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De la Constitución de la República a la Seguridad Vial

Enviado por Mario Holguin


Partes: 1, 2

  1. Comentario
  2. De la división político-administrativa
  3. Del derecho a la libertad y seguridad personal
  4. Del derecho a la integridad personal
  5. De la libertad de tránsito
  6. De la protección de las personas menores de edad
  7. De la protección a las personas con discapacidad
  8. Del derecho a la salud
  9. Del derecho a la educación
  10. De la protección del medio ambiente
  11. De la garantía de los derechos fundamentales
  12. De la acción de amparo
  13. De los principios de reglamentación e interpretación
  14. De los deberes fundamentales
  15. De las atribuciones de senadores y diputados
  16. De las atribuciones del congreso nacional
  17. De la iniciativa legislativa
  18. De la proscripción de la corrupción
  19. De la finalidad de los servicios públicos
  20. Del poder judicial
  21. De los ministerios públicos
  22. De la defensa pública
  23. Del ordenamiento del territorio
  24. Del régimen de los municipios en cuanto a la administración local
  25. Del control y fiscalización de los fondos públicos
  26. De las finanzas públicas
  27. De la planificación
  28. De la policía nacional
  29. Apéndice
  30. Disposición final

Comentario.-

La Constitución de la República Dominicana luego de un período de discusión con los diversos sectores de la vida nacional, fue aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa; posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo y proclamada el 26 de enero de 2010.

Hemos considerado todos los artículos que de alguna manera tienen un vínculo con la Seguridad Vial en nuestro país, por lo que ponemos este documento a la disposición del público con fines informativos.

En tanto que la Seguridad Vial mundial fue declarada en crisis por las Naciones Unidas hace unos años, ahora se encaminan los aprestos para su mejoría mediante la Declaración de la Década de Acción (2011-2020), sin perder de vista que es la segunda causa de muerte en personas de 5 a 29 años de edad y la tercera entre 30 y 44 años, para considerarse un problema fundamental de salud.

La República Dominicana no escapa del listado de mayor tasa de mortalidad por siniestros viales por cada 100,000 habitantes en Iberoamérica, razón por la cual debiera ser un tema de Estado.

La Seguridad Vial es consustancial al tránsito y al transporte terrestre; no obstante al desarrollo y aplicación de políticas sobre la preservación de la vida, la salud y los bienes de los usuarios de la red viaria, cuyos actores de riesgos multicausales proponen soluciones multisectoriales bien identificadas, que obligan la participación de los diversos organismos Estatales, incluyendo a los Legisladores y el Poder Judicial; los partidos políticos, la sociedad civil, el sector privado, las Organizaciones

No Gubernamentales; las Iglesias, los Gobiernos Municipales, las comunidades, los Organismos Multilaterales, los Medios de Comunicación de Masas, etc., ninguno escapa de esta elevada responsabilidad.

Por otro lado, consideramos que los altos índices de siniestralidad que experimenta la Nación Dominicana, solo es posible combatirlos si existe voluntad política para diseñar políticas públicas que permitan ejecutar un plan estratégico nacional e integral eficiente y eficaz vinculado a la agenda de desarrollo como proyecto de nación.

Los países que muestran ejemplos de buenas prácticas de políticas de Seguridad Vial despliegan esfuerzos por establecer un sistema de gestión interinstitucional mediante un órgano rector único, con autoridad y financiamiento. Esquema que se propone se aplique en nuestro país.

Por demás, comprendemos que con este tema debe propiciarse un vínculo con la agenda económica del país por los altos costos que genera la inseguridad viaria en perjuicio de la población y el desarrollo de las comunidades, acarreando de por sí, mayor pobreza a los dominicanos al afectar los diferentes

ejes críticos, tales como salud, educación, medio ambiente, energía, infraestructura vial, sistema de autoridad; garantías y aplicación de las leyes, garantías de los servicios públicos, seguridad ciudadana, protección a los usuarios vulnerables de las vías; ordenamiento territorial, presupuesto nacional, canales de comercialización internos, transparencia, tecnología de la información y la comunicación (TIC), la investigación, desarrollo y la innovación (I+D+i), etc., que son asuntos tratados y regulados en nuestra Constitución, tal como veremos a continuación.

