El Sistema Contravencional cubano, visto desde la óptica del Derecho Sanitario (página 2)
Enviado por MsC. Alcides Francisco Ant�nez S�nchez
¿Pero que ha ocurrido?, hay una ruptura entre esta legislación y las reglas que para su concepción sistemática pretendió establecer esta norma, lo cuál aún hoy día persiste. Con la reforma en materia penal realizada en el año 1987, con toda la experiencia que existía en el país con la aplicación del Decreto Ley No. 80 desde el año 1984, se determinó la conveniencia de simplificar y a la vez complementar la legislación en esta materia.
Se emitió además el Decreto No. 141, el que dispuso los tipos contravencionales con el régimen de orden interior, como citáramos antes un resultado de la despenalización llevaba a efectos por la Ley No. 62, fijándose como figuras paralelas. [4]
Por que decimos esto, la realidad cubana se transforma, esto trajo consigo la necesidad por la Administración Pública de promulgar nuevas regulaciones, emitiéndose una gran cantidad de Decretos Leyes que recogen contravenciones, originando una ruptura entre esta legislación y las reglas que en su concepción sistémica pretendió establecerse en el Decreto Ley No. 99 de 1987 como normativa ordenadora.
Como podemos apreciar en estas disposiciones jurídicas encontramos Decretos Leyes con el rango de Ley, en atención a la interpretación dada en la jurisprudencia cubana, y otros a través de actos de Gobierno en Decretos. Los que no en todos los casos disponen de una Ley Marco, vulnerando el principio de legalidad y el de proporcionalidad, trayendo consigo una serie de irregularidades en materia de legislación contravencional. Situación muy riesgosa para la seguridad jurídica.
Dentro del Sistema Nacional de la Salud, en el año 1987, se promulga el Reglamento para la Inspección Sanitaria Estatal, a través de la Resolución Ministerial No. 215 de 1987, basada en los Lineamientos Generales que están dispuestos en la Ley No. 41 de 1983, Ley de la Salud Pública y su reglamento, bajo la égida de lo que dispone el Decreto No. 100 de 1982 regulando en todo el territorio nacional la Inspección Estatal.
Vemos como dentro de este sector de la salud se dicta con posterioridad otra norma administrativa la Resolución Ministerial No. 282 en 1987, la que dispone complementariamente regulaciones en materia de imposición de multas para control y desinfección de vectores, creando incluso una identificación a estos inspectores que se designen dentro del territorio nacional.
Este cuerpo de inspectores sanitarios impone las denominadas contravenciones o multas a tenor de las siguientes disposiciones legales:
Decreto No. 104 de 1982, Reglamento para el Control Sanitario Internacional.
Decreto No. 123 de 1984, Infracciones contra el ornato, la higiene y otras actividades.
Decreto Ley No. 174 de 1997, Regulaciones para el Trabajo por Cuenta Propia.
Decreto Ley No. 200 de 1999. Contravenciones en materia de medio ambiente y medidas aplicables.
Decreto No. 272 de 2001, Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo y medidas aplicables.
Estas normas le permiten al inspector sanitario, además de imponer la contravención sanitaria, optar por las siguientes acciones:
Decomiso sanitario,
O el Retiro de la Licencia Sanitaria,
Y otras medidas sanitarias que aparecen en el reglamento de la inspección sanitaria.
Hay que hacer una breve acotación de que en la provincia Ciudad de La Habana, en sustitución de la norma Decreto No. 123 de 1984, se aplica el Decreto No. 201 de 1995, como una versión mas actualizada de la anterior. Por lo que podemos resumir que la Inspección Estatal en Cuba aplica en materia contravencional seis disposiciones jurídicas. Lo que les permite hacer cumplir una serie de disposiciones normativas en el orden sanitario relacionadas con la higiene comunal, en materia de alimentos, con la medicina del trabajo, y con la epidemiología.
2.- LAS CONTRAVENCIONES SANITARIAS
2.1 PANORÁMICA ACTUAL DEL SISTEMA CONTRAVENCIONAL CUBANO
Somos del criterio y coincidimos plenamente con otros autores cubanos que las actuales disposiciones emitidas por parte del Estado, que son parte del Derecho Administrativo sancionador en el país, dentro de su contexto social y jurídico son trascendentales, sobre todo para la persona natural. Su finalidad es coercitiva, reparadora y además correctiva.
