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Seguro social y seguridad social (página 3)

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B.-        INCIDENCIA DEL DESARROLLO ECONÓMICO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL.-

1)     El aumento del nivel de vida incentiva la aspiración a conseguir cada vez un mayor grado de progreso personal y de conjunto, así como la mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.2)     El Progreso económico lleva aparejado un alto grado de adelanto industrial y un mejoramiento en la organización y administración de las empresas, así como en las relaciones laborales.3)     El desarrollo económico produce también una elevación del nivel educativo y cultural de la población y un mejoramiento del nivel higiénico y sanitario individual y colectivo, todo lo cual influye  favorablemente en la Seguridad Social, por la  mejor comprensión  de sus finalidades y de sus métodos, por parte de la población interesada. Influye también en forma de una disminución del costo delas prestaciones de salud, si bien la demanda más selectiva y de mejor calidad de tales servicios actúa en sentido contrario.4)     El progreso económico y la tecnología de punta originan una tendencia a la diversificación de la producción en los países en desarrollo – que tradicionalmente se han caracterizado por la monoproducción-, con la  consiguiente apertura de fuentes de trabajo, lo cual a su vez presenta  mejores condiciones para el desarrollo de la seguridad social.5)     Finalmente, desde el punto de vista de los sectores de producción, el desarrollo económico permite un mayor número de personas dedicadas a las actividades secundarias (industria) y terciarias (servicios, comercio, educación, arte, transporte, administración, etc.) con una merma sensible de las dedicadas a las labores primarias (agrícolas, mineras), y a su turno, las técnicas de aplicación de la Seguridad Social en los estamentos laborales "secundario" y "terciario" son de más fácil administración y consolidación. .

Conjugando ambos esquemas, queda en claro que el sistema actual y futuro de la economía debe tender no sólo hacia el crecimiento y desarrollo del producto nacional bruto, sino, sustancialmente, hacia la máxima posibilidad de distribuir el ingreso dentro de los límites más racionales y justos, vale decir, dentro de un orden social.Lo expuesto anteriormente respecto a las incidencias evidencia dos hechos, en lineas generales: a) que el desarrollo económico repercute sobre el desarrollo social; b) en esta simbiosis del binomio "desarrollo económico – desarrollo social". La Seguridad Social actúa como elemento catalizador. De allí entonces la importancia de su particular consideración dentro de los programas nacionales y de integración regional, como lo han planteado múltiples Declaraciones y Acuerdos Internacionales, en orden a alcanzar un desarrollo equilibrado.

CONCLUSIONES

1.-        Seguro social es cada uno de los sistemas previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos,  o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Cuando todos los riesgos y todas las contingencias personales, familiares y económicas se agrupan en un solo régimen de aseguración, entonces el seguro social es el que ampara cualquier eventualidad adversa para el asegurado.

2.-        Los seguros sociales se proponen proteger a quienes viven de su trabajo o del ajeno, y se encuentran en situación de indefensión, sin considerar la debilidad económica momentánea del beneficiario. Mediante el pago de una suma, por el sujeto asegurado, por el empresario asegurador  o por el Estado, se garantiza al beneficiario frente a eventuales disminuciones o pérdida de su capacidad de trabajo, de su posibilidad de ganancia.

3.-        Se enfoca el seguro social como una combinación del seguro libre con la asistencia social, rama de la Economía Social, e incluso institución de la Previsión Social. Forma parte de la Ciencia del Seguro, por ofrecer protección monetaria y medios de subsistencia a los económicamente débiles. Integra un deber de la sociedad para con cada uno de sus miembros, más bien que obligación de los patronos con respecto a los trabajadores de ellos dependientes; y de ahí la colaboración financiera del Estado.

4.-        El seguro, pues, posee fines preventivos, indemnizadores y compensatorios. Prevé situaciones que habrán de producirse, trata de conservar la integridad del ser humano y de alejar o atenuar los peligros que lo acechan.

5.-        Si por sujeto del seguro social se entiende el beneficiario entonces no solamente lo son los asegurados, sino los dependientes económicamente de ellos, por muerte o incapacidad del titular para mantener la fuente de ingresos anterior al evento desfavorable.