De la División Político-Administrativa

El artículo 12 de la Constitución trata sobre la división política administrativa, tomando en cuenta que el territorio de la República Dominicana está dividido tradicionalmente en tres grandes regiones; según las leyes se establecen 31 provincias y un Distrito Nacional, compuestas por 155 Municipios, que a su vez tienen 228 Distritos Municipales en la actualidad.

Todas estas demarcaciones se intercomunican a través de casi 19,000 kilómetros de carreteras y caminos que conforman la red viaria nacional utilizada por los ciudadanos que transitan por diferentes motivos, ya sean como conductores, pasajeros o peatones. Estos usuarios de las vías dedican una parte importante de su tiempo a trasladarse de un punto a otro; determinándose que la forma y el volumen de circulación no es igual en todas las ciudades ni en todos los barrios ni a toda hora; los vecinos transitan por su localidad, de una ciudad a otra, o entre su localidad y zonas suburbanas o rurales, para movilizarse, contando en la mayoría de los casos con poca seguridad; es por ello que se hace necesaria la regularización eficiente del tránsito y el transporte terrestre a través de la Constitución, legislar sobre políticas públicas del derecho a la seguridad vial protegiendo la integridad física, la salud y la propiedad privada de las y los ciudadanos que viven en constante movimiento dentro del territorio. La concentración de tópicos fundamentales que no son contemplados en la ley 241 sobre el tránsito terrestre, constituyen en la actualidad un tema independiente.

La movilidad es una necesidad y un derecho de todos los ciudadanos, y más aun cuando contamos con un campo vehicular creciente cada año, detectándose hoy día más de 2 millones 700 mil vehículos de motor, donde el 49% es de motocicletas, según datos de la Dirección General de Impuestos Internos.

Lo anteriormente descrito provoca por múltiples factores siniestros viales que dejan una estela de sufrimiento a las familias y a la sociedad. Lo cual ha generado una preocupación colectiva por los altos índices registrados afectando la economía nacional.

Contar con rutas y medios de transporte adecuados es parte de la calidad de vida, cualquiera que sea el entorno donde se desenvuelva cada uno, y el Estado tiene la obligación de proporcionar estos servicios con seguridad, eficacia y eficiencia.

Los habitantes de las zonas rurales tienen modalidades y necesidades de circulación diferentes de quienes radican en localidades medianas o grandes urbes, pero sus derechos son iguales y merecen las mismas atenciones, ya que el Estado debe regular el derecho al tránsito con equidad e igualdad.

Del Derecho a la Libertad y Seguridad Personal

Hay un aspecto relevante que está presente en la deliberación pública y la normativa de tránsito. La regulación legal se vincula habitualmente con conflictos reales o posibles; en el caso del tránsito, la normativa surge para mediar entre los intereses de los particulares, o entre estos y el Estado; es decir, para dirimir el uso del espacio público. Esto es necesario porque la población circula en forma continúa sometiéndose a altos riesgos. En base a esto fue creada la Ley 241 y sus modificaciones para regularizar el tránsito de vehículos de motor.

Relacionado con la seguridad vial, toda persona que al momento de utilizar la vía pública en calidad de conductor cometiera una falta a la ley que rige la metería y fuere detenido por autoridad competente, tiene derecho a que se le exprese la falta cometida, el respecto a su integridad física, respecto y cuidado de sus documentos de identidad personal.

Si no se le atribuye ninguna falta, que se le indique seguir la marcha libremente, sin que por ninguna falta se le retengan sus documentos ya que no constituyó ninguna violación al derecho resguardado.

Todo usuario de las vías públicas, debe movilizarse sin temor a que sus derechos de libertad y seguridad sean coartados a menos de que cometiera un delito flagrante. Y en tal caso respetar el tiempo que manda la ley de 48 horas para ser sometido ante la justicia.

