b. Exija el pago de impuesto o tributo, contribución o tasa a sabiendas de que es ilegal o que, siendo legal, emplee para su percepción o cobro medios vejatorios o gravosos o invoca falsamente mandamiento judicial u otra autorización legítima.
c. Utilizar en provecho propio o de terceros las exacciones.[82]
3.10.4. DELITO DE EXACCIÓN ILEGAL EN LA LEGISLACIÓN DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
Con respecto a este delito, el Código Penal establece en el artículo 349:
"Será reprimido con prisión de un mes a un año el funcionario público que abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar una contribución o un derecho indebidos o mayores que los que corresponden."
Se configura cuando el reclamo se hace en provecho exclusivo de la administración, situación que funda el derecho de castigar a la persona funcionaria pública por el modo ilícito e indebido –abuso funcional– de exigir o hacer pagar o entregar una contribución o cobrar mayores derechos.
En este supuesto, la administración se beneficia con la injusta exigencia formulada por el funcionario. Si cuando traspasa su autoridad tiene por objeto no su interés privado, sino el del Estado; es culpable siempre de un exceso pero la exacción no tiene el carácter reprochable de otros delitos, por ejemplo de un robo.
1. BIEN JURÍDICO
Como se explicó en el punto 2.2 de la primera unidad, el bien jurídico tutelado lo constituyen "Los deberes de la función pública", entendido en la actualidad como la infracción al "deber de probidad", según se expresa en el artículo 3º de la Ley Nº 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
2. OBJETO DE LA ACCIÓN TÍPICA
El objeto de la acción recae sobre una contribución o un derecho, jurídicamente indebidos, si no están previstos por la ley o, si lo está, la persona funcionaria pública los requiere en cuantía que excede la prevista en la ley.
La exacción se entiende como recaudación o cobranza arbitraria de rentas, tributos, impuestos, derechos o contribuciones, esto es, algo que se puede adeudar al
Estado. Delitos funcionales: guía De investigación
3. CONDUCTA TÍPICA
Las acciones descritas por el tipo penal, son: exigir, hacer pagar o hacer entregar, indebidamente, contribuciones o derechos mayores derechos que los que corresponde, abusando del cargo.
Por exigir se entiende demandar imperiosamente, esto es, obrar caprichosamente, despóticamente.
Hacer pagar significa, solicitar imperiosamente el pago de dinero o documentos con poder cancelatorio (vgr., cheques).
Hacer entregar significa, hacer dar algo que tenga valor o cumpla una función económica, y cobrar es percibir algo en pago.
Se da la arbitrariedad de la exigencia formulada por la persona funcionaria pública, cuando aquella que pasa de ser legítima a convertirse en ilegítima teniendo en cuenta para ello el abuso funcional con que se formula la exigencia.
4. CARÁCTER INDEBIDO
Las acciones típicas referidas deben revestir el carácter de indebidas, es decir, las exigencias previstas deben ser obligaciones no debidas en su totalidad o en la medida de lo requerido por la ley cuando se trate de derechos.
El carácter "indebido" constituye un elemento normativo del tipo, siempre referido a una exigencia de pago no debida legalmente, que se debe producir en el marco del ejercicio de la función pública.
La ilegitimidad puede provenir precisamente de la ausencia de todo derecho o título para formular la exigencia, extremo que acontece cuando el autor carece de facultades para realizar la demanda, la cual se torna ilegítima.
Sin embargo, puede ocurrir lo contrario, vale decir, que el funcionario público actúe dentro del marco de sus funciones pero la exigencia se convierta en arbitraria por el exceso en su formulación.
5. ABUSO DEL CARGO
Las acciones típicas deben ejecutarse con abuso del cargo que desempeña la persona funcionaria pública.
Abusar significa, en este caso, usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente alguna cosa.
Si el funcionario público no se vale de su autoridad para exigir derecho mayor del que correspondía, no se configura la exacción ilegal.
6. CONTRIBUCIONES O DERECHOS
Los objetos de las exacciones pueden ser contribuciones o derechos.
Las contribuciones se refieren a impuestos, tasas y contribuciones especiales; en una palabra, se trata de: tributos. Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige de las personas físicas y jurídicas con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines (Artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).
Los derechos pueden referirse a pagos por prestaciones de servicios, sanciones (multas), u obligaciones fiscales provenientes de otros actos administrativos especificados sobre determinadas personas físicas o jurídicas (por ejemplo, permisos de instalación en la vía pública, autorización para el ejercicio de una actividad, otros).
7. EL TIPO SUBJETIVO
Es un delito doloso. Se exige dolo directo.
La persona funcionaria pública debe conocer uno de los elementos normativos del tipo: que lo que cobra de más es indebido, sea porque se aparta de la ley, sea porque va más allá de ella.
Como tiene que haber abuso, exigido por el mismo tipo, se descarta el dolo eventual y la culpa.
8. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA
Se trata de un delito especial propio porque debe ser necesariamente una persona funcionaria pública, que abuse del cargo y que esté facultada legalmente para percibir la contribución o los derechos.
Al tratarse de un delito especial propio, sólo es posible la complicidad, más no la coautoría de un tercero no funcionario, ni tampoco la autoría mediata.
Cualquier otra persona que participe en la ejecución del delito y no reúna las especiales cualidades exigidas para ser autor responde sólo como cómplice (artículo 47, Código Penal). Sin embargo, debido a la interpretación ampliativa que sostiene la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del artículo 49 del Código Penal, es posible en algunos casos, que una persona que no reúne la calidad de funcionaria pública sea tenida como coautora por la comunicabilidad de las circunstancias.
9. VÍCTIMA U OFENDIDO
En este delito hay dos bienes jurídicos en juego: los deberes de la función pública y el patrimonio de la persona particular.
Por una parte el Estado resulta ofendido, pues la persona funcionaria pública al lesionar los deberes de la función pública perjudica el normal funcionamiento de la administración, y por otra la persona particular, debido a que queda afectado su patrimonio, por haber sido obligado a pagar demás.
Esta reflexión no es académica. En el delito de exacción ilegal es viable que la persona particular se constituya como parte querellante y actora civil, conjuntamente con la Procuraduría de la Ética Pública.