6.-        El fundamento económico y fenoménico del seguro social, como de los restantes, se halla en la gran probabilidad, dentro de las grandes cifras de acuerdo con  la experiencia y la estadística, de calcular los acontecimientos dañosos y perjudiciales que se producirán en un lapso determinado, medición de carácter colectivo, nunca individual

7.-        La Seguridad Social integra el conjunto de normas preventivas y de auxilio que todo individuo, por le hecho de vivir en sociedad, recibe del Estado, para hacer frente así a determinadas contingencias, previsibles y que anulan su capacidad de ganancia. En modo alguno se trata de mejorar el nivel de vida de las clases desvalidas, sino de auxiliar a cuantos tengan que sufrir situaciones adversas en  lo personal, en lo familiar, en lo económico.

8.-        La Seguridad Social, entonces, deriva sus acciones de la justicia legal distributiva y está en la esfera del Derecho Público – subjetivo que asiste al hombre. Se ha desplazado por fuerza de su universalidad del Derecho Privado al Derecho Público, y actúa cual una ciencia autónoma, en virtud de sus normas originales y de sus técnicas específicas que utiliza en la confrontación de los eventos y necesidades sociales.

9.-        Precisa, sin embargo, aclarar que, ahora mismo, el Derecho de Seguridad Social sólo es un derecho absoluto en potencia, pues se encuentra condicionado en su actuar por una serie de circunstancias. Podría decirse que, en cuanto a su comprensión, actualmente es un derecho relativo, pues todavía no es para todos los miembros de la comunidad sino solamente para los miembros útiles que pueden aportar su esfuerzo a ella. Así se aprecia, en el ambiente positivo, que todas las legislaciones del mundo condicionan el grado de su amplitud a determinadas personas. En cuanto a su contenido fundamental como son las prestaciones sanitarias, los medios económicos de subsistencia, la protección familiar, la rehabilitación profesional, el bienestar y la promoción del hombre, etc., tampoco están de todo concedidas

10.-       Se entienden por riesgos y contingencias sociales todos aquellos acontecimientos o fenómenos futuros y posibles, capaces de ocasionar una pérdida económica y, por tanto, una consecuencia perjudicial o dañosa. No se hace con ello referencia únicamente a hechos desafortunados, como los accidentes, la enfermedad o la invalidez; sino a ciertos acontecimientos grados como el nacimiento de hijos que originan mayores gastos ocasionales o permanentes para el sostén de la familia.

11.-       Tratando de diferenciar entre riesgo y contingencia, se expresa que el primero es una acontecimiento futuro y posible,  que ocasiona un daño al producirse la eventualidad prevista como la enfermedad; mientras contingencia es un hecho previsible cuya eventualidad se afirma como voluntaria: tal el nacimiento de un hijo, que habría podido evitarse mediante la extensión sexual o la práctica anticonceptiva.

12.-       El sistema actual y futuro de la economía debe tender no sólo hacia el crecimiento y desarrollo del producto nacional bruto, sino, sustancialmente, hacia la máxima posibilidad de distribuir el ingreso dentro de los límites más racionales y justos, vale decir, dentro de un orden social.

13.-       Las incidencias del desarrollo económico respecto del desarrollo social evidencia dos hechos: a) que el desarrollo económico repercute sobre el desarrollo social; b) en esta simbiosis del binomio "desarrollo económico – desarrollo social". La Seguridad Social actúa como elemento catalizador. De allí entonces la importancia de su particular consideración dentro de los programas nacionales y de integración regional, como lo han planteado múltiples Declaraciones y Acuerdos Internacionales, en orden a alcanzar un desarrollo equilibrado.

BIBLIOGRAFÍA

-           ALCALÁ, L. Y CABANELAS, G. "Tratado de Política Laboral y Social", Tomo III, Bs. As. 1,972

.-           ALONSO LIGERO, M. DE LOS SANTOS, 2 Los servicios Sociales y la Seguridad Social". OISS, Madrid, 1,972.