Del Derecho a la Integridad Personal

Toda persona tiene derecho a transitar por las vías públicas gozando de una verdadera seguridad vial que le garantice su integridad física, psíquica y moral, estableciendo así un grado mínimo de siniestralidad. El Estado deberá garantizar que existan sanciones creíbles y fehacientes a fin de que las mismas disminuyan la violencia vial.

En la República Dominicana ocurre con alta frecuencia violación a este artículo de nuestra Constitución, siendo el ejemplo más reciente a la hora de la redacción de este documento el caso de un conductor de 23 años, por demás, estudiante de término de Derecho, en donde también estuvo en riesgo su familia que lo acompañaba. Pero así se repitieron varios casos de igual características que ha generado el repudio a las autoridades de la opinión pública y de la sociedad en general.

Esta violación no solo es de parte de las autoridades, sino que se le puede atribuir en algunos casos a los sindicatos de conductores en su lucha por el control de las rutas.

De la Libertad de Tránsito

De conformidad con las disposiciones legales fundamentadas en la ley de tránsito y sus modificaciones, toda persona tiene derecho a transitar libremente, ya sea como conductor de vehículo de motor, pasajero o peatón, es una prerrogativa consagrada no solo en la ley de leyes que rige la República Dominicana sino que lo enuncia la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El desplazamiento al que hacemos alusión se realiza a través de la red viaria nacional. Ahora bien, existen normativas para regular dicha movilidad y así evitar distorsión en la vida cotidiana de las personas y de la comunidad, que puede ser desde un leve accidente en la vía hasta un siniestro que arroje lesionados o muertes.

De la Protección de las Personas Menores de Edad

Desde el punto de vista de la seguridad vial, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar protegidos con una verdadera seguridad vial, por tanto el Estado, además de la familia y la sociedad deberá promover la educación, y los legisladores hacer leyes que contemplen la educación vial dentro del sistema educativo nacional, para preservar y asegurar la integridad física de los menores en su calidad de usuarios de las vías, sea en condición de conductores o peatones, escolares o no.

La erradicación del trabajo infantil, así como la asistencia a los envejecientes, ha sido un tema declarado en la Constitución, en su artículo 56, 57 y 58, como de interés nacional.

Las intersecciones de nuestras principales calles y avenidas, como a lo largo de las carreteras más concurridas, están expuestas a riesgos viales por la participación de pedigüeños, sin importar la edad o condiciones físicas, y de vendedores o prestadores de servicios, sin importar la hora, poniendo en peligro sus vidas, la de los conductores y el libre tránsito; esto último trae como consecuencia problemas colaterales de perturbación en cuanto al consumo de combustible de los vehículos, la factura eléctrica de los semáforos y en el comportamiento de los conductores, haciéndolos más susceptibles a un accidente.

De la Protección a las Personas con Discapacidad.

Por otro lado, la Constitución claramente expone en su artículo 58 proteger de parte del Estado a los discapacitados.

La Protección e integración a la comunidad a estas personas vulnerables con derecho al uso de las vías públicas promoviendo la seguridad vial para los mismos es un compromiso consagrado en la ley de leyes; por lo que el Estado debe crear las condiciones necesarias y adecuadas en infraestructuras viarias para el desenvolvimiento, protección y seguridad de los discapacitados.

Del Derecho a la Salud.

Los siniestros viales están tipificados como pandémicos por

la Organización Mundial de la Salud por tratarse como asunto

de salud pública que afecta de manera sensible los diversos aspectos de la vida de una nación, como son: el medio ambiente, la energía eléctrica, la alimentación, la economía, el desarrollo de la infraestructura, la educación, la justicia, el sistema de autoridad, la tecnología, en fin, todo lo que tiene que ver con el desarrollo de la civilización. Sin que se mencione de manera particular que genera mayor pobreza en las naciones, en especial las de medianos ingresos.

