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Análisis del Derecho en la Legislación Inglesa


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El Derecho Inglés (Common Law)
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la relación análisis del derecho en la legislación inglesa (Familia Common Law), Esta segunda familia del Derecho de Inglaterra, desarrollado del siglo XI, así como los derechos nacionales que han tenido como al modelo inglés.

El Common Law ha sido elaborado por los jueces, e el curso de dirimir los litigios entre los particulares. La norma jurídica Del Common Law, es una norma que proporciona solución a un proceso, no una norma de conducta general. Es un Derecho público surgido del procedimiento. Las normas relativas de justicia, el procedimiento, la prueba, así como las decisiones judiciales, tienen el mismo rango, sino superior para los juristas ingleses.

El Common Law está vinculado en sus orígenes al poder real. Al igual que los derechos Romano-Germánicos, el Common Law ha experimentado una expansión considerable en todo el mundo, como resultado de las mismas causas: colonización o recepción. Entre los países del Common Law hay algunos, como Estados Unidos y Canadá. Debemos distinguir el Common Law de Europa (Inglaterra e Irlanda) y el Common Law extraeuropeo en ciertos países musulmanes o en la india, en que es parcial debido a las tradiciones propias.

Existen derechos mixtos, que combinan el derecho Romano-germánico y el del Common Law, como el derecho de Escocia, Israel, Unión Sudafricana, provincia de Québec, Filipinas. Finalmente el Common Law se distingue por la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales y que al aplicarse adoptan el nombre de precedentes judiciales.

El Common Law, se encuentra integrado por tres subsistemas que son:

1) sistemas anglosajones

2) sistemas anglo-americanos

3) sistemas anglo-africanos

Algunas tendencias contemporáneas del Common Law, particularmente en el sistema ingles, son las siguientes:

1) La legislación (derecho escrito) en la época moderna deja de ser una fuente secundaria del derecho y hoy es una fuente de primer orden.

2) No es un derecho codificado. 3) La ley dejo de ser un simple correctivo del Common Law.

4) Las leyes inglesas, a diferencia de la tradición Romano-germánica, tienen aspectos más casuísticos.

5) Finalmente, el derecho ingles no es un derecho consuetudinario, ya que esa idea se origino en el sentido de que este es escrito, basado en codificaciones, o es derecho no escrito y por tanto, consuetudinario.

6) El derecho ingles es un derecho no escrito, pero nunca ha sido consuetudinario, es eminentemente derecho jurisprudencial.

Sólo haremos el análisis del sistema anglosajón dentro del derecho en la legislación inglesa, en la Familia Common Law, para una mejor comprensión.

Metodología.

El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre el derecho comparado en la legislación inglesa dentro de la Familia del Common Law.

Propósitos de la Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto, que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

Objetivo General.

Conocer sobre Importancia del derecho comparado, en la legislación inglesa dentro de la Familia del Common Law.

Objetivos Específicos:

  • Establecer de donde viene su Influencia y cuáles son las diversas Etapas del derecho inglés.

  • Identificar como está fundamentada la Estructura del derecho inglés.

  • Definir cuáles son las Fuentes del derecho ingles.

TEMA: ANÁLISIS DEL DERECHO EN LA LEGISLACIÓN INGLESA

El Derecho Inglés (Common Law)

1.1.-La importancia del derecho inglés. Nace y se aplica en los países de habla inglesa y se construye en Inglaterra por las cortes reales (se rol fue muy importante) después de las conquistas normandas (Normandía está situada al norte de Francia). Hubo muchas bodas entre reyes, luego de invasiones es que nace la formación del common law.

1.2.-Influencia.

La influencia del common law es considerable en todos los países asociados al "common wealth" (asociación que surge después de la colonización bajo la influencia de Inglaterra). Esto importa porque marca la manera de pensar de los juristas por la organización administrativa y judicial en medio del cual se desenvuelven y sobre todo por los procedimientos que emplea. El estudio del sistema del Common Law empieza necesariamente por un conocimiento de la formación del derecho inglés el cual lo marcó de manera exclusiva hasta el siglo XVIII.

El derecho inglés propiamente hablando difiere del derecho francés por qué no conoció ni la renovación dada por el derecho romano ni le fenómeno de la codificación. Podríamos decir que se desarrolló de una manera autónoma del continente por sus contactos limitados con el continente, por ello ellos se basaron en su legislación en sus propias costumbres, las cuales eran puras por su poco contacto, lo que necesariamente significa avance. La continuidad histórica de su sistema jurídico no fue quebrantada por la codificación y ninguna revolución rompió el esquema de su evolución.