Interpretación ampliativa de la comunicabilidad de las circunstancias del artículo 49 del Código Penal, adoptada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en su voto Nº 451-F-92 de las 8:25 horas del 02 de octubre de 1992.
10. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Es un delito de mera actividad. No admite tentativa. Se trata de un delito formal entendido como tal, aquel en el cual la acción es suficiente para consumarlo, de modo que la lesión o el peligro se identifican y coinciden temporalmente con la acción misma. [83]
CAPITULO IV
Metodología
4.1. TIPO DE INVESTIGACION:
El tipo de investigación que se viene realizando en el presente trabajo es una investigación Histórica y Descriptiva; considerando que la investigación histórica trata de la experiencia pasada, describiendo una reseña histórica del delito de EXACCION ILEGAL O COBRO INDEBIDO, se consuma cuando el agente, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. En cuanto a la investigación descriptiva, según se mencionó, trabaja sobre doctrina de los diferentes juristas del derecho tales como EZAINE AMADO "Diccionario de Derecho Penal – Enciclopedia de la Ciencia Jurídica"; BRAMONT ARIAS TORRES y CANTIZANO MARIA "Manuel de Derecho Penal: Parte Especial"; SICCHA RAMIRO "Derecho Penal: Parte Especial" entre otros.
NIVEL DE INVESTIGACION:
Descriptiva y Explicativa
METODO DE INVESTIGACIÓN:
EL método utilizado en el presente trabajo de investigación es el Método Lógico Deductivo, mediante el se aplican todos los conceptos y teorías realizadas por los doctrinarios juristas del derecho, la legislación comparada y la propia legislación interna peruana lo cual nos permitirá realizar un enlace de juicios, respecto al delito de Exacción ilegal o Cobro indebido.
Anexos
JURISPRUDENCIA
Exp.596-95-EJS-Prov. de Arequipa.
"El delito de concusión imputado al procesado, se encuentra acreditado, por cuanto resulta de todo lo actuado, que el referido inculpado procedió a efectuar la cobranza del tributo en forma indiscriminada, sin un control previo administrativo y contable, habiéndose fijado su aporte en forma personal, transgrediéndose de este modo los alcances de la Resolución Municipal N° 3816; asimismo, el referido encausado procedió a otorgar la concesión del cobro de dicho tributo sin que se haya efectuado licitación ni concurso alguno, con lo que los intereses del Concejo Municipal se vieron afectados gravemente".
EXP. Nº 83-2004 R.N. ANCASH
El delito de exacción ilegal, contemplado en el
artículo 383 del C.P. no se refiere solo a los funcionarios o servidores públicos que perciben ingresos de fuentes particulares sino en general a todo sujeto publico que pueda abusar de su cargo para exigir o hacerse pagar contribuciones, indemnizaciones o emolumentos no debidos y que excedan a la tarifa legal; refiriéndose sobre todo al pago de aranceles; siendo ello así, en el presente proceso nos e configura los requisitos exigidos por el mencionado tipo penal, ya que lo que había solicitado el acusado no era un arancel con tarifa establecida por ley sino una subvención, por lo que debe absolverse al procesado.[84]
1. De lo actuado se ha acreditado la comisión dl delito y la responsabilidad penal de los sentenciados, quienes en su condición de funcionarios públicos de la Municipalidad Provincial tenían pleno conocimiento de los reglamentos internos internos que establece las dietas, pretendiendo justificar su accionar doloso, uno de los sentenciados devolviendo lo cobrado ilegalmente y la otra sentenciada haciendo la consulta respectiva después de cuatro meses, cuando se hizo de conocimiento publico. [85]
2. "Que el delito de concusión en su modalidad de cobro indebido, previsto en el articulo 383° del Código Penal, establece entre otros que el funcionario mediante intimidación tacita de la condición que le asiste, exige el pago o entrega de alguna contribución u honorarios no debidos; que en le citado ilícito, la voluntad del agente debe estar la dirigida a compeler la voluntad de otra persona para obtener beneficio "[86]
3 En autos, se encuentra plenamente acreditada la comisión del ilícito penal investigado y la responsabilidad ineludible de los procesados, quienes en su condición de Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Comas ioieron cobro retroactivo del incremento por concepto de dietas, como consecuencia de los acuerdos de consejo… por el periodo de enero al 27 de febrero de 1998, queda evidenciado con las declaraciones de los propios acusados, asi como como con las masivas que se cursaron respectivamente, en las que los procesados autorizaron el descuento de la suma indebida cobrada por concepto de reintegro de dietas, lo que demuestra que eran consientes de haber cobrado montos prohibidos por la ley, hecho sancionado por el articulo 383° del Código Penal.[87]
a) PRECISIONES
1.- "El tipo penal descrito en el articulo 383 del CP sanciona al funcionario o servidor publico que abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que exceda a la tarifa legal; es decir, que la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a compeler la voluntad de otra persona para obtener un beneficio".[88]
II.- "el concepto de exacción alude a una exigencia indebida y arbitraria que puede ser explicita o encubierta (implícita); en la primera el agente no oculta a la victima que le esta exigiendo algo arbitrariamente y puede decirse por tanto que lo "extorsiona" con un acto de autoridad injusto. En la segunda, oculta la arbitrariedad bajo una mentirosa procedencia jurídica de lo que exige, engaña al sujeto pasivo sobre la dimensión de su deber con respecto a lo que debe entregar; en ambos casos media un abuso de autoridad con el cual el funcionario publico coloca a la victima ante la opción de entrega o de afrontar otras consecuencias".[89]
b) ACTOS TÍPICOS
III.- "el delito de concusión imputado al procesado, se encuentra acreditado, por cuanto resulta de todo lo actuado, que el referido inculpado procedió a efectuar la cobranza del tributo en forma indiscriminada, sin un control previo administrativo y contable, habiéndose fijado su aporte en forma personal, transgrediéndose de este modo los avances de la Resolución Municipal Nº 3816; asimismo, el referido encausado procedió a otorgar la concesión del cobro de dicho tributo sin que se haya efectuado licitación ni concurso alguno, con lo que los intereses del Concejo Municipal se vieron afectados gravemente".[90]
