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Análisis de la corrupción en la adquisición y contratación del Estado peruano (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Existen principalmente dos mecanismos. El primero contemplado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley 26850) y su reglamento (D.S. 013-2002-PCM) que señalan la obligación de todas las entidades de publicar sus Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones tanto en el diario oficial El Peruano como en la página web de cada entidad. El segundo mecanismo es el contemplado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) y el Decreto de Urgencia N° 035-2001, Acceso Ciudadano a la Información sobre las Finanzas Públicas, las mismas que obligan a las entidades a publicar sus procesos de Licitación, Concurso, Adjudicación Directa y Selectiva ya realizados, de manera trimestral.

    Adicionalmente, se menciona que no están obligadas a ser publicadas los procesos no programables o también denominados no aplicables.

    La Ley de Transparencia y Acceso a la Información ya obliga a todas las entidades, incluidas o no en la Ley de Presupuesto, a publicar información sobre sus contrataciones, adquisiciones, proveedores, bienes y servicios adquiridos.

    Es importante hacer notar también que los principales mecanismos de transparencia que existen hoy en materia de compras estatales funcionan principalmente a nivel de las entidades que están en la Ley del Presupuesto, adicionalmente ya contemplan a las entidades que están fuera de la Ley de Presupuesto, que representan aproximadamente el 35% de las compras estatales totales.

    Una de las limitaciones de las entidades que administran sistemas de información sobre contrataciones y adquisiciones del Estado como el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y el CONSUCODE es que aún no se integran en una agenda común para mejorar y sistematizar la información existente y permitirnos a los ciudadanos acceder a información cada vez de mayor calidad.

    El proceso mediante el cual el Estado lleva adelante sus adquisiciones de bienes o contrata obras y servicios debe permitir que sea observable no solamente por los órganos de control internos y externos al mismo, sino también por los ciudadanos ajenos a el, e incluso por quienes han participado del proceso licitatorio y no han resultado adjudicatarios, que en conocimiento de los principios y técnicas que rigen los procesos de adquisiciones, puedan tener razonable evidencia de que los negocios públicos son administrados con esmero, eficiencia y honradez.

    La transparencia del accionar público debe ser demostrable en toda su extensión. La transparencia, la probidad y la igualdad de oportunidades son valores más importantes para las compras públicas que para las compras privadas. Al respecto, encontramos que en las compras públicas es posible encontrar "reglas de juego" en el ámbito operativo para quienes las busquen con determinación, y que por lo general deben de acatarse.

    Las normas y los procedimientos transparentes coexisten con otros no escritos que al parecer no son menos justos, eficaces o respetados que sus equivalentes impresos. La rendición de cuentas opera gracias a la contraloría, una respetada institución con muchas limitaciones para hacerle seguimiento a la gestión en materia de contrataciones públicas.

    La transparencia sin embargo a permitido revelar un nivel de corrupción alto, y un creciente grado de escepticismo y desconfianza en los funcionarios públicos, tan real como afirmar que en el Perú no hay una cultura de probidad en el sector público.

    En el Perú se aprecia que desde el año 2001 existen mayores y mejores mecanismos de transparencia en el Gasto Público (portales internet, Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF, etc). Asimismo, desde el año 2003 se empezó a ampliar la cobertura del presupuesto de la República incluyendo gastos que estaban excluidos, así como a partir del año 2004 se incluyó a las Entidades de Tratamiento Empresarial.

    El reconocimiento del derecho que tienen todos los ciudadanos para conocer e informarse en que se utilizan los recursos públicos y si los procesos cumplen con las normas y principios de transparencia, es indispensable en la lucha contra la corrupción, para el control de la legalidad y conformidad de los procesos que tienen por finalidad la adquisición de bienes, servicios y obras públicas

  2. Transparencia y Acceso a la Información
  3. Código de Ética del Funcionario Público

Ley N° 28496: Ley que modifica la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que define al Empleado Público como el funcionario o servidor de las entidades de la Administración Público en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.

Asimismo, refuerza la obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código. Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces"

El funcionario público debe actuar bajo los siguientes principios: Respeto, Probidad, Eficiencia, Idoneidad, Veracidad, Lealtad y obediencia, Justicia y equidad, Lealtad al Estado de Derecho.

Como deberes que deben cumplir los Funcionarios Públicos: Neutralidad, Transparencia, Discreción, Ejercicio adecuado del cargo, Uso adecuado de los Bienes del Estado, responsabilidad.

Faltan al Código de Ética los funcionarios públicos, entre otros casos:

  1. Cuando los funcionarios reciben demasiada "hospitalidad" de parte de contratistas gubernamentales, como beneficios en especies, para sí o para integrantes de su familia, tales como las becas para que sus hijos estudien en universidades prestigiosas.
  2. Cuando los funcionarios se contratan a sí mismos para llevar a cabo negocios gubernamentales, sea mediante empresas que sirven como fachadas, sea integrando sociedades como socios o autonombrándose como consultores, o cuando viajan por el país o el extranjero deliberadamente para poder reclamar viáticos que ellos mismos determinan, en niveles no usuales.
  3. Cuando funcionarios responsables de la inspección de obras públicas son "cooptados" por las mismas empresas cuyas obras deben inspeccionar, para que se incluyan en los certificados de obras mensuales montos aún no ejecutados y de esa manera adelantar fondos financieros a las mismas, o no apliquen todo el rigor a incumplimientos respecto de los pliegos o de los tiempos comprometidos, no aplicando ni multas ni sanciones. Pocas actividades crean mayores tentaciones u ofrecen más oportunidades para la corrupción que las adquisiciones y contrataciones del sector público.
  4. Cuando la decisión de un funcionario público es la de contratar una obra o servicio, alejada de las prioridades públicas y cercanas a las personales. Cuando permite que el objeto de la licitación sea definido por las propias empresas oferentes, como la definición de los pliegos, características y condiciones de las obras, bienes o servicios requeridos por el Estado.
  5. Cuando se manipulan las especificaciones para favorecer a ciertos y determinados contratistas y/o proveedores, o al utilizar la "razones de urgencia" como pretexto para otorgar el contrato a un proveedor sin que haya ninguna competencia.
  6. Cuando permita al oferente formar "clubes" para fijar precios de una licitación, o para que promueven standares técnico discriminatorios, concertando en contra del interés público: o cuando directa o indirectamente acepta soborno.