Los ingleses estiman que de ahí es que viene la gran sabiduría de este derecho, las cualidades de sus juristas y la condición de sus usuarios, esto a diferencia de los franceses que se orgullecen de destacar el carácter lógico y racional de su derecho.

1.3.-Etapas:

-Período anglosajón, (antes 1066).

-Formación del Common Law (1066-1485).

-Rivalidad en la Equity (1485-1852).

-El Período Moderno.

1.3.1.-Período anglosajón, antes 1066. Este período está dominado por las leyes bárbaras y por la fecha primordial en la historia inglesa de 1066 de la conquista de Normanda por Inglaterra. El período que precede a 1066 es el que se denomina "período anglosajón". Se caracteriza por la poca influencia del derecho romano, aunque los romanos dominaron por siglos. El fin de la dominación romana del siglo V facilitó otras ocupaciones como la de los sajones, ingleses, daneses, entre otros. Igualmente marca la conversión de Inglaterra al cristianismo (596 D.C.). El derecho de esa época es poco conocido por que las leyes eran redactadas en lengua anglosajona, siendo el latín lo que predominaba.

Por su parte las reglas bárbaras reglamentaban aspecto limitados de las relaciones sociales. Ejemplo, "Ley de Althelbert" (Rey de Kent), redactadas en el año 6000, que apenas contenía 90 frases; y las "Leyes del Rey Canote (1017-1035) que son elaboradas y que anuncian el paso de la era de las tribus al sistema feudal. Sin embargo, en esta época permanece el derecho como un derecho local y podemos decir que no hay common en Inglaterra antes de la invasión Normanda.

1.3.2.-Formación del Common Law (1066-1485). La conquista de Normanda se produce por el reclamo de los derechos de sucesión del trono que hace el Rey Guillermo de Normandía al rey Harold Harefoot, este gana en esa lucha y esto produce en el año 1066 la invasión normanda.

Esto aporta a Inglaterra un poder fuerte y centralizado y una experiencia administrativa puesta a prueba en el ducado (dominado por duques) de Normandía. Guillermo de Normandía al ganar toma 2 decisiones fundamentales:

-Se apodera del derecho de propiedad originario de todas las tierras, y

-Decide decir justicia mediante la "Curia" (cuerpo de asesores que producen decisiones judiciales). La "curia del rey" tiene bajo su control la aplicación de justicia.

Esto le da poder absoluto a Guillermo de Normandía. Estos hechos revolucionan el reino de las tribus que existía antes de su llegada e instala el sistema feudal en Inglaterra. Sin embargo la feudalidad de Inglaterra era diferente a como se desarrolló por Europa continental, por las siguientes razones:

-Los normandos que acompañaban a Guillermo el conquistador no hablaban la lengua,

-Despreciaban las costumbres del lugar (las que encontraron), y

Preferían defender con su soberano las propiedades de este y sus conquistas

1.3.2.1.-Acepciones de Common Law. Su expresión más común es la ley común en toda Inglaterra por oposición a las costumbres locales. Podrían distinguirse cuatro acepciones a la esta expresión:

1. A la tradición jurídica surgida en Inglaterra en el siglo XI, a la cual se adhieren otras tradiciones.

2. Al cúmulo de precedentes dictados por sus tribunales o sea ingleses, canadienses, etc. y que se empleaban para distinguirlo de las normas que surgen del parlamento.

3. Al sistema de jurisprudencia distinto a la Equity.

4. El derecho antiguo (en formación del Common Law) con relación al sistema moderno.

En el año 1066 no existía el derecho Common Law, sino que existían la Asamblea de Hombres Libres, la County Courts y la Hundred Courts. Estas cortes aplicaban costumbres locales y decidían cual de las partes debía establecer lo bien fundado de sus reclamos y además tenían un modo de prueba nada racional.

Las Hundred Courts fueron poco a poco reemplazadas por las jurisdicciones regionales de un nuevo tipo de cortes, como las "Cortes Baron", "Leets Courts", y las "Memorial". Estas cortes también aplicaban un derecho consuetudinario eminentemente local. Por su parte las "jurisdicciones eclesiásticas" instituidas después de la conquista aplicaban el derecho canónico común a toda la cristiandad. La llamada ley común o Common Law va a ser elaborada para toda Inglaterra por la obra exclusiva de las "cortes reales de justicia", las cuales tomaban normalmente el nombre del lugar de donde funcionaban, la más famosa de ellas fue la "Corte de Westminster".