IV.- "El hecho imputado al Subprefecto y Gobernadora de exigir dinero a los comerciantes ganaderos para concederles autorización para el pase del ganado, sin contar para ello con dispositivo legal que lo faculte, constituye delito".[91]
V.- "constituye exacción ilegal la conducta del cajero de la oficina de los Registros Públicos de haber cobrado la suma de 72 soles, siendo la tarifa tan solo de 12 soles, no importando la afirmación que la diferencia cobrada en exceso no fue apropiada por el acusado".[92]
VI.- "constituye delito de concusión, La conducta de los inculpados que abusando de su cargo como Alcalde y Regidores de los inculpados que abusando de su cargo como Alcalde y Regidores de un Consejo Distrital, cobraron una suma de dinero indebidamente con carácter retroactivo por concepto de racionamiento".[93]
VOTO DE MINORIA.- "Ha de considerarse, para evaluar la conducta de los funcionarios municipales acusados del delito de concusión, que son personas que se encontraban en un lugar donde podían contar con la asistencia de un abogado o un contador para determinar si su conducta se hallaba permitida por ley, por lo que ha de entenderse que la conducta no fue dolosa, por lo que han de ser absueltos; asimismo debe considerarse que los inculpados devolvieron el dinero indebidamente percibido al ser comunicados de su ilegalidad, no habiéndose afectado el patrimonio municipal, que constituye el bien jurídico protegido, resultando una sentencia condenatoria una medida desproporcional".[94]
c) ATIPICIDAD
VII.- al haber efectuado los regidores cobros indebidos por concepto de dietas y bonificaciones con desconocimiento de la ley, habiendo actuado de buena fe y procedido posteriormente a devolver lo percibido indebidamente, se descarta el lucro por parte de los procesados, constituyendo el hecho una irregularidad administrativa, al no existir dolo en dicho comportamiento".[95]
COAUTORIA POR APORTE OMISIVO EN DELITO DE EXACCION ILEGAL
"Con relación al delito de Concusión (articulo 382 del Código Penal), fluye de lo actuado que el ex Alcalde encausado sabia que su coencausado exigió ilegalmente el pago de una deuda a la Empresa Nacional de Puertos S.A y trabo una medida cautelar contra ella por una supuesta deuda tributaria de 70 millones de nuevos soles y, lejos de impedir, como era su deber funcional, que se prosiguiera con el anormal procedimiento de cobranza (en el que se evidencian, entre otras irregularidades relacionadas a la ausencia de notificación a la citada empresa, el cobro de un concepto no tributario como tributario, la contravención a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la falta de razonabilidad del calculo del monto de la deuda y la carencia de competencia territorial del Ejecutor Coactivo), lo convalido al consentir el pago de tal contribución indebida".[96]
EXACCION ILEGAL: DOBLE REMUNERACION ATIPICA
"SI bien se acredito que el encausado recibió una doble remuneración del Estado, también es cierto que previamente envió una carta al Director Regional de Salud comunicándole el riesgo que existía de figurar en dos planillas de pago, además si hubiera ejercido amenaza presión sobre la jefa de remuneraciones seria ilógico que después haga de conocimiento de la probable duplicidad de pago; por lo que quedando descartado que el acusado hubiese actuado con voluntad delictuosa y con lucro, eventual doble pago efectuado constituye una situación extrapenal que debe resolverse administrativamente mediante los descuentos a que hubiere lugar".[97]
NATURALEZA COMPULSIVA DEL DELITO DE EXACCION ILEGAL
"El tipo penal descrito en el articulo 383 del Código Penal sanciona al funcionario o servidor publico que abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que exceda a la tarifa legal; es decir, que la conducta del sujeta activo debe estar dirigida a compeler la voluntad de otra persona para obtener un beneficio".[98]
PEDIDO DE SUBVENCION NO SE ADECUA AL TIPO LEGAL
" El delito de exacción ilegal, contempla en el articulo 383 del Código Penal, se refiere, no solo a los funcionarios o servidores públicos que perciben ingresos de fuentes particulares sino en general a todo sujeto publico que pueda abusar de su cargo para exigir o hacerse dar contribuciones, indemnizaciones o emolumentos no debidos y que excedan la tarifa legal; refiriéndose sobre todo al pago de aranceles; siendo ello así por el mencionado tipo penal, ya que lo que había solicitado el acusado no era un arancel con tarifa establecida por ley sino una subvención, por lo que debe absolverse al procesado por dicho delito".[99]
ABUSO DE AUTORIDAD MEDIANTE EXIGENCIA ARBITRARIA O MENTIRA ARBITRARIA
"el concepto de exacción alude a una exigencia indebida y arbitraria que puede ser explicita o encubierta (implícita); en la primera el agente no oculta a la victima que le esta exigiendo algo arbitrariamente y puede decirse por tanto que lo "extorsiona" con un acto de autoridad injusto. En la segunda, oculta la arbitrariedad bajo una mentirosa procedencia jurídica de lo que exige, engaña al sujeto pasivo sobre la dimensión de su deber con respecto a lo que debe entregar; en ambos casos media un abuso de autoridad con el cual el funcionario publico coloca a la victima ante la opción de entrega o de afrontar otras consecuencias".[100]
Actos típicos
COBRANZA INDISCRIMINADA DE TRIBUTO MUNICIPAL
"El delito de concusión imputado al procesado, se encuentra acreditado, por cuanto resulta de todo actuado, que el referido inculpado precedió a efectuar la cobranza del tributo en forma indiscriminada, sin un control previo administrativo y contable, habiéndose fijado su aporte en forma personal, transgrediéndose de este modo los alcances de la Resolución Municipal Nº 3816; asimismo, el referido encausado procedió a otorgar la concesión del cobro alguno, con lo que los intereses del Concejo Municipal se vieron afectados gravemente". [101]
SUBPREFECTO Y GOBERNADORA QUE EXIGEN ILEGAL-MENTE DINERO A GANADEROS
"EL HECHO IMPUTADO AL Subprefecto y Gobernadora de exigir dinero a los comerciantes ganaderos para concederles autorización para el pase del ganado, sin contar para ello con dispositivos legal que faculte, constituye delito".[102]
