Evaluación de la implementación de las impresoras fiscales en la reducción de la evasión tributaria
Enviado por luis gomez
CAPÍTULO I
Aspectos introductorios y trasfondo
INTRODUCCION.
La situación del Sistema Tributario Dominicano al momento de la aparición de la ley 254-06, era una Evasión Fiscal terrible. Esta situación se producía por diferentes razones, en las que se destacan la evasión intencional de contribuyentes que operaban en contra de la ley, así como la falta de conocimiento de las exigencias y del alcance de la ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
El resultado de estas circunstancias era una disminución en las recaudaciones esperadas del Estado con su consecuente efecto en el presupuesto público. Al no recibir los ingresos esperados, el Estado incurría en financiamientos, por lo que estas evasiones fiscales fomentaban el déficit y a la vez el endeudamiento del país.
Esta situación se extendió por varios años, durante los cuales el gobierno perdió millones de pesos a causa de las evasiones, a la vez que existía falta de conocimiento en muchos posibles contribuyentes. Por estas causas el problema persistía y se profundizaba. Todo lo anteriormente dicho creó las circunstancias para la aparición de la ley 254-06, con la cual el estado intentaría disminuir las evasiones fiscales y resolver los problemas anteriormente descritos.
El reglamento (254-06) sobre la emisión de los comprobantes fiscales no contradice los principios contables que exigen un adecuado aval de las transacciones, pero en la operación diaria se puede caer en la informalidad, y es precisamente lo que quiere evitar la aplicación de los Número de Comprobantes Fiscales (NCF).
Los comprobantes fiscales son importantes porque permiten el registro correcto, evitan el pago indebido y eliminan las observaciones de auditoría. También contribuyen a una mayor transparencia en los registros contables y a la disminución de la evasión fiscal, lo que a su vez promueve una competencia leal entre las empresas.
Esta investigación consta de cinco (5) capítulos, los cuales están organizados acorde al desarrollo de la investigación:
En el Capítulo I: Introducción y Trasfondo, este estará compuesto por, antecedentes, planteamiento del problema, justificación, objetivos de la investigación, Operalizacion de la variables y definición de termino.
En el Capítulo II: Revisión de la Literatura en Libros, Revistas y trabajos realizados por escritores dominicanos y extranjeros, también serán consultadas Leyes, Decretos, Normas y Reglamentos. Este conformara el cuerpo de la investigación, todo los aspecto generales de los comprobante fiscales, del ITBIS, de la evasión fiscal y las medidas que se han tomado para disminuirla.
En el Capítulo III: Metodología a seguir. Este capítulo está conformado por el diseño de estudio, el tipo de estudio, población y muestra, instrumentos y técnicas, alcance y límites de la investigación.
En el capítulo IV: tenemos la presentación y el análisis de los resultados.
En el capítulo V: tendremos la conclusión y recomendaciones.
Antecedentes.
En el presente trabajo tratamos el tema de la Evaluación de la Incidencia de los Comprobantes fiscales en las recaudaciones del Impuesto a la Transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y la reducción de la evasión tributaria que surgen en la República Dominicana, lo cual para eso visitamos diferentes universidades:
En la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en una tesis titulada: El Rol de la DGII en la Reducción de las brechas de la evasión fiscal periodo 2004-2010 (caso de estudio ITBIS), sustentada por: Marianny E. Martínez M. y Yolanda Peña Acosta. Cuyo objetivo planteado es los mecanismos implementados por la Dirección General Impuestos internos en el periodo comprendido entre el 2004 y el 2010 establecieron controles con miras a la reducción de la evasión. Estas discusiones no fueron casuales si no que correspondieron a políticas que forman parte del plan anti-evasión creado por la DGII.
Esto se comprueba con las acciones implementadas a finales del 2004 que abarcaron varios controles tales como: Control en las ventas locales con destino a consumo intermedio, Control a las ventas con destino a consumo final y control de las operaciones de ventas en efectivo.
