- Introducción
- Derecho Constitucional y Derecho Administrativo
- El Estado y la Administración Pública
- Función Administrativa.
- EL Estado Dominicano y la Administración Pública
- Sistema de Organización Administrativa e Instituciones Superiores de la Administración Pública
- Resumen
- Conclusión
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
La Administración Pública es uno de los mecanismos de organización utilizadas por los Estados civilizados y en vía de desarrollo. Este sistema surgió a consecuencia de la Revolución francesa, la cual influyó poderosamente en todo el continente Europeo para la construcción jurídica y la transformación en el ordenamiento jurídico que propiciaron el estudio de la Administración Pública.
El tema de la Administración Pública, nos ilustra en el ámbito de la función administrativa, cuya función compete principalmente el Poder Ejecutivo que la encabeza y las Secretarías de Estado o Ministerios, así como otros departamentos que son creados como dependencia de éstos para el mejor desenvolvimiento de dicha gestión.
La presente exposición es un compendio del tema a tratar y el mismo contiene nociones del Derecho, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, la Administración Pública, funciones y autoridades de la Administración Pública, el Estado y la Administración Pública, y la Administración Pública en la República Dominicana.
PLANTEAMIENTO
La Administración Pública constituye una función primordial en la actividad gubernativa del Estado. Como participante de la Carrera de Derecho es imprescindible obtener los conocimientos de esta importante actividad del Estado, la cual es regida por la Constitución y las leyes, a fin de como profesional pueda tener desenvolvimiento y discernimiento en esta materia.
OBJETIVO GENERALE
Conocer de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, dentro del marco del ordenamiento constitucional y legal que la rige.
OBJETIVO ESPECIFICO
Aquirir los conocimientos necesarios en el ámbito de la Administración Pública, a fin de aplicarlos de manera eficaz en el ejercicio como profesional del derecho.
Analizar la Actividad Administrativa del Estado y el régimen jurídico que regula la emisión de los actos de la Administración Pública, y los estatutos jurídicos que rigen la relación de la Administración Pública, los funcionarios que la ejercen y los ciudadanos.
IMPORTANCIA
La Administración Pública es una función ejercida por el Estado, obedeciendo a la necesidad de desarrollo, progreso y control de los recursos políticos y económicos de la Nación y a la preservación del derecho. La Administración Pública debido a concepciones y manifestaciones que se han ido formado y modificando a través del devenir reflejan el desarrollo de los propios pueblos a los que pertenece y determinadas épocas en que tiene lugar. El estudio de la Administración Pública es importante, por su arraigo en la aplicación de técnicas avanzadas en el aprovechamiento de los recursos especiales, ordinarios y de cualquier naturaleza, encaminadas a la regulación y protección jurídica, mediante los actos administrativos.
JUSTIFICACION
Este trabajo bibliográfico fue escogido como tema libre, debido a la importancia que tiene para el participante de la Carrera de Derecho, el estudio y análisis de la Administración Pública y el Estado, a fin de obtener los conocimientos acerca de cuáles son los organismos y medios de acción que utiliza el Estado para ejercer la Administración Pública.
FACTORES QUE FACILITARON EL TRABAJO
Para la elaboración y dedicación del presente trabajo, influyeron factores que de cierta manera hicieron posible su preparación, como es la obtención de datos a través de las consultas de Leyes, libros y las páginas del Internet, así como la disposición de cada participante para realizar el mismo.
METODOLOGIA APLICADA
EL método utilizado en la obtención datos para la elaboración de este trabajo, fue el bibliográfico mediante la consulta Leyes, libros, otras fuentes de consulta como el Internet.
Generalidades.
La Administración Pública constituye la organización estructural de los Estados. Está regida por la Constitución y las leyes, que disponen los medios que han de ejercer la función administrativa.
Como la Administración Pública se fundamenta en el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, es necesario mencionar algunos conceptos sobre el derecho administrativo y derecho Constitucional. De acuerdo a las fuentes consultadas, el Derecho es el conjunto de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. Partiendo de la definición de Derecho, veamos los siguientes conceptos:
Derecho Objetivo: es el conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.
Derecho Subjetivo: es la facultad o poder reconocido por una persona por la ley vigente que permite realizar o no ciertos actos.
Derecho Natural: Es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ser transformadas en leyes positivas.