Además que de manera preventiva constituyen un regulador en la conducta social de los ciudadanos, siempre en correspondencia con el interés de la Administración Pública como persona jurídica superior.[5]
Esto nos da una medida de que en un momento determinado los agentes de la administración pública, investidos en la función estatal de la inspección como acción de control pueden hacer un uso arbitrario de esta, siendo una cuestión riesgosa en nuestro criterio en materia de Seguridad Jurídica, pues se viola otro principio, el de Legalidad. El Dr. Cañizares Abeledo, cita que la Administración no puede constituirse en jurisdicción, es decir no puede ser a la vez Juez y Parte en una controversia con un ciudadano, del cual conceptualmente esta Administración Pública es su servidora, y debe serlo realmente.[6]
No encontramos la proporcionalidad entre las sanciones que se aplican como resultado de las acciones de control que ejercita esta Administración Pública por parte de sus agentes investidos como inspectores estatales, que en ocasiones su acción coercitiva rebasa la cuantía de la multa impuesta por el Tribunal como máximo órgano jurisdiccional, el salario de un obrero cubano común, traspolándose este derecho administrativo al derecho laboral, al exigirse por la autoridad facultada en las instituciones estatales la aplicación de una medida de corte disciplinario luego de impuesta esta multa administrativa, si nos atenemos a lo que se establece el reglamento de la inspección estatal.
Todo esto denota que nuestro Derecho Administrativo Sancionador es aún precario, hay falta de técnica en materia procesal, en su instrumentación y en su multiciplicidad normativa, que a mi modo de ver como operador del derecho son sensibles como ya exprese antes para la seguridad jurídica del mismo por quienes hacen uso del mismo. Que quizás pudieramos decir que existe una codificación incipiente de sus disposiciones normativas, pero aún nos falta mucho para ganar en técnica legislativa.
3.- EL DERECHO SANITARIO EN CUBA
3.1.- DERECHO SANITARIO
Es la parte del Derecho de la Salud encargada de regular el control sanitario epidemiológico en materia de alimentos, medicamentos, regulaciones sanitarias, campaña antivectorial, la inspección sanitaria estatal, el control sanitario internacional en puertos y aeropuertos.
En Cuba la ejercita el Área de Higiene y Epidemiología como una estructura del Ministerio de Salud Pública, en plena correspondencia con la división política administrativa que se encuentra nuestro país. [7]
3.2.- LA INSPECCION SANITARIA ESTATAL EN EL DERECHO POSITIVO CUBANO
La Inspección Sanitaria Estatal es el conjunto de actividades de prevención, tratamiento y control sanitario epidemiológico que realiza como función exclusiva el área de Higiene y Epidemiología a través del Viceministro que la atiende, sus direcciones, departamentos especializados, los Centro Provinciales y los Centros y Unidades municipales de Higiene y Epidemiología y que tiene como objetivo exigir el cumplimiento de las disposiciones jurídico sanitarias.[8]
Está demostrado que el ambiente en que las personas estudian, trabajan y viven tiene influencia sobre la salud de las mismas y así la modificación del ambiente influirá en su estado de salud. Es decir que para desarrollar la salud de las personas, también es necesario, desarrollar la salud ambiental, en plena correspondencia con las regulaciones medioambientales establecidas en el derecho positivo cubano.
SALUD AMBIENTAL, se define para la Inspección Sanitaria Estatal, como el control del desarrollo del ambiente de forma tal que impida la aparición de Peligros y Riesgos o al menos lograr que la presencia de los mismos esté por debajo de los umbrales científico y legalmente permitidos. Incluye no solo el control amplio de los peligros ambientales sino también el desarrollo de condiciones ambientales óptimas que contribuyan positivamente a la salud y al bienestar del hombre.
El Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal, a través de la Resolución Ministerial 215 de 27 de agosto de 1995, en su artículo 8 establece los siguientes objetivos fundamentales para la Inspección Sanitaria Estatal:
Controlar y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con las normas higiénicas sanitarias y antiepidémicas, tendentes a prevenir, disminuir o erradicar la contaminación del medio ambiente y el saneamiento de las condiciones de vida, estudio y trabajo de la población, así como reprimir a los infractores de estas normas. (disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública).
Fortalecer la disciplina higiénico epidemiológica y responsabilidad de todos los órganos, organismos y de toda la ciudadanía en general.
Su basamento jurídico lo encontramos establecido en la Ley No. 41, Ley de la Salud Pública de 13 de julio de 1983, la que establece en su artículo 57, que el Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la Inspección Sanitaria Estatal en la esfera de su competencia, y a los efectos del cumplimiento de su ejecución y control a través de sus centros y unidades de Higiene y Epidemiología, dicta las disposiciones que deben ser cumplidas directamente por todos los órganos y organismos, organizaciones y demás dependencias y entidades estatales, particulares o mixtas, cualesquiera que sea el nivel de subordinación por toda la población y los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.[9]
Todo esto al amparo de lo que esta regulado en nuestra Constitución Cubana en relacion con la Persona Jurídica, y en los Decretos Leyes 67 y 147, sobre la Organización y reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, del cual el Ministerio de Salud forma parte de los 23 que en la actualidad hay con este status jurídico.