La infraestructura ética es un término acuñado por la OCDE que implica considerar la voluntad y el compromiso político para prevenir y erradicar la corrupción; la eficacia del marco institucional, tanto en sus aspectos legales como administrativos; la capacidad de la sociedad civil organizada; y la sinergia que se produce entre todos estos elementos.

En definitiva, si se trata de dar un concepto poco tolerante que permite desde una visión crítica definir la infraestructura ética peruana, tanto en sus aspectos institucionales como políticos y culturales, se percibe que muchos funcionarios no están comprometidos con los valores del sector público y realizan las contrataciones con una desidia por lograr el ahorro y calidad en las adquisiciones.

Es una realidad, que la mayoría de funcionarios poseen escasa o ninguna formación profesional en materia de contrataciones, y no mantienen contactos con la profesión de "experto en compras", que se está extendiendo por todo el mundo, tendiendo a la improvisación que ya se constituyen en indicios de corrupción. Pese a que unas cuantas entidades contratantes del gobierno central utilizan avanzadas técnicas de planificación de las compras, en la generalidad de los casos no se crea valor contratando bien y/o servicios, por falta de planificación y de ética en los funcionarios contratantes. Será por eso que los procesos de adquisición y contratación en la práctica coexisten con una serie de modalidades de corrupción.

  1. Modelos de Afectación a las Adquisiciones y Contrataciones

En su definición de los costos de transacción, Williamson (1985) diferencia en los procesos de contratación unos costos ex ante y otros denominados ex post. El primero, incorpora los costos de negociación (se refiere a los costos de elaboración de pliegos, publicación, estudio de propuesta y adjudicación de la licitación, para el contratante y el estudio de pliegos, inscripción de la licitación y elaboración de la propuesta, para el contratista), de redacción del contrato incluyendo las contingencias reconocidas, las cláusulas de salvaguardia y las medidas de protección así como las instancias a las cuales recurrir para saldar las diferencias.

Por otro lado el componente ex post, hace alusión a los costos de renegociación y ajuste del contrato original y de gobernabilidad, es decir de hacer cumplir el contrato en caso de discrepancia; sin embargo, como se ha dicho, no se contempla el costo generado por los sobornos en los procesos de contratación estatal, los que pueden incrementar los costos ex ante y/o ex post.

Este mayor costo de transacción afecta la eficiencia, la eficacia, y por lo tanto la efectividad de la economía, debido a las distorsiones que genera en el nivel de precios, en el crecimiento económico y en la redistribución de los recursos generando entonces asignaciones ineficientes e injustas. Estas distorsiones, se visualizan más claramente a través de cuatro escenarios formulados, como categorías de tipo-ideal de acuerdo a la concepción weberiana.

1.8.1 Modelo de afectación en precios, en el cual el soborno exigido por el agente implica una elevación en el precio del bien o servicio demandado por el Estado. En este caso, se presenta una mayor ineficiencia económica ya que se está pagando un mayor valor, aunque se reconoce que el pago del soborno implica generalmente unos mayores niveles de eficacia.

En muchas oportunidades, los proveedores del Estado, a fin de asegurar la asignación de un contrato, optan también por reducir el precio del bien y/o servicio a contratar, caso en el cual, si bien se podría plantear una mayor eficiencia, esta se encuentra usualmente aparejado con la disminución de la calidad.

Además de los costos de producción, existen unos costos de transacción en las relaciones de intercambio, debido esencialmente a las imperfecciones del mercado, y en particular, a las asimetrías de la información, a la celebración y supervisión de los contratos, a la protección de los derechos de propiedad y a las normas regulatorias, a la desnaturalización de la función pública a través de fenómenos como el clientelismo y la corrupción, los que representan unos costos adicionales de transacción.

Los costos de transacción incluyen entonces todos aquellos costos que no emergen directamente del proceso de producción de los bienes y servicios, sin embargo, están asociados y a su vez determinan el intercambio económico, es decir, el intercambio no depende únicamente, o de manera decisiva de los precios de equilibrio, sino del nivel de los costos de transacción. Es decir, "… el concepto de costo de transacción incluye los términos del intercambio cuando dos o mas partes están haciendo negocios, así como también los costos de asegurar que las partes cumplan el contrato".

1.8.2 Modelo de afectación de la utilidad, supone que el soborno a cancelar no representa un incremento en el precio del bien y/o servicio a suministrar, sino que, el contratista reduce su margen de utilidades, sin afectar la calidad, ni mucho menos las demás especificaciones del contrato. En este escenario ideal, se presenta el mayor grado de eficiencia y eficacia, ya que con un nivel óptimo de recursos se satisface el objetivo buscado por el principal. Dentro de este mismo escenario, podría también presentarse el caso que tanto el agente como el cliente, reduzcan el valor del soborno el primero, y el margen de utilidad para el segundo, caso en el cual tampoco se afecta el nivel de efectividad.

1.8.3 Modelo de afectación de condiciones. Parte del supuesto que tanto el agente como el cliente, realizan un acuerdo a través del cual deciden mutuos beneficios, logrando niveles bajos de eficiencia y de eficacia; por ello lo que ocurre aquí, es que las partes llegan a un acuerdo basado en que el agente no acepta alteraciones en el precio ni en el valor exigido para garantizar la asignación del contrato (soborno), y el contratista, tampoco acepta reducir su margen de utilidad esperado, motivo por el cual deciden afectar la especificaciones o condiciones contractuales en cuanto a calidad, tiempo, garantías, impacto, materiales, etcétera, acción que representa a la postre un mayor costo para corregir las ineficiencias que pueden derivarse de las modificaciones introducidas en el contrato celebrado, frente a lo exigido inicialmente tanto técnica como legalmente.

1.8.4 Modelo de afectación en la oportunidad, reconoce que la sociedad se vería afectada cuando en el proceso de contratación, el cliente más idóneo para desarrollar o prestar el bien y/o servicio a contratar se ve desmotivado por el cobro del soborno y decide no participar. Este escenario implica que los niveles de eficiencia y eficacia se reduzcan, si se considera que eventualmente esos contratistas que se abstienen de contratar, podrían ofrecer unas mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, entrega, impacto, etc, además de contratar con los menos idóneos, lo que a la postre generará un mayor costo.

Pero además, el impacto macroeconómico que se genera a través del proceso de contratación estatal debe medirse no sólo en términos de eficiencia y eficacia, sino también, esencialmente, mediante su aporte a la redistribución del ingreso y de la riqueza.

