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Metodología y hermenéutica jurídica (página 2)


Partes: 1, 2

La clasificación de la ciencia del derecho es;

1.       Ciencia de actuación o voluntad

2.       Ciencia practica

3.       Ciencia del entendimiento

4.       Ciencia concreta

5.       ciencia real o sistemática

6.       Ciencia del campo objetivo 

7.       Ciencia social humana

Concepto de método.-

Es la ordenación de la actividad según las reglas que se consideran adecuadas para obtener resultados satisfactorios en relación con las normas del conocimiento.

La investigación es una búsqueda intencional realizada de manera metodológica, o sea, sometida a reglas que concedan, por lo menos, confiabilidad a sus resultados.

La investigación jurídica es pues la investigación que tiene por objeto el estudio del derecho, al realizar una investigación jurídica debe tenerse en cuenta que su especialidad radical en que el derecho ha contenido, y contiene, 3 aspectos esenciales que lo individualizan, que son;

  1. Normatividad
  2. Facticidad
  3. axiología

La normatividad se refiere al ordenamiento (sin importar su vigencia) y su ciencia

La Facticidad se refiere a los hechos que dan lugar al nacimiento de ciertas normas y que por tal razón, son hechos regulados por el derecho que quedan contemplados los efectos históricos y sociales

La axiología hace referencia a la valoración social que se tiene de las normas jurídicas

LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA PUEDEN SER DE DIVERSA ÍNDOLE, A SABER:

Histórico-jurídico se refiere al nacimiento histórico de una institución jurídica (la familia, el contrato, las patentes, el estado, etc.) 

Jurídico-comparativo trata de establecer las semejanzas o diferencias entre instituciones jurídicas o sistemas jurídicos (semejanza entre el derecho penal alemán y el derecho penal venezolano)

Jurídico-descriptivo consiste en aplicar de manera pura el método analítico a un tema jurídico, es decir, cosiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible.

Jurídico-exploratorio se trata de abrir el camino para la realización de posteriores investigaciones (aspectos generales del derecho de autor)

Jurídico-proyectivo analiza una especie de predicción sobre el futuro de algún aspecto jurídico (sostener que el derecho penal en un tiempo no lejano pasara hacer competencia de entes supranacionales)

Jurídico-propositivo se analiza porque evalúa fallas de los sistemas o normas, a fin de proponer o aportar posibles soluciones.

Las principales fuentes de un investigador jurídico son;

  1. Ley
  2. Jurisprudencia
  3. Doctrina
  4. Realidad social

INVESTIGACIÓN DEL DERECHO

Es la actividad intelectual encaminada al establecimiento y solución de las cuestiones o problemas que se presunta a la consideración del jurista, también es la adquisición de un saber complementario distinguiendo a este tenor en 3 estados;

  1. El señalamiento del saber que se pretende adquirir (planteamiento del problema)
  2. Establecimiento de una cadena de juicios que contiene un saber que no exista todavía en el planteamiento del problema (elaboración del problema)
  3. Como eslabón final de esta cadena es un juicio del saber a que se tendía 8solucion del problema) 

Método.-

Se considera al camino ordenado que cada ciencia en particular sigue para hallar la verdad en su materia propia y enseñarla

CLASIFICACIÓN DEL MéTODO

  1. Método lógico
  2. Método epistemológico 

Método lógico se utiliza para enseñar la verdad porque son métodos que obligan a pensar y a expresarse correctamente con validez científica

Método epistemológico se usa para hallar la verdad en lo que es materia propia de cada ciencia

Los métodos epistemológicos son;

1.       Método de observación

2.       Método analítico 

3.       Método analógico

4.       Método Sintético

5.       Método topológico

6.       Método Fenomenológico  

7.       Método histórico

8.       Método documental

9.       Método Estadístico

Concepto de inferencia.-

Esto es el único método lógico que existe y es el razonamiento que partiendo de bases conocidas, evidentes o comprobadas que nos lleva a conocer la verdad de otras desconocidas

La inferencia puede ser inductiva que es el razonamiento que va de lo particular a lo general y deductiva en la que el razonamiento va de lo general a lo particular.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL MéTODO

Son las partes que le sirven de base y que por lo mismo deben encontrarse en todo método lógico, así también en cada método epistemológico utilizando con fines científicos y pudiendo además existir otros elementos importantes pero no fundamentales de cada método científico en particular.