CAJERO DE REGISTROS PUBLICOS QUE COBRA 6 VECES MAS LA TARIFA DE LEY
"Constituye exacción ilegal la conducta del cajero de la oficina de los Registros Públicos de haber cobrado la suma de 72 soles, siendo la tarifa tan solo de 12 soles, en el tramite para la inscripción del contrato de condonación de saldo de precio, no importa la afirmación que la diferencia cobrada en exceso no fue apropiada por el acusado".[103]
COBRO ILEGAL DE DIETAS
"de lo actuado se ha acreditado la comisión del delito y la responsabilidad penal de los sentenciados, quienes en su condición de funcionarios de la Municipalidad Provincial tenían pleno conocimiento de los reglamentos internos que establece las dietas; pretendiendo justificar su accionar doloso, una de las sentenciadas devolviendo lo cobrado ilegalmente y la otra haciendo la consulta respectiva después de cuatro meses, cuando se hizo de conocimiento publico".[104]
ALCALDE Y REGIDORES: COBROS INDEBIDOS CON CARÁCTER RETROACTIVO POR CONCEPTO DE RACIONAMIENTO. DEVOLUCION DE LO ILEGALMENTE PERCIBIDO NO LOS EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL PERO ES TOMADO EN CUENTA PARA DETERMINAR JUDICIALMENTE PENA DISMINUIDA
"constituye delito de concusión, la conducta de los inculpados que abusando de su cargo como Alcalde y Regidores de un Consejo Distrital, cobran una suma de dinero indebidamente con carácter retroactivo por concepto de racionamiento. Los procesados, pese a existir el tope fijado por ley para dietas por 4 sesiones asistidas al mes y conociendo de tal prohibición, en desmedro de los intereses de la municipalidad, establecieron y cobraron por concepto de dietas sumas mayores a las previstas por ley, incluyendo mañosamente en este rubro el pago por concepto de racionamiento, beneficio que esta reservado solo para los servidores públicos que laboran a sueldo, determinando en el acuerdo de Consejo que para hacerse a creedor a dicho beneficio las autoridades ediles tendrían que realizar trabajos de campo u oficina por espacio de cuatro horas diarias; lo que demuestra que en ellos primo mas el aprovechamiento económico antes que el servicio a su comunidad, corroborado inclusive con los prestamos extraordinarios que obtuvieron del Municipio y, el hecho que hayan devuelto por planillas las sumas cobrada indebidamente y los prestamos, curiosamente con el dinero del mismo Municipio, lo que igualmente no les exime de sus respectivas responsabilidades penales; condenaron as los procesados a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución".[105]
VOTO EN MINORIA QUE VALORA LA FALTA DE ASESORAMIENTO Y DESCONOCIMIENTO
" ha de considerarse, para evaluar la conducta de los funcionarios municipales acusados del delito de concusión, que son personas que se encontraban en lugar donde no podían contar con la asistencia de un abogado o un contador para determinar si su conducta no fue dolosa, por lo que ha de entenderse que la conducta no fue dolosa, por lo que han de ser absueltos; asimismo debe considerarse que los inculpados devolvieron el dinero indebidamente percibido al ser comunicados de su ilegalidad, no habiéndose afectado el patrimonio municipal, que constituye el bien jurídico protegido, resultando una sentencia condenatoria una medida desproporcionada".[106]
Atipicidad
EXACCION ILEGAL: PERCEPCION ATIPICA DE REMUNERACION INDEBIDA
"Se imputa al procesado haber cobrado ilegalmente la suma de 2,187 nuevos soles por concepto de sueldo como Alcalde de la Municipalidad, sin que le corresponda percibir dicha remuneración.
El punto de partida para establecer en el presente caso la relevancia o irrelevancia penal de la conducta imputada a los recurrentes, además de la posición de la esfera institucional, esta en acreditar si hubo un desplazamiento o desmedro patrimonial de los caudales de la esfera de dominio del Estado a la esfera de dominio personal del funcionario publico. El delito de concusión, previsto en el articulo 383 del Código penal, para que se configure exige que la conducta, del sujeto activo, debe estar dirigida a compeler la voluntad de otra persona para poder obtener un beneficio, lo que no se ha acreditado en autos".[107]
COBROS INDEBIDOS POR CONCEPTO DE DIETAS Y BONIFICACIONES EFECTUADAS CON DESCONOCIMIENTO
"al haber efectuado los Regidores cobros indebidos por concepto de dietas y bonificaciones con desconocimiento de la ley, habiendo actuado de buena fe y procedido posteriormente a devolver lo percibido indebidamente, se descarta el lucro por parte de los procesados, constituyendo el hecho una irregularidad administrativa, al no existir dolo en dicho comportamiento".[108]
AUSENCIA DE DOLO EN DELITO DE EXACCIÓN ILEGAL: COBROS INDEBIDOS POR PARTE DE FUNCIONARIO DESCONOCIENDO LA TARIFA EXACTA
"el encausado tiene la calidad de funcionario publico para efectos penales, por cuanto se desempeña como administrador de un organismo del Estado (Empafa Tumbes S.A.), y si bien admitió haber recibido de parte del usuario la suma de cien nuevos soles para la regularización del servicio de agua, explico que así lo hizo porque desconocía la tarifa exacta por dicho servicio, pero que al tener conocimiento de la tarifa devolvió el saldo al usuario, quien incluso señalo que la cantidad de dinero que entrego no le pareció excesiva".[109]
VOLUNTAD DEL AGENTE DIRIGIDO A COMPELER LA VOLUNTAD DE OTRA PERSONA PARA OBTENER BENEFICIO PATRIMONIAL
" que el delito de Concusión en su modalidad de cobro indebido, previsto en el artículo 383 del Código Penal, establece entre otros que el funcionario mediante intimidación tacita de la condición que le asiste, exige el pago o entrega de alguna contribución u honorarios no debidos; que en el citado ilícito, la voluntad del agente debe estar dirigida a compeler la voluntad de otra persona para obtener beneficio; que en consecuencia, conforme se aprecia de autos, no s dan los elementos que configuran el mencionado delito".[110]
"el delito de concusión en su modalidad de cobro indebido, previsto en el articulo 383 del Código Penal, establece entre otros que el funcionario mediante intimidación tacita de la condición que le asiste, exige el pago o entrega de alguna contribución u honorarios no debidos; que, en el citado ilícito, la voluntad del agente debe estar dirigida a compeler la voluntad de otra persona para obtener beneficio; que en consecuencia, conforme se aprecia de autos, no se dan los elementos que configuran el mencionado delito".[111]
