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Juicio oral (Perú) (página 2)


Partes: 1, 2

a. la extensión del alegato: los jueces, al igual que el ser humano promedio, tiene una capacidad de atención y concentración limitada. No hay nada que impida tener un alegato de apertura de calidad e impacto en un tiempo breve. Por ello, no debe derrocharse el tiempo emitiendo opiniones personales completamente irrelevantes para el caso, que podrían ser objetables para la parte contraria, ya que ello generaría que se pierda la atención del juzgador. En tal sentido, si fuere posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan breve como sea posible. Para ello, el abogado debe conocer de antemano cuanto demorará su presentación, concentrándose en la atención del juez.

b.- solo se debe prometer, lo que se cumplirá:

No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad. Todo lo que enuncia en la declaración inicial debe probarse, de ahí que lo que anunciaremos en el alegato y que no podamos acreditar con la evidencia, deteriorará la credibilidad del abogado y principalmente la credibilidad de la teoría del caso que se está sustentando. Incluso el juzgador podría tomar este hecho como una falta de preparación por parte del abogado o fiscal que esté exponiendo su alegato.

c.- ayuda audiovisual: se dice que "una imagen vale más que mil palabras", por ello, de ser posible, se debe procurar la utilización de la tecnología al servicio de la exposición del alegato. Así, entre más complejo sea el caso que estemos abordando, habrá más necesidad de ayuda audiovisual: fotos, gráficos, croquis de lugares, diapositivas, etc. Ello en la medida que el apoyo audiovisual permite crear imágenes que determinan síntesis, recrean los hechos y permiten un mejor nivel de persuasión. Por otro lado nos otorga una ventaja adicional tratándose de casos complejos, puesto que evita que la declaración inicial se prolongue demasiado, esto por cuanto en la ayuda audiovisual, que pueden ser, por ejemplo, diapositivas, o videos se resumen y condensan los hechos y pruebas. Cabe precisar que estas ayudas audiovisuales no debe utilizarse a manera de apoyo o guía para el abogado, si no que su finalidad es transmitir un mensaje claro al juez.

d. Anticipar las propias debilidades explicándolas de manera coherente: al hacerlo, ganamos credibilidad. Debemos plantear nuestra teoría del caso de la forma más transparente posible desde un inicio en el juicio evitando que la información presente una debilidad insalvable para los otros, si la debilidad es presentada por la contraparte, esta lograra debilitar nuestra teoría del caso. De esa forma, se hace necesario ser lo más coherente posible con la explicación de las debilidades que tengamos en la teoría del caso que hayamos estructurado.

e. claridad: el alegato debe ser ordenado de manera lógica , razonable , y efectiva , además debe usarse un lenguaje comprensible para todo espectador, no solo para el juez si no para cualquier ciudadano común y corriente, la sencillez le dará claridad.

f. iniciar el alegato refiriéndose al "tema" del caso: el tema del caso, es aquella frase a manera de titular de diario, muy corta en la que se traduce o se refleja, en poas palabras, la idea principal de la teoría del caso. Es el tema, donde resumimos lo que tenemos de la forma más corta, más sencilla y ejecutiva, de manera que podamos orientarnos y guiarnos al punto que queremos llegar. Su uso resulta propicio y necesario en el alegato de apertura, en la medida que damos conocer desde un inicio al asunto de fondo del lema, pero por otro lado, su uso también resulta propicio para dirigirnos al juez, y emplearlo a nuestro alegato de apertura, como en el de clausura, así es posible tener un telegrama por testigo o por tema.

g. conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado: ello se hace a fin de generar un relato entorno a la propicio del litigante en la teoría del caso. Si se tratare del alegato de apertura del fiscal, este deberá señalar como tal, no identificándolo como un sujeto o humanizándolo, si no señalándolo como acusado. El papel de humanizarlo le corresponde al abogado de la defensa, así pues resultaría contraproducente que el abogado llame a su patrocinado "acusado" si lo que busca es obtener una sentencia absolutoria.

h. mostrar una persona u objeto que genere impresión en el tribunal:

Por ejemplo, el arma de fuego utilizada en la comisión del hecho delictivo, o una foto de la víctima luego de haber sufrido los daños del hecho cometido en su contra, la que deberá mostrarse al tribunal, presentándola al mismo.

i. utilizar alguna referencia a un tema meta jurídica: buscar en otras disciplinas apoyos para justificar o explicar alguna acción, reacción de secuencia de hechos. Así pues, se puedes señalar estadísticas sobre el delito que se presentara o incorporar datos de perfiles psicológicos.

j. cuidado con los detalles: encargar la explicación de los detalles a los testigos y no desarrollarlos los alegatos de apertura, ya que eso puede generar que nuestro alegato sea poco atractivo para los jueces, generando así perdida de la atención por parte de estos. Por otro lado, brindar demasiados detalles acerca de las pruebas que actuaran puede resultar perjudicial en la medida que consigue distraer a el juez del tema central del juez que queremos hacerle llegar. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que cuanto más elevado sea el número de detalles que uno incluye en una declaración, más probable es que el juzgador nos limite el uso de la palabra. Recordemos que el juez posee facultades de dirección y conducción del juicio oral, las mismas que se encuentran reconocidas expresamente en el art. 363° del NCPP. En virtud de tales facultades, el juez puede solicitar a las partes que sean breves en su exposición, y si el lapso del tiempo que viene demorando una de ellas en exponer su alegato, ha sobrepasado los límites de lo prudencialmente razonable el juez podría inquirirlas a que concluyan y sean breves en la exposición de sus alegatos.

k. terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso: además de las peticiones y conclusiones clásicas, debe dejarse para el final, algunas ideas que refuercen lo central el caso desde la perspectiva del litigante.

5.- LOS "NO" DEL ALEGATO DE APERTURA

A continuación presentamos algunas situaciones que deben considerarse a fin de no distorsionar la finalidad que cumple el alegato de apertura dentro del juicio oral.

5.1.- El alegato de apertura NO es un puro ejercicio de retórica u oratoria.

Existe una cierta tendencia de los litigantes a utilizar palabras de más y transformar el alegato en una suerte de declamación o retórica.

Si bien, por un lado, tanto el abogado como el fiscal pueden valerse de técnicas de retórica u oratoria, de manera que el discurso que expongan sea estético y persuasivo, no obstante ello, hacer uso de estas cuando no se encuentren al servicio de lo que realmente se tiene que expresar en el alegato de apertura, no resulta convincente.

Es necesario desterrar de nuestras mentes y hábitos la creencia que el alegato de apertura es el momento idóneo para impresionar al juez con nuestras habilidades de un buen orador, ya que lo importante del alegato de apertura es dar a conocer al juez cuáles son nuestras versiones acerca de cómo estos sucedieron y, por ende, a que consecuencia queremos que se llegue en el juicio; de no ser así, solo se desnaturaliza la función del alegato de apertura.

Las palabras, imágenes retoricas u otras equivalentes pueden ser útiles, pero si no están al servicio de una teoría del caso sólida y consistente, por si mismas no tienen ningún valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas.

5.2. El alegato de apertura NO es un alegato político ni menos emocional

El alegato debe fijar una cierta versión de los hechos, no debemos convertirlo en una instancia de opiniones políticas o emotivas (hacer llorar al tribunal).

El hacer uso de palabras o frases emotivas o que de alguna manera hagan alusión a ciertas tendencia políticas, por lo general suele disminuir el tiempo que el abogado debe emplear en exponer su alegato de apertura, y resta peso a lo que es realmente relevante en el caso, tampoco debe nuestro objeto fundamental dentro del proceso el hacer uso de ellas.

Puede incluso restar credibilidad al mensaje que tratamos de hacer llegar al juez, pues al basar nuestro alegato en frases o comentarios meramente emocionales, lo que estamos haciendo, al fin de cuentas, es vaciar nuestro mensaje del contenido esencial del que debería estar dotado.

Es así que en lo posible debemos evitar exponer un alegato en el que resalten frases orientadas a generar en el juez emociones o frases de corte político o social, en la medida que distraigan al tribunal del mensaje real y concreto que debemos transmitir.

5.3. El alegato de apertura NO es un ejercicio argumentativo

Lo que corresponde realizar en el desarrollo del alegato de apertura es la presentación de los elementos facticos del caso y su vinculación con las normas aplicables.

