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Política indigenista de Venezuela (Informe) (página 2)


Partes: 1, 2

Creación:

Anunciada por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Chávez, en el programa Aló Presidente 167, el 12 de octubre de 2003, día de la Resistencia Indígena. Juramentación de la Comisión Presidencial el 09 de agosto del 2004, día Internacional de los Pueblos Indígenas. Decreto N° 3.040, Gaceta Oficial N° 37.997, Creación de la Comisión Presidencial Misión Guaicaipuro.

Propósito:

La restitución de los derechos originarios y específicos de los Pueblos Indígenas de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la inclusión y la participación protagónica y corresponsable de los pueblos indígenas en el modelo de desarrollo del país.

La Misión Guaicaipuro, Comisión Presidencial para la restitución de los derechos originarios y específicos de los Pueblos Indígenas de la República Bolivariana de Venezuela tendrá como objeto a largo, mediano y corto plazo, formular y ejecutar políticas, planes y programas, para garantizar entre otros, los derechos fundamentales a la vida, el trabajo, la salud, la seguridad alimentaria, la educación y la vivienda, de todos los pueblos y comunidades indígenas del país, mancomunando esfuerzos para garantizar que las instituciones públicas generen los procesos necesarios para dar cumplimiento a la normativa constitucional prevista para estas poblaciones, a través de la creación de mecanismos e instrumentos que permitan articular y coordinar las políticas y programas existentes, en los diversos entes del Estado, hacia los Pueblos y Comunidades Indígenas, consultando a las comunidades sobre la implementación de estos programas.

Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela

Presidente José Luis González

"Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas", Mediante Decreto Presidencial No. 1.393, sobre la base del principio de colaboración entre los Poderes Públicos, a manera de Ministerio sin cartera, y cuya finalidad es estudiar, coordinar y evaluar las políticas públicas destinadas a garantizar el disfrute efectivo de los derechos constitucionales de los pueblos y comunidades indígenas, con la previa información y consulta oportuna al Consejo Consultivo Indígena y a los pueblos y comunidades indígenas interesadas (artículo 2º).

Esta Comisión Presidencial estará presidida por la Vicepresidencia Ejecutiva e integrada conjuntamente con los Ministros de Defensa, de Educación, Cultura y

Deportes, de Salud y Desarrollo Social, del Ambiente y de los Recursos Naturales, de Energía y Minas, de Planificación y Desarrollo y el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), por el lado de la administración central; además contará con la presencia del Consejo Consultivo Indígena, integrado por los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, designados según sus tradiciones y costumbres (artículo 1º).

Dirección de Educación Indígena, Viceministerio de Asuntos Educativos, Ministerio de Educación y Deportes

La Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación y Deportes tiene su origen en la antigua Comisión Indigenista Nacional, creada en 1947 en el Ministerio de Relaciones Interiores para el estudio de la situación de los indígenas por efecto de la Convención que estatuye el Instituto Indigenista Interamericano (1940), que obliga a los países miembros a crear instituciones indigenistas. Posteriormente esta Comisión fue transferida al nuevo Ministerio de Justicia (1951), donde luego se crea la Oficina Central de Asuntos Indígenas (OCAI: 1968), y sus seis Oficinas Regionales (1974) como órgano ejecutor de la Comisión Indigenista.

En 1976, por efecto de la Ley Orgánica de la Administración Central, la rectoría de la política indigenista es transferida al Ministerio de Educación y se transfiere a este Ministerio la Oficina Central de Asuntos Indígenas (OCAI) con todas sus competencias. Inicialmente Oficina Ministerial de Asuntos Fronterizos y para Indígenas (OMAFI), la institución luego fue transformada en Dirección de Asuntos Indígenas (1980) y, más recientemente, en Dirección General de Asuntos Indígenas (2001), conservando la mayor parte de sus funciones, hoy más diversificadas por efecto de la evolución de la política indigenista nacional e internacional, que al reconocer plenamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas obliga al Estado a atender las necesidades y expectativas de estos pueblos en áreas tan diversas como educación, salud, tierras y territorios, desarrollo, derechos humanos, recursos naturales, patrimonio cultural, idiomas, propiedad intelectual y otros.

