Relación entre la sistematicidad del Derecho Ambiental y la discrecionalidad en su aplicación
Enviado por Maswel Andrey Ortiz parra
- Resumen
- Introducción
- Problema
- Justificación
- Delimitación
- Metodología
- Conceptualización jurídica de los recursos naturales bosque y agua en el municipio de Socorro
- Identificación de los elementos jurídicos de aprovechamiento y uso de los recursos naturales bosque y agua
- Momentos de la génesis normativa ambiental en Colombia
- Pensamiento del Libertador "Simón Bolívar",
- Territorialidad de los recursos naturales
- Fuentes de información jurídica institucional
- Caracterización de la especificidad de los elementos jurídicos aplicados en el uso y aprovechamiento del bosque y el agua
- Elementos jurídicos para la sistematicidad ambiental del recurso agua
- Elementos jurídicos para la sistematicidad ambiental del recurso bosque
- Conclusión de la monografía
- Anexos
- Referencias bibliográficas
Resumen
PALABRAS CLAVES: Derecho ambiental, Sistematicidad, discrecionalidad, bosque, agua, componentes técnico jurídico.
DESCRIPCIÓN:
La investigación propendió por Establecer y Caracterizar la relación entre la sistematicidad del derecho ambiental en su conjunto y la discrecionalidad en la aplicación de las normas técnicas en materia de Bosque y Agua en la jurisdicción del municipio de Socorro (S.), investigación que se hace interdisciplinaria, que toma elementos jurídicos y técnicos de los recursos naturales referidos. Dos (2) estudiantes de quinto (5) año de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Libre Seccional Socorro (S.), realizaron la Identificación de la especificidad, la sistematicidad y la discrecionalidad del marco normativo ambiental a través de lecturas en legislación ambiental Colombiana, apoyados de un (1) estudiante de decimo (10) semestre de la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Libre Seccional Socorro (S.) quien ejecuta la parte del análisis técnico relacionado con los actos administrativos de Concesión de Aguas y de Aprovechamiento Forestal Persistente, con el fin de ampliar y complementar conocimientos y desarrollar el proyecto interdisciplinario.
SUMMARY
KEY WORDS: Environmental right, Sistematicidad, discrecionalidad, forest, dilutes, juridical technical components.
DESCRIPTION:
The investigation inclined to Settle down and to characterize the relationship among the sistematicidad of the environmental right in its group and the discrecionalidad in the application of the technical norms as regards Forest and it Dilutes in the jurisdiction of the municipality of the Socorro (S.), investigation that becomes interdisciplinary that he/she takes juridical elements and technicians of the referred natural resources. Two (2) students of fifth (5) year of Right and Political Sciences of the Sectional Free University Socorro (S.), they carried out the Identification of the specificity, the sistematicidad and the discrecionalidad of the environmental normative mark through Readings in Colombian environmental legislation, leaning of a (1) student of tenth (10) semester of the ability of Environmental Engineering of the Sectional Free University Socorro (S.) who will execute the part of the technical analysis related with the administrative acts of Concession of Waters and of persistent Forest use, with the purpose of to enlarge and to supplement knowledge and to develop the interdisciplinary project.
* Grade project to obtain Lawyer's professional title and/or Environmental Engineer.
* * Ability of Environmental Engineering, and Ability of Right and Political Sciences, sectional Free University Socorro.
Introducción
Tres ejes se destacan en la normatividad ambiental y tienen gran relevancia en los contenidos Jurídicos y Técnicos dentro de un acto administrativo que otorga o niega una concesión de aguas o un aprovechamiento forestal; el primer eje se refiere a la especificidad normativa de los recursos Bosque y Agua, hay una gran cantidad de normas que puntualizan los protocolos y trámites a seguir por los usuarios, impone obligaciones y requerimientos específicos para la protección y preservación de estos dos recursos naturales. Es claro que la función del profesional técnico que practica la visita, genera un concepto técnico sobre el cual se estructura el marco jurídico del acto administrativo, es decir los técnicos son los ojos del abogado en el sitio donde se realizará el uso y aprovechamiento del recurso natural. El segundo eje se refiere a la sistematicidad, existe una normatividad que sigue una jerarquía normativa, según la pirámide de Kelsen, porque se expide una ley ambiental, se reglamenta mediante decretos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, según la necesidad de legislar sobre el recurso natural bosque o agua. El tercer eje hace referencia a la discrecionalidad, que es donde se tienen las debilidades y por decirlo de una manera directa está la falta de seguridad jurídica, porque el profesional técnico según la academia donde se formó, el conocimiento de lo ecológico ambiental, y su propio criterio de valores, emite conceptos técnicos que pueden ser totalmente diferentes para casos similares, Igual ocurre con los abogados cuando interpretan la norma ambiental, y lo mismo, según su formación académica, el conocimiento del ambiente, recursos naturales y otros bienes y servicios ambientales, y su propio criterio; le permite proyectar y emitir un acto administrativo que puede hacer prevalecer unos derechos sobre otros, unos requerimientos lógicos o exagerados y un pensamiento que genera conflictos y desigualdad en los usuarios de las concesiones de agua y aprovechamiento forestal. Sobre todo porque no existe una jurisdicción ambiental y unos códigos que den herramientas jurídicas en esta administración de los recursos naturales, de los bienes y servicios ambientales.
