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Seguro social y seguridad social (página 2)

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1.2.-     EVOLUCION.-

            Los antecedentes históricos del Seguro Social nos llevan a épocas muy remotas, según hemos mencionado en los acápites anteriores de este capítulo, en sus manifestaciones embrionarias e iniciales. Sin embargo, en su criterio de participación y solidaridad, y luego como sistema debidamente organizado, se marcan varias etapas.

La primera etapa, cerril de hecho, anecdótica, como rudimento algunas veces, y como noción primaria, otras, nos lleva al parecer hacia el año 1660. En dicha época, en forma casi pintoresca, una especie de seguro contra accidentes de trabajo se puso de manifiesto entre los piratas que infestaban las aguas del Mar de las Antillas, dando una primera muestra de solidaridad corporativa.Una segunda etapa la constituyen, ya dentro del mundo civilizado, las leyes dictadas en el año 1844 en Bélgica, en 1850 en el Perú [3] y en 1861 en Italia, que estatuían el otorgamiento de pensiones muy limitadas o reducidas de jubilación. En el año 1854 Austria estableció la afiliación obligatoria de los trabajadores mineros a las Cajas de Confraternidad Minera, que servían prestaciones de enfermedad, accidentes de trabajo, invalidez, ancianidad y muerte, a las cuales aportaban los obreros y patronos, quienes a su vez participaban de su administración. En Gran Bretaña, según ya hemos visto, el reverendo William Leweri consideró en 1860 la necesidad de que se instituyeran los seguros sociales, por ley.

Luego de estos antecedentes precursores aparece propiamente la etapa de la institución del Seguro Social Obligatorio establecido en forma gradual y debidamente organizado, impulsado por las gestas reivindicacioncitas de los sindicatos y de las masas de trabajadores.

El movimiento obrero organizado que propiciaba la lucha de clases dio lugar al intervensionismo estatal que buscaba regular un mercado laboral eficiente en base al trabajo asalariado. Fue esa una época caracterizada por el liberalismo anárquico y la planificación despótica en que la cuestión social se resolvía a través de la asistencia caritativa y el control represivo en los casos de marginación. En el terreno externo se movía el conflicto entre naciones.

Alemania, respetuosa férrea de la tradición prusiana, sobre el Estado autoritario, paternal, con todas las potestades, y que no había acatado en nada la doctrina económico-liberal del "laisser-faire", resulta ser la suna de este instituto. El 17 de noviembre de 1881 el Emperador Guillermo I lanzó un mensaje a la nación anunciando la instauración del Seguro Social Obligatorio en el país, que había sido preparado por Bismarck, su Canciller [4]. El 15 de junio de 1883 el Reichstag aprobó la Ley del Seguro de Enfermedad y Maternidad, el 6 de junio de 1884 la Ley de Seguro de Accidentes de Trabajo y en 1889 la Ley de Seguro de Invalidez y Vejez. En 1901, se esbozó el Código de Seguros Sociales que fue promulgado en 1911, constituyendo el primer Código de este tipo. La administración del Seguro de Enfermedad y  Maternidad quedó encomendada a las Cajas de Ayuda Mutua, ya existentes; la de Accidentes de Trabajo, a las asociaciones de empleados; y la de Seguro de Pensiones,  a las autoridades provinciales. Las tres partes interesadas en el sistema (patronos, trabajadores y Estado) intervenían en la administración de estos seguros, puesto que las tres acudían a los efectos de su financiación.

De esta manera, Alemania constituyó por mucho tiempo ejemplo único en el orden legislativo sobre cobertura obligatoria de los trabajadores patronados de la industria y del comercio. Como se verá en el Capítulo III. Legislaciones sobre contingencias parciales o  separadas y para algunos sectores de trabajadores ya venían funcionando desde antes, al igual que lo hicieron otros países después; empero, con criterio orgánico y de cobertura a la población asalariada, sólo a partir de 1881 empezaron algunos países a proyectar y promulgar sus respectivas leyes (Noruega en 1894, Finlandia en 1895, Inglaterra en 1897, Francia e Italia en 1898, España y Hungría en 1900, etc.).

Cuando estalla la Primera Guerra Mundial, en 1914, la idea del Seguro Social Obligatorio prácticamente iluminaba ya el firmamento social del mundo, y obviamente estas instituciones también experimentaron un receso transitorio. A la terminación de la conflagración, el 28 de abril de 1919 se creó la O.N.U. y el 24 de junio de 1919 se suscribió el Tratado de Versalles creándose la O.I.T. con cometidos de coordinar los aspectos del trabajo e impulsar el Seguro Social en todo el orbe a través de Convenios y Recomendaciones Internacionales. Cada Seguro Social empieza a instaurarse entonces de acuerdo a los caracteres y fisonomías propios de cada país, constituyendo la mayoría de los casos una amalgama complicada de regímenes de seguros obligatorios e independientes.

1.3.-     FUNDAMENTOS.-           

La legislación laboral trató inicialmente de proteger a los débiles; de igual modo, los seguros sociales aparecen como amparo ante los riesgos a que se encuentran sometidos los carentes de medios económicos para prevenirlos por sí mismos. Si esa inferioridad económica es principio jurídico y cronológico de los seguros sociales, el intervensionismo estatal fue más allá. De una actitud de indiferencia o abstención plenas, el Poder público consideró deber y conveniencia reglamentar primeramente el seguro social; para después, en progresiva "escalada", llegar a un práctico o efectivo monopolio de los seguros sociales, implantados, administrados y regidos en sus distintas fases por los órganos estatales. Ese amparo, en otro de sus aspectos, comienza por los trabajadores, que por su número y tareas peligrosas con frecuencia eran víctimas propias de muchos infortunios y accidentes; para extenderse después a los económicamente débiles; y abarcar, en una etapa final, a todos los residentes o habitantes del territorio.