1.3.2.2.-Competencia de las Cortes Reales. Hay que señalar que el rey solo ejercía la llamada "Alta Justicia" en los casos excepcionales, por ejemplo si la paz del reino estaba en peligro o si las circunstancias hacía imposible una justicia satisfactoria por otras cortes. Las llamadas "curias del rey" o "curia regis" estatuían por medio de los colaboradores cercanos del rey, y las personas más cercanas del rey, esta es la corte de los grandes personajes y las grandes causas y casos. No era una jurisdicción ordinaria abierta a todo el mundo.

Al interior de las curias regis ciertas jurisdicciones van a adquirir su autonomía como por ejemplo el parlamento, diferentes comisiones que cesaron de acompañar al rey y se instalaron de forma permanente en diferentes lugares, como es el caso de la Corte de Westminster. Sin embargo estas cortes no adquieren competencia universal porque era difícil someter a algunos señores feudales. Sus intervenciones se limitaban a tres categorías de casos:

1. Los asuntos de interés de finanzas reales que era la llamada Corte del Tesoro o Corte Exchequer.

2. Los asuntos relativos a la propiedad de tierra que eran los tribunales y cortes de causas comunes o "common pleas".

3. Para los asuntos criminales graves que interesaban a la paz del reino conocidas como "Kings Brench" o tribunales del rey.

Esta división de competencia (tres cortes) no se mantuvo como división operativa del sistema: Tenemos que la Corte de Westminster" podía conocer todas las causas sometidas a la jurisdicción real, y el resto de los asuntos eran conocidos por las "County Courts", por las jurisdicciones señoriales, eclesiásticas o jurisdicciones municipales.

1.3.2.3.-Extensión de las competencias: Las causas de la extensión de la competencia de las cortes reales se deben a intereses del rey de ampliar su ámbito de competencia. Por los beneficios que procuraban a la administración (pago de impuestos) provocada por la demanda de los particulares, ya que estos consideraban las cortes reales muy superiores a las demás porque entendían que la justicia aplicada en las cortes reales eran superiores y que ofrecían posibilidades de aplicar justicia. Ejemplo, usar testigos, además solo estas podían asegurar la ejecución de las decisiones judiciales. Solo el rey y la iglesia podían obligar a jurar.

En consecuencia las cortes reales evolucionaron pudiendo modernizar sus procedimientos, sometieron sus juicios a un jurado a diferencia de las otras cortes que tenían un sistema arcaico de prueba. Además conocían asuntos limitados. Ejemplo, cortes eclesiásticas, asuntos de matrimonio y de disciplina del clero.

1.3.2.4.-Apoderamiento de las Cortes. Solo en el siglo XIX las cortes reales se convierten en jurisdicciones de derecho común. Hasta 1875 fueron jurisdicciones de excepción, lo que significa que los particulares no podían apoderarlas porque no tenían derecho de apoderarlas. Solo la autoridad real concedía el derecho de apoderamiento, bajo solicitud y haciendo uso de su mejor entender para otorgar el derecho de incoar un recurso, por lo que esto constituía un privilegio para el cual se debía:

1. Dirigir una instancia a un gran oficial de la corona, "el canciller".

2. Se solicitaba la expedición de un "writ" o procedimiento (había procedimientos especiales para determinados fines).

3. Se pagaban derechos a la cancillería para apoderar a un tribunal.

Otra forma de apoderamiento era:

1.-Apoderar directamente a los jueces por vía de quejas o peticiones de las cuales alguna de ellas parecen más bien la cristalización de una práctica judicial (muchas veces las quejas eran tan común y repetitiva que ya estaba tipificada con un procedimiento determinado). No se solicita una acción o un derecho sino un procedimiento para obtener un fin, es por eso que lo que no tenía procedimiento no se podía solicitar.

2.-Obtener la expedición de un "writ" y convencer a los jueces de conocer de la acción, que era muy difícil. En 1227 al siglo XVII se hizo una lista de writs y había 56 writs, en 1852 esta lista contenía 76 writs, conociéndose esta como Brevia curso.

1.3.2.5.-Extensión de la competencia de las cortes. La extensión de esa competencia no se debió a la extensión de los writs o de la Brevia curso, ni a un documento muy conocido llamado "second Statut de Westminster" del año 1285 que autorizó a la cancillería a otorgar writs en causas similares o "consimili casu". La extensión de la competencia de las "cortes reales" se debió a que los jueces admitieran su competencia "super casum" y esto como resultado de demandas introductivas de instancias llamadas "declaration" con exposición detallada de los hechos llamadas "case" que solicitaban al juez conocerlos y decidirlos. Estas acciones se diversificaban y recibieron nombres especiales con relación a los hechos, por ejemplo la acción en negligencia. No existe derecho si no hay procedimiento. En la corte de Westminster los procedimientos varían según la acción incoada, a cada acción correspondía un procedimiento que determinaba qué tipos de actos iban a continuar.