Constatamos además que en lo dispuesto por el Decreto Ley No. 54, Disposiciones Sanitarias Básicas de 23 de abril de 1982, autoriza en su Disposición Final Primera al que suscribe, a dictar las metodologías necesarias para la correcta aplicación y ejecución de lo dispuesto en el Decreto Ley.[10]
Y en el Decreto Ley No. 100, Reglamento General de la Inspección Sanitaria Estatal de 28 de enero de 1982, en su Disposición Final Primera, faculta a los Jefes de los Organismos Centrales de la administración del Estado para sobre la base de las normas establecidas dictar el Reglamento de la Inspección Estatal de la rama, subrama o actividad de la cual son rectores, así como cuantas disposiciones complementarias se requieran para la mejor aplicación y ejecución de lo que el citado Decreto dispone, de aquí el nacimiento del reglamento de la inspección sanitaria. [11]
3.3.- LA INSPECCION ESTATAL EN CUBA.
Tiene sus antecedentes en la etapa prerrevolucionaria, ejecutada por la Administración Estatal Capitalista, dirigida a los ciudadanos y al sector público, fijada en el artículo 1903 del Código Civil[12]
El profesor Héctor Garcini[13]nos expresaba que en los primeros años de nuestra Revolución no existían las condiciones adecuadas para crear las instituciones en un Estado proletario, el Presidente de la República de Cuba, General Raúl Castro, la sitúa en el año 1970, cuando se comienza el proceso de institucionalización, se reestructura el Consejo de Ministros y se crea su Comité Ejecutivo, se reorganiza el sistema judicial y se crean las condiciones para instalar instituciones representativas experimentales en la provincia de Matanzas. Tiene lugar además el 1er Congreso del Partido Comunista de Cuba y se aprueba y promulga la Constitución[14]de 24 de febrero de 1976 como punto culminante de todo este proceso.
La Administración Pública investida de la facultad de emplear la coacción administrativa, la que se basa en la soberanía estatal y activa dentro del marco de la relación general de poder. Donde en cada institución pública se pueden usar medios especiales de coacción adecuados a su finalidad.[15]
Teniendo en cuenta de que coacción es el empleo de la fuerza legitima que acompaña al derecho para hacer exigible sus obligaciones y eficaces sus preceptos. Por tanto es el Estado y las leyes quienes fijan en cada caso las autoridades que poseen el poder o la atribución de usar los medios coactivos y cuales han de ser estos. Son normas de la Administración Pública como persona jurídica superior dirigidas hacia los administrados (personas naturales y jurídicas).
En la etapa revolucionaria, la inspección estatal en Cuba, tiene su marco legal en el Decreto Ley no. 100[16]puesto en vigor su aplicabilidad en la década de los años ochenta. Donde un grupo de organismos de la Administración Central del Estado han establecido sus cuerpos de inspectores, dándole vigencia a los mismos a través de reglamentos, como es el caso del Ministerio de Salud Pública a traes de la inspección sanitaria estatal [17]el Ministerio de Ciencias a través de la inspección ambiental estatal, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el propio Ministerio de Comercio Interior y otros organismos de esta Administración Estatal, como los grupos de inspección integral que se crean por parte de los Consejos de la Administración a nivel provincial y municipal mediante acuerdos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
En las provincias y municipios, esta inspección esta dirigida bajo la jurisdicción y tutela del órgano de gobierno del municipio a través de los Consejos de la Administración, en relacion con la doble subordinación del sistema de la salud al amparo de lo que se dispone en la Ley No. 41. Con una oficina de supervisión, ejecutora de las acciones de control que se realizan al universo de unidades del sector, integrada por un cuerpo de inspectores quienes ejecutan su acción dirigida a las personas naturales y jurídicas. Constituida a tenor del acto de gobierno[18]
Esta disposición legal, en su articulo 9, en el inciso d, le facultad a los inspectores estatales a "solicitar, en los casos que proceda, el inicio del correspondiente procedimiento disciplinario contra los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores presuntamente responsables de las infracciones detectadas", como ya citáramos anteriormente.
