Descargar

Impacto social del hacinamiento carcelario en Bogotá (página 2)


Partes: 1, 2

Sin embargo, este tipo de actividades requieren del Estado para que este último asuma la inversión, porque no se trata solo de encarcelar a los infractores, si no tambien de resocializarlos con calidad.

Tambien es importante afirmar que la ley 65 de 1993, no se ha logrado implementar y ejecutar de manera eficaz y eficiente, porque la sociedad civil y empresarial han evadido los deberes y compromisos para con la población reclusa, como lo exige la ley.

Las actividades laborales desarrolladas por las personas privadas de la libertad estarán íntimamente coordinadas con las políticas que el Ministerio del Trabajo adoptará sobre la materia, las cuales fomentarán la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos. (Ley 1709, 2014. Art. 79)

Es decir, el Ministerio de Trabajo de Colombia no ha tenido una representación alta en este tipo de propuestas de ley, mucho menos las empresas privadas, ya que estas podrían aliarse a las políticas de los centros penitenciarios en Bogotá, con el propósito de obtener fuerza de trabajo a un precio mucho más rentable, sin que por ello, se tratara a los recluidos con discriminación a nivel laboral, todo lo contrario; que se les pagara un salario digno para pagar en cierta medida sus gastos penitenciarios, y así mismo, enviar dinero a sus familias.

Para tales efectos, la ley propone:

Entiéndase por programas de trabajo todas aquellas actividades dirigidas a redimir pena que sean realizadas por las personas privadas de la libertad. La Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) coordinará la celebración de los contratos de trabajo de las personas privadas de la libertad con los establecimientos penitenciarios o con los particulares a efectos del desarrollo de las actividades y programas laborales. (Ley 1709, 2014. Art. 84)

Tambien es importante reconocer que el Estado colombiano no ha logrado ofrecer a toda la población recluida en los centros penitenciarios, un mercado laboral como lo ha hecho el Sena con sus aprendices, aun cuando le ley les ofrece condiciones, a saber:

El Gobierno Nacional creará y reglamentará los estímulos tributarios paro aquellas empresas públicas y privadas, o personas naturales que se vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles y penitenciarías, así como también incentivará la inversión, por parte de estas empresas, en los centros de reclusión con exoneración de impuestos o rebaja de ellos.

(Ley 1709, 2014. Art. 84)

El impacto social del sistema penitenciario en Chile y los rasgos comparativos

El sistema carcelario en Chile tambien formula la rehabilitación social de las personas que han sido privadas de la libertad, como uno de los factores más importantes en el ejercicio de las garantías democráticas y constitucionales, tal como se propone en Colombia, ya que este tipo de acciones pueden reducir los impactos socioculturales en el futuro más inmediato. A saber:

El progreso en el conocimiento sobre materias de rehabilitación y reinserción social ha permitido establecer que los programas de tratamiento para infractores de ley pueden lograr resultados favorables, no sólo desde la perspectiva de colaborar con la integración social de las personas usuarias de estos programas, sino que también pueden generar reducciones en la reincidencia en delito en esta población. (Instituto de Asuntos Públicos, 2010, p. 5)

Claro está, en este tipo de situaciones socioculturales existen diversas intervenciones de reeducación e inclusión social, que se hallan asociadas a principios de necesidad y modelos de riesgo, los cuales conllevan a una intervención ética y jurídica por parte de los entes públicos y sus determinadas gestiones para reducir los impactos negativos o por el contrario aumentarlos.

Por ejemplo:

"El Principio de Riesgo establece que el nivel de tratamiento que recibe un infractor de ley debe ajustarse al nivel de riesgo de éste último". (Instituto de Asuntos Públicos, 2010, p. 5)

Es decir, los tratamientos educativos y psicológicos para una persona acusada de abusos y violaciones sexuales, no debe ser directamente proporcional, al de aquellos individuos privados de la libertad por asaltar bancos o robar viviendas. De ahí, que los principios de necesidad estén vinculados a las condiciones sociales que experimenta cada país en materia criminal.

En el caso colombiano:

La ciudad de Bogotá es uno de los contextos históricos en la cual se ha podido evidenciar esta problemática debido a su proceso de urbanización y mercantilismo, las cuales han generado múltiples consecuencias, prioritariamente el aumento demográfico y el aumento de la división del trabajo con posibilidades limitadas. (Rodríguez y Acosta, 2009, p. 6)

En ese sentido, en Colombia los sistemas de riesgos estarían asociados a la cultura de la violencia y el narcoterrorismo, que impera en Colombia desde los años ochenta y que ha logrado permear en cierta medida a las instituciones públicas del Estado. Entre tanto, el principio de necesidad se halla vinculado a la falta de oportunidades, a desigualdades de tipo social, exclusión educativa por estratos sociales y otros tantos aspectos.

Por estas razones, en Colombia podría debatirse el concepto que plantea Chile sobre el término denominado rehabilitación social. Este formula:

Desde la perspectiva del ámbito "rehabilitar", la ejecución de la pena ya no es vista solamente como el cumplimiento de las disposiciones judiciales sobre la materia, sino también como una oportunidad para brindar a las personas que han sido condenadas por delitos los servicios necesarios para prevenir su reincidencia y facilitar su proceso de reintegración a la comunidad. Esta perspectiva asume que la reinserción social de la población penal puede contribuir a la seguridad pública. (Pantoja y Guzmán, 2011, p. 3)

En el caso colombiano, la pena privativa de la libertad tiende a representar condenas de tipo social, ético, moral y público, y cuando así no sucede: las condiciones materiales que sufren o experimentan los presos en las cárceles de Bogotá, como es el caso del hacinamiento, señalan la ausencia de una gestión pública de calidad, la negación de los derechos constitucionales y una clara violación a los derechos humanos. Lo cual evita la rehabilitación y la reinserción social.

En ese orden de ideas, en Chile consideran:

Se ha observado que los programas eficaces para reducir la reincidencia en delito, son aquellos que tienen objetivos y resultados esperados claros y definidos antes de comenzar la intervención, así como protocolos de actividades de intervención pre-establecidos y diseñados para alcanzar los objetivos trazados. (Pantoja y Guzmán, 2011, p. 6)

Por el contrario en Colombia:

"El hacinamiento en las prisiones colombianas no se acaba, porque hay demasiados intereses en juego. El dinero que se genera como consecuencia de esta situación es mucho, como para dejar que se acabe el negocio redondo de la prisión". (Rama Judicial del Poder Público, 2013, p. 1)

Claro está, al delimitar las problemáticas del sistema penitenciario en Chile y Colombia, se puede identificar que el hacinamiento carcelario es uno de los fenómenos públicos que en Latinoamérica presentan fuertes repercusiones e impactos sociales. Por ejemplo:

Esta situación fue constatada por el relator de las personas privadas de su libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su visita en 2008 a Chile, quien observó un alto nivel de hacinamiento pocas veces visto en la región, condiciones de insalubridad extrema que incluyen servicios precarios o deficientes de agua potable, alimentación, higiene y salud, así como pésimas condiciones de infraestructura y unas serias deficiencias o ausencia de verdaderos programas de readaptación social. (Morales y Muñoz, 2012, p. 5)

En este sentido, el hacinamiento carcelario es una representación social de la corrupción de las instituciones públicas, falta de gestión gubernamental, ausencia de planeación, desvíos de recursos financieros a otros fines, negocios e intereses egoístas de unos cuantos, violaciones a los derechos humanos e injusticia social. Cuestiones por las cuales no se respeta el debido proceso, la satisfacción de las necesidades físicas y mentales de los recluidos en las cárceles.