El Estado debe velar por la salud de los usuarios de las vías públicas teniendo la obligación de prever los siniestros mediante la implementación de planes y programas de seguridad vial; entre otras cosas, facilitando la ayuda inmediata y sin dilación en el lugar del evento con médicos, policías, ambulancias, registros, canales judiciales, etc., así como las facilidades hospitalarias y atenciones psicológicas a sus familiares, a fin de garantizar la salud de la o las víctimas, además de brindar las informaciones del hecho a los medios e identificación de los involucrados.

Los elevados costos en salud pública a causa de los traumatismos en accidentes de tránsito son tratados con profundidad por los organismos mundiales y regionales, ya que las naciones, en especial los de medianos y bajos ingresos son muy perjudicados en sus economías.

La educación del transeúnte implica el aprendizaje de actitudes y comportamientos seguros para la prevención de accidentes, para el cuidado y preservación del bienestar psicofísico propio y de los demás en las vías públicas. Conseguir que cada persona sepa que puede ser agente de salud y agente de riesgo es un objetivo primordial para garantizar su propia salud y seguridad física.

Del Derecho a la Educación

El Estado debe legislar para que la educación vial sea impartida con carácter obligatorio como materia curricular, en las escuelas públicas y privadas, para que los ciudadanos y ciudadanas adquieran una verdadera vocación de seguridad vial desde temprana edad.

Estas consideraciones las tomamos en el sentido de que los cuatro componentes (el ser humano, el vehículo, la infraestructura viaria y el ambiente) que inciden en la seguridad vial, es el ser humano el causante principal de la siniestralidad vial. En este tenor, el Estado debe tomar en cuenta de manera fundamental la Educación Vial como una verdadera prevención para erradicar de manera definitiva la alta tasa de siniestralidad producida en las vías.

Con la formación del peatón, la formación del usuario de transporte público, de los pasajeros en general, y de la formación del conductor se considera la estrategia esencial para la prevención de siniestros viales.

De la Protección del Medio Ambiente

La educación del transeúnte se vincula con la educación ambiental en sentido amplio, es decir, que la considera un instrumento para transformar el medioambiente humano en las vías públicas, para una mejor calidad de vida no sólo en lo relacionado con los aspectos contaminantes del funcionamiento del sistema (contaminación sonora, del aire, de las aguas, visual), sino también para el desarrollo de un ámbito social público de convivencia más armónico, pacífico, sano y seguro.

El Estado debe garantizar vías públicas seguras y las normativas para su uso, con sus señalizaciones al efecto,

manteniéndolas libre de daños pluviales, aguas negras, puntos negros y tramos de concentración de accidentes, contribuyendo a la contaminación del medio ambiente, o que afectado el pavimento por los cambios climáticos y erosiones de suelos; Pero, también es obligación del Estado fiscalizar a los propietarios de vehículos en cuanto a mantenerlos en buenas condiciones para evitar la contaminación ambiental con humos, gases tóxicos y de invernaderos, sustancias residuales y ondas sonoras que dañen la salud y el medio.

El Estado debe crear las facilidades de cooperación para las relaciones internacionales en lo relativo a la seguridad vial, creando mecanismo para la ejecución de cursos nacionales e internacionales, charlas, conferencias, talleres, congresos, seminarios, etc., que permitan reforzar la conciencia social para cumplir con tratados internacionales, como son el RD·CAFTA, Los Objetivos de Desarrollo del Milenio, El Protocolo de Kyoto y otros.

El Estado debe crear mediante ley un órgano rector de la seguridad vial responsable de diseñar las políticas públicas, de elaborar y aplicar un plan estratégico, organizar y dirigir un Observatorio Nacional de Datos; dotado de autoridad y de mecanismos tecnológicos especializados que reúna a todos los agentes activos de la seguridad vial; con su propio presupuesto, partiendo de una voluntad política. Y que además, se encargue de elaborar un protocolo de seguridad vial para el transporte de sustancias prohibidas. Lo cual atañe al medio ambiente.