PRIMERA PARTE
GENERALIDADES DEL PROYECTO
RELACIÓN ENTRE LA SISTEMATICIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL Y LA DISCRECIONALIDAD EN SU APLICACIÓN: COMPONENTES TÉCNICO Y JURÍDICO DE LOS RECURSOS BOSQUE Y AGUA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOCORRO.
Problema
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
En que forma el nivel de sistematicidad del derecho ambiental en Colombia conduce a la aplicación discrecional de las normas jurídicas y sus aspectos técnicos por parte de los funcionarios públicos, y en qué medida esto genera arbitrariedad e ineficiencia del Sistema Nacional Ambiental.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Hasta qué punto la discrecionalidad, de los servidores públicos, al aplicar e interpretar las normas técnicas y jurídicas ambientales, genera arbitrariedad e ineficiencia del Sistema Nacional Ambiental?
SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Esta revestida la norma ambiental técnica y jurídica de especificidad en nuestro ordenamiento jurídico ambiental?
¿Existe en el ordenamiento jurídico Colombiano una concreta sistematicidad de la legislación ambiental frente a su cuerpo normativo?
¿Existe unidad y coherencia a la hora de aplicar, por parte del servidor público, la regulaciones técnicas y jurídicas ambientales en las instituciones ambientales del Estado?
¿Se encuentra la normatividad ambiental colombiana a la vanguardia de las regulaciones y protocolos internacionales?
VARIABLES DEL PROBLEMA.
Sistematización del derecho ambiental
Aplicabilidad del conocimiento técnico ambiental.
Transversalidad del derecho ambiental.
Bloque de Constitucionalidad.
Ordenamiento Jurídico legal y Derecho ambiental.
1. OBJETIVOS
2.1.- OBJETIVO GENERAL
Establecer y caracterizar la relación entre la sistematicidad del derecho ambiental en su conjunto y la discrecionalidad en la aplicación de las Normas Técnicas en materia de Bosque y Agua en la jurisdicción del municipio de Socorro (S.).
2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar el grado de sistematicidad que presenta el derecho ambiental en sus recursos naturales Bosque y Agua, tanto en sus preceptos Técnico-Jurídicos como en su aplicación, a través de las instituciones encargadas del manejo ambiental en Santander (Corporación Autónoma Regional de Santander CAS).
Caracterizar dentro del mundo de la norma ambiental la especificidad de las Normas Técnicas concretamente de los recursos Bosque y Agua en la jurisdicción del municipio de Socorro (S.).
Establecer a partir de pruebas y verificaciones de casos como el Componente Técnico, en la aplicación de algunas normas jurídicas ambientales, conllevan un alto margen de discrecionalidad.
Determinar como el grado de sistematicidad de la normatividad y el nivel de discrecionalidad, en la verificación de la Connotación Técnica de la norma jurídico-ambiental, termina por afectar la eficacia de estas normas en conjunto.
2. HIPÓTESIS
La sistematización de las normas técnicas y ambientales aplicadas con coherencia y unidad dentro de las instituciones ambientales genera eficiencia y evita arbitrariedad y discrecionalidad en lo Técnico y Jurídico por parte de los funcionarios.
Justificación
Este trabajo de investigación transdisciplinaria no parte de un enfoque disciplinario sino que nace de un problema concreto (normativo y técnico) que requiere de una mirada que integre el saber científico natural con el conocimiento científico social, de los recursos bosque y agua, su importancia lo califica como proyecto significativo en la región.