-           FAJARDO CRIVILLERO, MARTÍN, Teoría General de la Seguridad Social., Editorial San Marcos, edición 1,997.

-           GUILLERMO CABANELLAS en "Compendio de Derecho Laboral", Tomo II, Bibliográfica Omeba, Editores libreros.

-           GARCIA OVIEDO. "Tratado elemental de Derecho Social (Madrid 1,934)

-           GONZÁLEZ POSADA, CARLOS: "Los Seguros Sociales Obligatorios en España", Madrid, 1,946

.-           LA HOZ TIRADO, RICARDO: Derecho Colectivo del Trabajo, Tomo I, Lima, 1,972

.-           MENÉNDEZ PIDAL, "Derecho Social español (Madrid 1,952), Vol. II,

-           RUIZ MORENO, ANGEL. "Nuevo Derecho de la Seguridad Social", 2da. Edición, México D.F.: Editorial Pórrua, 1,997.

-           ZCARRA ZORRILLA, JULIO: La Seguridad Social. Cesantes y Jubilados, Lima, 1,981.

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Alfonso Rodríguez Cazorla

   

Abogado.Estudios de Maestría en la UNMSM.Estudios de Doctorado en la UNMSM.

[1]           ALCALÁ, L. Y CABANELAS, g. "Tratado de Política Laboral y Social", Tomo III, Pág. 439. Bs. As. 1,972.

[2]           GONZÁLEZ POSADA, CARLOS: "Los Seguros Sociales Obligatorios en España", Madrid, 1,946. pág.

[3]           Las disposiciones de la Real Cédula del 8.2.1,803 dictada por el Virrey Joaquín de la Pezuela sobre pensión de jubilación de los empleados públicos en tiempo de la colonia, fueron sustituidas y mejoradas por la Ley General de fecha 22.1.1,850 dictada en el Gobierno de Castilla.

[4]           OTTO VON BISMARCK,  el "CANCILLER DE HIERRO", EN BASE A LA HEGEMONÍA DE Prusia unificó a los estados  de toda Alemania y libró guerra en 1,863 contra Dinamarca, en 1,866 contra Baviera (Austria), sometiéndola, y luego contra Francia en 1,870, venciéndola en 1,871, y proclamó emperador de Alemania al Rey Guillermo I de Prusia

[5]               GARCIA OVIEDO. "Tratado elemental de Derecho Social (Madrid 1,934) pág. 649. Citado por  GUILLERMO CABANELLAS en "Compendio de Derecho Laboral", Tomo II, Bibliográfica Omeba, Editores libreros, Pág. 797

[6]           MENéNDEZ PIDAL, "Derecho Social español (Madrid 1,952), Vol. II, págs. 191 y ss. citado por  GUILLERMO CABANELLAS en "Compendio de Derecho Laboral", Tomo II, Bibliográfica Omeba, Editores libreros, Pág. 798

[7]           ALCALÁ Y CABANELLAS, ob. Cit. Tomo III, Pág. 440.

[8]           ALCALÁ Y CABANELLAS, ob. Cit. Tomo III, Pág. 445.

[9]           FAJARDO, MARTÍN, Teoría General de la Seguridad Social., Editorial San Marcos, edición 1,997. Pág. 70.

[10]          ALCALÁ Y CABANELLAS, ob. Cit. Tomo III, Pág. 445.

[11]          Convenio N°. 102 de la O.I.T. 1,952 "Normas Mínimas de Seguridad Social".

[12]          Un amplio sector de la población del Perú, sobre todo de la sierra y de la selva, vive en estado de concubinato, ancestral institución del "servinacuy". Por idiosincrasia o por falta de documentos u otras causas, pareciera que de esta surte se cumple mejor con el fin bíblico relativo al destino del hombre de tener hijos y fundar una familia, realizando a veces el posterior matrimonio.

[13]          Exposición de Motivos de los textos articulados de la ley 193/1,963 de Bases de la Seguridad Social.

[14]          ALONSO LIGERO, M. DE LOS SANTOS, "Los servicios Sociales y la Seguridad Social". OISS, Madrid, 1,972. Pág. 8, 9

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