Por otra parte el posterior inciso e, les autoriza a verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas como resultado de inspecciones anteriores. He aquí a nuestro modo de ver el vínculo de la norma administrativa como resultado del poder de la Administración Pública con el derecho laboral. Reiterativo en el posterior artículo 21, inciso b, en relación con la obligación de la entidad como resultado de la inspección ejecutada a la misma, en cuanto a: iniciar, en su caso, un procedimiento disciplinario contra los responsables de la infracción detectada por el inspector.
Pero la resultante de esta aplicabilidad de la norma jurídico administrativa es que se ha hecho una costumbre que en cada contravención administrativa impuesta en el acta como evidencia de la inspección estatal realizada, la que se denomina Diligencia de Inspección Sanitaria Estatal, exigen la aplicación de una medida disciplinaria en relación con la contravención impuesta. [19]
3.4.- LAS CONTRAVENCIONES IMPUESTAS COMO RESULTADO DEL EJERCICIO DE LA INSPECCION SANITARIA ESTATAL POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
3.4.1.- DECRETO NO. 123
El Decreto Ley no. 99 de 1987, Sistema de tratamiento de las contravenciones personales, constituye el reglamento a seguir para imponer las contravenciones personales; ahora bien una de las normas jurídicas de mayor antigüedad en el sistema contraventivo cubano, lo es en este caso el Decreto no. 123 de 1984, a pesar de ya haber sido modificado por el Decreto no. 201 en el año 1995, solo se usa como citáramos antes en la Ciudad de La Habana.[20]
En esta normativa las multas están dirigidas hacia la persona natural, y se imponen en la moneda nacional en curso en el resto del territorio nacional, en relacion con la división política administrativa.
3.4.2.- DECRETO NO. 104
Los Inspectores Sanitarios Estatales, diplomados profesionalmente como médicos especialistas, tecnólogos y técnicos, los que atienden fundamentalmente los programas en Epidemiología en los diferentes niveles de atención, en relación con el programa aprobado por el Sistema de la Salud para el Control Sanitario Internacional, ejecutan estos controles a los Aeropuertos y Puertos, donde se reciben de forma programada vuelos y arribo de buques nacionales e internacionales procedentes de diversos países, fundamentalmente pasajeros en calidad de turistas que se dirigieron a los diversos Polos turísticos y en menor medida los colaborantes de las ramas médicas o del deporte y otras que salen y entran con frecuencia al territorio nacional.[21]
Estas personas arriban de zonas endémicas, donde se registran enfermedades ya erradicadas en el sistema de salud del país; en las Áreas de Salud a nuestro modo de analizar como operador del derecho hay cierto desconocimiento de la precitada norma jurídica por los médicos inspectores y otra causa la que no deja de ser importante es la no tenencia de la norma para su trabajo dentro del ejercicio de la Inspección Sanitaria Estatal, necesaria para el control y re-chequeo médico de estas personas procedentes algunas de áreas endémicas de las recogidas en el Reglamento Sanitario Internacional aprobado por la Organización Mundial de la Salud.
En esta normativa las multas están dirigidas hacia la persona natural, y se imponen en la moneda nacional en curso. Ante la negativa de la persona de realizar la denominada gota gruesa (análisis de la sangre). Que puede ser un ciudadano nacional o extranjero.
3.4.3.- DECRETO LEY NO. 174
Esta norma jurídica cuyo título es contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia, sustituye al Decreto no. 186 de 1994, regulaciones para el Trabajo por Cuenta Propia, entre las causas que dieron origen a esta modificación fue la incompatibilidad de la precitada norma jurídica con el actual Decreto Ley no. 141 de 1993 y su legislación complementaria, resultando necesario modificar la norma en cuestión.[22]
De la precitada norma jurídica establecida, la más usada es el artículo 4, ordinal 1, utilizándose la suspensión de la Licencia Sanitaria[23]como primera opción, y en segunda la contravención. Los inspectores sanitarios realizan la inspección a las personas naturales dentro de su área de salud, con la debida comunicación con la Oficina Tributaria, puesto que al retirarse la licencia, de inmediato debe comunicarse a la Oficina y no se realiza con la inmediatez requerida, crea conflictos entre el Trabajador como ente particular y la Oficina del Fisco[24]ya que el mismo abona sus ingresos a este y de retirarle la licencia es un termino de tiempo que no hace recaudaciones por su labor que le autorizó la Administración Pública.
Generalmente la disposición administrativa es aplicada por los inspectores médicos y tecnólogos dedicados especialmente a la vigilancia de los alimentos, en relacion con su Área de Salud y los Consejos Populares que este designado.
En esta normativa está dirigida hacia la persona natural, y se imponen en la moneda nacional en curso.