En concordancia, la deficiente sistematicidad y coherencia del diagnóstico jurídico y técnico de los recursos naturales Bosque y Agua en la jurisdicción del municipio de Socorro (S.), implica discrecionalidad del funcionario, generando contradicción y desorden al aplicar la norma de manera directa e indirecta, que en consecuencia afecta gravemente el equilibrio y la sostenibilidad de los recursos naturales y del ambiente como hábitat de los seres vivos; el contenido del Decreto Ley 2811 de 1974 Código de los Recursos Naturales con sus 38 años de vigencia, no es claro, general, sistemático, único y coherente en los procedimientos y conceptos técnicos y jurídicos.
Es necesario establecer un ordenamiento coherente entre los dos sistemas Jurídico y Técnico, y una sana coexistencia que proyecte la aplicación unificada de la normatividad en el territorio nacional, para el cumplimiento de los principios constitucionales contemplados en los Art 79 y 80 de la Constitución Política Nacional y la convención internacional de Estocolmo.
Además es imperativo establecer una normativa ambiental capaz de propender por la eficacia de los principios ambientales consagrados en la constitución nacional, el desarrollo sostenible en armonía con los ecosistemas, la integración de la biodiversidad con el hombre en una sana filosofía de aprovechamiento y uso, presupuestos de recuperación, mitigación, preservación de los recursos naturales.
La compatibilidad entre el uso y distribución del territorio con la preservación y mejoramiento del ambiente, se debe tener una política clara y definida en el manejo y administración de los recursos naturales y el ambiente.
En la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 6 al 8 de septiembre de 2000, se adopta la Declaración del Milenio, se reconoció el valor del papel desempeñado por los ordenamientos jurisdiccionales del mundo y se hizo un llamado a participar activamente en la protección del medio ambiente, de los recursos naturales, consolidar el desarrollo sostenible, basado en el componente social, económico y ambiental.
Delimitación
Por tratarse de un proyecto de carácter teórico-aplicativo que desarrolla una aproximación y construcción de conocimiento con fundamento en conceptos puntuales (Sistematicidad y transversalidad de la normatividad ambiental, bloque de constitucionalidad, ordenamiento jurídico legal), prioriza la posibilidad de abstracción de un temario específico delimitado para desarrollar un trabajo de investigación transdisciplinaria de los recursos BOSQUE y AGUA en la jurisdicción del municipio de Socorro, departamento de Santander.
La administración del ambiente y los recursos naturales implica la aplicación de dos áreas básicas:
Una área Técnica:
Constituida por las evaluaciones científicas de carácter exclusivamente técnico de los Impactos negativos y positivos ambientales que puedan causarse en el aprovechamiento y uso del ambiente y los recursos naturales Bosque y Agua, referidos al municipio de Socorro.
Una área Jurídica:
Referida a la normatividad ambiental de los recursos naturales Bosque y Agua, en su aplicación y coherencia con los protocolos y normas técnicas.
5.1.- Delimitación del Área Técnica Ambiental.
Una variante de lo ambiental en cada uno de sus elementos y sistemas es la característica de contar con diversos elementos interrelacionados entre ellos que conforman una unidad o un todo con sus componentes, es por esto que no se debe desligar lo jurídico de lo técnico. Entre otras actividades que delimitan el trabajo de la investigación técnica, están: Revisar los criterios de uniformidad de los parámetros de sostenibilidad en la explotación de los recursos naturales bosque y agua en el municipio de Socorro. Revisar los parámetros permisibles de contaminación para los recursos bosque y agua. Acopiar el conocimiento teórico-práctico desde lo científico-técnico en concordancia con la normatividad ambiental colombiana, en los procesos permisivos y sancionatorios para los recursos bosque y agua en la jurisdicción del municipio de Socorro.
5.2.- Delimitación del ÁREA JURÍDICO AMBIENTAL.
El área jurídica y el área técnica se relacionan íntimamente entre sí, el área jurídica ha producido toda una serie de normas y leyes que obligan al ciudadano a proteger, usar y aprovechar los recursos naturales con responsabilidad dentro del concepto de sostenibilidad. El ámbito técnico Ambiental podemos definirlo como un conjunto de técnicas que buscan como propósito fundamental un manejo de los asuntos humanos de forma que sea posible un sistema de vida en armonía con la naturaleza, la participación del concepto técnico en el sistema jurídico pretende reducir al mínimo los impactos negativos en los ecosistemas, elevar al máximo las posibilidades de supervivencia de todas las formas de vida, la interrelación con múltiples ciencias, debiendo existir una inter y transdisciplinariedad para poder abordar las problemáticas, ya que el uso y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales tiene que ver con las ciencias sociales (economía, sociología, geografía, etc.), con el ámbito de las ciencias naturales (geología, biología, química, etc.), con la gestión de empresas, la inversión de capitales y la aplicación del derecho ambiental.