Esto, a su vez, ha sido confirmado durante el 2010 y 2012 por diversos especialistas nacionales, quienes también han constatado el hacinamiento, la obsolescencia y las pésimas condiciones de vida que presentan varios de los recintos penitenciarios chilenos, a lo que se suma una carencia de una oferta adecuada en materia de reinserción. (Morales y Muñoz, 2012, p. 5)

Como se puede deducir, Colombia no es el único país de la region que ha descuidado la gestión pública a favor de la población penitenciaria, porque al parecer el hacinamiento en las cárceles es un negocio lucrativo, que afecta solo a quienes padecen las condenas al interior de estas instituciones públicas, y que no poseen una posición política y social privilegiada.

Esto sucede porque no se tiene en cuenta lo siguiente:

Cobra vital importancia, al tener presente que el derecho internacional no exime a los gobiernos latinos de sus responsabilidades en materia de reclusión carcelaria, salud y derechos humanos; independientemente de las condiciones económicas, sociales, culturales y religiosas.

(Galindo, 2012, p. 8)

Siguiendo la línea de pensamiento, es importante resaltar que en Colombia al igual que en el resto de Latinoamérica, la pena privativa de la libertad y el lugar en el cual se debe cumplir la condena, no corresponde solo al crimen que se cometió, si no que tambien es un resultado de la condición económica de los infractores.

Por ejemplo, en Bogotá las personas pobres pagan sus condenas en lugares paupérrimos y bajo unas condiciones insalubres, porque el sistema penal así lo legaliza. Entre tanto, los que han sido condenados por los crímenes patrimoniales, fraudes, enriquecimiento ilícito, etc. Pero que pertenece a un estrato social alto o que son políticos de la nación, reciben el beneficio de casa por cárcel, tienen acceso a internet, telefonía móvil, visitas familiares durante cualquier día de la semana, pueden salir con disimulo a la calle, recibir salud prepagada y de calidad, entre otros tantos beneficios.

Por otra parte, el hacinamiento carcelario en Colombia y Chile no solo genera precariedad en materia de salud, pésimas condiciones en la calidad de vida y exclusivismo por conceptos de clase social, tambien suicidios, a saber:

El estrés producido por el impacto del encierro; la tensión propia de la vida en prisión; la violencia entre internos; el posible abuso de las autoridades; las adicciones a la droga o alcohol; las reiteradas agresiones físicas o sexuales por parte de otros presos ante la inacción de las autoridades; la desconfianza social hacia el sistema judicial por las reiteradas, prolongadas e injustificadas demoras en los procesos, que dan lugar a un profundo sentimiento de indefensión en el interno y ausencia de estabilidad psicológica, motiva ampliamente los suicidios.

(Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2013, p. 35,36)

El tema de los suicidios al interior de los centros penitenciarios es bastante complejo, porque no solo refleja un daño a nivel social, moral y ético en las familias que pierden a sus seres amados, tambien señala una derrota en términos de políticas públicas.

Por ello:

"En Chile se han realizado algunos estudios destinados a conocer más sobre las causas de los suicidios al interior de las cárceles". (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2013, p.36)

Por lo tanto, se podría señalar el hacinamiento carcelario como una de las causas de suicidios al interior de los centros penitenciarios, ya que la aglomeración excesiva de personas en lugares de reclusión, aumenta la ausencia de asistencia en términos salud física y mental, puesto que el encierro afecta psicológicamente a los recluidos, pues la vida civil pasa al ámbito de las delimitaciones territoriales y espaciales, las cuales terminan por condicionar la movilidad y el esparcimiento.

Por ejemplo, en Colombia se señala el riesgo suicida en la población carcelaria masculina del Tolima, a saber:

El 16,4% de la población presenta un riesgo suicida alto. El 22,2% de los que habían hecho intentos previos de suicidio presentaron un riesgo alto, frente al 15,9% de los que no lo habían hecho. Al revisar el riesgo y la escolaridad, se halló que el nivel de riesgo disminuye al aumentar el nivel educativo; igual situación se encuentra entre los que tienen pareja e hijos, convirtiéndose estas dos variables en posibles factores protectores. (Rubio y Cardona, 2014, p. 33)

Este tipo de hallazgos permiten identificar que las políticas públicas y penitenciarias en el país, no tiene presente que las inversiones financieras y humanas en asistencia psicológica, puede orientar positivamente las acciones de las personas recluidas, al brindárseles inclusión social y de tipo familiar, como tambien; la posibilidad de estudiar el bachiller y cursos técnicos, para que experimenten que son útiles en el encierro.

