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Relación entre la sistematicidad del Derecho Ambiental y la discrecionalidad en su aplicación (página 3)


Partes: 1, 2, 3

  • 4.4. La beneficiaria de la Concesión de Aguas, debe contribuir en forma activa a la demarcación, cercado y reforestación de la franja forestal protectora de la corriente hídrica; de igual forma debe denunciar cualquier acto ocasionado en contra de los recursos fauna, flora e hídrico de esta microcuenca.

  • Es el informe,

    ALFONSO CASTELLANOS CHAPARRO

    Técnico Operativo "CAS"

    Decreto 1541 de 1978

    ARTICULO 61. Cumplidos los trámites establecidos en los artículos anteriores, dentro de los quince (15) días siguientes a la práctica de la visita ocular o del vencimiento del término para la prueba si lo hubiere fijado, el INDERENA, decidirá mediante providencia motivada si es o no procedente otorgar la concesión solicitada.

    ARTICULO 63. El Encabezamiento y la parte resolutiva de la resolución que otorga una concesión de aguas serán publicados en el Diario Oficial o en la "Gaceta Departamental", a costa del interesado. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ejecutoria de la resolución, el concesionario deberá presentar al INDERENA, el recibo del pago de la publicación, y dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la publicación, deberá allegar tres ejemplares del periódico oficial para agregarlos al expediente.

    Revisión y análisis Técnico

    El concepto técnico expresa:

    • Si se puede o no otorgar la concesión del afluente del cual se solicitó.

    • Otorgar permiso de ocupación de cauce para las obras de captación

    • El beneficiario deberá poseer un pozo séptico

    • El beneficiario deberá cercar, aislar, reforestar, etc el área del cual se le concede la concesión

    Se manifiesta el permiso de ocupación de cauce, y el 1541-78 manifiesta que las obras de captación ordenadas en la resolución deberán ser aprobadas (Art 64), así la discrecionalidad de la institución puede tornar lento el trámite que según la norma debería ser de 25 días, pero a veces se torna en meses y hasta en años.

    Como se puede hacer seguimiento a la existencia del pozo séptico y el manejo de aguas servidas, lo mismo los requerimientos de cercar y proteger; esta discrecionalidad de exigir o no se convierte en debilidad institucional que hace cumplir la ley

    4.3.- Contenido del Acto administrativo "Resolución"[33]

    CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS

    OFICINA SUBSEDE SOCORRO

    RESOLUCION OSS No._______

    "Por la cual se otorga una concesión de aguas y se dictan otras disposiciones"

    La Coordinadora de la Subsede CAS Socorro, en uso de las funciones otorgadas mediante Resolución No 00131 del 23 de Enero de 2004 y

    C O N S I D E R A N D O:

    Que el señor HUMBERTO CHINCHILLA MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.784.406 expedida en el Socorro, en su calidad de Alcalde municipal de Socorro; solicitó concesión de aguas de la corriente EL CHICHARRO, que se origina en la vereda MORROS, de esa comprensión municipal, para beneficio de la ESCUELA RURAL DE MORROS, ubicada en la misma vereda y municipio.

    Que el peticionario aportó los siguientes documentos:

    Formulario debidamente diligenciado, Certificado de tradición y libertad No 321-14617, expedido por la Oficina de registro del municipio de EL SOCORRO.

    Que mediante Auto No. 0118 del 06 de abril de 2004, se ordenó para el día 06 de mayo del mismo año, la práctica de una visita de inspección ocular a la Corriente EL CHICHARRO, ubicada en la vereda MORROS, en el Municipio de EL SOCORRO y una vez realizada se emitió el concepto técnico No. 0355-04, del cual se transcriben sus principales apartes:

    …"(…) En cumplimiento de lo ordenado en el Auto No. 0118 del 6 de abril de 2004, el día 6 de mayo de 2004 se realizó visita de inspección ocular a la corriente el Chicarro, localizada en la vereda Árbol solo del Municipio de Socorro, contando con la presencia del señor Adolfo Galvis cuevas actual Rector de la escuela Morros, donde se determinó lo siguiente:

    La corriente el Chicharro nace en medio de una plantación de Café de propiedad del señor Julián Santos, sus aguas discurren por los terrenos de propiedad del señor Lorenzo García, Escuela de Morros por donde pasa al costado derecho de está, cruza la carretera veredal que conduce al Socorro, y entra a los predios del señor Ricardo Pinzón, finalizando su recorrido en la Quebrada Bella Vista. Por lo anterior esta agua se considera de uso público.

    El afloramiento se encuentra medianamente desprovisto de vegetación, debido a que los terrenos están dedicados a la agricultura (Café) Ganadería.

    Aforo. Se realizó por el sistema de velocidad (Corcho) en Frente a la Escuela Veredal de Morros, arrojando un caudal de 5.91 L/seg el cual se reduce en tiempo de estiaje en un 50% quedando un caudal base de reparto de 2.95 lts/seg. Este aforo se realizó en época de invierno.

    Georeferenciacion. El punto donde se realizó el aforo de la corriente El Chicharro presenta las siguientes Coordenadas Planas: X: 1.209.612 y Y: 1.095.331

    Aprovechamientos. Se capta el agua de la Corriente El chicharro por medio de una manguera de ½ pulgada que se encuentra puesta directamente al cauce de la corriente, esta manguera llega el agua a un reservorio que construyó la escuela con el fin de obtener agua en verano para riego y uso de baños: en el momento no se está tomando agua de la corriente para este reservorio; el reservorio cuenta con las siguientes medidas 20 metros por 6 metros y una profundidad de 2 metros, para utilizar el agua en riego.

    Requerimientos. La Escuela veredal Morros cuenta con un área de aproximada de una hectárea; de la cual media hectárea se encuentra en construcción (Aulas, Campo deportivos y unidades sanitarias y el restante en rastrojo y viveros.

    La escuela requiere agua para:

    Que se recomienda en el citado concepto técnico requerir a los señores Requerir a los señores JULIAN SANTOS Y LORENZO GARCIA, para que construyan los tratamientos de aguas necesarios para evitar la contaminación de la corriente EL CHICHARRO, que se está produciendo como consecuencia del proceso del café, para lo que se proveerá en la parte resolutiva de la presente providencia.

    Que el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en su numeral 12 dispone entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

    Que con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que no se formularon oposiciones y habiéndose surtido el trámite que para esta clase de actuaciones prevé el Decreto 1541 de 1978, se considera procedente otorgar la concesión de aguas solicitada, bajo los parámetros que se señalan en la parte resolutiva de esta providencia.

    Que en mérito de lo expuesto,

    R E S U E L V E

    ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la ESCUELA RURAL DE MORROS, ubicada en el municipio de El Socorro; concesión de aguas en un caudal de: cero punto doce (0,12) litros por segundo(L/S) correspondiente al 4,06% del caudal base de reparto, de la corriente EL CHICHARRO, que nace en la vereda OJO DE AGUA, del municipio de EL SOCORRO(S).

    El agua concesionada será utilizada para consumo humano de treinta y cinco (5) personas y riego de ½ Hectárea.

    ARTICULO SEGUNDO: Otorgar a la ESCUELA RURAL DE MORROS, permiso de ocupación del cauce de las corrientes concesionadas, para derivar únicamente el caudal otorgado.

    ARTICULO TERCERO: El beneficiario de la presente concesión deberá disponer las aguas servidas de la vivienda en campos de infiltración o en pozos sépticos, para evitar la contaminación de fuentes hídricas o predios aledaños.

