resultado específico.
Para encontrar una respuesta, debe diferenciarse entre el error médico y la culpa médica. Mientras la culpa es el hecho de no comportarse como lo habría hecho un médico informado y competente en las mismas circunstancias; el error, en cambio, no genera responsabilidad, pues cualquier médico bajo esas circunstancias también se habría equivocado. No puede condenarse un médico que comete simplemente un error, pero sí procede sancionar a un médico que no se comporta como debía comportarse.
Para fijar el modelo de conducta apropiada para cada situación específica debe configurarse una culpa técnica; es decir, a través de una comparación entre lo que se debería haber hecho y aquello que se hizo existe una discordancia. El médico no actuó como debió hacerlo. Si el médico se comporta en conformidad al estándar de conducta que se le exige no habrá culpa.
Para identificar la culpa debe analizarse la conducta del médico en el diagnóstico, el tratamiento, la aplicación del tratamiento y la vigilancia del paciente. La culpa en el diagnóstico es una situación de excepción, siendo sólo posible cuando se trata de un diagnóstico usual, cuya equivocación revela una negligencia severa. El tratamiento y su aplicación pueden dar lugar a una culpa médica cuando existe un defecto técnico en su ejecución conforme a un estándar de un médico normal y medio. Aquí la culpa asume distintas manifestaciones. Puede concurrir la culpa por ignorancia, donde el médico no conoce la técnica apropiada. Puede verificarse la culpa por negligencia u omisión, es decir el médico no actúa en la forma que debió actuar.
También hay culpa cuando el médico actúa de manera imprudente. Esta forma de culpa consiste en un actuar apartado del estándar exigible o, una culpa por acción. Aquí existe un exceso en el actuar que resulta reprochable.
Por último, la culpa puede ser infraccional cuando el médico incumple un deber previsto en la ley. Por ejemplo por infracción al reglamento de hospitales y clínicas privadas. En cuanto al deber de vigilancia, el médico debe cuidar al paciente, ya sea de manera personal o a través de un subalterno.
Atendido que la medicina contiene un componente aleatorio en cuanto a sus resultados se justifica que sea la culpa el fundamento para hacer responsable al médico. La culpa debe continuar siendo el fundamento de la responsabilidad médica.
"Es necesario destacar que la acusación hacia un medico de negligencia, impericia o imprudencia es delicado y no se debe emprenderse tal acción, sin una cuidadosa consideración de la ocurrencia de los hechos, porque en muchos casos como sucede posterior a intervenciones quirúrgicas de emergencia o enfermedades graves el médico hace todo lo humanamente posible; sin embargo los resultados son adversos" Fernando Guzmán Toro en su libro de Ética y Deontología Médica, última edición.
MALPRAXIS
Se define como la "Omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste", La mala praxis constituye un concepto jurídico referido fundamentalmente a las conductas que ponen en riesgo o dañan directamente aquellos bienes jurídicos tutelados por las leyes y, en consecuencia, también por las normas deontológicas, o también "cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo"; es decir consta de dos partes:
I. El médico deja de cumplir con su deber o causa un perjuicio definido al paciente.
Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al médico responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.
Actualmente, las demandas por mal praxis o resultados adversos contra los médicos y establecimientos hospitalarios, públicos o privados, se han acrecentado significativamente. (Según estadísticas del Servicio Médico Legal para el año 2003.)
En los términos del Artículo 1185 del Código Civil: "Todo el que ejecute un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio".
El abandono de persona o negarle atención es establecido por el Artículo 106 del Código Penal: "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de prisión".
Los artículos 422 y 411 del código penal también hacen hincapié en:
Artículo 411. "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con imprudencia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años."
Artículo 422. "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con imprudencia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado"
Tal incumplimiento de las obligaciones puede resultar de un propósito deliberado (dolo) o bien, por negligencia, imprudencia, impericia, o inobservancia de los reglamentos que a continuación se estarán analizando:
ERROR MEDICO
Un error médico es el resultado de un daño no intencional o complicación que es causado por una intervención médica durante el proceso de una enfermedad. Entendiéndose por intervención médica a aquella atención realizada por el personal de salud que tiene acceso autorizado para realizar procedimientos sobre el paciente.
Los errores más frecuentes son:
Mal uso de la relación médico-paciente
Mal uso de la información, información omitida o insuficiente
Uso deficiente de las prescripciones
Son errores excusables aquellos de diagnóstico y tratamiento, derivados "de apreciar mal los síntomas de una enfermedad, confundiéndola con otra, sin grave ignorancia". Distingue entre la inexactitud de la medicina y la incompetencia. La manera de disminuir los errores inexcusables en el ámbito individual, es mediante la adecuada formación del profesional y su continuo perfeccionamiento tanto técnico como en aspectos éticos y humanos.
Hoy existen métodos de análisis de los factores que explican fallas provenientes desde el mundo manufacturero; que estudian las capacidades humanas; su relación con condiciones inseguras, con equipos, factores organizacionales y otros, entre ellos psicológicos.
Es deseable, por lo tanto, asumir nuestros errores con una visión de constante mejora. Sin embargo, debemos evitar confundir a la opinión pública o crear injustas responsabilidades, por no distinguir el riesgo, inherente a nuestra medicina, de la culpa por faltas inexcusables. Hay errores y errores.
El Articulo 1.185 del Código Civil establece: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
De igual manera pueden derivarse acciones con consecuencia penal por los delitos culposos, que a manera de resumen estaremos citándolos a continuación.
IMPERICIA
Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.
Implica el conocimiento intelectual, sabiduría, destreza, habilidad manual, experiencia de la profesión o especialidad y la aplicación de sus conocimientos para su desempeño. Cuando existe una falta de esto se habla de impericia. F. Guzmán.
Impericia y Terapéuticas peligrosas:
El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional.
Impericia y Cirugía:
La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica. Son elementos de valoración:
i. El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.
ii. Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano.
iii. Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-operatorios (Tiempo de coagulación y sangría, HIV, etc.) existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc.
Impericia y Anestesiología.
Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (epidurales). Son elementos de valoración:
i. Conocimiento anatómico correcto.
ii. Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.
iii. Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos.
Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente, rapidez de aplicación, disminución de la presión arterial, influencia sobre los músculos respiratorios, etc.
Impericia y error.
Errores de diagnóstico debido a:
Ignorancia
Errores groseros de apreciación.
Examen insuficiente del enfermo.
Equivocaciones inexcusables.
No hay responsabilidad por un error diagnóstico cuando: Ante un caso científicamente dudoso, por guiarse opiniones de especialistas y cuando no se demuestra ignorancia en la materia. En este caso no podría ser negligente si actuó con criterio coherente y utilizo los procedimientos diagnósticos requeridos para el caso. Un ejemplo es el caso de un paciente planificado para una amigdalotomía que se le realice una toracotomía por confusión con otro paciente o el caso de un traumatólogo que realice un procedimiento terapéutico en un miembro sano y no en el afectado.
Es importante el Artículo 15 del Código de Deontología, debido a que plantea que en los casos en que el equipo quirúrgico o el cirujano no posean la pericia requerida en la realización de un determinado procedimiento.
"El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados, para aplicar los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que considere indispensables y que puedan afectarlo física y psíquicamente."
IMPRUDENCIA
Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa. Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio.
En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo y apto para la realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).Ejemplos:
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