Por ejemplo, el hacinamiento carcelario en Chile, entre el año 2006 reflejo:

Hechos de violencia entre internos representan el 31,5% de las causas de los decesos a nivel nacional, siendo la segunda causa de muerte de mayor recurrencia al interior de las Unidades Penales. Los suicidios son el 25,2% de las muertes de internos al interior de las cárceles chilenas. (Solimano y Quiroz, 2006, p. 9)

En síntesis, tanto el sistema penitenciario de Colombia como de Chile, presenta diversos problemas sociales, humanos y democráticos, como consecuencia del hacinamiento carcelario y la baja inversión económica y publica por parte de los Estados, para brindarle a la población que se encuentra recluida, servicios de salud ocupacional y mejores condiciones de vida.

Por otra parte, el análisis comparativo permite indicar que en ambos países es necesario que se considere el sistema carcelario desde el ámbito nacional e internacional, en términos de jurisprudencia y universalidad de los derechos fundamentales, el gran concepto que se denomina "Dignidad humana". A saber:

  • (I) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características.

  • (II) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien).

(iii) La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral "vivir sin humillaciones". (Calle y Cárdenas, 2015, p. 38)

En primer lugar, la dignidad entendida como la gran autonomía, no hace referencia a que las personas recluidas hagan lo que quieran en contra de sí mismas y de otros, si no de poder hallar lugares espaciosos y cómodos para meditar, pensar, leer, estudiar, aprender, etc. Lo cual no es posible estando en hacinamiento, ya que la aglomeración genera malestar, incomodidad y resistencia a perder su autonomía personal como individuos racionales.

En segundo lugar, la dignidad requiere de condiciones materiales para ser una realidad en sí misma, porque el hacinamiento carcelario en Colombia es la ausencia total de lo material, pues los prisioneros no cuentan con infraestructuras físicas para acomodarse en las celdas, para tener al menos sus cosas personales organizadas, recibir atención médica y jurídica. Es decir, viven en las condiciones más inhumanas, precarias e injustas, al ser desposeído de lo material, dado que: no pueden adquirirlo por sí mismos, tampoco mediante la intervención del Estado.

En tercer lugar, una de las cosas más importantes de la vida humana es poder existir sin estar expuesto a humillaciones, por el contrario: el hacinamiento carcelario aumenta sin cesar la humillación, la desesperanza y la tortura psicológica de todos aquellos que están atrapados en el mundo penitenciario.

Esta es pues la realidad del sistema penitenciario en el país.

Conclusiones

Se concluye que el hacinamiento carcelario en Colombia y en especial en la ciudad de Bogotá, ha generado una crisis social sin precedentes, como consecuencia de la ausencia de una gestión gubernamental para diseñar e implementar políticas públicas de calidad. A tal punto, que en los centros penitenciarios se amontonan a los seres humanos como si fuesen mercancías, en lugares o instalaciones físicas que no cumplen con los requisitos básicos para albergar a las personas, ofrecerles comodidad, espacio para la movilidad, protección social e higiene. Lo cual representa una clara y grave violación de los derechos humanos y constitucionales, que permite colocar en tela de juicio el concepto de Estado social de derecho.

Por otra parte, persiste una ineficacia e ineficiencia administrativa, económica y jurídica, que no permite garantizar el cumplimiento total de los postulados establecidos por el Ministerio de Justicia en el documento del año 2014 denominado "Lineamientos para el fortalecimiento de la Política Penitenciaria en Colombia". Ya que en la gestión pública no se considera que la población con el pasar de los años se aumentó de manera significativa, al igual que el crimen y la delincuencia, de tal modo que la infraestructura nacional no da abasto para hospedar y asistir a los individuos que por diversas circunstancias han sido privados de su libertad.