Estos elementos fundamentales son; los conceptos y las hipótesis

Conceptos.-

Son las ideas que conciben o forman el entendimiento, es también en pensamiento expresado en palabras y siempre la función de este será la comunicación

Sus características esenciales son;

  1. Verdaderos
  2. Claros
  3. Precisos 

Hipótesis.-

Es una explicación anticipada, no caprichosa, peor hechos tomando en cuenta los últimos resultados de la experiencia y usando como método la no contradicción de sus enunciados, también la podemos considerar como una proposición enunciada para responder un problema

Metodología.-

Es la ciencia del método, que hace un estudio científico del mismo, siendo el conjunto de métodos que siguen una investigación científica en una exposición de doctrinas

TIPOS DE METODOLOGÍA

1)       Determina con precisión el objeto que se persigue, definirlo si es definible, determinar cual es el problema y cuales son los datos y a donde se pretende llegar

2)       Dividir dentro de las mismas técnicas, es desintegrando en un todo para obtener un conocimiento detallado y singularizado de cada una de sus partes

3)       Hacer transformaciones

4)       Aplicar leyes del silogismo y raso sismo

5)       El resultado de la investigación será correcto si el método de investigación es eficiente 

MÉTODO DE OBSERVACIÓN

Este es el método fundamental porque va implícito con los demás métodos, ya que se supone juicio y razonamiento para llevar al conocimiento de la verdad. Todos las ciencias comienzan con la observación y finalmente regresan a ella para encontrar su convalidación final. Existen 2 métodos de observación; la observación simple o no regulada y la observación sistemática o controlada. La técnica de este método es determinar lo que se va a observar señalando nombres y características, dividiendo adecuadamente de hecho o imaginariamente lo que se va a observar, examinar atentamente en orden cada parte y elemento de datos.

La aplicabilidad de la observación es aplicada en todos los aspectos y diversas ramas jurídicas como en la ciencia del derecho.

MÉTODO ANALÍTICO 

Es el que procede por medio del análisis por la distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos.

La técnica de este método es definir el tema a estudiar, observar el objeto estudiado para distinguir sus partes, separar las partes hasta llegar a conocer sus principios o elementos.

La aplicabilidad, como el derecho es un fenómeno social esté método le es aplicable ya que se puede analizar una ley, articulo  o hacer un análisis de los elementos de una definición o concepto jurídico.

MÉTODO SINTéTICO

Este es el que abusa de la síntesis como un procedimiento ordenado para conocer la verdad de las cosas, ya que se suma una materia en su composición, así también se entiende como un resumen concreto, pero también completo de lo que se esta analizando, este se debe de agrupar orgánicamente para integrar el todo y se comprenda mejor.

La técnica de este método es conocer las partes de un todo, componer ese todo por medios de la reunión de sus partes y resumir en forma integral el conocimiento del todo estudiado.

La aplicabilidad es un complemento del método analítico directamente a la ciencia del derecho.

MÉTODO ANALÓGICO

Este procede por medio de la analogía, que equivale a la proposición semejanza entre las cosas, este método permite aplicar las mismas reglas a las cosas semejantes tanto para su conocimiento como para la solución de los problemas relacionados con este. 

La técnica debe tener un caso cuyos principios reguladores se desconocen con otro semejante del que sí sepan las leyes como regularlo, aplicando las leyes del segundo al primer caso.

