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Análisis de la corrupción en la adquisición y contratación del Estado peruano (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. En junio del 2005, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en coordinación con PRODUCE, publicó el COMUNICADO Nº 007- 2005 (PRE), que recuerda a las instituciones públicas que, para ofrecer un producto industrial manufacturado en el país, es necesario que los postores de un proceso de selección lo hayan registrado en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN).

    La Dirección Nacional de Industrias, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Industrias y la Ley orgánica del Ministerio de la Producción, debe mantener actualizado y a disposición del público en general el Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN.

    Norma Técnica de Calidad empleada en su fabricación La Ley 23407, Ley General de Industrias, establece que el Ministerio de la Producción es el organismo encargado de llevar el Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN, y que el público en general tiene acceso al mismo.

    De acuerdo con dicha Ley, se inscribirán obligatoriamente en el RPIN todos los productos industriales manufacturados en el país.

  2. El Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN
  3. Derechos y Obligaciones

Todos los contratos sujetos a la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado suponen la existencia de dos partes:

Primero. La Entidad contratante que es la que requiere ser provista de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente.

Segundo. El proveedor, que viene a ser la persona natural o jurídica que se encuentra en aptitud de vender o suministrar bienes, prestar servicios o ejecutar obras. Teniendo en consideración que el proveedor es la contraparte de la Entidad, resulta necesario que éste conozca todos los derechos que le reconoce la normativa de contrataciones y adquisiciones.

Tomando en cuenta las fases de programación, selección y ejecución contractual de toda adquisición o contratación utiliza la denominación que corresponda de acuerdo a la fase en que se encuentre, aquellas personas naturales o jurídicas reciben distintas denominaciones.

a) Si la contratación o adquisición se encuentra en la fase de programación o preparación o, cuando habiendo avanzado a las otras fases, decida no participar en el proceso, sólo tiene la condición de proveedor.

Durante esta fase los proveedores tienen los siguientes derechos:

  • Las Entidades del Estado están obligadas a poner a disposición del público su respectivo PAAC, por lo que cualquier proveedor se encuentra facultado para tener acceso a dicho Plan, ya sea por Internet, en el caso de las Entidades que tengan página Web, o en la sede de la Entidad.
  • Los proveedores tiene derecho a informarse de manera gratuita acerca de los procesos de selección que convocan las Entidades.
  • Dicha información es gratuita y se brinda a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

b) Todos los proveedores que se encuentren en capacidad de vender o suministrar bienes, prestar servicios y ejecutar obras pueden participar en los procesos de selección que convocan las Entidades del Estado sin restricción alguna, salvo que estén incursos en alguno de los impedimentos previstos por el artículo 9º de TUO de la Ley Nº 26850.

c) En esta tercera parte sobre los derechos de los proveedores veremos que si resulta ganador de la buena pro en el proceso en el que participa y suscribe el contrato o se le emite la respectiva orden de compra o de servicios, nos encontramos frente a un contratista.

  • Los contratistas tienen derecho a que se les otorgue los adelantos a que se refiere el artículo 228° del Reglamento, siempre que así haya Estado previsto en las Bases del respectivo proceso de selección, o en el contrato de conformidad con lo previsto por el artículo 39º de la Ley.
  • Los contratistas tienen derecho al pago de la contraprestación dentro del plazo establecido en las bases o en el contrato.
  • Los contratistas tienen derecho a la compensación de intereses, en caso de demora en el pago de sus obligaciones por parte de las Entidades del Estado, tal como está establecido en el artículo 49º de la Ley.

El cocontratante presta sus servicios, básicamente bajo dos condiciones: Un objeto determinado y una utilidad razonable.

La Administración podrá variar en más o en menos la cantidad, su extensión, pero no el objeto. No podrá privarle de la utilidad convenida, la cual debe ser justa y razonable no pudiendo constituir un motivo de enriquecimiento indebido para el contratista.

En los Contratos Administrativos, existen fundamentalmente dos clases distintas de cláusulas:

Primero. Las referentes a la prestación del servicio, a la ejecución de la obra, a la realización del suministro o a la entrega de bienes; que pueden ser modificables o mutables.

Segundo. Las referentes al interés económico del particular, que son inmutables, por regla, pero cuando se afecta este interés injustificadamente el cocontratante tiene derecho a ser indemnizado.

Las obligaciones del cocontratante fluyen fundamentalmente del contrato, aún cuando en algunos casos pueden surgir de la ley. La Administración puede modificar el contrato dentro de ciertos límites, lo cual daría origen al nacimiento de obligaciones no previstas inicialmente. Así las obligaciones del cocontratante pueden tener su origen también en las decisiones unilaterales de la administración.

El Cocontratante debe ejecutar todas las obligaciones a su cargo en la forma prevista en el pliego de condiciones y de buena fe, como colaborador de la administración debe satisfacer correctamente todas las obligaciones a su cargo. El cumplimiento de las obligaciones del cocontratante tiene un carácter estricto y riguroso ya que actúan siempre en la satisfacción de un interés general.

Cualquier falta de cumplimiento de sus obligaciones, todo defecto o toda negligencia y aún la diligencia insuficiente podrá ser considerado como perjudicial y podrá dar lugar a la aplicación de sanciones.