En este sentido, siempre que exista el soborno se da una traslación indebida de recursos hacia una elite burocrática que usualmente representa también los intereses de las grandes elites económicas, lo que hace, como ya se indicó anteriormente, que el soborno se convierta en un precio microeconómico que cuesta más para los más pobres, en la medida que les implica desprenderse de lo poco que tienen para cubrir esas ineficiencias del Estado.

Por tanto, ninguno de los cuatro modelos de afectación planteados, podrían recomendarse como adecuados para el sistema económico, toda vez que el soborno introduce las distorsiones planteadas, produciendo efectos desastrosos como se demuestra en las cifras que se presentan a continuación.

Así entonces, la corrupción aumenta los costos de transacción debido a que incrementa la ineficiencia administrativa como resultado de la introducción de demoras y requerimientos innecesarios para forzar el pago de sobornos.

Igualmente, otra consecuencia económica directa es que, al introducir irregularidades en los procesos de contratación, se permite o se fomenta la reducción en la calidad de los productos o servicios, promoviendo la desigualdad en las condiciones de competencia.

Además, la corrupción también, influye negativamente en la composición y en las rentas del gobierno, aumentando el gasto y reduciendo la recaudación de impuestos, profundizándose el déficit fiscal y haciendo menos productivo el gasto público.

La corrupción influye directa e indirectamente en forma negativa sobre el crecimiento económico autosostenido, Mauro (1995), y en el desarrollo de un país, estrangulando la economía y erosionando el patrimonio social, contradiciendo a quienes argumentan que las prácticas corruptas favorecen el crecimiento, a través de la agilización de trámites burocráticos facilitando la destinación de recursos a actividades productivas.

CAPÍTULO II

EL SISTEMA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO

  1. El CONSUCODE fue creado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en Julio de 1997 y surgió de la fusión de tres entidades del Estado: el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (CONSULCOP), que fue un organismo dependiente del Ministerio de Transportes, y era la entidad rectora y de solución de controversias en materia de contratos de ejecución de obras; el Consejo Nacional Superior de Consultoría (CONASUCO) que fue un organismo rector y de solución de controversias en materia de contratos de servicios de Consultoría y el Consejo Departamental de Adquisiciones de Lima (CADELI), que era un órgano rector y de solución de controversias en materia de adquisición de bienes y contratos de servicios generales.

    El CONSUCODE inició sus actividades a partir de enero de 1999. Se constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

    2.1.1 Naturaleza del CONSUCODE

    El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, también denominado CONSUCODE, es un organismo público descentralizado perteneciente a la Presidencia del consejo de Ministros. En tal sentido, es un organismo distinto a la Presidencia del Consejo de Ministros.

    2.1.2 Finalidad del CONSUCODE

    La fiscalización de los procesos de adquisición corre a cargo principalmente de CONSUCODE y de la Contraloría General de la República, en la vía administrativa; sin perjuicio de la fiscalización propia de las autoridades judiciales o del control político que realiza de manera permanente el Congreso de la República.

    CONSUCODE debe poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que detecte indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad en estos procesos.

    Adicionalmente, tiene facultades para aplicar sanciones a los postores y contratistas que contravengan las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, su Reglamento y demás normas complementarias.

  2. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

    1. Ley 26850 y su Reglamento
  3. Marco Normativo

El marco del sistema de contrataciones estatales cuya norma principal es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N° 26850 y su Reglamento, regula los procesos que desarrollan las entidades del Estado con el fin de obtener bienes, suministros, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones, por dicha ley se regula los contratos que celebra el Estado sobre:

  1. Compra de bienes,
  2. Contratos de servicios,
  3. Contratos de ejecución de obras y
  4. Contratos de arrendamiento de bienes a favor del Estado.

Los contratos similares celebrados dentro del marco de convenios de cooperación técnica internacional o por préstamos internacionales tienen normas especiales.

  1. Alcances

Establece las normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26850, bajo el término genérico de Entidad:

  1. El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones, así como sus instituciones y organismos públicos descentralizados;
  2. Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
  3. Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
  4. Los Organismos Constitucionales Autónomos;
  5. Las Universidades Públicas;
  6. Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;
  7. Los Institutos Armados y la Policía Nacional del Perú;
  8. Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
  9. Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado;
  10. Los proyectos, programas, órganos desconcentrados y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organismos públicos descentralizados; y,
  11. Todas las dependencias como organismos públicos descentralizados, unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.

Comprenden todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente y las demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante. Los que se encuentran comprendidos se denominarán entidades públicas contratantes (EPC).

  1. Los procesos de contratación y adquisición regulados por la Ley Nº 26850 y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

    1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

    2.Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

    3. Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

    4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.

    5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento.

    6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

    7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

    8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

    Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.

    Esta claro que esos principios no restringen el derecho y la obligación de los funcionarios contratantes para tener un margen de poder que les permita negociar precio y calidad en beneficio del interés público.

  2. Principios
  3. Glosario

El glosario que se presenta a continuación recoge parte de la terminología utilizada en el Sistema de Contrataciones Estatales y que está siendo utilizada en la redacción.

  • Capacidad Libre de Contratación: monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación, el cual se obtiene deduciendo de ésta a las obras públicas contratadas pendientes de valorización. Asimismo, puede entenderse como el monto comprometido a la parte no valorizada de las obras contratadas.
  • CONSUCODE: Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  • Demanda Potencial: hace referencia a la programación de procesos de selección detallada en los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que elaboran las Entidades Públicas Contratantes, la que es informada a inicios de año en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  • Demanda Efectiva: hace referencia a la convocatoria de procesos de selección efectuada por las Entidades Públicas Contratantes.
  • EPC: Entidades Públicas Contratantes.
  • CEP: Comité Especial Permanente, encargado de las adquisiciones.
  • ETE: Entidades de Tratamiento Empresarial.
  • FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial.
  • GC: Gobierno Central.
  • GD: Gobiernos Distritales.
  • GL: Gobiernos Locales.
  • GN: Gobierno Nacional.
  • GR: Gobiernos Regionales.
  • ID: Instancias Descentralizadas.
  • MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
  • PAAC: Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
  • SBP: Sociedades de Beneficencia Pública.
  • UIT: Unidad Impositiva Tributaria para el año 2007 es S/.3,450.00
  • SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  • TUO: Texto Único Ordenado.
  • Ley Nº 26850: Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
  1. Normas Conexas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
  • Constitución de la República
  • Ley del Código de Ética de la Función Pública
  • Ley de Procedimientos Administrativos
  • Ley del Sistema de Administración Financiera
  • Ley del Sistema Nacional de Control
  • Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información
  • Código Penal
  • Código Procesal Penal
  • Ley Orgánica de Municipalidades
  • Código Civil
  • Código de Comercio
  • Ley de Mediación , Conciliación y Arbitraje
  • Ley de Competencia
  • Ley de Bases de la Descentralización
    1. Las Entidades Públicas Contratantes (EPC) son las que formulan el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC).