Las condiciones de recepción de las pruebas varían de acuerdo al procedimiento. Los incidentes venían dados por el procedimiento. La recepción de las partes también eran dadas por el procedimiento. También había un medio diferente de ejecutar la decisión según cada procedimiento. Estamos en presencia de un procedimiento que traía consigo su vocabulario, pues para designar al demandante y al demandado el empleo de las mismas palabras en otro procedimiento podía ser fatal. En tal tipo de acción tal tipo de juzgado, por ejemplo en un tipo de acción el defensor podía ser juzgado en defecto, pero en otro proceso no necesariamente, de manera que la importancia de los aspectos procedimentales difieren del derecho practicado en el derecho continental donde lo primordial es determinar la existencia del derecho o de la obligación pero jamás del procedimiento. En consecuencia el Common Law consistió en la existencia de una serie de procedimientos o "form action" cuya decisión era incierta y cuya importancia consistía en llevar a cabo un procedimiento lleno de formalismo.

1.3.2.6.-Importancia de los Aspectos Históricos con relación al Derecho Moderno. El derecho marcó la mentalidad del derecho inglés desde diferentes puntos de vista. Estos aspectos marcaron de manera duradera en cuatro básicos:

1.-Concentraron a los juristas en el procedimiento

2.-Determinaron las categorías y conceptos del derecho inglés.

3.-Condujo al rechazo a la distinción entre derecho público y derecho privado

4.-Facilitó la recepción en Inglaterra de categorías y conceptos del derecho romano.

Estos cuatro aspectos son básicos en el transcurso histórico.

1.-Concentraron los juristas en el procedimiento. El procedimiento fue el aspecto más importante para los juristas hasta el siglo XIX. Podemos decir que el common law no se presenta como un sistema orientado a proteger los derechos, sino que consiste esencialmente en las reglas de procedimiento consideradas propias a asegurar en casos cada vez más numerosos la solución de litigios conforme a la justicia.

2.-Determinaron las categorías y conceptos del derecho inglés. Este aspecto podríamos ilustrarlo a través del derecho de los contratos. En el siglo XIII los contratos se remitían a diversas jurisdicciones, por ejemplo las eclesiásticas, las municipales, etc. Sin embargo la Corte Real de Westminster no conocía asuntos relacionados al derecho de los contratos por que no existía un procedimiento de naturaleza contractual para apoderarlo.

Una de las formas de proceder para apoderar a la Corte de Westminster de un materia contractual era privilegiar la propiedad, así un deudor, un depositario o transportista de un bien no eran considerados en función de su compromiso, sino en función de que detentaban una cosa que no le pertenecía, para lo que sí existía un procedimiento "writ of detinue". En otras palabras, la obligación de ejecutar una promesa estaba ligada a la forma de como la obligación había sido contraída, por ejemplo en el del deudor el writ of debt por que el deudor que había reconocido en un documento sin averiguar si el documento de deuda tenía vicios del consentimiento; así los juristas buscaron otra forma de desarrollar el derecho d ellos contratos y así es que nace el "Proced Trepass". El procedimiento o "writ de trepass" tenía por objeto sancionar una obligación de naturaleza delictual. Las cortes sancionaban los compromisos contractuales por mala ejecución de un contrato con el "writ misjenasance" y por la no ejecución el "writ non-jeasance"

3.-Condujo al rechazo de la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado.Las cortes reales desarrollaron la idea de que el interés de la corona justificaba su intervención y que otras jurisdicciones debían intervenir si era interés de particulares. Así tenemos que el writ se presentaba técnicamente como una orden dada por el rey a sus agentes para que este ordenara al defensor a actuar conforme al derecho satisfaciendo el interés del demandante. Si el demandado rehusa y el demandante actúa contra él su acción será justificada en la corte no por lo que opone al demandante, son por su desobediencia. El derecho inglés en el derecho público evoca por ejemplo un contencioso de anulación que resulta más bien ser un debate sobre el punto de saber si un acto administrativo, en este caso un writ o procedimiento, que emite la cancillería ha sido expedido con base. La anulación no la pedía la persona que se le había ocasionado el daño, es el que la ha obtenido y que entiende prevalecerse de esta, el que intenta una acción para que este acto sea confirmado (en lugar de pedir la anulación la otra parte pide que se confirme el acto)

4.-Facilitó la recepción en Inglaterra de categorías y conceptos de derecho romano. En el continente las jurisdicciones conocían todo lo litigioso sin que existiera un procedimiento particular en cada caso y por ese hecho pudieron modernizar sus reglas de procedimiento inspirado en el derecho escrito canónico. Contrariamente en Inglaterra las Cortes de Westminster tenían un procedimiento particular en cada caso.

1.3.3.-Rivalidad en la Equity (1485-1852). Existe otra forma de hacer justicia que se fue desarrollando conjuntamente con esta que es la llamada "Equity". Las fechas importantes de este período están entre 1485-1832. Con la esclerosis del common law y por su rígido procedimiento no se desarrolló la posibilidad de responder con libertad a los hechos que surgían (los hechos no respondían a las necesidades del momento) lo que explica el desarrollo de un sistema jurídico rival que fue la Equity. Surgimiento y evolución del sistema de la Equity. Nace como un recurso a la autoridad real por que en el common law las decisiones no siempre eran del todo justas y la última posibilidad de obtener justicia era solicitársela al rey. Esta solicitud pasaba por cancillería y si esta lo juzgaba oportuno el rey estatuía un consejo para conocer del recurso. Esto fue haciendo cada vez con más frecuencia (para que el rey dijera justicia) y estas decisiones tenían por objeto demandar y obtener equidad. Podríamos decir que la equidad consistía en la aplicación de los principios jurídicos de las cortes con correctivos.

El desarrollo del sistema de la Equity fue muy importante durante la dinastía de los "tudor" que era la dinastía inglesa, bastante absolutista que suponía que reforzar la Equity rea reforzar su poder. Llegamos al 1616 donde un hecho importante ocurre, que fue un conflicto entre le juez Coke, jefe de la oposición, y la cancillería liberal, que en el parlamento, el rey Jaques primero decidió en ese conflicto a favor de la cancillería y con esto aparentemente fortaleció a la Equity. En 1641 el parlamento obtuvo una importante victoria consiguiendo la supresión de la llamada "Cámara Estrella" que era una cámara que conocía asuntos criminales, la cual era temida por su rigor. Estos dos hechos provocaron un entendimiento tácito entre el sistema de la Equity y el de common law. Esto equipara las garantías y provocan una coexistencia de los sistemas lo que produjo que las cortes del common law admitían la intervención de la cancillería y sus precedentes. A su vez la naturaleza de la Equity se transformaba y el canciller va a actuar más como un jurista que como una autoridad moral. Así tenemos el nacimiento de una estructura dualista en el derecho inglés. A su vez la Equity se fue convirtiendo cada vez más en reglas tan estrictas como aquellas del common law, aunque para los ingleses la Equity constituyó un conjunto de reglas que vinieron a corregir el derecho inglés en el curso de la historia y que constituyeron hoy una pieza integrante del mismo.

1.3.3.1.-Recopilaciones Importantes en el Common Law:

a) Recopilaciones doctrinarias.- En el siglo XV tenemos a Lettleton, con "Les Tenures"; en el siglo XVII Coke publica "Institutes of the Laws in England", Sain Germain "The doctor and student", recopilando un dialogo entre partidarios del derecho romano y del common law.

b) Recopilaciones de decisiones judiciales.- Tenemos en materia de jurisprudencia las llamadas "Reports", que eran las antiguas crónicas jurisprudenciales que existieron antes con le título de "The years book" en 1555 y que conservan tanto interés práctico que fueron reimpresas en el "English Report". Por su parte el Jurista Blackstone publicó los comentarios del derecho inglés en el "Law of England" donde describió el derecho inglés de la segunda mitad del siglo XVIII.

1.3.4.- El Período Moderno. Durante este período aparecen dos grandes momentos:

1.- Las reformas que se producen en el siglo XIX

2.- Las reformas que se producen en el siglo XX

1.3.4.1.- Las reformas del siglo XIX. El siglo XIX fue considerado como una época de transformaciones en el derecho inglés. En el momento del triunfo de las ideas democráticas; se producen reformas en el procedimiento, los ingleses comienzan a prestar más atención a este. Por su parte la organización judicial es objeto de profundas modificaciones mediante los "Judicature acts". Estos suprimieron la distinción entre las cortes del common law y la Equity, en consecuencia todas las jurisdicciones pasaron a ser competentes para conocer ambas reglas en cuanto a la organización judicial. En cuanto al fondo del derecho del siglo XIX se abocaron a la derogación de leyes obsoletas y a la purga de decisiones arcaicas. Sin embargo la obra legislativa del siglo XIX no le hace perder el carácter tradicional al derecho inglés y no se produjo una codificación en Inglaterra y se mantuvo la tradición aunque abrió nuevas posibilidades y nuevas orientaciones.