El cocontratante ha de ejecutar el contrato personalmente, toda vez que ha sido elegido por sus cualidades y capacidades. No obstante ello, pueden darse los siguientes hechos:

La cesión y los sub contratos realizados por el cocontratante con un tercero, con autorización expresa de la Administración sin la cual esta afectada de invalidez.

CAPÍTULO III

ANÁLISIS DE LA GESTIÓN EN ADQUISICONES Y CONTRATACIONES

  1. Fases del Contrato Público

De modo general, en la legislación peruana se distinguen tres grandes fases en los procedimientos para la celebración de los contratos del Estado que son las siguientes:

  • Preparatorios
  • Selección y
  • Ejecución.

Estas etapas están debidamente reguladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y sus procedimientos son de obligatorio cumplimiento. El incumplimiento total o parcial de estos procedimientos invalida los contratos, salvo algunas excepciones establecidas expresamente por ley.

  1. En esta etapa, la entidad debe elaborar su PAAC, el cual debe estar debidamente presupuestado y financiado; asimismo, debe designar un Comité Especial para conducir uno o más procesos de selección y por último, la entidad debe preocuparse en esta etapa por elaborar las Bases para cada proceso.

  2. Preparatorios

    En esta etapa, los responsables de las contrataciones y adquisiciones en c ada entidad convocan a los proveedores (con publicaciones o no dependiendo del tipo de adquisición a realizar); se estipulan los períodos para presentar consultas sobre las bases; se señalan los períodos para presentar las observaciones a las bases; se presentan las propuestas; se evalúan éstas (en los aspectos técnicos y económicos); se adjudica la buena pro y se perfecciona el contrato. Sin embargo, eventualmente, también en esta etapa se ve el tema de la solución de controversias en caso que surjan conflictos administrativos, los cuales se resuelven en la entidad que contrata en doble instancia y en una tercera instancia en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE.

  3. Selección
  4. Ejecución

En esta etapa, se producen las siguientes acciones: La ejecución del contrato; la supervisión de la ejecución; la declaración de conformidad de los bienes, servicios u obras; la liquidación del contrato. Esta fase también incluye la solución de controversias en vía de arbitraje y conciliación obligatorios.

    1. Subasta Inversa
  1. Modalidades de Adquisición

El reglamento de la Subasta Inversa Presencial, se aprobó por Resolución de Presidencia Nº 200-2005- CONSUCODE y se publicó el 25 de Mayo de 2005. En este reglamento se estipula el uso de la modalidad de Subasta Inversa, para la adquisición de un bien que se encuentre incluido en el listado de Bienes Comunes que publica CONSUCODE en el SEACE, la EPC está obligada a utilizar la modalidad de selección por subasta inversa, excepto que la cantidad a adquirir no lo amerite y repercuta en un costo alto de adquisición.

Mediante la Resolución Nº 299-2005-CONSUCODE, del 19 de agosto de 2005, se modificó el Art. Nº 23 del reglamento de la modalidad por Subasta Inversa Presencial, por la cual, además de la puja por lances verbales, se incluye la puja con lances por medios electrónicos.

¿Qué es Subasta Inversa? La Subasta Inversa es una nueva modalidad de selección que contempla la actual Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la cual las entidades estatales adquieren bienes comunes a través de un procedimiento muy rápido, en el cual solamente se califica el precio que ofrecen los participantes. Se pretende con esta modalidad de adquisición obtener:

Primero. Antes de convocar a un proceso de selección, el funcionario responsable debe revisar el Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE, y verificar si se encuentra allí el bien que desea adquirir. En caso de no ubicar el objeto de la compra en dicho Listado y si considera que se trata de un bien común, el funcionario puede sugerir a CONSUCODE su inclusión en el Listado de Bienes Comunes.

Si lo que desea comprar se encuentra en el Listado de Bienes Comunes, la entidad deberá convocar a un proceso de selección por subasta inversa.

Segundo. El expediente de contratación deberá contener la ficha técnica aprobada por CONSUCODE, el valor referencial unitario y la disponibilidad presupuestal, entre otras características de la contratación y debe ser aprobado por el funcionario encargado de la Entidad.

Tercero. El Comité Especial designado deberá elaborar las Bases que estarán constituidas por la Ficha Técnica del bien y la proforma del contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro. Luego de aprobarse las Bases, convocará al proceso a través del SEACE, indicando si las pujas se harán mediante lances verbales o por medios electrónicos.

Además es importante resaltar que al utilizar esta modalidad de Subasta Inversa, las entidades del Estado, tienen un ahorro en días en promedio de setenta días. Una operación de Subasta Inversa tiene una duración de nueve días.

  1. Primero, el CONSUCODE pone a disposición de las entidades un catálogo que podrá ser utilizado como un gran supermercado virtual, en el que las entidades pueden consultar los productos que requieran, comparando las diferentes alternativas que existen y, por último, adquiriendo el producto que más se ajuste a sus necesidades y también a sus posibilidades. Se suprime así, dentro del ciclo de contratación de cada entidad, una fase (la de selección) que, siendo compleja y onerosa, no aporta necesariamente valor agregado a la contratación misma.