      Cada EPC ejecuta su PAAC (demanda efectiva), considerando su demanda potencial (lo programado), de acuerdo a las necesidades que se les va presentado como consecuencia de las funciones que deben desempeñar y según su nivel de financiamiento. En otras palabras, las EPC ejecutan sus PAAC en función de la capacidad de contratación que poseen.

      Haciendo la distinción de que el CONSUCODE presenta su clasificación considerando a las Unidades Ejecutoras que existen en cada nivel de gobierno, mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo hace tomando como base los pliegos presupuestales.

      Todos los procesos son conducidos por un Comité Especial, el cual se encarga desde la preparación de las bases, pasando por la absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de postores, hasta el otorgamiento de la Buena Pro.

      Los Comités Especiales son elegidos por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad para uno o más procesos. Están integrados por 3 ó 5 miembros como máximo y en la designación se indicará quien actuará como presidente del Comité. Por lo menos uno de los integrantes será de la misma entidad que convoca y otro será experto en el tema de la convocatoria pudiendo ser éste independiente o de la propia entidad.

    2. Definición

      Según la clasificación del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a fines de 2005 existían 2700 EPC distribuidas de la siguiente manera: 295 en el Gobierno Nacional (GN), 303 en el Gobierno Regional (GR), 1822 en el Gobierno Local (GL), 100 en las Sociedades de Beneficencia Pública (SBP), 145 en las Entidades de Tratamiento Empresarial Pública (ETE) y 35 en empresas del ámbito del FONAFE. (Según Proética: 2,850 aproximadamente en todo el país y poco más de 4,000 si se consideran también a los programas estatales con presupuesto propio).

      Asimismo, alrededor del 23% del presupuesto asignado a las EPC del Gobierno Nacional (GN) se destinó a compras gubernamentales, mientras que en el caso de las EPC de los Gobiernos Regionales (GR) se destinó cerca del 16% de su presupuesto asignado. Por su parte, las EPC de los Gobiernos Locales (GL) utilizaron aproximadamente el 98% de su presupuesto para efectuar compras estatales.

      Según la clasificación del CONSUCODE, desde el 2004 en que hay obligación de publicar los PAAC en el SEACE; las EPC informaron la programación de más de aprox. 110,000 procesos de selección anuales, que involucraron recursos estimados en 30% del presupuesto fiscal anual (demanda potencial). Asimismo, al término de cada año, se informa la ejecución de aprox. 140,000 convocatorias por un valor aprox. del 20% (demanda efectiva), evidenciando que la demanda potencial de las EPC fue superior a la demanda efectiva anual.

      2.3.2.1 Entidades que están comprendidas

      Cuando hablamos de Estado peruano nos referimos a todas aquellas instituciones que administran recursos públicos y toman decisiones en determinadas actividades o sectores, en representación de los ciudadanos. No son únicamente las entidades que están en la Ley de Presupuesto, sino también aquellas que tienen mecanismos de financiamiento propios tales como las entidades autónomas (BCR, SBS), las entidades reguladoras ("Osis"), supervisoras (Indecopi, Conasev) y otras.

      En el Estado, tenemos adicionalmente entidades públicas de derecho privado que actúan a nivel de la actividad empresarial del Estado ya sea a nivel del gobierno nacional (empresas FONAFE) o del gobierno municipal (empresas municipales y cajas), pero que para efectos de la cuantificación del costo total del Estado no se esta tomando en cuenta.

      2.3.2.2 Entidades fuera de la Ley de Presupuesto

      Se encuentran actualmente fuera de la Ley de Presupuesto, los gobiernos locales, las Entidades de Tratamiento Empresarial (que incluye a los organismos reguladores, supervisores, administradores de fondos, la recaudadora, entidades de servicios), sociedades de beneficencia, Essalud, el BCR y la SBS. También las empresas públicas. Para el año 2004, el Ministerio de Economía y Finanzas ha considerado incluir en la Ley del Presupuesto de la República a las Entidades de Tratamiento Empresarial. En consecuencia, quedarían únicamente fuera del presupuesto de la República el BCR, SBS, Essalud, Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y las Empresas Públicas.

      2.3.2.3 Financiamiento de las EPC que están fuera de la Ley de Presupuesto

      Las entidades que están fuera de la Ley de Presupuesto también se financian mediante recursos que en su gran mayoría finalmente pagan empresas y ciudadanos. Así, por ejemplo, en el caso de las municipalidades, si bien una parte de sus ingresos no se considera dentro de la Ley de Presupuesto y por tanto, no se contabiliza dentro de los ingresos tributarios, ellas cobran impuestos. Se trata de los impuestos creados a su favor (Impuestos a las embarcaciones de recreo, apuestas, predial, alcabala) y que se considera parte de sus ingresos propios. En esa categoría también se toma en cuenta los ingresos propios que percibe por venta de bienes y prestación de servicios. Lo mismo sucede en el caso de las entidades reguladoras ("Osis") que se financian mediante aportes de regulación que efectúan las empresas reguladas (y que en última instancia se trasladan vía precios al consumidor); similar situación se da en el caso de las entidades supervisoras (Indecopi, Registros Públicos, Conasev), que recaudan ingresos propios derivados de la prestación de sus servicios. Para efectos de diferenciar, se ha considerado como "Ingresos Propios" a todos estos ingresos que no provienen de los impuestos a que se refiere la Ley del Presupuesto de la República.

      2.3.2.4 Financiamiento de los Gobiernos Locales

      En el caso de los gobiernos locales, aproximadamente el 60% proviene de asignaciones que otorga el gobierno central vía el Fondo de Compensación Municipal (que comprende la recaudación del Impuesto de Promoción Municipal, el Impuesto al Rodaje, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el Impuesto a las Apuestas) así como otras transferencias; mientras que el 40% aproximadamente proviene de los ingresos propios o comerciales así como de los impuestos municipales que perciben directamente (Predial, Alcabala, y Espectáculos Públicos No Deportivos).