1.3.4.2.- Las reformas que se producen en el siglo XX. En el siglo XX el mayor reto del derecho inglés es ofrecer un sistema jurídico que pueda responder a una evolución social y política que ya corresponden al estado de "wellfare state" y una corriente socialista domina cada vez más las concepciones de una corriente liberal que existió hasta 1914 (Primera Guerra Mundial). Lo que trajo como resultado una mala adaptación del common law. Las leyes y los reglamentos comienzan a tomar importancia. Concomitantemente a esto se deben crear nuevos organismos para la resolución de nuevos conflictos. Las cortes se vieron desbordadas y aparecían como no aptas para cumplir con estas tareas, a las que por su parte los países del continente estaban mejor preparados; es así como se produce un movimiento de acercamiento entre el sistema jurídico inglés y el sistema jurídico del continente, favorecido por las necesidades del comercio internacional por los valores sociales occidentales y sobre todo por la entrada del Reino Unido a la Comunidad Económica Europea en 1972.

1.4.- Estructura:

-Divisiones y Conceptos del Derecho Inglés.

-La Norma Jurídica "legal rule".

1.4.1.- Divisiones y Conceptos del Derecho Inglés:

-El Common Law y la Equity.

-El Trust.

-Procedimientos y reglas de fondo.

1.4.1.1.- El Common Law y la Equity. Las divisiones y conceptos del derecho inglés son completamente originales. En el derecho francés la regla es una elaboración de la doctrina y la legislación, en el derecho inglés es una elaboración del la jurisprudencia. El derecho inglés está elaborado fuera de una preocupación lógica, porque es el resultado de una imposición del procedimiento. Así tenemos la Equity, que es el cuerpo de reglas, que si no hubiera intervenido la reforma de los "judicature acts" (1875), serían aplicadas de manera exclusiva por las jurisdicciones especiales, esto es por las llamadas "cortes de Equity". Rol de las universidades en el derecho inglés.- En el siglo XII en Inglaterra se enseñó derecho romano y derecho canónico. En el 1758 fue instituido el primer curso de derecho inglés en la universidad de Oxford. En 1800 se ofreció la misma cátedra en Cambrige. Los juristas en Inglaterra eran creados en la práctica y no en las universidades. Con esto podemos decir que el common law y la Equity so elementos fundamentales en el derecho inglés que equivale a nuestra distinción de derecho público y derecho privado. El origen de la Equity fue un conjunto de remedios (correctivos) otorgados a la jurisdicción de la cancillería en el siglo XV y siglo XVI para contemplar y revisar el sistema del common law. Cuando las cortes reales no podían ser apoderadas o no podían aportar los correctivos se formulaba una solicitud de intervención al rey para que lo hiciera según su conciencia.

Por su parte el canciller nunca trató de crear nuevas reglas sino seguir la ley moral por lo que la conciencia es el fundamento de la Equity, esta interviene de forma que la moral perfecciona el derecho y este perfeccionamiento es operado a través de la cancillería. La Equity es contraria a la conciencia de que actúa aprovechándose del estado imperfecto del derecho. El canciller actúa mediante el "Equity acts in personan" y a través de esta da orden o mandatos ordenando o prohibiendo un comportamiento conforme a la ley moral (el canciller interviene en ánimo de moralidad). La consecuencia de contravenir una orden del canciller era la presión, pero en cualquier caso la intervención del canciller es discrecional.

1.4.1.1.1.-Procedimiento. El procedimiento es escrito, inspirado en el procedimiento canónico y no supone la colaboración de un jurado, en consecuencia le rol del abogado es diferente. La Equity no pronunciaba nunca una condena en pago de indemnización en daños y perjuicios. Esto operaba de tal forma que en un mismo caso se podía operar 2 procedimientos, uno por la Equity y otro por el common law (sobre los mismos hechos y por las mismas causas). Por ejemplo en el caso de un incumplimiento de un contrato se podía intentar una acción en daños y perjuicios por mora ante el common law y ante la Equity puede intentarse una acción en cumplimiento en especie. Lo importante de esto es que en 1875 por medio de los "Judicature Acts" estos dos sistemas se fusionan, por lo que todas las acciones se intentaban ante un mismo tribunal aunque se conservaron los dos procedimientos y es así como se especializaron los "Common lawyers" y los "Equity Lawyers" los cuales suponían diferentes gustos, diferentes actuaciones y deferentes disciplinas jurídicas.