    Este mecanismo de contratación ha sido regulado por primera vez por el Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, teniendo como antecedentes en América Latina al Sistema de Registro de Precios de Brasil y al Convenio Marco de Chile.

    Se pueden dar dos situaciones en el Convenio Marco Público:

    Primero. Si el catálogo contiene el bien o servicio. Ante esta circunstancia, la entidad debiera adquirir directamente el bien o servicio a través de la emisión de la correspondiente orden de compra o de servicio directamente al proveedor que ella elija. Una vez que el proveedor atienda la orden, emitirá la factura correspondiente y la entidad contratante debe efectuar el pago respectivo.

    Segundo. Si el catálogo no contiene el producto requerido o la entidad, por su cuenta, puede contratar en condiciones más favorables que las ofrecidas en el Catálogo. La entidad en este caso debe desarrollar el proceso de selección para contratar el bien o servicio que requiera y comunicar a CONSUCODE de tal eventualidad, a fin de que dicho organismo tome las providencias necesarias para lograr que esas condiciones más favorables beneficien a las demás entidades. En este caso, podrá revisarse el Convenio Marco y eventualmente podrá generarse otro que ofrezca mejores condiciones de negocio.

    Sobre este particular, es necesario señalar que sería interesante poder implementar un mecanismo por el cual, si existe un proveedor que no participó en el proceso de selección para determinado convenio marco y que, sin embargo, ofrece condiciones más ventajosas, pueda colgar su propuesta en el catálogo, permitiendo de ese modo que las entidades cuenten con la mayor celeridad posible con dicho producto.

  2. Convenio Marco Público
  3. Compras Corporativas

Podemos definir las Compras Corporativas como una modalidad de contratación por la cual, mediante convenios interinstitucionales o por mandato normativo, las entidades del Estado adquieren bienes y contratan servicios generales en forma conjunta o agregada, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.

En buena cuenta, las Compras Corporativas no son otra cosa que las contrataciones que realizan varias entidades en conjunto, con el fin de lograr mejores precios y mejores condiciones que las que se obtendrían si cada entidad comprara de manera individual. De esta manera, las entidades que participarán en la compra corporativa encargan a una de ellas el desarrollo, ejecución y conducción del proceso de selección que les permita seleccionar al proveedor o proveedores que se encargarán de la atención de sus requerimientos.

Ventajas:

  • Nos permiten obtener menores precios en los bienes o servicios que se desean adquirir o contratar, porque directa o indirectamente la demanda agregada permite tener una mejor posición de negociación frente a los proveedores; en la medida que se adquiere por grandes volúmenes, se puede exigir mejores condiciones para los productos que se requieren y obtener mejores precios para todas las entidades.

En efecto, en las compras bajo los procesos comunes se aprecia que las diversas entidades adquieren los mismos bienes a distintos precios, y en diferentes condiciones; con las compras corporativas se pretende obtener precios ventajosos para todas las Entidades así como beneficios adicionales que de otro modo algunas entidades con requerimientos pequeños no tendrían capacidad de exigir a sus proveedores.

  • Permiten una adecuada racionalización de los recursos, porque disminuye el número de procesos de selección a ejecutar y, por ende, los costos de transacción, lo cual redundará en la gestión de compra de las entidades participantes, quienes podrán emplear sus recursos humanos de mejor manera.
  • Se fomenta la uniformidad en los bienes y servicios que contrata el Estado, lo cual va a permitir a su vez que el Estado brinde a los administrados servicios más homogéneos.
  • Se facilita la supervisión de los procesos, en tanto los órganos de control podrán ejercer de mejor manera su labor de fiscalización, reduciéndose al mínimo la posibilidad del manejo ineficiente de recursos.
  • Finalmente, se le da un mayor valor agregado al dinero del Estado, puesto que se podrá adquirir por el mismo precio una mayor cantidad de bienes, en mejores condiciones para la Entidad. No sólo está de por medio el costo directo de los bienes sino el costo de transacción.

Puede darse la conjugación de modalidades de adquisición como una compra corporativa obligatoria por subasta inversa, con lances electrónicos (similar al procedimiento de intercambio en una bolsa de productos), que le permita al Estado generar un ahorro.

Pedro Pablo Kuczynski, comentó: "El Estado compra al año aproximadamente 17 mil millones de soles de diversos productos y servicios, desde combustibles, vehículos, SOAT, hasta clips, papel, tinta, sillas, etc. Y siempre hemos dicho, desde que ingresé al Ministerio de Economía hace casi 5 años, que se podían hacer ahorros si se hacían un sistema más formal y más global de compras, donde todos tengan el derecho a participar".

Dicha subasta ha sido la compra corporativa con mayor cantidad de entidades participantes: 15 ministerios y otras 11 unidades ejecutoras participaron en un solo procedimiento de selección. También, por primera vez en el Sector Público se utilizó la modalidad de lances electrónicos para las pujas, lo cual se hizo a través de un software que garantizó la total transparencia y competitividad en las propuestas.

El propósito es lograr dos tipos de ahorro: el primero, en los costos fijos de gestión de los procedimientos de selección (un solo procedimiento en lugar de varios), y el segundo, en los precios por el gran volumen de transacción (economías de escala).

En el caso de los bienes subastados, el valor al que hubieran comprado las entidades de manera independiente (sin compra corporativa) es de S/. 2'946,972. En cambio, a través del proceso de compras corporativas con subasta inversa, se adquirió tales bienes por S/. 2'509,261.50, lo que significa un ahorro de S/. 437,711 en recursos públicos ó 14.8% sobre el valor inicial de compra. Específicamente, los ahorros en cada bien a adquirirse han oscilado entre 11 y 53%.

  1. Las Bolsas de Productos es el proceso por el cual hay asociaciones civiles que tienen por finalidad proveer a sus miembros de la infraestructura y servicios adecuados para la realización de transacciones de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, pudiendo realizar actividades complementarias a sus fines, siempre que cuenten con la debida autorización de la CONASEV.

    Constituyen materia de negociación en las Bolsas.

    a) Los Bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero, minero e industrial, y servicios complementarios.

    b) Los títulos representativos de los bienes o servicios referidos en el literal anterior siempre que sean libremente transferibles.

    c) Los contratos sobre tales bienes o servicios bajo cualquier modalidad.

    d) Otros que se autorizan a propuesta de las Bolsas.

  2. Bolsa de Productos
  3. Contrataciones y Adquisiciones Especiales

Se dan a través de Normas Especiales de Contratación creadas para Entidades Específicas a manera de excepción, esta modalidad cuenta con plazos menores que buscan celeridad en las adquisiciones.

Tenemos como ejemplo la promulgadas por el Ejecutivo Ley Nº 28880, ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006. Decreto de Urgencia Nº 024-2006, que aprueba el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N º 28880. Las etapas en esta modalidad de selección son:

  1. Convocatoria
  2. Inscripción de participantes
  3. Presentación de propuestas, y otorgamiento de la Buena Pro.

En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de consulta ni de observaciones a las bases.

Independientemente del tipo de proceso de selección, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho días hábiles.

  1. Tipos de Proceso de Selección

Son varios los criterios que determinan cuál es el proceso a seguir en cada caso, que actúan complementariamente entre sí. Dichos criterios son los siguientes: 1) El objeto del contrato, 2) naturaleza del organismo que contrata; 3) monto económico del contrato; 4) normas de austeridad en el gasto del Estado; 5) normas que exoneran de las normas de austeridad en el gasto público; 6) normas especiales de contratación creadas para entidades específicas a manera de excepción.

En cuanto al objeto del contrato, por ejemplo la contratación de una obra por S/. 1 millón requiere de Licitación Pública; pero si la contratación es de una Consultoría por el mismo monto (S/. 1 millón), se requerirá un Concurso Público. Por el monto económico, requerirá de Licitación Pública por ejemplo, la contratación de computadoras por S/. 500 mil o contratar el suministro de electricidad por el mismo monto. Pero si se trata de similares contratos por montos menores a S/. 462 mil éstos pueden realizarse mediante adjudicación directa.

Pese a sus diferencias, estos tipos de contratación tienen la siguiente estructura básica:

  • Convocatoria
  • Presentación de ofertas
  • Evaluación de ofertas
  • Adjudicación de la buena pro y
  • Perfeccionamiento del contrato.

En tal sentido, los procesos de selección se diferencian entre sí porque unos tienen más componentes que otros, pero todos ellos tienen los elementos básicos arriba mencionados.

Mediante este mecanismo, la entidad puede convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/u obras distintos pero relacionados entre sí, estableciéndose un valor referencial para cada item.

Cada item constituye un proceso menor dentro del proceso principal y se rigen por las reglas de éste, con determinadas excepciones señaladas en el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.

El fraccionamiento de adquisiciones así como de la contratación de servicios o de obras en diversos tramos con el objeto de cambiar el tipo de proceso de contratación o adquisición de uno más riguroso a uno más simple, está totalmente prohibida. No obstante, si será posible cuando por razones de complejidad, presupuesto, coyuntura u obsolescencia del bien, servicio u obra, la entidad logre sustentar que la contratación o adquisición deba programarse y efectuarse por tramos, paquetes o lotes a ejecutar.

  1. La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. En este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta deberá cumplir con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos.

    En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en el artículo 3º de la Ley 26850, en lo que les fuere aplicable.

    El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo, los que considerarán la participación de la micro y pequeña empresa, en ese sentido, las entidades públicas deberán publicar en su página web los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.

    Si la adquisición o contratación se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería correspondientes y a las que disponga el Reglamento, sólo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas de tesorería. La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones cuyo monto sea inferior o igual a S/. 46,230 en el caso de bienes y S/. 20,700 en el caso de servicios para el periodo 2007.

    Los contratos mediante adjudicación de menor cuantía no requieren convocatoria a postores, bastando únicamente la evaluación favorable del proveedor por parte de la entidad.

  2. Menor Cuantía

    La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias. La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante documento sustentatorio, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso.

    A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas.