Se debe tener siempre en consideración que la prueba aún no ha sido presentada, de ahí que el alegato no es la oportunidad para emitir conclusiones acerca de la calidad de las pruebas.

El alegato de apertura, como su nombre lo señala es el discurso de inicio o de apertura para los litigantes, es el discurso inicial con el que presentarán su teoría del caso, como tal, no debe contener mayores detalles en lo que se respecta a los medios probatorios, ya que con ellos podríamos generar que el juez crea que los testigos están instruidos, de manera que solo irán al juicio a decir lo que ya se les ha indicado que digan, o en palabras de Bergman, pueden llegar a la conclusión de que el testigo se atiene al libreto bien ensayado que el abogado le suministró.

5.4. El alegato de apertura NO es una instancia para dar mis opiniones

La información central que el tribunal debe considerar para decidir un caso, es la prueba presentada en el juicio, en tal sentido, se debe evitar la tentación de transformar esta etapa de litigación en una oportunidad para emitir opiniones.

Así pues, el alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante; la introducción de las opiniones del abogado le quita credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquello que están llamadas a probar.

5.5. Los jueces NO conocen el caso

Para ellos, esta es la primera actividad sistemática en la que se informaran de contenido del caso y, particularmente, de nuestra teoría del caso.

Ciertamente es preciso recordar que en base al principio de imparcialidad, que orienta la actividad del juez en el proceso y que cobra especial relevancia en el juicio oral, el juez no puede haber tomado conocimiento acerca de los hechos que sustentan la calificación jurídica y los medios probatorios (componente probatorio) en que nos basaremos para sustentar nuestro componente jurídico.

En tal sentido cobran importancia las características de brevedad y sencillez de que debe estar dotado nuestro alegato de apertura.

6.- SELECCIÓN DE CASOS

A continuación establecemos un caso práctico de manera que podamos apreciar la estructuración de un alegato de apertura. Para tal efecto, nos remitimos al caso práctico planteado en el capítulo I "teoría del caso" ("la muerte de trinchera").

ALEGATO DE APERTURA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL FISCAL

PRESENTACIÓN DEL ALEGATO DE APERTURA:

a) Introducción

Señores miembros del tribunal, este es el caso de una persona irresponsable e indolente, que con total menosprecio por la vida y sin reparo, disparo contra el joven Santiago Huamán, víctima de la adicción y hoy víctima de la delincuencia y la intolerancia, este joven no está ya con nosotros en este mundo, pero es el deseo de la fiscalía, que la justicia se haga presente para sancionar a quien le quito la vida.

b) El relato de los hechos

El día 21 de noviembre, cerca de las cinco de la madrugada, el sr. Santiago Huamán Martínez, apodado "el trinchera", Ricardo Cruz Ovelar y dos amigos más apodados "el Cholo" y "el Cubano", se encontraban bebiendo licor en un parque, asimismo uno de los jóvenes caso un "kete" que compartieron entre los cuatro, sin embargo, decidieron ir a comprar más, pues debido a la adicción que tenían, les pareció insuficiente lo que ya habían consumido.

Es así que los cuatro jóvenes, se dirigieron a la casa del acusado, apodado "el Chato George", para que este les venda más droga, como ya antes lo había hecho, pues este señor era conocido por los jóvenes, por ser comercializante de drogas.

Al llegar a la casa del acusado, se dan cuenta que las luces estaban apagadas, por lo que Santiago Huamán Martínez, "el Cholo" y "el Cubano" arrojan piedritas a la ventana de la casa la finalidad de despertarlo.

El acusado salió de su casa, con una actitud matonezca y portando un arma de fuego. Al encontrarse afuera, efectúa un disparo al aire, y empieza a gritar y proferir insultos contra Santiago Huamán Martínez, luego se dirige a este por último y le dijo: "te dije que te iba a matar hijo de p…" en ese preciso momento, el acusado efectuó un disparo contra Santiago Huamán Martínez en la zona abdominal por lo que este cae al suelo, posteriormente es llevado de emergencia en una ambulancia, sin embargo nada pudo hacerse para salvar su vida. Aquel disparo fue fatal y desencadenó la muerte del joven Santiago Huamán Martínez.

c) Presentación de los medios de prueba

Señores miembros del tribunal, en este juicio probaremos que fue el acusado quien efectuó el disparo en contra del joven Santiago Huamán Martínez, para ello contamos con el testimonio del Sr. Ricardo Cruz, quien acompaño a los jóvenes a la casa del acusado y pudo observar cómo sucedieron los hechos y quien ocasiono la muerte del joven Santiago Huamán.

Podremos también analizar señores el resultado de la pericia de absorción atómica practicada al acusado, lo que nos permitirá apreciar si efectivamente fue quien realizo el disparo o no.

Asimismo, señores miembros del tribunal, contamos con una diligencia de registro personal e incautación practicada al acusado, el resultado de esta diligencia nos mostrará cuál fue el medio usado por el acusado para quitarle la vida al joven Santiago Huamán.

d) Presentación de los fundamentos jurídicos

En este juicio, señores miembros del tribunal, demostraremos que el acusado realizó la conducta descrita en el tipo de homicidio simple establecida en el art. 106° del Código Penal, al concurrir todos los elementos que lo configuran.

e) Solicitud concreta

En este juicio señores magistrados, quedara probado que el acusado ocasionó la muerte del joven Santiago Huamán, y por ello, la fiscalía solicita que se sancione a este señor como corresponde conforme a Derecho y se le imponga la pena de 20 años de pena privativa de libertad.

ALEGATO DE APERTURA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA DEFENSA

PRESENTACION DEL ALEGATO DE APERTURA

a) Introducción

Señores miembros del tribunal, la violencia y la drogadicción son lacras que azotan a nuestra sociedad, lamentablemente cuando estas dos se juntan, conllevan a desenlaces fatales.

A diario vemos como muchos jóvenes acaban su vida con el consumo de drogas, sin posibilidad de escapar de ese oscuro mundo, sin embargo señores, en este juicio tendremos la oportunidad de conocer un ejemplo de fortaleza y de superación por salir de la adicción, me estoy refiriendo al Sr. Gerardo Balbuena, hombre de fortaleza y valentía admirables, quien junto a su esposa ha podido superar la adicción que tenía, y se ha desvinculado de aquel oscuro mundo que solo conduce a la perdición.

En este caso señores, si bien reconocemos que se ha producido una muerte, esta no fue producto de alguna acción cometida por el Sr. Gerardo Balbuena.

El Sr. Gerardo Balbuena, no disparo el arma que dio muerte al joven apodado "el trinchera", pues tal disparo fue ocasionado a consecuencia del forcejeo producido entre un grupo de personas, entre las que se encontraba mi patrocinado, y el joven apodado "el trinchera", forcejeo que tenía como objetivo arrebatarse el arma.

b) El relato de los hechos

El día de los hechos, el Sr. Gerardo Balbuena Navarro se encontraba descansando en su domicilio, cuando repentinamente, escucho unos gritos, y pudo darse cuenta que estaban arrojando piedras a su ventana, lo que le causó gran sorpresa y temor al ver que la luna de una de sus ventanas se rompió.

Por ello, salió de su casa a fin de ver que ocurría. Al encontrarse fuera, vio a Santiago Huamán Martínez (alias "el trinchera"), persona muy conflictiva, y a un grupo de seis jóvenes que lo insultaban, todos se encontraban ebrios.

De pronto, uno de los sujetos saco un arma y realizo un disparo al aire, debido a ello, el Sr. Gerardo Balbuena Navarro en un acto natural salvaguardar su integridad y la de su familia, pelea con el señor que disparo, con la intención de quitarle el arma y evitar que suceda una tragedia, en dicha riña participaron además otros 4 sujetos, entre ellos un señor de nombre Santiago Huamán apodado "el trinchera".

Producto de pelea, en la que ninguno conseguía quitarle el arma al otro y debido al forcejeo que se produjo, se efectúa un nuevo disparo, que no fue producido por el Sr. Gerardo Balbuena Navarro.

Producto de ese disparo efectuado, Santiago Huamán Martínez cae al suelo y posteriormente fallece.

c) Presentación de los medios de pruebas

Señores miembros del tribunal, anuncia la fiscalía que escucharemos al Sr. Ricardo Cruz, quien es el único testigo con que cuenta la fiscalía, que asegura a ver visto que mi patrocinado disparo contra el joven apodado "el trinchera". Pues bien señores jueces, nosotros analizamos el resultado de la pericia de dosaje etílico que se practicó al Sr. Ricardo Cruz Ovelar, ello nos permitirá determinar cuan confiable puede resultar el testimonio de este señor.