3.4.5.- DECRETO LEY NO. 200
Esta disposición administrativa regula las contravenciones en materia de medio ambiente y sus medidas aplicables, ya que es el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente quien es rector en este sector, con toda la instrumentación de la política ambiental nacional mediante una gestión ambiental adecuada dirigida a las personas naturales y jurídicas, en la que establece toda una estrategia de sanciones contraventivas, aplicable en todo el territorio nacional.
El capitulo III de esta norma, en su inciso a), permite a los Inspectores Estatales de los sistemas de inspección estatal de los Organismos de la Administración Central del Estado (Administración Pública), cuya actividad repercuta sobre la protección al medio ambiente, los cuerpos de guardabosques, los de la Defensa Civil, y los de la Aduana General de la República.
El Área de Higiene y Epidemiología del Ministerio de Salud, tiene en su haber Médicos y Tecnólogos especializados en el área de Salud Ambiental, muy relacionados en su labor con este organismo rector, quienes hacen uso de la precitada norma administrativa haciendo aplicar lo establecido en normas cubanas, las regulaciones del Ministerio de Ciencias, tecnología y medio ambiente, o del propio Sistema de la Salud en torno a la lucha por un medio ambiente sano.
Estas multas se aplican en la moneda nacional del país o en pesos convertibles. Norma administrativa esta dirigida hacia las personas naturales y a las jurídicas.
Como podemos apreciar ya a partir de aquí comienza la ruptura de lo que un momento se previó en el Decreto Ley No. 99, el que esta dirigido a las personas naturales.
3.4.6.- DECRETO LEY NO. 272
Regula las contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo y medidas aplicables. Su basamento lo encontramos en la licencia, autorización o permiso que otorga la Administración Pública, a través de uno de sus organismos para que tanto las personas naturales o jurídicas ejecuten los tramites para acometer construcciones o inversiones. Hay todo un equipo multidisciplinario que entra a comprobar el cumplimiento de la norma jurídica o de las normas cubanas, realizando en muchas ocasiones auditorías a estos procesos.
Hay un capitulo, en particular el V, que establece dentro de la norma las infracciones contra el ornato público, la higiene comunal y los monumentos nacionales y locales. En este capítulo encontramos otra sección que regula lo relacionado con la Higiene Comunal. Como las regulaciones administrativas propias del Sistema de la Salud en relacion con el proceso inversionista. Todas redundan en la protección final del medio ambiente.
Esta norma también esta dirigida hacia las personas naturales y jurídicas, y su imposición podrá realizarse en la moneda nacional o en pesos convertibles.
En mi consideración como operador del derecho, en el ejercicio de su accionar el Inspector Estatal, lejos de que tiene en su haber para su ejercicio, un amplio espectro de regulaciones administrativas de corte sancionador, no las aplica, en buena medida puede ser originado por el desconocimiento de la norma escrita, y en otro caso por no poseer las mismas para el desempeño de su labor, agregándosele además el factor de la multiplicidad de disposiciones imperante.
3.4.7.- TRÁMITE DE APELACIONES EN CUANTO AL SISTEMA CONTRAVENTIVO:
Debo partir señalando que la norma general para el caso de las Contravenciones Personales, no establece el procedimiento para dirimir el trámite o sea la investigación como resultado de admitirse la apelación en primera instancia; por lo que conocimos la acción (pretensión) nace partiendo de conocerse por escrito el alegato de inconformidad de la multa promovida por parte del apelante, previo pago ante la oficina habilitada por la Administración Pública adjuntándola a su inconformidad; luego acorde a la causal de la contravención se decide la respuesta por la autoridad correspondiente de quien le impone la contravención administrativa. Con el cumplimiento del término de su presentación ante la autoridad que corresponda conocer.
Que objetamos, no existe un patrón para discernir entre lo justo y lo injusto, toda queda al libre albedrío de la Autoridad Superior jerárquica del inspector estatal actuante al decidir si la retira, la modifica o le mantiene. En el sistema de la Salud de Cuba, no hay precedente judicial de la praxis en cuanto a las apelaciones como resultado de la inspección Sanitaria Estatal, pero aún más desconocemos si existe esta praxis como norma general. Indicándole a los comisores de estas normativas jurídicas administrativas, si la respuesta dada se ajusta a derecho, en aras de cómo señaláramos con anterioridad si la respuesta es justa o injusta, queda a decisión de la Dirección de los Centros Provincial de Higiene y Epidemiología cuando son inspectores de subordinación municipal, y cuando tienen rango provincial es el Viceministro del Área de Higiene y Epidemiología quien decide la respuesta al promovente.
