Responsabilidad profesional en el Ejercicio de la Medicina en Venezuela (página 2)
Enviado por Lismary Fernandez
iii. Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendixectomía profiláctica).Transmitir enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental (TBC, sífilis, SIDA).
iv. Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer con sólo el examen clínico.
IATROGENIA
Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo. Ejemplos:
i. Daño por un medicamento considerado inofensivo.
ii. Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.
iii. Incompetencia cervical uterina en los casos de ionización.
iv. Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes.
NEGLIGENCIA
Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño. Ejemplos:
i. No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.
ii. Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas.
iii. Falta de protección en la aplicación de radioterapia.
iv. No controlar al paciente en el post-operatorio.
v. No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.
vi. No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.
vii. En trasplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos, secuelas, evolución previsible y limitaciones resultantes.
viii. Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).
ix. No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador artificial, etc.
x. Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de control.
xi. No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.
xii. Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.
xiv. Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas.
xv. No indicar las pruebas de sensibilidad.
xvi. Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas.
xvii. No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes auxiliares solicitados, tratamiento instituido.
xviii. No atender al paciente (huelga).
xix. No concurrir a un llamado.
Conclusión
La responsabilidad civil y penal genera dentro del ejercicio médico profesional, un extremo deber donde el médico sus cuidos en la práctica y convertirse en un verdadero gerente de la salud y la vida del paciente como compromiso ético moral y profesional sin llegar a una desatada confianza en su ejercicio descuidando detalles y condiciones indebidas que pudieran ocasionar un acoso judicial.
El médico en ejercicio está sujeto a una cantidad de responsabilidades administrativas propuesta por la Ley de cada país, cada una de las cuales tiene un régimen legal específico. En primer instancia por la Responsabilidad Penal por "negligencia culpable" prevista en el artículo 491 del Código Penal. En segundo orden, la responsabilidad civil, ya sea de manera concurrente o autónoma al ilícito penal. A través de aquella, la víctima busca una reparación pecuniaria al daño ocasionado. En tercer lugar, cuando la negligencia médica acaece en un hospital público, corresponderá aplicar la responsabilidad administrativa del respectivo Servicio de Salud. Esta condición, según dispone el Artículo 38 de la citada Ley, se basa en la "Falta de servicio", expresión que ha sido entendida como una responsabilidad objetiva, pero que en otros casos se ha conceptualizado como subjetiva".
La falta de información y conocimiento en el campo del derecho sobre estos temas implica tener las mismas consecuencias, tal como lo indica el Artículo 2 del Código Civil: "La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento".
Los delitos en los que puede hallarse involucrado el médico tratante y todo su equipo son aclarados haciéndolo de forma tal que los derechos y obligaciones hacen un todo, basando la defensa médica en la prevención, la relación médico-paciente, conocimiento, compromiso, lealtad, seguimiento de normas y por ultimo pero no menos importante la ética y la moral, serán las armas del médico en el tratamiento de la enfermedad de los juicios: la mala praxis médica.
Bibliografía
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Rafael Aguilar Guevara. Tratado de Derecho Medico.
Revista Médica SCIELO
Autor:
Bustamante, Lucelly
Fernández, Yadexelys
Fernández, Alfredo
Fernández, Lismary
Finol, Yxela
Gómez, Jorge
LaPaz, Adriana
Morales, Cecilia
Sanchez, Marianyelis C.
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE MEDICINA
ESCUELA DE MEDICINA
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA CONDUCTA
CATEDRA DE ETICA Y DEONTOLOGIA MEDICA
Maracaibo, Venezuela 2012. 20.578.927
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