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Evaluación de la implementación de las impresoras fiscales en la reducción de la evasión tributaria (página 2)

Enviado por luis gomez


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Para La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), "Los Comprobantes Fiscales, son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el presente reglamento, para la regulación de la impresión, emisión, y entrega de comprobantes fiscales" (Art.#1 del Reglamento No. 254-06).9

Anteriormente al establecimiento de este reglamento, la presentación de los ingresos y gastos de las empresas, eran a través de facturas con un número de secuencia previamente establecidos por las mismas empresas, las cuales no estaban reguladas adecuadamente por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Dicha institución en busca de una transformación en la cultura tributaria dominicana, mayor transparencia y una mayor organización interna, implementa el Reglamento de control de emisión, impresión y entrega de comprobantes fiscales, al que la población conoce como NCF o número de comprobante fiscal.

Este proyecto se enmarca dentro del plan anti evasión fiscal de La DGII, el cual empezó a ejecutarse en Enero de 2005 desde varias dimensiones:

Primero, con la implementación de mecanismos para mejorar el nivel de cumplimiento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Segundo, con nuevos mecanismos para mejorar el cumplimiento de pago de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Tercero, con la construcción de una plataforma tecnológica para el almacenamiento y administración optima de estos datos y, por Último, con el envío de reportes a través de Internet de los ingresos, gastos, entre otros.

En consecuencia, desde el primero de enero de 2007, todas las empresas o negocios de único dueño deben estar registradas y tener su autorización con los números de los comprobantes fiscales que identifiquen las facturas, para poder realizar transacciones comerciales. Desde esta misma fecha La Dirección General de Impuestos Internos, controla la emisión de documentos fiscales por parte del contribuyente, los cuales permiten verificar, por un lado, los registros de sus ingresos por ventas y por otro los créditos por adelantos de ITBIS en compras locales y servicios reportados, así como de los gastos deducibles para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En tal sentido, La Administración Tributaria Dominicana logró, además, el apoyo de técnicos internacionales de otras administraciones tributarias, aplicando una versión en República Dominicana, más flexible que las utilizadas en otros países latinoamericanos.

Para agilizar los procesos se desarrollaron aplicaciones informáticas en Internet para que las solicitudes se hicieran de forma electrónica, en conjunto se realizaron programas de difusión a través de guías, talleres de capacitación, y una campaña publicitaria intensiva para explicar a toda la sociedad los conceptos básicos del nuevo sistema.

  • Conceptualización de los Comprobantes Fiscales.

Los Comprobantes Fiscales, son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el presente reglamento, para la regulación de la impresión, emisión, y entrega de comprobantes fiscales" (Art.#1 del Reglamento No. 254-06).11).

Los Comprobantes Fiscales, dentro de sus múltiples utilidades presenta su mayor importancia en el control de las operaciones contables tanto en las empresas como en las personas físicas que generan ingresos, por medio de la presentación mensual de manera automática mediante su herramienta de envío de datos disponible en la página virtual de La DGII como medida anti-evasión.

Por medio de los números de comprobantes se realiza el intercambio de confirmación del estatus fiscal de las empresas con las que se intercambian ya sea mercancías como servicios, también el reconocimiento de los impuestos por declarar. Este hecho justifica en gran medida la imposición del reglamento que establece las disposiciones que rigen dichos comprobantes.

  • Base legal de los Comprobantes Fiscales en República Dominicana.

Las leyes dominicanas otorgan a la Administración Tributaria la potestad de inspeccionar las actividades económicas con el objetivo principal de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relacionadas con la emisión de los documentos legales, su registro, declaración y el pago de impuestos que procedan. Dado que los comprobantes fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, su implementación se apoya en la labor supervisora de la Administración. Vale mencionar, que dicha regulación no afecta en ningún momento el derecho a la libre empresa consagrado en la Constitución de la República.

El uso del Número de Comprobante Fiscal en República Dominicana se inicia a partir de enero de 2007, teniendo como base legal para su inicio el Decreto Presidencial No.254-06. Sin embargo, hay que destacar que el uso de este recurso de control tributario tiene una base legal más amplia, la cual se detalla a continuación.

edu.rededu.rededu.red

  • Característica de los comprobantes fiscales.

De acuerdo con el Reglamento, el número de comprobante fiscal (NCF) es la secuencia alfa numérica con que se identifica un comprobante fiscal, otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes que emitirán comprobantes. A través de esta numeración quien recibe el comprobante fiscal puede comprobar la validez del mismo, determinando si ha sido autorizado por la DGII, y si el comprobante fiscal fue emitido realmente por el emisor correspondiente. El Número de Comprobante Fiscal (NCF) se compone de derecha a izquierda de la siguiente estructura:

A

99

999

999

99

99999999

  • Composición del NCF.