Entre otras actividades que delimitan el trabajo de la investigación Jurídica, están: Revisar los criterios de uniformidad de los parámetros jurídicos en la explotación de los recursos naturales bosque y agua en el municipio de Socorro. Revisar la aplicación de la normatividad ambiental para los recursos bosque y agua. Acopiar el conocimiento teórico desde la filosofía y el pensamiento jurídico en concordancia con los parámetros técnicos establecidos en los procesos permisivos y sancionatorios para los recursos bosque y agua en la jurisdicción del municipio de Socorro.
Metodología
Se sigue la línea de investigación "Teoría Política y Constitucional", con el eje temático "Constitución y medio Ambiente". La investigación es pura, descriptiva y explicativa: Se considera como investigación pura o básica porque su finalidad busca ampliar y profundizar el conocimiento relativo a la sistematicidad y la discrecionalidad de la normatividad ambiental tanto en su conceptualización como su aplicabilidad, que toma como fuentes documentales el análisis de los actos administrativos para las actuaciones permisivas y sancionatorias de los recursos Agua y Bosque en la jurisdicción del municipio de Socorro. También se puede considerar como una investigación descriptiva y explicativa, porque describe las variables: Sistematización del derecho ambiental, Aplicabilidad del conocimiento técnico ambiental, Transversalidad del derecho ambiental, Bloque de Constitucionalidad, y Ordenamiento Jurídico legal y Derecho ambiental.
Método utilizado: investigación Deductiva de característica documental. Parte de una descripción general del fenómeno establecido en el marco general (pretendidamente general, abstracto e impersonal) para ir hacia lo particular; mirando y delimitando a partir de un referente técnico-jurídico Bosque y Agua en la jurisdicción del municipio de Socorro (S.).
Dos (2) estudiantes de quinto (5) año de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Libre Seccional Socorro (S.), realizaran: Identificación a través de Lecturas en legislación ambiental Colombiana que consagren lo jurídico y técnico de los recursos naturales bosque y agua apoyados de un (1) estudiante de decimo (10) semestre de la facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Libre Seccional Socorro (S.) quien ejecutará la parte técnica, con el fin de ampliar y complementar conocimientos y desarrollar el proyecto interdisciplinario.
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR:
DOCUMENTO: MONOGRAFÍA "CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA DE LOS RECURSOS NATURALES BOSQUE Y AGUA EN EL MUNICIPIO DE SOCORRO, INTEGRADO POR CUATRO CAPÍTULOS QUE DESARROLLAN CADA UNO DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS".
SEGUNDA PARTE
MONOGRAFÍA
Conceptualización jurídica de los recursos naturales bosque y agua en el municipio de Socorro
INTRODUCCIÓN
La presente investigación busca avanzar en el conocimiento y análisis de los problemas ecológico-ambientales y de los recursos naturales; para aportar, desde la disciplina del derecho y de la ingeniería, posibles soluciones a la problemática que se genera frente a la dinámica económica en el uso, aprovechamiento y disfrute de los bienes y servicios ambientales, con el fin de que se pueda optimizar la calidad de vida de los colombianos mediante un ambiente sano, el goce de unos recursos naturales sustentables y una protección continuada de las zonas estratégicas y sensibles a los impactos que el hombre pueda causar. Un ambiente sano se consigue bajo parámetros sistematizados de una normatividad unificada y coherente que garantice los derechos ambientales y la adecuada calidad de vida, además de contribuir a través de la investigación a la identificación de la institucionalidad ambiental, su desarrollo y unidad normativa. Esto es, establecer y caracterizar la relación entre la sistematicidad del derecho ambiental, como rama naciente del derecho, en su conjunto y la discrecionalidad en la aplicación de las Normas Jurídicas y Técnicas en materia de Bosque y Aguas. .
La investigación se contextualiza en el municipio de Socorro, y pretende Identificar el grado de sistematicidad que presenta la normatividad expedida para flora (bosque) y agua, tanto en sus preceptos como en su aplicación; busca establecer mediante el estudio de actos administrativos emanados de la CAS, como el componente Técnico y Jurídico en su aplicación conlleva un alto margen de discrecionalidad que termina por afectar la eficacia de estas normas en conjunto.