1.4.1.1.2.-Transformaciones. La Equity sufrió transformaciones y terminó abarcando algunas materias nuevas como las compañías por acciones en materia de quiebra, al tiempo que abandonó otros remedios (correctivos) como fue algunos asuntos relativos al derecho de los contratos. Al día de hoy la Equity abarca materias adecuadas a procedimientos escritos en tanto que el common law mantiene su ámbito en materias de procedimiento oral. Hoy lo importante es saber que rama jurídica es la que se va a operar para saber en cuál de las dos esferas se va a proceder. Por otro lado tenemos que el common law abarca derecho penal, derecho de los contratos, la responsabilidad civil (tors) y a su vez aplica normas originadas en la Equity como son las mis representations (falta de representación) y las undo influence (influencias de deshacer).

Por su parte la Equity abarca las materias de real property (propiedad inmobiliaria), el Trust, las sociedades comerciales, la quiebra, interpretación de testamento, liquidación de sucesiones. En consecuencia coexisten dos sistemas que operan diferentes materias. Las relaciones de estos dos sistemas han venido modificándose y se ha producido una especie de racionalización del derecho inglés, sin abandonar estas categorías.

1.4.1.2.- El Trust. Es el aporte y creación más importante de la Equity y un concepto fundamental en el sistema inglés, desconocido en la familia neo-románica.

1.4.1.2.1.-Las Partes en el Trust. La constituyente del Trust "Settlor of the Trust" que es el que da el Trust. Los que administran los bienes "trustees" que son los que operan o administran los bienes a requerimiento del constituyente, puede ser uno o varios. Los beneficiarios del Trust "centues que Trust" son los que reciben los beneficios que producen los bienes administrados por los trustees. El constituyente del Trust o el settlor of the Trust estipula que determinados bienes serán administrados por uno o varios trustees en interés de una o varias personas llamadas centuis que Trust. El Trust es una institución que permite una protección a incapaces y a la mujer casada, a la liquidación de sucesiones y sirve a las funciones que entidades de utilidad pública. En materia de sucesiones es una institución que evita gravar los bienes heredados si tres años antes estos bienes fueron otorgados en Trust. En el derecho francés tiende a verse como una aplicación del principio de la representación y les asombra que un administrador o trustee pueda tener en cierto momento la propiedad de los bienes, así podemos decir que el Trust solo puede explicarse a través del historia.

En el derecho inglés el Trust es diferente a la representación del derecho francés. El trustee es propietario de los bienes, los administra a su propio juicio y pude disponer de los bienes y solo tiene limitaciones morales. Debe administrar como buen padre de familia, debe entregar las rentas a los beneficiarios acciones, además el common law no reconoce ninguna ación al beneficiario para hacer valer sus derechos, es por eso que precisamente se acudió a la cancillería si el trustee no se comportaba de acuerdo a la confianza que le había sido otorgada y cuando en contra de su conciencia no explotaba en beneficio de los beneficiarios los bienes o rentas, por ejemplo no entregaba las rentas. Esto permitió que el canciller interviniera ordenando al trustee que se comportara de determinada manera y que entregara a los beneficiarios y podía ordenar la prisión del trustee si este no cumplía. Para la Equity como para el common law el trustee sigue siendo propietario con poderes de disposición sobre los bienes pudiendo este vender, hacer donación, transmitir la propiedad al adquiriente al que se vende, etc.

En caso de enajenación de bienes la Equity interviene de dos formas: si la adquisición es a título oneroso y si es a título gratuito.

1.-Si la adquisición es a título oneroso: El trustee se considera trustee de la suma recibida de la venta o de los bienes adquiridos en dicha venta (se subroga por sustitución de bienes)

2.-Si la adquisición es a título gratuito o de mala fe: El adquiriente será propietario legal y al mismo tiempo trustee debiendo exportarlo en interés del beneficiario.

La categoría de Trust se ha desarrollado con su propio ámbito independientemente del derecho de los contratos. La naturaleza de los derechos del "Cestuir" (Tanya cada vez lo escribe diferente) o beneficiario. En derecho estricto no tienen ningún derecho, solo tienen intereses (beneficial interest) garantizados según ciertas normas. El Trust sería el resultado de un desmembramiento de la propiedad distinto a la representación.

En la concepción romanista de la propiedad esta tiene tres prerrogativas: el usus, el frutus y el abusus, pero constituye una arbitrariedad equiparar el uso y la administración, por que cuando tu administrar puedes reparar el bien, pero cuando tu lo usas no. Es también arbitrario agrupar el abusus o el derecho de destruir la cosa a la figura inglesa de realizar actos de disposición de la cosa. El trustee es un propietario cuyas prerrogativas han sido limitadas por acto de constitución del Trust. En conclusión el trustee puede realizar actos de administración y actos de disposición, pero no tiene ni el uso ni el goce, ni el derecho de destrucción de la cosa (por lo que no se asemeja al propietario del derecho romano). En derecho romano no es posible el desmembramiento del propiedad que se opera en el Trust sin embargo para el jurista inglés el principio del libre desmembramiento de la propiedad es natural como para nosotros es el principio de la libertad de contratación.

Están también en el derecho inglés los conceptos de: Joint Tenacy, Tenacy in common, que son ambas dos formas de copropiedad.

1.-Las Tenancy in Common.- Se asemeja a la copropiedad.

2.-Las Joint Tenancy.- Nadie puede suceder en sus derechos al copropietario sino que se reduce el número de sub-titulares.

Con relación al Trust podríamos decir que el beneficiario se convierte en un "tenancy in common" copropietario y el trustee en un Joint tenacy. Si hay varios trustee para un mismo bien los actos de disposición y administración suponen que deben tener el acuerdo entre los diferentes trustees. Si un trustee desaparece los bienes serán administrados por los sobrevivientes salvo si se designa un nuevo trustee por los sobrevivientes. El Trust evidencia la diferencia entre el derecho francés y el inglés.

1.4.1.3.- Procedimientos y reglas de fondo. La tendencia de los juristas del derecho romano es acordar una importancia muy grande al conocimiento de las normas y un cierto desdén al procedimiento, a la prueba y a la ejecución de los actos jurisdiccionales. En Roma se distinguía entre los abogados y los prudentes. Los abogados eran inferiores en rango a los prudentes. Estos eran oradores y el jurista conocía el derecho racional del derecho romano y el práctico los reglamentos locales. Así que tenemos que el derecho inglés no es derecho universitario ni de principio, es un derecho de procedimiento elaborado por los prácticos. En Inglaterra el jurista es el juez y es reclutado de los prácticos. En Inglaterra existe dificultad de llegar al fin del proceso pero al llegar al fin del proceso hay confianza en lo razonable de la solución. En los últimos cien años se ha simplificado el procedimiento. El derecho ha sido sistematizado y los juristas ingleses presentan las universidades. Sin embargo el espíritu tradicional y las mentalidades se mantienen. Los procedimientos conducen a la audiencia pública llamada "day in court" con procedimientos orales, con audición de testigos, no existe un expediente del asunto porque eso permitía al jurado seguir el asunto. Las decisiones deben ser dadas a conocer inmediatamente y el jurado cuando existe debe disolverse lo antes posible. Una característica de este derecho es el exceso de derecho probatorio por la importancia del procedimiento.

En el espíritu actual de los juristas ingleses el procedimiento sigue siendo un asunto de mucha importancia en tanto para un jurista francés importa más el principio y las libertades ligadas a ese principio, para el jurista inglés eso son fórmulas vacías por que equivaldría en algunos casos a un derecho sin posibilidad de realizarlo. En Inglaterra la mayoría de los litigios se resuelven por tribunales inferiores, por convenciones, contencioso administrativo y por arbitraje privado. El control de los tribunales superiores puede afectar la forma de aplicar e interpretar el derecho, así como el modo en que se ha producido el procedimiento. La decisión de un árbitro solo será censurada si su comportamiento es reprensible o "mis conduct" (conducta errada). No se trata de verificar si la decisión adoptada por la administración se justifica o no, lo esencial es que haya sido adoptada al término de un procedimiento leal. Se procede a la audición de todos los interesados para que puedan pronunciarse con conocimiento de causa. El jurista confía en la decisión de la administración, razón por la cual en esta no existe el procedimiento de exceso de poder, sin embargo en Inglaterra el jurista puede obligar a la administración a motivar las decisiones. Sin embargo el Consejo de Estado Francés obliga a la administración a motivar las decisiones, a que una ley así lo diga lo que se pide es la nulidad del acto.

1.4.1.3.1- Hay dos principios básicos en el derecho inglés:

a)- El fair trial (el trato justo en el proceso)

b)- The due process of law (debido proceso de ley)

El derecho inglés es un derecho concebido desde una perspectiva contenciosa y parece preocupado por la administración de justicia que la propia justicia porque entiende que por esa vía se llegará a una solución más justa, a diferencia del derecho francés, sistema en el cual hay que decirle al juez cuál es la decisión más justa. La eficacia de las decisiones en el sistema inglés es muy importante. Es inconcebible para un inglés que alguien pueda burlarse de la justicia, igualmente le resulta sorprendente que en algunos países pueda ser necesario otro proceso para hacer ejecutar una decisión judicial; ni un particular ni la administración podrían burlarse de la justicia.

1.4.2.- La Norma Jurídica "legal rule".

a) La concepción jurisprudencial de la norma inglesa

b) El carácter de generalidad de la norma inglesa

c) El carácter anormal de la norma legislativa

d) Importancia del derecho supletorio

Partes: 1, 2
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