El NCF está compuesto por 19 caracteres, cada uno de los cuales tiene una función e importancia que facilitarán la aplicación del mismo. A continuación, realizaremos una descripción detallada de la estructura de un NCF.

Posición

Composición

  • A. 

Serie.

99.

División de Negocios.

999

Punto de Emisión (PE)

999

Área de Impresión (AI)

99

Tipo de Comprobante Fiscal (TCF)

99999999

Secuencial (S)

Serie.

Identificada con una letra, la cual permite reconocer si el NCF fue solicitado por los contribuyentes o impreso por la DGII. Las Letras de la A-J corresponden a comprobantes solicitados por contribuyentes y de la P-U corresponden a secuencias internas de la DGII para formularios provisionales de venta en las Administraciones Locales.

División de Negocios.

Dos caracteres que indican un criterio de sub-clasificación de negocios internan del contribuyente.

Punto de Emisión.

Se entiende como cada local o establecimiento perteneciente a un contribuyente autorizado a emitir comprobantes fiscales. El mismo lo representan los tres caracteres siguientes dentro de la estructura del NCF.

Área de Impresión.

Los tres dígitos siguientes que indican cada mecanismo que se utiliza para emitir los comprobantes fiscales, ya sea, caja registradoras, handheld, o cualquier departamento específico que se encargue de su impresión y/o emisión.

  • Tipo de Comprobante Fiscal.

Los dos dígitos que corresponden a la posición 10 u 11 dentro de la estructura del NCF que indican el tipo de comprobante que será emitido.

  • Objetivos de los Comprobantes Fiscales.

Uno de los principales objetivos los Comprobantes Fiscales es tener mayor control de las declaraciones de impuestos de los contribuyentes.Combatir la evasión fiscal mejorando los procesos de control de cumplimiento.

  • a) Aumentar las recaudaciones de impuestos.

  • b) Aumentar la transparencia de las transacciones que realizan las empresas.

  • c) Facilitar el registro y el respaldo de las transacciones comerciales entre contribuyentes.

  • d) Contribuir a una mayor transparencia en los registros contables.

  • e) Promover una competencia leal entre las empresas.

  • f) Captar aquellos contribuyentes aún no reconocidos por la renta para obligarlos a contribuir con el pago de impuestos.

  • g) Orientar a los contribuyentes a tener una conducta flexible de acudir voluntariamente hacer el pago de sus impuestos.

  • h) Garantizar que la información contenida quede protegida y no pueda ser manipulada o modificada.

  • i) Permitir verificar la identidad del emisor y el receptor de la Factura Electrónica.

  • j) Verificar que la persona que emita una Factura Electrónica, no podrá negar haberlo generado.

  • k) Permitir el cruce de información entre empresas con el fin de detectar evasiones.

  • l) Agilizar los procesos de verificación de las informaciones.

  • m) Transparentizar las operaciones comerciales.

  • Clasificación de los Comprobantes Fiscales.

En el reglamento 254-06 se considerarán comprobantes fiscales los siguientes documentos, que deberán ser emitidos de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

  • Comprobantes de uso común. 

Facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos: Son los comprobantes fiscales que registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al comprador o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.

Los tiquetes o cintas emitidas por máquinas registradoras sólo serán válidos en operaciones con consumidores o usuarios finales. En aquellos casos en que por la condición de pequeño contribuyente así se justifique, la DGII podrá regular, a través de una norma general, el procedimiento, así como los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales entregados a consumidores finales, cuando se utilice una modalidad distinta a la de tiquetes o cintas emitidas por máquinas registradoras.

Facturas a consumidores finales (sin valor de crédito fiscal): Son los comprobantes tributarios que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.

Notas de débito: Son los documentos tributarios que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

Notas de crédito: Son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

En aquellos casos en que las operaciones que acrediten la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, se hayan producido en el exterior, se reputarán como válidos a los fines de que opere el crédito fiscal, los documentos fiscales expedidos por las Aduanas. En los casos de gastos incurridos con entidades estatales, serán válidos los documentos expedidos por la referida entidad. Para el caso de los pagos sujetos a la retención sobre pagos realizados por el estado y sus dependencias, los comprobantes de que la retención fue realizada avalarán también el gasto.

  • Comprobantes Fiscales Especiales.

Los comprobantes Fiscales Especiales: Son documentos que podrán ser utilizados como comprobantes fiscales, a los fines de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas en aquellos sectores, actividades empresariales o profesionales autorizados por La Dirección General de Impuestos Internos. Los Comprobantes Fiscales Especiales deben ser autorizados por ésta misma entidad.

Estos son:

Este tipo de comprobantes se usará para el registro de créditos de ITBIS y/o costos y gastos del ISR, de proveedores no registrados o informales, por parte del contribuyente que los va a hacer valer ante La Dirección General de Impuestos Internos; estos comprobantes serán emitidos por el que usara el crédito de ITBIS o registrará el costo y gasto para ISR, y será formulado a nombre del proveedor indicando su Cedula de identidad. Este tipo de comprobantes solo será utilizado en caso de proveedores no registrados en el RNC, como, por ejemplo: productores agrícolas, pesqueros, servicios de transporte, entre otros.

  • Registro Único de Ingresos.

Es un comprobante para registrar un resumen de las transacciones realizadas durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS, es emitido a nombre del propio contribuyente y por el mismo, el cual usara en estaciones de gasolina, salones de belleza, colmados entre otros negocios con ventas mayoritarias a consumidores finales.

  • Registro de Gastos Menores.

Estos comprobantes son utilizados por el propio contribuyente para cubrir y registrar los gastos incurridos en el mercado informal por personal autorizado de la empresa.

  • Registro de operaciones para empresas acogidas a regímenes especiales de tributación.

Son utilizados por los proveedores y a nombre del propio contribuyente para el registro de venta de bienes o prestación de servicios a sectores acogidos a regímenes especiales de tributación como son: Operadoras de Zonas francas, Empresas de Zonas Francas, Entidades acogidas a las Leyes de Desarrollo turístico y Desarrollo Fronterizo.

Están obligados a remitir comprobantes fiscales todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en La República Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega de uso, o presten servicios a título oneroso o gratuito, debiendo conservar copia de los mismos.

A partir del 1ero de enero del año 2007, todos los comprobantes fiscales utilizados por los comerciantes, vendedores de bienes o prestadores de servicios estuvieron obligados a cumplir con los requisitos establecidos para impresión de comprobantes fiscales, Los mismo podrán ser impresos directamente por los propios contribuyentes (sistemas computacionales propiedad de la empresa y/o máquinas registradoras), al igual que por las imprentas y establecimientos gráficos autorizados por La Dirección General de Impuestos Internos.

Para solicitar la autorización de los comprobantes fiscales se pueden hacer vía la página Web de La Dirección General de Impuestos Internos, www.dgii.gov.do, mediante formulario electrónico de solicitud de autorización, en el Centro de Atención de Contribuyente de la Oficina Principal de dicha entidad, o en el área de control de contribuyentes de las diferentes Administraciones Locales y mediante formulario pre-impreso de solicitud de autorización.

  • Proceso de solicitud de los Comprobantes Fiscales.

  • a) Previo a la solicitud de los NCF, el contribuyente debe solicitar una autorización para poder emitirlos, la cual se adquiere depositando los siguientes requisitos: 

  • b) Formulario de Solicitud de Autorización para Emitir Números de Comprobantes Fiscales FI-GECO-004, llenado, firmado y sellado. 

  • c) Carta de Solicitud timbrada, firmada y sellada que indique la persona autorizada a realizar el trámite. 

  • d) ?Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado. 

  • Vías de solicitud de los Comprobantes Fiscales.

Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos: 

  • a) Ingrese con su usuario y clave a su Oficina Virtual. 

  • b) En el menú Comprobantes, seleccione la opción Solicitar Comprobantes. 

  • c) Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla y presione el botón Agregar.  

  • d) Presione el botón Enviar Solicitud. 

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de Información de nuestras Administraciones Locales, los siguientes documentos: 

Formulario de Solicitud de Autorización Números de Comprobantes Fiscales (FI-GECO-001), llenado, firmado y sellado. 

Carta de autorización timbrada, firmada y sellada que indique la persona autorizada a realizar el trámite.  

Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado. 

  • Uso de los Comprobantes Fiscales por tipo de clientes.