En este juicio, además escucharemos a la Sr. Ana Cáceres Palma quien se desempeña como asistente social y nos contara cual ha sido el resultado del tratamiento para superar la adicción a las drogas, al que se sometieron voluntariamente el Sr. Gerardo Balbuena y su esposa, a fin de superar dicha adicción por la que venían padeciendo. En tal sentido, el testimonio de la asistente, nos dará luces del estado actual en que se encuentra el Sr. Balbuena.

Por otro lado, escucharemos a la Srta. María Minaya Castro, quien es vecina del Sr. Gerardo Balbuena, y presencio a la distancia los hechos ocurridos el 21 de noviembre, su testimonio además, nos dará cuenta respecto de la calidad moral de mi patrocinado.

d) Presentación de los fundamentos jurídicos

En tal sentido señores miembros del tribunal, demostraremos que no concurren los elementos típicos del delito de homicidio simple en la conducta desplegada por mi patrocinado, y que es el disparo que ocasiono la muerte del joven "el trinchera", fue producto de mera casualidad entre el forcejeo y el disparo, en tal sentido, la conducta de mi patrocinado, no puede ser valorada por el derecho penal de forma negativa.

e) Solicitud concreta

Al final de este juicio, los señores magistrados habrán podido apreciar que no han concurrido los elementos del tipo de homicidio simple que se le imputa a mi patrocinado, por lo que se les solicito que se le declare inocente y se le absuelva de toda responsabilidad por la muerte del Sr. Santiago Huamán.

CAPITULO III

El examen

1.- INTRODUCUCIÓN.

La prueba se forma en el juicio oral a través de los principios de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad, el momento cumbre de esta afirmación la vemos en los exámenes y contra exámenes donde el juez percibe directamente como se produce información de alta calidad a través de la actuación del abogado litigante con respecto a un órgano de prueba.

En ese sentido debemos diferenciar los distintos exámenes que se pueden dar, pues hay exámenes a testigos, al acusado, a la víctima, y a los peritos. Así el testigo es la persona que por medio de los sentidos ha percibido una cosa o suceso determinado, en ese sentido, el testigo transmitirá al juez el conocimiento que tenga sobre una determinada circunstancia, siendo importante que el relato que transmita se circunscriba, a los percibidos sensorialmente , no se le puede exigir que exprese su opinión respecto a lo vivenciado pues, esto pertenece a la esfera del perito (si bien los juicios, valoraciones u opiniones carecen de valor probatorio, esto no se aplica al testigo técnico), quien por sus conocimientos técnicos, científicos o de arte ilustra al juez en alguna materia que no sabe.

Se puede incluir dentro del tratamiento procesal de testigos a la víctima, toda vez que rigen las mismas reglas, pero su testimonio está limitado a los criterios de valoración del acuerdo plenario 2-2005/CJ-116. Por otro lado la declaración del acusado solo puede ser tomada como un argumento de defensa.

Dejando de lado este marco en la práctica forense una de las pruebas más importantes con que cuentan los litigantes es la prueba testimonial.

Es principalmente sobre lavase del relato de los testigos que se establecerán las afirmaciones de hechos del caso y se estructurará la teoría del caso, esta ha sido la prueba más recurrente e importante en los procesos penales, su trascendencia en el aspecto jurídico, sin embargo, se ha centrado en definir sus elementos y en elaborar teorías sobre su apreciación racional.

El proceso escrito ha llevado a que toda la discusión sobre el análisis del testimonio se haga contra el papel en el que reposa la declaración y no contra la percepción directa que el juzgador, en virtud del principio de inmediación, logra captar del testigo.

Por ello, en un sistema acusatorio, se debe dar un impulso mayor a las técnicas de litigación oral que permitan que el juzgador perciba la información de mayor calidad que ofrece el órgano de prueba a través de la audiencia de juicio oral, esta técnica es la del examen directo y contra examen.

El examen directo se define como el primer interrogatorio que se efectúa por la parte que ofreció al testigo propio, siendo la mejor oportunidad que los litigantes tienen para establecer su caso y probarlo brindándole al tribunal, la versión del testigo. Se debe buscar que el juzgador "escuche al testigo".

Cuando el litigante examina al testigo, en la audiencia de juicio oral, debe actuar como el director de una película, debe dirigir la película en base a un guión – la teoría del caso – no puede sustituir al protagonista que es el testigo, este debe producir el relato, él es la estrella de la película.

Según la regulación de nuestro NCPP 2004, toda persona es, en principio hábil para prestar testimonio a excepción del inhábil por razones naturales o el impedido por ley (art.162.1), además, el testigo puede declarar sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba (art.162.1).

Asimismo, nuestro NCPP 2004 admite que se reciba declaraciones de los llamados testigos de referencia, es decir, aquellos que conocen los hechos de manera indirecta y para ello es necesario señalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales el testigo obtuvo el conocimiento de la información, caso contrario no podrá ser utilizado (art.166.2).

Coherentes con la lógica del nuevo sistema procesal penal, en el código no existe ninguna referencia a causales de tachas de los testigos, debido a que los testigos no considerados como terceros imparciales ni son personajes neutrales, por el contrario, son ofrecidos por una de las partes en competencia y por lo tanto su declaración está al servicio de la teoría del caso de ella, acreditando las afirmaciones de hecho de la parte que lo presenta, lo cual no significa que los testigos falseen su declaración para favorecerlas, pues su única misión es brindar apoyo al juzgador en su tarea de decisión del caso penal, en el nuevo sistema no existen testigos inhábiles "ex ante", lo que cuenta en su credibilidad que será evaluada caso a caso por el juzgador.

2.- OBJETIVOS DEL EXAMEN.

Se establece por los tratadistas una diversidad de objetivos en el examen, señalando por ejemplo, el solventar la credibilidad del testigo, acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso, acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos) y obtener información relevante para el análisis de otra prueba, esto se hace en función de lo que aportará cad testigo para la teoría del caso.

Sin embargo, el principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria, para nuestra teoría del caso para acreditar nuestras afirmaciones de hecho y así construir de a pocos o totalmente la historia que hemos presentado en el alegato de apertura, es decir, buscar que se acredite nuestra teoría del caso, pues un testigo es esencialmente un instrumento de información que narra, en el juicio, ciertos hechos que conoce; como consecuencia lógica de ello, sin una historia que contar en juicio resulta difícil imaginar para que esa persona es llevada a juicio en calidad de tal.

Si bien lo central en el examen directo es que es que con el testimonio podemos establecer los hechos relevantes para acreditar los elementos de estructura jurídica, esto no quita que además se pueda con la declaración del testigo propio desacreditar la teoría de la parte contraria, pues la validez de la hipótesis que presentamos reclama que no exista otra teoría con parecido, igual o superior poder explicativo, de los hechos de que se trate. En ese sentido el examen directo trata de extraer del testigo, de su experiencia sensorial, toda la información necesaria para establecer nuestra teoría del caso.

Solventar la credibilidad del testigo es necesario en la medida que la información que se le brinde al juez debe de provenir de una persona idónea que genere confianza en el juzgador, que su dicho es cierto, solo de esa manera podremos acreditar con los testigos nuestra teoría del caso.

Tenemos que acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos), pues por medio de las declaraciones introducimos prueba material (objetos y documentos), los documentos y/o objetos en sí mismos no son idóneos para formar la convicción del juzgador sino que ellos están en función del dicho de un testigo.

Obtener información relevante para el análisis de otra prueba, es otro en la medida que a través de la información obtenida por el testimonio del testigo, se puede desacreditar a otros testigos hostiles nuestra teoría del caso, como como en todos los casos de credibilidad se puede atacar la credibilidad personal del órgano de prueba a desacreditar o también desacreditar su testimonio, como señalan BAYTELMAN y DUCE un último objetivo que debe tenerse presente en la estructuración de un examen directo se refiere a la obtención de información relevante que no necesariamente se vincula al relato de los hechos que constituyen el caso de fondo.