Así, extensión de los riesgos cubiertos y ampliación de los sujetos protegidos son principios de los modernos seguros sociales, junto con las contribuciones de los distintos interesado: los trabajadores u otras personas (por víctimas o perjudicados), los empresarios o clases contributivamente pudientes (los interesados en la producción o en la marcha normal de una sociedad, a cubierto de la exasperación de los necesitados y sin amparo) y del Estado, por su deber general de tutela social.Para responder al fundamento del seguro social, a qué se tiene con ello, GARCIA OVIEDO señala que el verdadero riesgo que cubre el seguro social es la imposibilidad para el trabajo. El peligro es, en todos los casos,  la falta de trabajo (un enfoque más moderno habla de "falta de recursos", situación típica del trabajador normal cuyo salario no le permita atender sus necesidades y las de su núcleo familiar). Pero la falta de trabajo -agrega el propio autor- es cuanto priva el obrero del salario, que es su único medio de vida o, al menos, el medio fundamental. En este punto no hay diferencia entre los diversos seguros sociales. La muerte, la vejez, la invalidez prematura, la enfermedad, el paro, le ponen fin al salario o lo suspenden, y los consiguientes seguros lo sustituyen por la debida indemnización [5].

1.4.-     NATURALEZA Y CARACTERES.-

Los seguros sociales se basan en situaciones personales que requieren medios económicos para su superación. Pero la organización y sostenimiento puede confiarse a la iniciativa privada, de manera enteramente libre o compelida a adherirse a una u otra de las entidades que para solventar esos riesgos existan o se creen; o bien adoptar un sistema coercitivo de Derecho Público pleno; por la obligatoriedad de asegurar o asegurarse o por la sumisión a un régimen delineado en todo su contenido.

Se enfoca el seguro social como una combinación del seguro libre con la asistencia social, rama de la Economía Social, e incluso institución de la Previsión Social. Forma parte de la Ciencia del Seguro, por ofrecer protección monetaria y medios de subsistencia a los económicamente débiles. Integra un deber de la sociedad para con cada uno de sus miembros, más bien que obligación de los patronos con respecto a los trabajadores de ellos dependientes; y de ahí la colaboración financiera del Estado.La organización completa por el Poder público o su participación muy activa en la esfera de los seguros sociales tiende además a evitar que se transformen en actividades lucrativas, que no condecirían con las acuciantes necesidades que han de ser cubiertas. Económicamente, se descubre en el seguro social el carácter salarial, sea complementario o substitutivo del mismo, según se esté ante la insuficiencia o la carencia de ingresos por el trabajador u otros sujetos no asegurados.

1.5.-     FINES.-           

Tras declarar que los seguros sociales se apoyan en los principios de garantizar las necesidades vitales mínimas,  de extenderse en cuanto a las categorías de beneficiarios; de ampliarse en cuanto a los riesgos cubiertos, encuadrados dentro de la solidaridad obrero – patronal y la responsabilidad social, MENÉNDEZ PIDAL traza los fines que aquellos persiguen: a) constituir un medio eficaz de eliminar efectos adversos de la vida, y del trabajo en especial; b) suplir  la falta de resistencia económica de ciertos sectores; c) desarrollar y perfeccionar la Política Social; d) remediar los efectos económicos adversos; e) combatir los riesgos, para impedir que su amenaza se materialice;  f) servir los postulados de la justicia social; g) atender las necesidades personales desde antes del nacimiento (protección sanitaria de la futura madre) hasta después de la muerte (gastos funerarios y pensiones a los dependientes del asegurado fallecido); h) cumplir las finalidades de un servicio público; i) procurar a los que ampare un mínimo de subsistencia imprescindible; j) organizar y analizar la estadística del seguro social y establecer las leyes de tendencia [6].

El seguro, pues, posee fines preventivos, indemnizadores y compensatorios. Prevé situaciones que habrán de producirse, trata de conservar la integridad del ser humano y de alejar o atenuar los peligros que lo acechan.

1.6.-     OBJECIONES AL SEGURO SOCIAL.-           

Pese a las indudables ventajas que el seguro social ofrece, por su propósito de remediar organizadamente males y penurias que afectan a sectores muy numerosos de la sociedad, se alzan voces discordantes acerca de su conveniencia. Los argumentos que se esgrimen contra este régimen previsional e indemnizador son en esencia los que siguen: a) destruyen la iniciativa entre los trabajadores, al desaparecer su espíritu de previsión individual, que puede encuadrarse en el seguro privado; b) los capitales dejan de circular cuando el Estado asume el papel de asegurado; c) se quebranta el espíritu de ahorro, ya que, "pase lo que pase", se contará con recursos; d) se fomenta la burocracia, con el encarecimiento inevitable y la complicación de trámites; e) se instauran sistemas rígidos por igualitarios al extremo, que implican injusticias para necesidades mayores y por otorgar los mismos beneficios a los que económicamente difieren mucho; f) acaban por convertirse en una pesada carga; y, cuando las finanzas públicas no pueden soportar los compromisos, los beneficiarios se consideran traicionados y despojados.

Si tales argumentos deben conducir a una depuración organizadora y a una administración sana, no resultan eficaces para contener el impulso expansivo de los seguros sociales en nuestro tiempo, prueba de sus posibilidades y demostración de sus ventajas a la postre.

1.7.      SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS.-

Si por sujetos de una relación jurídicas se entiende, en sentido amplio, sus elementos personales, no cabe duda de que, en el seguro social, como en otra especie cualquiera los hay activos, los que han de procurar los medios económicos para que los resarcimientos previstos se costeen; y pasivos, que no aportan, pero se benefician. Cabe igualmente que, si los activos sólo tengan obligaciones al respecto, los pasivos no lo sean enteramente, por contraer la obligación, o ser sometido a ella de pleno derecho, por decisión legal, de contribuir en la medida de sus medios, de sus ingresos, sobre todo de los de origen laboral.Si por sujeto del seguro social se entiende el beneficiario entonces no solamente lo son los asegurados, sino los dependientes económicamente de ellos, por muerte o incapacidad del titular para mantener la fuente de ingresos anterior al evento desfavorable.Los sujetos activos suelen revestir carácter tripartito: el empresario, el trabajador y el Estado. Cuando se supera la protección laboral estricta, la aportación es dual: la estatal y la del eventual protegido.

1.8.-     FINANCIACION.-           

Hemos dicho que los Seguros Sociales suelen hacer la captación de sus recursos económicos -principalmente la provisión directa que les hace el Estado- del erario nacional, en cuyo caso estamos frente a un sistema de Asistencia Social, o bien mediante la aportación tripartida de los trabajadores, patrones y el Estado, en cuyo caso estamos ante un sistema palmario de solidaridad nacional.

El Seguro Social siempre estará exento de finalidad de lucro, pues la mejor ganancia que se propone obtener es la preservación y promoción del capital humano. La aplicación de sus economías en los casos de enfermedad y maternidad lo hace por el principio de "reparto simple" y en los casos de prestaciones económicas, sobre todo de las prestaciones diferidas, por los de "capitalización" y últimamente de "primera escalonada". La inversión de sus reservas lo hace teniendo en cuenta las máximas condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, y también en obras de interés social, fundamentalmente a favor de los asegurados."El fundamento económico y fenoménico del seguro social, como de los restantes, se halla en la gran probabilidad, dentro de las grandes cifras de acuerdo con  la experiencia y la estadística, de calcular los acontecimientos dañosos y perjudiciales que se producirán en un lapso determinado, medición de carácter colectivo, nunca individual" [7].

1.9.-     RELACION Y DIFERENCIA CON LA SEGURIDAD SOCIAL.-

Existen razones diferenciales entre el Seguro Social y la Seguridad Social.Por razón de sujetos protegidos, el Seguro Social suele amparar sólo a una parte de la población, fundamentalmente al trabajador patrono, por considerar que es el económicamente débil, en tanto que la Seguridad Social tiende a amparar a todos los habitantes del país, en función de su sentido universalista.Por razón de contingencias, el Seguro Social ofrece una solución parcial a la necesidad presumida (no demostrada), mientras que la Seguridad Social ofrece una garantía de conjunto para todas las contingencias y necesidades sociales, a través de sus acciones preventivas, curativas, reparadoras y de bienestar, en orden, finalmente, a la realización y promoción del hombre. ALCALÁ y CABANELLAS confirman este aserto: "El Seguro Social, dicen se considera a través de cada uno de los riesgos que trata de proteger; en tanto que la Seguridad Social es un instrumento que abarca la totalidad de contingencias de carácter social, que pueden alcanzar al individuo por el simple hecho de pertenecer a determinado núcleo de la sociedad" [8].

Si se tiene en cuenta la financiación, el Seguro Social es contributivo, se sustenta por medio de cuotas, que en el caso de los trabajadores son deducidas de su salario, mientras que la Seguridad Social tiende a una cotización global y puede también asumir la forma de impuestos.Respecto a la administración, "en el Seguro Social el papel del Estado se reduce a organizar obligatoriamente a los organismos autónomos y autárquicos. Sin que por lo regular participe en la gestión, mientras que en la Seguridad Social el ordenamiento mismo se identifica con el Estado, no sólo legislando, sino haciéndose responsable directa o indirectamente de esa función"

Por razón de su organización y funcionamiento, la Seguridad Social representa el sistema, la ideología, el movimiento, el mensaje, la filosofía, en tanto que el Seguro Social representa uno de sus órganos de expresión, uno de sus cuerpos gestionarios o, en su acepción más restrictiva, uno de sus establecimientos. Será necesario entonces la existencia de un sistema de Seguridad Social vinculado con el Estado, así como la coexistencia de varios seguros sociales operativos en contacto con los asegurados. Aquí la relación de género a especie, es evidente [9].

Desde el punto de vista jurídico. ALONSO LIGERO expresa que la tendencia de la Seguridad Social es, de una parte, garantizar una protección extendida a todos los miembros de la colectividad, por encima de los límites de los trabajadores asalariados, generalizando el objetivo inicial de la Seguridad Social; de otra parte, la tendencia a integrar o, al menos, coordinar la protección dispersa en las diferentes ramas de los regímenes de Seguridad Social, así como la asistencia y la prevención, preparando su fusión y su adaptación progresiva en un cuadro ampliado y unificado.La evolución, en esta línea de los sistemas positivos, fruto de una extraordinaria actividad legislativa, ha hecho aparecer tres líneas directrices esenciales:

a)         Una extensión de la protección a los no asalariados;

b)         Un perfeccionamiento de la protección otorgada a los asegurados;

c)         Una reagrupación de diferentes sectores en el cuadro de un servicio público.

Junto al desarrollo de estas tres líneas de tendencias, en las cuales se puede descubrir una dinámica natural de los sistemas de Seguridad Social, se va produciendo una sustitución progresiva de las técnicas jurídicas clásicas por nuevas técnicas jurídicas originales.Como factor de desarrollo. ALCALA y CABANELLAS confieren que la Seguridad Social representa avance mayor que los seguros sociales. Desaparecen éstos absorbidos por aquélla. Si bien la Seguridad Social se sirve de los seguros sociales para el cumplimiento de sus objetivos, los seguros de esta especie se limitan a una de las fases comprendidas en la Seguridad Social. Persigue aquélla impulsar el desarrollo económico y social de las clases humildes, para constituirlas en factor de progreso y satisfacción social; donde ya el criterio estricto del resarcimiento, el peculiar del seguro, aparece totalmente rebasado [10].

En la Seguridad Social se releva la idea de que no es la relación de trabajo la que debe formar parte de este concepto como elemento esencial, sino la condición humana en sí misma.

CAPITULO II: LA SEGURIDAD SOCIAL

2.1.-     CONCEPTO.-

            En enfoque restrictivo y tradicional, la Seguridad Social integra el conjunto de normas preventivas y de auxilio que todo individuo, por le hecho de vivir en sociedad, recibe del Estado, para hacer frente así a determinadas contingencias, previsibles y que anulan su capacidad de ganancia. Desde otro punto de vista, se está ante los medios económicos que se le da al individuo como protección especial, para garantizarle un nivel de vida suficiente de acuerdo con las condiciones generales del País y en relación a un momento dado.           

En modo alguno se trata de mejorar el nivel de vida de las clases desvalidas, sino de auxiliar a cuantos tengan que sufrir situaciones adversas en  lo personal, en lo familiar, en lo económico.           

En medio de un bagaje amplio que conceptúan a la Seguridad Social, tal vez la que nos lleva a admitir como válida hasta ahora es la consideración de que  la seguridad social es un sistema de protección contra las contingencias humanas, que procura a la vez la elevación del nivel de vida y el bienestar colectivo, en base a la redistribución de la renta.           

Y decimos hasta ahora, por cuanto si bien el anhelo y ansia de seguridad humana ha existido siempre, esto es, desde los tiempos más remotos y primitivos de la humanidad, es recién, en estos últimos tiempos, cuando esta expresión va cobrando forma  y contenido verdaderos, en medio de la mutación  y evolución constante de que es objeto. Por eso la O.I.T, es una referencia específica, ha dicho que se trata de "una nueva expresión para un viejo anhelo".

2.2.-     CONTENIDO

-            Todo el sistema de la Seguridad Social puede resumirse, para su debido funcionamiento, en estos aspectos, que marcan su contenido: a) riesgos, contingencias o necesidades previstos o que hayan de cubrirse; b) personas comprendidas o amparadas; c) prestaciones o beneficios concedibles; d) financiación sea mediante impuestos, aportes o contribuciones públicas de los interesados o mixtos; e) inversión transitoria y productiva de los fondos reunidos, par evitar con esto resultados antieconómicos y el elevado costo del sistema administrativo.           

Resumidamente, el contenido de esta ciencia y organización social está constituido por la serie de medidas adoptadas a fin de conjurar ciertos riesgos a que se hayan sometidos los situados en       inferioridad de condiciones en la vida de sociedad.           

En lo científico y en lo positivo, la seguridad social se integra por las instituciones peculiares que origina y por los organismos que la promueven, orientan y propulsan.

2.3.-     PRINCIPIOS BÁSICOS.-           

2.3.1.-   UNIVERSALIDAD.-                       

Está referido al núcleo de personas protegidas, esto es, al campo de aplicación de la Seguridad Social.           

La Seguridad Social hoy en día tiene como objetivo inmediato amparar a la persona, como fin de la seguridad social,.en sus contingencias y necesidades y, en forma mediata, procurar su bienestar. Constituye para ello a la persona como sujeto o centro de su imputación jurídico social, sobre el cual potencia y descarga todo el caudal generoso de su acción protectora, y establece los medios necesarios para alcanzar tal finalidad. Tales medios están determinados por las prestaciones, las entidades que las instrumentalizan y las economías.           

La O.I.T. considera que, bajo el criterio universalista que inspira a la Seguridad Social moderna, debe incluirse en sus lazos protectores a la familia de los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores autónomos (artesanos, comerciales, agricultores, profesionales independientes, etc.) y a los trabajadores no remunerados (estudiantes, amas de casa, sacerdotes, etc.) llenando de esta manera progresivamente las lagunas heredadas de los períodos precedentes; asé se pasó de la etapa de protección a los económicamente débiles a la etapa de protección laboral general, y de la época de los riesgos a la época de las contingencias o necesidades protegibles, con un claro criterio solidaristas de la colectividad entera y sus miembros [11].           

Ahora bien ¿a qué tipo de personas busca amparar la Seguridad Social?. Al llamar persona protegida  ¿se debe entender que lo es sólo el cabeza de familia, o lo son también, por su intermedio, los elementos que dependen de él?. Pareciera que, en principio, es en este último sentido. Más, es indudable que esa fuerza expansiva que trae consigo la universalidad de protección lleva a pensar que todas las personas deben ser sujetos directos de la Seguridad Social, tal es el caso, por ejemplo, de las asignaciones familiares, en que sus titulares son directamente los hijos y las personas a cargo, por ser ellos la causa y razón de su otorgamiento (hijos, parientes, esposa, etc.). Corroboración de este avance, al efecto de otros beneficios, lo encontramos también en las legislaciones de Seguridad Social que protegen por igual a la mujer legítima (cónyuge) o a la concubina [12] por cuanto buscan la distribución racional de la protección y el robustecimiento de la cédula familiar ampliamente concebida. Tal sucede, por ejemplo, con el Fondo Mutual y de Precisión Social de los Periodistas del Perú que concede a la "compañera permanente" a falta de esposa, prestaciones de enfermedad, maternidad, gastos de sepelio y pensiones de viudez, con un criterio realista.           

2.3.2.-   SOLIDARIDAD

-                        Como se recordará, antiguamente, el criterio de la responsabilidad laboral funcionaba en base a la teoría de la culpa en perjuicio del trabajador, después, del patrono, hasta que interviene el Estado rector convirtiéndolo en responsabilidad social. Con arreglo al principio de solidaridad, y desprendido ya el Derecho de la Seguridad Social del ámbito del Derecho Laboral, el trinomio trabajador – patrono – Estado superó aquellos criterios fragmentarios al hacerse responsable de sus fuentes de financiamiento, creando esa dependencia recíproca de los seres vivos.           

Al cabo de siglos -escribe Cordini-, la humanidad ha comprendido que la miseria, las privaciones, la pobreza, la enfermedad, etc., son un peligro para la paz, la convivencia y el progreso; y que al afectar el interés común, su extirpación compromete el esfuerzo mancomunado de todos, instrumentando consecuentemente una responsabilidad social. Característica de la Seguridad Social es entonces su fundamentación solidarista. La Sociedad debe encontrar en el esfuerzo solidario de todas las naciones y de todos los hombres -expresa la Declaración de Chile- una nueva inspiración para abolir la miseria y garantizar la conquista digna y suficiente de los medios de vida, o como decía en su momento la Ley de Bases de la Seguridad Social de España, "sin acudir a la solidaridad nacional ante las situaciones o contingencias protegidas, la Seguridad Social no pasa de ser un artificio sin verdadera raíz comunitaria[13].           