Personas Físicas, Jurídicas (S. A, Organizaciones sin Fines de Lucro)

Al momento de realizar venta de bienes o prestación de Servicios a sus clientes, se debe utilizar el tipo de comprobante que aplique en función del tipo de cliente, vea el detalle en el recuadro siguiente:

Tipo de clientes

Comprobante que usan

Contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas)

Para Crédito Fiscal

Personas que no utilizan el comprobante para fines tributarios

Consumidor Final

Entidades gubernamentales (Ministerios, Ayuntamientos, Direcciones Generales, entre otras

Gubernamental

Regímenes Especiales (Zonas Francas,

Cuerpos Diplomáticos, entre otros)

Regímenes Especiales

  • Nota de Crédito y Nota de Débito.

A los fines de justificar cualquier variación posterior a la emisión de alguno de los cuatro Comprobantes Fiscales señalados en el cuadro anterior, se hace necesario que el contribuyente posea los comprobantes denominados Nota de Crédito y Nota de Débito.

  • Compra de Bienes y Servicios a proveedores no registrados en la DGII.

Como mecanismo de soporte y justificación de la compra de bienes y servicios a proveedores no registrados en la DGII, se debe obtener el Comprobante Fiscal Especial Proveedores Informales, a fin de registrar el costo o gasto, y utilizar el crédito del ITBIS involucrado en dicha transacción.

  • Registro de Gastos Menores.

Sus fines de poder soportar y registrar diariamente dichos gastos (Ej. parqueos, reparación de neumáticos).

Cuando las industrias acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) vendan a cualquier persona física o jurídica, usarán los comprobantes de los tipos siguientes:

  • Que generan crédito fiscal o sustentan costos y gastos para fines fiscales

  • Regímenes Especiales (si facturan a contribuyentes acogidos a Leyes de Incentivo, Debidamente autorizados)

  • Gubernamentales (para ventas o servicios a Entidades Estatales)

En todos los casos se requiere la identificación con el RNC o la Cédula de Identidad del comprador y/o de quien suscribe el servicio.

  • Deberes, Obligaciones y Derechos de los contribuyentes.

  • Deberes.

Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones en los libros de contabilidad deberán hacerse generalmente a medida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana.

Solicitar a la Administración Tributaria, sin perjuicio de acudir también a otras autoridades competentes, permisos previos de instalación o de la habilitación de locales e informar a aquellas de la iniciación de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias. Esta información deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de sus actividades y de contener todas las informaciones requeridas para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes y en todos los demás en que deban inscribirse el informe.

Comunicar los cambios de domicilios, así como cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los Diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios.

Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivamente y en la forma y condiciones que ellas indiquen.

Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales, a los que aportaran los datos necesarios y comunicaciones oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripción para reglamentos, o normas administrativas.

Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo los apercibimientos que correspondan.

  • Obligaciones de los contribuyentes.

 Los contribuyentes están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

 Cuando las leyes lo establezcan:

 Llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación.

  • a) Inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.

  • b) Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones aclaraciones que les fueren solicitadas.

  • c) Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las disposiciones legales respectivas. 

Derogado. 

  • a) Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos contenedores, cajas registradoras y archivos, así como camiones, tanques, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

  • b) Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, comprobantes de mercaderías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias.

  • c) Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o responsables.

  • d) Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la citación se haga constar el objeto de la diligencia.

  • e) Proporcionar a la Administración Tributaria la información que le requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional, y lo dispuesto en este Código.

  • Derechos de los contribuyentes.

Igualmente, las leyes, reglamentos y normas que rigen la Administración Tributaria facilitan a los contribuyentes acciones para reclamar los derechos que se indican a continuación:

  • a) Consultar a la Administración Tributaria ante dudas sobre las leyes.

  • b) Solicitar prórrogas debidamente justificadas.

  • c) Solicitar facilidades de pago.

  • d) Solicitar exención de anticipos.

  • e) Solicitar compensación.

  • f) A la información sobre las actuaciones de la Administración Tributaria.

  • g) Al Recurso de Reconsideración.

El Código Tributario faculta a las y los contribuyentes para elevar recursos ante los tribunales competentes en contra de los fallos o decisiones relativas a la aplicación de los tributos en general, o por perjuicios que pudiere causar un trámite.

  • a) Recursos ante el Tribunal Superior Administrativo.

  • b) Recurso Contencioso Tributario.

  • c) Recurso de Retardación.

  • d) Recurso de Revisión.

  • e) Recurso de Amparo. Recurso ante la Suprema Corte de Justicia:

  • f) Recurso de Casación.

  • ASPECTOS GENERALES DE LA EVASIÓN FISCAL.

  • Conceptos de Evasión Fiscal.

La economía del Estado depende de los ingresos que obtenga. Para ello las operaciones que la integran con todas las actividades que le han encomendado, directa o indirectamente a la población. El Estado para cubrir las necesidades públicas necesita disponer de recursos, que los obtiene, por un lado a través del ejercicio de su poder mediante la imposición de contribuciones, y por el otro, del usufructo de los bienes propios que el Estado posee y los recursos del endeudamiento a través del crédito público; por ello es ineludible que disponga de una hacienda pública suficiente.

Según Villegas (2008), la evasión es "toda eliminación o disminución de un monto tributario producida por parte de quienes están obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales.

Según Garrido y Medina, (2008) define la evasión tributaria como toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales.

Para autores como González (2006) "La evasión fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

Giuliani, (2004) define la evasión como: La disminución de impuestos resultante de determinada conducta del obligado y comprende tanto la sustracción simple de impuestos como la sustracción calificada o defraudación, pero excluye el concepto de elusión, o sea, la utilización de formas o estructuras jurídicas autorizadas, con el propósito de aliviar la carga tributaria.

Desde el punto de vista de la obtención de recursos por medio de los Impuestos, la ausencia de esta forma, hace que se produzca una insuficiencia de fondos para cumplir sus funciones básicas. Esta falta de recursos, es lo que se denomina " Evasión Fiscal".

Según el diccionario nos dice que la palabra "EVASIÓN significa fuga, salida, eludir o evitar algo o a alguien y la palabra Fiscal hace referencia a las contribuciones u obligaciones en materia de Impuestos". De aquí que se desprenda el siguiente concepto: "Se entiende que existe Evasión Fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un Impuesto al que está obligado" 6

Para Armando Giorgetti (2005) "La Evasión Tributaria, es cualquier hecho comisivo u omisivo, del Sujeto Pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible, en cualquier forma, resulte sustraída total o parcialmente al pago del tributo previsto por la ley."7 Por lo que entendemos como Evasión Fiscal a toda aquella eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están obligados de acuerdo a la ley a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas.

Entonces vemos que en este concepto se conjugan varios elementos donde uno de los más importantes es que existen una eliminación o disminución de un tributo y donde además se transgrede una ley de un país, por los sujetos legalmente obligados.

  • Característica de la evasión fiscal.

  • Solo podría hablarse de evasión cuando se logra de parte de un contribuyente evitar el pago de la prestación tributaria o bien cuando hay una disminución del monto debido.

  • La evasión podrá producirse solo si es realizada la acción u omisión de aquellos que están jurídicamente obligados al pago de los tributos al Fisco.

  • No se producirá evasión tributaria cuando quienes no estén obligados por ley, o reciban indirectamente el peso económico de un tributo no paguen al Fisco.

  • "Toda evasión fiscal es violatoria de disposiciones legales, es decir, antijurídicas. La pugna de la conducta con la norma tributaria convierte a esa conducta en ilícita" (González, (2006).

La doctrina menciona que pueden existir tres tipos de argumentos que tratan de explicar la acción de evasión, desde el punto de vista de los motivos objetivos y particulares que la provocan:

  • a) La evasión es una repuesta económica y calculada de la conducta de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas y responden a los incentivos y castigos que ofrece el sistema y gestión tributaria

  • b) La evasión es más bien un problema de elusión puesto que los contribuyentes usan los resquicios de la ley evitando la comisión flagrante de delitos.

  • c) La evasión fiscal solo es una consecuencia y no el motivo fundamental.

En este sentido se entiende que la evasión constituye un fenómeno que además de erosionar los ingresos del gobierno, deteriora la estructura social y económica del país vulnerando la legitimidad de los gobiernos.

Causas de la Evasión Fiscal en la República Dominicana.

En la actualidad la evasión fiscal es un fenómeno generalizado que se manifiesta tanto en los países sub.-desarrollado como en los países de economía desarrollada aunque presenten características y grados diferentes en cada tipo de economía. En la república dominicana las causas de evasión la constituyen:

  • a) Deficiencia del sistema tributario, tanto en la administración como en la formulación de los impuestos. (Fiscalización inadecuada, baja o falta de equidad, Formulación de leyes Tributarias obsoletas o inadecuadas, Automatización de Impuestos).

  • b) Falta de educación e información adecuadas de contribuyente y la población en sentido general.

  • c) Falta de correspondencia entre la asignación de los recursos públicos y las urgencias o requerimientos básicos de la población.

  • d) Las personas que pagan sus impuestos no son vistas como evasores ni aprovechadores de las faltas del sistema, por lo que la sociedad no los considera incumplidores de sus deberes, por lo que no pueden ser sancionados por la ley.

  • e) Carencia de riesgo subjetivo por parte de los contribuyentes no cumplidores, lo cual mantiene en vigencia el supuesto de que en un medio de evasión generalizada siempre es conveniente no cumplir.

  • f) La coyuntura económica, principalmente en periodos de inflación acelerada.

  • Medida a tomar para reducir la Evasión.

Entre las medidas ejecutadas por la Dirección General de Impuesto Interno en los últimos años debemos destacar las siguientes:

  • Implementación del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.

  • Incorporación de la identificación tributaria otorgada por la DGII para las transacciones de bienes registrables (inmuebles, automóviles, etc)

  • Utilización obligatoria de controladores fiscales como máquinas impresoras de facturas, en aquellas actividades que tienen transacciones con consumidores finales. La información de dichas máquinas resulta inviolable por parte del contribuyente.

  • Implementación de regímenes de retención de hasta el 100% del impuesto al valor agregado cuando el sujeto pasible de retención demuestre incumplimientos tributarios.

La administración tributaria para lograr una mayor recaudación y mejor fiscalización de los impuestos decidió modernizar esa organización, haciendo uso de uno de los medios más importante de la información como es la "TECNOLOGÍA", ya que este es un medio rápido en el ámbito de la eficiencia operativa, en el ámbito de la información, comunicación y divulgación, de las medidas tomadas tomada por cualquier empresa, en este caso por la Dirección General de Impuestos Internos a los contribuyentes.

Además la administración tributaria está recibiendo ayuda de organismos internacionales para que sus auditores reciban entrenamientos en técnicas de auditorías modernas y en el uso de la más alta tecnología de apoyo a la función fiscalizadora.

En un mundo globalizado, no existe manera hoy día para que una organización pueda mejorar su accionar, sin que utilice de forma adecuada la tecnología. En ese sentido, estamos comprometidos con retomar el camino de la modernización de la organización, haciendo uso de la tecnología el medio más importante para conseguirlo. Apoyar la eficiencia de las funciones de las recaudaciones y fiscalizaciones es el objetivo de nuestro plan tecnológico. Lograr convertirnos en referentes nacionales para las organizaciones públicas y privadas es nuestra visión en el ámbito de la tecnología de información.

Con el objetivo de crear mecanismos eficiente de información ha los ciudadanos contribuyentes, nuestras página en "Internet" ha sido rediseñada e incluye servicios que promueven la transparencia a partir de proveer la información adecuada a los ciudadanos contribuyentes.

Servicios tales como, la consulta de los valores mínimos aceptados por la DGII para fines del pago del impuesto a la vivienda para fines de traspaso, y las calculadoras para obtener el impuesto sobre variaciones de capital, sobre constituciones de compañías o las retenciones de salarios mensuales.

Con esto se trata de establecer metas de tiempo de ejecución de transacciones frente a los ciudadanos-contribuyentes; de numero de errores permitidos en el procesamiento de declaraciones; tiempo máximo de ejecución de auditorías; porcentaje de deudas cobradas versus deudas determinadas en el proceso de fiscalización; porcentajes tolerados de omisión y de morosidad; en el incremento del número de contribuyente por región, y así una serie de indicadores que permitan evaluar y mejorar continuamente el desempeño de la organización en sus distintos procesos

  • Capacitación continúa.

La capacitación continua es un mecanismo indispensable para lograr los objetivos de disponer de un recurso humano más calificado y que actúe apegado a la ética. Cada recurso humano debe recibir el entrenamiento requerido para que sienta que puede y debe hacerlo mejor que lo que hace actualmente.

La DGII instituye un nuevo departamento de educación tributaria, con la finalidad de crear mecanismos y herramientas que conduzcan a cimentar conciencia tributaria en la sociedad dominicana.

Este departamento tiene como objetivo estratégicos educar a los futuros contribuyentes, a través de colegios, escuelas y universidades, generando una conciencia tributaria, al mismo tiempo desarrollara actividades de capacitación para concienciar a los contribuyentes y sociedad civil en temas tributarios, así como en publicaciones y materiales técnicos, educativos e institucionales. Además cuenta con un portal de educación tributaria.

Con una educación continua y una buena promoción de parte de la Dirección General de Impuestos Internos, se pueden incrementar las recaudaciones fiscales.

Cruces de información

Cruzar información, no es más que la vía a utilizar para a partir del análisis de una información, llegar a una tercera o a varias.

También podemos definirla como la contrapartida para detectar la evasión fiscal, es la integración de información que suministran distintas fuentes para llegar a otras distintas.

La fiscalización cruzada, consiste en la obtención de la información de entidades externa a la Administración Tributaria, que sirven para la validación de las informaciones de ingresos y gastos declarados, para detectar no declarantes. Las auditoria basadas en informaciones cruzadas permiten efectuar rectificativas a las declaraciones juradas presentadas o estimaciones a los no declarantes.

Producto de la modernización de la DGII con el cruce de información se implementó un cambio que dio como resultado un incremento del número de contribuyentes declarantes de un 130%.

Como es un deber de todo contribuyente el poseer un RNC, por eso la Dirección General de Impuestos Internos, emitió en octubre de 1993 la norma General 2-93 sobre el Registro Nacional Contribuyente RNC la cual llama a los contribuyente a cumplir con un deber establecido en la ley, que es solicitar a aquel que no lo posea y Verificar al que lo tiene. El RNC deberá aparecer en papeles con membretes, órdenes de compra o pedidos, facturas y cheques, y cualquier otro tipo de formulario. Dando un plazo hasta el primero de enero de 1994 para que se cumpliera, sancionando el incumplimiento de estas obligaciones.

Con el cumplimiento de esta norma, se realiza un cruce de información porque todos los contribuyente que aparezcan sin su RNC, podrán ser citado por la administración y aplicarles las sanciones y multas correspondiente, además que empezarían de ahí en adelante a formar parte de la matrícula de nuevos contribuyentes y así aumentan los ingresos del Estado.

  • GENERALIDADES DEL IMPUESTO A TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS) Y SUS MODIFICACIONES.

Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. 

Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el ITBIS aplicando la tasa general de 16%.

  • Definición y características del ITBIS.

El Código Tributario, Ley 11-92, en su título III establece un Impuesto que grava la Transferencias de Bienes y Servicios e Industrializados, la Prestación de Servicios y la Importación de Bienes para su consumo. Este impuesto se pagará con una tasa del dieciséis (16%) por ciento sobre la base imponible, según se establece en el artículo No.339 modificado por las leyes 147- 00 y la 495-06, la cual se aplicará sobre los bienes transferidos, importaciones y servicios.

El Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación de servicios.

El Código Tributario, Ley 11-92, en su título III establece un Impuesto que grava la Transferencias de Bienes y Servicios e Industrializados, la Prestación de Servicios y la Importación de Bienes para su consumo. Este impuesto se pagará con una tasa del dieciséis (16%) por ciento sobre la base imponible, según se establece en el artículo No.339 modificado por las leyes 147- 00 y la 495-06, la cual se aplicará sobre los bienes transferidos, importaciones y servicios.

  • Historia y Evolución del ITBIS en República Dominicana.

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), fue introducido en nuestro país en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.

A partir de su creación la base imponible ha sido modificada, incorporando de manera gradual diferentes bienes y servicios. A continuación presentamos un cronológico de la evolución histórica de este impuesto en nuestro país.

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  • Base Imponible del ITBIS.

La base gravable, tributable, impositiva o liquidable, es aquella sobre la que se aplica efectivamente el tributo (tipo impositivo, tasa o alícuota). Habrá impuestos en los que, por sus características ambas bases, imponible o gravable, coincidan.

El tipo impositivo (Tasa o Alícuota) es el factor (porcentaje, o escala) que multiplica la base gravable o impositiva  para obtener la cuota tributaria o impuesto a pagar.

  • Exenciones del ITBIS.

Las instituciones sin fines de lucro gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.

 Sin embargo, de acuerdo al Art. 50 de la Ley 122-05, cuando dichas entidades realicen actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana. 

  •  ??Requisitos para obtener la exención del ITBIS

 Para los fines de obtener la exención del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en las compras locales y servicios deberán dirigirse al Centro de Asistencia al Contribuyente o la administración más cercana.

Deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes de esta Dirección General.

  • b) Estar al día en la presentación de las declaraciones juradas siguientes:

  • c) Declaración Jurada Informativa Anual de Rentas obtenidas en cada ejercicio fiscal, indicando las informaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 122-05.

  • d) Reporte anual sobre Compras de Bienes y Servicios en el formato establecido en la Norma General 1-07, para contribuyentes que no tienen obligación de declarar el ITBIS.

  • e) Declaración Jurada de Retención del Impuesto sobre la Renta a los Asalariados y de las Retenciones realizadas a terceros en ocasión de servicios contratados en relación de no dependencia y pagos girados o acreditados a cuenta.  