En efecto es común que los testigos puedan aportar información que permitan pesar la credibilidad de otra pruebas que se presentarán en juicio o contextualizar las historias o relatos que provendrán de otros testigos 0 de otros medios de prueba. No se trata de relatos estrictamente vinculados con los hechos específicos del caso, pero si información contextual que pueda servir para fortalecer mi propia teoría del caso o desacreditar la de mi contraparte. FONTANET señala que también es un objetivo del examen directo el ser escuchado, es decir, el abogado tiene que procurar que el testimonio sea interesante y sencillo, de manera que el juzgador pueda escucharlo con facilidad, ello propenderá que su testimonio sea recordado.

3.- SELECCIÓN DE TESTIGOS

Es la fase primera que debemos abordar de cara al examen directo y solo podremos abordar este punto si ya tenemos elaborada con suficiencia nuestra teoría del caso, pues solo teniendo esta teoría del caso podemos definir si el testigo que tenemos al frente resulta útil para acreditar nuestra versión.

Es necesario evaluar al testigo y aceptarlo con las fortalezas y debilidades que notemos de su declaración previa. Al respecto, señala BLANCO SUAREZ, los testigos que aparecen nerviosos, confusos, faltos de claridad, lentos no mejoraran con el tiempo, siendo lo más probable que el factor temporal contribuya a deteriorar aún más la memoria, confusión o falta de claridad.

Además, se debe preferir a los testigos que presenten una versión coherente con las versiones de otros testigos propios y que tengan algún grado de credibilidad (por ejemplo que no presenten antecedentes de haber mentido en juicio anterior o que el testigo no sea un delincuente habitual).

Por ello, RAFAEL BLANCO señala tres consideraciones a tener en cuenta:

a. El testigo debe ser evaluado en términos generales, y aceptado conforme a la declaración realizada en la fase de investigación, esto es, con sus fortalezas y debilidades.

b. El testigo debe ser analizado, asimismo, en términos de la coherencia que posee su versión con las versiones de otros testigos que consideramos útiles para el juicio.

c. El testigo debe resultar creíble. En efecto, una vez evaluado el conocimiento y coherencia de la de la declaración del testigo con otros testigos, debe analizarse si el testigo resulta creíble ante terceros imparciales.

4.- PREPARACION DE TESTIGOS

La preparación del testigo para que declare en juicio es una consecuencia obvia de adoptar un sistema acusatorio oral. La idea de preparación a los testigos suele ser incómoda en nuestro medio, ya que se asocia al engaño, es decir, se piensa que se prepara a un testigo para que mienta en el juicio (el testigo cometa perjurio, como se regula en otra legislación), para que actué conforme ha sido instruido por el abogado, pero ese no es el objetivo de la preparación.

Esto no es así, la preparación del juicio es una práctica totalmente lícita y necesaria en un sistema acusatorio, en la medida que no existen testigos perfectos.

El tener la calidad de testigo, en un juicio oral, es un asunto meramente accidental (a excepción de los peritos que son una especie de testigos), la gran mayoría de ciudadanos, siente temor ante la idea de comparecer en una audiencia de juzgamiento, a brindar su declaración porque el ambiente del juicio oral tiende a ser concebido por los ciudadanos como un escenario simbólico lleno de formalismos, ritualismos, frases técnicas que no comprenden.

Aunado a ello debemos tener en cuenta lo complicado que es afrontar un juicio oral, tal como nos explica GOLDBERG: "Por desgracia los juicios no son tan sencillos.

Algunos testigos mienten, algunos testigos veraces parecen estar mintiendo, algunos testigos mentirosos parecen estar diciendo la verdad, algunos testigos olvidan, algunos testigos no son escuchados, hay jurados que no escuchan, hay abogados que cometen errores, testigos que también incurren en error, hay jueces que se equivocan".

Por esas consideraciones el litigante deberá hacerle entender al testigo – en la preparación – del rol que desempeña en el proceso, que su declaración debe ser recibida por el juzgador de manera clara, debe hacer que el mensaje llegue y llegue bien.

Al respecto, QUIÑONES VARGAS, desarrolla los siguientes principios para tomar en cuenta al momento de la preparación de testigos:

  • Cuestionar la versión del testigo.

  • Asegurarse que el testigo dice la verdad.

  • Familiarizar al testigo con el sistema procesal penal.

  • Hacer consciente al testigo de su rol en el proceso.

  • Escuchar el relato del testigo y seleccionar las partes pertinentes.

  • Explicar al testigo las reglas y propósitos del interrogatorio directo.

  • Definir el vocabulario a utilizar.

  • Indicarle al testigo la forma de testificar en la audiencia pública.

  • Practicar con el testigo las preguntas y respuestas del interrogatorio directo.

Algo más que se debe tomar en cuenta al momento de preparar al testigo es no solo enfocarnos en la preparación respecto al examen directo, sino también, al posible contraexamen al que será sometido porque es en dicha sede que muchos buenos testimonios se echan a perder por falta de preparación.

En ese sentido, señalan BAYTELMAN Y DUCE, el abogado debe ilustrar al testigo acerca de su rol en el juicio y del marco general en que este se desarrollara, pues es necesario que el testigo antes de entrar a la sala del juzgado esté preparado en el conocimiento de cómo funciona este para que no quede absorto cuando llegue su turno de testificar.

Es importante que sepa ciertos derechos al momento de declarar, por ejemplo, a guardar silencio tratándose de respuestas que podrían ser incriminatorias, entre otros, esto le dará confianza al momento de afrontar el interrogatorio, en este sentido, se debe de escuchársele acerca de sus miedos y temores al enfrentar el examen, una comunicación evitara sorpresas en el examen ante el juzgador.

Es indispensable que el testigo cuente con información acerca del caso mismo, que les permita identificar en lo posible que porciones de su relato son relevantes para el juicio, en ese sentido, al tener mucha información sobre el caso el testigo podrá, en el momento del examen, informar sobre cualquier punto del caso que no necesariamente va a ser relevante para efectos estratégicos de nuestra teoría del caso, por ello al tener cierta información del caso mismo podrá entregarnos la información que necesitamos.

Es necesario además que el testigo pueda experimentar el escenario que enfrentará en el juicio oral realizándole preguntas que se realizan en el juicio o por medio de un simulacro completo de lo que ocurrirá con él en el juicio, para así terminar de familiarizarlo con el rito procesal y anticipar las posibles respuestas de este, esto no quiere decir que tengamos que darle las respuestas, es solo un ensayo de las preguntas más no de las respuestas que siempre van a tener que ser espontáneas.

ANGULO ARANA además agrega que se debe visitar el lugar de los hechos, para ahí estimular su memoria con todas las preguntas que fueran necesarias.

5.- EL ORDEN PARA PRESENTAR TESTIGOS Y TESTIMONIOS.

5.1.- ORDEN DE LOS TESTIGOS.

Se trata de determinar en qué orden declararán los testigos, lo cual es una cuestión de estrategia. Existen diferentes criterios, por lo que dependerá e las necesidades del caso: los testigos impactantes al principio y al final, el orden cronológico, o el orden temático. En ese sentido la comisión interinstitucional para la implementación del sistema acusatorio ha elaborado la siguiente clasificación:

  • Principio de orden cronológico. Los testigos se presentan en el mismo orden en que puedan ilustrar como sucedieron los hechos.

  • Principio de primacía y novedad. Este principio es de aplicación reiterada en la práctica forense anglosajona, dada la inclinación por el modelo acusatorio que sigue este sistema, en el cual es conocido como primacy and recency principle. Según éste, las personas recuerdan mejor lo primero y lo último que oyen. Es un método de contenido psicológico, pues lo que busca es impresionar al juez.

  • Principio del testimonio más creíble. Su estrategia consiste en presentar primero los testimonios más verosímiles, pues causarán un impacto que quedará retratado en la retina del juzgador en función de la historia, la cual conocen bien, es coherente y verosímil, no tiene contradicciones, y se percibe como real.

  • Principio del testigo más creíble. Según este principio, se presenta primero al testigo más creíble u honrado por el grupo social (un político prominente, un ciudadano de buena reputación, un profesional internacionalmente reconocido). Es el principio del testigo de excepción. Inversamente, al testigo idóneo en su testimonio pero cuestionable en su persona, se lo dejará de último o no se lo incluirá.

BAYTELMAN Y DUCE señalan otro orden adicional "para otro tipo de casos, preferiremos agrupar a los testigos de acuerdo a la cantidad de información que cada uno entrega del caso, ofreciendo primero al testigo que nos pueden dar cuenta del relato general de los hecho y yendo luego con los testigos que aportan relatos parciales".