De la Garantía de los Derechos Fundamentales

Consideramos que la seguridad vial debe estar contenida dentro de los derechos fundamentales, ya que la inseguridad

vial conlleva un problema de derechos, porque vivir, gozar de la salud y de la integridad física y psíquica; transitar libremente, movilizarse, permanecer en el espacio público y participar de todos los eventos sociales, culturales y comerciales que se desarrollen en ese ámbito son derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento nacional y en los sistemas jurídicos provinciales. El Pacto de San José de Costa Rica expresa en su artículo 5º: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, moral y psicológica", y en ello se funda la reparación civil.

Por tanto, los niños, jóvenes y adultos deben estar preparados para cuidar nuestra propia vida. Es necesario comenzar esta preparación desde pequeños, en la familia, la escuela, como parte integral de desarrollo humano en la sociedad. Ya que esta seguridad no solamente es un derecho que tenemos como ciudadano, sino también un deber de todos y cada uno de nosotros en lo que respecta al cuidado de la vida y la naturaleza. Tomemos en cuenta que los deberes y los derechos están íntimamente relacionados con la seguridad vial y la necesidad de circulación.

De la Acción de Amparo

Al ser la seguridad vial a nuestro criterio un derecho fundamental, consagrado de manera indirecta en la Constitución de la República, por lo que entendemos que cualquier ciudadano puede recurrir en amparo ante cualquier tribunal de la República a los fines de recibir amparo ante la amenaza inminente, por parte del Estado o de cualquier otro particular de la seguridad en cualquier vía pública durante su desplazamiento.

De los Principios de Reglamentación e Interpretación

El tema de la inseguridad vial constituye una problemática que afecta no solo a la Nación Dominicana, sino a todo el mundo, lo cual es evidente, pues en ocasión de esto han sido suscritos numerosos pactos y convenciones internacionales, de los cuales República Dominicana es signataria. Es ahí precisamente en donde entra en juego la aplicación de las estipulaciones del art. 74.3 de la Constitución, pues establece los pactos y acuerdos internacionales, que incluye de manera indirecta los actos relativos a la seguridad vial, tan solo se hace necesario iniciar su aplicación con buenas prácticas de políticas públicas.

De los Deberes Fundamentales

En el propio art. 75 de la Constitución, el legislador de modo no directo ha considerado como uno de los deberes fundamentales el de la obligación que tiene todo ciudadano de garantizar la seguridad en las vías públicas asumiendo una conducta aceptable dentro de un marco jurídico y moral mientras se desplaza en circunstancias ordinarias. Por lo que siendo la seguridad vial un deber fundamental; su inobservancia compromete la responsabilidad tanto para el Estado como para los particulares

De las Atribuciones de Senadores y Diputados

La Constitución de manera expresa ha atribuido a los Senadores y Diputados la obligación de conocer sobre las acusaciones formuladas en contra de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y a los elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura e inclusive las acusaciones formuladas en contra del Presidente y el Vicepresidente, por las faltas graves en el ejercicio de sus funciones, externando también las modalidades en que se llevará a cabo este procedimiento.

La Constitución de manera indirecta deja por sentado que los funcionarios o actores de los gobiernos municipales, cuyas funciones principales se enmarcan dentro de la seguridad vial (mantener las vías en buen estado, señalizaciones, construcción de vías seguras, iluminación, etc.) al ser acusados de la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones se le hará el procedimiento que establecen los artículos supra indicados.

De las Atribuciones del Congreso Nacional

Dentro de las atribuciones del Congreso Nacional señaladas en la Constitución cabe mencionar la del artículo 93, ya que los legisladores son los encargados de determinar el modo de las recaudaciones fiscales e inciden con el ejecutivo en la forma de las inversiones públicas.

De ahí que el sistema de seguridad vial en su conjunto contiene numerosos pasos de servicios a la ciudadanía en la que es determinante la acción del legislador conforme al artículo aludido: los impuestos para la importación de vehículos; la emisión y renovación de la licencia de conducir de vehículos de motor; los

impuestos para la emisión de documentos para las placas, revistas,

seguros y otras certificaciones, etc.