2.3..3.   INTEGRALIDAD

-                        El principio de integralidad está referido a las prestaciones. Según él, las prestaciones en dinero y en especia que imparte la seguridad Social, dentro de un criterio orgánico y sistematizado, deben cubrir la totalidad de cada uno de los infortunios o aflicciones sociales para las cuales han sido creadas, concebidas éstas en términos de cantidad y oportunidad. Cuando las prestaciones no cumplen este designio, en grado de suficiencia y rapidez, evidentemente que no se ajustan ni responden al criterio esencialmente tuitivo de su institución.

2.3.4.-   UNIDAD.-

                        El principio de unidad auspicia una administración suficiente bajo la dirección rectora de una base legal, aprovechando al máximo de los recursos personales y materiales, sin que, por esto, unidad quiera decir que no puedan existir varios órganos gestores, sino, antes bien, la coordinación, la sistematización, y la integración lógica de las estructuras de los mismos dentro de las coordenadas generales establecidas para un sistema nacional. En Bolivia, por ejemplo, existe una sincronización legal llamada "pluralidad coordinada" de los entes gestores.            

2.3.5.-   INTERNACIONALIDAD

Consiste este principio en la garantía que tiene toda persona de que los derechos adquiridos o en curso de adquisición les sean reconocidos en el país en que se encuentre, ya sea prestando actividad laboral o de tránsito. Como los derechos de la Seguridad Social presentes o espectaticios son inmanentes al hombre, éste los lleva consigo en cautela de su salud y su vida, a cualquier lugar al que se desplace, ya que de otro modo haría ilusoria su efectividad y radicaría al hombre a un determinado lugar o país, lo cual implicaría un confinamiento y estrechez del ámbito territorial al efecto de sus beneficios, cuando, antes bien, es el hombre quien condiciona y proyecta la acción de la Seguridad Social según sus necesidades.           

De esta suerte la Seguridad Social es la que persigue y cubre el hombre dentro de un ámbito temporo – espacial amplio y no al revés, pues debe estar al servicio del hombre en cualquier momento en que la necesite y en cualquier sitio en que se halle por diversas circunstancias de su vida.           

La razón de contenido social quizá la encontremos en que la Seguridad Social, en virtud del principio de universalidad, valora y tutela a la persona humana con prescindencia de su calidad nacional o extranjera, en tanto que el principio de internacionalidad desplaza esta tutela detrás de cada persona hacia cualquier lugar del globo convirtiendo así a la Seguridad Social en el "estado natural del hombre social".

2.4.-     PRINCIPIOS OPERACIONALES

2.4.1.-   SUBSIDIARIEDAD

Como consecuencia de la aplicación de los principios de solidaridad e igualdad en lo tocante a las prestaciones, surge la necesidad de conciliar y poner cierto contrapeso en uno de los platillos de la balanza social, cuando vemos que, en el otro, se imparten beneficios sin ningún sentido, sin ningún criterio valorativo, sólo como una mera obligación o como un derecho estéril; tal medida de regulación, para hacer de la seguridad social un derecho más generoso y justo, se propone llevar a cabo este principio de la subsidiariedad.           

Según él, las cargas económicas de las prestaciones gravitarían con más fuerza sobre el mayor número de personas al adoptar todos los hombres las providencias para resolver por sí solos y sus familiares los problemas derivados de sus contingencias, y solo cuándo esto ya no sea posible deberían acudir a solicitar las prestaciones de la Seguridad Social. Se arguye así que las prestaciones económicas en los casos de vejez, enfermedad, accidentes, etc., más que una necesidad significan una situación , y en el caso del hombre que, con sobrados medios de fortuna llega a la vejez, no tiene en realidad la necesidad ni mucho menos la urgencia de una prestación económica; y si a pesar de ello se le sirve dicha prestación, innegablemente se comete una doble injusticia; de hacer efectiva una prestación ala que no tenía necesidad, y de disminuir la posibilidad de otorgarla en cuantía suficientes, vive una auténtica necesidad digna de protección. El Estado desde esta perspectiva, ni la Seguridad Social están obligados a subvencionar directa ni indirectamente necesidades que, bien vistas, no son necesidades.           

2.4.2.-   IGUALDAD

Trata este principio de establecer una tabla de igualdad para todos los asegurados, en cuanto a sus obligaciones (aportes) y derechos (prestaciones) dimanentes de la Seguridad Social. Se fundamenta en la idea de eliminar barreras discriminatorias por razón de economía y de las consiguientes desigualdades entre los asegurados de una misma colectividad, teniendo en cuenta los principios de Universalidad y Unidad.           

Correlato de las prestaciones suelen se las prestaciones, sobre todo en la proporción con que cada asegurado ha concurrido a la financiación del sistema (tipo seguro privado); por eso, algunos países sirven prestaciones económicas en relación a los ingresos de los asegurados. V. gr., Francia, Estados Unidos, el Perú; otros lo hacen en base al principio de igualdad o uniformidad, v. gr. Inglaterra, Nueva Zelandia.           

Lo más adecuado es, entonces, que no se llega a una igualdad tajante que pudiera perjudicar a la iniciativa y pujanza individual de cada uno de los asegurados, base de su personalidad y desarrollo, sino a cierta similitud o, mejor todavía, a señalar bases mínimas y máximas, en ambos casos topes, tanto de aportaciones como de prestaciones.           

2.4.3.-   IMPRESCRIPTIBILIDAD.-                       

La doctrina y la legislación positiva atienden este principio desde vertientes distintas: imprescriptibilidad de pensiones y aportaciones de jubilación, y prescripción liberatoria de toda clase de prestaciones y aportaciones.           

En el terreno de todas las prestaciones, sin embargo, en que se siente latir con más severidad la angustia por definir esta cuestión de la prescriptibilidad o imprescriptibilidad. Quienes sustentan la imprescriptibilidad de las prestaciones económicas, singularmente las de jubilación, encuentran su fundamento en la imperatividad que conlleva el régimen sobre los beneficios, tanto en cuanto a sus aportes como a su correlato traducido en los beneficios, así como en la consideración de que se trata de una pensión vitalicia e imperdible con que ha de continuar sustentándose el pensionista  jubilado, de donde no resulta justo ni decoroso privarle de tal legítima vocación. Quienes sostiene la prescriptibilidad, en cambio, consideran que, precisamente, por el carácter de medio único de subsistencia del ex trabajador, los beneficios de la pensión de jubilatoria deben ser invocados y percibidos en términos perentorios, y que es preciso brindar certidumbre al reconocimiento de estas relaciones jurídicas, como a todas las demás surgidas en el mundo del derecho civil y penal, antes que dejarlos a la incertidumbre del tiempo y al albedrío de los interesados, hecho que, por lo demás, atentaría paradójicamente contra el buen criterio de previsión, sobre todo de orden financiero que se proyecta hacia el futuro.           