5.2.- ORDEN DE LOS TESTIMONIOS

La mejor manera de producir el testimonio en el examen directo es de manera cronológica, ya que se busca construir un relato, que es la forma común que se organizan nuestros recuerdos, como señala BLANCO, este orden puede resultar más sencillo para estructurar el relato del testigo y para que el tribunal logre entender detalles que de otro modo resultarían poco claros o ilógicos.

BERGMAN ha propuesto dos esquemas de presentación cronológica del relato, el primero refiere que se debe de hacer la pregunta del primer hecho, acto seguido preguntas de los detalles de este hecho, luego seguir con la pregunta sobre el segundo hecho y acto seguido preguntas sobre los detalles de este segundo hecho. El segundo esquema señala es permitir al testigo hacer un relato general y progresivo acerca de los hechos y luego preguntas sobre los detalles de los hechos relevante.

Pero podemos encontrar excepciones a esa regla de orden temático, que se usa para lograr el impacto en una d las partes l relato, este tipo de relato descarta una aproximación temporal, para privilegiar los grandes temas o hechos que se desea que el testigo narre, consultándole sobre los mismos en un orden dado por la relevancia del tema a tratar.

BAYTELMAN Y DUCE señalan que el orden temático se puede dar en dos casos: una primera hipótesis se produce en situaciones en las que el objetivo de la declaración de los testigos es reforzar un hecho muy específico y concreto del relato general o de la teoría del caso, en este tipo de situaciones es posible sacrificar el orden cronológico del testimonio, a cambio de obtener un mayor impacto en el tema específico que se busca enfatizar en el proceso, un segundo caso, en el que es posible sacrificar el orden cronológico en el relato de un testigo, es con el objeto de fortalecer la credibilidad de determinadas afirmaciones que pones de manifiesto la exactitud de otra afirmación, esto ocurre cuando una parte del relato refuerza a otra, estando ambas separadas cronológicamente.

CAPITULO IV

El contraexamen

1.- INTRODUCCIÓN

El contraexamen es aquel que lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria inmediatamente después que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo. En el contraexamen, se pone a prueba la información obtenida en el examen directo, es la mejor oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte adversa.

El contraexamen es el medio idóneo para garantizar la vigencia del principio de contradicción. Se le suele definir con el "…ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad, la justicia" así mismo, se afirma, que "…es el tiroteo en la calle que deja a una persona moribunda, tendida en el suelo". El contraexamen nos brinda la oportunidad de disminuir el material probatorio de la parte contraria o incluso obtener algún testimonio que nos sirva para la construcción de nuestra teoría del caso. En el contraexamen se busca superponer nuestra versión de los hechos por encima de la versión de nuestra contraparte.

Se debe recordar que el contraexamen no consiste en la humillación total del testigo y de su testimonio, en la mayoría de sacos los testigos que presenta nuestra parte contraria no son mentirosos ni falsos, se trata generalmente de un testigo que cree realmente lo que dice y por eso se sienta en el tribunal a declarar.

Nuestro caso no puede depender únicamente del contraexamen a realizar, no podemos caer en el juego inútil, hostil de tratar de hacer cambiar de opinión al testigo a cualquier precio, ya que nos perjudicaría, a los ojos del juzgador quedaríamos en el mejor de los casos como los malos de la película a quienes solo les interesa ganar el caso a toda costa y en el peor de los casos evidenciaríamos que no tenemos una teoría del caso sólida.

Si una vez culminado el contraexamen, la credibilidad del testigo o del testimonio del testigo queda intacta, es porque el abogado jamás debió hacerlo, de ello se deriva que también realizar el contraexamen es una cuestión de estrategia.

El ámbito del contraexamen es cualquier tema que sea relevante para alguno de los objetivos legítimos de éste, no está limitado a los temas cubiertos en el examen directo. Al respecto nuestro código procesal penal prescribe en el art. 378.8 "durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio".

2.- PROPÓSITO DEL CONTRAEXAMEN.

No debemos sobredimensionar las bondades del contraexamen, no siempre vamos a lograr que el testigo acepte que está mintiendo deliberadamente o que cometió un error a propósito, ya que en la mayoría de ocasiones, los testigos declaran lo que efectivamente conocen, debemos buscar en el contraexamen objetivos más modestos.

En ese sentido señala VIDAL CAMPOS que los objetivos del contraexamen son:

a. obtener el testimonio favorable del testigo.- si bien la forma natural de obtener un testimonio favorable a nuestro caso, en la producción de la prueba personal, es mediante el uso del examen a los testigos propios, esto no implica que no se pueda conseguir en el ámbito del contraexamen, pues es muy útil rescatar aspectos positivos de nuestro caso cuando es posible hacerlo del testigo contrario.

Pero se debe tener cuidado al hacer esto, ya que puede implicar un alto costo, pues al validar al testigo adverso, éste será también validado frente al tribunal no solo en lo que le es útil, producto del contraexamen sino que en toda su declaración realizada en el examen directo.

Por ello es recomendable tener este objetivo solo si es que a pesar de rehabilitar al testigo de la parte contraria, nuestra teoría del caso no se ve perjudicada.

b. desacreditar el testimonio del testigo o desacreditar al testigo.- tachar (en sentido lato) la credibilidad del testigo se puede lograr mediante dos vías: desacreditando su testimonio. Recordemos que en un sistema contradictorio no hay testigos inhábiles ex ante. En ese sentido, lo que si se debe tener en cuenta al momento de dar validez al testimonio de un testigo es:

i) la percepción, es decir preguntarse si el testigo pudo percibir correctamente lo que hoy describe.

ii) la memoria, es decir si el testigo ha retenido en forma precisa lo que percibió.

iii) la narración, es decir si el lenguaje utilizado por el testigo es preciso para comunicar lo percibido y

iv) la sinceridad, es decir si el testigo tiene algún grado de intención o interés para delirar falsamente.

VIDAL CAMPOS ha señalado una serie de ámbitos en los cuales se puede atacar la credibilidad del testigo en la audiencia de juicio oral, a través de preguntas dirigidas a demostrar que sus declaraciones son:

  • Inconsistentes con el resto de la evidencia.

  • Inconsistentes con sus declaraciones previas.

  • Inconsistentes con documentos en que haya tenido participación.

  • Inconscientes con su propia declaración realizada en juicio.

  • Inconsistentes con el sentido común.

  • Inconsistentes con la lógica.

  • Inconsistentes con otras versiones presentadas en el juicio.

  • Prejuiciosas.

  • Poco creíbles por tener interés en el juicio.

  • Poco creíbles por su incapacidad para observar o percibir.

  • Poco creíbles por su incapacidad para recordar.

  • Poco creíbles por tener antecedentes anteriores.

  • Poco creíbles por haber realizado actos negativos anteriores.

  • Poco creíbles por inconsistencias con lo no realizado.

  • Poco creíbles por omisiones.

Desacreditar al testigo

Significa impugnar su credibilidad personal como fuente de información, demostrando que el testigo tiene algún tipo de interés en el resultado del proceso, este interés puede adoptar diferentes variantes: interés económico (al testigo le han pagado u obtendrá algún beneficio con el resultado del juicio, por ello miente en el juicio) interés sentimental (el testigo tiene lazos de amistad o parentesco muy fuertes), etc.

No podemos caer en el error de pretender desacreditar la credibilidad de un testigo por el solo hecho que hayamos comprobado que se trata de un drogadicto, un alcohólico o una prostituta, estos personajes no son menos dignos de credibilidad que otro testigo y pueden contar con información significativa sobre los hechos. Al igual que la acreditación del testigo, cuando pretendamos desacreditar la credibilidad de un testigo debemos brindar razones fundadas de ello.

Desacreditar el testimonio del testigo.