El grado de desarrollo de la normatividad ambiental, la doctrina y, la práctica jurisprudencial, así como de las tendencias político-ambientales que le asignan un valor preminente al componente normativo, ya sea por costumbre o por necesidad, permite considerar que no estamos ante un pequeño problema ecológico ambiental que se refleja en inundaciones, avalanchas y otros desastres que se muestran en la época de lluvias o de estiaje, porque no es el fenómeno del Niño, de la Niña o de la Nada, la que causa estos daños; es la falta de prevención y protección de los bienes naturales.
Para intentar controlar las conductas antrópicas se ha creado un gigantesco universo de leyes, decretos y reglamentaciones mediáticas que solo solucionan una parte de la emergencia, por eso es imprescindible evaluar el grado de sistematicidad que se da en sus preceptos como en su aplicación; evaluación que permitirá determinar las falencias que se presentan con tanta legislación, con esa discrecionalidad jurídica y técnica desbordada que los profesionales del derecho y de ingeniería plasman en las decisiones proferidas en los actos administrativos, porque dentro de lo permisivo o sancionatorio de un hecho con características muy similares no deberían tener conceptos técnicos y jurídicos que difieran grandemente de un municipio a otro, porque al fin y al cabo la referencia son los mismos recursos naturales y su aprovechamiento. Por lo anterior, es necesario unificar criterios de aplicabilidad normativa, que de valor de disciplina jurídica y evite la desarticulación de la secuencia lógica del derecho, configurando una disciplina legal cuyo objeto de regulación son las conductas humanas, que responda al reto de usar con racionalidad los elementos ambientales de Colombia.
SEGUNDA PARTE:
CAPITULO PRIMERO
Identificación de los elementos jurídicos de aprovechamiento y uso de los recursos naturales bosque y agua
"A los colombianos se nos ha formado partiendo del supuesto equivocado de que nuestro territorio posee una enorme riqueza natural prácticamente inagotable, lo que nos ha conducido a establecer una relación con la naturaleza basada en esta creencia y por lo tanto a dilapidar el patrimonio natural a partir de los supuestos de que los recursos naturales son gratuitos y que su acceso es libre[1]
Ernesto Guhl Nimtz, 2000
La naturaleza no hace nada superfluo, nada inútil, y sabe sacar múltiples efectos de una sola causa[2]
Nicolás Copérnico, 1523
"Para la mayoría de los doctrinantes[3]hablar sobre la temática del recurso Agua en nuestro país es un reto de cuidado, no solo por la dispersión normativa que los regula, sino porque no existen, quién lo creyera, referencias especializadas desde lo jurídico; y las pocas que se conocen no provienen de personas con experiencia en la solución de las controversias que la cotidianidad (normalmente rural) demanda".
Luis Fernando Macías Gómez, 1988
Resumen
La sistematicidad de la norma ambiental[4]en sus recursos naturales Bosque y Agua, tanto en sus preceptos jurídicos y técnicos como en su aplicación, a través de la autoridad ambiental en Santander C.A.S.[5], en el municipio de Socorro, tiene una relación directa con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, como puede corroborarse con el pensamiento del primer estadista que gobernó, legisló y lideró los cinco países que conformaron la Gran Colombia, "El Excelentísimo Señor Libertador General Simón Bolívar".
Una gran visión ambientalista y proteccionista, que propendía por el aprovechamiento y uso de los recursos naturales en forma ordenada y sustentable, dentro de esta génesis normativa se dan dos momentos importantes para América, el primero en 1825 cuando expide las "Medidas de conservación y buen uso de las aguas", y el segundo en 1829 cuando expide las normas para la "Protección y aprovechamiento de la riqueza forestal", temáticas que hacen parte del Objetivo General "Establecer y caracterizar la relación entre la sistematicidad del derecho ambiental en su conjunto y la discrecionalidad en la aplicación de las normas técnicas en materia de Bosque y Agua en la jurisdicción del municipio de Socorro".