En el año 2008 se realizó la tesis titulada Los Comprobantes Fiscales y su Efecto en las Recaudaciones, elaborada por: Alejandro Encarnación, Walquiry Chala de los Santos y Genaro Anzomez. Cuyo objetivo planteado es de analizar lo mecanismo y medidas para llevar control del cumplimiento en pagos de los impuestos por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, los cuales se consideran cumplidos, ya que los mismos especificaron los factores que requieren lograr altos niveles de desempeño como son:
El nivel de desempeño institucional, representa la capacidad que tiene la Dirección General de Impuestos Internos para cumplir con sus metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo.
La nueva tecnología ha transformado la manera en que las administraciones aprovechan su facultad fiscalizadora, pues las auditorias se reducen en la medida que la Administración Tributaria avanza desde el punto de vista tecnológico y mejora las facultades que se les conceden sus legisladores.
En la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) Recinto San Francisco de Macorís, en el año 2011 se realizó la tesis Análisis y Evaluación de los Comprobantes Fiscales y su Impacto Fiscal en la República Dominicana 2005-2010, Sustentada por Froilan Peralta Peña y Yinelfi Altagracia María Abreu.
En dicha investigación se plantearon como objetivo General, Analizar la implementación y uso de los comprobantes fiscales y su impacto fiscal en la República Dominicana durante el periodo 2005-2010.
Se considera que dichos objetivos fueron cumplidos, puesto que los mismos especificaron que la Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de administrar y recaudar los principales impuestos y tasas en la República Dominicana, la misma goza de personalidad jurídica y autónoma funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y de patrimonio propio a partir de la Ley 227-06, la cual tiene como objetivo los procesos de control del cumplimiento, combatir la evasión fiscal, creando mecanismo eficientes de información al contribuyente y a la sociedad en general.
Planteamiento del Problema.
La República Dominicana mediante las medidas administrativas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con la aplicación del Reglamento 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales, documentos que avalan las transacciones que realizan las empresas, cuyo propósito es la lucha contra la evasión fiscal, a los fines de agilizar la autorización para la compensación y la devolución de impuestos.
Resulta necesario para la Dirección General de Impuestos Internos, ejercer un control del crédito tributario declarado por los contribuyentes mediante la debida documentación de dichas operaciones a través de facturas que transparenten el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en sus adquisiciones.
Dicho reglamento ha sido la piedra angular del plan anti-evasión de la Dirección General Impuestos Internos y el impacto recaudador de los comprobantes fiscales ha incidido en mejorar las recaudaciones del Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que aportaron más de un punto de presión tributaria en los primeros seis años de aplicación, impactando las recaudaciones en el equivalente a1.2% del Producto Interno Bruto (PIB).
Aparentemente, solo se ha logrado disminuirla evasión fiscal de forma gradual luego de dicha implementación, puesto que, ante la presión tributaria y con la aparición de comprobantes fraudulentos, comprobantes no autorizados y la no transparencia en las operaciones informales no reportadas por parte del empresariado dominicano causada por la implementación de comprobantes consumidor final, ocasionando una brecha tributaria ante la Dirección General de Impuestos Internos, por consiguiente, existe la necesidad ineludible de verificar la regularidad fiscal de los ingresos en las ventas de bienes y servicios de personas físicas y jurídicas que negocian en el comercio de la República Dominicana.
En términos sencillos, la brecha tributaria es la diferencia entre el monto de impuesto que deben pagar los contribuyentes en un determinado año y el monto efectivamente pagado en forma voluntaria y dentro de los plazos exigidos. La brecha tributaria representa, en términos monetarios, el monto anual de incumplimiento de las leyes tributarias.
Esta investigación será realizada para el periodo 2012-2014 dado que el reglamento 254-06 tiene siete años de aplicación, y se verificara si el mismo ha logrado su objetivo.
Ante esta problemática planteada, es necesario buscar respuesta a las siguientes interrogantes:
1. ¿Cuál es la composición estructural del sistema tributario dominicano?
2. ¿Cuál es el concepto y generalidades del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)?
3. ¿Cuáles son los conceptos fundamentales del Decreto 254-06 sobre Comprobantes Fiscales?
4. ¿Qué es el comportamiento de las recaudaciones de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por efecto del Decreto 254-06?
5. ¿En qué consiste la evasión fiscal en República Dominicana?