Está dirigido a atacar la credibilidad del testimonio en el sentido de decir que el testigo no miente, sino que en realidad no pudo ver lo que dice haber visto por diversos factores entre ellos que: las condiciones de percepción no eran adecuadas (circunstancias personales del testigo, su estado mental, o bien circunstancias externas: ruido), la historia inverosímil, reñida con las máximas de la experiencia, con la experiencia común, es contradictoria con la versión ofrecida por otro testigo, entre otros.

c. limitar el testimonio del testigo.- está referido a que por razones estratégicas debemos neutralizar todo o parte del testimonio que el testigo ha prestado en el examen directo, específicamente esto se ve en dos casos:

i) limitar el testimonio del testigo cuando parte del testimonio sea útil para la teoría del caso, pero que otra parte de éste no lo sea, por ello realizaremos el contraexamen para desacreditar la parte del testimonio que nos es útil y acreditar la que nos favorece.

ii) neutralizar el testimonio en aquellos casos en los cuales éste testigo daña gravemente nuestra teoría del caso y no se cuenta con hechos para atacar su credibilidad o su testimonio en áreas en que éste ha declarado. Sin embargo, se debe realizar el contraexamen toda vez que de no hacerlo se corre el riesgo que el juzgador piense que lo delirado por el testigo es cierto y por eso no se le pregunta nada, incluyendo toda la información que este testigo le da en la sentencia que definitivamente será contraria a nuestros intereses.

Por ello, si la teoría del caso está en riesgo, se debe hacer este contraexamen si no, no.

3.- COMO CONTRAEXAMINAMOS

a. comenzar logrando respuestas afirmativas del testigo.

b.- seleccionar un buen punto para comenzar.

c. dejar para el final una respuesta ganadora.

d. solo preguntas de las cuales se sabe la respuesta del testigo.

e. preguntar solo lo necesario.

f. solo preguntas sugestivas.

g. estructura temática

CAPITULO V

Alegato de clausura

1. Introducción

En esencia, el alegato de clausura es un ejercicio netamente argumentativo (el primero y el único), responde a la pregunta ¿Por qué debe prevalecer mi caso?, el litigante sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate. El alegato de clausura es la última oportunidad que tiene el litigante para comunicar su caso. También es conocido el argumento de cierre o informe final.

HEGLAND, refiriéndose al modelo norteamericano, sobre el alegato de clausura, expresa que no necesariamente será argumentación, pues la gente se confunde y cree que este acto debe mostrarse agresiva y desagradable, burlarse, hablar en voz alta, agitar los brazos, ofenderse y pronosticar el desastre, por ello sería mejor concebir el alegato como una declaración de cierre.

El citado autor refiere que el consejo tradicional es agrupar la prueba durante el cierre, es decir, organizar el material y presentarlo de un modo más o menos explícito, donde se debe exponer al jurado una nueva forma de pensar la prueba, ya que, por ejemplo, las decisiones acerca de los hechos generalmente se basaran en dos o tres elementos básicos de la prueba, hay que concentrar el esfuerzo en esa parte y olvidar el resto.

Con el alegato de clausura, no se crea nada, solo se emiten las conclusiones que la prueba merece, es decir, es el espacio donde el litigante analiza la prueba que se actúa en el juicio. Al igual que en el contraexamen, no se puede sobredimensionar las bondades del alegato de clausura, porque siendo este un resumen analítico de todo lo sucedido, no podemos introducir sorpresas.

En ese sentido, el alegato de clausura es la última fase del juicio, llegado este momento toda la prueba ya ha sido presentada, es la instancia donde armaremos el rompecabezas, juntando todos los trozos de información que hemos venido aportando en el desarrollo del juicio.

Todas nuestras actuaciones dentro del juicio oral, estarán dirigidas a estructurar nuestro alegato de clausura. Toda la información que hayamos obtenido se encuentra al servicio de nuestro alegato de clausura.

El juez necesita una guía acerca de cómo debe entenderse la información proporcionada y porque nuestra interpretación debe ser superior a las otras, se trata de "iluminar" la vista del juzgador de lo que la prueba dice y de donde se puede extraer esas inferencias en relación a la prueba.

En referencia al sistema norteamericano se pronuncia GOLDBERG de la siguiente manera: "el propósito principal del argumento de cierre – alegato de clausura – no es repasar los hechos (este es el propósito de las declaración de apertura), ni repasar la ley (este es el propósito de las declaraciones del juez). El propósito del argumento de cierre es repasar el razonamiento que determina que nuestra idea sea preferible a la del contrario y que deba construirse en un marco de sus argumentos que conducen directamente a la conclusión deseada.

Por su parte, HEGLAND, señala que se debe usar los argumentos explícitos, ya que "uno se ve forzado a definir de qué modo exactamente cada medio de prueba encaja en su teoría del caso. De lo contrario, se muestra descuidado y su argumentación se convierte en una serie de "puntos eficaces" sin verdadera claridad acerca de la razón exacta por la cual son eficaces.

Las otras instancias del juicio se limitan sólo a anunciar lo que, en la visión de la parte, deberá ocurrir en el juicio (alegato de apertura) u obtener información de los órganos de prueba (exámenes, contraexámenes a testigos y peritos), el alegato final es la etapa genuinamente de discusión en torno a la teoría del caso de cada litigante.

Si bien el alegato final debe ser acorde con la teoría del caso y es la última oportunidad del litigante para persuadir al juzgador, debemos ser conscientes que el juzgador evaluará toda nuestra actuación en el juzgamiento.

2.- OBJETIVOS.

El primer objetivo es convencer a los jueces que nuestras proposiciones fácticas que han sido acreditadas son exactas. Además, tenemos que con el alegato final se persigue argumentar en torno a nuestras proposiciones fácticas indicando que estas resultan legalmente válidas y moralmente justas.

3.- RECOMENDACIONES.

– Claro y directo: en el alegato de clausura se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el juicio oral, no es una oportunidad para apelar a los sentimientos del juez para que nos favorezca, ni para hacer una declaración de principios, entre otros ejercicios argumentativos, que solo nos quitan la atención del juzgador.

– coherencia lógica: ser coherente con nuestra teoría del caso. Se basa en nuestra teoría del caso pero es más extenso, ya que se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar con propiedad y hacer inferencias necesarias.

– captar la atención del juzgador: una forma de captar su atención es comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante. Para esto hay que creer en nuestra argumentación, si nosotros no estamos convencidos el juzgador no lo estará.

– no repetir argumentos consagrados por el uso: HEGLAND, refiere que los progresos tecnológicos del arsenal son eficaces en una sola guerra, después la gente aprende el modo de contrarrestarlos. Lo mismo puede decirse de los argumentos rutinarios.

4.- ESTRUCTURA.

El caso en particular determinará lo que se pretende hacer, no existe una forma única para ello, todo dependerá del tipo de delito que se esté juzgando, el tipo de prueba que se haya presentado y admitido en el juicio.

Lo que importa es tener la información y el material necesario para poder estructurarlo.

La Comisión Interinstitucional para la Implementación del Sistema Acusatorio ha diseñado tres formas de estructurar el alegato de clausura:

1.- teniendo en cuenta el orden cronológico de los hechos.

2.- teniendo en cuenta el orden de los cargos de la acusación.

3.- teniendo en cuenta los supuestos jurídicos sustanciales o procedimentales.

Siguiendo el orden cronológico de los hechos, se trata de presentar ordenada y secuencial los hechos como sucedieron, por lo que es una manera de abordar el argumento de conclusión, determinando en el tiempo cada suceso y estableciendo como se probó.

Con respecto al segundo supuesto es decir, "siguiendo el orden de los cargos de la acusación", debemos tener en cuenta que la acusación, como acto procesal que enmarca el juicio, puede tomarse de referencia para formular el alegato, relacionando cada cargo o sindicación.

La defensa puede atacar cada elemento o supuesto de la acusación para comprobar las falencias materiales de la tesis de la fiscalía. Esta, a su vez, puede afirmar que todas las premisas de la acusación se han comprobado y refresca en el juez cada una, dando certeza a sus planteamientos iniciales.

El tercer supuesto se refiere a estructurar el argumento partiendo de la norma que describe la conducta punible en la parte especial del código, o la norma que configura un juicio de valor sobre la conducta, o los supuestos probatorios necesarios para condenar, es el otro orden para efectuar el alegato de conclusión. Es una presentación que se ordena desde la premisa jurídica y desde allí se elabora el discurso sobre los hechos y sobre las pruebas.

Sin embargo se presenta una manera básica de organizar el alegato de clausura:

  • Introducción: donde se haga referencia a la teoría del caso.

  • Breve descripción de los hechos.

  • Repasar la prueba rendida, prueba por prueba, centrándonos en sus aspectos fundamentales, o se puede realizar en forma cronológica.

  • Agrupar la prueba que tiende a demostrar cada una de las proposiciones fácticas.

  • Extraer inferencias o deducciones, cuando la prueba no permite llegar directamente a las conclusiones, se debe trabajar lo que aporta la prueba y de allí comenzar la formulación de inferencias, lo cual implica pedirle al juez que vaya razonando conjuntamente a partir de esa primera premisa fáctica, hacia una premisa intermedia, para llegar a una conclusión determinada.

  • Desarrollar el proceso de razonamiento judicial, se debe predecir el proceso de razonamiento del juez y las conclusiones que se pueden consignar en la sentencia.

  • Refutar al adversario, indicando al juez que no puede acoger la teoría del caso de la contraparte porque ha distorsionado la prueba o sus argumentos son contradictorios, o al haber aceptado la evidencia solicitar al juez llegue a una conclusión distinta al de la formulada por la contraparte.

  • Argumentar en función de la credibilidad de los testigos que han rendido su testimonio en juicio.

  • Indicar a los jueces la sentencia esperada, entregándoles los argumentos que permitan acoger o desechar las peticiones de las partes, poniendo énfasis en las siguientes materias: hechos probados, hechos no probados, participación aceptada, participación no aceptada.

  • Conclusiones, es el sentido de la existencia del alegato.

5.- LOS ALEGATOS FINALES EN EL NCPP 2004.

El art. 386.1 dispone el desarrollo de la discusión final de la siguiente manera "concluido el examen del acusado, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden: a) exposición oral del fiscal; b) alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil; c) alegatos del abogado defensor del acusado; d) autodefensa del acusado.

Se estipula la prohibición de leer escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audio visuales para una mejor ilustración al juez (art.386.2), la concurrencia del agraviado que desee exponer, a quien se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso, pero siempre en todos los casos la última palabra la tiene el acusado (art.386.3).

El juez penal concederá la palabra al abogado por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez penal llamará la atención al orador y si este persistiere, podrá fijarle un tiempo límite, en el que indefectiblemente dará por concluido el alegato. (art.386.4), culminada la autodefensa del acusado, el juez penal declarará cerrado el debate. (art.386.5).

El nuevo código procesal penal regula el desarrollo del alegato final de cada parte del proceso penal:

a. alegato del fiscal (art.387): cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita.

b. alegato oral del actor civil (art.388): el abogado del actor civil argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización, así como pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor.

c. alegato oral del abogado del tercero civil (art. 389): el abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada.

d. alegato del abogado defensor del acusado (art.390): el abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y reparación civil solicitada, y si fuere el caso las rebatirá.

Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la pena, o de ser el caso, cualquier otro pedido que a su patrocinado.

e. autodefensa del acusado (art.391): concluidos los alegatos orales, se concederá la palabra al acusado para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente se le podrá llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición.

Conclusiones

En este rubro se expondrán algunas conclusiones que en determinada ocasión tuvimos la oportunidad de presentar a raíz de la presentación de la tesis titulada "La influencia de las técnicas de litigación oral en el sistema acusatorio adversarial".

1. si los sujetos procesales (u operadores jurídicos: jueces, fiscales o abogados) utilizan inapropiadamente las técnicas de litigación oral que se reconocen que se reconocen con el nuevo código procesal 2004, influirá negativamente en la calidad probatoria que se realiza durante la etapa de juzgamiento. Además de desproteger ellos mismos (y en el caso del abogado de la defensa a su cliente) sus derechos y garantías procesales.

2. los operadores jurídicos – jueces, fiscales, abogados – desconocen e inaplican las técnicas de litigación oral reguladas en el código de procedimiento penales de 1940 – algunos si las usan, aunque de manera arcaica – y ello conllevan a una desprotección de los derechos de los justiciables, en la medida que ninguno de los sujetos involucrados conoce y desempeña el rol que le toca cumplir en el inicio, desarrollo y conclusión del proceso penal.

3. este desconocimiento e inaplicación se debe, principalmente, a que la normatividad existente otorga pocas posibilidades de que se puedan realizar, ya que la regulación procesal penal tiene un carácter netamente inquisitivo aun en la etapa de juzgamiento. Por ejemplo, la amplia facultad del tribunal para actuar prueba de oficio, subrogándose en el lugar de las partes, el otorgamiento de calidad de actos de prueba a los actos de investigación, la ausencia de defensores de oficio suficientes para cubrir una demanda de calidad, la falta de preparación de los fiscales quienes llegan al juicio oral sin una estrategia definida con respecto a su caso; en resumen: la pervivencia de una cultura inquisitiva.

4. una correcta aplicación de las técnicas de litigación oral que exige el NCPP 2004 se elevara las garantías de los imputados. Ya que establece criterios que ayudan considerar al proceso penal como algo estratégico, en el que cada cual se debe ser consciente de su rol y cumplirlo a cabalidad.

5. Asimismo, los operadores jurídicos consideran que las técnicas de la litigación oral optimizarán la calidad de la prueba en beneficio de todos los sujetos intervinientes, debido a que toda la prueba introducida en el juicio oral será sometida a un "test de calidad" y finalmente la prueba que sustente una sentencia absolutoria o condenatoria será asumida como legítima.

6. Entre las estrategias a las que se hace referencia, encontramos la teoría del caso, la forma de realizar los interrogatorios y contrainterrogatorios, la correcta formulación de las objeciones, la importancia del alegato de apertura y del alegato de clausura, entre otros.

7. El conocimiento de las técnicas de litigación oral permitirá hacer realidad las garantías establecidas en la constitución, pactos y tratados internacionales, ya que la orientación acusatoria contradictoria de este código permite que todos los sujetos procesales cumplan adecuadamente el rol que les corresponde. Si los jueces cumplen su rol se cumplirá el principio de imparcialidad; si la cumplen los abogados defensores, el derecho de defensa encontrara su máxima expresión si la cumplen los fiscales, la sociedad toda se sentiría protegida.

8. desde el punto de vista de la reforma de la justicia penal, la aprobación del nuevo código procesal es alentador para el cambio, sin embargo del análisis del texto normativo del nuevo código procesal penal 2004, desde la óptica de la litigación oral, nos encontramos con distintos dispositivos normativos que restringen o limitan la aplicación eficiente de las técnicas de litigación oral, ello debido a la falta de importancia dado a este tema por parte de los autores del NCPP y los legisladores. Entre estas disposiciones normativas y nos encontramos con:

a. Art. 375 regula el orden y la modalidad del debate probatorio y se otorga al juzgador la facultad de decidir el orden en que se van a actuar las declaraciones de los imputados, si fueran varios y de los medios de prueba admitidos, sin embargo en un sistema acusatorio contradictorio, el juez solo se debe limitar a aprobar o no las partes de litigio, favoreciendo en todo momento a la presentación de su teoría del caso, garantizando la igualdad de entre estas. Al juez le compete evaluar los requisitos de admisibilidad de los medios de la prueba, no decidir el orden de la presentación de los medios probatorios ya que el juzgador no tiene una teoría del caso a demostrar en juicio.

b. El Art. 376.1 se refiere al examen del acusado en los siguientes términos: si el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente a declarar, el juez le hará saber al acusado que aunque no declare el juicio continuara, y leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el fiscal. Este precepto nos parece incorrecto en el sentido que pretende sustituir la declaración del acusado por sus declaraciones previas, cuando el acusado se rehúse declarar parcial o totalmente.

c. En el Art. 376.2 se prescribe la metodología de la declaración espontánea y libre del acusado lo actual limita de manera profunda el logro de los objetivos de un eficiente examen directo al acusado porque sin la guía de las preguntas del abogado defensor en el examen directo, la información que puede brindar el acusado puede ser irrelevante y de baja calidad para el juicio.

d. El Art. 376.3 menciona que el último en intervenir en el interrogatorio del acusado será el abogado del acusado sometido a interrogatorio. Esta disposición desconoce la esencia del examen directo al acusado, ya que por lógica adversativa el primero en examinar a la acusada debe ser su abogado defensor para que el examen directo cumpla con sus objetivos.

e. El Art. 378.4 menciona que en el interrogatorio el juez evitara que el declarante conteste preguntas sugestivas – entre otras preguntas prohibidas. En la logia del sistema acusatorio contradictorio esta prohibición general no puede alcanzar el ámbito del contraexamen, ya que precisamente las preguntas sugestivas son la herramienta principal en éste.

f. el tema de la elección de los peritos se regula en el Art. 173 (peritos oficiales) y 177 (peritos de parte), supeditando las actuaciones de los peritos de parte a las de los peritos oficiales, en ese sentido se desconoce la correcta concepción de los peritos en el juicio oral. En un sistema acusatorio contradictorio solo basta acreditar el conocimiento especializado para que se considere a alguien como perito. Asimismo los peritos siempre son presentados al servicio de un relato.

g. siguiendo con el tema los peritos el Art. 173.3 prescribe la prohibición de tratar como perito a un testigo que tiene conocimientos directos del hecho aunque utilice aptitudes especiales para ello, estableciendo que solo regirán las reglas de la prueba testimonial. Desde la óptica de litigación, esto es incorrecto, porque un testigo puede declarar en el formato de perito siempre y cuando acredite conocimiento especializado, lo cual emana de la lógica de un sistema acusatorio contradictorio.

h. Al igual que en el caso del examen del imputado, en el ámbito del examen de los peritos se regula la declaración espontánea y libre (Art.378.5),lo cual se considera desde un punto de vista de la litigación como incorrecto, por los fundamentos esgrimidos anteriormente.

i. El Art.383 referido a la prueba material, admite que se puede incorporar para su lectura simples declaraciones previas, de testigos o peritos, sin embargo esto va en contra de la lógica del juicio porque para que se reciba información de alta calidad, el mismo órgano de prueba debe declarar, no olvidemos que el juicio está informado por los principios de inmediación, contradicción, publicidad y el instrumento de la realidad, sin embargo es mejor obtener esa información a quedarnos vacíos y generar excesivos cortos de impunidad, más aun si dicha información puede ser contradicha con otros medios de prueba. El mensaje es: garantía con eficiencia.

j. El NCPP otorga facultades al juzgador que en algunos casos son dificultades:

i). El Art. 378.4 regula dos situaciones: a) La objeción de oficio, y b) La objeción de parte. Cuando se le entrega al juzgador la facultad de objetar de manera genérica, se está interfiriendo con la actuación de las partes, ya que el acto de objetar es un tema estratégico por definición. Sin embargo esto significa que el juez tenga un papel pasivo cuando existe un claro abuso del derecho por uno de los litigantes, recordemos que una cara de imparcialidad se manifiesta en el garantizar de juego justo entre las partes.

ii). El Art. 385.2 dispone la actuación de prueba nueva de oficio, lo cual en el ámbito de un sistema acusatorio es inconveniente porque es un tema que le compete íntegramente a las partes en litigio, el juez debe decidir imparcialmente sobre el asunto de fondo, aunque se reconoce una excepción; cuando se trate de prueba complementaria.

9. Resulta imperativo resaltar las modificaciones realizadas al juicio oral como ley N° 28947 del 24 de diciembre del 2006 que incide en el principio de concentración y regula de manera más detallada la suspensión de la audiencia y el de 22 de julio del presente año cuando el poder ejecutivo, previa delegación de funciones, publicó el decreto legislativo 983 que modifica el código procedimientos penales, el articulado vigente del código procesal penal.

Este decreto legislativo tiene como antecedente al decreto legislativo 959 de 16 de agosto del 2004 y en su primer artículo modifica el código penal de procedimientos penales y trae consigo cambios sustanciales en el desarrollo del juicio oral.

Estas modificaciones se pueden calificar como bipolares, ya que algunas refuerzan la idea de un juicio oral dentro en el marco de un sistema acusatorio contradictorio porque permiten realizar la práctica de las técnicas de litigación oral; y por otro lado, otras modificaciones, restringen la lógica adversativa del juicio ya que le restan protagonismo a las partes para dárselas al juzgador.

Debemos resaltar el propósito por el cual se emite el mencionado decreto legislativo: combatir eficazmente los delitos en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorción, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, lo cual en cierta medida explica, pero no justifica, la vulneración de garantías de los imputados.

Teniendo esto en cuenta podemos afirmar que el legislador – aunque de manera confusa en algunos casos – reconoce la precaria regulación de técnicas de litigación oral en el código de procedimientos penales de 1940, propio de un sistema inquisitivo, pero hace un esfuerzo por preparar camino a la ansiada reforma procesal penal, claro que con serias deficiencias al regularlas dentro de una lógica inquisitiva que defiere demasiado de la lógica del modelo acusatorio contradictorio.

10. Finalmente, respecto a la aplicación del NCPP en los distritos judiciales en donde se ha implementado la reforma, se han detectado falencias – propias de la implantación inicial – que deben ser superadas en áreas de no repetir los errores en lo demás distritos judiciales como así lo señalan el informe anual del funcionamiento del nuevo código procesal penal en Huaura y el informe de seguimiento de seis meses de aplicación del nuevo código procesal penal: 1° de octubre del 2007 ya analizados.

Recomendaciones

Se sugiere que para la correcta aplicación de las técnicas de litigación oral establecidas en el NCPP 2004, se tomen en cuenta las siguientes recomendaciones:

Sin capacitación no hay conocimiento: un paso fundamental para realizar con éxito la transición del sistema inquisitivo al sistema acusatorio contradictorio estatuido por el NCPP 2004 pasa por reconocimiento que no basta con declarar en el código o leyes la existencia de base normativa, sino que un conocimiento presupone preparación, esta preparación no solo debe ir dirigida un sector privilegiado de los operadores jurídicos, sino que debe ser integral, es indispensable una "preparación para el cambio". Esta preparación debe privilegiar la simulación de juicios a las meras clases teóricas.

Si bien es cierto que las técnicas de litigación oral significan optimización de la prueba y elevación de garantías de los imputados; esto también debe ser reconocido por los ciudadanos de todos los estrados sociales. Si la población desconoce cuál es el proceso de cambio que se vive, no se lograra cumplir con uno de los principios fundamentales del proceso penal: la publicidad de los juicios. No basta que se otorguen las facilidades materiales para la asistencia debe ser incentivada mediante una concientización en el nuevo modelo y la utilización de las técnicas de litigación oral, si el proceso penal norteamericano es tan conocido por todos es debido a que hasta el cine lo toma como modelo.

Es necesario la formación de instituciones encargadas de la atención de víctimas y testigos, pues el nuevo modelo descansa sobre este personaje; un testigo preparado no para mentir, sino para colaborar con la justicia en la medida de sus posibilidades. Esta institución deberá estar conformada por un conjunto de profesionales de diversas ramas – no solo jurídicos – entre los que destacaran los psicólogos, sociológicos, comunicadores sociales, etc.

La entrada es vigencia del NCPP 2004 sin ningún tipo más de dilación en todos los distritos judiciales que faltan según el calendario oficial e incluso antes de cumplirse este, en la medida que sea posible ya que sin base normativa, poco o nada podemos hacer dentro de la estructura inquisitiva en la que nos encontramos.

Se debe preparar desde pre – grado, a las siguientes generaciones de abogados para que puedan desenvolverse con éxito en el nuevo modelo y el correcto uso de las técnicas de litigación oral, para ello se sugiere la incorporación en las universidades de un curso de esta naturaleza. No se debe esperar a que el futuro fiscal, juez, o abogado defensor empiece a prepararse una vez implementado el nuevo procesal penal.

Bibliografía

  • JOSE ANTONIO NEYRA FLORES, manual del nuevo proceso penal y de litigación oral. (2009) editorial IDEMSA.

  • PABLO SÁNCHEZ VELARDE, introducción al nuevo proceso penal. (2005) editorial IDEMSA.

  • NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO, TOMO II, (2014) editorial EDICIONES LEGALES E.I.R.L.

  • CÓDIGO PENAL COMENTADO, GACETA JURÍDICA TOMO II.

  • GOLDBERG, STEVEN H. manual de prácticas y técnicas procesales. (1995) editorial HELIASTA, BUENOS AIRES.

DEDICATORIA

A mis seres queridos que con su comprensión apoyo y esfuerzo moral me inculcan cada día a seguir en esta gran aventura jurídica que, estoy seguro dará muy buenos frutos, y a aquellos docentes que realmente se interesan por el desarrollo profesional de su estudiante ya que se está formando el futuro del país y verán los logros de ello en sus sucesores. A todos ustedes con afecto.

 

 

 

Autor:

Edgardo Calle Córdova

 

Partes: 1, 2
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