Derecho Positivo: es el conjunto de normas escritas o no, vigentes en un Estado.
Derecho Interno: es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado
Derecho Constitucional: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado.
Ley: Norma aprobada por el legislador y puesta en practica para todos en el territorio nacional.
Doctrinas: Son los escritos provenientes de abogados en ejercicios y con experiencias en los diferentes procesos del derecho.
Tratados. Es el nombre que se da a los acuerdos internacionales una vez que son puestos en práctica en el país, previa aprobación del congreso.
Costumbres: Son los hechos usados y repetidos por el hombre y que se convierten en leyes naturales.
Jurisprudencia: Es el uso que se da en el derecho, usando como base una sentencia que ha adquirido la cosa irrevocablemente juzgada y provienen de los tribunales de la República, en especial de la Suprema Corte de Justicia.
De acuerdo a todos estos conceptos, se entiende que el significado de la ley en la administración pública es particular, ya que el ejercicio de la actividad administrativa debe apoyarse indiscutiblemente en la legislación, que es donde fundamenta dicha servicio. A esto se le denomina Principio de legalidad de la Administración que representa el fundamento, la base del Derecho Administrativo y en consecuencia de la Administración Pública.
A través de los Poderes del Estado y de las normas establecidas por la Constitución y las leyes reglamentarias, se dirige y se organiza la nación utilizando mecanismos y medios de acción de la Administración Pública, a fin de satisfacer el interés público.
CAPITULO I
Derecho Constitucional y Derecho Administrativo
1.1. El Derecho Constitucional es parte del derecho público que estudia la Estructura del Estado, los derechos fundamentales del individuo y agrupaciones frente al Estado y la organización de los Poderes Públicos. El Derecho Constitucional se limita al estudio de la organización y relaciones de los Poderes Públicos. Es el conjunto de disposiciones que rigen la organización de un Estado, la constitución del gobierno, la relación de los diversos poderes entre sí, la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo. La Constitución es la Ley Suprema encargada de estructurar a un Estado y regular sus funciones. Es donde están determinados los derechos políticos de una Nación, la forma de gobierno y la organización de los poderes públicos que la componen. Como Ley fundamental la Constitución es superior a toda legislación de un Estado, sobre ella o en contra de ella no puede subsistir ley alguna, ni acto de autoridad, ni de particulares, a las que deben estar subordinadas las demás leyes secundarias, sin contravenir las disposiciones de la Carta Magna.
1. 2 Derecho Administrativo. Orígenes. De la lectura de las diferentes fuentes consultadas sobre el origen del Derecho Administrativo, se señala que después de la revolución francesa de 1789, surgió el estado de derecho que se caracterizaba por someter a la ley toda la actividad del Estad, así como conceder a los ciudadanos ciertos derechos ante la administración, desapareciendo la arbitrariedad existente en los poderes públicos.
De acuerdo a las diferentes opiniones expresados por algunos autores, se entiende que el Derecho Administrativo es un conjunto de normas y principios que rige las relaciones de los particulares con la autoridad administrativa. Tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de las administraciones públicas de conformidad a los principios del derecho constitucional y las leyes de interés general.
En el mismo orden, el derecho administrativo determina dos aspectos significativos:
1. La Constitución y las relaciones de los órganos de la sociedad encargada del cuidado de los intereses colectivos que hacen objeto de la administración pública.
2. Las relaciones de las autoridades con los ciudadanos.
Por los tanto, tales aspectos son determinantes en la ejecución de la función administrativa, púes se manifiesta claramente la relación del Estado, los ciudadanos y sus intereses en común.
1.3 Carácter del Derecho Administrativo. Como todas las demás rama, el Derecho Administrativo también tiene sus características, las cuales constituyen una particularidad propia, entre las cuales se puede hacer mención:
1. Es un derecho público porque sus normas se aplican a la administración.
2. Tiene normas de comportamiento y de organización para los particulares.
3. Abarca tanto a la Administración Central como las demás administraciones públicas.
4. Es un derecho público interno (aplicable dentro de lo que le corresponde).
Como se observa el Derecho Administrativo tiene sus peculiaridades que lo distinguen en su rama, enfocados dentro del marco de la organización pública a nivel colectivo.
1.4 Contenido del Derecho Administrativo. Concerniente ha lo que atañe al Derecho Administrativo, cabe destacar que el mismo contiene varios factores esenciales que son el fundamento de su composición, como son:
1. Organización. Consiste en la creación de los diferentes órganos, posición jerárquica y funciones.
2. Reglamentos. Son las normas que pueden dictar los órganos con rango inferior a ley.
3. Actos y Procedimientos. Los actos son la forma que tienen de manifestarse las administraciones y el procedimiento es el camino que debe seguir para realizarlas.
4. Contratación. Contratos que firma la administración sometidos a un régimen jurídico diferentes al de los firmados por particulares.
5. Expropiación Forzosa. Regula las circunstancias y condiciones que deben concurrir para que un bien de un particular pueda ser expropiado por la administración.
6. Responsabilidad Civil. Obligación de responder por los actos propios o de las personas dependientes.
7. Servicios Públicos. Enumeración y regulación del funcionamiento de los servicios esenciales y los órganos encargados de su realización.
8. Funcionarios y Servidores Públicos. Regula el régimen laboral especial de los trabajadores permanentes de la administración, su acceso al puesto y categorías.
1.5 Fuentes del Derecho Administrativo. En este aspecto de acuerdo los textos consultados, la fuente de una ciencia son las bases y las reglas que la conforman y fundamentan. En lo relativo al Derecho Administrativo, son
La legislación positiva de carácter administrativo, que tiene como base legal la Constitución de la República, las leyes formales y los reglamentos.
Los precedentes administrativos.
La jurisprudencia administrativa, así como la doctrina de los tratadistas y teóricos de temas administrativos.
Las Fuentes supranacionales, en los cuales figura los Tratados.
CAPITULO II
El Estado y la Administración Pública
2.1 El Estado. Está integrado por el territorio, el pueblo, la soberanía y el gobierno y como tal, para mantener un ordenamiento de sus funciones se rige por políticas establecidas por la Constitución y las leyes. El Gobierno es el conjunto de instituciones y personas encargadas de conducir a los individuos y administrar los bienes públicos de la nación. Los Gobernantes son aquellos que ejercen la autoridad y el poder con la finalidad de conducir o administrar, en cualquiera de los tres Poderes del Estado y los Gobernados son los que están sometidos a la autoridad de gobernantes.
Por lo tanto, el Estado es una colectividad humana asentada en territorio, sujeta a un poder soberano, cuya estructura se aplica en un orden jurídico a fin de mantener el orden público. Por consiguiente el Estado en función administrativa, tiene la responsabilidad de mantener el orden dentro de la sociedad y la prestación de servicios públicos, así como la estabilidad y equilibrio de todo el engranaje administrativo.
2.2 Concepto de Administración Pública. Sobre este aspecto, los tratadistas del derecho, tienen sus propios conceptos sobre la definición de la Administración Pública, resumida cuenta van orientadas hacia un mismo parecer. Etimológicamente el vocablo Administración se deriva de las palabras ad y ministrare, que quiere decir servir a. Lo que induce a la idea de atender, conservar algo que se nos encomienda a cuidar.
De las distintas expresiones vertidas por los tratadistas, se colige que la Administración Pública es el conjunto de medios de acción establecidos por la Constitución y las leyes, de los cuales dispone el Estado, y se ejerce a través de los Poderes Constitucionales, para definir y dirigir la política general de la nación.
También se define la Administración Pública, como la organización integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que ponen en práctica las decisiones tomadas por el Gobierno de un Estado. Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios públicos, entre otros. Por su función, es el enlace entre la ciudadanía y el poder político.
No obstante, el concepto de Administración Pública puede ser entendido desde dos puntos de vista:
Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este ultimo como las espectativas de la colectividad. Atendiendo a estos preceptos, se puede posicionar la administración Pública en dos vertientes:
Objetivamente la administración pública se centraliza directamente en el objeto de la actividad administrativa, la cual corresponde al Poder Ejecutivo, cuya actividad se enmarca en los siguientes aspectos:
Actividad ejecutiva, consiste en aplicar y hacer cumplir las leyes.
Actividad reglamentaria, consiste en dictar disposiciones o normas de rango inferior a la ley.
Actividad jurisdiccional, que consiste en resolver reclamaciones por vía administrativa.
Subjetivamente la administración pública se refiere al sujeto encargado de realizar la actividad administrativa, por un conjunto de órganos del Estado, que por medio de un conjunto de procedimientos y normas regulan el funcionamiento del Poder Ejecutivo, con el objetivo de proteger los recursos de la colectividad.
El tratadista José A. Silie Gaton, en su obra Instituciones de Derecho Pública, dice "La Administración Pública es seguramente el instrumento más importante con que cuenta el Estado para la salvaguarda de los intereses de la colectividad. Desde luego, debemos hacer notar que un régimen de derecho la Administración Pública está sometido en su actividad a una serie de normas jurídicas que delimitan su campo de acción frente a los intereses de los particulares[1]
En sentido estrictamente técnico, la Administración Pública puede conceptuarse desde un punto de vista material u objetivo, o bien, desde un punto de vista debemos entender por Administración Pública la actividad que realizan los órganos del Estado para la satisfacción de los intereses colectivos, actividad que se exterioriza mediante la practica de procedimientos establecidos ya sea por el Poder Legislativo al expedir las Leyes, por el Poder Ejecutivo que se encarga de vigilar su cumplimiento, o por el Poder Judicial que las aplica. [2]
Por otra parte, la Administración Pública tiene facultades que la colocan en una posición privilegiada, superior a la posicion del administrado, entre los cuales se destacan:
La interpretación unilateral de contratos.
La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son obligatorios, y la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares.
El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPITULO III
Función Administrativa.
3.1 La Función Administrativa. Cuando se habla de función Administrativa del Estado, se hace alusión al aspecto operativo, mediante un conjunto de medios de acción enfocados hacia el cuidado de los servicios públicos creados para el mantenimiento del Estado, enmarcados dentro de un ordenamiento jurídico y la aplicación de las leyes. El estudio de la organización administrativa con sus principios rectores nos conduce a una visión sobre las actividades que es llevada a cabo por la administración pública por medio de los órganos competentes para tales funciones. Dicha función se cumple por medio de un personal de empleados seleccionados a tales fines, que trabajan en cada una de los órganos o dependencias, bajo la supervisión y dirección inmediata de sus jefes, así como de los funcionarios que representan al Presidente de la República, ya sean Secretarios de Estado o Ministros, gobernadores, etc.
Corresponde a los órganos o Instituciones del Gobierno en su calidad de representantes del Estado, para una efectiva función administrativa valerse de todos los métodos y mecanismos que ayuden con el cometido de realizar una gestión eficaz a fin de satisfacer las exigencias de la sociedad dentro de la cual se maneja.
Dicha tarea administrativa le concierne a:
Al Presidente de la República.
A los Secretarios de Estados o Ministros.
A los organismos especiales.
3.2 Las Autoridades Administrativas. Como se ha señalado, la Administración pública que conciernen casi todas al Poder Ejecutivo, es parte esencial para el buen desenvolvimiento de las políticas a aplicar en los diferentes sectores de la estructura del Estado. Pero, para una efectiva administración, es necesario que las autoridades encargadas, procuren se apliquen las leyes de interés general y de igual manera asegurar el funcionamiento de los diversos servicios públicos.
El estatus de las autoridades administrativas, está determinado de acuerdo a las necesidades e intereses colectivos que están destinadas a satisfacer en:
Administración Central.
Administración Provincial.
Administración Municipal.
El Estado, las Provincias y los Municipios son en efecto, las tres unidades administrativas que personifican, en grados diversos, los intereses colectivos y a los cuales se relacionan las diferentes autoridades que son los órganos de la administración activa, deliberante o contenciosa.
CAPITULO IV
EL Estado Dominicano y la Administración Pública
La Administración Pública en la República Dominicana. El labor de ésta función en nuestro país tiene su origen a través de las raíces históricas y culturales de los fenómenos que caracterizan la administración estatal y de su marco jurídico, tales como, centralización, autoritarismo, exceso de papeleo, desconfianza e influencia política en la designación de los Servidores Públicos. .
Como se demuestra en la Constitución dominicana, ésta rige el estatuto Administrativo de la nación, es decir, dicho que se fundamenta básicamente en las reglas constitucionales y las leyes especiales que indican como el Estado debe dirigir sus instituciones para la preservación del patrimonio público y privado, que propiamente dicho es el dominio nacional.
Para ese efecto, el Derecho Administrativo contiene o indica todas las acciones objetivas y subjetivas, la plena jurisdicción para aplicar el poder para tan importantes fines.
El gobierno de la Nación Dominicana es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por la Constitución y las Leyes.
La estructura actual de la Constitución Dominicana está basada de acuerdo a la reforma del 25 de julio del 2002, la misma está integrada por 122 articulos, 14 subdivisiones, que organizan la estructura del Estado en el siguiente orden:
Titulo 1, se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno.
Título II, Derechos Individuales y Sociales
Título III, Derechos Políticos.
Título IV, El Poder Legislativo.
Título V, El Poder Ejecutivo
Título VI, El Poder Judicial.
Titulo VII, La Cámara de Cuentas.
Título VIII, El Distrito Nacional.
Titulo IX, Régimen de la Provincias.
Titulo X, La Asamblea de Electores.
Titulo XI, Las Fuerzas Armadas
Titulo XII, Las Disposiciones Generales.
Títulos XIII, Las Reformas Constituciones.
Títulos XIV, las Disposiciones Transitorias.
La Constitución dominicana surge y tiene su origen en los Códigos Napoleónicos y por ende la nuestra está influencia por la Constitución francesa, que es la cuna del Derecho Administrativo y por consiguiente de la Administración Pública.
4.2. Los Poderes del Estado y sus Funciones.
La Constitución dominicana establece los Poderes del Estado Encargados de dirigir los estatutos de la Nación, lo componen:
El Poder Legislativo, dentro de la jerarquía constitucional dominicana constituye el primer Poder del Estado, es ejercido por el Congreso de la República, compuesto por un Senado y la Cámara de Diputados y los mismos serán electos cada cuatro años, mediante el voto directo (Arts. 16 y 17 de la Constitución).
El Poder Ejecutivo, está representado por Presidente, o Primer Ministro cuyas funciones están establecidas en Art. 49 de la Constitución. Es el poder representativo del Estado que concibe y ejecuta política para aplicar la Ley, y representa a la nación en las relaciones diplomáticas y sostiene a las Fuerzas Armadas
El Poder Judicial, es el órgano responsable de administrar la justicia y garantizar la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Este Poder es independiente, tiene autonomía administrativa y presupuestaria, según lo establece nuestra Constitución. Es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y las Instancias previstas en las diferentes leyes que nos rigen (Art. 63). Es quien aplica las normas jurídicas en soluciones de conflictos, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hayan establecidos en las normas o leyes.
CAPITULO V
Sistema de Organización Administrativa e Instituciones Superiores de la Administración Pública
5.1 El Sistema de Organización Administrativa. Ponderando la definición en el sentido de que el Derecho Administrativo, es un conjunto de normas de derecho público interno que regulan la organización y la actuación de la administración pública.
En ese tenor, para referirse sobre el sistema de organización administrativa es necesario identificar dos aspectos importantes de la actuación pública, que son:
Aspecto estático, que es la organización de la administración pública.
Aspecto dinámico, que es la actuación de la administración pública.
Sobre este particular, los tratadistas del Derecho Administrativo, opinan que el sistema de organización administrativa, se compone de cuatro elementos:
1. Centralización. Se caracteriza por que toda la acción proviene del órgano central, que monopoliza las facultades coactivas, las de decisión y las de nombrar a todos los agentes, funcionarios o empleados del tren administrativo. El ejemplo más significativo lo constituye el Presidente de la República que es el jefe de la administración pública.
2. Desconcentración. También llamada descentralización burocrática, funcional o jerárquica. Es la forma de organización administrativa mediante la cual se otorgan al órgano desconcentrado, determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía.
Tiene la particularidad de que permite dos modalidades:
La vertical o por materia, se realiza una transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia, es decir, se transfiere un órgano superior a otro inferior, integrante de la misma organización que la cede.
La horizontal o territorial, el órgano central cede parte de su territorio y de su competencia a varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial determinada.
Como ejemplo está la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), que tiene sus diferentes Centros Regionales del País.
3. Descentralización. Se refiere al sistema que transfiere de un determinado centro de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos, en favor de instituciones con cierta subordinación, pero que no difiere en jerarquía con relación al centro. La descentralización puede darse en diferentes ámbitos, ya sea político, administrativo o político.
La descentralización política, se refiere a la forma del Estado o a la forma de Gobierno. Los Estados tienen su propia política dependiendo si se trata de un Estado Federal, un Estado Centralizado unitario, un Gobierno Presidencialista o un Gobierno Parlamentario.
4. Delegación Administrativa. Entre los mecanismos mas utilizados de la descentralización por colaboración, se encuentran:
La concesión. Constituye uno de los mecanismos mas utilizados en la descentralización por colaboración. Es una operación jurídica, mediante el cual un particular se encarga bajo todos sus riesgos y responsabilidades, del funcionamiento de un servicio público.
Por ejemplo las concesiones a empresas privadas nacionales o extranjeras autorizadas por el Estado para la construcción de una obra de utilidad pública.
La locación o arrendamiento de servicios es una operación jurídica mediante la cual la administración pública, encarga a un particular, por un tiempo determinado y mediante remuneración convenida, la prestación de un servicio público, por lo general ya organizado.
Como ejemplo las empresas privadas autorizadas por la autoridad competente, para la recogida de basura, estas no están autorizadas a cobrar tarifas por dicho servicio, sino que cobran a los Ayuntamientos por el uso de vehículos y por la prestación de servicios.
El concierto o subrogación, consiste en que el organismo de la Administración Pública a quien está atribuido un determinado servicio, contrata su prestación a los usuarios respectivos, como un particular que posee las instalaciones necesarias para tal efecto.
Por ejemplo, la Ley No 87-01, sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 5 de abril del 2001, acoge la forma de concierto o subrogación del servicio público, al disponer en el Art. 148 que "el Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riegos de Salud (ARS) son entidades públicas, privada o mixtas, descentralizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud para una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguros Social".
La gestión interesada. Es cuando la administración pública se asocia con un particular para la prestación de un servicio público sin crear por ello una nueva persona jurídica. La administración pública asociante es la gestora del servicio público, y quien interesa al particular para que se haga cargo de la operación, mediante una remuneración fija o una participación en los ingresos o en las utilidades. Los riegos de la operación del servicio público quedan a cargo de la administración pública, en razón de que el particular asociado no participa en las pérdidas que pudieran presentarse.
También está otra modalidad, que consiste en que el particular tenga a cargo el riesgo de las pérdidas que pudieran presentarse durante la prestación de servicio, este riesgo es el que interesa a la administración pública, mediante una remuneración o por medio de una participación en las posibles utilidades.
En este caso están por ejemplo, las Compañías de teléfonos que operan el servicio de teléfono a su cuenta y riesgo, pero el Estado dominicano contractualmente recibe una remuneración anual.
5.2 Órganos de la Administración Pública. La Administración en la República Dominicana constitucionalmente se encuentra encomendada de manera principal al Poder Ejecutivo. Participa en ella el Congreso Nacional, como órgano regulador y fiscalizador de aquel Poder. La comparten, unos pertenecientes al Gobierno Central y otros al sector Descentralizado del Estado.
Los órganos de Administración generalmente se encuentran consagrados en los ordenamientos constitucionales de todos los Estados de Hispanoamérica, con algunas variantes en cuanto a denominaciones y aquellos propios del Estado de que se trate.
En nuestro país los órganos fundamentales de la Administración Central cuyas atribuciones están indicadas por la Constitución y por las leyes son:
El Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio le corresponde al Presidente de la República.
Los Secretarios de Estados.
La Asamblea Nacional.
El Congreso Nacional.
El Senado.
La Cámara de Diputados.
La Suprema Corte de Justicia.
El Procurador General de la República.
Los Gobernadores Civiles de la República.
Los Ayuntamientos.
Las Cámaras de Cuentas.
Las Junta Central Electoral.
La Junta Monetaria.
El Banco Central.
Las instituciones superiores de la Administración Pública que conforman el Poder Ejecutivo son: Presidencia de la República cuyo titular ejerce la suprema autoridad de la nación, las Secretarias de Estados y ciertos Organismos de Asesoría Técnica ubicados en el más alto nivel jerárquico. Los demás órganos y autoridades de la Administración Pública se hallan bajo la dependencia del Presidente de la República y de los Secretarios de Estados.
5.2.1 Las Secretarias de Estado. Son los órganos establecidos por la Constitución de la República, creadas mediante Ley sometida por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
La base legal de las Secretarias de Estado es la Constitución de la República, que establece en el Art. 61 lo siguiente: "Para el despacho de los asuntos de la administración pública habrá las Secretarias de Estado que sean creadas por la Ley. También podían crearse por la Ley las Subsecretarias de Estado que se consideren necesarias y que actuarán bajo la subordinación y dependencias del Secretario de Estado correspondiente.
La Ley Orgánica de la Secretarías de Estado es la No. 4378 promulgada el 10 de febrero de 1956. Mediante esta ley se definen las funciones tanto del organismo como de los Secretarios y Subsecretarios de Estado. En la actualidad la composición administrativa de la República Dominicana, cuenta con 20 Secretarías de Estado, que en otros países son llamados Ministerios.
5.2.2 Organismos especiales. Además, de los Poderes del Estado, la Constitución prevé organismos especiales cuyo carácter especial deviene de su rango constitucional, entre los principales se encuentran:
La Junta Central Electoral. Es el organismo responsable de dirigir las eleccciones Presidenciales, Congresionales y Municipales. Está conformada por dos Cámaras una Administrativa y otra Contenciosa Electoral que ejercerán las funciones que le confiere la Ley. Tiene su base legal en la Ley 275-97 (modificada el 10 de diciembre del 2002).
La Cámara de Cuentas. Es el órgano superior de control externo encargado de monitorear el uso de los recursos del Estado, mediante el examen de las cuentas generales y particulares del país (Art. 78 de la Constitución). La Ley 10-04 establece las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Procuraduría General de la República. Es el órgano responsable de velar por los intereses en términos jurídicos de la sociedad y el Estado, y responsable de poner a funcionar la acción pública en caso de violación a los derechos e interese de estos.
Asimismo, existen otros órganos de la administración pública igual importancia, de los cuales no se hace mención en esta exposición, que ejercen su función administrativa.
Resumen
La Administración Pública tiene su propia relación jurídico-política, por ser considerada como la institución que realiza los fines del Estado. Desde el punto de vista académico, los principios de organización y de gerencia científica, con todas sus implicaciones jerárquicas, de división de trabajo y de recursos, constituyen sus principales elementos. Oportuno es señalar, que aun bajo este enfoque, el aspecto humano representa el factor más importante de la Administración y de mayor significación social, por cuanto éste condiciona su eficiencia y desarrollo.
El acto administrativo, expresión de la voluntad del Estado a través de su principal instrumento, cual es la Administración Pública, cumplirá sus fines en la medida en que los titulares del ejercicio de la función pública ejerzan su poder discrecional con eficiencia y ecuanimidad. Para que este fenómeno suceda necesariamente tenemos que promover la nacionalización de la maquinaria estatal, incluyendo todos sus procesos y sistemas. Es este el campo de estudio de la Administración Científica. Pese a ello, existe disparidad de criterios entre los autores en considerarla ciencia, técnica o arte.
La función del Poder Ejecutivo como gestor y administrador de los asuntos públicos en la realidad política y administrativa, del Estado va más allá de la misión que le asignaron los padres y precursores de la clásica doctrina de división de poderes.
La misión que incumbe el Poder Ejecutivo es ejecutar la ley, que es sancionada por el Poder Legislativo y aplicada a los casos particulares que se susciten por el Poder Judicial, apenas si se designa en una forma primaria la esencia de la función ejecutiva.
Su misión es, en realidad, mucho más vasta que una mera ejecución de las leyes, por más amplias que sean las reglas que rijan está ejecución; podría decirse, en general, que consiste en la gestión y administración de los asuntos públicos. La función legislativa y la función judicial no constituyen en suma sino la vida indeterminada del Estado, cuya vida concreta es la gestión de los asuntos públicos; es la Administración en un amplio significado
Esta concepción ha fundamentado la corriente de que el Poder Ejecutivo, y por consiguiente su titular, representa al Estado en su vida jurídica, no solo en el ámbito interno, sino también en el campo internacional. De ahí resulta la afirmación de que el Poder Ejecutivo "rige los destinos del pueblo y administra sus intereses superiores".
Es nuestro pais, con nacimiento de la Republica en el año 1844, tambien nace la Administración Pública, cuya función en un principio estuvo ejercida por el Presidente de la República y cuatro Secretarías de Estado.
Página siguiente |