    ARTICULO CUARTO: El beneficiario, deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, es decir: los nacimientos de fuentes de agua en una extensión por lo menos de cien (100) metros a la redonda, medido a partir de su periferia y una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua y los terrenos con pendientes superiores al 100%.

    ARTICULO QUINTO: El peticionario deberá disponer de llaves terminales y/o flotadores para evitar desperdicio del recurso y de esta manera derivar únicamente el caudal concesionado.

    ARTICULO SEXTO: El concesionario no podrá traspasar total o parcialmente la merced que se le otorga sin autorización previa y por escrito por parte de esta Corporación.

    ARTICULO SEPTIMO: El titular de la presente concesión no podrá incorporar a las aguas sustancias liquidas, sólidas ni gaseosas, o cualquier sustancia toxica tales como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar en ellos utensilios o envases que las contengan o que las hayan contenido.

    ARTICULO OCTAVO: El término de la presente concesión será de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables a solicitud de la interesada dentro del último año de vigencia.

    ARTICULO NOVENO: De conformidad con el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 99 de 1993, el incumplimiento de las obligaciones que contrae el concesionario en virtud de la merced que se otorga, o cuando incurra en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 239 del citado Decreto, le ocasionará la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 85 de la ley 99 de 1993, entre ellas multas hasta de 300 salarios mínimos mensuales.

    ARTICULO DECIMO: Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la presente resolución y las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 248 de Decreto 1541 de 1978.

    ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente concesión podrá ser revisada por la Corporación de oficio o a petición de parte, cuando se considere que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla.

    ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Esta providencia solo autoriza el uso de las aguas, más no grava con servidumbre los predios de terceros.

    ARTICULO DECIMO TERCERO: De conformidad con lo señalado por el artículo 95 literal e) del Decreto 2150 de diciembre 05 de 1995 y el artículo 63 del Decreto 1541 de 1978 el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Corporación o en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.

    El recibo de pago de la publicación deberá ser remitido a la Oficina Subsede CAS Socorro para ser anexado al Expediente No. 1575-01.

    ARTICULO DECIMO CUARTO: La Corporación practicará visitas de seguimiento al sitio de interés con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta providencia.

    ARTICULO DECIMO QUINTO: Requerir a los señores JULIAN SANTOS Y LORENZO GARCIA, para que en el término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la ejecutoria de la presente providencia, construyan los tratamientos de aguas necesarios para evitar la contaminación de la corriente EL CHICHARRO, que se está produciendo como consecuencia del proceso del café.

    ARTICULO DECIMO SEXTO: Comisionar al señor Personero del municipio de EL SOCORRO para que notifique personalmente el contenido de la presente providencia al señor ALCALDE de esa comprensión municipal.

    ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Por la Oficina Subsede de la CAS en El Socorro, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia a los señores JULIAN SANTOS Y LORENZO GARCIA, quienes pueden ser localizados en la vereda MORROS, de esa comprensión municipal.

    ARTICULO DECIMO OCTAVO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio de EL SOCORRO(S), para su conocimiento y demás fines pertinentes.

    ARTICULO DECIMO NOVENO: Contra lo dispuesto en la presente resolución procede por la vía gubernativa, recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación personal o la desfijación del correspondiente edicto, ante la Coordinadora de la Subsede CAS Socorro.

    NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

    ___________________________________________

    COORDINADORA SUBSEDE CAS SOCORRO

    CONCLUSIÓN DEL CAPITULO

    El conocimiento técnico ambiental de los funcionarios, en el caso de los profesionales técnicos que practican las visitas para otorgar o negar una concesión de aguas, tienen una gran trascendencia en lo jurídico, dado que el abogado que proyecta el acto administrativo toma como soporte para su resolución lo conceptuado, incluyendo las sugerencias y recomendaciones que haya lugar, pero el profesional técnico puede ejercer una discrecionalidad según su formación académica y profesional, como se explicó en el caso de los aforos, o el tipo de obra de captación, entre otros. Es decir el profesional técnico se convierte en los ojos de quien expide el acto administrativo, de ahí su gran importancia en la gestión institucional.

    La normatividad Ambiental abarca un amplio espectro que va desde un esquema rígido o "ley rígida" con efectos obligatorios como son por ejemplo los tratados internacionales y la legislación nacional, hasta lo que se puede denominar "Ley Concesionaria" que no es otra que aquella norma que provee de principios orientadores, técnicas y procedimientos recomendables, además de los estándares necesarios para su preservación y defensa; esto referenciado a las concesiones de agua, líquido que adquiere una gran importancia en la zona rural y urbana, es el motor no solo de la supervivencia humana sino de la dinámica económica del país. El Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales, en cuanto administración se refiere, la de satisfacer necesidades colectivas permanentes, como en el caso de suministrar el agua potable, le corresponde a la administración institucional y municipal velar por el resguardo de los intereses sociales colectivos dentro de los cuales por supuesto está incluido el medio ambiente con sus bienes y servicios.

    Si bien se reconoce la riqueza hídrica nacional, tanto en la distribución espacial como temporal, este enorme potencial se restringe en su aprovechamiento por la confluencia de múltiples factores antrópicos que han generado efectos en los componentes del ciclo hidrológico y, en especial, sobre la calidad del agua por la incorporación de residuos a las fuentes abastecedoras, por la afectación que se hace en las zonas de nacimiento. También lo afectan en buena medida los patrones de aprovechamiento, caracterizados por mecanismos de uso poco eficientes del recurso. Se prevé que hacia el 2015 el 66% de los municipios estarán en alto riesgo de desabastecimiento de agua, y para el 2025 las dificultades cobijarían al 69% de las poblaciones del país.

    Las concesiones de agua tienen una base legal que parte de la Constitución Política, el Código Civil (Artículos 677 a 684 y 891 a 896), el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978.

    La norma fundamental sobre las aguas continentales se constituye en el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, que desarrolla todo lo concerniente a la propiedad privada, los modos de adquirir los usos de las aguas de dominio público, los términos o plazos de las concesiones o permisos, prioridades, las obligaciones de los usuarios, procedimientos, soportes técnicos, obras hidráulicas, aguas subterráneas, reglamentaciones, aguas termales, aguas para usos mineros, etc.

    CAPITULO CUARTO

    Elementos jurídicos para la sistematicidad ambiental del recurso bosque

    Resumen

    La Política de Bosques formulada por el Ministerio del Medio Ambiente y acogida por el CONPES 2834-1996, plantea como objetivo general lograr el uso sostenible de los bosques, su conservación y la incorporación del Sector Forestal en la economía nacional de tal manera que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población. A su vez dentro de los principios fundamentales de la Política, el Bosque se define como un recurso estratégico de la Nación y por ende, su utilización y manejo recae dentro del criterio de sostenibilidad que consagra la Constitución como base del desarrollo del país. Es decir se puede realizar un aprovechamiento forestal dentro de las variables de sostenibilidad no solo del bosque sino de los bienes y servicios ambientales que de él se derivan; existe una sistematicidad en la normatividad ambiental forestal, donde el profesional técnico y el abogado ejercen un papel fundamental en la expedición de los actos administrativos que autorizan y conceden los permisos para el aprovechamiento, transporte y transformación de este recurso natural. El capítulo expone y analiza los protocolos que se siguen en la C.A.S. para los aprovechamientos forestales persistentes, dentro de una normatividad ambiental sistémica, que desde luego trae implícito grandes debilidades por no hacer parte de una jurisdicción especial ambiental que determine lo que cada funcionario del Estado debe hacer, que unifique todo procedimiento y propenda por un aprovechamiento sostenible, que imponga los seguimientos a lo estipulado en los actos administrativos.