      2.3.2.5 Financiamiento de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETEs)

      Las ETEs se financian con recursos propios en un 100%, no reciben financiamiento del Estado. En la lista de ETEs se encuentran: los organismos reguladores de servicios públicos ("Osinerg, Ositran, Osiptel y Sunass), los organismos supervisores (Indecopi, Conasev y Registros Públicos), entidades de servicios (Ceticos-Tacna, Conafran, Centro Huampaní), Fondos (Mivivienda y Comisión Liquidadora del Fonavi) y también Sunat-Aduanas. Este último se financia con un porcentaje de la recaudación.

      2.3.2.6 Financiamiento de las Entidades reguladoras y supervisoras

      En el caso de las entidades reguladoras, su financiamiento principal consiste en un "aporte de regulación" exigible a las empresas concesionarias del sector regulado. Así, por ejemplo, Osiptel se financia con un porcentaje de los ingresos de las compañías que operan en el mercado de telecomunicaciones y que se conoce como "empresas reguladas", lo mismo sucede con Osinerg, Sunass y Ositran, respecto de las empresas que operan en el mercado de energía, saneamiento y transportes, respectivamente. En el caso de las entidades supervisoras es variable. Indecopi y Registros Públicos, se financian con sus actividades de venta de bienes y tasas por prestación de sus servicios, en particular con tasas por registros, mientras que Conasev se financia con aportes de las empresas supervisadas de acuerdo a parámetros señaladas en su Ley Orgánica.

    3. Clasificación

      El CONSUCODE (Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) estima que todas las entidades públicas del Estado Peruano (incluyendo las que están en el presupuesto de la República y las que no lo están) compran bienes y servicios a través de más de 850,000 contratos anuales, lo que representa 2,328 operaciones por cada día calendario.

      El Estado peruano es el principal comprador de bienes y servicios, ejecución de obras y arrendamiento servicios, con una importante participación de la economía según Proética de 2,850 aproximadamente en todo el país y poco más de 4,000 si se consideran también a los programas estatales con presupuesto propio comprando diariamente sumas que al año ascienden a un gasto promedio de US$ 4 mil millones, de los cuales el Poder Ejecutivo es el principal comprador con el 55% del total de esas adquisiciones.

      En promedio, el 65% de las adquisiciones y contrataciones del Estado son realizadas por las entidades comprendidas en la Ley de Presupuesto General de la República y el 35% restante, las entidades que están fuera de ella.

      Desde el año 2000 de manera consistente, los principales rubros de gasto del Presupuesto General de la República son en promedio: Planilla (26%), pago de deuda pública (23%), pensiones (17%), contratación de bienes y servicios (16%), e inversiones (13%). Le siguen otros gastos corrientes (5%), otros gastos de capital (1.2%) e inversiones financieras (1%).

      La contratación de bienes y servicios es el cuarto rubro de gasto más importante del presupuesto. En los últimos cinco años, el promedio gastado en este rubro asciende en 16% del Presupuesto General de la República, con una tendencia hacia el crecimiento año a año. El quinto rubro lo constituye las inversiones con un 14%. Ambos suman el 30% del presupuesto.

      Entre los rubros importantes en el Presupuesto lo constituye la compra de bienes (computadoras, útiles de oficina, sillas, equipos, etc) para el adecuado funcionamiento de las entidades y la contratación de servicios profesionales (asesorías, consultorías, etc) para labores de especialización. Hay que indicar que por defectos que subsisten en la actualidad, en este rubro se contabiliza los gastos de personal contratado vía "servicios no personales".

      Las "Entidades de Tratamiento Empresarial" (ETEs), se caracterizan por no recibir un monto directo de los recursos del presupuesto; no obstante, se les autoriza a financiarse mediante recursos propios a través de tasas, contribuciones o aportes u otra modalidad.

      A partir del año 2003, el presupuesto de la República se divide en tres niveles: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. El MEF ese año incorporó los recursos transferidos tanto a los gobiernos regionales y locales en el Presupuesto de la República.

      2.3.3.1 Bienes y Servicios

      Otro rubro de gasto importante en el presupuesto de la República está referido a la contratación de bienes y servicios (16% promedio anual). De cada S/. 100 del presupuesto, 16 se gasta en adquirir bienes y servicios.

      El gobierno ha puesto bastante interés para aplicar medidas de austeridad en el rubro de bienes y servicios. No obstante, aún está pendiente reformas importantes como las compras electrónicas y las compras por volumen para citar dos de los casos más importantes.

      2.3.3.2 Inversiones

      Otro rubro de gasto relevante es la inversión pública (13,2% de promedio anual), aún cuando es el rubro donde se destinan menos recursos que en los gastos corrientes.

      Hay que indicar que ese nivel de gasto en inversiones quedó supeditado al éxito de la privatización y eliminación de exoneraciones. Para el año 2004, se ha programado gastar en el rubro "inversiones" 8% más que lo gastado el año 2000 lo representa un crecimiento.

      En materia presupuestaria, en el Perú existen dos tipos de entidades: (1) aquellas cuyo monto de gasto es aprobado por el Congreso de la República y por tanto, están incluidos en la Ley de Presupuesto General de la República, y (2) aquellas cuyo gasto no es aprobado por el Congreso, por lo mismo no están en la Ley de Presupuesto General de la República.

      Aunque ambos tipos de entidades ejercen funciones gubernamentales y administran recursos públicos, tradicionalmente la razón por la que los montos de algunas entidades no eran consideradas en la Ley de Presupuesto era que no recibían recursos directamente de los impuestos (o de los recursos ordinarios) y se financiaban mediante otros tipos de mecanismos (contribución, tasas, derechos, recursos propios, etc.).

      Las entidades no incluidas en la Ley de Presupuesto pero que también administran recursos públicos son: Los Gobiernos Locales, las Empresas Públicas (del gobierno central y de los municipios), los Organismos Constitucionalmente Autónomos (Superintendencia de Banca y Seguros y Banco Central de Reservas) y las Entidades de Tratamiento Empresarial (Reguladores, Sunat, Conasev, Conafran, Zofratacna, Centro Huampaní, Fondo Mivivienda, Parque de las Leyendas, Registros Públicos, CONSUCODE, Sencico, Cenfotur).

      Para el año 2004, por primera vez, se está incluyendo en el proyecto de Ley de Presupuesto a las Entidades de Tratamiento Empresarial, que son entidades tradicionalmente excluidas del mismo, tales como los Organismos Reguladores, Sunat, Conasev, Conafran, Zofratacna, Centro Huampaní, Fondo Mivivienda, Parque de las Leyendas, Registros Públicos, CONSUCODE, Sencico, Cenfotur.

      Los presupuestos de estas entidades eran aprobados anteriormente por normas de menor jerarquía. Si bien no reciben recursos de los impuestos, son autorizadas a captar recursos del público mediante tasas, derechos o contribuciones.

      Sin embargo, si se considera a las entidades no incluidas en la Ley de Presupuesto, el gasto total del Estado ascendería alrededor de 32% más, según estimaciones de Ciudadanos al Día (CAD).

      El gasto promedio de las entidades no incluidas en la Ley de Presupuesto ha sido de un aproximado del 33% del Presupuesto total del Estado.

      No existe un sistema único o integrado del Estado Peruano que permita efectuar ese cálculo de manera certera. Lo que existen son estimaciones efectuadas por CONSUCODE en base a distintas observaciones y metodologías que dicha entidad supervisora de las compras y adquisiciones del Estado ha aplicado. Así, por ejemplo, según cálculos efectuados por CONSUCODE, la suma de los planes anuales de contrataciones y adquisiciones para el año 2003 presentados por las diversas entidades del Estado asciende alrededor de US$ 3,700 millones. Debido a que ese monto no incluye a las entidades que no han cumplido con presentar sus planes anuales de contrataciones, la estimación efectuada desde años atrás por CONSUCODE de US$ 4 mil millones por concepto de compras y contrataciones del Estado se acercaría a la realidad.

      Para efectos de la Ley de Presupuesto el concepto de contrataciones y adquisiciones comprende los rubros de gasto "bienes y servicios" e "inversión". Considerando la clasificación presupuestal del MEF, del total del presupuesto público asignado durante el 2000 al 2006, aproximadamente el 30% en promedio fue destinado a efectuar adquisiciones y contrataciones estatales.

      Debe indicarse que del presupuesto asignado a las EPC del Gobierno Nacional (GN) el 23% aproximadamente se destinó a compras gubernamentales, mientras que en el caso de las EPC de los Gobiernos Regionales (GR) se destinó cerca del 16% de su presupuesto asignado. Por su parte, las EPC de los Gobiernos Locales (GL) utilizaron aproximadamente el 98% de su presupuesto para efectuar compras estatales.

      En términos monetarios, se destaca que las diez EPC que programaron más procesos de selección fueron Petróleos del Perú S.A., Seguro Social de Salud, MTC-Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional), Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- Sedapal, Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú, Proyecto Protransporte de Lima, Banco de la Nación y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA.

    4. Participación en los Gastos del Estado
    5. Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

    El Plan es un instrumento de gestión para la entidad y una fuente de información para los proveedores acerca de las necesidades de las entidades en materia de contratación. El artículo 7 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, señala que cada entidad elaborará su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que detallará las licitaciones públicas, los concursos públicos y adjudicaciones directas (públicas y selectivas) que se realizarán en el año fiscal, es decir, las de significación económica mediana y elevada.

    En cambio es opcional la inclusión de las Adjudicaciones de Menor Cuantía. El Plan sin embargo, no es rígido y puede ser modificado a lo largo del ejercicio anual ya sea por razones presupuestarias como por una reprogramación de las metas inicialmente previstas. Sin embargo, una regla clara en materia de contrataciones y adquisiciones es que no se puede realizar una compra o adquisición que no cuente con la correspondiente partida presupuestal autorizada y ésta adquisición se encuentre en el Plan Anual.

    La elaboración de los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones así como su correspondiente publicación, cumplen un doble rol. Por un lado, son un mecanismo que permite a las entidades públicas programar de manera anticipada las compras que son necesarias para cumplir con sus objetivos institucionales y evitar así la tradicional improvisación en esta materia en el sector público. Y de otro lado, su publicación es necesaria para que los potenciales proveedores puedan conocer también con anticipación las necesidades que tienen las diversas dependencias del Estado en cuanto a bienes, servicios, obras y suministros, de tal manera, que estos puedan ser satisfechos por el mercado.

    El PAAC deberá contener como mínimo la siguiente información:

    a) Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente se publicarán las adjudicaciones de menor cuantía.

    b) El objeto de la contratación o adquisición.

    c) Una síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar.

    d) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar.

    e) La fuente de financiamiento.

    f) Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de adquirir y contratar.

    g) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos planificados.

    Las entidades que no aprueben su plan no podrán realizar sus procesos de selección. Asimismo, la realización de procesos no incluidos o programados en el correspondiente Plan Anual carecerán de validez legal y serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República.

    Los procesos que más demandó el Estado Peruano en promedio en el periodo 2000 al 2006 son los de Bienes que son aproximadamente el 51% del universo de objetos por procesos que el Estado requiere para su funcionamiento, siguiéndole los procesos de las Obras que representa el 23% y el tercer proceso más demandado ha sido el de Servicios en General alcanzando la cifra equivalente en porcentaje a 17%. Estos tres tipos de proceso representan el 91% del monto total de Planes Anuales informados en el SEACE.

    El PAAC es una fuente de información para los proveedores acerca de las necesidades de las entidades en materia de contratación. En el Plan de Contrataciones se incluyen obligatoriamente los procesos de contratación a ser realizados bajo las modalidades de Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas Públicas y Adjudicaciones Directas Selectivas, es decir, las de significación económica mediana y elevada.  

    El Plan debe ser aprobado por la entidad y comunicarlo obligatoriamente a un organismo del Estado denominado PROMPYME, que tiene a su cargo organizar y promover el desarrollo de las pequeñas y microempresas (las mismas que aportan el 42.5% del Producto Bruto Interno y emplean al 85% de la Población Económicamente Activa del país); debiendo ser comunicado, además, al CONSUCODE y debe publicarse la aprobación en el Diario Oficial.  

  1. Entidades Públicas Contratantes

    1. La administración pública para su propia existencia y para satisfacer las necesidades colectivas, necesita la colaboración indispensable de los particulares utilizando sus servicios personales o las cosas de que estos son propietarios. Esa colaboración la obtiene en forma compulsiva, o en forma voluntaria, según sea la clase de servicios o cosas de que se trata, o el carácter más o menos apremiante de las necesidades que debe satisfacer.

      Cuando el Estado exige la prestación de servicios o la entrega de cosas compulsivamente, lo hace en forma unilateral; cuando la prestación de servicios o la entrega de las cosas las logra con el consentimiento voluntario de los particulares, el Estado actúa en forma plurilateral o bilateral mediante acuerdos en cuya formación actúa su voluntad y el libre consentimiento de quien o quienes prestan o deben prestar los servicios o las cosas, recurre entonces al Contrato Administrativo, es decir el celebrado entre la administración pública y un particular o entre los órganos administrativos con personalidad de Derecho Público.

      De acuerdo a la Doctrina, para definir al Contrato Administrativo se tienen en cuenta los siguientes criterios: a) subjetivo; b) de la jurisdicción, c) formal; d) del servicio público; e) de los contratos administrativos por su naturaleza; f) del fin de utilidad pública; g) de la cláusula exorbitante; y h) de la subordinación jurídica.

      Conforme al criterio subjetivo, son contratados administrativos los que celebra la administración pública obrando como poder público; para el criterio de la jurisdicción lo son aquellos cuyo juzgamiento corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, por haberse pactado así o por resolverse jurisdiccionalmente.

      La Presidencia del Consejo de Ministros, al definir la política general de Modernización del Estado, dispone lineamientos generales sobre los contratos del Estado y CONSUCODE es la entidad encargada de conducir la ejecución de dicha política.

    2. Definición
    3. Clasificación
  2. El Contrato Administrativo

La Administración Pública tiene la posibilidad de celebrar todo tipo de contratos, debido a que los contratos de la Administración Pública son medios de que se vale el Estado para lograr sus fines. Sin embargo, existen tipos de contratos que el Estado celebra con más frecuencia y son los siguientes:

  1. Contratos de Adquisición de Bienes, que incluye compra de todo tipo de bienes.
  1. Contratos de Servicios, que incluye la contratación de servicios sin vínculo laboral de diversas clases, dentro de los cuales destacan las siguientes: asesoría, consultoría, peritaje, supervisión, estudios, inspección, auditoría externa, gerencia y servicios generales.
  2. Contratos de Ejecución de Obras.
  3. Contratos de Concesión de Obras de Infraestructura.
  4. Contratos de Arrendamiento de Bienes a favor del Estado
  5. Contratos de Concesión de Servicios.
  6. Contratos de Endeudamiento del Estado, sea interno o externo.
  7. Contratos de Venta, Arrendamiento, Cesión en Uso y otros actos sobre bienes de propiedad del Estado.
  8. Contratos de Donación a favor del Estado.
  9. Contratos de Personal del Estado.

Cada uno de los tipos de contratos mencionados o, determinadas agrupaciones de los mismos, está regulado por grupos específicos de leyes y reglamentos.

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N° 26850 y su Reglamento, establecen las normas para los tipos de contratos sobre compra de bienes, contratos de servicios, contratos de ejecución de obras y contratos de arrendamiento de bienes a favor del Estado y son, además, las normas que determinan la existencia y el ámbito de atribuciones de CONSUCODE.

El CONSUCODE está proponiendo la unificación de las normas de contratación sobre compra de bienes, contratos de servicios, contratos de ejecución de obras y contratos de arrendamiento a favor del Estado pero incorporando normas para atender situaciones especiales que se presentan en la realidad; de modo que las únicas normas de excepción al régimen normativo unificado correspondan a los contratos celebrados dentro del marco de convenios de cooperación técnica internacional o por préstamos internacionales. Y, respecto de estos últimos, CONSUCODE propone realizar reuniones de trabajo con las entidades financieras y de cooperación internacional para intercambiar experiencias con el propósito de enriquecer sus normas de contratación.

  1. El interés público, puede ser un querer valorativo general y total en una comunidad, pero no necesariamente tiene que serlo, bastando con que aparezca como la expresión de una mayoría.

    Los diversos intereses públicos que pueden constatarse no son sino una pretensión mayoritaria, que admite la posibilidad de que una parte de la comunidad no reconozca en ellos su propio interés individual, o incluso pueda hallarse en colisión con esos intereses públicos. Los individuos que no reconocen en un interés público su propio interés individual, quedan obligados a aceptarlo y a contribuir incluso a su obtención, en virtud de que formando parte de la comunidad, aquel querer valorativo mayoritario les es impuesto obligatoriamente, sobre la base de una igualdad de posibilidades y obligaciones, ya que otros intereses públicos en los que tales individuos reconocen su propio intereses individual, les son impuesto a otros individuos que no participan de ellos, y así sucesivamente.

    Es ese principio de igual distribución y participación en los efectos, exigencias y resultados del querer social como querer mayoritario de los componentes de la comunidad, el que da lugar a su imposición respecto de aquellos individuos que no participan del mismo, exteriorizándose a través de un claro sentimiento de solidaridad e integración social.

    El interés público no es más que un querer mayoritario orientado a la obtención de valores pretendidos; una mayoría de intereses individuales coincidentes, que es interés porque se orienta al logro de un valor, provecho o utilidad resultante de aquello sobre lo que recae tal coincidencia mayoritaria y que es público porque se asigna a toda la comunidad como resultado de esa mayoría coincidente. Los contratos generados por el Estado son de interés Público.

  2. El interés Público
  3. Contratos Generados por el Estado

El Estado peruano celebra alrededor de 850 mil contratos al año para adquirir bienes, contratar obras u obtener servicios de personas naturales y empresas proveedoras, por una suma de alrededor de US$ 4 mil millones, que representan aproximadamente el 30% del presupuesto total nacional y el 7% del PBI. CONSUCODE estima que el sector público en su conjunto (alrededor de 2,850 entidades públicas) tiene más de 120 mil proveedores y que mensualmente suscriben alrededor de 70 mil contratos, lo que representaría más de 2,300 operaciones de compra de bienes y servicios por día calendario. El valor promedio de cada una de estas operaciones asciende a US$. 4,760.

Del total de 850,000 contratos que celebra el Estado anualmente, el 99% se realiza con poca transparencia, es decir, mediante los procesos de adjudicación de menor cuantía, adjudicación directa selectiva, y los no programables según informe de CONSUCODE.

Los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva significan el 60% del monto económico total de contrataciones del Estado, es decir, unos US$ 2,400 millones, que son los procesos más simples y que no se publican; y representan el 99% del total de los 850,000 contratos que celebra el Estado anualmente.

El restante 1% del número de contratos se realiza por Adjudicación Directa Pública, Licitación y Concurso Público que son procesos más amplios y que sí se publican. Estos contratos significan el 40% del monto económico total de contrataciones del Estado, es decir, US$ 1,600 millones.

    1. Definición
  1. Proveedores del Estado

Es una persona natural o jurídica que contrata con alguna entidad del Estado ya sea vendiéndole o suministrándole un bien, realizando una obra o prestando un servicio a cambio de una contraprestación.

Para ser proveedor del Estado se requiere no estar impedido de contratar con el Estado, entre otros requerimientos, se necesita no estar la lista de inhabilitados que lleva el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y, para la ejecución de consultorías de obras, es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas que administra CONSUCODE. Cualquiera puede ser Proveedor del Estado, salvo que estén impedidos de ser postores por razones legales o estar inhabilitados o suspendido de contratar con el Estado. Asimismo, debe tenerse en cuenta las bases para cada proceso de selección.

La capacidad para contratar, esta rígida básicamente por el derecho privado, en cuanto a la plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles, salvo algunas excepciones señaladas como la incapacidad absoluta y relativa.

En el caso de la Contratación Administrativa se establecen limitaciones adicionales, dependiendo de cada país. Por ejemplo en el Perú, el texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.N° 012-2001-PCM, establece en su Artículo 9° impedimentos para contratar con el Estado, En el Registro de inhabilitados del CONSUCODE figuran los proveedores de bienes, suministros, servicios, arrendadores, postores o contratistas de obras Públicas y consultores, que no pueden ser postores al tener una sanción vigente del CONSUCODE.

Para los procesos de adjudicación de menor cuantía, el postor únicamente deberá presentar una Declaración Jurada de no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, la misma que se verifica directa y gratuitamente por la entidad ante el CONSUCODE. Para los otros procesos, también se presenta la declaración jurada, pero en caso que gane la Buena Pro, deberá presentar un certificado emitido por el Registro respectivo.

2.5.2 Las causas que inhabilita temporalmente a un Proveedor son:

a) Contratar con el Estado estando impedidos de hacerlo.

b) Participar en prácticas restrictivas de la libre competencia, declarado por el organismo competente.

c) Realizar sub contrataciones sin autorización o por un porcentaje superior al permitido en las normas respectivas.

d) Presentar información falsa o declaraciones juradas con información inexacta a las entidades o al CONSUCODE.

En estos casos, CONSUCODE impondrá una sanción de impedimento de contratar que puede variar entre no menos de tres como mínimo y 1 año como máximo. La sanción para los proveedores, postores o contratistas se eleva como mínimo a un año y como máximo a dos años en los siguientes casos:

a) No mantener su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro; y de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscribir injustificadamente el contrato o no cumplir la orden de compra o servicios emitidas a su favor.

b) Incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a su resolución.

c) Suscribir un contrato de ejecución de obra o de consultoría de obra, sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.

  1. Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. El trámite de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores se hace ante el CONSUCODE.

    Los proveedores cuyas actividades comerciales en el momento de su inscripción sean las de bienes y de servicios podrán inscribirse en ambos capítulos con el pago de una sola tasa, se podrá acreditar ante las Entidades Públicas que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de bienes y/o de servicios con la presentación de su Constancia de Inscripción Electrónica.

    Las Entidades Públicas tienen la obligación de verificar la vigencia y validez de las constancias de inscripción electrónicas que presenten los proveedores participantes en un determinado proceso de selección, en la web de CONSUCODE.

    La vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en los capítulos que lo conforman es de un año.

    Los derechos de tramitación se cancelarán conforme a la escala y criterios que señalará el Reglamento. El Registro deberá observar los principios sobre simplificación administrativa contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    En ningún caso las Bases de los procesos de selección podrán requerir a los postores la documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para su inscripción ante el Registro.

    El CONSUCODE administrará el Registro Nacional de Proveedores y deberá mantenerlo actualizado en su página web, a efectos de que las Entidades y los proveedores puedan acceder a él con facilidad.

    Para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta presenten copia simple del Certificado de Inscripción ante el RNP; adicionalmente y en todos los casos, los postores presentarán una declaración jurada de no tener sanción vigente según el RNP, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, deberán reemplazar por una constancia emitida por aquel, salvo en los procesos de adjudicación de menor cuantía en los cuales la verificación será efectuada directamente por la Entidad.

    Las Entidades están prohibidas de llevar Registros de Proveedores. Sólo estarán facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la incorporación en este listado será requisito para la participación en los procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.

    El Registro tendrá carácter desconcetrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas y microempresas localizadas en las diversas regiones del país.

    Ventajas del Registro Nacional de Proveedores:

    1. El Registro Nacional de Proveedores brindará confianza al Estado, respecto de la existencia, trayectoria y características de los proveedores.

    2. El Registro Nacional de Proveedores administrará una base de información sólida e incentivará el acceso de los proveedores en general al ámbito de las contrataciones estatales.

    3. La operación de este Registro va a significar un mayor acceso para las Mypes al mercado de las compras públicas, pues para ellas resulta mucho más costoso la documentación repetitiva que se exige en todos los procesos de selección que realiza el Estado.

    4. Una de las metas planteadas es que a través del Registro Nacional de Proveedores los Organismos Públicos puedan conocer los antecedentes de los proveedores en una fuente confiable y rápida.

    5. Este Registro se define como un sistema de información cuya operación esta estrechamente vinculada con la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) en el tema de transacciones electrónicas.

    7. Se debe tomar en cuenta que se trata de un registro único de carácter administrativo a nivel nacional, el cual va a permitir que el proveedor participe en los procesos de selección en cualquier parte del país.

    8. La existencia de un Registro Nacional de Proveedores contribuirá a la apertura del mercado, pues se tiene información proporcionada por la SUNAT que existen 1´800,000 proveedores de bienes y servicios y sólo 50,000 de ellos contratan con el Estado lo cual crea un desequilibrio económico, ya que es un pequeño porcentaje el que se adjudica la totalidad de procesos de contratación de bienes y servicios que demanda el Estado

    9. El proveedor será beneficiado con determinados servicios gratuitos que el CONSUCODE brinda, como es el módulo de oportunidad de negocios con el Estado, además de la cuenta de correo que el CONSUCODE asignará a cada uno de los proveedores inscritos, a través de la cual se le hará llegar información relacionada con el tema de contrataciones (reglamentos, directivas, comunicados, notas de prensa, entre otros).

    El Registro Nacional de Proveedores constituye un único registro público de carácter administrativo encargado de registrar a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen contratar con las Entidades del Estado, así como incluir en el capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado a aquéllas que han sido sancionadas con inhabilitación temporal o definitiva por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

  2. Registro Nacional de Proveedores
Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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