 Depositar los siguientes documentos: 

  • Copia de los registros relativos al personal que trabaja bajo su dependencia, remitido al Departamento de Trabajo de la Secretaría de Estado de Trabajo.

  • Certificación de que se está al día en sus obligaciones con el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

  • Lista de los socios con sus respectivas generales de la institución sin fines de lucro solicitante. La entidad solicitante podrá pedir una dispensa de este requisito con su debida justificación.

  • Copia de un inventario por medio manual o electrónico que se anotarán todos los bienes muebles o inmuebles de la asociación.

  • Certificación de un Contador Público Autorizado indicando que la asociación sin fines de lucro lleva contabilidad organizada en la que figuran todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de procedencia de los primeros y la inversión de los segundos y el seguimiento a dichas inversiones

  • Certificación de un CPA de que se lleva registro manual o electrónico de descripción de actividades y programas incluidas sus relaciones internacionales.

  • Copia de la licencia o el permiso de habilitación realizado en los registros del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo, de manera temporal, hasta que sean formados los Comités Mixtos en las diferentes Secretarías de Estado.

  • Evolución de la recaudación del ITBIS en los años 2012 al 2014.

Las recaudaciones por concepto de ITBIS para el 2013 alcanzaron RD$113,344.8 millones, para un incremento de 22.1% con relación al monto recaudado en 2012 y un faltante de 2.0% en comparación al monto presupuestado para la fecha. De este total, el 59.6% corresponde a ITBIS interno y 40.4% a ITBIS externo. El ITBIS interno, recaudado por la DGII, ascendió a RD$67,586.5 millones, para un incremento de 27.6% respecto a lo recaudado en el 2012 y una caída de 2.2% al compararse con el monto presupuestado para el año.

El comportamiento respecto al año anterior obedece principalmente a las medidas contenidas en la reforma tributaria: aumento de la tasa de 16.0% a 18.0%, ampliación de la base a tasa reducida de 8.0% y limitación del tratamiento de tasa cero a bienes exentos a una lista de productos de la canasta básica. Estas medidas explican el aumento promedio de 9.5% de las ventas gravadas registradas por la DGII, superior al 6.2% de incremento de las ventas totales.

  • Recaudación del ITBIS en el año 2012.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recaudó en el año 2012 la suma de RD$248,751.2 millones, presentando un aumento de RD$42,610.1 millones respecto al año anterior, lo que significa una tasa de crecimiento de 20.7%.

 Según el Boletín Estadístico 2012, elaborado por el Departamento de Estudios Económicos de la institución, este crecimiento se debe tanto a los efectos de la Ley 139-11, a los ingresos extraordinarios por concepto de Ganancia de Capital  y por las auditorías de Precios de Transferencia. Si se excluyeran los ingresos extraordinarios que se presentaron durante el año 2012, el crecimiento total sería de 14.1%.

 No obstante, si además de los ingresos extraordinarios, se elimina lo que ha percibido la Dirección General de Impuestos Internos por la Ley 139-11, el crecimiento de la DGII sería de 8.2%. Por otro lado, en lo que se refiere al Presupuesto General del Estado del año 2012, la DGII logró un cumplimiento de un 98.2%. 

Al analizar las recaudaciones por concepto, el informe revela que el recaudo de Impuestos Sobre los Ingresos fue de RD$92,383.7 millones, presentando un aumento  de RD$27,165.1 millones en comparación al mismo período del año anterior. 

Tesis de Cuarto Nivel para Optar por el Titulo de Maestría Profesionalizante en Contabilidad Tributaria.

 

 

 

Autor:

Luis Gomez

República Dominicana

Universidad Autónoma de Santo Domingo

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.

Escuela de Contabilidad.

Recinto Universitario San Francisco de Macorís

División de Postgrado y Educación Permanente

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San Francisco de Macorís Junio, 2016.

[1] http://www.dgii.gov.do/dgii/acercadgii/Paginas/acerca.aspx

[2] http://dgii.gov.do/publicaciones/estudios/Documents/ImpresorasFiscalesexperienciaDcna.pdf

[3] http://www.dgii.gov.do/dgii/acercadgii/Paginas/acerca.aspx.

[4] http://dgii.gov.do/publicaciones/estudios/Documents/ImpresorasFiscalesexperienciaDcna.pdf

[5] Moderna, ?Proyecto de Remodelaci?n?. Noviembre 2007, Vol.6.

Partes: 1, 2
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