La imprescriptibilidad de aportaciones, ya sean patronales estatales o delos asegurados, se pretende afianzar, con no poca razón, sobre el peso fenomenológico de la categoría de orden público que asumen las normas de la Seguridad Social, en razón de comprometer las necesidades y los intereses de la comunidad, orientados como están hacia el bienestar general, de lo cual surge tal carácter insoslayable, cualquiera que se la causa. Los civilistas consideran que como en todo orden de cosas derivado de las relaciones entre los hombres, subsiste inalterada la prescripción extintiva, más aún si se tiene en cuenta que las aportaciones emergen de una obligación cuasi – contractual, como un sistema impositivo derivado, generalmente, a causa de la relación de trabajo.           

Del debate de estos criterios se infieren, a no dudarlo, dos cosas: 1),  que se va abriendo una luz en orden a considerar seriamente el principio de imprescriptibilidad en materia de beneficios y obligaciones de esta índole, y 2) la separación paulatina del Derecho de la Seguridad Social con respecto al Derecho Civil.           

2.4.4.-   COMPRENSIVIDAD   

Según este principio de comprensividad la política de la Seguridad Social estaría orientada a encarar un plan debidamente trazado de eventualidades o contingencias a cubrir, según sea más conveniente o responda a las necesidades o peculiaridades de cada nación, y con ello, a desterrar aquellas lagunas o "zonas blancas" del cuadro de protección social, las dudas y derivaciones o "zonas grises" que hacen propiamente la indefinición de la protección, así como las duplicidades concurrentes de los riesgos o eventualidades previstas ("zonas comunes").           

Sin embargo, las bondades de este principio quedan subsumidas dentro del principio de Unidad, pues, renglón especial, dentro del conjunto de sus postulaciones, constituyen la organicidad y coherencia de las diversas clases de prestaciones que, a causa de las contingencias, debe proporcionar un bien concebido sistema de Seguridad Social.           

2.4.5.-   PROGRESIÓN RACIONAL.

-  Según este principio, todo plan que trate de aplicar la Seguridad Social, ya sea en cuanto a personas protegidas, como a eventualidades cubiertas, entidad de las prestaciones, criterios de financiación, de gestión, etc., debe observar una regulación en su tránsito, hacia la consecución de sus metas, teniendo en cuenta lo deseable y realmente posible en cada país, principalmente en aquellos que se encuentran en proceso de desarrollo, en los cuales podría producirse una ruptura sensible de la renta nacional, ya sea por un asistemático criterio de protección o por un ambicioso e incontrolable afán de cobertura en forma prematura.           

2.4.6.-   TECNICIDAD ADMINISTRATIVA.

-                        Este principio, atinente a cualquier sistema administrativo, dentro de la Seguridad Social cumple vitales objetivos de perfeccionamiento y simplificación de servicios y   reducción de gastos, procurando un equilibrio entre éstos, sin que se resienta la eficacia del servicio. Pero al lado de la racionalización administrativa, en la Seguridad Social debe existir una tecnificación permanente, que radica en el continuo perfeccionamiento de técnicas, métodos y sistemas propios de su índole, así como en la formación y perfeccionamiento de los recursos humanos, en lucha contra los procedimientos estacionarios y la rutina.

2.4.7.-   INMEDIACIÓN

                        Es derivado de la tecnicidad administrativa y de la   unidad de gestión, y consiste en la desconcentración y/o la descentralización administrativa, de suerte que los órganos regionales o zonales tengan capacidad resolutiva plena, o hasta ciertos niveles, dando cuenta al órgano gestor central, para que, de este modo, los beneficiarios de la Seguridad Social disfruten en forma directa e inmediata de las prestaciones.

2.5.-     NATURALEZA JURÍDICA.

-            ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las normas del Derecho a la Seguridad Social?. La significación de estas normas hay que analizarla a la luz de la filosofía jurídica de la justicia y a la luz del derecho positivo.           

Según DUPEYROUX se habrían gestado dos concepciones: 1) la justicia conmutativa, que informa las primeras legislaciones de los seguros sociales, y que se encuentra en los sistemas que inspiraron el seguro privado, para la cual el Derecho de la Seguridad Social aparece ligado al ejercicio de una actividad asalariada, es decir, subordinado al ejercicio de una actividad profesional, que es la causa y la medida de esta protección; y, 2) la  justicia distributiva, según la cual  el  fundamento del Derecho de Seguridad Social no se basa en el ejercicio de una actividad profesional y en el aporte de cada individuo a la sociedad, sino que se encuentra en las necesidades de los individuos, teniendo en cuenta la solidaridad natural entre los miembros de la colectividad nacional [14].           

Cierto es que la etapa de socialización gradual de las cosas, y entre ellas la del Derecho, hace a veces que sea imposible determinar a ciencia cierta si una determinada norma jurídica sirve al interés público o al privado en exclusiva, o si sirve simultánea y sucesivamente a   uno y otro.           

Empero el avance de esta socialización clarifica aún más el significado jurídico del Derecho de Seguridad Social, el cual, en su evolución, ha llegado  a constituir  un derecho autónomo, diferenciado y dotado de una acción formal y sustancial propia. No se trata ya de un apéndice del Derecho del Trabajo, pues, por su contingente, ordena el bienestar y procura la felicidad de la sociedad; por su  estructura, constituye una institución participacionista y democrática de una serie de valores morales y materiales; los por principios que la informan, es eminentemente cautelar de la colectividad, sin exclusiones; por su método, sigue los nobles principios de la Ciencia Social; por su finalidad, conjuga y hace discurrir las corrientes económicas y sociales en orden hacia un desarrollo equilibrado de todos sus miembros; por su financiación, reúne el espíritu d}solidario de la sociedad entera; por su orden potencial, apunta a una vida superior dotada de valores nuevos. Creemos que esto justifica que la naturaleza de las normas jurídicas de la Seguridad Social asuman la categoría de "jus cogens" o de imperio de la voluntad de la comunidad a través de su  representante que es el Estado.           

El Derecho de la Seguridad Social tiene su origen en la necesidad de protección, y sus beneficios  dejan de ser expectativas o anhelo, para convertirse en realidad palmaria, esto es, en títulos de crédito a  favor de los beneficiarios, de donde emerge su índole subjetiva.           

La Seguridad Social, entonces, deriva sus acciones de la justicia legal distributiva y está en la esfera del Derecho Público – subjetivo que asiste al hombre. Se ha desplazado por fuerza de su universalidad del Derecho Privado al Derecho Público, y actúa cual una ciencia autónoma, en virtud de sus normas originales y de sus técnicas específicas que utiliza en la confrontación de los eventos y necesidades sociales.           

Precisa, sin embargo, aclarar que, ahora mismo, el Derecho de Seguridad Social sólo es un derecho absoluto en potencia, pues se encuentra condicionado en su actuar por una serie de circunstancias. Podría decirse que, en cuanto a su comprensión, actualmente es un derecho relativo, pues todavía no es para todos los miembros de la comunidad sino solamente para los miembros útiles que pueden aportar su esfuerzo a ella. Así se aprecia, en el ambiente positivo, que todas las legislaciones del mundo condicionan el grado de su amplitud a determinadas personas. En cuanto a su contenido fundamental como son las prestaciones sanitarias, los medios económicos de subsistencia, la protección familiar, la rehabilitación profesional, el bienestar y la promoción del hombre, etc., tampoco están de todo concedidas.

2.6.-     CARACTERES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD  SOCIAL

-            Presenta los siguientes caracteres:

1)            Tiene una  finalidad eminentemente tutelar (universal).

2)            Es de orden público (por las limitaciones impuestas a la voluntad individual, por su sentido social y por el interés del Poder Público sobra la estabilidad y la paz social).

3)            Posee autonomía plena (didáctica, científica, legislativa y jurisdiccional, sin perjuicio de las conexiones que mantiene con otras disciplinas, especialmente con el Derecho del Trabajo y el Derecho Económico).

4)            Tiende a la internacionalidad (en busca de la solidaridad de los hombres y de las instituciones de todas las naciones);

5)            Es básicamente democrático (por estar orientado y administrado por las propias partes interesadas, procurando la igualdad y la dignificación de todas las personas).

6)            Es objetivo en su accionar (por sus metas prefijadas, y por la persona y las prestaciones materia de su propósito).

7)            Se halla en constante evolución (adaptándose cada vez a los procesos económicos y sociales de diversa  índole).

2.7.-     RIESGOS Y CONTINGENCIAS SOCIALES.

-            Se entienden por riesgos y contingencias sociales todos aquellos acontecimientos o fenómenos futuros y posibles, capaces de ocasionar una pérdida económica y, por tanto, una consecuencia perjudicial o dañosa. No se hace con ello referencia únicamente a hechos desafortunados, como los accidentes, la enfermedad o la invalidez; sino a ciertos acontecimientos grados como el nacimiento de hijos que originan mayores gastos ocasionales o permanentes para el sostén de la familia.           

Tratando de diferenciar entre riesgo y contingencia, se expresa que el primero es una acontecimiento futuro y posible,  que ocasiona un daño al producirse la eventualidad prevista como la enfermedad; mientras contingencia es un hecho previsible cuya eventualidad se afirma como voluntaria: tal el nacimiento de un hijo, que habría podido evitarse mediante la extensión sexual o la práctica anticonceptiva.

Tanto los riesgos como las contingencias sociales repercuten desfavorablemente en los ingresos del individuo por significarle una disminución o un incremento forzoso en los gastos, con mayor o menor permanencia.           

Las contingencias sociales pueden clasificarse así:

A.-        Laborales:

·         Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.·         Desempleo.

B.-        Biológicas:

·         Enfermedad.·         Maternidad.·         Vejez.·         Invalidez.·         Muerte.

-                     Viudedad.-                     Orfandad.-                     Ascendientes-                     Sepelio y/o capital de defunción.

C.-        Económicos Sociales:

·         Asignaciones familiares.

D.-       Promocionales:

·         Calidad de vida.

·         Calidad de trabajo.

·         Calidad de consumo.

·         Ahorro social.

·         Servicio social ( programas culturales, programas artísticos y de artesanía, planificación del tiempo libre, recreación, turismo social, rehabilitación social, reeducación laboral, tercera edad, (preparación para la edad de retiro, universidades, cuidados de salud, etc.).

Por razones de pedagogía, no desarrollaremos todas las contingencias enumeradas, sin embargo, desarrollaremos Seguridad Social sanitaria y la Seguridad Social Laboral.

2.7.1.-   (SISTEMA SANITARIO) O ASISTENCIA SANITARIA

El sistema de seguros dirigido por el Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social existen en muchos países, en especial en Europa occidental y América Latina.

Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

HISTORIA: El primer país que instauró un sistema sanitario a escala nacional fue Alemania. El canciller alemán príncipe Otto von Bismarck obtuvo la promulgación de una ley de seguro obligatorio por enfermedad en 1883, que era sostenido por el Estado. Diferentes tipos de seguridad social se implantaron en el siglo XIX en otros países de Europa como Austria-Hungría, Noruega en 1909, Suecia en 1910 y Gran Bretaña y Rusia en 1911. Después de la II Guerra Mundial, el crecimiento de los sistemas sanitarios europeos fue amplio, aunque la cantidad del subsidio, las condiciones para ser cubierto, el tratamiento de los asegurados y las medidas respecto a la maternidad también variaban mucho. En España y en la mayoría de los países de América Latina, siguiendo los impulsos modernizadores y sociales de los países más avanzados de Europa, se implantaron sistemas de Seguridad Social desde comienzos del siglo XX.

En España, la Seguridad Social se ha ido desarrollando y mejorando a través de los distintos regímenes: la dictadura del general Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, la II República Española y el régimen del general Francisco Franco, pero ha alcanzado un carácter universal (que cubre las necesidades asistenciales y atiende a la salud de los españoles), tras la llegada al poder del Partido Socialista Obrero Español en 1982.

En América Latina hay países como México, Uruguay, Argentina, Chile, Colombia y otros que han mantenido y desarrollado sistemas de seguridad social a pesar de los problemas surgidos como consecuencia de los cambios de régimen político y de las orientaciones económicas y sociales. Se han establecido convenios bilaterales, entre España y la mayoría de los países de América Latina, para el reconocimiento mutuo de los derechos y las prestaciones

2.7.2.-   SEGURIDAD LABORAL

Sector de la seguridad y la salud pública que se ocupa de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar riesgos. Los accidentes laborales o las condiciones de trabajo poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones temporales o permanentes e incluso causar la muerte. También ocasionan una reducción de la eficiencia y una pérdida de la productividad de cada trabajador.

Antes de 1900 eran muchos los empresarios a los que no les preocupaba demasiado la seguridad de los obreros. Sólo empezaron a prestar atención al tema con la aprobación de las leyes de compensación a los trabajadores por parte de los gobiernos, entre 1908 y 1948: hacer más seguro el entorno del trabajo resultaba más barato que pagar compensaciones.

1.-        RIESGOS Y SU PREVENCIÓN           

Las lesiones laborales pueden deberse a diversas causas externas: químicas, biológicas o físicas, entre otras.

Los riesgos químicos pueden surgir por la presencia en el entorno de trabajo de gases, vapores o polvos tóxicos o irritantes. La eliminación de este riesgo exige el uso de materiales alternativos menos tóxicos, las mejoras de la ventilación, el control de las filtraciones o el uso de prendas protectoras.Los riesgos biológicos surgen por bacterias o virus transmitidos por animales o equipo en malas condiciones de limpieza, y suelen aparecer fundamentalmente en la industria del procesado de alimentos. Para limitar o eliminar esos riesgos es necesario eliminar la fuente de la contaminación o, en caso de que no sea posible, utilizar prendas protectoras.

Entre los riesgos físicos comunes están el calor, las quemaduras, el ruido, la vibración, los cambios bruscos de presión, la radiación y las descargas eléctricas. Los ingenieros de seguridad industrial intentan eliminar los riesgos en su origen o reducir su intensidad; cuando esto es imposible, los trabajadores deben usar equipos protectores. Según el riesgo, el equipo puede consistir en gafas o lentes de seguridad, tapones o protectores para los oídos, mascarillas, trajes, botas, guantes y cascos protectores contra el calor o la radiación. Para que sea eficaz, este equipo protector debe ser adecuado y mantenerse en buenas condiciones.

Si las exigencias físicas, psicológicas o ambientales a las que están sometidos los trabajadores exceden sus capacidades, surgen riesgos ergonómicos. Este tipo de contingencias ocurre con mayor frecuencia al manejar material, cuando los trabajadores deben levantar o transportar cargas pesadas. Las malas posturas en el trabajo o el diseño inadecuado del lugar de trabajo provocan frecuentemente contracturas musculares, esguinces, fracturas, rozaduras y dolor de espalda. Este tipo de lesiones representa el 25% de todas las lesiones de trabajo, y para controlarlas hay que diseñar las tareas de forma que los trabajadores puedan llevarlas a cabo sin realizar un esfuerzo excesivo.

2.-        EL ENFOQUE SISTéMICO.-  

En los últimos años, los ingenieros han tratado de desarrollar un enfoque sistémico (la denominada ingeniería de seguridad) para la prevención de accidentes laborales. Como los accidentes surgen por la interacción de los trabajadores con el entorno de trabajo, hay que examinar cuidadosamente ambos elementos para reducir el riesgo de lesiones. éstas pueden deberse a las malas condiciones de trabajo, al uso de equipos y herramientas inadecuadamente diseñadas, al cansancio, la distracción, la inexperiencia o las acciones arriesgadas. El enfoque sistémico estudia las siguientes áreas: los lugares de trabajo (para eliminar o controlar los riesgos), los métodos y prácticas de actuación y la formación de empleados y supervisores. Además, el enfoque sistémico exige un examen en profundidad de todos los accidentes que se han producido o han estado a punto de producirse. Se registran los datos esenciales sobre estas contingencias, junto con el historial del trabajador implicado, con el fin de encontrar y eliminar combinaciones de elementos que puedan provocar nuevos riesgos.

El enfoque sistémico también dedica una atención especial a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, y reconoce la existencia de grandes diferencias individuales entre las capacidades físicas y fisiológicas de las personas. Por eso, siempre que sea posible, las tareas deben asignarse a los trabajadores más adecuados para ellas

2.8.-      INCIDENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE DESARROLLO ECONÓMICO.-

            Ahora bien, ¿en qué forma la Seguridad Social incide sobre el desarrollo socio – económico y, al revés, en qué medida este último incide sobre la Seguridad Social?.

A.-        INCIDENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIALSOBRE EL DESARROLLO ECONOMICO.-

1)     Desde EL Punto de vista del bienestar, la Seguridad Social cautela la salud, de manera directa, y procura vivienda y educación, de manera indirecta. Procura entonces mano de obra sana y eficiente, y un lógico aumento del nivel de vida de la población, potenciándola cada vez más económicamente activa. La mano de obra sana y tecnificada se traduce en aumento de productividad y de producción y, luego, en un mercado de consumo amplio.

2)      Cuando la Seguridad Social puede invertir sus reservas en fines económicos y fines sociales, esto es, en obras reproductivas que dan ingreso y empleo a la población, contribuye de manera precisa y directa sobre el proceso de desarrollo económico.

3)     Los servicios de la Seguridad Social reducen las tensiones y los conflictos laborales y, lógicamente, los desajustes en la producción, y en el marco de la economía, una producción afirmada tiende a evolucionar cualitativa y cuantitativamente.

Partes: 1, 2, 3
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