Son los legisladores los responsables de emitir, reformar y modificar las leyes en materia de tránsito vehicular y seguridad vial, para ser específico.

Pero también, crear o modificar demarcaciones en sentido general es competencia congresional, lo cual trae como consecuencia cambios en las inversiones viarias, pero también son sus atribuciones en materia de fiscalización y control, en todo lo relacionado con los cabildos municipales.

Los congresistas pueden citar a funcionarios del sistema de autoridad de la seguridad vial, para ser investigado o pedir algunas explicaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Pueden interpelar a los funcionarios relacionados al sistema de autoridad de la seguridad vial sobre los casos que se encuentren apoderados, como también supervisar las políticas públicas sobre seguridad vial.

Es el Congreso quien nombra comisiones permanentes y especiales para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público a los fines de que se rinda un informe y asimismo supervisar las políticas públicas que implementa el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, siempre en los casos relacionados con la seguridad vial y la siniestralidad.

Según el art. 96 los Legisladores, la Suprema Corte y la Junta Central Electoral, son los que tienen la iniciativa de crear las leyes que rigen el tránsito vehicular. Esta última, si emite una cédula de identidad vulnerable inicia un proceso vulnerable en la seguridad vial.

De la Iniciativa legislativa

Todos los ciudadanos y ciudadanas en su condición de usuarios de los sistemas viales, como personas que se encuentran en riesgo constante, debido a la alta siniestralidad vial causadas por las deficiencias de las leyes e instituciones responsables de la materia. Por tanto, dichos ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a tomar participación en la iniciativa legislativa popular según establece la Constitución de manera expresa en el artículo

97, para las modificaciones de las leyes viales existentes, la creación de proyectos tendentes a mejorar el sistema vial y disminuir la alta siniestralidad. Tomando en cuenta que debido que al alto riesgo de siniestralidad, la alta tasa de catástrofe y mortalidad causada por el desinterés claramente manifestado por autoridades competentes; debe declararse como una dilución de urgencia todo proyecto referente a la seguridad vial bajo los parámetros del artículo 98 de la Constitución Dominicana.

De la Proscripción de la Corrupción

Todo los funcionarios de los organismos que manejen fondos públicos relativos a la seguridad vial están sujetos a ser supervisados y así mismo condenados en caso de violentar el orden ético en el manejo de los fondos públicos destinados al ordenamiento y seguridad del tránsito y el transporte, como establece el articulo 146 de la Constitución de la República que ha expresado la modalidad y condena en que se regirá todo tipo de corrupción administrativa.

De la Finalidad de los Servicios Públicos

El artículo 147 ha expresado que el Estado tiene la obligación de garantizar que todos los servicios públicos lleguen a los ciudadanos y ciudadanas con eficacia, eficiencia, transparencia, equidad tarifaria y bajo regulaciones bien específicas y establecidas, por cuanto el sistema de seguridad vial tiene una serie de servicios públicos tales como lo señaláramos anteriormente: actos aduanales, emisión de la cédula de identidad y electoral, la emisión de la licencia de conducir, emisión de certificaciones policiales, servicios legales, emisión de placas, seguros, marbetes, certificación de revisión técnica vehicular, certificación de educación vial, seguimiento al sistema de publicidad a través de los medios de comunicación y otros.

Las entidades públicas como los funcionarios del sistema de seguridad vial, tienen la responsabilidad civil según el artículo 148 de nuestra Constitución por daños y perjuicios ocasionados a la ciudadanía por una mal administración en el desempeño de sus funciones.

Del Poder Judicial

A la luz de lo que establece el artículo 149 de nuestra Constitución Dominicana en sus párrafos I, II y III, la función judicial ejercida por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y las leyes, en relación a la seguridad vial administran justicia para dirimir y decidir sobre los conflictos entre los usuarios de la vías públicas, los particulares y el Estado, siempre en el marco de los parámetros establecidos por las leyes que rigen la materia, pudiendo toda decisión emanada de un tribunal inferior ser recurrida o discutida en un tribunal superior bajo las condiciones y excepciones que establezcan las leyes.