Este trámite en su respuesta se emite a través del acto administrativo de la resolución, significando que el asunto culmina en la vía administrativa en esta instancia. En la que finalmente pudiera establecer un proceso al amparo de lo que se establece en la Ley no.7, Ley de Trámites, en el contencioso administrativo, en la sala de lo civil, administrativo y laboral, como vía jurisdiccional.
4.-CONCLUSIONES:
Primera: Resulta necesario que se promulgue una norma jurídica compiladora que incluya las infracciones de higiene, control sanitario y el trabajo por cuenta propia en el orden sanitario, como otras en la que se encuentre involucrada la inspección sanitaria, en aras de que resulte más práctico y eficaz en el trabajo del Inspector Sanitario Estatal (Área de Higiene y Epidemiología).
Segunda: Dotar el cuerpo de Inspectores con las normas jurídicas dispuestas en la Base Legislativa Nacional, en especial el Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal, que en la gran mayoría de quienes la realizan desconocen el instrumento administrativo y nunca lo han ni siquiera leído, el cuál les resulta imprescindible para ejercitar su trabajo por el cual han sido designados.
Tercera: Que en materia de imposición de contravenciones lo ejecuten las personas que estén debidamente autorizadas a tenor de las normas dictadas por el Ministro de Salud Pública, en cumplimiento de las indicaciones establecidas.
Cuarto: Es preciso definir un pronunciamiento por parte del Nivel Central de la Inspección Sanitaria Estatal en cuanto a la forma de dirimir los conflictos como resultado de las apelaciones, nos referimos en cuanto al procedimiento a seguir en materia para la substanciación de dichos asuntos, la norma no es precisa en este particular, lo que conlleva a la inseguridad jurídica por la persona que ha sido multada.
Quinta: Que sea analizada por la Administración Pública la factibilidad de realizar una compilación de las disposiciones contraventivas en un Código, donde se recoja todo el proceso y su procedimiento, hay una experiencia en el país en la materia que data de mas de cuarenta años.
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Decretos Leyes:
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Decreto Ley No. 67 de 1979. De organización de los Organismos de la Administración Central del Estado.
Decreto ley No. 80 de 1984, Sobre Infracciones administrativas
Decreto Ley No. 99 de 1987. De las contravenciones personales. Gaceta Oficial Extraordinaria de 25 de diciembre de 1987.
Decreto ley No. 141 de 1993, Actividades que se ejercen en el Trabajo por Cuenta Propia.
Decreto Ley No. 147. De reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado.
Decreto ley No. 174 de 1997, Reglamento de los Trabajadores por cuenta propia
Decreto Ley No. 175 de 1997. Multa administrativa supuestos tipos delictivos.
Decreto Ley No. 176 de 1997, Sistema de Justicia Laboral Cubano.
Decreto Ley No. 196 de 1999. Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado Cubano
Decreto Ley No. 197 de 1999. Disciplina de los Dirigentes y Funcionarios
Decreto Ley No. 200 de 1999. Contravenciones en materia de medio ambiente.
Decretos:
Decreto número 57, de 1979, Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Proyectos Técnicos de Obras.
Decreto número 58, 25 de 1979, Reglamento de los Comités de Expertos para la Evaluación de Proyectos.
Decreto No. 100 de 1982, Reglamento general de la Inspección Estatal.
Decreto No. 104 de 1982, Reglamento del Control Sanitario Internacional
Decreto número 105, de 1982, Reglamento para la Evaluación y la aprobación de las propuestas de inversión y de las tareas de Inversión
Decreto No. 123 de 1984, Infracciones contra el ornato, la higiene y otras actividades.
Decreto No. 139 de 1988, Reglamento de la Ley de la Salud Pública
Decreto No. 141 de 1988, Contravenciones orden interior.
Decreto No. 201 de 1995, Infracciones contra el ornato, la higiene y otras actividades, Ciudad de La Habana.
Decreto No. 272 de 2001. Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo y medidas aplicables.
Acuerdos Comité Ejecutivo Consejo de Ministros:
Acuerdo No. 4047, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Reglamento de los Consejos de la Administración Provincial y Municipal.
Acuerdo No. 6176 de 2007, Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Reglamento de los Consejos de la Administración Provincial y Municipal.
Resoluciones:
Resolución No. 8 de 2005, Política de empleo. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Resolución Ministerial no. 215 de 1987, Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal.
Resolución Ministerial no. 83 de 1988, MINSAP Trámite oficial de apelaciones de contravenciones sanitarias.