En ese orden de ideas, se puede concluir que el documento Conpes 3828 de 2015, al afirmar que desde el 2000 se han invertido aproximadamente 3,5 billones de pesos en la construcción, adecuación, operación y mantenimiento de los establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON). Y que si bien el esfuerzo fiscal ha permitido duplicar la capacidad del Estado para atender a la población privada de la libertad, las tasas de hacinamiento siguen por encima del 50%. Incurre en una contradicción ética y social al considerar a los ciudadanos recluidos en las cárceles como índices numéricos y datos estadísticos, además de no profundizar en que la problemática radica en la indiferencia del Estado para garantizar la prestación de los servicios en materia de salud, educación y calidad de vida, de ahí, que se haya llegado a diversas humillaciones y condiciones inhumanas que afectan la dignidad, la salud física y mental de aquellos que se encuentran recluidos en los centros penitenciarios.

Así mismo, se concluye que el hacinamiento carcelario en Bogotá es el resultado de una crisis del sistema penitenciario, el cual posee deficiencias institucionales que no le permiten diseñar estrategias de choque, para evaluar con claridad las necesidades más inmediatas del país, su realidad histórica y contexto sociocultural. Dado que, Colombia es un país importador de los modelos jurídicos, culturales, económicos, educativos y carcelarios, a tal punto, que dichos esquemas internacionales no siempre corresponden a los fenómenos sociales que experimenta la nación, pues en esta última se ha gestado a través del tiempo la cultura de la violencia, el crimen, narcotráfico, corrupción, desigualdad social y falta de oportunidades.

Tambien se observa que el modelo carcelario que se ha implementado en el país, no ha conseguido disminuir los factores críticos en materia de políticas públicas, gestión social, diseño, construcción e implementación de las infraestructuras que disminuyan el hacinamiento. Mucho menos, ofrecer modelos educativos de fondo, para la restitución e integración de los reclusos a la sociedad una vez que estos últimos hayan cumplido con las penas estipuladas. Es decir, cuando las cárceles presentan altos índices de hacinamiento y vulnerabilidad psicosocial, la educación y la rehabilitación de los reclusos pasan al último lugar, de tal modo que el abandono del Estado se convierte en violencia, resentimiento y frustración, y estos factores; parte de la cultura carcelaria que aumenta las probalidades de incidencia en hechos delictivos al interior de los centros o fuera de ellos.

Finalmente, en el sistema penitenciario de Colombia se encuentran tensiones jurídicas, económicas, sociales y culturales que se mezclan entre sí y aumentan los problemas, ya que las personas capturadas algunas veces son culpables, otras no, en ocasiones se les respeta el debido proceso, cuando no se hace, se da lugar a demandas para el pago de indemnizaciones monetarias por parte del Estado colombiano. A esto se suma, la crisis del sistema judicial que no posee los recursos financieros necesarios para lograr que se revisen los expedientes y se resuelvan los casos, lo cual genera hacinamiento carcelario y condenas injustas, como tambien; que se deje en libertad a los criminales que deberían ser recluidos por ser capturados en flagrancia. Entonces el Estado al identificar aquellas problemáticas, invierte por pequeñas partes que no mejoran la situación, entonces la congestión penal y social aumenta, y el hacinamiento carcelario perpetua las condiciones inhumanas. Lo cual conlleva a seguir trabajando sobre este tema.

Bibliografía

Alejandra Cuesta. (2015). Política pública de resocialización. Diagnóstico de la cárcel la Picota de Bogotá. 2004-2013. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Bogotá, Colombia.

Ana Morales y Nicolás Muñoz. (2012). La Reincidencia en el Sistema Penitenciario Chileno. Fundación Paz Ciudadana y Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez. Chile.

Carlos Duque Certuche. (2013). Funciones de la pena en la política criminal colombiana frente a delitos de violación y abuso sexual contra menores, a partir de la ley 1098 de 2006. Universidad Libre de Colombia.

Congreso de la república. Ley 1709. (2014). Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

Congreso de la Republica. Ley 750. (2002). "Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario". Colombia.

Constitución Política de Colombia. (1991). Título II. De los derechos, las garantías y los deberes. Capítulo 1. De los derechos fundamentales.

Controlaría General de la república. (2015). El hacinamiento carcelario en Colombia: un problema estructural sin solución a la vista. Colombia.

Daniel Acosta. David Palencia Rodríguez. (2009). Realidades sociales penitenciarias y carcelarias de la reincidencia en el establecimiento carcelario de Bogotá "La modelo." Universidad Santo Tomas. Colombia.

Daniel León Calle – Manuela Cárdenas. (2015). La responsabilidad del Estado colombiano derivada del incumplimiento de obligaciones nacionales e internacionales adquiridas mediante tratados internacionales que versan sobre derechos humanos por las condiciones de insalubridad, hacinamiento y vulneración de derechos sexuales y reproductivos, en relación con la dignidad humana de la población carcelaria. Universidad de Medellín. Colombia.

Defensoría Del Pueblo de Colombia. (2016). Análisis sobre el actual hacinamiento carcelario y penitenciario en Colombia.

Escobar Solimano. Berty González. (2006). Decesos en el sistema penitenciario: una descripción preliminar por tipo de muertes. Gendarmería de Chile.

EURO-social. (2014). Ejecución de la pena privativa de libertad: una mirada comparada.

Colección Documento de Trabajo nº 17. Area de justicia. España.

Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP). (2013). Situación carcelaria. Colombia.

Galindo. (2012). Vulnerabilidad en salud de los presos del Penal de Villahermosa, Cali, Colombia. Universidad Icesi en Cali. Colombia.

Instituto de Asuntos Públicos. (2010). Debates penitenciarios. Chile.

Instituto Nacional de Derechos Humanos. (2013). Estudio de las condiciones carcelarias en chile – Diagnóstico del cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos. Chile.

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Resolución 7302. (2005). Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y número 5964 del 9 de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el Tratamiento Penitenciario. Colombia.

Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito de Bogotá. (2013). Acción de Tutela.

Rama Judicial del Poder Público. Colombia.

Luz Adriana Rubio. Deisy Viviana Cardona. (2014). Riesgo suicida en población carcelaria del Tolima, Colombia. Medellin. Universidad de San Buenaventura.

Procuraduría General de la Nación. (2016). El sistema de prisiones colombiano opera bajo niveles de presión crecientes; los derechos humanos de las personas privadas de libertad en riesgo. Colombia.

Rodrigo Pantoja. Gonzalo Guzmán. (2011). Impacto del "Programa de reinserción social" sobre la reincidencia de hombres adultos condenados por delitos. Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Chile.

Senado de la Republica. Ley 415. (1997). Por la cual se consagran normas de alternatividad en la legislación penal y penitenciaria y se dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los establecimientos carcelarios del país. Colombia.

Senado de la Republica. Ley 65. (1993). Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Colombia.

Universidad del Rosario. (2011). Desarrollo del sistema penitenciario y carcelario colombiano entre 1995 y 2010, en el marco de las políticas de Estado a partir de las sentencias de la Corte Constitucional. Instituto Rosarista de Acción Social. Bogotá, Colombia.

Yomaira Rincón. (2014). El hacinamiento en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. Universidad Militar Nueva Granada. Colombia.

 

Autor especializado:

Héctor Liscano

Enviado por:

Jose Orlando Melo Naranjo

ASESOR INTELECTUAL

Investigador de la Universidad Autónoma e Independiente de México

ASESOR, DR.

BOGOTÁ 2016

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente