- Introducción
- Consideraciones teóricas para el estudio del Proceso de Reinserción Social en las localidades
- Bibliografía
Introducción
El origen de las comunidades es tan antiguo como el mismo hombre, e incluso más, si tomamos en cuenta las comunidades animales, algunas tan organizadas y que funcionan a la perfección como las de las abejas, y otras más cercanas a nuestros antepasados, como las manadas de monos. (Portal y Recio, 2007:24).
El hombre surge precisamente gracias a esa vida en común, ya que en la medida que se daban pasos en su formación, se iba desarrollando también la vida en común, por lo que puede decirse que el vínculo comunidad– desarrollo humano tiene un carácter genético.
Sin embargo, las relaciones del hombre con la comunidad no se han mantenido estables a lo largo de la historia de la humanidad, ni desde el punto de vista popular – del hombre mismo- ni político, ni científico, aunque estos elementos se encuentran vinculados estrechamente. En la actualidad, la relación hombre-comunidad se encuentra nuevamente en una fase reconstructiva.
El problema de las comunidades también ha llamado la atención de los organismos internacionales. La Organización de Naciones Unidas (ONU), se ha pronunciado en relación con el desarrollo comunitario y ha elaborado planes para fomentarlos.
En muchos países de América Latina se estimula el funcionamiento comunitario al agrupar a los individuos poniéndolos a trabajar en función de resolver los problemas de la comunidad.
En nuestro país, no ajeno a todos estos estudios comunitarios, hace una década que el tema de la reinserción social se viene trabajando en profundidad, puesto que este tema es algo que afecta el desarrollo tanto local como de la sociedad.
La reinserción social es. La atención social e integral a las personas que pertenecen a los grupos de riesgo para la reincidencia en conductas delictivas o socialmente inadecuadas. Atención a personas que egresan de los centros penitenciarios con beneficios de libertades anticipadas o sanciones a medidas no privativas de libertad (Sancionados), atendidos por un grupo de trabajo que lo conforman el Juez de Ejecución, Organismos y Organizaciones de Masa. (Quirós, 2005).
DESARROLLO
Consideraciones teóricas para el estudio del Proceso de Reinserción Social en las localidades
Para el abordaje epistemológico de esta temática, se explican concepciones teóricas y metodológicas acerca del control social en general y sobre la reinserción social o resocialización como la tratan algunos autores en particular, puesto que ésta ha sido definida como una estrategia funcional tanto del control social formal como el informal, vinculándose la problemática de la investigación con la necesidad de promover desde la reflexión crítica cambios que favorezcan la integración social se los sancionados por delitos, mediante una propuesta de un proyecto de intervención social.
I.1 Control Social. Generalidades.
Para comenzar el análisis del proceso de reinserción social como parte del control social debemos partir primero de las generalidades de la categoría Control Social.
El control, término tomado de la sociología por el Derecho Penal y colocado como parte de sus instituciones, indica que una persona en su acción está de hecho condicionada y limitada por los grupos, por las instituciones y por la sociedad entera de la que es miembro, razones que permiten fundamentar el hallazgo de mecanismos de control tanto en las sociedades primitivas como en las complejas ciudades cosmopolitas en pleno postmodernismo, materializándose, en la primera de estas, mediante los controles informales, mientras que en las siguientes se origina una combinación entre estos y aquellos que tienen en sus manos la tarea de concretar la disciplina social (mecanismos formales). Cuando se habla de control social, se hace referencia al grupo de normas y regulaciones de diferente tipo que son establecidas explícita o implícitamente por una sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado. El control social puede hacerse presente de diferentes maneras, tanto a través de prácticas formales como prácticas informales, a través de regulaciones socialmente aceptadas y también a través de coacción del mismo individuo sobre sí mismo. (www.definicionabc.com).
Según la Msc. Misleidis Escalona Vizcaíno citó en su tesis: La lista de definiciones es muy amplia, encontrándose explicaciones que lo ven como una forma de domino social orientada a la persecución de una función en la vida de la sociedad (Durkheim 1901); un conjunto de fuerzas que tienden a reequilibrar el sistema en contraposición a motivaciones que sostienen comportamientos que modifican las relaciones de interacción existentes (Parsons). (Escalona, 2009:9).
La extensión del campo de acción del control social es sumamente amplia, lo que motivó, casi desde sus orígenes una división entre sus corrientes o tendencias para el empleo del vocablo como de su futura aplicación; se habla entonces del Control Social como control de la desviación o como conjunto de procesos de influencia y de presión, siendo de nuestro interés el primero de estos caminos al considerarse el delito una manifestación de conducta desviada, para un mejor trabajo en las localidades.
Este tema de vital importancia para la sociedad cubana, el mismo ha sido tratado por varios profesores e investigadores de la Universidad Central de Las Villas Marta Abreu, tanto del Centro de Estudios Comunitarios como de la facultad de Derecho, por ejemplo:
Msc. Celia Marta Riera Vázquez: El control social de la delincuencia tanto en su expresión formal e informal va a materializar en la práctica social la organización estructural de un determinado sistema de orden y jerarquías que intrínsecamente lleva consigo el análisis del papel activo y dinámico de los protagonistas del suceso delictivo (delincuente, víctima y criminalidad), así como la preponderancia de los diversos procesos mediadores que intervienen en la producción y reproducción de este suceso, puntualizando el trasfondo humano y conflictual del delito.(Riera,2008:62)
Dra. Graciela García González: El control social que el Derecho penal representa, a la vez que defiende el sistema de relaciones sociales en que los individuos se desenvuelven y viven, posibilita el cumplimiento de las obligaciones legales que le vienen impuestas a estos desplegando un cierto efecto preventivo sobre los mismos.(García,2009.)
Por todo lo antes expuesto entonces podemos entender la categoría control social como un conjunto de instituciones, organizaciones y sistemas informales que planifican estrategias de supervisión de conducta de los individuos en la sociedad, con el fin de velar porque se cumpla lo establecido.
El Control Social es una expresión avanzada de ciudadanía sustentada en motivaciones cívicas, éticas y responsables de las/os ciudadanas/os en búsqueda de la transparencia del poder público en la ejecución de obras, toma de decisiones, servicios, y, otros que garanticen el buen vivir. Se constituye en: "El ejercicio del poder ciudadano que basado en los derechos y responsabilidades y por medio de herramientas, metodologías y estrategias; vigila, evalúa y redirecciona la gestión de lo público y el sistema democrático a partir de su interpretación y análisis en procura de la transparencia y de la equidad social". (www.participacionycontrolsocial.gob.ec).
Es un tema que se aborda en esta monografía por la connotación que posee dicho control en las penas de sanciones subsidiarias de privación de libertad o beneficios de excarcelación anticipados, jugando un papel fundamental en la reinserción social, tanto los agentes de control social formal como informal en las localidades.
También se puede definir: "Como el agregado de mecanismos a través de los cuales el orden institucional, obrando en defensa y protección de sus propios intereses busca el mantenimiento del status quo, que no es otra cosa que el mantenimiento de determinado estado de cosas en el ámbito económico, político y social.(Ochoa, 2001).
La Revolución cubana es ejemplo a nivel mundial por defender de los derechos humanos, de aquí se deriva la importancia de establecer un control social tanto formal como informal verdaderamente efectivo en las localidades sobre los sancionados o beneficiados que en ellas habitan, permitiéndole reincorporarse a la sociedad y contribuyendo a que cada día sean menos los revocados por falta de control.
La ineficiencia reguladora de los agentes del control social informal resultan el detonador del control social formal, es decir cuando fracasan en su actuar por ejemplo: la familia, la escuela, la opinión pública, etc., entran en acción entonces las instituciones de coerción y fuerza incluso aplicando sanciones que estigmatizan al infractor que se singulariza con el estatus de desviado, peligroso, delincuente. (Riera, 2008:62). Por lo tanto velar por la integridad de la sociedad cubana es un factor fundamental en el desarrollo comunitario en nuestro país y fundamentalmente de igualdad y derechos plenos de todos los ciudadanos; por lo cual: Para el efectivo ejercicio del Control Social en general, se debe lograr interlocución entre instancias de participación ciudadana, comunitaria e institucional y órganos de control estatal para lograr incidencia en la formulación de políticas, la ejecución de planes, programas y proyectos y la prestación de servicios con calidad. (Riera, 2008,73).
Todas las panorámicas y los autores que se citaron anteriormente dan al contraste con una imperiosa realidad, la implementación de Programas de Reinserción Social y preventiva que cumpla sus objetivos en las localidades, fomentando lo comunitario como esencial premisa.
I: 2 La Reinserción Social. Su proceso en las localidades.
Como bien ya planteamos en la introducción de este trabajo, entiéndase por reinserción social: la atención social e integral a las personas que pertenecen a los grupos de riesgo para la reincidencia en conductas delictivas o socialmente inadecuadas. Atención a personas que egresan de los centros penitenciarios con beneficios de libertades anticipadas o sanciones a medidas no privativas de libertad (Sancionados), atendidos por un grupo de trabajo que lo conforman el Juez de Ejecución, Organismos y Organizaciones de Masa. (Quirós, 2005).
Esta definición fue expuesta por este autor en la ponencia presentada en el Seminario Internacional "Sobre Implementación de las Penas Alternativas, Experiencias comparadas de Cuba y Brasil". Ciudad Habana en el 2005 dando entonces margen para su reflexión en la forma de aplicar este proceso en las localidades.
Tema en nuestro país tales como: De modo que un concepto totalizador de lo que significa la resocialización debe encaminarse hacia el conjunto de acciones que deberán realizarse con el recluso mientras permanezca en prisión, lo cual implica un complejo proceso, persiguiendo un sistemático contacto con la sociedad, para procurar en primer lugar, que este no incurra más en conductas desajustadas, y en segundo orden, lograr a su retorno a la sociedad, o sea, su reinserción, una armonía tal que permanezca en constante motivación hacia la observancia de orden legal establecido.(Barroso,2009).
Como podemos notar este autor plantea la importancia de empezar el proceso de reinserción social desde el centro penitenciario, permitiendo esto un trabajo mas sistemático y profundo con los sancionados, esto permite que cuando el mismo se incorpore a su localidad ya cuente con una sólida base sobre el trabajo a realizar por parte de los agentes de control social formal e informal.
En contra de la pena privativa de libertad, se han alegado diversos criterios, además de la naturaleza deshumanizante del encarcelamiento, la debilitación de la personalidad humana que produce el internamiento total y la incapacidad de las instituciones penales de reducir las tasas de delincuencia. (Quirós, 2005).
Otras regulaciones de este sistema se pueden encontrar en el código penal en cuanto a las penas de sanciones subsidiarias de privación de libertad y beneficios de excarcelación anticipada.
"La sanción de Limitación de Libertad se cumple bajo la supervisión y vigilancia de las organizaciones de masas y sociales del lugar de residencia del sancionado. El Tribunal informará a la Policía la sanción para que esta coordine con aquellas las formas adecuadas para su ejecución y se encargue de informar al Tribunal el incumplimiento de las obligaciones impuestas al sancionado, de conformidad con los señalamientos que sobre el particular reciba de las mencionas organizaciones"(Código penal,1997: Art. 34).
También responsabiliza al fiscal con el control de la legalidad en los establecimientos penitenciarios, lo que incluye: El velar porque se cumplan y respeten los derechos y garantías reconocidos a los acusados, asegurados o sancionados. (Constitución, 1992. Art. 127).
La Organización de Naciones Unidas, (ONU), también se ha pronunciado respecto a este tema comunitario, que considera que el sentimiento de identidad de acorde con la comunidad y con sus propósitos y objetivos, es una precondición para sustentar su desarrollo.
Según las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad o (Reglas de Tokio), recogidas en la Resolución 45/110 del 14 de diciembre de 1990: Para lograr la efectividad, el resultado de estas experiencias de vinculación social, se exige la implicación directa de la sociedad civil, acompañando los esfuerzos institucionales en una alianza indispensable. Únicamente a partir, de un sistema coherente y cohesionado de acciones institucionales de vigilancia y control de la conducta del sancionado, objeto y sujeto de estas especiales situaciones jurídicas. (Reglas de Tokio, 1990).
Como bien se define en el resumen dicho programa no es más que:
La atención social integral a las personas que pertenecen a los grupos de riesgo para la reincidencia en conductas delictivas o socialmente inadecuadas. Atención a personas que egresan de los centros penitenciarios con beneficios de libertades anticipadas o sanciones a medidas no privativas de libertad, atendidos por el Juez de Ejecución, organismos y organizaciones de masa de la comunidad. (IV Taller, 2005).
Vale aclarar que aquí que el término comunidad es de espacio, no de un grupo como lo define el Centro de Estudios Comunitarios de La universidad de Las Villas con el cual se trabajará en esta investigación más adelante.
La Comunidad entendida como proceso destinado a crear condiciones de progreso económico y social, con la participación activa de los miembros en la solución de sus problemáticas así como en el mejoramiento de su nivel de vida en dependencia de su propia iniciativa.
Podemos afirmar que la reinserción social no es más que: Los procesos por medio de los cuales los esfuerzos del pueblo mismo se unifican con los de las autoridades para mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales, para integrarlas a la vida nacional, de forma tal que contribuya también al desarrollo de la nación. (IV Taller, 2005).
Se tiene que tener presente que las medidas no privativas de libertad, surgen con la intención de darle mayor participación a la comunidad y la sociedad en la tarea de reinsertar a los sancionados, un sinnúmero de acuerdos se plantean en las Medidas no privativas de Libertad o Reglas de Tokio, recogidas en la Resolución 45/110 del 14 de diciembre de 1990 con el objetivo de cumplir con el propósito de estas alternativas penales.
Para el cumplimiento de estas Reglas: La participación de la sociedad debe alentarse pues constituye un recurso fundamental y uno de los factores más importantes para fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de libertad y sus familias y la comunidad. Debe complementar la acción de la administración de la justicia penal. (Reglas de Tokio, 1990).
Seguidas con acciones conscientes e intencionadas de influencia positiva que se originen en el entorno social, dígase familia, comunidad, centro laboral puede conducir a la exitosa recuperación o, en su caso incorporación de valores como fundamento de una verdadera rehabilitación de los ciudadanos.
Si se pretende que la reinserción social de los sancionados discurra como un proceso resocializador efectivo y alejado lo más posible de las consecuencias dañinas secundarias derivadas de la pena, este debe ir apoyado por un trabajo serio fuertemente vinculado a la comunidad que beneficie la potenciación de las aptitudes del sancionado y su real participación en esta. (García, 2008:80).
El objetivo fundamental es: Atender a todas aquellas personas vinculadas a indisciplinas sociales o delitos y a quienes cumplen sanciones penales, a través de acciones educativas sobre la base del rescate y la formación de valores, poniendo especial énfasis en el trabajo dirigido a los jóvenes y las mujeres, propiciando la imprescindible participación de la localidad y de todos los elementos de la sociedad en la constante búsqueda de formas exitosas para la verdadera reinserción social. (IV Taller, 2005).
El correcto funcionamiento de este mecanismo contribuye a lograr objetivos nobles con el que resulta castigado, además de que la comunidad participe de forma activa en la solución de los problemas del hombre, dándole mayor participación en la tarea preventiva.
En este sentido, se hace necesario ayudar a la intervención del penado en la sociedad a la cual ha de integrarse de forma digna y activa. Para ello, en el proceso de reinserción deben aunarse esfuerzos y voluntades de los órganos estatales y de las organizaciones sociales implicadas en la ejecución penal y de la sociedad misma. (García, 2008:81).
Todavía existen personas, aunque en su minoría, se rehúsan a sumarse a esta labor comunitaria y mantienen prejuicios respecto a los sancionados, lo cual es menos notable en las localidades que en el sector empresarial, donde a veces hay reticencia a ofrecerles empleo.
En la relación grupal comunitaria se pueden construir armas contra el paternalismo que promueve y consolida la dominación de los que "saben" sobre los que supuestamente "no saben" y que subestima la capacidad de los sujetos de protagonizar sus cambios y también frente a las secuelas de políticas asistencialistas que a la larga han convertido a las personas y los grupos en incapaces para hacer algo por si mismos, para si mismos y para los demás, (Brito, 2008:52).
A modo de conclusión significamos que para una buena implementación del proceso de reinserción social en las localidades, se necesita que los implicados estén conscientes de la importancia del mismo en aras de lograr la participación y cooperación en proyectos de transformación social en busca de la solución de sus contradicciones y malestares.
La metodología que desarrolla el Centro de estudios Comunitarios de La Universidad Central Marta Abreu de Las Villas permite el autodesarrollo de las comunidades dándole el protagonismo del cambio a los afectados en las problemáticas sociales, es decir la tarea del profesional solo seria brindar las herramientas para que los implicados sean los que decidan que los afecta y como transformar su situación actual, por lo cual con esta metodología se puede fortalecer el sistema de trabajo del Grupo Comunitario en busca de que ellos desarrollen con la calidad requerida un programa de la reinserción en las localidades y a la altura de un modelo social justo como lo es el cubano.
Cada vez nos convencemos más de la necesidad de que los verdaderos revolucionarios reconozcan en la revolución un acto de amor, en tanto es un acto creador y humanizador. Para nosotros, la revolución que no se hace sin una teoría de la revolución y por lo tanto sin conciencia, no tiene en ésta algo irreconciliable con el amor. Por el contrario, la revolución que es hecha por los hombres es hecha en nombre de su humanización. (Freire, 1970: 102).
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Autor:
Lic. comunicación Social:
Adrian Ramón Hernández Carballo.
28años
Maestría en Desarrollo Comunitario.
UNIVERSIDAD CENTRAL "MARTA ABREU" DE LAS VILLAS
Abril DEL 2012