Dirección de Asuntos Indígenas (D.A.I.)

La Dirección de Asuntos Indígenas, adscrita a la Dirección General Sectorial de Programas Especiales del Ministerio de Educación y Deportes, ha sido el organismo oficial del Estado Venezolano encargado de dirigir y ejecutar la política indigenista nacional, a través de sus oficinas ubicadas en las capitales de los estados Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Amazonas y Zulia. Está conformado por un equipo multidisciplinario (antropólogos, sociólogos, abogados, trabajadores sociales, etc.), compuesto por indígenas y no indígenas especializados en el área.

Consideramos que se trata de un organismo calificado para el manejo de la problemática indígena pero que, sin embargo, por su amplia cobertura en la realización de programas multisectoriales y complejos (acciones de salud, tierras, derechos humanos, ambiente), se requiere su reestructuración, atendiendo a la nueva realidad constitucional, quedando como un organismo técnico especializado que brinde su asesoría y experiencia a los nuevos organismos oficiales.

Cabe resaltar la creación del: "Consejo Nacional de Educación, Culturas e Idiomas Indígenas", mediante Decreto Presidencial No. 1.796, como órgano asesor ad honoren del Ejecutivo Nacional, con carácter permanente, cuya función esencial es la consulta de las políticas de las comunidades indígenas en el ámbito histórico, cultural y lingüístico.

Dicho Consejo Nacional está actualmente presidido por Director de Educación Indígena, el Licenciado Jorge Pocaterra, indígena Wayuu y experto en lingüística, quien ha sido el impulsor del Decreto 1.795, mediante el cual se dispuso la obligatoriedad del uso de los idiomas indígenas, tanto en forma oral como escrita, en los planteles educativos, públicos y privados, ubicados en los hábitat indígenas, así como en otras zonas rurales y urbanas habitadas por indígenas, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. La Dirección General de Asuntos Indígenas tiene propuesta la creación de una Unidad de Asuntos Legales para colaborar en las acciones tendientes a la defensa y difusión de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Política marco para el tratamiento de los asuntos indígenas

Origen: Se ha definido la situación de las poblaciones indígenas en América Latina, dentro del contexto de las sociedades globales en cuyo seno se encuentran, como una situación colonial que se estructuró a partir del periodo de la Conquista. Las descripciones de los contactos que se establecieron desde entonces, incluyendo los que aún en la actualidad se vienen sucediendo, han tenido como consecuencia la dependencia del indígena. En esta forma, la diversidad cultural que se observa en las diferentes sociedades como señala Bonfiel: "en estas situaciones un carácter estructural, es decir, que las diferencia de cultura entre dominadores y dominados forman parte de la estructura de la situación colonial y no son un rasgo aleatorio ni intrascendente sino una condición fundamental para la existencia misma de la situación cultural". (Bonfiel Batalla, 1970 en Morales 1992).

Esta representación de colonialismo interno en los países latinoamericanos sitúa a sus poblaciones indígenas en una marginalidad que escapa a toda concepción moderna de convivencia humana; y reclama una posición de reflexión tanto por parte de los sectores gubernamentales como por la de todos los demás sectores que integran las sociedades dominantes.

Nuestro país no es una excepción con relación al comportamiento con sus poblaciones indígenas. Todas ellas, lo mismo aquellas que tienen mayor conciencia étnica que aquellas que se han asimilado a la población criolla en forma espontánea y mediante un proceso de aculturación rápido; las que conservan un alto nivel demográfico, que las que están muy reducidas en número; las que permanecen aún selváticas que las que se podrían considerar como asimiladas, al menos en el aspecto material; las que alcanzaron un desarrollo cultural significativo antes de la Conquista que las que se encontraban y se encuentran en niveles de economía de pueblos recolectores y cazadores, son, hoy por hoy, sociedades dominadas.