COBRO DE DINERO A TRAVÉS DE ACUERDO MUNICIPAL NO CONFIGURA TIPICIDAD DE EXACCIÓN ILEGAL
"Que los hechos no se subsumen dentro del tipo penal señalado por el articulo 383 del Código penal, puesto que para su configuración se requiere como elemento objetivo que el funcionario o servidor publico abusando de su cargo, exija pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que exceda la tarifa legal, situación que no se da puesto que el mencionado incremento se dio mediante un acuerdo municipal, acuerdo que es atribución de los denunciados, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; de lo que se colige que no se obligo al funcionario publico sino que de mutuo propio y en razón de los informes realizados por la contadora decidieron al respecto; que el principio de legalidad exige que para el juicio de tipicidad deben concurrir necesariamente los elementos subjetivos y objetivos del tipo, que en los procesados no obligaron a ningún funcionario publico a entregar contribuciones ni emolumentos no debidos, y si acordaron el pago referido en la denuncia esto es debido al informe contable que con carácter de asesoramiento presento la Contadora, es decir que los procesados no tuvieron conocimiento exacto que el acuerdo transgredía la Ley de presupuesto General de la Republica ( Dictamen fiscal supremo)".[112]
PAGOS DE DINERO EN MERITO A RESOLUCIÓN RECTORAL NO CONFIGURA ELEMENTO DE EXACCIÓN ILEGAL O COBROS INDEBIDOS
"en el caso sub materia, los cargos formulados al encausado no se han acreditado de modo alguno, en principio por cuanto para que se configure el delito de Cobro Indebido, el tipo penal exige que la conducta del sujeto activo estar dirigida a compeler la voluntad de otra persona para obtener un beneficio, lo que no concurre en autos, oda vez que los monos percibidos por el acusado, aparte de su remuneración como docente, provenientes de los recursos propios de la unidad de post grado de la facultad de educación han sido otorgados en merito a una resolución rectoral y a lo dispuesto por la ley de presupuesto del sector publico".[113]
Conclusiones
Incurre en esta infracción el funcionario público que indebidamente exigiere para sí mayores derechos de los que le corresponden en razón a su cargo.
El particular que para este fin usurpe autoridad incurre en estafa (v.), no en exacción ilegal, ya que únicamente puede ser sujeto activo de este delito el funcionario capacitado para la percepción de derechos que se retribuye a costa de los mismos, la ilegalidad de la acción radica en el exceso percibido sobre el quantum autorizado. Hay, por tanto, siempre, un mínimo legal en la percepción, que diferencia este delito del de cohecho. Sujeto pasivo es el Estado El perjudicado directo (particular, colectivo social, persona jurídica de derecho privado o público) es la víctima directa del delito cometido por el sujeto público. perjudicado por el exceso abonado o exigido, a cuyo reintegro tiene derecho.
El delito se consuma con la mera exigencia, sin que sea precisa la efectividad del pago.
El bien jurídico es el normal desenvolvimiento de la administración pública que se ve vulnerado el respeto a los límites legales y reglamentarios de cargo por parte del funcionario o servidor público.
Referencias bibliográficas
LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR. HECTOR CENTENO BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL 2009 EN EL DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA EDICIONES JURIDICAS.
http://www.definicion-de.es/exaccion/ 20 de noviembre de 2012
J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ, BIBL.: F. PUIG PEÑA, Derecho Penal. Parte especial, III, Madrid 1955, 363; S. SOLER, Derecho penal argentino, V, Buenos Aires 1956, 145.http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=4907&cat=derecho 19 de noviembre de 2012
(2011, 03). Delitos Contra La Administracionon Publica. BuenasTareas.com. Recuperado 03, 2011, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Delitos-Contra-La-Administracionon-Publica/1778613.html 20 de noviembre de 2012
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/54/54-4.pdf 20 DE noviembre de 2012
http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Penal/2353112.html
20 de noviembre del 2012
CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL TOMO II, 6ta Edición actualizada y ampliada, editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS AIRES
http://www.quieroabogado.es/codigo-penal-2011/delitos-contra-la-administraci0n-publica/fraudes-y-exacciones-ilegales 20 de noviembre de 2012 , Ultima modificación el 24 Octubre 2011
http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/exacciones-ilegales 19 de noviembre de 2012
Edmundo Orellana Mercado, "El Código Penal y el delito de la corrupción en Honduras", Publigráficas S. de R. L. Consejo Nacional de Anticorrupción (CNA), 2007. Tegucigalpa, Honduras, http://www.cna.hn/archivos/coleccion_etica/el_codigo_penal_y_el_delito_de_la_corrupcion.pdf
20 de noviembre de 2012
Molina Ruiz, Warner," Delitos funcionales: guía de investigación", 1ª. ed. – San José, C.R.: Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 2009. http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/biblioteca/libros/Delitos%20Funcionales.pdf 25 de noviembre de 2012
MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RAMIRO SALINAS SICCHA, "DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA"
COMENTARIOS AL CODIGO CIVIL PENAL ESPAÑOL, CANDIDO CONDE PUMPIDO TOURON (DIRECTOR), JACOBO LOPEZ BARAJA DE QUIROGA (COORDINADOR).
ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, "DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL", REIMPRESION ( Revisada y Actualizada), TOMO V, IDEMSA, Lima-Perú.
JOSE MARIA RODRIGUEZ DEVESA, ALFONSO SERRANO GOMEZ, "DERECHO PENAL ESPAÑOL PARTE ESPECIAL"
ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, "DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL", TOMO V
FIDEL ROJAS VARGAS, ALBERTO INFANTES VARGAS, "CODIGO PENAL, DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA", IDEMSA
FIDEL ROJAS VARGAS, CODIGO PENAL DOS DECADAS DE JURISPRUDENCIA III, ARA EDITORES.
Dedicamos con mucho cariño y aprecio a nuestros padres y hermanos y amigos por su apoyo incondicional para la realización del presente trabajo.
Autor:
Acevedo Taipe, Gaby
Sanchez Huaman, Yovana
CICLO : VI
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
FACULTADAD DE DERECHO
Y CIENCIAS POLÍTICAS
CATEDRA : DERECHO PENAL IV: DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA..
CATEDRATICO : DR. LAURO LAPA RIVERA.
HUANCAVELICA-PERU
2012
[1] http://www.alfonsozambrano.com/memorias/magistrales/delitos_aa.doc 01 DE diciembre del 2012
[2] JOSE MARIA RODRIGUEZ DEVESA, ALFONSO SERRANO GOMEZ, “DERECHO PENAL ESPAÑOL PARTE ESPECIAL”
[3] http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/pago-o-cobro-de-lo-indebido/pago-o-cobro-de-lo-indebido.htm 03 de diciembre del 2012
[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblico 03 de diciembre de 2012
[5] http://definicion.de/servidor-publico/ 01 de diciembre de 2012
[6] Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. de la pagina web http://es.thefreedictionary.com/exigir 01 de diciembre de 2012
[7] http://www.wordreference.com/definicion/entregar 03 de diciembre de 2012
[8] Creus, p. 390
[9] http://www.definicion-de.es/exaccion/ 20 de noviembre de 2012
[10] (2011, 03). Delitos Contra La Administración Pública. BuenasTareas.com. Recuperado 03, 2011, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Delitos-Contra-La-Administracionon-Publica/1778613.html 20 de noviembre de 2012
[11] http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/54/54-4.pdf 20 de noviembre de 2012
[12] Mirian Mabel Ivanega, “LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS”, citando a Soler Sebastián, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Tea, 1978, t. v. op. Cit., nota 29, p. 198.
[13] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION Revisada y Actualizada. TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú. Cit. pagina 629.
[14] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION Revisada y Actualizada. TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú. Cit. Pag. 291.
[15] ABANTO VAZQUEZ, M ; Delitos contra la administración publica.., cit., Pag. 298.
[16] BERNAL PINZON, J; Delitos contra la administración publica.., cit., Pag.92
[17] CREUS, O; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, CIT., Pag. 314.
[18] MARTINEZ ARRIETA,A; Comentarios al Código Penal, 4, cit., Pag. 3180.
[19] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION Revisada y Actualizada. TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú. Cit. Pag. 292.
[20] Citado por DONNA, E.A.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II.
[21] Rojas Fidel, i ed., p. 194; 2 ed., p. 226, 3ed., p. 260.
[22] Etxebarria, en Asúa (comp.).p. 219 y s.
[23] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
[24] Expediente N° 1380-98-Piura (Revista Peruana de Jurisprudencia, Año II, 4, Trujillo, 2000, Pag. 398.)
[25] Ejecutoria N° 861-2002- Cuzco (Salazar Sánchez, Delitos contra la Administración Publica, Jurisprudencia Penal cit., Pag. 124).
[26] Ejecutoria Suprema del 20 de Septiembre de 1999 Exp. N° 4628-98-Ancash (Revista Peruana de Jurisprudencia, Año II, 3, Trujillo, 2000, Pag. 394)
[27] ABANTO VAZQUEZ, Delitos contra la Administración publica, cit.,Pag. 263. Posición diferente adopta Rojas Vargas cuando señala que el “hacer pagar” constituye una hipótesis legal de un mayor desarrollo en el proceso ejecutivo del delito. Con ello da a entender que el exigir y hacer pagar o entregar constituye una sola conducta delictiva, interpretación que no podemos aceptar en forma pasifica.
[28] Exp. N° 2916-2001-Lima (Salazar Sánchez, Delitos contra la Administración Publica, Jurisprudencia Penal cit., Pag. 149).
[29] R.N. N° 107-2007- Lambayeque Sala Penal Permanente
[30] RAMIRO SALINAS SICCHA “DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”CIT. Paginas. 236 -239.
[31] LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR. HECTOR CENTENO BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL 2009 EN EL DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA EDICIONES JURIDICAS.
[32] CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL TOMO II, 6ta Edición actualizada y ampliada, editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS AIRES
[33] Creus, p.396; Fontan Balestra, p. 309; Etxebarria, en Asua (comp.), p. 222;Carlos Mir. P. 343: y en definitiva, Fidel Rojas, 1 ed., p. 195; 2 ed., p. 227. Muñoz Conde exige que se trate solamente de funcionarios que puedan exigir derecho, aranceles, etc, como forma de pago a su actividad; p. e., p. 878.
[34] Creus.p.398.
[35] Cfr., c. jurisp. española, Carlos Mir, p. 345.
[36] Para DONNA, sujeto activo del delito en el caso de exacción ilegal es la autoridad o funcionario publico facultado legalmente para percibir la contribución o los derechos; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., Pag.355. y Vide, al respecto, ABANTO VASQUEZ, M.; Los delityos contra la administración publica, cit., Pag. 298; ROJAS VARGAS, F.; Delitos contra la administración publica, cit., Pag. 195
[37] A decir de SOLER, no parece lógica dicha distinción, ya que el delito se construye precisamente sobre un abuso de autoridad,; Derecho Penal Argentino, T. V. cit., Pag. 197.
[38] MARTINEZ ARRIETA, A.; Comentarios al Código Penal, 4, cit., Pag.3180
[39] BERNAL PINZON, J.;Delitos contra la administración publica, cit., Pag. 93.
[40] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION Revisada y Actualizada, TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú, cit. pagina 293-294
[41] LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR. HECTOR CENTENO BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL 2009 EN EL DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA EDICIONES JURIDICAS.
[42] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION Revisada y Actualizada, TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú, cit. Pagina 294
[43] CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL TOMO II, 6ta Edición actualizada y ampliada, editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS AIRES
[44] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”, REIMPRESION Revisada y Actualizada, TOMO V, IDEMSA , Lima-Perú, cit. Pagina 294.
[45] Así BERNAL PINZON, J.: Delitos contra la Administración Publica, cit., p. 95
[46] Vide, al respecto, DONNA,E.A.; Derecho Penal Parte Especial, cit, ps. 345-348.
[47] Cfr., ABANTO VASQUES, M; Los Delitos contra la Administración Publica…, cit., p. 304.
[48] ROJAS VARGAS, F.; Jurisprudencia Penal, cit., p. 648.
[49] ROJAS VARGAS, F.; Delitos contra la Administración Publica, cit., p. 196.
[50] SALAZAR SANCHEZ, N.; Jurisprudencia Penal, cit., p. 144.
[51] SOLER, S. ; Derecho penal argentino, T. V, cit. 199; así FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal, Parte Especial, cit., p. 867.
[52] BERNAL PINZON, J.: Delitos contra la Administración Publica, cit., ps. 95-96.
[53] DONNA, E,A.; Derecho Penal Parte Especial, T.III, cit., p. 349
[54] ROJAS VARGAS, F; Delitos contra la Administración publica, cit., p. 196
[55] AGUIRRE ABARRIO, citado por DONNA, E.A.; Derecho Penal. Parte Especial, T. III, cit., p. 550.
[56] Así, CREUS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 316.
[57] Así ABANTO VASQUEZ, M.; Los delitos contra la administración publica…, cit., p. 306; ROJAS VARGAS, F.; Delitos contra la administración publica, cit., p. 200.
[58] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL, TOMO V
[59] LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR. HECTOR CENTENO BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL 2009 EN EL DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA EDICIONES JURIDICAS.
[60] En el mismo sentido Rojas Vargas, Delitos contra la administración Publica, cit., Pag. 262. Posición distinta asume Abanto Vásquez, quien en forma restringida sostiene que el agente debe tener la atribución de cobrar las contribuciones o emolumentos, pues si el agente invoca o simula funciones que no tiene, puede haber otro delito menos el de exacción ilegal, Abanto Vásquez. Los Delitos Contra la Administración Publica en el Código Penal Peruano, cit., Pag.254.
[61] CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL TOMO II, 6ta Edición actualizada y ampliada, editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS AIRES
[62] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
[63] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
[64] En su caso, no es que la conducta sea impune, sino que tal conducta será subsumida en el delito de concusión por ejemplo.
[65] Rojas Vargas. Delitos contra la administración publica, cit., Pag 264; en igual sentido. Abanto Vasquez. Los delitos contra la administración publica en el Codigo Penal Peruano, cit., Pag. 254.
[66] Rojas Vargas. Delitos contra la administración publica, cit., Pag. 265
[67] Ejecutoria suprema del 28 de enero 1998. Exp. N° 4722-97-Amazonas (Rojas Vargas, Jurisprudencia Penal comentada, cit., Pag. 650)
[68] LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR. HECTOR CENTENO BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL 2009 EN EL DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA EDICIONES JURIDICAS.
[69] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
[70] CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL TOMO II, 6ta Edición actualizada y ampliada, editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS AIRES
[71] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
[72] ALFONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL, TOMO V
[73] ROJAS VARGAS, F.; Delitos contra la administración publica, cit., p. 652.
[74] En igual sentido, Abanto vazquez, Los delitos contra la administarcion publica en el Codigo Penal Peruano, cit., Pag. 259.
[75] Rojas Vargas, Delitos contra la administración publica, cit., Pag. 267
[76] Exp.N°1587-97-Cajamarca (Rojas Vargas, Jurisprudencia Penal comentada, cit., Pag. 652)
[77] LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. PRIMERA PARTE, POR: DR. HECTOR CENTENO BUENDIA. CONFERENCIA DICTADA EL 15 DE ABRIL DEL 2009 EN EL DIPLOMADO EN SISTEMA ANTICORRUPCION CON MENCION EN DELITOS CONTRA LA ADMINSTRACION PÚBLICA, ORGANIZADO POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y LA LIBRERIA EDICIONES JURIDICAS.
[78] CARLOS CREUS, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL TOMO II, 6ta Edición actualizada y ampliada, editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, BUENOS AIRES
[79] MANUEL ABANTO VÁSQUEZ, DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
[80] COMENTARIOS AL CODIGO CIVIL PENAL ESPAÑOL, CANDIDO CONDE PUMPIDO TOURON (DIRECTOR( JACOBO LOPEZ BARAJA DE QUIROGA (COORDINADOR)
[81] http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/exacciones-ilegales 19 de noviembre de 2012
[82] Edmundo Orellana Mercado, “El Código Penal y el delito de la corrupción en Honduras”, Publigráficas S. de R. L. Consejo Nacional de Anticorrupción (CNA), 2007. Tegucigalpa, Honduras, http://www.cna.hn/archivos/coleccion_etica/el_codigo_penal_y_el_delito_de_la_corrupcion.pdf 20 de noviembre de 2012
[83] Molina Ruiz, Warner,” Delitos funcionales: guía de investigación”, 1ª. ed. – San José, C.R.: Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 2009. http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/biblioteca/libros/Delitos%20Funcionales.pdf 25 de noviembre de 2012
[84] http://www.slideshare.net/aler21389/expo-peculado#btnNext 19 de noviembre del 2012
[85] Ejecutoria Suprema del 12 de abril de 2002, Exp. N° 335- 2002-Piura (SALAZAR SANCHEZ, Delitos contra la administración publica. Jurisprudencia Penal, cit., Pag. 131).
[86] Ejecutoria Suprema del 23 de enero de 2002, Exp. N° 861-2002- Cusco.
[87] Ejecutoria Suprema 16 de Noviembre de 2006, R.N. N° 035-2006-Lima Norte.
[88] EJECUTORIA SUPREMA DEL 20/9/99, EXP. Nº 4628-98 ANCASH REVISTA PERUANA DE JURISPRUDENCIA TRUJILLO, Editora Normas Legales 2000, Año II- Nº 3, P. 394.
[89] EJECUTORIA SUPREMA DEL 13/10/98, EXP. Nº 1380-98 PIURA REVISTA PERUANA DE JURISPRUDENCIA TRUJILLO, Editora Normas Legales 2000, Año II- Nº 4, P. 398.
[90] EJECUTORIA SUPREMA DEL 5/12/95, EXP. Nº 556-95 AREQUIPA.GOMEZ MENDOZA, GONZALO JURISPRUDENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA, TOMO II, LIMA, IDEMSA, 1996, P. 353.
[91] EJECUTORIA SUPREMA DEL 8/1/97, EXP. Nº 1644-97 AMAZONAS, ROJAS VARGAS, FIDEL JURISPRUDENCIA PENAL, LIMA, GACETA JURIDICA, 1999, P. 648.
[92] EJECUTORIA SUPREMA DEL 28/1/98, EXP. Nº 4722-97 AMAZONAS ROJAS VARGAS, FIDEL JURISPRUDENCIA PENAL, LIMA GACETA JURIDICA, 1999, P. 650.
[93] SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN DEL 24 DE ABRIL DE 1998, Exp. Nº 157-95 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, SERIE DE JURISPRUDENCIA 4, LIMA, 2000, P. 433.
[94] SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN DEL 24 DE ABRIL DE 1998, Exp. Nº 157-95 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, SERIE DE JURISPRUDENCIA 4, LIMA, 2000, P. 433.
[95] EJECUTORIA SUPREMA DEL 14/1/98, EXP. Nº 1587-97 CAJAMARCA, ROJAS VARGAS, FIDEL JURISPRUDENCIA PENAL, LIMA GACETA JURIDICA, 1999, P. 652.
[96] Ejecutoria Suprema del 7/3/2008, R.N. Nº 3182-2006- SANTA. VOCAL PONENTE: URBINA GANVINI, PEDRO GUILLERMO, Gaceta penal, tomo 6, diciembre 2009, GACETA JURIDICA, LIMA, P. 180.
[97] Ejecutoria Suprema del 3/3/2008, R.N. Nº 1433-2007- MADRE DE DIOS. VOCAL PONENTE: CALDERON CASTILLO, Gaceta penal, tomo 7, GACETA JURIDICA, LIMA, enero 2010, P. 164.
[98] Ejecutoria Suprema del 20/9/99, Exp. Nº 4628-98- ANCASH, Revista peruana de jurisprudencia, año II, Nº 3, Editora Normales Legales, Trujillo, 2000, p. 394.
[99] Ejecutoria Suprema del 1/10/2004, R.N. Nº 80-2004- ANCASH. Jurisprudencia penal II, Editora Normas Legales, Trujillo, 2005, p. 215.
[100] Ejecutoria Suprema del 13/10/98, Exp. Nº 1380-98- PIURA, Revista peruana de jurisprudencia, año II, Nº 4, Editora Normales Legales, Trujillo, 2000, p. 398.
[101] Ejecutoria Suprema del 5/12/95, Exp. Nº 556-95- AREQUIPA, GOMEZ MENDOZA, GONZALO, Jurisprudencia penal de la Corte Suprema, tomo II, INDEMSA, Lima, 1996, p. 353.
[102] Ejecutoria Suprema del 8/1/97, Exp. Nº 1644-97- AMAZONAS, RIJAS VARGAS, FIDEL, Jurisprudencia penal, Gaceta Jurídica, Lima, 1999, p. 648.
[103] Ejecutoria Suprema del 28/1/98, Exp. Nº 4722-97- AMAZONAS, ROJAS VARGAS, FIDEL, Jurisprudencia penal, Gaceta Jurídica, Lima, 1999, p. 650.
[104] Ejecutoria Suprema del 12/4/2002, Exp. Nº 335-2002- PIURA, SALASAR SANCHEZ, NELSON, Delitos contra la administración publica. Jurisprudencia penal, Jurista Editores, Lima, 2004, p. 131.
[105] Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 24 de abril de 1998, Exp. Nº 157-95. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Serie de jurisprudencia 4, Lima, 2000, p. 433.
[106] Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 24 de abril de 1998, Exp. Nº 157-95 vocal ZEVALLOS SOTO, SOCRATES. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, Serie de jurisprudencia 4, Lima, 2000, p. 433.
[107] Ejecutoria Suprema del 14/5/2008, R.N. Nº 1458-2007- CUSCO. VOCAL PONENTE: RODRIGEZ TINEO, Gaceta penal y procesal penal, tomo 12, Gaceta jurídica Lima, junio, 2010, p. 189.
[108] Ejecutoria Suprema del 14/1/2008, R.N. Nº 1587-97- CAJAMARCA. Rojas Vargas, Fidel, Jurisprudencia penal, Gaceta Jurídica, Lima, 1999, p. 652.
[109] Ejecutoria Suprema del 21/1/2010, R.N. Nº 32788-2008- TUMBES. VOCAL PONENTE: LECAROS CORNEJO, Gaceta penal y procesal penal, tomo 11, Gaceta jurídica Lima, mayo, 2010, p. 209.
[110] Ejecutoria Suprema del 23/1/2002, Exp. Nº 618-2002- CUSCO. SALASAR SANCHEZ, NELSON, Delitos contra la administración publica. Jurisprudencia penal, JURISTA EDITORES, Lima, 2004, p. 124.
[111] Ejecutoria Suprema del 23/1/2002, Exp. Nº 861-2001- CUSCO. URQUIZO OLAECHEA, José, CASTILLO ALVA, José, SALAZAR SANCHEZ, NELSON. Jurisprudencia penal, JURISTA EDITORES, Lima, 2005, p. 619.
[112] Ejecutoria Suprema del 23/1/2002, Exp. Nº 861-2001- CUSCO. SALAZAR SANCHEZ, NELSON, Delitos contra la administración publica. Jurisprudencia penal, Jurista Editores, Lima, 2004, p. 124 y 126.
[113] Ejecutoria Suprema del 12/7/2002, Exp. Nº 2916-2001 LIMA. SALAZAR SANCHEZ, NELSON, Delitos contra la administración publica. Jurisprudencia penal, Jurista Editores, Lima, 2004, p. 149. Colusión desleal.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |