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Técnicas Contables y Tributarias aplicadas en la empresa industrial (página 4)


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Según César Velázquez[22]Las Normas Internacionales de Información Financiera (antes Normas Internacionales de Contabilidad), emitidas por el International Accounting Standars Boards (IASB), basan su utilidad en la presentación de información consolidadas en los Estados Financieros.

Las NIIF aparecen como consecuencia del Comercio Internacional mediante la Globalización de la Economía, en la cual intervienen la práctica de Importación y Exportación de Bienes y Servicios, los mismos se fueron aplicando hasta llegar a la inversión directa de otros países extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la practica internacional de los negocios.

En vista de esto, se determina la aplicación del proceso de la Armonización Contable con el afán de contribuir a la construcción de parámetros normativos, que pretenden regular las actividades económicas de las naciones, estas normas intervienen dentro del sector social, educativo, empresarial, ambiental, entre otros, con el propósito de dar a conocer el grado de afectación de estos aspectos dentro de la globalización que se vienen desarrollando y la armonización con otros miembros reguladores del aspecto contable.

Debido al desarrollo económico y a la globalización, la unión europea se enfrenta a la decisión de adaptar los estándares internacionales de contabilidad el cual busca eliminar las incompatibilidades entre las NIIF con las directivas para que sean acordes al marco europeo se regula la Auditoria, se modifica el Código del Comercio y el Plan General de Contabilidad, teniendo en cuenta las recomendaciones de las directivas en cuanto a las sociedades y al manejo de las Cuentas Anuales Consolidadas e Individuales, esto según el tamaño de las empresas y si son cotizadas o no en bolsa de valores; trabajo delegado a los organismos normalizadores como el ICAC, el Banco Español y el Ministerio de Hacienda.

Esta adaptación genera unos cambios en el desarrollo de la practica contable, entre estos tenemos la utilización de diferentes métodos de valoración según la finalidad de los estados financieros, que es brindar información relevante y por consiguiente real y verificable de manera que sea útil a las necesidades de los usuarios, siendo complementada con la elaboración de las notas que constituyen la memoria en la cual se encuentra toda la información cualitativa y cuantitativa necesaria para comprender las Cuentas Anuales y que además sirve de base para elaborar el Informe de gestión en donde se evalúa el cumplimiento de las políticas de crecimiento y expansión, de recursos humanos, de medio ambiente, de inversión, de control interno entre otras, de los objetivos a corto y mediano plazo y a su vez los riesgos a los que estos se encuentran expuestos.

 

Objetivos de las NIIF

  • Las NIIF favorecerán una información financiera de mayor calidad y transparencia, su mayor flexibilidad, que dará un mayor protagonismo al enjuiciamiento para dar solución a los problemas contables, es decir la aplicación del valor razonable, o el posible incremento de la actividad litigiosa.

  • La calidad de las NIIF es una condición necesaria para cumplir con los objetivos de la adecuada aplicación, solo de este modo tiene sentido su condición de bien público susceptible de protección jurídica.

  • Imponer el cumplimiento efectivo de la norma y garantizar la calidad del trabajo de los auditores, cuyo papel es esencial para la credibilidad de la información financiera.

  • Hacer uso adecuado de la metodología y la aplicación en la praxis diaria.

 

Normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad IASB (International Accounting Standards Board)

Estas Normas versan sobre los siguientes temas:

 

NIIF 1: Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera:

Especifica como las Entidades deben llevar a cabo la transición hacia la adopción de las NIIF para la presentación de sus Estados Financieros.

 

NIIF 2: Pagos basados en acciones:

Requiere que una Entidad reconozca las transacciones de pagos basados en acciones en sus Estados Financieros, incluyendo las transacciones con sus empleados o con terceras partes a ser liquidadas en efectivo, otros activos, o por instrumentos de patrimonio de la entidad. Estas transacciones incluyen la emisión de acciones para el pago u opciones de acciones dadas a los empleados, directores y altos ejecutivos de la entidad como parte de su compensación o para el pago a proveedores tales como los de servicios.

 

NIIF 3: Combinaciones de negocio:

Requiere que todas las combinaciones de negocios sean contabilizadas de acuerdo con el método de compra como también la identificación del adquiriente como la persona que obtiene el control sobre la otra parte incluida en la combinación o el negocio. Define la forma en que debe medirse el costo de la combinación (activos, pasivos, patrimonio y el criterio de reconocimiento inicial a la fecha de la adquisición.

 

NIIF 4: Contratos de seguros:

Tiene como objetivos establecer mejoras limitadas para la contabilización de los contratos de seguros (asegurador), es decir revelar información sobre aquellos contratos de seguros.

 

NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas:

Define aquellos activos que cumplen con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la venta y su medición al más bajo, entre su valor neto y su valor razonable menos los costos para su venta y la depreciación al cese del activo, y los activos que cumplen con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la venta y su presentación de forma separada en el cuerpo del balance de situación y los resultados de las operaciones descontinuadas, los cuales deben ser presentados de forma separada en el estado de los resultados.

 

NIIF 6: Exploración y evaluación de los recursos minerales:

Define la exploración y evaluación de los recursos minerales, participaciones en el capital de las cooperativas, derecha de emisión (contaminación), determinación de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento, derecho por intereses en fondos de desmantelamiento, restauración y rehabilitación medioambiental.

 

Las NIIF y los Estados Financieros

Los Estados Financieros son los documentos que deben preparar la empresa al determinar el ejercicio contable, con el fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de su empresa a lo largo de un período.

La información presentada en los estados financieros interesa a:

  • La administración, para la toma de decisiones, después de conocer el rendimiento, crecimiento y desarrollo de la empresa durante un periodo determinado.

  • Los propietarios para conocer el progreso financiero del negocio y la rentabilidad de sus aportes.

  • Los acreedores, para conocer la liquidez de la empresa y la garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

  • El estado, para determinar si el pago de los impuestos y contribuciones esta correctamente liquidado.

Los estados financieros básicos son:

  El balance general

  • El estado de resultados

  • El estado de cambios en el patrimonio

  • El estado de cambios en la situación financiera

  • El estado de flujos de efectivo

Las NIIF no imponen ningún formato para los estados financieros principales, aunque en algunas de ellas se incluyen sugerencias de presentación. Esta ausencia puede ser chocante por el contraste que supone con las rígidas normas de presentación del PGC. En efecto, las normas internacionales hablan de información a revelar en general, y en muy pocas ocasiones disponen que los valores de algunas partidas deben aparecer, de forma obligada, en el cuerpo principal de los estados financieros. Esto da una gran libertad a la empresa que las utilice para planificar la apariencia externa de los estados financieros, y puede reducir la comparabilidad entre empresas.

 

No obstante, el problema de la comparabilidad se ha resuelto con un contenido mínimo del balance de situación, del estado de resultados y del estado de flujo de efectivo. Las empresas suelen seguir esos formatos mínimos, e incluir información de desglose en las notas, en forma de cuadros complementarios.

Las NIIF están diseñadas pensando en empresas grandes, con relevancia en el entorno económico y proyección internacional. No obstante, muchos países han adoptado directamente o han adaptado las normas internacionales para ser aplicadas por sus empresas, con independencia del tamaño o la relevancia.

Para establecer alguna distinción en razón de la importancia de la empresa en el entorno económico en el que se mueve, hay algunas normas que son particularmente aplicables a empresas cotizadas en bolsa, porque aportan información especialmente útil para los inversores. Es el caso de las que tratan de la presentación de información por segmentos y de las ganancias por acción.

La información segmentada es necesaria para entender, de forma separada, los componentes de la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de empresas complejas, que desarrollan actividades diferentes u operan en mercados geográficos muy diferenciados. Esta es la situación normal de los grupos que presentan cuentas consolidadas.

En la normativa IASB, la empresa debe definir primero qué criterio de segmentación principal utiliza para su gestión (por actividades o por mercados), y dar información detallada de los activos, pasivos, gastos e ingresos de cada segmento que haya identificado, así como las inversiones realizadas en cada segmento y las bases para la fijación de precios inter-segmentos.

Además de desglosar información sobre los segmentos en el formato principal, las empresas deben informar acerca de los segmentos utilizando el formato secundario (si, por ejemplo, el principal son las actividades, el secundario serán los mercados geográficos), si bien esta información es mucho menos detallada, ya que basta con revelar los ingresos, el importe en libros de los activos y las inversiones en el periodo referidos a cada uno de los segmentos.

El objetivo que se persigue con el detalle que aporta la segmentación es informar al usuario de los estados financieros de las cifras más importantes de la empresa desglosados por los componentes más relevantes del negocio, a fin de que pueda percibir cómo se generan los ingresos, los gastos y los resultados en los mismos, para que pueda comprender los riesgos que tienen y su papel en la configuración de las cifras generales que conforman los estados financieros de toda la entidad.

Con ello no sólo comprenderá mejor la gestación de las cifras, sino que podrá proyectarlas para evaluar la capacidad y el rendimiento futuro de la Organización.  

  • Procedimientos, técnicas y prácticas contables

La contabilidad de las empresas, es un conjunto de procedimientos, técnicas y prácticas consistentes en procesos mediante los cuales se identifica, mide, registra y comunica la información económica en unidades monetarias (cualquier moneda de curso legal). De este manera se obtiene sistemática y estructuradamente  información cuantitativa  de las transacciones que realiza dicha entidad económica y de ciertos eventos económicos cuantificables que la afectan, con objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.

La contabilidad permite la creación de rigurosos Informes financieros que son útiles para gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios. El mantenimiento diario de las cuentas es el proceso conocido como teneduría de cuentas.

En el corazón de la moderna contabilidad se encuentra el sistema de partida doble Este sistema implica el realizar al menos dos entradas (o asientos) para cada transacción: un Cargo en una cuenta y el correspondiente Abono en otra cuenta. La suma del Debe cargos tiene que ser siempre igual a la suma del Haber abonos. Esto proporciona un sistema sencillo para detectar errores. Este sistema fue utilizado por primera vez en la Europa medieval.

De acuerdo con las críticas a las prácticas de contabilidad estándar, ésta ha cambiado ligeramente desde entonces. Se han llevado a cabo medidas de reforma contable en cada generación para tratar que la teneduría de cuentas fuera relevante para el capital o la capacidad de producción. No obstante, no han cambiado los principios básicos, que se supone que son independientes de la economía.

Un sistema de información contable sigue un modelo básico y un sistema de información bien diseñado, ofreciendo así control, compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo / beneficio.El sistema contable de cualquier empresa independientemente del sistema contable que utilicé, se deben ejecutar tres pasos básicos utilizando relacionada con las actividades financieras; los datos se deben registrar, clasificar y resumir, sin embargo el proceso contable involucra la comunicación a quienes estén interesados y la interpretación de la información contable para ayudar en la toma de decisiones comerciales.

  • Registro de la actividad financiera: en un sistema contable se debe llevar un registro sistemático de la actividad comercial diaria en términos económicos. En una empresa se llevan a cabo todo tipo de transacciones que se pueden expresar en términos monetarios y que se deben registrar en los libros de contabilidad. Una transacción se refiere a una acción terminada mas que a una posible acción a futuro. Ciertamente, no todos los eventos comerciales se pueden medir y describir objetivamente en términos monetarios.

  • Clasificación de la información: un registro completo de todas las actividades comerciales implica comúnmente un gran volumen de datos, demasiado grande y diverso para que pueda ser útil para las personas encargadas de tomar decisiones. Por tanto, la información de debe clasificar en grupos o categorías. Se deben agrupar aquellas transacciones a través de las cuales se recibe o paga dinero.

  • Resumen de la información: para que la información contable utilizada por quienes toman decisiones, esta debe ser resumida. Por ejemplo, una relación completa de las transacciones de venta de una empresa como Mars seria demasiado larga para que cualquier persona se dedicara a leerla. Los empleados responsables de comprar mercancías necesitan la información de las ventas resumidas por producto. Los gerentes de almacén necesitaran la información de ventas resumida por departamento, mientras que la alta gerencia de Mars necesitará la información de ventas resumida por almacén.

Estos tres pasos que se han descrito: registro, clasificación y resumen constituyen los medios que se utilizan para crear la información contable. Sin embargo, el proceso contable incluye algo mas que la creación de información, también involucra la comunicación de esta información a quienes estén interesados y la interpretación de la información contable para ayudar en la toma de decisiones comerciales. Un sistema contable debe proporcionar información a los gerentes y también a varios usuarios externos que tienen interés en las actividades financieras de la empresa.

Utilización De La Información Contable

La contabilidad va mas allá del proceso de creación de registros e informes. El objetivo final de la contabilidad es la utilización de esta información, su análisis e interpretación. Los contadores se preocupan de comprender el significado de las cantidades que obtienen. Buscan la relación que existe entre los eventos comerciales y los resultados financieros; estudian el efecto de diferentes alternativas, por ejemplo la compra o el arriendo de un nuevo edificio; y buscan las tendencias significativas que sugieren lo que puede ocurrir en el futuro.Si los gerentes, inversionistas, acreedores o empleados gubernamentales van a darle un uso eficaz a la información contable, también deben tener un conocimiento acerca de cómo obtuvieron esas cifras y lo que ellas significan. Una parte importante de esta comprensión es el reconocimiento claro de las limitaciones de los informes de contabilidad. Un gerente comercial u otra persona que este en posición de tomar decisiones y que carezca de conocimientos de contabilidad, probablemente no apreciara hasta que punto la información contable se basa en estimativos mas que en mediciones precisas y exactas.

Características de un sistema de información contable efectivo. Un sistema de información bien diseñado ofrece control, compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo / beneficio. Control : un buen sistema de contabilidad le da a la administración control sobre las operaciones de la empresa. Los controles internos son los métodos y procedimientos que usa un negocio para autorizar las operaciones, proteger sus activos y asegurar la exactitud de sus registros contables. Compatibilidad: un sistema de información cumple con la pauta de compatibilidad cuando opera sin problemas con la estructura, el personal, y las características especiales de un negocio en particular.

Objetivos de la información contable.

La información contable debe servir fundamentalmente para: Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entres, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el periodo.

  • Predecir flujos de efectivo.

  • Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.

  • Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

  • Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.

  • Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.

  • Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.

  • Ayudar a la conformación de la información estadística nacional.

  • Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad economica representa para la comunidad.

Cualidades De La Información Contable

Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible, útil y en ciertos casos se requiere que además la información sea comparable.

  • La información es comprensible cuando es clara y fácil de comprender.

  • La información es útil cuando es pertinente y confiable.

  • La información es pertinente cuando posee el valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

  • La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

Importancia de la contabilidad en función de los usuarios de la información. La contabilidad es de gran importancia porque todas las empresas tienen la necesidad de llevar un control de sus negociaciones mercantiles y financieras. Así obtendrá mayor productividad y aprovechamiento de su patrimonio. Por otra parte, los servicios aportados por la contabilidad son imprescindibles para obtener información de carácter legal.

La gente que participa en el mundo de los negocios: propietarios, gerentes, banqueros, corredores de bolsa, inversionistas utilizan los términos y los conceptos contables para describir los recursos y las actividades de todo negocio, sea grande o pequeño. Aunque la contabilidad ha logrado su progreso más notable en el campo de los negocios, la función contable es vital en todas las unidades de nuestra sociedad. Una persona debe explicar sus ingresos y presentar una declaración de renta. A menudo, una persona debe proporcionar información contable personal para poder comprar un automóvil o una casa, recibir una beca, obtener una tarjeta de crédito o conseguir un préstamo bancario. Las grandes compañías por acciones son responsables ante sus accionistas, ante las agencias gubernamentales y ante el público. El gobierno, los estados, las ciudades y los centros educativos, deben utilizar la contabilidad como base para controlar sus recursos y medir sus logros. La contabilidad es igualmente esencial para la operación exitosa de un negocio, una universidad, una comunidad, un programa social o una ciudad. Todos los ciudadanos necesitan cierto conocimiento de contabilidad si desean actuar en forma inteligente y aceptar retos que les impone la sociedad.

Las personas que reciben los informes contables se denominan usuarios de la información contable.

Un gerente comercial u otra persona que este en posición de tomar decisiones y que carezca de conocimientos de contabilidad, probablemente no apreciara hasta que punto la información contable se basa en estimativos mas que en mediciones precisas y exactas.

La actividad de planeación ha cobrado vital importancia en la actualidad, debido a la globalización en la que se encuentran muchos países, ante el desarrollo tecnológico, la economía cambiante, el crecimiento acelerado de las empresas, el desarrollo profesional y la disponibilidad de información relevante que se posee.

La planeación recibe básicamente ayuda de la contabilidad de costos (o contabilidad administrativa) en el diseño de acciones cuya misión es alcanzar los objetivos que se desean en un periodo determinado, sobre todo en lo referente a la operación de la empresa, mediante el empleo de diferentes herramientas tales como los presupuestos, el modelo costo-volumen-utilidad, el costeo por actividades; que brinda gran ayuda en el proceso de planeación estratégica para determinar cuál debe ser la estrategia competitiva hacia la cual debe orientarse la empresa.

  • La información contable y la planeación empresarial

Las herramientas que integran la contabilidad sirven de apoyo a la administración principalmente en tres funciones: La planeación, toma de decisiones y el control.

En el proceso de planear toda empresa debe estar consiente de que tiene tres elementos para encauzar su futuro: Costos, volúmenes y precios. El éxito dependerá de la creatividad e inteligencia con que se manejan dichas variables. Lo importante es la capacidad para analizar los efectos de las diferentes variaciones sobre las utilidades, por parte de cualquiera de las tres variables, para preparar así las acciones que lleven al máximo las utilidades de la empresa, dentro de las restricciones a que está sujeta.

Es necesario aclarar que no todas las empresas tienen completo dominio sobre las tres variables que se mencionan , lo cual exige mayor cuidado en la planeación por ejemplo , existen empresas que tiene precios controlados por organismos oficiales, hecho que las coloca en desventaja respecto a movimientos en los precios . De esta manera , solo les será posible planificar respecto al volumen de ventas, producción o costos, por otro lado , el mercado interno para muchos productos está deprimido , lo cual genera capacidad ociosa , de tal forma que para muchas empresas la variable volumen no es controlable , factor que hace mas difícil el proceso de planeación.

Consideramos que en lo sucesivo la variable a la cual deberán dirigirse todos los esfuerzos será hacia los costos; es decir, habrá que estar pensando constantemente como reducirlos a través de la cultura de la calidad; solo de esta manera se podrá ser competitivo.

Planeación, en el sentido más universal implica tener uno o varios objetivos a realizar junto con las acciones requeridas para concluirse exitosamente. La contabilidad aporta la información que necesita la planeación.

El proceso de planeación, que en muchas empresas se utiliza como sinónimo de planificación, consiste básicamente en tomar decisiones por adelantado, en base a la información proporcionada por la contabilidad.

El proceso de planeación es equivalente al proceso de Toma de decisiones.

  • La información contable y la toma de decisiones empresariales

Diversas son las situaciones financieras por las que debe pasar la gerencia general de una empresa y depende de las decisiones que tome para el éxito o fracaso de la misma, por ello es indispensable contar con herramientas contables basadas en costos que nos permitan optar por la decisión acertada, que garantice a la empresa la permanencia en el mercado, y sobre todo una alta rentabilidad que repercuta en beneficios para los trabajadores sus accionistas.

La contabilidad de costos se ocupa de la clasificación, acumulación, control y asignación de costos. El contador de costos clasifica los costos de acuerdo a patrones de comportamiento, actividades y procesos con los cuales se relacionan productos a los que corresponden y otras categorías, dependiendo del tipo de medición que se desea. Los costos pueden acumularse por cuentas, trabajos, procesos, productos u otros segmentos del negocio. Con esta información el contador de costos calcula, informa, y analiza el costo para realizar diferentes funciones como la operación de un proceso, la fabricación de un producto y la realización de proyectos especiales. La contabilidad de costos en la actualidad es denominada Contabilidad Administrativa.

Dentro del modelo de toma de decisiones la contabilidad de costos, ayuda para que la decisión sea mejor, de acuerdo con la calidad de la información que se posea. En toda organización diariamente se toman decisiones, unas son rutinarias, como contratar un nuevo empleado; otras no la son, como introducir o eliminar una línea de producto, ambas requieren adecuada información.

La calidad de las decisiones de las empresas, pequeñas o grandes, están en función directa del tipo de información disponible; por lo tanto, si se desea que una organización se desarrolle normalmente, debe contarse con un buen sistema de información, a mejor calidad de la información, se asegura una mejor decisión.

El objetivo primordial de la contabilidad de costos estriba en facilitar la información precisa para el desarrollo de la actividad productiva. El modelo de costos que haya de aplicarse en la empresa dependerá de sus características operativas, de sus posibilidades y de sus limitaciones; pero siempre debe dirigirse al logro de un perfeccionamiento de la información y control que permita optimizar la toma de decisiones a la gerencia.

  • La información contable y el control empresarial

La época actual se caracteriza por la complejidad económica en la administración de los recursos, los mismos que tanto a nivel macroeconómico como microeconómico son escasos, lo que exige efectividad y eficiencia de los profesionales comprometidos en la administración a fin de lograr un uso óptimo de los insumos. Ello puede lograrse cuando se aplica la filosofía del mejoramiento continuo, que no es otra cosa que la cultura de calidad total que tiene como propósito esencial eliminar todo aquello que no alcanza los estándares de tal manera que suprima todo lo que no permite competir satisfactoriamente. El control administrativo debe ser el proceso mediante el cual la administración se asegura que los recursos son obtenidos y usados eficiente y efectivamente, en función de los objetivos planeados por la organización.

Con base a la revisión bibliográfica efectuada se determina que el hombre desde tiempos memorables se ha empecinado en llevar un control exhaustivo de todos los movimientos financieros que se ejecutan es sus pequeñas, medianas o grandes empresas. Por consiguiente, se ha apoyado en diversas formas para lograr su fin. En un principio, lo realizo en procesos muy simples a partir de los planteamientos presentados por el monje Fray Luca Paciolo, sin embargo con el transcurrir del tiempo, el avance tecnológico y las exigencias empresariales los procesos y técnicas contables han evolucionado. Actualmente se puede afirmar que el proceso de contar y registrar datos financieros se desarrolla de una manera mas simple y sencilla con el apoyo del contador, pero, es preciso aclarar que se siguen rigiendo por los principios establecidos para ejecutar la contabilidad empresarial.

La información contable, y por ende la contabilidad, no es un lenguaje exacto, ni por la naturaleza de los hechos que registra ni por la carencia de un código contable único, completo e imperativo. Existe, por tanto, un margen de discrecionalidad legítimo, justo y honesto en el registro, interpretación y utilización de los datos que proporciona.

La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados, para que los gerentes a través de ella puedan orientarse sobre el curso que siguen sus negocios ; permitiendo así conocer la estabilidad, la solvencia y la capacidad financiera de la empresa. La contabilidad se remonta desde tiempos muy antiguos, cuando el hombre se ve obligado a llevar registros y controles de sus propiedades.

Capítulo III: Descripción de la práctica realizada en el área de contabilidad de la empresa Chemax SAC

Organización y administración del área contable.

El Area de Contabilidad de la empresa, es un órgano de apoyo, que depende directamente de la Gerencia General.

Est a Area coordina la realización de sus funciones con la Gerencia de Producción, Gerencia Comercial y especialmente con el Departamento de Finanzas.

Este Departamento, para el cumplimiento de sus funciones, dispone de la siguiente estructura orgánica:

  • a) Jefatura del Departamento:

  • Contador General

  • b) Sección Documentación de las Operaciones

  • c) Sección Registro de Operaciones

  • d) Sección Formulación de Declaraciones Juradas

  • e) Sección Formulación de Información Financiera y Económica.

Descripción del Sistema Contable

edu.red

MANTENIMIENTO DE ÁREAS Y PERIODOS DE TRABAJO

PARÁMETROS  INICIALES

Para utilizar el Siscont Profesional de manera óptima, debemos de seguir el siguiente orden:

Primero: Ir al  menú Utilitarios e ingresar en los siguientes comandos:

  • Cambio de Mes

  • Selección de Empresas

  • Mantenimiento de Archivos

  • Datos Generales de la Empresa

PLAN DE CUENTAS

De acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, las empresas de acuerdo a su actividad establecen sus planes de cuentas. Los códigos y su nomenclatura se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable.

El Sistema nos presenta los siguientes campos:

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TABLAS AUXILIARES

El sistema utiliza las siguientes  Tablas Auxiliares:

  • Orígenes

  • Tipo de Documento

  • Proveedores/Clientes/…

  • Tipo de Cambio Diario

  • Cobradores

  • Zonas

  • Parámetros de Cuenta

INGRESO DE COMPROBANTES (VOUCHERS)

Es el comprobante de ingreso de diario que contiene dos o mas registros por cada operaciones realizadas en la empresa. Comprende los siguientes procesos:

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INFORMES  CONTABLES  

Son todos aquellos informes oficiales provenientes de los registros de voucher en un sistema mecanizado que sirve de sustento para las entidades de control y fiscalizadoras. Los libros contables principales son:

  • Libro Diario

  • Libro Mayor

  • Libro Caja y Bancos

INFORME DE REGISTROS AUXILIARES

El sistema también contempla los libros auxiliares, siendo estos los siguientes:

  • Libro Compras

  • Libro Ventas

  • Libro Retenciones

  • Libro Banco y Conciliación

ESTADOS FINANCIEROS 

Son los documentos que debe preparar contabilidad al terminar un período económico, a fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de la empresa. Entre estos documentos tenemos los siguientes:

  • Hoja de trabajo de Sumas y Saldos

  • Hoja de trabajo de 10 columnas

  • Balance de Estado de Resultados y Ratios Financieros

GESTIÓN FINANCIERA 

Son todos aquellos informes  provenientes de los registros de voucher en un sistema mecanizado que sirven  para la gestión de las áreas financiera, créditos y cobranzas, caja y tesorería.

  • Informes Financieros

  • Tesorería

  • Caja Chica

  • Créditos y Cobranzas

Gestión de Negocio

Nos muestra el manejo de las unidades de negocio dentro de la empresa, la asignación de gastos y el resultado operacional.

  • Unidades de negocio (C.Costo)

  • Clasificar cuentas

  • Resultado operacional

  • Gastos por unidad de negocio (C.C.)

  • Saldo por cuentas

  • Presupuesto

  • Control presupuestal

Informes Gerenciales 

Nos muestra informes relacionados con al gestión de la empresa, informes que se deben utilizar en la toma de decisiones en la empresa.

  • Informe Diario de Gestión

  • Balance Clasificado

  • Flujo de Caja

  • Cuentas Vencidas y Vigentes

  • Saldo de Bancos

  • Cheques Girados

  • Resultado Operacional

  • Control Presupuestal

Utilitarios 

Nos muestra informes relacionados con al gestión de la empresa, informes que se deben utilizar en la toma de decisiones en la empresa.

  • Seguridad de la información

  • Formatos y Apertura de nuevo año

Información Relevante:

El (día) 6 de diciembre del 2006, se realizó el lanzamiento de Windows Vista y Office 2007 en las instalaciones del Swiss Hotel, evento al cual Siscont.com S.A.C, empresa líder en software Contable-Financiero para empresas Pymes, fue invitado a presentar su nueva versión, Siscont Empresarial 2007, software desarrollado en 8 pilares cuya finalidad no es ser sólo un software de registro y control, sino uno totalmente orientado a la explotación de la información del negocio (BI Bussiness Inteligent). Su modulo "Informes Gerenciales" está totalmente desarrollado en Excel 2007 con tablas dinámicas, lo que permite al gerente realizar en forma intuitiva reportes, gráficos, filtros, colocar semáforos de alerta, con un diseño espectacular y con sólo unos cuantos clic del Mouse, permitiendo desde Siscont, obtener información respecto a Tesorería, Créditos y Cobranzas, Gastos de caja chica como Fondos por rendir, Estado de resultado por unidades de Negocio (centro de costos), Flujo de Caja y el I.D.G. (Informe Diario de Gestión), el usuario en cada uno de estos puede adecuarlos a sus necesidades obteniendo el detalle de la información requerida.

Detalle de los trabajos realizados

El Area contable trabaja con varias personas para sus diferentes dependencias, con los cuales debe mantenerse una interrelación muy estrecha para realizar un trabajo efectivo y eficiente.

El trabajo realizado es diverso, como tramitaciones en entidades públicas y privadas, registro manual de transacciones; aunque mayoritariamente he realizado ingresos de operaciones de compras y ventas en el SISCONT.

Para realizar las prácticas es necesario tener amplio conocimiento sobre comprobantes de pago y otros documentos sustentatorios de las operaciones; aspectos tributarios y contables de los Registros de Compras y Ventas; procedimiento de centralización de las operaciones en los libros principales.

Estos son productos de los conocimientos y experiencias recibidas de los docentes de nuestro Instituto Superior Tecnológico Público "María Rosario Araoz Pinto"

  • Registros de compras y ventas

Información mínima de los registros

Los Registros a que se refiere el Artículo 37º del Decreto, contendrán la información mínima que se detalla a continuación. Dicha información deberá anotarse en columnas separadas.

El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los requisitos establecidos en el presente numeral.

La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos de los Registros, cuya  inobservancia, para el caso del Registro de Compras, no acarreará la pérdida del crédito fiscal.

Registro de Ventas

a) Fecha de emisión del comprobante de pago.

b) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT.

c) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.

d) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.

e) Número de RUC del cliente,  cuando cuente con éste.

f) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

g) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

h) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

i) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

j) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.

k) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.

l) Importe total del comprobante de pago.

Registro de Compras.

a)  Fecha de emisión del comprobante de pago.

b)  Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

c)  Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la  codificación que apruebe la SUNAT.

d)  Serie del comprobante de pago.

e)  Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

f)  Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.

g)  Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

i)  Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

j)  Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

k) Valor de las adquisiciones no gravadas.

l)  Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso h).

n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i).

o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j).

p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

r)  Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado.

Registro de Consignaciones.

Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 37º del Decreto, el Registro de Consignaciones se llevará como un registro permanente en unidades. Se llevará un Registro de Consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera. Adicionalmente en cada Registro, deberá anotarse lo siguiente:

1. Para el consignador:

a) Fecha  de  emisión de la guía de remisión referida en el literal b) o del comprobante de pago referido en el literal  f).

b) Serie  y  número  de  la  guía  de   remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.

c) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.

d) Número de RUC del consignatario.

e) Nombre o razón social del consignatario.

f) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso b), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.

g) Cantidad de bienes entregados en consignación.

h) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.

i)  Cantidad  de bienes vendidos.

j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i).

2. Para el consignatario:

a) Fecha de recepción, devolución o venta del bien.

b) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal c) o del comprobante de pago referido en el literal f).

c) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.

d) Número de RUC del consignador.

e) Nombre o razón social del consignador.

f)  Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso c), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.

g) Cantidad de bienes recibidos en consignación.

h) Cantidad de bienes devueltos al consignador

i)  Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. 

j)  Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i).

Información adicional para el caso de documentos que modifican el valor de las operaciones

Las notas  de débito  o de  crédito emitidas  por el  sujeto deberán  ser anotadas en  el Registro  de Ventas  e Ingresos. Las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas, deberán ser anotadas en el Registro de Compras.

Adicionalmente a  la información  señalada en el numeral anterior, deberá incluirse en  los registros de compras o de ventas según corresponda, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago.

Registro de operaciones

Para las anotaciones en los Registros se deberá observar lo siguiente:

3.1. Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que  éstas se realicen.

Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso.

Vencido este último plazo el adquirente que haya perdido el derecho al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta.

En los casos contemplados en el noveno párrafo del Artículo 19° del Decreto, se considerará como fecha de la operación, la de emisión del documento de atribución a que se refiere aquel artículo.

3.2. Los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el crédito fiscal en operaciones de importación, las liquidaciones de compra y aquellos que sustentan la utilización de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto.

3.3. Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de Ventas e Ingresos, y de Compras, podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones  que no  otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia  a  los  documentos  que  acrediten  las  operaciones, siempre que  lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento.

3.4.  Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o  computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que  lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

3.5.  Los sistemas de control a que se refieren los numerales 3.3 y 3.4 deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras establecida en los acápites I y II del numeral 1 del presente artículo.

Tratándose del Registro de Ventas, cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:

a) Número de documento de identidad del cliente.

b) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

3.6.  Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

3.7.  En los casos de empresas que presten los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, servicios finales de telefonía, telex y telegráficos:

3.7.1. Podrán anotar en su Registro de Ventas e Ingresos, un resumen de las operaciones exclusivamente por los servicios señalados en el párrafo anterior, por ciclo de facturación o por sector o área geográfica, según corresponda, siempre que en el sistema de control computarizado se mantenga la información detallada y se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. En dicho sistema de control deberán detallar la información señalada en el acápite I del numeral 1 del presente artículo, y adicionalmente:

a) Número de suministro, de teléfono, de telex, de telégrafo o código de usuario, según corresponda.

b) Tipo de documento de identidad del cliente, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT.

c) Número del Documento de Identidad.

d) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo o denominación o razón social.

3.7.2. Deberán registrar en el sistema de control computarizado las fechas de vencimiento de cada recibo emitido y la referencia de cobro.

3.8.  Para efecto de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, deberá   totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página.

Anulación, reducción o aumento en el valor de las operaciones

Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones.

Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos:

a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago.

b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por la SUNAT, con respecto de operaciones de Importación.

La SUNAT establecerá las  normas que le permitan tener información de la cantidad y  numeración de las notas de débito y de crédito de que dispone el sujeto del Impuesto.

Cuentas de control

Para efecto de control, los sujetos abrirán en su contabilidad las cuentas de balance denominadas "Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" e "Impuesto Selectivo al Consumo", según corresponda.

A la cuenta "Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" se abonará mensualmente:

a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente a las operaciones gravadas.b) El Impuesto que corresponda a las notas de débito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice y a las notas de crédito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 18o del Decreto y numeral 1 del Artículo 6°.c) El reintegro del Impuesto que corresponda en aplicación del Artículo 22° del Decreto y de los numerales 3 y 4 del Artículo 6°.d) El monto de las compensaciones efectuadas y devoluciones del Impuesto otorgada por la Administración Tributaria.

A dicha cuenta se cargará:a) El monto del Impuesto que haya afectado las adquisiciones que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 18° del Decreto y numeral 1 del Artículo 6°.b) El Impuesto que corresponda a las notas de débito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 18° del Decreto y a las notas de crédito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice.c) El Impuesto que respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 18° del Decreto, haya sido pagado posteriormente por el sujeto del Impuesto a través de la correspondiente declaración jurada rectificatoria y se encuentre sustentado en la nota de débito y demás documentos exigidos.d) El monto del Impuesto mensual pagado.

A la Cuenta "Impuesto Selectivo al Consumo", se abonará mensualmente:a) El monto del Impuesto Selectivo correspondiente a las operaciones gravadas.b) El monto del Impuesto Selectivo que corresponda a las notas de débito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice y a las notas de crédito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 57° del Decreto.

A dicha cuenta se cargará:a) El monto del Impuesto Selectivo que haya gravado las importaciones o las adquisiciones señaladas en el Artículo 57° del Decreto.b) El monto del Impuesto Selectivo que corresponda a las notas de débito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 57° del Decreto y a las notas de crédito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice.c) El monto del Impuesto Selectivo pagado.

6.   Determinación de oficio

a)  Para la determinación del valor de venta de un bien, de un servicio o contrato de construcción, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 42° del Decreto, la SUNAT lo estimará de oficio tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.

A falta de valor de mercado, el valor de venta se determinará de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT.

b) A fin de establecer de oficio el monto del Impuesto, la SUNAT podrá aplicar los promedios y porcentajes generales que establezca con relación a actividades o explotaciones de un mismo género o ramo, a  fin de practicar determinaciones y liquidaciones sobre base presunta.

La SUNAT podrá determinar el monto real de las operaciones de un sujeto del Impuesto aplicando cualquier otro procedimiento, cuando existan irregularidades originadas por causas distintas a las expresamente contempladas en el Artículo 42° del Decreto que determinen que las operaciones contabilizadas no sean fehacientes.

  • NORMATIVIDAD TRIBUTARIA APLICABLE

LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CAPITULO I

Del Ambito de Aplicación del Impuesto y del Nacimiento de la Obligación Tributaria

CAPITULO II

CAPITULO III

De los Sujetos del Impuesto

CAPITULO IV

Del Cálculo del Impuesto

CAPITULO V

Del Impuesto Bruto

CAPITULO VI

Del Crédito Fiscal

CAPITULO VII

De los Ajustes al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal

CAPITULO VIII

De la Declaración y el Pago

CAPITULO IX

De las Exportaciones

CAPITULO X

De los Medios de Control, de los Registros y los Comprobantes de Pago

CAPITULO XI

De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva

 

OPERACIONES GRAVADAS

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

e) La importación de bienes.

Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:

a) VENTA:

1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes:

– El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.

– La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

– El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.

– El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

– El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

– Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

– El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

– El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

b) BIENES MUEBLES:

Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

c) SERVICIOS:

1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido  o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la  contraprestación  y del lugar donde se celebre el contrato. 

2. La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento.

Para efecto de establecer la vinculación económica, será de aplicación lo establecido en el Artículo 54º del presente dispositivo.

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como  el de los que se adquieran  en el extranjero para ser utilizados desde el país.

Técnicas contables y tributarias en la realización de la practica

CÁLCULO DEL IMPUESTO

El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo establecido. En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

 IMPUESTO BRUTO

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.

El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.

La base imponible está constituida por:

a) El valor de venta, en las ventas de bienes.

b) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.

VALOR DE VENTA DEL BIEN

Entiéndase por valor de venta del bien, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien.. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. 

Cuando con motivo de la venta de bienes, se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos formará parte de la base imponible, aún cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con motivo de la venta de bienes exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos estará también exonerado o inafecto. 

También forman parte de la base imponible el Impuesto Selectivo al Consumo y otros tributos que afecten la producción, venta o prestación de servicios.

No forman parte del valor de venta, en su caso, los conceptos siguientes:

  • El importe de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar la devolución de los envases retornables de los bienes transferidos y a condición de que se devuelvan.

  • Los descuentos que consten en el comprobante del pago, en tanto resulten normales en el comercio y siempre que no constituyan retiro de bienes.

  • La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio. 

BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES Y ENTREGA A TÍTULO GRATUITO

Tratándose del retiro de bienes la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.

Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes.

Se entenderá por valor de mercado, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

En los casos que no resulte posible la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la base imponible se determinará de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO ES GASTO NI COSTO

El Impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa el retiro de bienes.

TASA DEL IMPUESTO

La tasa del impuesto es 17%.

(La tasa del impuesto se mantiene en 17%  hasta el 31.12.2007 conforme al Artículo 6° de la Ley N° 28929, publicada el 12.12.2006 y  vigente a partir del 01.01.2007).

 DEL CRÉDITO FISCAL:

REQUISITOS SUSTANCIALES

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

  • Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. 

REQUISITOS FORMALES

Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales:

  • Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago y documentos a que se hace referencia en el presente inciso son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.

  • Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia; y,

  • Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por SUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

Cuando en el comprobante de pago, nota de débito o documento emitido por la SUNAT se hubiere omitido consignar separadamente el monto del Impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación. 

Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo. 

Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  • No dará derecho a crédito fiscal, el Impuesto consignado, sea que se haya retenido o no, en comprobantes de pago, nota de débito o documento emitido por la SUNAT no fidedignos o falsos  o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios. El Reglamento establecerá las situaciones en las cuales los comprobantes de pago, notas de débito o documentos emitidos por la SUNAT serán considerados como no fidedignos o falsos.

  • No darán derecho al crédito fiscal los comprobantes de pago o  notas de débito que  hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les haya comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido para efectos tributarios.

  • Tampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del Impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello o los otorgados por operaciones exoneradas del impuesto. Tratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios, no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:  i.      Mediante los medios de pago que señale el Reglamento; y ii.    Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento. Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal. 

La SUNAT por Resolución de Superintendencia podrá establecer otros mecanismos de verificación para la validación del crédito fiscal. 

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del Impuesto. 

Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.  

Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos cuyas características y requisitos serán establecidos por la SUNAT.  

Los deudores tributarios se encuentran obligados a verificar la información contenida en los comprobantes de pago o notas de débito que reciben.  

La referida verificación se efectuará sobre aquella información que se encuentre a disposición en la página web de la SUNAT u otros medios que establezca el Reglamento.

IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO GENERA CRÉDITO FISCAL

El Impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente.

SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, SERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEX Y TELEGRÁFICOS

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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