La acción Indigenista en Venezuela ha sido de orden oficial principalmente, y se puede decir que la política actualmente en marcha se inició con la promulgación de la Ley de Misiones en 1915 y con la de su Reglamento en 1921. Desde entonces hasta 1948 la responsabilidad en la aculturación de los indios recayó en las Misiones Católicas.

Es a partir de 1948 cuando la, Comisión Indigenista Nacional dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores, pasa a adscribirse al Ministerio de Justicia. En 1959 se crea la Oficina Central de Asuntos Indígenas (O.C.A.I) y es en las tres organizaciones, Misiones, Comisión y Oficina de Asuntas Indígenas en las que ha recaído principalmente el peso de la acción indigenista en el país. Estos organismos, sin embargo, no han podido sino actuar como defensores del indígena y cubrir situaciones que han ido confrontan do en forma accidental o permanentemente las diferentes comunidades. Pero no han conseguido pasar de esta situación defensiva a la acción que implica la labor indigenista.

La falta de comunicación existente entre los organismos que directamente confrontan el problema de la aculturación del indígena y aquellos que indirectamente se enfrentan con su presencia, falta de planificación conjunta, de comunicación y de coordinación. Estos organismos que en el ejercicio de sus funciones y en forma indirecta han tenido que encarar el problema se han visto obligados a crear instituciones, programas y presupuestos que han actuado y se han ejecutado independientemente.

En definitiva la ausencia de una política indigenista que oriente la obligación que existe de llevar a término una aculturación dirigida. Entre las distintas posiciones que se han asumido en este sentido en los diferentes países ha sido la llamada pragmática aquella que se ha venido adoptando en la mayoría de los procesos de aculturación los resulta dos fínales perseguidos según esta posición estriban en beneficios al indígena desde el punto de vista sanitario y educacional, prescindiendo de su supervivencia como grupo y ocasionándose como consecuencia la dispersión y dilución del mismo en la cultura dominante.

Retomando las tres causas mencionadas (desconocimiento de las culturas indígenas, ausencia de planificación conjunta y ausencia, de política indigenista) y ante la urgencia de encontrar soluciones a sus efectos como medida de protección física y cultural de las poblaciones indígenas en decadencia creciente, así como de aquellos que han alcanzado niveles de subsistencia si no dentro de ella al menos al margen de la sociedad global, es necesario reconocer en primer término que no existen esquemas de prioridades de valides universal y en segundo lugar, que ello hace perentorio aceptar que el problema indígena debe ser abordado a través de las técnicas de planificación tanto intersectorial como local en las dimensiones nacionales respectivas.

Es por ello que ante está necesidad y en búsqueda de cubrir la deuda social acumulada en la noche de los tiempos surge la Misión Guaicaipuro, en honor al pasado, al presente y al futuro para restituir los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país. Para así restituir los derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En presencia de un orden político todavía débil, es inviable el reordenamiento de lo social-económico. La sociedad reclama un nuevo modelo de expresión societario, cuya identificación, diseño y construcción precisa abrir espacios Colectivos para su discusión y reflexión, o de lo contrario, se agudizará una crisis que de otra forma no concluye. Lo social es el escenario por excelencia donde el Estado irresponsable olvida que el gobernar es rendir cuentas, que quien maneja dineros y recursos públicos debe rendir cuentas públicas. Las cuentas en educación, salud y vivienda traducen una deuda social que precisa ser honrada por el nuevo Estado.

En el caso de la población indígena debemos proteger las especificidades sociales, culturales y económicas de los sectores no integrados al circuito económico hegemónico.

Como las distintas formas de vida y producción son susceptibles a modos de organización distintos, se hace necesario crear un marco jurídico apropiado que regule, proteja y supervise la integración de los distintos pueblos, también llamados etnias, al conjunto de la sociedad venezolana.

La promoción y fortalecimiento de la organización comunitaria, generando la construcción de espacios de discusión. Dichos escenarios comunitarios gestados desde y por la misma comunidad tendrán la tarea fundamental de articular acciones en la búsqueda de: Garantizar los servicios básicos en las comunidades indígenas. Desarrollar la capacidad de organización para la participación protagónica en la toma de decisiones, planificación, programación y subsistencia de las comunidades. Regular la tenencia de la tierra y fortalecer la capacidad de Gestión Municipal.

Es por ello que la Comisión Presidencial Misión Guaicaipuro contempla entre sus objetivos:

• Garantizar la seguridad agroalimentaria.

• Propiciar el desarrollo armónico y sustentable de los pueblos indígenas, dentro de una visión de etnodesarrollo.

• Fortalecer la capacidad de gestión comunitaria.

• Impulsar el proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

• Impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas para garantizar el disfrute efectivo de sus derechos sociales (salud, educación, vivienda, agua y saneamiento), económicos culturales y políticos consagrados en la CRBV.

• Crear los mecanismos que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes del País.

Principales contenidos de la política

El convenio marco de las políticas se establece en la constitución de la república bolivariana, para garantizar el disfrute de los derechos, sociales, políticos, culturales en vías a solventar la deuda social acumulada pos más de cuatro décadas, en tal sentido las políticas nacionales establecidas en el marco del Plan de la Nación 2001- 2007: enfocados en los polos de la nación:

CINCO POLOS PARA UNA NUEVA REPUBLICA

I. EQUILIBRIO POLÍTICO: Constituyente para la Democracia Participativa.

II. EQUILIBRIO SOCIAL: Hacía una sociedad justa.

III. EQUILIBRIO ECONÓMICO: Humanista, autogestionario y competitivo.

IV. EQUILIBRIO TERRITORIAL: Desconcentración para el desarrollo sustentable.

V. EQUILIBRIO MUNDIAL: Soberanía y Mundialización económica, social, político.

A seis años de la propuesta del Presidente de la República se han desarrollado políticas que permitan:

*Contribuir a la vida social promoviendo la participación y la autogestión, estimulando la creación colectiva y la comunicación, para generar innovaciones comunitarias culturales.

*Impulsar las potencialidades humanas individuales de inventiva, creatividad y de expresión personal.

*Promover una relación armoniosa del individuo y su entorno natural y urbano.

*Fomentar la formación integral en los procesos de enseñanzaaprendizaje y estimular el surgimiento de una visión integradora del mundo.

*Reestructurar y orientar la acción cultural pública en interconexión complementaria con la educación y el desarrollo social.

*La educación será un asunto de máxima prioridad, para hacer que nuestra sociedad sea al mismo tiempo, docente y en permanente aprendizaje, donde los centros de enseñanza se conviertan en ejes en tomo a los cuales gire la vida de las comunidades. A este sector se destinarán recursos suficientes para atender planes agresivos de inversión en infraestructura y capacitación profesional, garantizando al docente una atractiva remuneración y reconocimiento social, mediante el establecimiento de una exigente carrera docente, donde la autoevaluación y la evaluación por pares serán elementos centrales.

*Se promoverá la formación de cada individuo para que desarrolle todo su potencial creativo como ser humano, en las condiciones más dignas posibles y pueda actuar como un ciudadano consciente, crítico y autónomo, capaz de enfrentar los nuevos, retos que demanda la nación venezolana. Por ello se garantizará a los venezolanos el acceso gratuito a una educación de calidad, sin más limitaciones que las derivadas de sus capacidades y aptitudes, ampliando y mejorando cada vez más los ambientes de aprendizaje, tanto en el sistema educativo formal, como fuera de él, concibiendo la educación como un proceso de desarrollo de la personalidad durante toda la vida.

*Se diseñarán políticas orientadas a impulsar el crecimiento y fortalecimiento de la comunidad científica y tecnológica en función de los requerimientos nacionales y sociales.

*Se definen como áreas prioritarias para la investigación científico- tecnológica: la agroalimentación, la salud y la vivienda.

*Se estimularán las soluciones tecnológicas populares.

*Se estimulará el vínculo real y efectivo entre las instituciones de educación superior y las empresas.

*Se diseñarán políticas para estimular la combinación adecuada de los procesos de innovación con los de transferencia y adopción de tecnologías.