  3. Adjudicación Directa Selectiva

    La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea licitación pública, concurso público o adjudicación directa pública, y privado cuando se trate de adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía.

    El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación de Notario Público o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario.

    Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

    La convocatoria de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas se realizará a través de su publicación en el SEACE.

    La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las micro y pequeñas empresas.

  4. Adjudicación Directa Pública

    El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Para el periodo fiscal 2007 el monto mínimo para convocarlo es S/. 207,000.

    El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea licitación pública, concurso público o adjudicación directa pública, y privado cuando se trate de adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía.

    El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación de Notario Público o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario.

    Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

  5. Concurso Público

    Para el periodo fiscal 2007 éste se convoca en el caso de bienes a partir de los S/. 462,300 y en el caso de ejecución de obras S/. 1,173,000. Por lo que se refiere a las dificultades o contras del procedimiento licitatorio pueden señalarse las siguientes:

    No siempre se consigue el precio más bajo, sino que puede producirse un alza de las cotizaciones al conocerse las urgencias y necesidades de la Administración.

    Los requisitos de seguir en cada caso (publicaciones, plazos, recepción de propuestas, evaluación de las mismas, resolución de la adjudicación, otorgamiento del derecho de defensa a eventuales impugnadores, constitución de garantías, y formalización del contrato) insumen plazos burocrático administrativos que pueden resultar incompatibles con las urgencias que demanda el interés publico.

    El procedimiento de la licitación pública es el que mejor garantiza condiciones de transparencia, participación, competencia y de control de las posibilidades de corrupción.

  6. Licitación Pública
  7. No Programables

Al igual como en México, Chile, Brasil, Canadá, Estados Unidos de América y Australia y actualmente el Gobierno Peruano a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del CONSUCODE tiene el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conocido como SEACE, en este portal se registra todo lo actuado en los procesos de adquisición para efectos de transparencia de la información, con excepción de los no programados o no aplicables que son adquisiciones o servicios menores a un Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que es de S/. 3,450 para el 2007.

El Plan Anual incluye todos los procesos que se convocarán en el año, sin estar obligadas las adjudicaciones de menor cuantía, menos aún las no programables. Incluye además todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule. Se puede apreciar que la distribución del valor programado de compras en los PAAC varía de la distribución según presupuesto.

En los gobiernos distritales y provinciales lo programado en compras es un monto menor a lo ejecutado en el presupuesto, esa diferencia se explica a través de las adjudicaciones de menor cuantía no programables.

Similar situación ocurre con la diferencia entre el presupuesto y el valor programado para el caso de las EPC del gobierno nacional e instancias descentralizadas y de las EPC del gobierno regional.

Cabe precisar que, según esta tendencia no es coincidente lo que se programa con lo que se ejecuta del PAAC, este debido a la falta del registro en el SEACE de las Adjudicaciones de Menor Cuantía las cuales son, en su mayoría, no programables.

Según la Contraloría, el CONSUCODE, Ciudadanos al Día, Proética, en la administración de los fondos públicos, hay registros que se emiten con posterioridad para regularizar actos dolosos, atentado contra el rendimiento contable y tesorería, pagos y reconocimiento de pagos con sólo las firmas y regularización de guías por adquisición de bienes y/o servicios que no necesariamente son de los procesos no programables, que son los mas vulnerables a la regularización, sino también de las menores cuantías y las adjudicaciones directas.

    1. Catálogo de Denuncias (1995 – 2006)
  1. Corrupción en las Adquisiciones y Contrataciones
  • Caso de la adquisición de unidades vehiculares para patrulleros, realizado a través de una Licitación Pública por el Ministerio del Interior en el periodo 2006, con evidente sobre valoración de precios. Hay antecedentes de que el mismo proveedor ganador de la buena pro, vendió en el año 2005 al Ministerio de Salud unidades vehiculares ambulancia sobre valoradas y que al año de uso se encuentran inoperativas. Denuncia hecha en casi todos los medios de comunicación.
  • Caso del Hospital de Niño, pues no cuenta con procedimientos normalizados, ni definiciones estructurales ni designación de responsables en esa área de administración de almacenes, farmacia, depósito y entrega de medicamentos y otros insumos. De esta forma la actualización y control de stock no están debidamente reglamentados y organizados, eso significa que la pérdida de control en esas áreas tan significativas provoca otra situación crítica, de realización de compras de un mismo bien, fraccionadamente en varias gestiones y al no utilizarse procedimientos licitatorios se atomiza la capacidad de compra. Informe de Contraloría 2000.
  • Caso de los casi $2 millones para la compra de 120 mil medidores de agua para Sedapal, adjudicó en noviembre de 1996 por la compra de esa cifra de aparatos de medición. La adjudicación aún no se ha concretado en un contrato porque otra de las empresas participantes ha interpuesto un recurso. Pero sin embargo el proveedor ya empezó ha instalar los equipos a través de procesos de menores cuantías, fraccionándose el requerimiento por necesidad de servicio.
  • Caso del Municipio Local del que dan cuenta que siendo el Libro Diario el que permite el registro de la ejecución del gasto y la orden de compra la base del registro, las órdenes de compra se emiten con posterioridad a la recepción de la factura emitida por el proveedor.

Dentro de esta irregularidad se enumeran órdenes de compra con fecha posterior a las facturas, compras directas de materiales sin cotejo de precios. Expedientes de gastos que denotan fraccionamiento de compras que elude el régimen de contrataciones.

Detectándose también que por la limitación de informar al CONSUCODE, en dicha gestión se reconstruyen los expedientes de contratación para darle formalidad legal.

  • Caso de la comuna de San Sebastián (28.09.2005) que convocó a una licitación de menor cuantía, para la adquisición de equipos de cómputo y otros. Una de las empresas participantes fue Up Grade SAC, la cual el 10 de octubre a las 18:52 horas fue la ganadora de la buena pro, en el item 01 (10 equipos de cómputo). Pero debido a la apelación de otra empresa concursante, los días 11 y 13 del mismo mes, se volvieron a revisar los cuadros comparativos, donde Up Grade, vuelve a salir ganadora del item 01 de la adjudicación de menor cuantía. Pero el día 18 de octubre la municipalidad de San Sabastián, notifica a esta empresa, mediante resolución 003, donde se indica que se ha admitido una apelación de los postores Master Chip S.R.L y OnWard Perú S.A.C. y que Up Grade tiene tres días para absolver la apelación efectuada y pueda dictarse absuelto el veredicto.

Según la denuncia presentada por esta empresa al CONSUCODE y la Contraloría de la República, se absolvió la apelación presentada por las otras dos empresas, donde se sustentó el porqué Up Grade ganó el proceso de adquisición. Terminado este trámite, la comuna provincial, no cumple con publicar los resultados oficiales del proceso de adquisición de menor cuantía, sino que lo hacen hasta el 6 de noviembre, dándose a conocer otros resultados, donde otra empresa es la ganadora del proceso. "Lo más extraño es que no existe ningún documento o resolución que retroatrae el proceso hasta otra etapa" refiere el documento. Según el artículo 54 de la Ley contrataciones del Estado, el recurso de apelación será conocido y resuelto por el titular de la entidad convocante (alcalde), previo informe técnico legal sustentatorio, que en ningún caso podrá ser emitido por quienes integraron el comité especial. Pero lo más grave de todo esto es que, en el proceso de recalificación de los postulantes la empresa Up Grade, no aparece en el proceso, pese a que ésta ganó el concurso en tres oportunidades anteriores. "Hay una grave transgresión a las normas legales para contratar con el Estado. Falta de seriedad, credibilidad y sobre todo ineficiencia de parte del comité del proceso de adquisiciones de San Sebastián" señaló el representante de Up Grade en Cusco. Pese a que Up Grade presentó una mejor propuesta, ésta no fue considerada por la comuna de San Sebastián. Denuncia periodística.

  • Caso de la EPC que asumió los costos de reparación del grupo electrógeno por un costo de $26 mil 863. Además, según el informe de auditoría, también pagará la adquisición de un UPS por un monto de más de $6 mil 478. Así lo consigna la unidad de adquisiciones en sus explicaciones ante los auditores internos.

Previo al pago del seguro para la reparación del aparato, el funcionario responsable, dijo a los auditores que los "aparatos de seguridad eléctrica" del grupo electrógeno no podían ser adquiridos, porque el equipo por sus características era especial y no se encontraba en el mercado. Esta situación fue objeto de reparo por parte de la auditoría, la cual señaló que dicho aparato pasó durante tres años, después de instalado, sin ser codificado ni registrado como activo fijo de la EPC.

Se intentó conocer de parte de la Contraloría los atrasos causados durante los cuatro meses de inactividad del generador, no obstante, la EPC no dio a conocer los perjuicios ocasionados. Denuncia de auditoría.

  • Caso del Ministerio de Defensa. El ex ministro de defensa, aseveró que unos 800 millones de dólares, que debían ser destinados a la compra de armas para el ejército, fueron robados por ex funcionarios.

El ex funcionario dijo que mil 200 millones de dólares habían sido asignados por el Ministerio para comprar nuevas armas. De ese total, unos 400 millones de dólares fueron gastados en equipos anticuados, imposibles de utilizar, en tanto el resto del dinero fue simplemente robado. (Peru.com: 2006/10/23)

  • Caso del proveedor que afirma que los procesos licitatorios lanzados por el un Gobierno Regional para adquirir amoblamiento escolar limita la posibilidad de competencia, además de evidenciar que empresas que no son del rubro, se benefician con el proceso de adquisición. La firma del rubro carpintería H.V. Maderas, inscrita en el registro de proveedores del Estado, hizo llegar antecedentes vinculados con dos recientes llamados a licitación realizados por el Gobierno regional para la compra de mobiliario escolar, abiertas ambas y puestos los pliegos correspondientes a disposición de los interesados en la misma fecha 16 de septiembre pasado, pero una de ellas correspondiente al 2004.

Consultados los comunicantes respecto a la particular última datación consignada en presunción de un error, manifestaron que no existe error así como tampoco antecedentes conocidos de licitaciones hechas para cubrir compras de un año anterior al de la fecha de su apertura, ya que la normativa y la práctica establecen que las licitaciones se hagan en el mismo año correspondiente a la compra y, por elemental lógica, con anterioridad a las adquisiciones, que deben ser la resultante de los llamados a licitación, y no al revés, alegaron, al parecer con indudable razonabilidad. (Diario del 31/10/2005).

  • Caso del Ministerio del Interior que consistió en la exoneración del proceso de selección para la contratación de la empresa Point Trading, encargada de brindar entrenamiento y capacitación especializada al personal de seguridad de Palacio de Gobierno. La resolución de exoneración no cumplía los requisitos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Denuncia de la Contraloría General de la República.
  • Caso de la licitación de más de 500 computadoras para un Poder del Estado que generó diferencias entre los funcionarios integrantes del Comité Especial, ante las suspicacias de que se hubieran incumplido las normas internas.

De acuerdo con los funcionarios, "el Comité Especial" licitó en marzo pasado la compra de computadoras (el primero mencionó 352 y el segundo 515) para renovar el equipo de las oficinas de las áreas administrativas, pero no se habría acatado la opinión de la Comisión de del área Técnica y se habría favorecido a la empresa Acer.

El funcionario expresó que en dicho proceso se habría incurrido en la adquisición de dichas máquinas a un sobreprecio, pues al menos dos de las nueve empresas que participaron ofrecían costos menores. Agregó que del total de computadoras adquiridas 200 habrían salido defectuosas. Mientras, el área que debió emitir la opinión técnica dice que le pidieron su opinión para la compra, pero que ésta se le solicitó cuando ya estaba "amarrado" todo, "y sólo querían mi firma para validar esa adquisición". Mencionó también que opinó que dicho proceso deberían anularlo porque técnicamente no era recomendable.

Al referirse al asunto, la Contraloría, precisó que este órgano dio seguimiento a todo ese proceso y descartó cualquier anomalía.

Se refirió que el asesor técnico del Comité Especial, estuvo insistiendo en que fuera una adjudicación directa. Denuncia periodística.

  • La Contraloría decidieron establecer presunción de responsabilidad penal contra el ex director de la EPC, y otros directivos de esa institución, por haber provocado perjuicio económico al Estado por 30 millones S/.335 mil. La Procuraduría y la Fiscalía acusaron a los señalados por graves delitos contra el erario, como hurto, fraude, malversación y estafa.

"Nuestros auditores y abogados a través de su trabajo encontraron hechos irregulares que causaron perjuicio al Estado por la suma de 30 millones S/.335 mil, en una descarada violación las normativas de control interno, la Ley de Contrataciones del Estado y el manejo adecuado de los recursos públicos".

El funcionario dijo que uno de los casos fueron los cheques por S/.206 mil emitidos a nombre del Proveedor coludido, que es una entidad privada que forma parte del patrimonio del ex presidente de la entidad. "No existen documentos ni evidencias que justifiquen estos pagos", dijo el inspector.

Asimismo, se indico que establecieron presunción de responsabilidad penal en contra del auditor interno de la empresa, por haber falsificado todos los títulos y evidencias que lo acreditaban como auditor institucional de la entidad. Denuncia ante la Contraloría.

  • Caso del Ministerio de Defensa, se descubrió que en el Ejército se pagaron precios sobrevalorados por los borceguíes. También hubo fraude en la compra de vestuario para los licenciados. Fueron favorecidas empresas con dudosos antecedentes. La Inspectoría General del Ejército reconoce en su informe que las compras ilícitas afectan la operatividad y la moral de los efectivos porque recibieron a destiempo sus uniformes y borceguíes.

Hicieron negocio hasta con las botas de campaña (borceguíes) de los soldados. En abril de este año, el Servicio de Intendencia del Ejército (Sinte) compró borceguíes tipo "Jungla" a un precio unitario de 73 soles. Cuatro meses después, el Sinte adquirió borceguíes de las mismas características por 177 soles la unidad. El vendedor, en ambas ocasiones, fue la misma compañía: "Industrias Manrique SAC". La lógica indica que donde hay precios sobrevalorados, los compradores recibieron "comisiones".

La compra se efectuó con un precio que está por encima de los precios del mercado, ya que se trata de borceguíes de fabricación nacional. Y estos, de acuerdo con los precios históricos y las cotizaciones de otras adquisiciones del mismo artículo en este año, con especificaciones técnicas similares, indican precios más bajos", señala el informe de la Inspectoría: "Los borceguíes fueron comprados por encima de la oferta local (100 soles).

Se reveló que el Sinte aprobó compras irregulares con dinero del Fondo de Emergencia que se le asignó este año al Ejército para combatir a la subversión. Según Inspectoría, las mismas prácticas ilícitas se repitieron en las compras efectuadas con el presupuesto anual. Denuncia de Inspectoría General.

Inspectoría también detectó que el Sinte simuló adquisiciones. En junio, el organismo otorgó la buena pro para la compra de vestuario para los licenciados del Ejército por 3.5 millones de soles. Pero un mes antes, en mayo, los artículos (zapatos, camisas, pantalones), ya habían sido ingresados a los almacenes militares. Quiere decir que había un arreglo entre los proveedores y los oficiales del Sinte.

"Estas compras se realizaron sin transparencia, habiéndose direccionado las licitaciones a determinadas empresas, violando los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado".

Entre las compañías beneficiadas por esta práctica ilícita se encuentran algunas que pertenecen a la red de la familia Díaz Costa, y a Alfonso Lizaraso Alarcón, investigado por su relación con el "cajero" de Vladimiro Montesinos, general Óscar Villanueva Vidal.

Incluso en el alquiler de vehículos para el transporte de combustible, por un monto de 775 mil soles, se hizo de manera totalmente irregular: Inspectoría ni siquiera ha encontrado los documentos que acreditan el visto bueno de los oficiales encargados. Los indicios señalan que la contratación de la empresa "JCA Transportes" fue a dedo y que no hubo concurso como ordena la ley.

El Ejército postergó las adquisiciones, que se debieron efectuar en febrero del 2006 y por un monto de 12.5 millones de soles. Inspectoría comprobó que el dinero estaba disponible, pero no recibió ninguna explicación de por qué recién en setiembre se aprobaron las adquisiciones. La postergación de las compras no es un simple caso de negligencia: los oficiales del Sinte se habrían adecuado a las fechas de disponibilidad de dichos productos que tenían las empresas proveedoras, para de ese modo favorecerlas.

Esa situación generó un desabastecimiento de uniformes camuflados y borceguíes, comprometiendo la continuidad efectiva de las acciones de operatividad del Ejercito. Reportó Inspectoría.

  • Caso del Poder Judicial, compró 42 minibuses marca Hyundai a la empresa chilena Automotores Gildemeister y pagó prácticamente el precio de tienda, sin descuento alguno. Lo peor es que un minibús de otra marca cuesta menos, pero como sus representantes no se presentaron al concurso, el Poder Judicial terminó comprando las Hyundai más caras.

El gerente general del Poder Judicial, señaló la noche del viernes, en el programa "Prensa Libre", que los funcionarios a cargo de la compra se limitaron a cumplir las leyes y descartó que el proceso haya sido irregular. "La licitación la ganó Gildemeister. ¿Por qué otra empresa no presentó una oferta mejor? Yo no puedo responder por terceros, eso no nos corresponde a nosotros", dijo.

Aceptó que si se hubiese negociado con la empresa, podría haberse obtenido un precio menor. Pero la negociación no está permitida. Además, dijo que el precio referencial se determinó correctamente, tomando en cuenta las cotizaciones enviadas por cuatro empresas.

  • Caso Fuerzas Armadas, quisieron sorprender a la Intendencia del Ejército con la venta de 42 mil uniformes, un proceso valorizado en 4 millones 620 mil soles. Dos empresas que actuaban como proveedores hicieron fracasar un proceso de licitación convocado en diciembre del 2006, con el que se pretendía adquirir 42 mil uniformes solicitados por el Servicio de Intendencia del Ejército (Sinte).

La compra valorizada en 4 millones 620 mil soles fue aprobada el 10 de enero de esta año, cuando las empresas Comercial Antonella E.I.R.L, Corporación Industrial Independencia S.A.C y SM Textil se adjudicaron la buena pro.

Pero luego de este resultado las cosas empezaron a complicarse. La Comandancia General del Ejército detectó que SM Textil no estaba registrada ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode) y por lo tanto no estaba autorizada para venderle al Estado. Luego, las otras dos empresas fallaron pues no acudieron a firmar el contrato respectivo. Pese a este retraso, el Ejército le dio una nueva oportunidad a Comercial Antonella y a Corporación Industrial Independencia. De hecho, las invitó a un nuevo concurso para que cubrieran la plaza dejada por SM Textil.

Pero los supuestos proveedores hicieron caso omiso de este llamado y el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Seace) declaró desierto el concurso. Ante esto, el ministro de Defensa y el comandante general del Ejército, general, denunciaron a ambas empresas ante Consucode.

Lo que no queda claro es por qué dos empresas que tienen la posibilidad de quedarse con una venta de 4 millones 620 mil soles se esfuman y abandonan a su cliente.

Durante las investigaciones se ha determinado que las dos empresas que incumplieron con sus deberes no fabricaban prendas con el material requerido por el Ejército. Lo más grave es que habrían participado en la licitación sin tener las instalaciones adecuadas.

Fuentes revelaron que en el domicilio legal de Comercial Antonella no existe ninguna fábrica, pues solo se trata de un galpón. Fuentes consultadas precisaron que las tres empresas que participaron en la licitación de diciembre del año pasado tienen un origen común y están relacionadas con una sola familia que desde hace años actúa como proveedora de las Fuerzas Armadas. Denuncia periodística.

  • Caso de la empresa petrolera del Estado. (26.09.06) la Contraloría recibió la denuncia que involucra a funcionarios de alto nivel de esa empresa petrolera en los delitos de tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, desvío de recursos y violaciones a las leyes de Obra Pública y de Responsabilidades de la Función Pública, para favorecer a un grupo de empresas con adjudicaciones directas, millonarios incrementos y asignación discrecional de contratos de servicios y obra pública en un complejo petrolero.
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