Resolución Ministerial no. 282 de 1987, MINSAP Inspectores Sanitarios Estatales en Desinfección y Control de Vectores.
Resolución Ministerial no. 59 de 1987, Reglamento de Decomisos y Retenciones de alimentos.
Resolución No. 188 de 2007, Reglamento Disciplinarios. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Resolución Ministerial No. 1 de 2004 MINSAP. Buró regulatorio para la protección de la salud.
Resolución Ministerial MINSAP No. 143, Reglamento Sanitario de almacenaje de plaguicidas.
Resolución Ministerial MINSAP No. 147, Reglamento Sanitario Locales de reunión.
Resolución Ministerial MINSAP No. 190, Calidad Sanitaria del Agua Potable.
Resolución Ministerial MINSAP No. , Reglamento de las Áreas de Salud. 2008.
Proyecto de Código Sanitario Cubano: 1977. MINSAP. La Habana. Cuba
Manuales:
Manual de Finanzas al Día. Legislación sobre multas, control y cobros. Tomo I. CEF. Cuba.
Manual de Finanzas al día, colección Legislación sobre multas, control y cobros. Tomos II. Ministerio de Finanzas y Precios. Cuba.
Instructivo para el llenado de la ficha de la Inspección Sanitaria Estatal. MINSAP.
Funciones del técnico de Higiene y Epidemiología en la Inspección Sanitaria Estatal en la Atención Primaria. Área de Higiene y Epidemiología. Unidad Nacional de Salud Ambiental. Fiscalización de la ISE. La Habana, 19 de agosto de 2003.
Métodos para el control de la Inspección Sanitaria Estatal. Área de Higiene y Epidemiología. Unidad Nacional de Salud Ambiental, La Habana, 21 de agosto de 2006.
Instrumentos Administrativos Sistema de la Salud en Cuba:
Instrucción No. 1 de 1987, Área de Higiene y Epidemiología, carné de Inspector Sanitario Estatal.
Integración de la Higiene y Epidemiología, Editora MINSAP, octubre de 1994.
Inspección Sanitaria Estatal, Editora MINSAP 1998.
Reglamento para el Control Sanitario Internacional, 1969 OMS.
El control sanitario internacional y algunas enfermedades exóticas para Cuba. IPK. MINSAP, 1982.
Circular no. 3 y 5 1999. Ministerio de Finanzas y Precios. Dirección de Ingresos.
Código Sanitario. 1912.
Las ordenanzas sanitarias para el régimen de los municipios de la República de Cuba, Decreto presidencial número 674, de julio 1914.
Modificativa a los artículos 8 al 24, del Decreto presidencial número 674 de 1914, Decreto Presidencial número 2838, 19 de octubre de 1914.
Revista Inspección Sanitaria, Colegio Nacional de Inspectores de Salud Pública, República Bolivariana de Venezuela, Ediciones 7,10 y 11, correspondientes a los años 3,4 y 5.
Resolución Ministerial número 115 del Ministerio de Salud Pública, 24 de agosto de 1995, Requisitos para la elaboración o venta de alimentos producidos por Trabajadores por Cuenta Propia.
Resolución Ministerial no. 190, Ministerio de Salud Pública, 24 de julio de 1985, Metodología que debe rendir el inversionista para el cumplimiento de la Evaluación Sanitaria de las propuestas y tareas de inversión.
Tesis y trabajos de investigación consultados:
ANTUNEZ SANCHEZ, MSc. Alcides. La auditoria ambiental, una herramienta de gestión. , www.eft.org.ar. No. 39
_______________, La licencia sanitaria, su otorgamiento por la Autoridad Sanitaria. Provincia Granma. 1997. MINSAP. htpp//ilustrados.com/publicaciones/EEAVVpFAFdimUoWGe.php
_______________, La imposición de contravenciones sanitarias por la Inspección Sanitaria Estatal. Provincia Granma. 1995. MINSAP
_______________, El derecho de la salud desde una óptica jurídica. 2007. http://www.ilustrados.com/publicaciones/EEZlklAkFEIswISWLo.php
_______________, El sistema contravencional en sector del comercio en Cuba. 2008. , www.eft.org.ar. Diciembre 2008. No.48
http://www.monografias.com/trabajos65/sistema-empresarial-sector-comercio- mayorista/sistema-empresarial-sector-comercio-mayorista.shtml
_______________. Relación de la Auditoría y el Derecho. 2002. Ministerio de Auditoría y Control. Provincia Granma. Evento Auditoria y Control. Granma.