Colombia es hoy la cuarta nación más rica en recurso hídrico en la Tierra después de Canadá, Rusia y Brasil. Sin embargo la nuestra no escapa a las angustias de su población por garantizar más y mayores fuentes de agua consumible. Por ello la necesidad de conocer, aplicar con mayor rigor y seriedad y revisar la normatividad vigente aplicable frente a las necesidades de acceder al agua. Y hoy es más urgente hacerlo, pues además de las tradicionales causas de deterioro del recurso hídrico, tales como la tala indiscriminada de bosques especialmente en áreas de nacederos, la colonización desordenada muchas veces propiciada por el deseo de expandir la frontera agrícola o para cultivos ilícitos, la urbanización causada por fenómenos de desplazamiento por violencia o fenómenos culturales, el aumento de vertimientos sin control o tratamiento, el aumento de residuos sólidos, entre otros[6]
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia IDEAM, muestra que hacia el futuro la escasez de agua en las zonas más pobladas del país será muy crítica.
Se prevé que hacia el 2015 el 66% de los municipios estarán en alto riesgo de desabastecimiento de agua, y para el 2025 las dificultades cobijarían al 69% de las poblaciones del país.
Palabras Clave. Génesis ambiental, estado de Derecho, discrecionalidad, sistematicidad, medidas de conservación, aprovechamiento.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS JURÍDICOS DE APROVECHAMIENTO Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES BOSQUE Y AGUA.
Momentos de la génesis normativa ambiental en Colombia
Existe unanimidad en los historiadores que durante los tres siglos de vida colonial, los virreinatos americanos dependientes de España se rigieron por un conjunto de leyes que se fueron adaptando a la compleja realidad para la que en la mayoría de los casos no existían precedentes.
Es fácil imaginar que las vicisitudes (actos y hechos de relevancia jurídica) que tenían que enfrentar los españoles en estas tierras, con aborígenes que tenían otras lenguas y costumbres, con entornos naturales que no se conocían en Europa, sobre todo por su exuberancia, retaban la imaginación y a la legislación aplicable vigente en la metrópoli. Estas leyes, estaban formadas "por las normas procedentes del Derecho de Castilla, que actuaba como base jurídica fundamental, las específicas de Indias y aquellas procedentes del Derecho Indígena que fueron introducidas por su utilidad en las relaciones con la población autóctona, como las que trataban sobre los sistemas del cacicazgo o las que afectaban a los sistemas de parentesco y de herencia.
El Derecho Indiano o leyes de Indias[7]por su parte estuvo formado por las leyes y los numerosos documentos jurídicos que generó su aplicación, gestionados por una compleja burocracia que funcionó tanto desde la metrópoli como desde las diferentes sedes administrativas americanas"[8].
Es comprensible entonces, que las autoridades locales también tuvieron que adaptarse a las necesidades concretas del medio en el que ejercían su gobierno, desconocidas en la mayoría de los casos por los legisladores de España y luego aquí, pero con igual visión europea, que dictaban normas generales, en muchas ocasiones difíciles de aplicar a la múltiple realidad americana.
La capacidad de adaptación de estas autoridades, sin contravenir directamente las órdenes reales, dio lugar a un repetido incumplimiento de una legislación que en la teoría permitía ejercer un poder controlador pero que en la realidad no respondía a ello.
De estas épocas poco conocemos sobre el régimen jurídico de las aguas. Sin embargo, es dable reconocer que se conocen vestigios de leyes, ordenanzas y acuerdos reales y virreinales que procuraban reservar la propiedad y uso público sobre las "aguas dulces", como entonces se denominaban.
Igualmente es importante señalar que en diversas normas se contempló la figura de la "adjudicación" como forma común de ceder los derechos del soberano español sobre las tierras y demás bienes que sobre ellas se encontraran, como las aguas, a favor de sus súbditos lo que permitió una forma de propiedad privada que veremos tiene efectos jurídicos hasta nuestros días.
Normas que valga la pena decir, eran adaptaciones de normas que habían imperado durante el dominio español.
Pensamiento del Libertador "Simón Bolívar",
Decretos y normas en defensa del ambiente y los recursos naturales
2.1.- Medidas de conservación y buen uso de las aguas. Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios Ponte y Blanco <<em>Simón Bolívar>, Libertador de Colombia y del Perú, etc., CONSIDERANDO:
Que una gran parte del territorio de la república carece de aguas y por consiguiente de vegetales útiles para el uso común de la vida. Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la población y priva entre tanto a la generación presente de muchas comodidades. Que por falta de combustible no pueden hacerse o se hacen inexactamente o con imperfección la extracción de metales y la confección de muchos productos minerales que por ahora hacen casi la sola riqueza del suelo: oída la diputación permanente.
DECRETA:
Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de ellos, y se determinen los lugares por donde puedan conducirse aguas a los terrenos que estén privados de ellas. Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación reglada a costa del Estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos. Que el director general de agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación, prosperidad y destino de los bosques en el territorio de la república. El secretario general interino queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el palacio de gobierno en Chuquisaca a 19 de diciembre de 1825[9]SIMÓN BOLÍVAR
2.2.- Protección y aprovechamiento de la riqueza forestal, Simón Bolívar, Libertador de Colombia y del Perú, etc., teniendo en consideración:
Que los bosques de Colombia, así los que son propiedad pública, como los que son de propiedad privada, encierran grandes riquezas, tanto en madera propia para toda especie de construcción como en tintes, quinas y otras sustancias útiles para la medicina, y para las artes.
Que por todas partes hay un gran exceso en la extracción de maderas, tintes, quinas y demás sustancias, especialmente en los bosques pertenecientes al Estado, causándole graves perjuicios.
Que para evitarlos, es necesario dictar reglas que protejan eficazmente las propiedades públicas y las privadas, contra cualesquiera violaciones; vistos los informes dirigidos al gobierno sobre la materia; y oído el dictamen del consejo de Estado,
DECRETO:
Artículo l'. Los gobernadores de las provincias harán designar en cada cantón, por medio de los jueces políticos o personas de su confianza, las tierras baldías pertenecientes a la república, expresando por escrito su demarcación, sus producciones peculiares, como de maderas, plantas medicinales, y otras sustancias útiles, mandando archivar un tanto de estas noticias, y remitiendo otro a la prefectura.
Artículo 2°. Inmediatamente harán publicar en cada cantón que ninguno pueda sacar de los bosques baldíos, o del Estado, maderas preciosas y de construcción de buques para el comercio, sin que preceda licencia por escrito del gobernador de la provincia respectiva.
Artículo 3°. Estas licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se exigirá por ellas un derecho, que graduarán los gobernadores a juicio de peritos, formando al efecto un reglamento que someterán a la aprobación del prefecto.
Artículo 4°. Cualquiera que extraiga de los bosques del Estado, quinas, maderas preciosas, y de construcción sin la debida licencia, o que traspase los límites que se le hayan fijado, incurrirá en la multa de veinticinco hasta cien pesos, aplicados a los fondos públicos; además pagará, a justa tasación de peritos, los objetos que haya extraído o deteriorado.
Artículo 5º. Los prefectos de los departamentos marítimos cuidarán muy particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del Estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendan con ventaja de las rentas públicas.
Artículo 6°. Los gobernadores de las provincias prescribirán reglas sencillas y acomodadas a las circunstancias locales, para que la extracción de maderas, quinas o palos de tintes, se haga con orden, a fin de que se mejore su calidad, y puedan sacarse mayores ventajas en el comercio.
Artículo 7°. Donde quiera que haya quinas y otras sustancias útiles para la medicina, se establecerá una junta inspectora, a la que se asignará por el prefecto respectivo el territorio que tenga a bien: dicha junta se compondrá lo menos de tres personas, y se cuidará que una de ellas sea médico, donde fuere posible. Los miembros de la junta serán nombrados por el prefecto, a propuesta del respectivo gobernador, y permanecerán en sus destinos durante su buena conducta.
Artículo 8°. Cualquiera que pretenda sacar quinas, y otras sustancias útiles para la medicina, de bosques pertenecientes al Estado, o a particulares, será inspeccionado en sus operaciones por uno o dos comisionados que nombrará la junta inspectora; cuyas dietas, o jornales satisfará el empresario, o empresarios. La junta y los comisionados cuidarán:
Que no se traspasen los límites que se hayan fijado en la licencia para hacer los cortes de quinas, y para extraer otras sustancias útiles para la medicina.
Que la extracción y demás preparaciones se hagan conforme a las reglas que indicarán las facultades de medicina de Caracas, Bogotá y Quito, en una instrucción sencilla que deben formar, la que tendrá por objeto impedir la destrucción de las plantas que producen dichas sustancias; como también que a ellas se les dé todo el beneficio necesario en sus preparaciones, envases, etc., para que tengan en el comercio mayor precio y estimación.
Artículo 9°. En los puertos donde no se haya establecido la junta inspectora, se hará el reconocimiento de que trata el artículo anterior por personas inteligentes, nombradas al efecto por el gobernador, debiendo expresarse en la diligencia la calidad de la quina, o efecto que se haya reconocido. Sin que haya la debida constancia de este requisito, las aduanas no admitirán pólizas para registrar dichos artículos, y en caso de advertirse que están mezclados de otras cortezas, o sustancias, o que carecen del beneficio necesario, se anotará así, dando parte al gobernador o administrador de la aduana, para que se impida el embarque.
Artículo 10°. Las facultades de medicina de Caracas, Bogotá y Quito, lo mismo que los prefectos de los departamentos dirigirán al gobierno los informes correspondientes, proponiendo los medios de mejorar la extracción, preparación y el comercio de las quinas, y de las demás sustancias útiles para la medicina, o para las artes, que contengan los bosques de Colombia, haciendo todas las indicaciones necesarias, para el aumento de este ramo importante de la riqueza pública.
El ministro, secretario de estado en el despacho del interior, queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado en Guayaquil a 31 de julio de 1829[10]El secretario general, José D. Espinar. Por su excelencia el Libertador Presidente de la república,
SIMÓN BOLÍVAR
Territorialidad de los recursos naturales
Los antecedentes normativas más claros hacen parte de la transición entre la época bolivariana, de la época colonial, y la republicana sobre la propiedad y los usos de las aguas no marítimas o continentales, se hallan en las disposiciones originales del Código Civil, adoptado como tal para la República de Colombia por la Ley 57 de 1887. Otras disposiciones son:
3.1.- Bienes públicos que hacen parte del territorio de la nación.
La Constitución Política de Colombia de 1991, establece que los bienes públicos que hacen parte del territorio son de la Nación. Igualmente el artículo 63 ibídem establece que los bienes de uso público y los demás que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y también vimos, cómo el Código Civil, con disposiciones que se incorporaron para la República de Colombia desde al menos 1887, dispuso que "los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales" son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios[11]
3.1.1.- De los bosques existentes en terrenos baldíos.
El código fiscal expedido por la ley 19 de 1912, título II, De los baldíos, capítulo VIII, De los bosques existentes en baldíos y capitulo IX de la reserva territorial del estado. Art. 99-107: Que contienen normas sobre usos de los bosques en terrenos baldíos con fines tributarios.
3.1.2.- Dominio público sobre las aguas.
El 21 de noviembre de 1928, se sancionó la Ley 113 aprobada por el Congreso de la República, por la cual se definieron los estudios técnicos necesarios para aprovechar las corrientes y caídas de aguas principalmente para aprovechar su fuerza hidráulica. En dicha Ley se definía el dominio público sobre las aguas; se dejaron a salvo las concesiones otorgadas a departamentos y municipios; se estableció por vez primera el término máximo por el cual el Gobierno Nacional podía otorgar las licencias o concesiones de aguas que se fijó en cincuenta (50) años, para nosotros el antecedente del término actual para los usos comunitarios; contemplaba la cesión del uso por medio de actos administrativos en las formas de permisos y concesiones pero confundía éstas con las licencias; y se garantizaban los derechos adquiridos (lo que como hemos visto es una constante en nuestra legislación).
Con posterioridad a esta Ley, se dictó el Decreto 796 de 1938, que en nuestro criterio derogó algunas disposiciones hasta entonces vigentes sobre usos y aprovechamientos de aguas de dominio público. Decreto que fue derogado a su vez de manera expresa por el Decreto 1381 y 1382 del 17 de julio de 1940, expedidos al amparo y con las facultades que otorgó el Congreso Nacional al Presidente de la República mediante la Ley 54 de 1939. El primero, se refiere al "aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público" y el segundo, que es un complemento del primero; por tocar aspectos similares, siendo la base de la Ley 23 del 73, que expide el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), se expidió su reglamentación con el Decreto 1541 de 1978.
3.2.- Creación de las Corporaciones Autónomas Regionales.
En el año de 1954, se crea la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante Decreto 3110 de 1954. Art. 1º y ratificado por el Decreto ley 1707 de 1960. Acto Legislativo Nº. 1 de 1968, la Corporación Autónoma Regional de los Valles de los ríos Sinú y San Jorge en 1964 y el Instituto Nacional de los Recursos Naturales – INDERENA, en 1968. Desde los Decretos anteriormente mencionados es que se fijaron términos precisos para los usos domésticos (entonces en 20 años, hoy en 5); se ampliaron los modos para otorgar los usos ya que se podía hacer mediante concesiones, mercedes, permisos o licencias; introduce las figura del "reparto" o "reglamentación" de aguas; introducen también la figura de la prórroga de las autorizaciones para usos; y establecía competencias a las autoridades de policía para tramitar y otorgar algunos permisos sobre aguas.
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