Descargar

Imputabilidad y drogodependencia

Enviado por [email protected]


    1. Resumen
    2. Imputabilidad
    3. Drogodependencia
    4. Las drogas y sus efectos
    5. Delito y droga
    6. Cuba y la drogodependencia. Cuestiones generales y regulación penal
    7. Bibliografía

    RESUMEN

    La Drogodependencia es una realidad existente en el ámbito internacional que ha sido considerada como una enfermedad crónica en que el sujeto depende física y sicológicamente de la droga.

    Sus efectos no sólo individuales sino también colectivos, se califican como graves, ya que estimulan la actividad delictiva de sus actores, los cuales en este estado no comprenden el real significado de sus actos, lo que los sitúa en una posición contradictoria ante el Derecho Penal en el momento de apreciar su imputabilidad.

    En este sentido aunque Cuba no escapa a este fenómeno, la legislación penal actual es omisa con respecto al agente que depende de la droga equiparándolo al adicto casual, por lo cual se precisa ofrecer una panorámica del fenómeno de la drogodependencia haciendo especial énfasis en sus efectos, tratamiento a nivel internacional y análisis de la regulación penal actual emitiendo determinaciones concretas respecto a las categorías de Imputabilidad y Drogodependencia.

    Palabras claves: Imputabilidad, drogodependencia, droga, drogodependiente, capacidad, inimputabilidad, culpabilidad, dolo, culpa, delito, conducta delictiva, consumidores, efectos, eximentes, enfermedad mental, trastorno mental, responsabilidad penal

    INTRODUCCION

    Una de las temáticas de mayor relevancia que hoy se debaten en el ámbito mundial es el problema relativo a las drogas.

    El consumo de drogas no es un problema reciente, incluso en la Biblia aparecen ya algunas descripciones sobre el efecto del alcohol. En el Código de Hammurabi aparecen algunas legislaciones sobre drogas embriagantes.

    Los egipcios consumían opio y una sustancia a la que gravaban con impuestos (uso institucionalizado). En la India, se bebía el "soma" y en Grecia el "nepente", incluso puede decirse que el alcohol ha sido la droga histórica de Occidente, mientras que en el Oriente lo son los derivados del Cannabis y la adormidera que llegaron a Europa en el S. XVIII y se generalizaron a mediados del S. XIX, en especial con la invención de técnicas modernas de administración (Freixa, 1984).

    La "bondad o peligrosidad" de cada droga depende no sólo de sus efectos fisiológicos, sino también de factores económicos, políticos e ideológicos, del éxito en la masificación que cada una haya tenido en el presente siglo, de las crisis sociales, familiares o presiones comerciales (Córdoba, 1991). La utilización ritual de ciertas sustancias no ha supuesto siempre problemas de drogodependencia ya que estos dependen más de los intereses políticos y comerciales que de los aspectos culturales que invisten a esas sustancias.

    En este sentido es importante conocer a fondo acerca de los sectores más vulnerables a ser atacados por este flagelo (la juventud y la adolescencia) que trae consecuencias funestas para el desarrollo de la sociedad en general así como las particulares de los individuos que son atrapados por su consumo y adicción convirtiéndose en una víctima sobre la cual recaen efectos específicos que lo llevan a emerger en diferentes categorías.

    Dentro de este amplio tema nos interesa hacer referencia y conceptuar un fenómeno que se manifiesta con carácter novedoso en nuestro país y de sensible tratamiento para el Derecho penal: nos referimos a la persona del drogodependiente, así como su capacidad para comprender el alcance de su conducta (discernir entre el bien y el mal), que lo coloca en una posición de responsabilidad ante el Derecho penal (imputabilidad) como consecuencia de la infracción de una norma de este carácter.

    En aras de esto nos proponemos hacer un análisis global de este fenómeno haciendo especial referencia a sus efectos, repercusión social y tratamiento en diferentes legislaciones y el criterio de nuestro país en cuanto a la comercialización de las drogas en el orden mundial que ha desembocado en que se manifieste este fenómeno de la drogodependencia en algunos individuos, brindándoles especial importancia a la regulación penal y a las categorías de la Imputabilidad y la Drogodependencia.

    DESARROLLO

    1. La imputabilidad es la capacidad de una persona para ser alcanzada por la aplicación del Derecho penal.

      La capacidad para delinquir del sujeto activo es lo que determina si es necesario seguir adelante con el estudio de su conducta para llegar a una definición de su suerte final con respecto a su punibilidad. Ello acorde con pensar en la imputabilidad como un elemento exigible para poder analizar a otros necesarios que lleven a considerar el hecho como reprimible penalmente.

      Tenida como requisito ineludible, su falta o inimputabilidad cerraría todo el proceso de averiguación de la culpabilidad y la imposibilidad de aplicación de la pena.

      Careciendo de capacidad penal no es posible la actuación de la ley penal castigadora, aunque sí lo es la aplicación de una medida de seguridad al autor.

      El incapaz, el menor, etc, realizador del hecho descripto en el tipo no es considerado desde el punto de vista de si actuó con dolo o culpa; es simplemente inimputable.

      La culpabilidad

      La subjetividad del autor de un hecho calificado como delito es estudiada y valorizada por la culpabilidad como otro elemento integrante de la panoplia teórica-práctica del presente trabajo.

      "Actúa dolosa o culposamente el que se encuentre frente a tales circunstancias anímicas, con respecto a su acción, cuando ésta aparece como expresión jurídicamente desaprobada de su personalidad" (Mezger, quien sostiene la concepción normativa de la culpabilidad.)

      Dolo y culpa

      En la culpabilidad deben apreciarse los aspectos síquicos y valorativos de la conducta humana.

      La diferencia entre el dolo y la culpa, considerados de manera amplia, estaría entre lo querido y lo no querido.

      En el dolo el hecho ilícito es querido por su autor, con su resultado dañoso. En la culpa, aunque no querido, también es punible su autor.

      "Actúa dolosamente quien sabe lo que hace"; así lo expresa Graf Zu Donha, por ello el dolo está más gravemente penado.

      Según Luis Jiménez de Asúa, la acción dolosa hace suponer en su autor el conocimiento y dominio previo del acontecer causal y por ello el dominio de los hechos en el caso concreto.

      La culpa con representación consiste en "…la representación de un resultado típicamente antijurídico que se confía en evitar, obrando en consecuencia".

      "Para que pueda afirmarse que un sujeto es culpable se hace preciso que un hecho por él cometido sea valorado por el derecho como algo ilícito y que el sujeto que lo comete participe de ese orden jurídico como sujeto capaz y haya conocido en concreto el significado de su acción como negación, concreta también, de ese valor.

      Frente al valor contenido en el derecho, el individuo afirma un desvalor, en un acto de menosprecio, referido al bien que sacrifica. Hay, en fin un menosprecio del bien jurídico mencionado (Soler. "De la culpabilidad en general").

      Inimputabilidad

      En términos generales, la idea de inimputabilidad sugiere la imposibilidad en que se encuentra un sujeto para entender el real significado de sus actos y autodeterminarse en consecuencia. El fundamento de la imputabilidad, es decir de la capacidad de una persona para ser objeto de un juicio de reproche jurídico-penal, estribaría, por tanto, en el libre albedrío.

      Dicho de otra forma, un sujeto, en condiciones normales, estaría en condiciones de autodeterminarse libremente de conformidad a los mandatos ético-jurídicos más elementales de la sociedad.

      Sobre este punto el distinguido tratadista italiano, Francesco Antolisei, sostiene que la capacidad de entender "no es la mera aptitud del sujeto para conocer lo que ocurre en derredor de él, sino la capacidad de darse cuenta del valor social del acto que realiza".

      En definitiva, el derecho penal se abstendría de castigar a los inimputables, toda vez que éstos no gozarían de libertad de voluntad para determinarse o motivarse normalmente de acuerdo a derecho.

      Lo dicho cobra particular vigencia si se tiene en cuenta que la "experiencia demuestra que la mayoría de los inimputables no delinquen –piénsese en los menores de cierta edad, pero también en los dementes- lo que puede considerarse prueba de que sí hacen mella en ellos las normas jurídicas, aunque sea por su interiorización o simplemente por su reflejo más o menos informal y difuso en la vida social, y no generalmente mediante el conocimiento de la ley, conocimiento directo que tampoco suelen tener, si es necesario que lo tengan, los sujetos imputables".

      Las consideraciones precedentes tienen además la ventaja de sustraer la cuestión, al menos en parte, a las interminables controversias y discusiones científicas, psicológicas, médicas, filosóficas, etc, que tratan de dilucidar y establecer a partir de que edad un sujeto tiene una plena capacidad de autodeterminación que permita que sus conductas sean susceptibles de un reproche jurídico-penal, con la consiguiente imposición de la pena.

      Existe en la ciencia penal y en la criminología un cierto consenso en torno a la necesidad de sustraer a personas menores de cierta edad del ámbito de la legislación penal común, considerándolos inimputables.

      Desde un enfoque forense pudiéramos definir la imputabilidad como las condiciones psicosomáticas para que un acto típico y antijurídico pueda atribuirse a una persona como causa libremente voluntaria.

      Respecto a la relación entre imputabilidad e incapacidad, puede decirse que alguien puede ser declarado alienado (incapaz) en el sentido civil pero ser declarado imputable en el sentido penal. Lo mismo con alguien declarado inhabilitado según el Código civil: un débil mental puede ser condenado.

      Luego de un amplio análisis ya sea desde un enfoque penal, criminólogo o forense entiéndase imputabilidad como la plena capacidad en que se encuentra un individuo para ser alcanzado por la ley penal, en este preciso caso analizaremos un individuo drogodependiente, para esto mostraremos las diferentes concepciones que se tienen en cuenta para ver si este individuo cumple los presupuestos de imputabilidad que son exigidos por la ley penal.

    2. Imputabilidad.

      La drogodependencia es un tipo de trastorno que puede ser tanto psicológico como físico. En el caso de la dependencia sicológica, la droga produce una sensación de satisfacción y de dinamismo psíquico que requiere su administración periódica o continua para obtener placer o evitar molestias. Este concepto de drogodependencia se refiere solo a la necesidad subjetiva de la droga, independiente de la tolerancia o síntomas de abstinencia, y se refleja en el temor de no poseer la droga.

      La dependencia física es una situación de adaptación caracterizada por intensas alteraciones físicas, como el síndrome de abstinencia típico de una determinada droga, que aparecen al suspender la administración repetida de la droga.

      Consiste en un estado de adaptación celular a la presencia de la droga después de una exposición repetida o continua a la misma. La dependencia física también se define como un hábito inadaptado al consumo de sustancias, que persiste a pesar de sus consecuencias negativas y de los efectos secundarios graves y recurrentes. Las teorías recientes sobre la drogadicción destacan el refuerzo a las neuroadaptaciones para contrarrestar los efectos de la droga.

      Diversos estudios han indicado que en la conducta de adicción pueden existir cambios físicos cerebrales persistentes producidos por la droga lo que coincide con la idea general de considerar a la drogadicción como una enfermedad física.

      Es un síndrome cerebral manifestado por un patrón comportamental en el cual el uso de una droga dada, o clase de drogas, es de mucho más valor para el sujeto que otros comportamientos que alguna vez tuvieron alto valor. La intensidad del síndrome es medida por los comportamientos que se derivan del uso de la droga y otros comportamientos asociados.

      La habituación se refiere al comportamiento compulsivo de ingerir la droga y se caracteriza por un conjunto de síntomas cognitivos, comportamentales y psicológicos que indican que el individuo continúa consumiendo la droga a pesar de los problemas que le genera tal acción. La presencia de tolerancia o abstinencia no es imprescindible para el diagnóstico de dependencia; algunos individuos muestran un patrón de uso compulsivo sin tales signos (Ej. En el consumo de cannabis) (American Psychiatric Association, 1994).

      Las drogas que actúan a nivel del sistema nervioso central pueden clasificarse según los efectos producidos en el mismo: el alcohol, los sedantes e hipnóticos y los ansiolíticos, tienen un efecto depresor; la cocaína, anfetaminas y alucinógenos, uno estimulante.

      Las rutas de administración son variadas, siendo la aspiración y la inyección intravenosa las que llevan más rápidamente a los efectos, y por lo tanto a un mayor riesgo de intoxicación y a un patrón de comportamiento que conduce a la dependencia o al abuso.

      En algunos individuos es posible detectar un consumo de varias drogas al mismo tiempo, con el objeto de potenciar los efectos de una de ellas o de aliviar los síntomas que la acompañan o los propios de la abstinencia. Por otro lado se ha demostrado en diversos estudios epidemiológicos la alta tasa de actos delictivos y violencia en sujetos bajo el efecto de drogas, en especial accidentes de tránsito y homicidios y por el consumo de alcohol, marihuana y cocaína.

      La drogodependencia es una realidad, percibida por la población como problema grave, que daña la salud individual y colectiva, incide especialmente en la juventud, provoca procesos de marginación social y atenta contra la calidad de vida. Por otra parte, vulnera la libertad del individuo y se asocia al deterioro de la seguridad ciudadana.

    3. Drogodependencia.

      Una persona percibe gran parte de su existencia a través de los canales sensoriales del cuerpo. El cuerpo es un centro de comunicaciones para el ser, con el cerebro actuando como centralita para traducir el pensamiento en acción.

      Las acciones bioquímicas de las drogas alteran las operaciones normales de este modelo de comportamiento, a menudo con consecuencias dañinas e incluso catastróficas.

      Es un hecho demostrado que los residuos de las drogas pueden quedar atrapados en los tejidos del cuerpo. El individuo, bajo la influencia de las drogas, aún habiéndolas tomado hace años, puede encontrarse en una especie de estado "acartonado", embotado, insensible y mucho menos capaz o digno de confianza.

      Todas las drogas sin excepción alguna, afectan directamente el sistema nervioso de las personas que las consumen. Unas en mayor proporción que otras, la destrucción causada normalmente es irreversible ya que las células nerviosas afectadas se mueren y ya no tienen capacidad para regenerarse.

      Para entender bien los efectos de las drogas sobre la mente, es necesario saber algo sobre la naturaleza de esta. La mente no es el cerebro, es el conjunto acumulado de los registros de pensamientos, conclusiones, decisiones, observaciones y percepciones de una persona a lo largo de su existencia.

      En cinesiología se ha descubierto que la mente es un sistema de comunicación y control entre el Thetan y su entorno. Thetan significa la persona misma, el ser espiritual, no su cuerpo, su nombre, el universo físico, su mente o alguna otra cosa.

      Cuando una persona toma drogas como marihuana, peyote, opio, morfina o heroína, los cuadros de imagen mental del pasado pueden "reactivarse" o reestimularse por debajo del nivel de conciencia del individuo, y causar que perciba algo distinto a lo que en realidad está ocurriendo.

      Las drogas afectan a la mente al reactivar incidentes del pasado de la persona, por debajo de su nivel de conciencia. Esto puede distorsionar la percepción del que usa drogas, respecto de lo que sucede a su alrededor.

      Como resultados, las acciones de la persona pueden parecer extrañas o irracionales. Por ejemplo, alguien que toma drogas puede estar seguro de que está ayudando a reparar un piso que necesita arreglo, pero en realidad está impidiendo que se lleve a cabo la actividad necesaria, que consista en limpiar el piso.

      Así que cuando "le ayuda a alguien" a lavar el piso, introduce caos en esa actividad. Como él está reparando el piso, si alguien le dice "dame el fregasuelos" lo interpreta como "pásame el martillo"; pero como el palo del fregasuelos es más largo que el de un martillo, tira el balde.

      Esto puede ser leve en cuanto que la persona comete errores ocasionales. Puede ser tan grave que llegue a la demencia total y los incidentes que la persona percibe son completamente distintos a los que perciben los demás. Entre estos dos extremos existen muchos niveles intermedios.

      No es que no sepa lo que está sucediendo, es que percibe algo distinto a la secuencia de acontecimientos del presente.

      También se hacen sentir sus efectos específicos en la adolescencia y su incidencia en esta se encuentra en tendencia ascendente en las últimas tres décadas en el mundo, además del uso tradicional y cultural característico de algunos países.

      En los adolescentes los argumentos más usuales son: búsqueda de aceptación por el grupo, curiosidad, ociosidad, deseos de llamar la atención, sentirse importante, entre otros.

      Los cambios en los adolescentes involucran aspectos conductuales generales, manifestados fundamentalmente por cambios en el carácter y en sus relaciones sociales; todo con características muy particulares que se deben conocer para sospechar y diagnosticar el usuario de droga.

      Cambios de conducta: Agresividad, hostilidad, irritabilidad; comportamiento irresponsable; pérdida de autodisciplina y motivación; pérdida de interés en actividades recreativas; bajo rendimiento o deserción escolar.

      Cambios sociales: Quebrantamiento usual de normas en el colegio y hogar; enfrentamiento con la familia; desaparición inexplicable de dinero y objetos valiosos de la casa; cambio de amigos y resistencia a hablar de los nuevos; identificación con grupos y música relacionados con la droga; manera de hablar de su-mundo de la droga; problemas con la ley por conducta delictiva.

      En esencia, las drogas son venenos. El efecto depende de la cantidad en que se tomen. Una cantidad pequeña es estimulante (aumenta la actividad). Una cantidad mayor actúa como sedante (inhibe la actividad).

      Una cantidad aún mayor actúa como un veneno y puede matar a la persona.

      Las repercusiones de las drogas van más allá de sus efectos inmediatos y con frecuencia influyen en muchas otras personas además de afectar al que las usa. Las consecuencias pueden ser muy dañinas. Esto puede decirse no sólo de las drogas callejeras ilegales, sino también de las drogas médicas que se supone deben ayudar a las personas en este sentido. Nos interesa analizar ya particularmente sus efectos más negativos, es decir los que llevan a la persona a delinquir.

    4. Las drogas y sus efectos.

      Generalmente cuando relacionamos delito y droga, pensamos en los aspectos más conocidos como son: Narcotraficante (empresario de la comercialización de la droga); el Narco-consumidor (distribuidor por la necesidad de obtener droga), y otro que hace al consumo de droga (más específicamente psicofármacos) dentro de la Institución Penitenciaria.

      Nosotros pretendemos incluir otro nivel de análisis que hace referencia a una realidad igualmente preocupante: el sujeto que ha transgredido la ley bajo los efectos del abuso o adicción a las drogas.

      La ley tiene en cuenta que el drogodependiente es un enfermo?

      Por supuesto, pero con matices. El actual código penal español recoge como causa de irresponsabilidad, el ser adicto o estar bajo el síndrome de abstinencia.

      Ahora bien, cada caso se estudia específicamente ya que deben reunirse una serie de circunstancias para que dicha eximente o atenuante de responsabilidad criminal se pueda aplicar: la atenuante se refiere a la semi-imputabilidad del sujeto que actúa bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas, estupefacientes, bebidas alcohólicas u otras semejantes, siempre que la inconsciencia causada no haya sido plena como para constituir una eximente, si no se ha buscado con el propósito de delinquir.

      Partiendo de la base de que todo el mundo tiene la obligación ineludible de respetar las leyes en su propio país, más cuando está en otro país (principio de personalidad), sobre todo porque muchos de los delitos de los que se tienen conocimientos en aquellos países en este país puede que no sea más que una simple sanción administrativa.

      Por ello el gobierno español o europeo mediante sus misiones permanentes, representaciones diplomáticas o oficinas consulares en el país de que se trate, no tienen ninguna obligación de ayudar al reo para sustraerle de la aplicación de la ley local, y caso de detención y condena, debe cumplir la pena correspondiente al delito cometido.

      Para ellos no vale con decir: soy un adicto a tal o cual droga! Los jueces en cada caso ordenan un reconocimiento médico y un informe en el que quede claro que el delito cometido guarda relación con la drogodependencia que el sujeto tiene y hasta qué punto el sujeto sabe lo que hace y es libre para actuar. Estos conceptos son lo que en términos jurídicos se denomina: IMPUTABILIDAD.

      Sin embargo el drogodependiente suele pensar que las cosas no son tan graves y que la droga no es tan perjudicial como le dicen, que las leyes y los responsables de estos temas son unos exagerados. Que él "controla y sabe" muy bien lo que hace. "Cuando quiera, lo dejaré".

      Pero la realidad es diferente. Las drogas seducen y lo hacen de una forma intensa y muchas veces imperceptible. Cuando la persona se quiere dar cuenta, el problema, es decir, la adicción, ya le está presionando como una losa.

      Otros países como Colombia (gran proveedor de marihuana) ¿Qué piensa al respecto?

      La violencia es un problema prioritario de salud pública en Colombia. El 15,5% de las muertes se atribuyen a homicidios y es la primera causa de años de vida potencialmente perdidos. Aunque en los medios de comunicación se destaca la violencia relacionada con el conflicto armado, en realidad, éste contribuye poco al número de lesionados y muertos por esta causa en el país siendo más importantes las lesiones atribuidas a las riñas y la delincuencia común.

      Aproximadamente un 12% de los hogares colombianos son víctimas de algún delito en un año, siendo lo más común los robos y atracos. Si bien se ha avanzado en el entendimiento del problema, la investigación empírica sobre sus posibles causas en el país se ha concentrado en análisis de tipo ecológico, en donde se correlacionan indicadores de violencia con indicadores como la pobreza, desigualdad, carencia de servicios básicos, impunidad, presencia de grupos armados, entre otros.

      Además de las limitaciones inherentes a este tipo de estudio, éstos y otros trabajos tienden a subestimar la violencia cotidiana a nivel urbano y aportan poco en cuanto a los factores asociados a la violencia a nivel individual.

      Uno de los primeros pasos en el estudio de los problemas en la salud pública es el análisis del tiempo y lugar de ocurrencia del evento con el fin de plantear hipótesis sobre sus posibles causas o medidas de prevención. Es poco lo que se conoce en este sentido en Colombia. Las estadísticas de la policía se limitan a la magnitud y tipificación del delito con sus variaciones a través de los años, a los departamentos o ciudades principales, y a una descripción demográfica de las personas indicadas y aprehendidas por distintos delitos. Su información sobre embriaguez o consumo de droga se limita al momento en que la persona es aprehendida (no cuando ocurrió el evento).

      Posición de Argentina al respecto.

      En cuanto a esta problemática la ley No: 23737 complementaria del Código Penal especifica en los artículos 16, 17, 18 que para quien dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, sea penado por cualquier delito o por contravención de esta Ley; el juez podrá imponer además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.

      En el artículo 19 de esta misma ley, se especifica que se puede llevar a cabo en establecimientos adecuados, que el tribunal determine, en forma ambulatoria o con internación.

      También prevé que el Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los medios para disponer en cada unidad un lugar donde, en forma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad y de rehabilitación.

      Se explicita también que se debe distinguir entre "el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto", para que el tratamiento sea de acuerdo al nivel de patología y del delito cometido a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada, (Artículo 20 de la mencionada ley).

      En muchos países no existe un tratamiento explícito para el drogodependiente, lo que se tiene en cuenta por la ley es el consumo, tenencia y tráfico no haciendo una especial distinción entre estos.

      A continuación se nombrarán algunos países, con las penas y observaciones legales:

      ARGELIA

      Prisión de diez a veinte años y fuerte multa. En determinados casos, incluso pena de muerte. La tentativa está castigada como delito consumado. No existe distinción entre posesión para consumo propio y tráfico.

      BOLIVIA

      Penas muy severas de prisión: de diez a veinte años por tráfico y de ocho a doce años por el mero transporte. Imprecisa distinción entre posesión para el consumo propio y tráfico. Legislación que parte del principio de la culpabilidad. No hay posibilidad de indulto por estos delitos.

      BRASIL

      El tráfico está castigado con penas de prisión: de tres a quince años, con expulsión del país tras cumplir la condena. Está penalizado tanto el consumo como el tráfico. Estos delitos reciben un tratamiento especialmente severo.

      EMIRATOS ARABES UNIDOS

      Por uso o consumo: pena mínima de un año de prisión y fuerte multa, dependiendo del tipo de droga. El tráfico está castigado con fuertes penas de prisión y en los casos más graves con la pena de muerte. Está prohibida la importación, exportación, posesión, venta, manufactura y consumo. La tentativa está castigada con la mitad de la pena al delito consumado.

      MARRUECOS

      Penas de prisión que varían desde unos pocos meses en los casos de mero consumo hasta veinte años en los de tráfico, más fuertes multas económicas y confiscación de los vehículos utilizados. No existe distinción precisa entre consumo y tráfico. Los controles son muy estrictos.

      REPUBLICA DOMINICANA

      Penas de prisión variables según la cantidad aprehendida. También está penada con prisión la mera posesión para consumo propio, por muy pequeña que sea la cantidad. Está penalizado no solo el tráfico, sino también la mera posesión y el consumo.

      Muchas veces los incautos extranjeros que compran drogas, incluso mínimas cantidades para consumo propio, son estafados y denunciados por los propios vendedores.

      TAILANDIA

      Se distingue entre cinco distintos de drogas. Las penas varían según la droga de que se trate, y abarcan desde muy fuertes condenas a prisión hasta la cadena perpetua y la pena de muerte. El consumo y tráfico de drogas están muy perseguidos. Los condenados por este tipo de delito son severamente castigados y quedan excluidos de cualquier medida de gracia.

      TUNEZ

      Pena mínima de un año y quince días de prisión, con independencia de la cantidad incautada, por mínima que sea. La condena aumenta según la condena incautada. No hay distinción entre drogas, ni entre consumidor o traficante.

      La legislación en esta materia se aplica se aplica con rigor. No se tolera el narcoturismo.

      VENEZUELA

      Los consumidores están sujetos a determinadas medidas de seguridad. Los poseedores recibirán penas de prisión de entre cuatro a seis años y los traficantes de entre diez a veinte años. Las cantidades a partir de las cuales se consideran posesión y tráfico son muy reducidas. A la dureza de la legislación hay que añadir el sistema judicial y penitenciario.

    5. Delito y droga.
    6. Cuba y la drogodependencia. Cuestiones generales y regulación penal.

    Antes de 1959, en nuestro país el tráfico y consumo ilícito de drogas, fundamentalmente de marihuana y en menor medida de cocaína, constituía un problema social en algunas capas y sectores de tal nación. Tal situación fue erradicada tras el triunfo de la revolución, como resultado de sus profundas transformaciones políticas, económicas y sociales, y el éxodo hacia Estados Unidos de los grandes traficantes, expendedores y consumidores.

    ¿Escapa Cuba hoy a este fenómeno?

    No. ¿Existe un incipiente mercado de expendio y consumo de drogas, que pudiera tender a incrementarse, si no se combate, en la medida en que el país se abre cada vez más al comercio, al turismo, el intercambio de visitantes y las relaciones económicas con el exterior, que tienen lugar ineludiblemente? Sí.

    Entre las principales causas de ese riesgo se encuentran, en primer lugar, los recalos de drogas que llegan a nuestras costas como resultado de las operaciones de narcotráfico internacional en nuestras inmediaciones en su tránsito hacia EE.UU y que algunas son escamoteadas por elementos inescrupulosos y delincuenciales con afán de lucro.

    En adición a ello, se dan casos de delincuentes extranjeros con pretensiones de utilizar nuestro país, no solo como ruta de tránsito, sino también imponer semejante e inmoral negocio, asociándose para ello a elementos locales también dispuestos, a cualquier precio, a promover tan deslenables prácticas.

    Producto de esta situación ha emergido en nuestro país un fenómeno nuevo al que con anterioridad nos hemos referido: la drogodependencia, y que por ende conlleva a determinar la posición de la ley penal cubana ante la comisión de delitos por quienes se hayan en esta contexto.

    Citemos el artículo 20 del código penal vigente "Eximentes de responsabilidad penal":

    El apartado 1 plantea: "Está exento de responsabilidad penal el que comete el hecho delictivo en estado de enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de estas causas no posee la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta".

    En este apartado la ley penal cubana ampara, o declara inimputable a tres categorías fundamentales: la enajenación mental, el trastorno mental transitorio y el desarrollo mental retardado.

    En un análisis casuístico de estas categorías la medicina legal ha determinado comprender a los individuos que padecen una enajenación mental en el nivel de funcionamiento psicótico, que es aquel en el cual las personas rompen con la realidad, es decir, no perciben ningún acontecimiento de la realidad de forma realidad ya que padecen alucinaciones visuales, auditivas y mentales por lo cual son tratados habitualmente ya que no son capaces de dirigir su conducta; a su vez el trastorno mental transitorio produce que una persona que funciona a nivel normal funcione a nivel psicótico, es decir que bajo este trastorno una persona plenamente capaz adquiere durante un lapso de tiempo que puede ser variable aquel estado en que no es capaz de discernir entre el bien y el mal y que pudiera deberse a disímiles causas y que solo puede ser detectado en su momento por un médico legal.

    En otro caso comúnmente conocido, los que padecen un desarrollo mental retardado no son más que aquellas personas que pertenecen al nivel defectual, es decir que carecen de capacidad y que podría manifestarse: ligero, moderado, severo o profundo.

    Hasta aquí las 3 categorías de sujetos que se consideran inimputables para el derecho penal cubano, siempre que por ello no posean la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta.

    El apartado 2 por su parte refrenda: "Los límites de la sanción de privación de libertad fijados por la ley se reducen a la mitad si en el momento de la comisión del delito la facultad del culpable para comprender el alcance de su acción o dirigir su conducta, está sustancialmente disminuida".

    En este caso se refiere a una persona que específicamente en el momento de la comisión de un delito no posee la plena capacidad y que pudiera en algún sentido englobar al sujeto drogodependiente, ya que este no posee cabal capacidad pero no porque esta se encuentre en menor grado, sino en un nivel distorsionado.

    En contraposición a lo dispuesto anteriormente el apartado 3 establece: "Las disposiciones de los 2 apartados precedentes no se aplicarán si el agente se ha colocado voluntariamente en estado de trastorno mental transitorio por la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, ni en ningún otro caso en que pudiera haber previsto las consecuencias de su acción."

    En este apartado se refiere expresamente al sujeto que ingiere una determinada droga con el fin de…, es decir, se traza un objetivo específico de delinquir y se coloca en este estado con el fin de su estimulación previendo las consecuencias de su accionar, pero no al adicto y dependiente habitual, en el cual la voluntad se encuentra viciada por una necesidad física y sicológica.

    Por su parte el artículo 53 del Código penal al definir las circunstancias agravantes de la sanción, (aquellas que pueden determinar en considerar una sanción mayor en un rango normativo comprendido) refiere como tal:

    ll) "cometer el delito bajo los efectos de la ingestión, absorción o inyección de drogas tóxicas o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares y siempre que en tal situación se haya colocado voluntariamente el agente con el propósito de delinquir o que sea toxicómano habitual".

    Aquí es de gran importancia analizar como se equiparan 2 categorías de diferente tratamiento, sin embargo la analogía no es apreciable como fuente del derecho penal. En primer lugar, se agrava la sanción a aquel sujeto que comete un delito habiéndose colocado voluntariamente bajo los efectos de la droga con el fin de la estimulación a delinquir, según referíamos anteriormente, posición con la cual estamos plenamente de acuerdo; y en segundo lugar nos encontramos al toxicómano habitual que no es más que el drogodependiente al cual se le va a agravar la sanción aún cuando percibe la realidad de manera distinta a los que se manifiesta y producto de una enfermedad crónica que vicia su propia voluntad, posición con la cual nos encontramos en desacuerdo.

    Resulta contradictorio además el hecho de que en este apartado expresamente se reconozca y agrave la sanción del toxicómano habitual que delinque, sin embargo en la Sección IV "De los delitos contra la salud", artículos 190-193 del referido cuerpo legal se sanciona … "la producción, venta, demanda, tráfico, distribución y tenencia ilícitos de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares"; no así el consumo.

    Por todo lo anterior consideramos que la drogodependencia que la drogodependencia es una realidad percibida y tratada en el ámbito internacional con carácter especial, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación llega a percibir la realidad de un modo distinto, por lo cual debe brindársele por el derecho penal un tratamiento diferenciado al adicto casual, que no presenta una dependencia total una vez que transgredí las normas sociales establecidas y acarrea una conducta constitutiva de delito y en vistas de lo anterior concluimos que:

    • El Código Penal vigente es omiso respecto a la imputabilidad del drogodependiente.
    • El Código Penal vigente categoriza de igual manera al adicto casual y al sujeto drogodependiente.

    Reflexionamos por tanto:

    • La necesidad apremiante del tratamiento distintivo al adicto casual y al sujeto drogodependiente.
    • Se considere inimputable al drogodependiente o se aprecie esta circunstancia como atenuante siempre y cuando no medie el propósito de delinquir.

    BIBLIOGRAFIA

    • Aller German, Maisonnave. Derecho penal: enfoque criminológico. Tomado De: http//www.unifr.ch.
    • Avanezov G. Fundamentos de la criminología. Ed. Progreso Moscú, 1985.
    • Cuba. Ley No. 62. Código Penal. –Combinado de periódicos Granma. Enero, 2004.
    • Fernández Albar, 1973 Mellosi 1980, Aniyar, L. 1984, Begallo R. 1986.; Revista de Sociología "Sociedad y Delito", 1990. Ed. Península. Universidad Autónoma de Barcelona.
    • Quiros Perez, Renen. Manual de Derecho penal. Editorial Félix Varela. –La Habana. 2002
    • Karakaskev, I: La personalidad del delincuente. Ed. progreso, 1988, p.86.
    • Viera Hernández Margarita. Criminología. Ed. Pueblo y Educación, 1987 p.106

    Autoras:

    Lic. Danillys de la Caridad Arias Coda

    (Licenciada en Derecho. Profesora de Derecho Penal Especial de la Universidad "Carlos Rafael Rodríguez" de Cienfuegos).

    Lic. Saily Colina Sánchez

    (Licenciada en Derecho. Procesos penales, Fiscalía Municipal de Matanzas).Cuba 2005