    Palabras Claves: Aprovechamiento forestal, persistente, sistematicidad jurídica ambiental, bosque, bienes y servicios ambientales.

    ELEMENTOS JURÍDICOS PARA LA SISTEMATICIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO BOSQUE.

    1.- SE AGOTAN LOS BOSQUES NATURALES EN COLOMBIA[34]

    El treinta y uno (31) por ciento de los bosques nativos de Colombia han sido arrasados, lo que se traduce en una tasa anual de deforestación de 598.000 hectáreas. El profesor Orlando Rangel hizo una radiografía sobre las causas e implicaciones de esta preocupante situación en el país, que de no tomar acciones, podría presenciar un agotamiento del capital natural en 94 años.

    Las cifras sobre consumo de madera, cuatro millones de metros cúbicos anuales y la fuente de procedencia de la misma (bosque nativo 80% + plantaciones 20%) debería ser el argumento de mayor peso para que se planearan estrategias que permitieran proteger los escasos remanentes de bosque natural, al tiempo que se incentiva la reforestación.

    Las cifras sobre deforestación y agotamiento de bosques en Colombia demuestran categóricamente que las intervenciones relacionadas con la explotación maderera, la incorporación de nuevas tierras a la explotación agropecuaria y el avance incontrolado de obras civiles y de los cultivos ilícitos han significado la extinción del 31% de la cobertura boscosa original de la Nación, llevándonos a la preocupante tasa anual de deforestación de 598.000 hectáreas.

    2.- GENERALIDADES DE LOS BOSQUES[35]

    Los Bosques constituyen uno de los más importantes proveedores de servicios ambientales, fundamentales para sustentar la vida en la Tierra y satisfacer la vida humana"; estos son: Provisión (alimentos, madera y fibras); Regulación (clima, inundaciones, enfermedades y calidad del agua); Culturales (valores de paisaje, recreación y educación); y de Apoyo (formación de suelos, producción primaria y reciclajes de nutrientes).

    Un Bosque lo definimos como un espacio extenso cubierto por árboles que aparecen de forma natural o artificial (plantados) que hacen parte de un Ecosistema, de un entorno vivo.

    El bosque cumple la función ecológica de atraer las precipitaciones, fijar el terreno, equilibrar las temperaturas externas e interrumpir grandes corrientes del aire, conservar los ecosistemas y su diversidad biológica; por ejemplo: La tala total de un bosque puede originar el reemplazo de un ecosistema por otro; la introducción de una especie herbívora extraña al bosque natural nativo puede impedir o limitar el crecimiento de una o varias especies debido a la desaparición de la regeneración natural; el aprovechamiento excesivo de una especie sin dejar individuos en las diferentes clases diamétricas puede contribuir a su desaparición en ese sitio; el aprovechamiento intensivo de especies florísticas que generan frutos comestibles para unas especies faunísticas, puede contribuir a que esas especies se retiren del bosque debido a la carencia de alimentos; la desecación de humedales o perdida excesiva de la humedad del suelo puede generar perdida de la productividad.

    3.- ALGUNAS FUNCIONES ECOLÓGICAS Y AMBIENTALES DE LOS BOSQUES

    • 1. Retener el agua que se filtra y almacena en los suelos.

    • 2. Materia prima vital para la producción de servicios ambientales, producción de oxígeno.

    • 3. Materia prima para la fabricación de objetos, especialmente de madera,

    • 4. Controlar la erosión.

    • 5. Es el elemento necesario para la regulación del clima y la lluvia,

    • 6. Las plantaciones forestales tienen una alta capacidad para contrarrestar los problemas ambientales señalados anteriormente.

    • 7. La captura de CO2 y la producción de oxígeno es el medio más económico para disminuir el efecto invernadero en el calentamiento global de la Tierra por el uso de combustibles fósiles al incentivar el uso de energía tradicional o convencional para la transformación de materias primas.

    • 8. Las plantaciones forestales o reforestación, es la gran y casi única posibilidad que tienen los suelos de generar una actividad altamente productiva como es la madera y su ciclo productivo, la estimación y la valoración de la absorción de dióxido de carbono que se puedan derivar de las mismas en la producción de oxígeno.

    • 9. Control de la Erosión: Una hectárea en suelos cubiertos con pastos para ganadería o cultivos tradicionales en tierras de aptitud forestal reduce la erosión en 30/ton/año. Esa misma hectárea cubierta con plantaciones forestales puede reducir la erosión hasta en 300/ton/año.

    • 10. Control de Escorrentía y Caudales: Los flujos picos suelen reducirse en un 90%, casi en forma similar los sedimentos en la corriente.

    4.- APROVECHAMIENTO FORESTAL

    Definición: es la extracción de productos del Bosque, y comprende desde la obtención (como materia prima) hasta el momento de la transformación en bienes manufacturados (Decreto 1791 de 1996). Incluye los métodos de explotación y transporte.

    Prioridades para realizar un aprovechamiento forestal: Satisfacer necesidades propias del consumo humano; Satisfacer necesidades domesticas de la comunidad y de zonas industriales; Conservación y protección de los bosques y demás Recursos Naturales; Necesidades de aprovisionamientos sostenibles del Recurso.

    La actividad forestal es el segundo uso en importancia del suelo después de la agricultura, con una estimación de 3.442 millones de hectáreas del planeta, o 27 % de la superficie total clasificada como bosques o montes. Al mismo tiempo, la cosecha anual de madera de los bosques (incluyendo tanto la leña como la madera industrial en rollo) ha alcanzado el nivel de 3.470 millones de m3, proyecciones de la FAO sugieren que la cosecha global anual alcanzará los 5.100 millones de m3 para el 2010 (FAO 1995).

    El medio forestal se está deteriorando inevitablemente con el tiempo, y por ello está comprometiendo la capacidad de los bosques para sostener una industria forestal viable, para servir como una fuente mayor de subsistencia y como un importante centro de atención cultural y religiosa para quizás cientos de millones de pobres que habitan en los bosques o sus márgenes, y para servir como un proveedor sostenible de recursos renovables y de una miríada de servicios ambientales esenciales.

    En Colombia, el uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y de la flora silvestre, tanto para la administración pública como para los particulares está regulado por el Decreto 1791 de 1996, que señala: "todo aprovechamiento forestal en Colombia se otorga mediante acto administrativo expedido por la Corporación Autónoma Regional competente (CARs)". 

    En este sentido, el Decreto 1791 establece varias clases de aprovechamiento forestal que dependen del tipo de propiedad sobre los bosques naturales en los que se autoriza la extracción de madera y su tipo de uso.

    4.1.- Sistemas de aprovechamiento forestal[36]

    • Tala: Es el apeo o el acto de cortar árboles y/o corte de un elemento de la flora.

    • Entresaca: Seleccionando solo algunos especímenes dentro de la plantación o del bosque.

    • Corta rasa: Corresponde a los aprovechamientos forestales que corta todos los arboles por parejo

    La naturaleza extensiva de la actividad forestal, la siempre creciente demanda de productos forestales para soportar la expansión urbana, la tendencia de esas operaciones a provocar perjuicios ambientales, y una creciente y sofisticada comprensión entre la población mundial, acerca de la importancia de mantener la integridad del medio ambiente, se combinan para dar origen a conflictos en torno al uso de los recursos forestales en casi cualquier rincón del mundo. Permitiendo en muchos casos traspasar los diversos usos del suelo y la utilización de estos.

    4.2.- Clases de aprovechamiento forestal

    • Aprovechamiento Forestal Persistente

    • Aprovechamiento Forestal Único

    • Aprovechamiento Forestal Doméstico

    • Permiso o Autorización para aprovechamiento de árboles aislados

    • Permiso de Estudio

    • Plantaciones Forestales

    • Aprovechamiento de las Plantaciones ya registradas

    • Industrias o Empresas Forestales

    • Salvoconductos para movilización de productos forestales y de flora silvestre

    Aprovechamiento forestal persistente.

    Los aprovechamientos que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque.

    Los titulares de aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado garantizarán la presencia de individuos remanentes en las diferentes clases diamétricas del bosque objeto de aprovechamiento, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad del recurso.

    Para los aprovechamientos forestales persistentes de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de manejo forestal un inventario estadístico para todas las especies a partir de diez centímetros (10 cm) de diámetro a la altura del pecho (DAP), con una intensidad de muestreo de forma tal que el error no sea superior al quince por ciento (15%) con una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).

    Para los aprovechamientos menores de veinte (20) hectáreas, además de lo exigido en el presente artículo, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario al ciento por ciento (100%) de las especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10cm) para el área solicitada.

    Para los aprovechamientos iguales o superiores a veinte (20) hectáreas, además de lo exigido en el presente artículo, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario del ciento por ciento (100%) de las especies que pretende aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10cm) sobre la primera unidad de corta anual y así sucesivamente para cada unidad hasta la culminación del aprovechamiento. Este inventario deberá presentarse noventa (90) días antes de iniciarse el aprovechamiento sobre la unidad respectiva.

    OBSERVACION[37]

    5.- REVISION Y ANÁLISIS DEL COMPONENTE TÉCNICO DE LA NORMA MARCO DEL ESTATUTO FORESTAL "DECRETO 1791 DE 1996"

    Decreto 1791 de 1996

    ARTICULO 6. Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que la zona se encuentre dentro del área forestal productora o protectora-productora alinderada por la Corporación respectiva y que los interesados presenten, por lo menos :

    a. Solicitud formal

    b. Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación.

    c. Plan de manejo forestal

    ARTICULO 8. Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, por lo menos, que el interesado presente:

    a. Solicitud formal

    b. Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, éste último con fecha de expedición no mayor a dos meses.

    c. Plan de manejo forestal

    Artículo 9º.- Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren mediante autorización.

    Artículo 23º.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga:

    • a. Nombre del solicitante;

    • b. Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;

    • c. Régimen de propiedad del área;

    • d. Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos;

    • e. Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presente requisito no se exigirá para la solicitud de aprovechamientos forestales domésticos.

    Revisión y análisis técnico

    Desde la óptica del profesional técnico y del abogado que proyecta el acto administrativo, existe en el artículo 6 y 8 situaciones que hacen interpretar la ley de una forma ambigua, porque ambos exigen seguir los protocolos de solicitud formal, presentar un plan de manejo forestal[38]que es exigido en los grandes aprovechamientos forestales, ahora el articulo seis (terrenos de dominio públicos) exige "acreditar la capacidad para garantizar el manejo silvicultural, investigación y eficiencia en el aprovechamiento y transformación", es decir requiere los servicios de un ingeniero forestal para realizar el aprovechamiento, esta calidad silvicultural está consagrada en el plan de manejo forestal; pero en el artículo octavo (propiedad privada) no importa si quien realizara el aprovechamiento es profesional técnico o no, la norma solo exige que demuestre la propiedad del predio. Si a lo anterior anexamos lo contenido en el artículo 23 donde en la solicitud no exige el plan de manejo forestal y hace énfasis en la exclusión del mapa de área a escala para aprovechamiento forestal doméstico, como el técnico puede referenciar las especies objeto del aprovechamiento, lo mismo las zonas de las cuales se hace la extracción y la afectación del bosque, no es lo mismo una zona retirada de un cuerpo de agua que una zona protectora de este recurso natural, aquí es donde la discrecionalidad del profesional técnico desempeña un papel importante dentro del acto administrativo; por lo general la Corporación C.A.S. no cuenta con una gran planta de personal técnico, esto es que dentro de la gran demanda de solicitudes de aprovechamiento llevan a realizar visitas con una programación de meses, a veces se ha dado que cuando se hace la visita ya se hizo el aprovechamiento o por la misma razón de demora en este trámite el usuario ya no esté interesado en realizar este aprovechamiento.

    Para la presente investigación se toma el aprovechamiento forestal persistente[39]conforme a las formalidades y políticas del gobierno que buscan la sostenibilidad del recurso flora. Ahora una de las falencias del profesional técnico y que no está dentro de su formación académica, es que debe investigar las especies propias de los suelos y la geografía de la zona, conocer los inventarios forestales[40]y la importancia de estos bosques en el suministro y producción de bienes y servicios ambientales. Es claro que la Corporación Autónoma dispondrá si es un ingeniero forestal o un técnico el que debe realizar la visita, considerando el volumen de madera que ha solicitado el usuario; el profesional técnico podrá tener un perfil de Ingeniero Forestal, Agrícola, Agrónomo u otra especialidad relacionada.

    Para corroborar lo anterior se toman los actos administrativos que cubren los requisitos exigidos para autorizar un aprovechamiento forestal, así:

    5.1.- Contenido del Auto que da inicio del trámite y ordena visita técnica.

    CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER "CAS"

    OFICINA SUBSEDE – SOCORRO.

    AUTO No[41]

    Socorro,

    Los Señores JAIRO ARCE y MARIA ULDA HERNANDEZ DE ARCE, identificados con CC No 2.183.010 y CC No. 28.410.534 respectivamente, Solicitan Autorización para realizar el Aprovechamiento Forestal de Setenta (70) Árboles de las Siguientes especies: Cedro, Guayacán, Roso, Bailador y Moncoro, existentes en el predio denominado Los Alpes, ubicado en la Vereda La Batalla, del Municipio de Simacota, Departamento de Santander,

    Los peticionarios aportaron el Certificado de Libertad y Tradición No. 321-9521 expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del Socorro, en el que aparecen como propietarios del predio en mención.

    El Coordinador de la Subsede de la CAS Socorro, en uso de sus funciones otorgadas mediante Resolución No. 00131 del 23 de Enero de 2004, designa al Funcionario NORBERTO GOMEZ JOYA, para que realice la visita ocular el día 17 de Julio del año en curso, al predio denominado Los Alpes ubicado en la Vereda La Batalla, del Municipio de Simacota, Departamento de Santander, para cuyo efecto deberá consignarse lo correspondiente auxilio de marcha por parte del interesado.

    En mérito de lo expuesto,

    DISPONE

    PRIMERO: Ordenar la práctica de una visita ocular al predio denominado los Alpes ubicado en la Vereda La Batalla, del Municipio de Simacota, Departamento de Santander, la cual será efectuada por el Funcionario NORBERTO GÓMEZ JOYA, el día 17 de Julio del 2004.

    SEGUNDO: Los señores JAIRO ARCE y MARIA ULDA HERNANDEZ DE ARCE, identificados con CC No 2.183.010 y CC No. 28.410.534 respectivamente, deberán consignar antes de la visita ocular, la suma de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($17.059.oo), en la cuenta No. 335-03635-6 de Bancafé, Viáticos Usuarios, por concepto de Auxilio de Marcha.

    El recibo de consignación deberá ser allegado para anexarlo al expediente No. 0364-04 OSS.

    El transporte desde la ciudad del Socorro, será suministrado por el peticionario.

    TERCERO: Comisiónese al Inspector Municipal de Policía de Simacota, para que notifique el contenido de la presente providencia a los señores JAIRO ARCE y MARIA ULDA HERNANDEZ DE ARCE, identificados con CC No 2.183.010 y CC No. 28.410.534 respectivamente, residentes en El predio denominado Los Alpes, ubicado en la vereda La Batalla de esa Municipalidad.

    CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición ante el Coordinador de la Subsede de la CAS Socorro, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

    Coordinador Subsede CAS Socorro.

    Decreto 1791 de 1996

    Artículo 10º.- Para los aprovechamientos forestales persistentes de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de manejo forestal un inventario estadístico para todas las especies a partir de diez centímetros (10 cm) de diámetro a la altura del pecho (DAP), con una intensidad de muestreo de forma tal que el error no sea superior al quince por ciento (15%) con una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).

    Para los aprovechamientos menores de veinte (20) hectáreas, además de lo exigido en el presente artículo, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario al ciento por ciento (100%) de las especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10cm) para el área solicitada.

    Para los aprovechamientos iguales o superiores a veinte (20) hectáreas, además de lo exigido en el presente artículo, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario del ciento por ciento (100%) de las especies que pretende aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10cm) sobre la primera unidad de corta anual y así sucesivamente para cada unidad hasta la culminación del aprovechamiento. Este inventario deberá presentarse noventa (90) días antes de iniciarse el aprovechamiento sobre la unidad respectiva.

    Artículo 11º.- Los titulares de aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado garantizarán la presencia de individuos remanentes en las diferentes clases diamétricas del bosque objeto de aprovechamiento, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad del recurso.

    Revisión y análisis técnico

    Desde la óptica del profesional técnico y del Abogado que proyecta el acto administrativo, como se evidencia en al auto de inicio a manera de ejemplo, no se exige el plan de manejo forestal, se deja a criterio y discreción de quienes intervienen en la proyección de la autorización. Dentro de la sistematicidad normativa y considerando los grandes teóricos y profesionales del conocimiento forestal, hacer que un DAP de 10 centímetros (Producto: una madera redonda, que por ser una especie de un bosque natural llevo un tiempo de ocho años promedio para alcanzar este grosor) sea considerado para un aprovechamiento forestal, implícitamente estamos por medio de la ley misma presionando y arrasando las zonas boscosas, que hoy tienen una trascendental importancia en el calentamiento global y los microclimas que contribuyen a la generación de fuentes de agua. Donde podríamos ubicar la sensibilidad y establecer una política real de preservación y conservación del recurso natural bosque.

    5.2.- Contenido del Concepto Técnico.[42]

    CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER

    OFICINA SUBSEDE SOCORRO

    CONCEPTO TÉCNICO No. OSS _______________

    PARA: Coordinador Oficina Subsede CAS Socorro

    DE: REINALDO ROJAS CARDOZO, Ing. Ambiental, Contratista

    ASUNTO: APROVECHAMIENTO FORESTAL

    INTERESADO: ELISEO CARVAJAL CARVAJAL

    UBICACIÓN: VEREDA CANALES, FINCA SAN MARTÍN

    MUNICIPIO: PALMAS DEL SOCORRO

    FECHA VISITA: NOVIEMBRE 10 DE 2004

    EXPEDIENTE: 0581-04

    1. ANTECEDENTES

    Mediante Auto No. 0476 del 2 de Noviembre de 2004, dispone ordenar la práctica de una visita ocular al predio denominado SAN MARTÍN, vereda CANALES, jurisdicción municipal de PALMAS DEL SOCORRO, de propiedad del señor ELISEO CARVAJAL CARVAJAL, la cual será llevada a cabo el día 10 de Noviembre de 2004.

    2. VISITA DE INSPECCIÓN OCULAR

    En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto OSS No. 0476-04, el día 10 de noviembre de 2004, se realizó visita de inspección ocular al predio SAN MARTÍN, Vereda CANALES, Municipio de Palmas del Socorro. En compañía del señor ELISEO CARVAJAL, identificada con cedula No. 5.578.774 de Barichara, observándose lo siguiente:

    • 2.1. El predio SAN MARTÍN, se ubica tomando la vía vereda CANALES, aproximadamente 1 kilómetro adelante del sitio conocido como Macanillo, costado derecho de la vía central.

    • 2.2. El predio SAN MARTÍN, es de propiedad del señor ELISEO CARVAJAL, posee una extensión de 48 hectáreas.

    • 2.3. Dentro del inmueble se pretenden aprovechar diversos árboles existentes en forma aislada, los cuales se encuentran asociados en el cultiva de café, éstos presentan las siguientes características.

    3. CONSIDERACIONES

    Se considera que se puede autorizar el Aprovechamiento Forestal en forma de entresaca selectiva, de los árboles que se encuentran asociados al cultivo de café, en el predio denominado SAN MARTÍN, Vereda CANALES, municipio de PALMAS DEL SOCORRO, los cuales presentan problemas fitosanitarios, y con el fin renovar la sombra permitiendo más luminosidad al cafetal.

    4. CONCEPTO TÉCNICO

    Con base en la visita de inspección ocular realizada y teniendo en cuenta las consideraciones del presente informe se conceptúa y recomienda.

    • 4.1. Autorizar al señor ELISEO CARVAJAL CARVAJAL, identificado con cédula No. 5.578.774 expedida en Barichara (Santander), para que realice el Aprovechamiento Forestal de cincuenta y uno (51) árboles de Cedro (Cedrela adorata), Caucho (Ficus elástica), Bailador (Guarea trichiloides), Mango, Pomarroso (Guarea trichiloides) y Moncoro (Cordia alliodora ), asociados al cultivo de Café, dentro del predio denominado SAN MARTÍN, Vereda CANALES, Municipio de PALMAS DEL SOCORRO, según el inventario forestal relacionado en la siguiente tabla:

    Para lo cual se le concede un término de 4 meses, contados a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo que acoja el presente informe, para que realicen el aprovechamiento forestal.

    4.2 Que el 50% del volumen total que arrojen los árboles aprovechados, será para uso doméstico de la misma finca y el otro restante para el comercio.

    4.3 Que se sugiere exonerar la medida de mitigación y compensación forestal, por cuanto en el sitio donde se realizará el aprovechamiento será reforestado con especies de Guamo para la sombra del nuevo cultivo de café, además el predio presenta buena cobertura vegetal.

    4.4 Si ocurren daños a los Recursos Naturales y a terceras personas será responsabilidad del autorizado.

    REINALDO ROJAS CARDOZO

    Ing. Ambiental, Contratista CAS.

    DICIEMBRE 1 de 2004

    Decreto 1791 de 1996

    Artículo 30º.- El aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se otorgará mediante resolución motivada, la cual contendrá como mínimo lo siguiente:

    • a. Nombre e identificación del usuario;

    • b. Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites arcifinios o mediante azimutes y distancias;

    • c. Extensión de la superficie a aprovechar;

    • d. Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos;

    • e. Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados;

    • f. Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal;

    • g. Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales;

    • h. Derechos y tasas;

    • i. Vigencia del aprovechamiento;

    • j. Informes semestrales.

    Artículo 31º.- Todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo menos semestralmente por la Corporación competente. Para la práctica de las visitas se utilizará la cartografía disponible y se empleará el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). De la visita se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado.

    Artículo 38º.- Las Corporaciones, a fin de planificar la ordenación y manejo de los bosques, reservarán, alinderarán y declararán las áreas forestales productoras y protectoras – productoras que serán objeto de aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones.

    Cada área contará con un plan de ordenación forestal que será elaborado por la entidad administradora del recurso.

    Artículo 39º.- Las Corporaciones elaborarán guías técnicas que contendrán la forma correcta de presentación de la solicitud, del plan de manejo forestal, del plan de aprovechamiento forestal y de las consideraciones ambientales, establecidas como requisito para el trámite de las diferentes clases de aprovechamiento, con el fin de orientar a los interesados en aprovechar los bosques naturales y los productos de la flora silvestre.

    Artículo 89º.- Las Corporaciones, dentro de la órbita de sus funciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993, podrán establecer condiciones adicionales a las contempladas en este Decreto con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales así lo requieran.

    Revisión y análisis técnico

    El artículo 30 se cumple en un 95%, existe un formato nacional y una estructura del acto administrativo que por general consagra todos los numerales, exceptuando el "J" que se refiere a los informes semestrales que son algo externo al acto administrativo. Se puede determinar que la zona del Socorro no cuenta con un aprovechamiento forestal persistente, los predios por lo general están por debajo de las 20 hectáreas, se hace aprovechamiento doméstico en un 40% y un 60% comercial, sobre todo la especies de Cedro y Moncoro, otras especies que hacen de sombrío a los cafetales, que por general se usan en la misma finca. El seguimiento semestral a los aprovechamientos forestales autorizados que se pide en el artículo 31, según base de datos de la C.A.S. solo se realiza en un 20% quedando un 80% a la deriva, se argumenta falta de presupuesto para vincular más personal.

    El artículo 38 se desarrolla en los PGAR, pero no existe una base científica o una investigación que sea el soporte tecnológico de la declaratoria de estas zonas de aprovechamiento y protección forestal. Existe un caso muy especial que fue la declaratoria del Parque Nacional Yariguies, del cual existe información científica y cartográfica, pero ya fue modificado en razón a los usos que los colonizadores realizan sobre estos recursos Bosque y Agua, porque esta serranía de los Yariguies es considerada una zona de ecosistema rica en flora y fuentes de agua.

    El artículo 39, correspondiente a la información y sensibilización del conocimiento forestal aún no se lleva a cabo en la corporación, se argumenta que se ha hecho un trabajo más directo en conferencias y campañas en los colegios.

    El articulo 89 faculta a la corporación para que legisle o reglamente específicamente sobre este recurso, y solo se aplica al parque Yariguies lo existente, porque las vedas y otras provienen por general del gobierno central o del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible como actualmente se denomina, y cuyo ministro recientemente nombrado es el Economista FRANK JOSEPH PEARL GONZALEZ.

    CONCLUSIÓN DEL CAPITULO

    El capítulo 4 "Elementos Jurídicos para la sistematicidad ambiental del recurso Bosque", tenía como objetivo Determinar como el grado de sistematicidad de la normatividad y el nivel de discrecionalidad, en la verificación de la connotación técnica de la norma jurídico-ambiental, termina por afectar la eficacia de estas normas en conjunto, y para lo anterior se realizó una revisión, análisis y reinterpretación de antecedentes nacionales en las temáticas Jurídicas de los recursos naturales Bosque y Agua. En el tema del aprovechamiento forestal persistente se tomó de referencia el Estatuto de Régimen Forestal, decreto 1791 de 1996, y su contenido sustancial y procedimental se confrontó con los actos administrativos emanados por la Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S.

    Lo concerniente a la sistematicidad del recurso bosque se cumple en la institución CAS, se siguen las políticas y normatividad ambiental nacional; en relación con el nivel de discrecionalidad existen claras diferencias que de una u otra manera afectan la seguridad jurídica de los usuarios que utilizan los servicios de la Corporación, es comprensible que los abogados interpreten la norma según sus criterios profesionales y los profesionales técnicos utilicen los métodos y procedimientos más lógicos en su función; esta debilidad institucional dejará de existir cuando se establezca la jurisdicción ambiental nacional, con sus códigos, jueces, fiscales y toda la institucionalidad que requiere esta nueva rama del derecho.

    Conclusión de la monografía

    El país cuenta con una normatividad ambiental, que se divide de un derecho ambiental constituido como jurisdicción especial ambiental, que surge desde la época de la colonia española y se define en el ámbito de la nueva nación en 1825 cuando el excelentísimo libertador Simón Bolívar expide los decretos que imponen las medidas para la conservación y buen uso de las aguas, lo mismo para la protección y aprovechamiento de la riqueza forestal; es decir la génesis normativa encuentra una especificidad en sus normas y por decirlo de una forma simplista se perfiló de una manera sistemática, porque estas dos normas que emanan entre 1825 y 1829 tenían un contenido sustancial y procedimental que las hacían únicas en la protección y buen uso de los recursos naturales, el otro punto de esta génesis aparece más renovado y claro con la constitución de 1991 y el desarrollo de algunos artículos con la ley 99 de 1993, donde el gobernante designa los administradores de los recursos naturales según territorios o regiones que se difieren por su geografía. Hoy seguimos hablando de normatividad ambiental, que es interpretada y aplicada por diferentes autoridades judiciales (CAS), donde cada quien la interpreta y la aplica según su saber o formación intelectual; en otras palabras no tenemos un derecho ambiental establecido, carecemos de una jurisdicción ambiental que marque un horizonte y forje una seguridad jurídica en la temática ambiental. Puede corroborarse con las síntesis normativas para los recursos Agua y Bosque.

    Con la Constitución Política colombiana de 1991, se redimensionó la protección medio ambiental dejando atrás concepciones antropocéntricas y sustituyéndolas por una biocéntrica, elevándola a la categoría de derecho colectivo y dotándola de mecanismos de protección por parte de los ciudadanos, en particular, a través de las acciones populares o de grupo y, excepcionalmente, del uso de las acciones de tutela y de cumplimiento[43]Fue la Ley 99 de 1993 la que, al definir los elementos del Sistema Nacional Ambiental SINA, incorporó la legislación anterior vigente sobre los recursos naturales renovables, desarrolló y reglamentó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. También es importante el Artículo 102 de nuestra Constitución Política, que es reproducción textual del Artículo 4 de la Constitución de 1886, define que "el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación" y como ya lo expresara nuestra Corte Constitucional "Los bienes que deben comprenderse en el dominio público se determinan no solo por las leyes que califican una cosa o un bien como de dominio público; además es necesario que concurra el elemento del destino o de la afectación del bien a una finalidad pública; es decir, a un uso o a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional, variedades de la afectación que, a su vez, determinan la afectación de los bienes de dominio público[44]Seguro no sobra recordar que "la Constitución al referirse al territorio y a los bienes públicos que de él forman parte, para señalar que pertenecen a la Nación, consagra el llamado dominio eminente: el Estado no es titular del territorio en el sentido de ser dueño de él, sino en el sentido de ejercer la soberanía sobre él[45]

    El Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales, en cuanto administración se refiere, la de satisfacer necesidades colectivas permanentes, como en el caso de suministrar el agua potable, le corresponde a la administración institucional y municipal velar por el resguardo de los intereses sociales colectivos dentro de los cuales por supuesto está incluido el medio ambiente con sus bienes y servicios.

    El conocimiento técnico ambiental de los funcionarios, en el caso de los profesionales técnicos que practican las visitas para otorgar o negar una concesión de aguas, tienen una gran trascendencia en lo jurídico, dado que el abogado que proyecta el acto administrativo toma como soporte para su resolución lo conceptuado, incluyendo las sugerencias y recomendaciones que haya lugar, pero el profesional técnico puede ejercer una discrecionalidad según su formación académica y profesional, como se explicó en el caso de los aforos, o el tipo de obra de captación, entre otros. Es decir el profesional técnico se convierte en los ojos de quien expide el acto administrativo, de ahí su gran importancia en la gestión institucional.

    Las concesiones de agua tienen una base legal que parte de la Constitución Política, el Código Civil (Artículos 677 a 684 y 891 a 896), el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, como norma fundamental sobre las aguas continentales y que desarrolla todo lo concerniente a la propiedad privada, los modos de adquirir los usos de las aguas de dominio público, los términos o plazos de las concesiones o permisos, prioridades, las obligaciones de los usuarios, procedimientos, soportes técnicos, obras hidráulicas, aguas subterráneas, reglamentaciones, aguas termales, aguas para usos mineros, etc.

    Un tema que se desarrolla en el capítulo "Elementos Jurídicos para la sistematicidad ambiental del recurso Bosque", tenía como objetivo Determinar como el grado de sistematicidad de la normatividad y el nivel de discrecionalidad, en la verificación de la connotación técnica de la norma jurídico-ambiental, termina por afectar la eficacia de estas normas en conjunto, y para lo anterior se realizó una revisión, análisis y reinterpretación de antecedentes nacionales en las temáticas Jurídicas de los recursos naturales Bosque y Agua.

    En el tema del aprovechamiento forestal persistente se tomó de referencia el Estatuto de Régimen Forestal, decreto 1791 de 1996, y su contenido sustancial y procedimental se confrontó con los actos administrativos emanados por la Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S.

    La sistematicidad de los recursos bosque y agua se cumple en la institución CAS, se siguen las políticas y normatividad ambiental nacional; en relación con el nivel de discrecionalidad existen claras diferencias que de una u otra manera afectan la seguridad jurídica de los usuarios que utilizan los servicios de la Corporación, es comprensible que los abogados interpreten la norma según sus criterios profesionales y los profesionales técnicos utilicen los métodos y procedimientos más lógicos en su función; esta debilidad institucional dejará de existir cuando se establezca la jurisdicción ambiental nacional, con sus códigos, jueces, fiscales y toda la institucionalidad que requiere esta nueva rama del derecho.

    Anexos

    ANEXO 1

    Referencias bibliográficas

    ACOSTA, Oscar David. BAYONA TORRENTE, Cesar. Marco Jurídico del Derecho Ambiental en Colombia, Tomos I y II, Cámara de Comercio, Ministerio del Medio Ambiente, Santafé de Bogotá, Colombia 1.994.

    ALONSO BEJARANO, Naryan Fernando. RODRÍGUEZ ROJAS, Sandra Liliana. Mecanismos Jurídicos de la Protección Ambiental, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Santafé de Bogotá Colombia 1.997.

    ARENAS, Antonio Vicente. Comentarios al Nuevo Código Penal Tomo II, Parte Especial Volumen I, Santafé de Bogotá Colombia, 1981.

    CASTRO Ángel, ENRIQUE Héctor. Código de Procedimiento Civil, Ediciones Doctrina y Ley, Tercera Edición, Santafé de Bogotá Colombia 1.994

    CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Biblioteca Jurídica Dike Primera Edición, Santafé de Bogotá Colombia, 1.992.

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Ediciones Doctrina y Ley, Tercera Edición, Santafé de Bogotá Colombia 1.994

    CÓDIGO PENAL. Editorial Temis S.A., Santafé de Bogotá Colombia, 1.993.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Editorial Panamericana, Santafé de Bogotá Colombia, 1.995.

    CORREA HENAO Néstor Raúl. Mecanismos de Protección del Derecho al Ambiente, Revistas Universitas, Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana, Número 85, Santafé de Bogotá Colombia, Noviembre de 1.993.

    CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia SU-442 M.P. HERNANDO HERRERA VERGARA, Septiembre 16 de 1.997.

    CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia 621 M.P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, Diciembre 14 de 1.995. Sentencia T – 366, M.P. VLADIMIRO NARANJO MESA, Septiembre 3 de 1993. Sentencia T-002 , M.P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Mayo 8 de 1992. Sentencia T-437, M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, Junio 30 de 1.992. Sentencia T-500, M.P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Noviembre 4 de 1.994. Sentencia T-528, M.P. FABIO MORÓN DÍAZ, Septiembre 18 de 1.992. Sentencia T-904, M.P. FABIO MORÓN DÍAZ Y CIRO ANGARITA LEÓN, Febrero 24 de 1.993

    CUADROS MESA, Gregorio. Medio Ambiente y Participación Ciudadana, Santafé de Bogotá, Colombia, 1.994.

    DECRETO 1541 de 1978, reglamentario del Código Nacional de los Recursos Naturales (Dec. 2811 de 1974) en lo concerniente a las Aguas.

    DECRETO 1791 de 1996, Estatuto forestal de Colombia

    Guías Técnicas para la Ordenación y el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales, Ministerio de Medio Ambiente, Acofore, OIMT, Bogotá, DC Colombia, Junio de 002, editorial Gente Nueva.

    LEY 99 de 1993, Sistema Nacional Ambiental.

    MEDINA PRECIOSO Juan Ramón. Biología: Hoy El hombre ante un Mundo en Crisis, Aula abierta Salvat 1984.

    RÉGIMEN LEGAL DEL MEDIO AMBIENTE. Editorial Legis, Santafé de Bogotá, Colombia, 1.997.

    AGRADECIMIENTOS

    A las directivas de la universidad Libre seccional Socorro, Dr. NELSON OMAR MANCILLA MEDINA, Presidente Rector Seccional Socorro, HUGO BALLESTEROS MONSALVE, Coordinador Programa de Ingeniería Ambiental, Dr. MARIO ALBERTO GÓMEZ CÁCERES, Decano Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, por su apoyo y respaldo en los procesos de formación y preparación académica.

    A los Coordinadores de investigación de la Universidad Libre seccional Socorro, Ing. Esp. HAIMAR ARIEL VEGA SERRANO, Coordinador Seccional de Investigación y Coordinador de la Facultad de Ingeniería Ambiental; y a la Dr. CARLOS FERNANDO MORANTES FRANCO, Coordinador centro de investigaciones de la Facultad de Derecho, por su colaboración y apoyo en el proyecto interdisciplinario "Relación entre la sistematicidad del derecho ambiental y la discrecionalidad en su aplicación: Componentes Técnico y Jurídico de los Recursos Bosque y Agua en la Jurisdicción del municipio de Socorro (S.)", que se desarrolló por dos estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y un estudiante de la Facultad de Ingeniería Ambiental.

    A la docente e investigadora, Dra. AMANDA PARRA CÁRDENAS, por su orientación, asesoría y colaboración científica en las temáticas ecológicas ambientales de los recursos Bosque y Agua en el municipio de Socorro.

    Los autores

     

     

    Autor:

    Maswel Andrey Ortiz Parra,

    Facultad de Ingeniería Ambiental.

    Javier Arsenio García Martínez,

    Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Reinaldo Cala González,

    Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Asesor de Investigación Facultad de Ingeniería Ambiental

    HAIMAR ARIEL VEGA SERRANO

    Asesor de Investigación Facultad de Derecho

    CARLOS FERNANDO MORANTES FRANCO

    Proyecto de grado para obtener el título profesional de Abogado y/o Ingeniero Ambiental.

    UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL SOCORRO

    FACULTAD DE INGENIERÍA AMBIENTAL

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

    CENTRO DE INVESTIGACIÓN

    SOCORRO

    2012

    [1] GUHL NIMTZ. Ernesto. “Futuro del Agua, Equidad, Desarrollo y Sostenibilidad”, Colombia, 2000

    [2] COPÉRNICO, Nicolás 1523.

    [3] MACÍAS GÓMEZ Luis Fernando, Introducción al derecho ambiental; editorial Legis, Bogotá 1998 p. 125 y Derecho ambiental colombiano. Miguel Patiño Posse; editorial Legis, Bogotá 1999 p. 131.

    [4] Identificar el grado de sistematicidad que presenta el derecho ambiental en sus recursos naturales Bosque y Agua, tanto en sus preceptos técnico-jurídicos como en su aplicación, a través de la instituciones de lo ambiental en Santander (C.A.S.)

    [5] Revisión documental mediante la lectura de fuentes de información jurídica secundaria; documentos institucionales de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, relacionadas con los recursos naturales Bosque y Agua.

    [6] SARTORI, Giovanni. La tierra explota, superpoblación y desarrollo, Universidad Autónoma del Estado de México, 2004.

    [7] El compendio de Las Leyes de Indias fue editado por primera vez en el año de 1690, bajo las órdenes de Su Majestad Carlos II de España. 

    [8] FERNANDEZ, María Ángeles, Leyes de indias, la primera democracia americana. Revista Esfinge N° 45, Editorial NA 2004.

    [9] MORENO DE BOTERO Margarita, (1983) Bogotá. ECODESARROLLO “el pensamiento del decenio”, Segunda Edición, Editorial Lito Camargo Ltda., Pág. 27.

    [10] Moreno De Botero Margarita, (1983) Bogotá. ECODESARROLLO “el pensamiento del decenio”, Segunda Edición, Editorial Lito Camargo Ltda., Pág. 28.

    [11] Código Civil Colombiano. Artículo 677.

    [12] Título VI, de las Corporaciones Autónomas Regionales, Artículo 33º.- Creación y Transformación de las Corporaciones Autónomas Regionales. La administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Autónomas Regionales. Conservarán su denominación, sedes y jurisdicción territorial actual: Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO), Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR), Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (CORNARE), Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS). Créanse las siguientes corporaciones autónomas regionales: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, CORPORINOQUÍA: Corporación Autónoma Regional de Sucre, CORSUCRE: Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. CORANTIOQUIA, Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACÁ, Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, CARDIQUE, Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB, Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG, Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR, Corporación Autónoma Regional de la Guajira, CORPOGUAJIRA, Corporación Autónoma Regional de la Caldas, CORPOCALDAS, Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, Corporación Autónoma Regional de Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB).

    [13] PARRA CARDENAS, Amanda, legislación Ambiental, documento guía: Un aporte a la Educación, Corporación Autónoma de Santander C.A.S., 2000.

    [14] Ibídem

    [15] PARRA CARDENAS, Amanda, Guías ambientales CAR, 2008.

    [16] CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena; sentencia SU-067 de febrero 24 de 1993, M. P. Fabio Morón Díaz y Ciro Angarita Varón.

    [17] Caracterizar dentro del mundo de la norma ambiental la especificidad de las normas técnicas concretamente de los recursos Bosque y Agua, en la jurisdicción del municipio del Socorro.

    [18] Revisión documental mediante la lectura de fuentes de información secundarias (actos administrativos) existente en la corporación Autónoma regional CAS, seccional Socorro, departamento de Santander.

    [19] RODRIGUEZ Felipe, Derecho Ambiental, legislación y ética profesional del ingeniero, Facultad de ciencias exactas, físicas y naturales de la Universidad nacional de Córdoba, Argentina, 2000, página 23.

    [20] CAFFERATTA Néstor A., Derecho Ambiental, Revista electrónica de derecho ambiental, publicación trimestral, Medio Ambiente & Derecho. desde Noviembre 1996, http://www.isla.org.mx/wp-content/uploads/2011/10/Gaceta-ecologica-INE-SEMARNAT_73_2005.pdf, ultimo número junio 2010.

    [21] El marco teórico del Derecho ambiental Colombiano, tiene como fuente el derecho comparado, con países como: México, Chile, y España, entre otros. Por costumbre se han incorporado en nuestra normatividad las experiencias internacionales; es claro que no existe un derecho ambiental colombiano sino una normatividad ambiental que se perfila como rama especial del Derecho, así la similitud con otros países puede darse en gran medida, solo que no tenemos una seguridad jurídica en las sentencias judiciales y los actos administrativos ambientales que emiten las autoridades correspondientes, dejando vacíos en su sistematicidad jurídica y discrecionalidad, cada quien la interpreta y la aplica según su criterio.

    [22] Derecho comparado: España, ley General Ambiental, principios rectores.

    [23] De conformidad con el Decreto 2150 de 1995, artículo 33 se prohíbe la exigencia de presentación personal, salvo las exigidas taxativamente en los Códigos.

    [24] CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Cuarta; sentencia T-411 de junio 17 de 1992, M. P. Alejandro Martínez Caballero.

    [25] LIFSCHITZ, Nora Beatriz. Intervención en el Seminario Ecología, hacienda pública y derecho tributario: aspectos internacionales y supranacionales de la hacienda pública, organizados por la Universidad del Rosario. Cita publicada en Ámbito Jurídico Año VI – No. 127 mayo 2003.

    [26] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-566 de octubre 23 de 1992, M. P. Alejandro Martínez Caballero.

    [27] Ibídem.

    [28] Establecer a partir de pruebas y verificaciones de casos como el componente técnico, en la aplicación de algunas normas jurídicas ambientales, con llevan un alto margen de discrecionalidad.

    [29] Revisión, análisis y reinterpretación de antecedentes regionales en las temáticas jurídicas de los recursos naturales Bosque y Agua.

    [30] PATIÑO POSSE, Miguel, Derecho Ambiental Colombiano, editorial Legis, primera edición; Bogotá 1999 p. 135.

    [31] Los datos señalados solo tienen fines académicos e informativos, y corresponden parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.

    [32] Los datos señalados solo tienen fines académicos e informativos, y corresponden parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.

    [33] Los datos señalados solo tienen fines académicos e informativos, y corresponden parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.

    [34] NAVARRO LASERNA. Nicolás, Ecólogo, Pontificia Universidad Javeriana, Colectivo Ecológico y Ambiental de Antioquia, Bogotá – Colombia, 2008.

    [35] Wikipedia, enciclopedia libre en la red, fecha de consulta Octubre de 2011.

    [36] DYSKTRA, Dennis P. Centro forestal Indonesia, y HEINRICH Rudolf. Consultor Departamento de Mercadeo Forestal FAO, Italia, Monografías. Com.

    [37] Avances en los lineamientos y políticas nacionales sobre ordenación forestal, Ministerio del Ambiente, vivienda y desarrollo territorial, Medellín 2010.

    [38] Plan de manejo forestal: Es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentando por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes.

    [39] Artículo 5, Decreto 1791 de 1996, Aprovechamientos Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque;

    [40] La C.A.S no lleva una base de datos clara en este conocimiento, no tiene una política propia que se apoye en la estadística forestal de la región, por general se toman datos nacionales muy antiguos.

    [41] Revisadas las bases de datos se encontraron pequeños aprovechamientos forestales, como en este caso “Expediente 0364-04 OSS, coordinador subsede CAS Socorro, Dr. Edgar Hernán Patiño”, que están exentos del Plan de Manejo Forestal, según la discrecionalidad del funcionario y lo de ley.

    [42] Los datos señalados solo tienen fines académicos e informativos, y corresponden parcialmente a un acto administrativo emanado por la CAS.

    [43] CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Cuarta; sentencia T-411 de junio 17 de 1992, M. P. Alejandro Martínez Caballero.

    [44] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-566 de octubre 23 de 1992, M. P. Alejandro Martínez Caballero.

    [45] Ibídem.

    Partes: 1, 2, 3
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