De los Ministerios Públicos

El artículo 169 ha establecido que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar las políticas del Estado contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad; a la luz de estos enunciados siendo la Ley 241 y sus modificaciones de índole penal, todo el sistema vial tiene que regirse a través de esta ley en lo referente a las violaciones penales, es el Ministerio Público el órgano encargado de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos que entren en conflictos con la ley, asimismo es de su competencia promover soluciones alternativas de los conflictos protegiendo a las víctimas, testigos y derechos referidos por la ley; también, defender el interés público y brindar asistencia legal gratuita en caso requerido.

El Ministerio Público ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad y unidad de actuaciones del ciudadano en su diario vivir en las calles, avenidas y carreteras.

De la Defensa Pública

En ara de garantizar los derechos fundamentales del imputado que incurra en la violación de la Ley 241, (poniendo en peligro vida, salud y bienes de los usuarios de las vías públicas), con la finalidad de administrar justicia, con equidad, eficacia, transparencia, pronta y cumplida con un verdadero principio de inmediatez deberá proveer a estos de los servicios de Defensa Pública y Asistencia Legal en los casos que fueren necesarios según establece la Constitución.

Del Ordenamiento del Territorio

De acuerdo a los artículos del 193, 194, 195, 296 y 197 sobre el ordenamiento del territorio y la ejecución del plan de ordenamiento territorial contenido en la Constitución, que establece de manera directa la obligación del Estado propiciar un desarrollo integral y equilibrado de la comunidad así como de sus habitantes, con la ejecución de programas adecuados de inversión en infraestructuras viarias seguras para la disminución de la elevada tasa de mortalidad por siniestros de tránsito.

Del Régimen de los Municipios en cuanto a la Administración Local

Este artículo le atribuye la responsabilidad local a las autoridades municipales de la seguridad vial, en el sentido de que son estos los responsables, primero, de determinar el uso de suelo; segundo, de mantener iluminadas las vías públicas y en condiciones seguras de pavimento. Lo cual ha sido deslindado de manera directa por el texto constitucional, convirtiéndose los gobiernos locales en uno de los actores responsables de la seguridad vial. Por lo que muchos países que han avanzado en este tema han tenido entre otras iniciativas, la de conformar los Consejos Municipales de la Seguridad Vial con el objetivo de que asuman su rol.

De igual modo, la Constitución define que los municipios tendrán su propia competencia y presupuesto legalmente establecidos, por tanto será de su responsabilidad crear proyectos e iniciativas de seguridad vial para mejorar las condiciones y seguridad frente a los usuarios, a través de capacitación y profesionalización de los recursos humanos; campañas de divulgación, programas y medidas para preservar la vida.

La propia Constitución establece además, que todos los ayuntamientos en sentido general, del presupuesto que reciben deben tener una inversión participativa en la que intervengan todos los sectores que de manera directa dependen de ellos; por ejemplo, el sector que tiene que velar por la seguridad vial, dentro del cual se encuentran aquellas instituciones que se ocupa del ordenamiento y del reordenamiento del tránsito vehicular, de las señalizaciones viales, de las regulaciones y fiscalización de la circulación, etc.

En el presupuesto participativo de referencia los ayuntamientos deben asumir de manera estricta los compromisos económicos y financieros con los sectores antes mencionados con el propósito de que puedan desarrollar cabal y efectivamente sus funciones, contribuyendo a la ejecución de políticas locales.

Del Control y Fiscalización de los Fondos Públicos

Dentro de la planificación del poder ejecutivo deberá incluirse el proyecto de seguridad vial por ser la violencia vial un problema social que afecta a millones de usuarios que ha venido incrementándose en los últimos años en la República Dominicana en gran medida, llegando a convertirnos en uno de las países más inseguro de la región.

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De las Finanzas Públicas

El Congreso Nacional, la Cámara de Cuenta, la Contraloría General de la República, son los garantes de que dentro del control y la fiscalización del patrimonio público de los gastos y los ingresos, se incluyan las partidas necesarias para la inversión en la seguridad vial en la República Dominicana

De la Planificación

De acuerdo a los últimos estudios de los organismos internacionales sobre los índices de pobreza y niveles de ingreso de nuestras naciones, estos están íntimamente ligados a la tasa de mortalidad y de traumatismos por causa de los accidentes de tránsito.

Además, estando bien identificados los factores de riesgos en los siniestros viales, se plantea que el tema de seguridad vial sea integrado al plan estratégico de desarrollo como proyecto de nación dentro del proceso de planificación e inversión pública, señalado en el artículo 241 de la Constitución.

De la Policía Nacional

La Policía Nacional dentro de las funciones que constitucionalmente se le atribuyen debe asumir con responsabilidad "La seguridad vial en la República Dominicana" y como cuerpo represivo estar en la obligación de crear los departamentos necesarios, para la ejecución del fiel cumplimiento de las normas legales establecidas por ley para fortalecer la regulación del tránsito vehicular y peatonal, garantizando y salvaguardando la seguridad e integridad de los usuarios de las vías.

Recomendaciones

Desde la Constitución de la República recién puesta en vigencia, observamos que existe terreno propicio para promover la seguridad viaria en la República Dominicana.

Los siniestros en las vías terrestres nacionales sin políticas públicas integrales dentro de los planes estratégicos a corto, mediano y largo plazo de la nación conllevan a incrementarse. Ello trae como consecuencia la afección a la economía de manera directa y muy negativa.

Por tal razón, recomendamos a los hacedores de las leyes:

1. Que la inseguridad vial sea declarada un problema de interés público nacional, por cuanto las estadísticas nacionales demuestran que la República Dominicana es muy vulnerable a la siniestralidad viaria.

2. Que la seguridad vial sea asumida con voluntad política.

3. Que se disponga de la creación de un órgano rector único de seguridad vial, con autoridad y presupuesto; con todas las prerrogativas de ley que rigen las instituciones nacionales para la elaboración de políticas públicas eficaces y eficientes en la materia; y, para dirigir un plan estratégico nacional e integral de seguridad vial con un Observatorio Nacional de Datos de siniestralidad vial confiable, así como propiciar un Pacto Nacional de seguridad vial entre las fuerzas vivas de la sociedad que

inciden en el tema para promover el fortalecimiento de la conciencia social y aplicación de medidas y programas que tengan por objeto disminuir los accidentes y sus secuelas.

Nota: El órgano rector de la seguridad vial estaría representado por todas las instituciones del sector, la sociedad civil, la iglesia y las empresas privadas.

4. Que se encamine a la aprobación congresional de un Plan Estratégico de seguridad vial y de la creación del Observatorio de Datos, elaborados y propuestos formalmente por el nuevo órgano rector de la seguridad vial.

5. Que disponga de la creación de una Comisión Permanente

Legislativa sobre seguridad vial.

6. Que disponga de la formación de Consejos Municipales coordinados por el órgano rector propuesto.

7. Que mediante disposición legislativa, la educación vial sea parte del sistema nacional de educación escolar, desde los cursos básicos.

APÉNDICE

Artículos de Referencia de la Constitución de la República Dominicana

Proclamada en la Ciudad de Santo domingo de Guzmán, Distrito Nacional República Dominicana

26 de Enero de 2010

Asamblea Nacional Revisora

DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Artículo 12.- División político administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.

Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:

1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;

2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad

está obligada a identificarse;

3) Toda persona, al momento de su detención, será informada

de sus derechos;

4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;

5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;

6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;

8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por

su propio hecho;

9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;

10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no

provenga de infracción a las leyes penales;

11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;

12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente;

13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;

17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.

Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;

El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.

En consecuencia:

1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;

Partes: 1, 2
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