*Fortalecimiento a la capacidad de gestión comunitaria, Programas de difusión y valoración de derechos. Participación política, identificación. Organización para el trabajo en cooperativas. Apoyo en la elaboración de proyectos. *Divulgación de la misión, seguimiento y control. Contraloría Social Programa de reinserción social de indígenas en situación de calle. Cambio sustancial en las condiciones de vida de los grupos familiares que tienen entre 8 y 15 años viviendo de la mendicidad y del reciclaje de basura. Reubicación y apoyo para el reasentamiento.

Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Impulso al proceso de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y

Comunidades indígenas el desarrollo de estas políticas permitirían cumplir entre otras cosas:

• La construcción de un modelo formativo que brinde un marco para el diseño de formas de convivencia que sirva de referente para la consolidación del tejido social.

• El mantenimiento de la relación dialógica entre los miembros de la comunidad a lo interno de ésta, construyendo su historia, comunidad indígena como un todo integrado; la Misión Guaicaipuro como parte de ese todo; la cual se va insertando, construyendo y diseñando de manera permanente la estrategia de intervención.

• La participación directa de las comunidades indígenas, conformación de equipos promotores, de animadores socioculturales.

• La Capacitación de recursos humanos capaz de cumplir funciones de agentes multiplicadores.

• La promoción de actividades de información comunitarios alternativos.

• Generación de dinámicas promotoras en las comunidades: elaboración de instrumentos de recolección de datos y planes de promoción y participación ciudadana.

• Evaluación de control sobre los trabajos llevados a cabo (resultados obtenidos) con relación al aspecto estudiado y con las acciones de promoción y participación ciudadana. Ajustes para alcanzar los fines propuestos.

Autoridades responsables de las políticas publicas para los pueblos indígenas

Entre las autoridades responsables de las políticas públicas referentes a los pueblos indígenas podemos mencionar los siguientes:

* Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales:

.- Comisión Presidencial: Misión Guaicaipuro.

.- Comisión de Demarcación de Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

.- Oficina de Biodiversidad.

* Ministerio de Educación y Deporte:

.- Dirección General de Asuntos Indígenas.

.- Dirección de Educación Indígena.

Marco normativo nacional (específico) para el tratamiento de los asuntos indígenas

Con el advenimiento de una nueva constitución para Venezuela, producto de un proceso constituyente se desarrollan algunos principios, formas de vida y derechos de los pueblos originarios a un rango constitucional.

Primer lugar la promulgación de la constitución, segundo la demarcación de los territorios. Hoy en la asamblea nacional se está discutiendo una ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas, más la creación de la misión Guaicaipuro que tiene que ver con las políticas de los pueblos indígenas, allí se está discutiendo la demarcación de los territorios y la entrega de escrituración de tierra.

Marco constitucional y legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Preámbulo: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN.

Artículo 9: "El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la Humanidad."

Artículo 99: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolana y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes".

Artículo 100: "Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer, de conformidad con la ley.

Artículo 119: "Constituyéndose en el eje transversal de los derechos consagrados a los pueblos indígenas, establece: "El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley."

Articulo 120: "El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley."

Artículo 121: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones".

Artículo 122: "Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos."

Artículo 123: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral."

Artículo 124: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales".

Artículo 125: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley."

Artículo 126: "Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional".

"El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional."

Artículo 156: "Es de la competencia nacional del Poder Pública: (…) Aparte 32: La legislación en materia de deberes y garantías constitucionales, la de Pueblos Indígenas y territorios ocupados por ellos."

Artículo 166: "En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley."

Artículo 169: Establece que la organización de los municipios y demás entidades locales se regirá por la Constitución y por lo que establezca la respectiva Ley Orgánica. La cual, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración… En particular, las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena.

Artículo 181: Al identificar y establecer los Terrenos, Ejidos, dispone que…"Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas".

Artículo 186: En cuanto a la Asamblea Nacional, establece: "Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente, escogido o escogida en el mismo proceso".

Artículo 260: "Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional".

Artículo 281: Entre las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, se establece en el Numeral 8: "Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección".

Artículo 327: "La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial."

Disposiciones transitorias:

Sexta, Séptima y Decimosegunda.

Normativa Especial de Apoyo

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (24-03-2000)

2. Declaración Universal sobre Derechos Humanos (1948)

3. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1951)

4. Decreto nº 250 que regula expediciones a zonas Indígenas (1951)

5. Resolución Interministerial nº 80/6. MAC-MJ: sobre creación de zona ocupada por indígenas en la Sierra de Perijá (1961).

6. Convenio Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1969)

7. Ley Orgánica del Ambiente (1976)

8. Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José (1977).

9. Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1978)

10. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1978)

11. Ley Aprobatoria del Tratado de Cooperación Amazónica (1980)

12. Resolución nº 83. ME: Sobre Uso de Lenguas Indígenas, Primera etapa (1982)

13. Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (1982)

14. Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983)

15. Resolución nº 5. MASAS: Sobre Creación de la Comisión Asesora del Programa Nacional de Salud para Poblaciones Indígenas. (1988)

16. Convenio nº 169 de la OIT: Sobre " Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes " (1989), (Aprobado por la A.N en Diciembre 2000)

17. Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1990)

18. Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990)

19. Decreto nº 1635 sobre " Reserva Biosfera Alto Orinoco – Casiquiare" (1991)

20. Decreto nº 1633 sobre " Reserva Biosfera del Delta del Orinoco" (1991)

21. Principios estratégicos de vida Sostenible (UICN/ PNUMA / WWF) (1991).Carta de La Tierra (Brasil), (1992)

22. Declaración de Penang (1992)

23. Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) (1992)

24. Ley Penal del Ambiente (1992)

25. Resolución nº 453. ME: Sobre Uso de Lenguas Indígenas, Segunda Etapa (1992).

26. I Congreso Internacional de Derechos Humanos de los Indígenas – Caracas (1993)

27. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993)

28. Ley Aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica (1994)

29. Decreto nº 64 sobre Creación del Consejo Nacional de Fronteras (1994)

30. Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos (CAN) (1997)

31. Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente (1998)

32. Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000)

33. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001)

34. Decreto nº 1393 sobre Creación de la Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas. (06 Agosto 2001)

35. Proyecto Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2000)

36. Decreto Presidencial nº 1392 sobre creación de la Comisión Presidencial denominada "Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas." (09 Agosto 2001)

37. Ley Orgánica de Educación (2001)

38. Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela (por aprobarse y sancionarse)

39. Ley Orgánica de Fronteras (en proyecto)

40. Ley Orgánica de Régimen Municipal (en proyecto)

41. Las Nuevas Constituciones de los Estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.

Comisión Presidencial denominada "Misión Guaicaipuro", Gaceta Oficial Nº 37.997. Caracas, 9 de Agosto, 2004

En el marco de la gestión de la Misión Guaicaipuro, se están implementando mecanismos que permiten garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de demarcación de sus tierras.

Actualmente, el proceso se encuentra en la fase recopilación de información documental, histórica, ecológica, geográfica, poblacional, religiosa, política, sociocultural etc. así como la implementación de mecanismos que permiten la participación efectiva de los pueblos indígenas a través de la incorporación de sus líderes en los equipos de trabajo que realizan la identificación y representación de linderos y referencias toponímicas, revisión y análisis de proyectos de auto demarcación, revisión de títulos agrarios, conformación y sustanciación de expedientes etc. y la codemarcación que se realiza mediante el apoyo de las Comisiones Interinstitucionales Regionales de Demarcación. Sin embargo, no se ha llegado a la fase final del proceso que contempla la expedición del título de propiedad colectiva de las tierras. Esos derechos se han salvaguardado, a través del reconocimiento constitucional a obtener beneficios de la explotación de los recursos naturales de acuerdo a los términos establecidos en la ley, e igualmente a ser consultados e informados cuando el estado pretenda aprovecharse de ellos, lo que siempre se hará sin lesionarse su integridad, social, cultural y económica.

1. Sírvase indicar si el Estado se reserva la propiedad de algún recurso perteneciente a las tierras y en caso de que sea así, que procedimientos existen para aplicar el párrafo 2 del presente artículo.

R. Sí, el estado se reserva la propiedad de los recursos naturales incluyendo los del subsuelo.

Procedimientos para aplicar el párrafo 2.

.- El procedimiento que se esta utilizando, es la participación directa de las comunidades afectadas a través de la incorporación de sus líderes y/o representantes indígenas a Comisiones Multidisciplinarias donde se establecen los mecanismos de protección a los hábitat y tierras y de resarcimiento, perjuicio y obtención de beneficio. Ej. Comisión Tripartita (Pueblos Indígenas- Empresas Petroleras – Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Empresas Privadas.).

Defensoría del Pueblo

.- Defensoría Especial con Competencia Nacional para los Pueblos Indígenas.

.- Defensorías Especiales para los Pueblos Indígenas.

Asamblea Nacional

.- Comisión Permanente de Pueblos Indígenas

La Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es una de las nuevas instituciones creadas por la Constitución Nacional de 1999 como parte del Poder Público Nacional, cuya función esencial es la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Carta Magna y los tratados internacionales de derechos humanos, así como la protección de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos. Dentro de las atribuciones específicas al Defensor del Pueblo está la de "…velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección" (artículo 281, ordinal 8º de la C.R.B.V.).

En la actualidad, el trabajo de los Defensores del Pueblo ha desplazado la labor que desarrollaba la Fiscalía Nacional Indigenista del Ministerio Público; en este sentido, se ha descentralizado su función, aunque siguiendo la misma estrategia de atención directa de los casos, y se han designado a algunos indígenas en las zonas de ocupación tradicional indígena.

Estos funcionarios no sólo deben atender reclamos por ante las instancias nacionales, sino que pueden acudir a las esferas internacionales de protección de derechos humanos, sea el interamericano o el universal de Naciones Unidas, cuando exista violación, retardo u omisión por parte de los organismos públicos internos, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Carta Constitucional.

El Estado venezolano preceptúa en el Preámbulo de su Constitución y en los Principios Fundamentales, por primera vez, las bases de nuestra sociedad, "…la democracia, la participación, el protagonismo, una sociedad multiétnica y pluricultural, en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones: aseguren el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación y subordinación alguna…"

Defensoría Especial con Competencia Nacional para los Pueblos Indígenas

Entre las medidas que el Estado venezolano ha implementado está la creación de la: Defensoría Especial con Competencia Nacional para los Pueblos Indígenas, adscrita a la Defensoría del Pueblo, que tiene como misión promover la defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales que asisten a los pueblos y comunidades indígenas del país, e, igualmente, velar por el respeto de los derechos humanos que sobre la materia se encuentren establecidos en los tratados, convenios y acuerdos internacionales válidamente suscritos por la República, ejerciendo para ello las acciones que sean necesarias con el objeto de propiciar su real y efectiva protección.

Asamblea Nacional Constituyente

Su participación activa en la Asamblea Nacional Constituyente y en todas las esferas de ejercicio de la ciudadanía, social, económica y política. Su participación política se encuentra consagrada en la Disposición Transitoria séptima del texto Constitucional: A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos Estadales y a los Consejos Municipales, se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos: Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas.

Es requisito indispensable, para ser candidato o candidata, hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:

1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.

2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.

3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.

4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.

Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre. Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o electa a la candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción. Los candidatos o las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores o electoras de ese Estado podrán votarlos o votarlas.

Para los efectos de la representación indígena en los Consejos Legislativos y en los Consejos Municipales de los Estados y Municipios con población indígena, se tomará el censo oficial de 1992 de la Oficina Central de Estadística e Informática.

Las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos.

El Consejo Nacional Electoral garantizará con apoyo de expertos o expertas indigenistas y organizaciones indígenas el cumplimiento de los requisitos aquí señalados."

Los objetivos de la Defensoría Especial con competencia nacional para los Pueblos Indígenas son:

• Promover y difundir en la colectividad nacional un mejor conocimiento y entendimiento sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como sobre los contenidos y valores culturales y etnohistóricos de los mismos.

• Propiciar el intercambio de experiencias positivas entre los pueblos y comunidades indígenas del país, a los fines de una mayor participación ciudadana y el mejoramiento de sus niveles de vida colectiva.

• Fomentar y apoyar el desarrollo de una política integral y coherente del Estado en materia indígena.

• Impulsar la necesaria asociación requerida entre el Poder Público y los pueblos y organizaciones indígenas, en función de la formulación e implementación de los lineamientos fundamentales en materia de Ecodesarrollo y Etnodesarrollo indígena.

• Estimular y mantener el contacto de la Defensoría con entes tanto nacionales como internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que permitan el intercambio y actualización de los conocimientos que se tienen en materia indígena especialmente a nivel Latinoamericano (cultura, etnohistoria, biodiversidad, socio diversidad, derechos humanos colectivos, etnodesarrollo, ecodesarrollo, etc.)

• Apoyar y velar por la elaboración y aplicación de la Ley Orgánica de pueblos indígenas del país.

• Orientar, apoyar y vigilar, hasta su total culminación, el proceso de demarcación de los hábitat y tierras colectivas de los pueblos y comunidades indígenas de la República.

• Apoyar y velar por la adecuada organización y ejecución de los respectivos Censos Indígenas oficiales del país.

Para lograr estos objetivos, esta Defensoría Especial ejecuta las siguientes funciones:

• Asesorar en la materia indígena al Despacho del Defensor del Pueblo, a las Direcciones Generales y a las Defensorías Delegadas en entidades federales con población indígena.

• Realizar análisis, estudios e investigaciones sobre temas notables inherentes a las realidades y especificidades indígenas, tanto a nivel nacional como regional y local.

• Organizar y mantener el "Centro de Documentación sobre Pueblos, Culturas y Comunidades indígenas del País" (en coordinación con la Fundación Centro de Estudios Luis María Olaso).

• Formular y gestionar la implementación de políticas sobre protección, defensa y difusión de los derechos humanos y garantías constitucionales que asisten a los pueblos indígenas.

• Coordinar con las demás Defensorías Especiales con Competencia Nacional (especialmente la del Ambiente y la de Niños, Niñas y adolescentes), la conjugación de gestiones y acciones programáticas institucionales para los hábitats y pueblos indígenas.

• Promover y establecer coordinaciones permanentes con la Comisión de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, con el Consejo Nacional Indígena de Venezuela y las Organizaciones Indígenas Regionales o de Pueblos Indígenas.

• Organizar y ejecutar jornadas de formación y capacitación en materia de derechos humanos y especificidades culturales y etnohistóricas de los pueblos indígenas del país.

• Apoyar la elaboración y difusión de material impreso (textos, cartillas, videos) sobre derechos humanos indígenas y la Defensoría del Pueblo.

Misión:

Diseñar la Política Nacional de Pueblos Indígenas del Estado Venezolano y formular sus directrices; asesorar a los diversos organismos y órganos de la administración pública en su ejecución; fortalecer las instancias subnacionales para la actuación coordinada de éstas con las comunidades indígenas con vistas a la adecuada ejecución de dichas políticas, velar por la prestación de los servicios excepcionales a los Pueblos y Comunidades Indígenas y colaborar con la creación del Órgano Rector de la Política Nacional de Pueblos Indígenas de Venezuela como ente autónomo.

Competencia:

Diseñar y establecer lineamientos técnicos que permitan adaptar la implementación de los planes y programas dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas a las especificidades de la cultura, idioma, usos, costumbres, organización y hábitat, así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas establecidos por la Constitución, la Ley y los Convenios y Tratados internacionales ratificados por la República.

 

 

 

 

Autor:

Hart D. Juan Harold

Gascon Guillermo

P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS

SECCION: EJP6

U.C.: PUEBLOS INDIGENAS Y SISTEMAS JURIDICOS

Ciudad Guayana, Junio 2008.

Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular

Para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Caura

Ciudad Guayana – Estado Bolivar

Partes: 1, 2
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