QUESADA SANTIESTEBAN, MSc. Guillermo. La revolución integral en el Sistema de la Salud, su impacto en la legislación cubana. 2006. http://www.ilustrados.com/documentos/revolucion-integral-salud-legislacion-011107.zip
REVISTA JURÍDICA No. 26. 1990 MINJUS. Artículo: Las Contravenciones. Autor: Fernández Paz, Juan.
COLECTIVO DE AUTORES: Ecología y sociedad. Editorial CENIC.1996. La Habana. Cuba.
COLECTIVO DE AUTORES: Diagnóstico urbano ambiental. Ciudad de Bayamo. . Asamblea Municipal del Poder Popular Bayamo. Dirección Municipal de Planificación Física. Proyecto AGENDA LOCAL 2002. Marzo 2003.
Páginas electrónicas consultadas:
hptt//www.mtss.co.cu
hptt//www.infomed.sld.cu
hptt//www.gacetaoficial.co.cu
www.cphegranma.gr.cu
Temas de Medicina, Salud, Ética Médica. Http://bus.sld.cu/revistas/MINSAP/his/udl/195/15.0819/htm (infomed).
Infomed cglazd@ sld.cu. Entorno a una definición del Derecho de la salud. Fecha 13/11/05. Msc. Carlos González Díaz.
Autor:
MSc. Alcides Francisco Antúnez Sánchez
Licenciado en Derecho.
Abogado Consultor.
Profesor asistente adjunto. Sede Universitaria Municipal de Bayamo. Carrera Derecho. Universidad de Granma. República de Cuba.
Profesor asistente adjunto. Universidad Médica Granma. República de Cuba.
Ciudad de Bayamo. Provincia Granma. Cuba.
2009
[1] Colectivo de autores. Temas de Derecho Administrativo Cubano. UH. Pág. 532.
[2] COLECTIVO DE AUTORES, Temas de Derecho Administrativo. Cubano. Pág. 538, Universidad de La Habana, Cuba. Editorial Félix Varela. 2005. Articulo: Tutela legal a las contravenciones y los delitos paralelos en Cuba. Autora Dra. Ángela Gómez Pérez.
[3] DECRETO LEY NO. 99 DE 1987, Gaceta Oficial Ordinaria No. Ministerio de Justicia. Sistema de Contravenciones Personales
[4] Norma jurídico administrativa aplicada por el Ministerio del Interior, en especial para el actuar de la Policía Nacional Revolucionaria.
[5] Ibidem no. 1.
[6] Ver textos Diplomado a Juristas Universidad de La Habana, impartido por el Dr. Fernando Cañizares Abeledo. "La estructura de las disposiciones jurídicas normativas".
[7] Consultar módulo del Diplomado en Derecho de la Salud. Ministerio de Salud Pública. Cuba.
[8] Ibidem no. 4
[9] Consultar la Ley No. 41, Ley de la Salud Pública de Cuba.
[10] Consultar Decreto Ley No. 54, Disposiciones Sanitarias Básicas. (Como resultado de lo que pudo ser en su momento el Código Sanitario de Cuba).
[11] Reglamento de la Inspección Estatal en Cuba, que rige la política de los organismos que componen la Administración Pública.
[12] Código Civil de la etapa de la Metrópoli Española en Cuba.
[13] GARCINI GUERRA, Héctor. Pág. 202, Derecho Administrativo. Editora Pueblo y Educación. 1984. La Habana. Cuba
[14] CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.
[15] Ibidem No.4
[16] DECRETO LEY NO. 100, Gaceta Oficial Ordinaria No., Reglamento de la Inspección Estatal en Cuba.
[17] ANTÚNEZ SÁNCHEZ, Alcides Francisco. Trabajo investigación Contravenciones Sanitarias. Ministerio de Salud Pública. Año 1997.
[18] ACUERDO No. Órgano de Gobierno Municipio Bayamo. Asamblea del Poder Popular Municipal.
[19] Ver Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud Publica. Cuba.
[20] Norma administrativa que sustituyo al Decreto Ley No. 27 de 1979, que sancionada a todas las conductas que no constituían delitos.
[21] Disposición aplicable para el control sanitario internacional, por parte de los Inspectores Sanitarios en el control del tráfico internacional en puertos y aeropuertos del país, en la prevención de enfermedades exóticas extintas dentro del territorio nacional.
[22] Normas administrativas reguladoras del Trabajo por Cuenta Propia de las personas naturales en el territorio nacional.
[23] Norma administrativa relacionada como los decomisos y retenciones de alimentos. MINSAP.
[24] Ley no 73, Tributaria Cubana, que regula las obligaciones de los Trabajadores por Cuenta Propia.
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