Justificación.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como órgano regulador en la transparencia y percepción de los principales impuestos o gravámenes, en este caso: en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) ha creado los comprobantes fiscales manera de instrumento de fiscalización y control ya que representan origen del pago de las distintas contribuciones.
La Administración Tributaria está comprometida a trabajar en reducir el déficit fiscal aumentando la recaudación impositiva obtenida mediante el servicio al contribuyente y la aplicación de la normativa. Además, se esfuerza por identificar mejoras que puedan realizarse en cuanto a productividad y eficiencia que redunden en una reducción del costo de recaudación.
Esta Investigación reviste su importancia y trascendencia en el enfoque de atacar la brecha tributaria desde los extremos de la fraudulencia luego de la implementación del decreto 254-06 que estable el reglamento sobre la regulación impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales, la motivación a seguir es ofrecer un estudio que analice y evalué la incidencia de los comprobantes fiscales en las recaudaciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y la reducción de la evasión tributaria en República Dominicana luego de la promulgación de dicho decreto.
Este trabajo de investigación servirá de consulta a los estudiantes que recién se inician en el estudio del mundo de los impuestos, ya que la misma tendrá informaciones claras, precisas y detalladas acerca de esta herramienta.
Hipótesis.
Será la evasión fiscal la causa de la disminución de las recaudaciones tributaria.
Podrán los comprobantes fiscales disminuir la evasión fiscal en República Dominicana.
Objetivos.
Objetivo General.
Analizar la Incidencia de los Comprobantes Fiscales en las Recaudaciones de ITBIS y la Reducción de la Evasión en República Dominicana, 2012-2014.
Objetivo Específicos.
Conocer la composición estructural del sistema tributario dominicano.
Identificar el concepto y generalidades del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Describir los conceptos fundamentales del Decreto 254-06 sobre Comprobantes Fiscales.
Determinar el comportamiento de las recaudaciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por efecto del Decreto 254-06.
Describir en qué consiste la evasión fiscal en República Dominicana.
Variables e Indicadores.
OBJETIVOS | VARIABLES | INDICADORES |
Indicar la composición estructural del sistema tributario dominicano. | Conformación de la estructura tributaria dominicana. | Métodos empleados |
Identificar el concepto y generalidades del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). | Impuesto es el producto resultante de multiplicar la tasa aplicable por la base imponible. Su principal objetivo es trasladar recursos desde el sector privado al sector público, ya que según éste todos debemos contribuir con la carga del Estado | Principales problemas |
Describir los conceptos fundamentales del Decreto 254-06 sobre Comprobantes Fiscales | Los Comprobantes fiscales, son los documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios | Métodos empleados |
Describir en qué consiste la Evasión Fiscal en República Dominicana | Evasión fiscal en las Recaudaciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) | Concepto Evasión Fiscal Causas Evasión Fiscal en República Dominicana Instrumentos Fiscalización contra la Evasión Fiscal La Evasión del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la República Dominicana |
Definición de Términos.
Administración Tributaria.
La administración de los tributos y la aplicación del Código Tributario y demás Nomas Tributarias, compete a las Direcciones General de Impuestos Internos y de Aduanas, quienes para los fines del Código Tributario se denominarán en común, La Administración Tributaria. (Ley 227-06 de fecha 19 de junio 2006) (Remberto Díaz Núñez 2013 Código Tributario).
Bienes Industrializados.
Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación. (Remberto Díaz Núñez 2013 Código Tributario).
Conceptos de Tributos.
Tributo: Impuesto, Contribución u obligación fiscal. Carga u obligación fiscal que se debe satisfacer por el uso o disfrute de algo. (Larousse 2005).
Comprobantes Fiscales.
Documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega de uso o prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos. (Remberto Díaz Núñez 2013 Código Tributario).
Consumidor Final.
Es el consumidor último de un bien o de un servicio que no empleará dicho bien o ser-vicio como parte de ninguna operación o actividad mercantil ulterior. (Reglamento 254-06).
DGII.
La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana. La Dirección de Impuestos Internos estará estructurada por las unidades de recaudación y Fiscalización, jurídica, informática, administrativo y de registro de contribuyentes. (Ley 166-97).
Evasión Fiscal.
Acción del contribuyente para evitar un determinado impuesto. (Larousse 2005).
Decreto 254-06.
Establece el Reglamento la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, establece los requisitos de los comprobantes que generan créditos fiscales. (Norma General 02-2008).
Persona.
Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o extranjera.(Remberto Díaz Núñez (2013), Código Tributario).
Transferencia de Bienes Industrializados.
La transferencia de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso o a gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, ose utilicen para la transmisión de dominio o la que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o denominación que adopte.(Remberto Díaz Núñez (2013), Código Tributario).
CAPITULO II
GENERALIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOSINTERNOS DGII.
Origen y Evolución.
La Dirección General de Impuestos Internos, surge con la promulgación de la Ley 166-97 de fecha 26 de febrero de 1988, que fusiona las Antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.
Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internos tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces al hoy Ministerio de Estado de Hacienda.
Entre los impuestos que administró este Departamento se encontraban: los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes, cigarrillos entre otros, que fueron incorporados posteriormente.
En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley No. 1927, y de la misma Ley se creó un organismo que lo administraría, es decir, la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.
En diciembre del año 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente, un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, la cual pasó a denominarse Dirección General sobre el Beneficio, quedando oficialmente esta Institución encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.
En 1958, la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.
En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad.
Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar toda vez que el 10 de octubre de ese mismo año (1959) se emitiera la ley 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118, que creaba a la Dirección General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizaban dichas entidades.
En enero de 1962, se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la Ley que establece a su vez el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No. 5911, que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.
En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando en la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarán independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
Esta independencia de los organismos administradores de los tributos internos se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se crea nuevamente a la Dirección General de Impuestos Internos, institución que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales Impuestos Internos y Tasas del país.
En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y de patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.[1]
Misión.
Ser una organización con prestigio y credibilidad que utiliza políticas, procedimientos y sistemas de información que operan eficientemente, con gente ética y profesionalmente inobjetable, que trabaja alineada por la directriz de aumentar sostenidamente las recaudaciones, reduciendo la evasión y respetando los derechos de los contribuyentes.
Visión.
Garantizar la aplicación cabal y oportuna de las leyes tributarias, brindando un servicio de calidad a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
Valores.
Honradez.
Es la cualidad de hacer lo correcto desde el punto de vista ético. Por medio de este valor se establece que el servidor de la Dirección General Impuestos Internos tiene que ser honesto, transparente y ente serio, comprobado con sus acciones a todos los niveles de la sociedad, y sobre todo en el desempeño de sus funciones, apegado irrestrictamente a la ética.
Lealtad.
Ser leal es preocuparse por los bienes institucionales, ser fiel al cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos, porque con la lealtad a la Dirección General Impuestos Internos y a sus principios, garantizamos nuestra permanencia y la institucionalidad de la misma.
Dinamismo.
Es un punto clave para ser más eficientes y lograr resultados. Este dinamismo se observa en ser puntual en el trabajo, iniciando las labores inmediatamente, teniendo en cuenta todo lo necesario para comenzarlas, evitando interrupciones que le obliguen a permanecer poco tiempo en sus labores, siendo responsable con el cumplimiento del calendario de trabajo y las metas propuestas en el mismo.
Pasar de ser un ente ejecutor a formar parte de una alianza organizacional, para ello debemos ser agentes del cambio, protagonistas de la modernización, propulsores de nuevos proyectos e ideas que mejoren nuestro trabajo.
Respeto a las Leyes.
Es esa cualidad que lleva a reconocer los derechos y los deberes, la dignidad y el decoro de los demás. Apegarse a este precepto es aplicar el marco legal que rige a la Dirección General de Impuestos Internos equitativamente y con igualdad a todos los Contribuyentes.[2]
Compromiso Social.
Entenderse parte del proceso de transformación y cambio dentro de la Dirección General Impuestos Internos es cumplir con el compromiso que se tiene con el país, es apegarse a los más altos principios de la ética profesional, ofreciendo a los contribuyentes un servicio de calidad y acorde con las leyes y procedimientos, en el entendido de que nuestro trabajo es la parte importante del camino hacia la modernización del país y el progreso del colectivo del pueblo dominicano.
Objetivo.
El objetivo principal es promover la conciencia tributaria en la población a través del diseño, desarrollo y aplicación de programas educativos que se orienten a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias.
Logo.
La Dirección General de Impuestos Internos, como institución recaudadora, destaca en su identidad gráfica la letra "i", la cual está resaltada en gris con fondo verde, priorizando la función de administrar los Impuestos Internos; la idea de Dos ll como símbolo, es disponer de una imagen organizacional suficientemente representativa de nuestra razón de ser.[3]
Estructura.
La Dirección General de Impuestos Internos ha definido su estructura orgánica basada en el doble flujo de autoridad; Con esta estructura la DGII agrupa al recurso humano según las necesidades de ejecución de los proyectos planteados en su plan estratégico. Así como mantener el equilibrio entre los niveles de mando y los funcionales.
Sus funciones dispondrán de la siguiente estructura:
1er Nivel: Estratégico
a) Consejo Superior de la administración tributaria
b) Dirección general.
2do Nivel: Estratégico- SUBDIRECCIONES
a) Subdirección de Recaudación.
b) Subdirección de Fiscalización.
c) Subdirección Jurídica.
d) Subdirección de Operaciones y Tecnología.
3er Nivel: Estratégico-Táctico GERENCIAS.
a) Grandes Contribuyentes.
b) Planificación de Fiscalización.
c) Auditoría Interna Financiera.
d) Fiscalización Externa.
g) Legal-Administración y Logística.
h) Proyectos de Tecnología de la Información.
i) Gestión de Registro y Cobranza.
4to Nivel: Operativo A) DEPARTAMENTOS (STAFF).
a) Estudios Económicos.
b) Control Interno.
d) Protocolo.
e) Planificación.
f) Libre Acceso a la Información Pública.
B) DEPARTAMENTOS NIVEL I.
a) Centros de Fiscalización
b) Cooperación Internacional
c) Desarrollo y Carrera
d) Administraciones Locales
e) Vehículos de Motor
f) Control de Recaudación
g) ReconsideraciónSistemas de Apoyo a Recaudación, Cobranza y Administrativo.
h) Sistemas de Apoyo a Fiscalización, Análisis y Oficina Virtual.
i) Infraestructura Tecnológica.
j) Planes Masivos.
k) Planes Selectivos.
l) Programación y Diseño.
m) Créditos y Compensaciones.
5to Nivel: Operativo DEPARTAMENTOS NIVEL II.
a) Servicios y Beneficios.
b) Contabilidad.Tesorería.Seguridad Física e Informática.
c) Compras.Administración de Inventarios.
d) Mantenimiento.Control de Contribuyentes (Grandes Contribuyentes).
e) Fiscalización (Grandes Contribuyentes).
f) Crédito y Compensaciones (Grandes Contribuyentes).
g) Educación Tributaria.
h) Gestión de Servicios.
i) Valoración de Bienes.
j) Procesos.
k) Contribuyentes Especiales.
La estructura organizacional, está definida hasta el nivel de Departamentos. No obstante, es facultad de los Subdirectores, conjuntamente con los Gerentes y/o Encargados de Departamentos definir la estructura de los niveles inferiores en Secciones, Unidades y grupos de trabajo, según se considere necesario.
Base Legal.
La base legal de La Dirección General de Impuestos Internos está sustentada en la ley 11-92 que aprueba el Código tributario y la ley 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio.
Funciones de la DGII.
Como toda institución La DGII, está orientada al cumplimiento de todas sus normas, velando por el bienestar de los intereses de cada uno, mencionaremos sus principales funciones en el ejercicio.
a) Impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y terceros y demás responsables del impuesto en aquellas materias en que la Ley autoriza reglamenta a la Dirección General.
b) Determinar lo atinente a promedios, coeficientes y demás índices que sirven de base para estimar de oficio a la renta imponible, inscripción de contribuyentes y otras responsabilidades del pago de impuesto; forma de presentación de las declaraciones juradas; formas de la percepción y supresión de agentes de retención; libros y anotaciones que de una manera especial deberán llevar los contribuyentes y demás responsables del pago del impuesto y los terceros, deberes de unos y otros ante los requerimientos tendentes a realizar una verificación y cualquier otra medida conveniente para facilitar la recaudación.
c) Recaudar el impuesto sobre la renta proveniente de inquilinato u arrendamiento de inmuebles; de capitales mobiliarios; del ejercicio del comercio; la industria, la minería, la agricultura, la pecuaria, la explotación forestal y toda otra actividad cuyo fin sea el de obtener lucro o beneficio; del ejercicio, profesiones liberales, artes y oficios y otras profesiones lucrativas; del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
d) Todo lo concerniente a la aplicación de las leyes referentes a los impuestos sobre sucesiones y donaciones, y a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBI).
e) Aplicar las normas generales para el cálculo de promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible que sean dictadas por la administración del sistema tributario.
f) Aplicar las normas para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cuentas de los tributarios.
g) Aplicar las normas para instituir y suprimir agentes de retención, de percepción e información.
h) Instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que, de manera especial y obligatoria, deberán llevar los contribuyentes y demás responsables del pago de impuesto y los terceros, sobre deberes formales de unos y otros.
i) Dar consultas a los que tuvieren interés personal y directo sobre la aplicación de la Ley a una situación concreta.
j) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no estén exclusivamente dedicados al domicilio particular del contribuyente.
k) Realizar la determinación de la obligación tributaria, de acuerdo a los preceptos del Código Tributario y de las normas especiales respectivas.
l) Imponer sanciones, las cuales serán aplicadas conforme a las normas y procedimientos establecidos.
m) Atender las solicitudes (recursos) de reconsideraciones elevadas por los contribuyentes u obligados cuando éstos consideren incorrecta e injusta la estimación de oficio que se hiciere a su renta y del impuesto o de los ajustes que le sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto.
n) Conceder a los interesados los plazos establecidos por el Código para la presentación de "prueba", indicando la materia sobre la cual deba recaer la misma y el procedimiento para rendirla.
o) Tramitar a La Secretaría de Estado de Finanzas los recursos jerárquicos de aquellos contribuyentes que no estuvieran conformes con la resolución de La Administración Tributaria (ISR), verificando que, además del escrito que contenga el recurso, sean presentados los documentos y argumentos que creyere útiles a la prueba o defensa de sus pretensiones.
p) Realizar la determinación de oficio de la obligación tributaria cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaración a que estaba obligado o no, hubiere cumplido debidamente la obligación tributaria; cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la administración tributaria, su veracidad o exactitud o en ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables y cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare o los llevara incorrectamente o no exhibiere o carezca de los libros o comprobantes exigibles.
q) Realizar la aplicación de sanciones pecuniarias por contravenciones tributarias.
r) Requerir medidas conservatorias (embargo conservatorio, retención de bienes muebles, nombramiento de uno o más interventores, fijación de sellos y candados, constitución de prenda o hipoteca, etc.) sobre los bienes de los contribuyentes cuando exista riesgo para la percepción del pago de los créditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones como consecuencia de la posible desaparición de los bienes.
s) Determinar y percibir el impuesto sobre la base de las declaraciones juradas de los contribuyentes en la forma y pagos establecidos por el reglamento.
t) Administrar el Impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios, en lo que respecta a su inscripción, declaraciones juradas, pago, documentación y registros contables.
u) Determinar y percibir el Impuesto a La Vivienda Suntuaria y Solares urbanos no edificados sobre la base de valor de la vivienda (IVSS).
v) Determinar y percibir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Proyecto de Fortalecimiento de las Administraciones.
A fin de construir un "Modelo Gerencial Institucional", en el 2006 fue iniciado el Proyecto de Fortalecimiento de las Administraciones Locales de la Dirección General de Impuestos Internos. Con el mismo, el equipo de Calidad de Procesos se extiende a todo el país a fin de fortalecer el nivel de conocimiento del personal en las políticas y procedimientos que se ejecutan en las Administraciones Locales y, a través de un diagnóstico de sus operaciones, lograr un método integral de trabajo ajustado a cada puesto de trabajo y funciones.[4]
Pero además, el proyecto procura generar un mayor nivel de aprendizaje en el personal que labora en la Dirección General de Impuestos Internos con la finalidad de incorporar una noción más integral y responsable de su rol dentro de la institución, además de involucrarnos en la elaboración e implementación de estrategias para el cumplimiento de los procedimientos, políticas y procesos internos.
Proyecto de Remodelación, Nuevas Instalaciones con Modernas Infraestructuras.
Acorde con los cambios que ha tenido la Dirección General de Impuestos Internos, en cuanto a modernidad y competitividad de los nuevos tiempos, el Departamento de Diseño y Planificación ha trabajado a tiempo completo en la creación, diseño y transformación de los espacios físicos en diferentes partes del país, logrando un mejor ambiente de trabajo para el personal. Se ha realizado un arduo trabajo de remodelación de infraestructura y una completa reorganización del espacio, logrando ambientes más agradables y prácticos, implementando sistemas modulares de trabajo y diseño de cajeros acorde con las políticas de modernidad y buen servicio.
En la etapa inicial se trabajó la fachada del Edificio Principal de Impuestos Internos, obteniendo un cambio de imagen radial respecto al deterioro en que se encontraba. El proceso de reestructuración continúa en el 2008.
Cambios a Nivel Nacional.
Pero además de los cambios significativos en la Sede Principal el proceso de modernización llegó a otras administraciones de la Dirección General de Impuestos Internos en el país. En el área metropolitana fueron trasladadas a una nueva y moderna estructura las Administraciones Locales "La Feria", que ahora está en la Avenida Bolívar, y "Herrera", ubicada en la Isabel Aguiar.
Mientras, en los puertos de Caucedo, Haina y Puerto Plata fueron equipadas y reformados las antiguas oficinas de Aduanas para el cobro de la primera placa. En la "Colecturía No. 6", ubicada en la Avenida México, se llevó a cabo una primera etapa de remodelación con la instalación de los nuevos modelos de cajeros y nuevos baños con el segundo piso y la creación de nuevos espacios de recepción para el público en el primer nivel.[5]
ASPECTO GENERALES DE LOS COMPROBANTES FISCALES Y LA EVASIÓN FISCAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Antecedentes de los Comprobantes Fiscales.
El uso de los comprobantes fiscales nace como una iniciativa del Plan Anti-evasión que presentó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a finales del 2004, orientada a establecer un mecanismo de control efectivo del cumplimiento tributario y así reducir la evasión, que para el caso del ITBIS representaba el 41.7% de la recaudación potencial en ese mismo año.
El plan comenzó a ejecutarse en enero de 2005 y abarcó, de manera general, dos dimensiones:
Control de las ventas locales con destino a consumo intermedio:
Ventas entre empresas o entre contribuyentes. Para lo cual se estableció en el año 2007 el sistema de Comprobantes Fiscales o Control de Facturación.
Control de las ventas locales con destino a consumo final:
Control de las ventas realizadas con tarjeta de crédito o débito. De esta iniciativa surge la Norma 08-04, de octubre de 2004, que establece la obligación a las empresas administradoras de tarjetas de retener el ITBIS pagado por los consumidores. Control de las operaciones de venta en efectivo, principalmente efectuadas por consumidores finales. A este ámbito responde el proyecto de impresoras fiscales.
Este tipo de regulación se había implementado con anterioridad en otros países de la región, lo que significó una ventaja para la República Dominicana al incorporar las buenas prácticas de la experiencia internacional. Entre los países que lo habían implementado se encuentran Chile (1976), Bolivia (1987), México (1989), Argentina y Perú (1992), Brasil (1995), Panamá (1996), Venezuela (1999), Ecuador (2002) y Colombia (2005). Cabe precisar que en muchos otros países de América Latina el control de los comprobantes fiscales llegó conjuntamente con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado o IVA, como mecanismo de control de las compras y las ventas, y el control de los gastos y los ingresos de las empresas.
El proyecto dominicano contempló regular las facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos, es decir, aquellas facturas que los contribuyentes podrán utilizar para registrar costos y gastos deducibles del ISR o como crédito del ITBIS; también las facturas a consumidores finales (sin valor de crédito fiscal), las notas de débito y de crédito y los comprobantes fiscales especiales tales como: el registro de proveedores informales, registro único de ingresos, registro de gastos menores y el registro de operaciones para empresas acogidas a regímenes especiales de tributación.
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