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El Sistema Contravencional cubano, visto desde la óptica del Derecho Sanitario


Partes: 1, 2

    1. Las contravenciones sanitarias
    2. El derecho sanitario en cuba
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Título original: El Sistema Contravencional Cubano, visto desde la óptica del Derecho Sanitario en el ejercicio de la Inspección Sanitaria Estatal por Ministerio de Salud Pública como organismo de la Administración Pública en pos de un medio ambiente sano.

    1.- INTRODUCCION:

    Los antecedentes normativos del Derecho administrativo sancionador se pueden encontrar en muchas leyes y codificaciones antiguas y en el denominado Derecho de Policía, podemos señalar como ejemplos: el Código de Hamurabi en Babilonia, el Corpus Juris Civiles en Roma, y en las Institutaes de Justiniano.

    Hay otro antecedente en la Edad Media, con el crecimiento de los Burgos o ciudades medievales, lo que provocó la necesidad de reglamentar y reprimir conductas en materia de policía sanitaria, mendicidad, vagancia, pesas y medidas, entrada de extranjeros, prostitucion y portar armas.[1]

    En Cuba, el Estado ha propiciado un amplio ejercicio de esta potestad sancionadora de la Administración Pública, con el aumento de la gama de conductas ilícitas cuyo tratamiento corresponde al área del Derecho Administrativo, por lo que ha ocurrido en nuestro ordenamiento jurídico una tendencia a desarrollar un derecho administrativo sancionador.

    Hay que señalar sobre lo que hoy se le llama Derecho Administrativo Sancionador, existen muchas posiciones controvertidas en relación con su independencia y naturaleza a todo lo largo de su evolución teórica en esta materia. Desde el punto de vista de la Escuela Sustancialista, la Escuela Formalista y la Escuela Administrativista.

    1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA CONTRAVENCIONAL CUBANO (PERIODO DE 1959-2008).

    En Cuba, al igual que en el viejo mundo, no se habla de ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, hasta que no se desarrolló el Derecho administrativo, y por ende las disposiciones jurídicas que comenzaron a tipificar los ilícitos administrativos, lo que no dice en modo alguno que no existieran órganos administrativos, ni intereses que protegían en este orden antes del siglo XX. Ejemplo de esto lo tenemos con la Legislación de Indias implementada por la Metrópoli en nuestro país.

    En los finales del siglo XIX en Cuba se hicieron extensivos los Códigos Penales y Civiles de la Metrópoli, los que contribuyeron al proceso de institucionalización judicial en el país en todos los órdenes, convirtiéndose la Hacienda en este principal engranaje. La doctrina recoge que ya en el país hubo un concepto de infracción administrativa de origen colonial, el que se extendió al siglo XX, aplicadas por la autoridad administrativa estatal. Un ejemplo de esto lo constituyo el Código Sanitario, puesto en vigor en el mandato como funcionario de sanidad, el Dr. Carlos J. Finlay.

    Ya en el 1936 se promulga en el país la Ley no. 802, Código de Defensa Social, norma que recogió los tipos contravencionales en sustitución del término de faltas usado por el que le precedió.

    El estado cubano ha propiciado un amplio ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública, con el aumento de la gama de conductas ilícitas con un tratamiento que le ha correspondido a la tutela del Derecho Administrativo. Se destacan las relacionadas con la protección del orden en general, las disciplinarias, las de policía, las tributarias, las ambientalistas, etc.

    En 1979, mediante el Decreto Ley no. 27, luego de la extracción del Código Penal, las contravenciones; constituyéndose entonces en infracciones administrativas, cuya tendencia de proteger a los bienes jurídicos en relación con las normas establecidas por el Consejo de Ministros, al amparo del procedimiento dispuesto en el Decreto Ley No. 80. Ya que la norma anterior resultaba engorrosa y dilatada, simplificándose el procedimiento en la segunda norma la que le sustituyó, con un tratamiento contravencional, que en dependencia de los bienes jurídicos protegidos por cada área indistintamente fueron emitidos Decretos por el Consejo de Ministros (Administración Pública).

    En esta década de los años ochenta, al realizarse modificaciones a la legislación penal vigente en este momento, y con la promulgación de la Ley no. 62 en 1987, casi al unísono dio a la luz el nuevo modo de exigencia de la responsabilidad administrativa a través de las Contravenciones Personales. [2]

    Es el Decreto Ley No. 99, con el advenimiento en Cuba del denominado período especial, con una economía y sociedad cubana afectada sensiblemente, y teniendo el país que ejecutar una apertura económica la que hoy en día nos ha permitido subsistir al acérrimo bloqueo de los Estados Unidos impuesto por ya más de cincuenta años. La norma jurídica, define a la contravención, como "la infracción de las normas o disposiciones legales que carecen de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados".[3] Excluyendo las disposiciones en materia de Vialidad y Tránsito y las relacionadas con el régimen de Migración y Extranjería, y el de las Asociaciones.

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