La aplicabilidad la aplica en todas las ciencias como un método auxiliar; en la ciencia del derecho solo se aplica en ramas del derecho privado como el civil, mercantil pero no en derecho penal

MÉTODO TOPOLÓGICO

Este método estudia cosas agrupándolas en equipos

La técnica crea o determina el tipo, así como agrupa a las cosas o los casos que se lleguen a relacionar con el mismo tipo.

La aplicabilidad se aplica principalmente en las ciencias fenomenológicas y sistemáticas, el derecho por ser una ciencia de fenómeno social va a determinar conductas típicas sobre todo en materia penal y fiscal que ya determina conductas típicas que sancionan y señalan actividades en cargas impositivas. 

MÉTODO FENOMENOLÓGICO

Consiste en el estudio de los fenómenos a través de sus esencias, por apariencia o manifestaciones en cualquier campo de la profesión.

La técnica debe intuir la esencia de las cosas, pasar del objeto particular a su idea general, exponer las leyes de fenómenos en forma sintetizada.

La aplicabilidad es directa en todas las ciencias y específicamente en las ciencias del derecho.

MÉTODO HISTÓRICO

Es lo relativo a la historia que es la narración y exposición verdadera de los acontecimientos basados en cosas memorables. Esta averigua el pasado y menciona en el presente lo que es digno por la trascendencia que se le atribuye de figura en la historia

La técnica del método histórico selecciona los hechos sociales narrados en forma verídica, exponiendo sus causas o detalles, ubicándolas en tiempo y en espacio 

La aplicabilidad es en la historia y en las ciencias sociales y en todos los aspectos de cualquier ciencia 

MÉTODO DOCUMENTAL

Es el que se basa en el estudio de documentos para el conocimiento de la verdad, esta es la prueba escrita que se registra o ilustra acerca de un hecho.

Su técnica es localizar las fuentes documentales, elaborar fichas cátalo gráficas relacionados a dichas fuentes documentales, integrar un bibliografía de consulta relativo al tema a investigar, registrar los datos importantes o trascendentales que se encuentran mediante notas o fichas bibliografiítas.

La aplicabilidad es el de mayor aplicabilidad en la ciencia del derecho porque casi todo el derecho se encuentra consignado en documentos

MÉTODO ESTADÍSTICO

Es el que deja variar libremente un fenómeno y lo analiza en el tiempo, se basa en el conteo de datos, su abstracción y su asociación o su contingencia con otros fenómenos permitiendo concluir en base a muestras.

Su técnica es diseñar la investigación, ejecución de la investigación y el diseño de la publicación y redacción del informe sobre el trabajo de investigación.

La aplicabilidad es de manera universal para cualquier ciencia y aplicado en el conocimiento del derecho general. Pero muy específicamente en algunos fenómenos sociales que son de objeto de estudio estadístico como los actos del registro civil, delincuencia, etc… 

APRENDIZAJE DEL DERECHO

Objetivos específicos.-

El método científico tiene como objetivo, hallar la verdad en la materia propia de una ciencia y enseñarla.

Elementos del aprendizaje;

  1. Motivación
  2. Atención
  3. Percepción
  4. Memoria

Como aprendizaje entendemos que es el proceso mediante el cual se obtiene nuevos conocimientos, habilidades o aptitudes a través d experiencias vividas que producen un cambio en nuestro modo de ser, pensar y actuar.

El aprendizaje debe buscar una educación armónica e integra de la persona y por lo mismo, un conocimiento objetito del mundo de las ideas, referencias, sentimientos o aspiraciones en la creación de hábitos y destrezas mentales de expresión y físicas.

Motivación.-

Es la fuerza interior que impulsa a una persona hacia el logro de un objetivo, esta fuerza es considerada como una realidad íntima, formada por las razones profundas, físicas, económicas, sociales, de seguridad o de cualquier otra índole que indican el sujeto de actuar. 

Atención.-

Es la facilidad más sencilla de la mente cuya finalidad es la de aplicar el entendimiento a una cosa para conocerla.

La atención falla cuando no hay interés, esto es cuando no se tiene el deseo o motivo para aprender algo.

Para mantener la atención el tiempo necesario, se requiere de concentración, que es el estado en que toda atención y comprensión están enfocadas en un solo punto, lugar, condición o principios definidos o indefinidos.

La concentración falla cuando parte el interés o concentración y cuando se aplica la atención en las diferentes cosas, en rápida alteración o a través de diferentes métodos de percepción.

Percepción.-

Como elemento de aprendizaje, se refiere a la captación de datos relativos al objeto del conocimiento de tal forma que nos lleve a conocer su naturaleza, sus cualidades y sus relaciones. Cuando ese conocimiento contiene o incluye todo lo relacionado con una cosa, de modo a que la relacionemos con la inteligencia y la entendamos plenamente, se dice que la comprendemos.

Memoria.-

Es la facultad de grabar, conservar en la mente las ideas adquiridas y de recordarlas.

La clave para una buena memoria es una impresión original clara y profunda gravada

Para lograr una buena memoria necesitamos;

1.       Precisar lo que se quiere memorizar

2.       Comprender

3.       Dividir el objeto de estudio en sus elementos, detallando cada una de sus partes para que la memoria quede organizada.

4.       Tomar en cuenta las relaciones de las cosas

5.       De tener  la atención concentrada cierto tiempo en la idea o la imagen que se quiere memorizar

REDACCIÓN DE LOS ESCRITOS

·         Público destinatario

·         Lenguaje claro

 Redacción de los escritos.-

La redacción es poner por escrito cosas sucedidas, recordadas o pensadas con anterioridad; un escrito debe redactarse recordando quién es su destinatario y debe organizarse el pensamiento antes de redactarlo, el lenguaje utilizado debe ser claro para quien va a estudiar.

Público destinatario.-

El público destinatario de un escrito, determina el lenguaje a utilizar, la forma de redacción, su presentación y su extinción.

Lo más importante es que las notas contengan lo principal o lo esencial de la investigación.

Lenguaje claro.-

El lenguaje que utilizamos en nuestros asuntos de investigación debe ser claro, para que pueda ser entendido por facilidad aplicando reglas de gramática y ortografía, recordando que debemos anotar el titulo o tema a tratar, la materia a que pertenece, anotar sus divisiones y resumir con palabras y pensamientos propios hasta donde sea posible.

PROCESO DE LA INVESTIGACIÓN

  • Elección del tema de la investigación
  • Tema agradable 
  • Relación con la profesión
  • Tema oportuno
  • Tema factible

Elección del tema de la investigación.-

Es escoger un tema o texto que se toma por asunto o materia haciendo las dirigencias necesarias para descubrir o llegar al fondo de una cosa. 

Tema agradable.-

Esto debe de ser lo que nos gusta o agrada.

Un tema agradable es una proposición o un texto que servirá para identificar el asunto o materia que nos gustaría investigar. Esto se debe cuidar de manera importante porque así se estará motivado para realizar la investigación.

Relación con la profesión.-

El tema se debe referir a un aspecto de nuestras ocupaciones, es otro factor subjetivo que garantiza menor esfuerzo de nuestra parte pero mayor utilidad a la investigación.

Tema oportuno.-

Es aquel al que se refiere a una cuestión, problema o situación que requiere soluciones inmediatas.

Tema factible.-

Un tema factible en la investigación es uno que podamos llevar a cabo ya que esta dentro de nuestras posibilidades debido a que;

  1. Existan fuentes documentales que podremos consultar
  2. Poder hacer la inversión económica que requiere la investigación
  3. Tener quienes puedan asesorar
  4. Disponer de tiempo necesario para este tipo de investigación  

PLANEACIÓN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Ya que se tiene el tema de investigación se formulara una o varias hipótesis de trabajo y se diseñaran módulos para la investigación, la prueba de hipótesis y los aspectos económicos y administrativos de la investigación.

En esta etapa se tomaran decisiones para llevar a cabo metódicamente el trabajo de investigación. 

Objetivos o hipótesis del trabajo de investigación.-

Tendrá por objetivo la preparación académica, la información o el mero conocimiento de aquello que se haya elegido como tema de investigación.

Diseño de la investigación.-

Es un bostezo o esquema donde le describe el tema que delimita el universo de la investigación, señala la muestra estadística que se vaya a utilizar, los formularios a emplear para el registro de datos, los sistemas de tabulación y gráficos así como los teóricos para el mando de datos y el modulo económico administrativo.

En general antes  de diseñar una investigación es importante tener consentimiento de donde localizar información documental y de campo así precisaremos el universo de la investigación.

Diseño de la prueba de hipótesis.-

Las formas básicas para someter a prueba   una hipótesis son;

  1. La lógica
  2. La matemática

ACOPIO DE INFORMACIÓN

Acopio de información documental.-

Esta es nuestra base teórica y es lo que nos permite relacionar nuestra hipótesis de trabajo con la teoría consistente.

LOCALIZACIÓN DE FUENTES DOCUMENTALES

Bibliografía.-

Esta es la lista ordenada alfabéticamente por apellido de los autores o por titulo de las cosas que lo integran   

La consulta de datos consta de;

  1. Comenzar de lo general a lo particular, esto es de lo sencillo a lo complejo
  2. Consultar diccionarios especializados de la materia para precisar el significado normal y técnico de las palabras que identifican el tema de investigación.
  3. Consultar libros de texto y libros especializados para efecto de relacionarse con los tecnicismos y vocabulario, así como teoría fundamental

REGISTRO DE DATOS

Nota.-

Es la observación que se hace a un libro o escrito es una explicación, comentario o noticia de cualquier clase.

Ficha bibliográfica.-

Estas tienen un resumen del contenido de un libro o un tema, cuando se transcribe algo debe de ir entre comillas para identificar que la inserción es textual.

Para la información y posterior consulta se requiere;

1.       Que cada ficha tenga un titulo que identifique claramente su contenido

2.       Que enseguida vaya en resumen o trascripción que integra la nota

3.       Que lleve al final la referencia bibliográfica, que señale donde se tomo la cita, para poder ampliar o conformar en lo futuro la información contenida en la ficha

4.       Laborar un fichero con separadores alfabéticos que agilicen su consulta

Citas bibliográficas.-

Estas trascriben lo expresado por algunos de los autores señalados en la bibliografía y por respeto al derecho de autor lo transcrito se acostumbra ponerse entre comillas, copiarlo textualmente y colocar los 3 puntos (…) donde se suprime una o varias palabras, siendo además necesario dar la referencia bibliográfica.

Acopio de información.-

Esta se obtiene al investigar el aspecto práctico del tema de investigación.

La información de campo se obtiene principalmente a través de la observación aplicada como método o como parte de otros métodos de conocimiento propios de la ciencia que se trata y aplicación de técnicas de investigación social (cuestionarios, encuestas, etc…)

CLASIFICACIÓN DE DATOS

·         Datos teóricos

·         Datos de campo

Datos teóricos.-

Son los datos obtenidos en la investigación documental, se clasifican ordenando alfabéticamente, por temas o títulos cada ficha que se haya elaborado.

Datos de campo.-

Estos datos de la investigación son principalmente observaciones registradas.  

PRUEBA DE LA HIPÓTESIS

La hipótesis de trabajo puede comprobarse o desaprobarse al aplicar los datos de la investigación.

REDACCIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

  • Fundamentos de la redacción
  • Ensayo

Fundamentos de la redacción.- estos fundamentos son aplicados y obligatorios por la importancia que se tiene en la investigación, siendo la lógica, la sistemática y la gramática 

Ensayo.- es un escrito generalmente breve, son el aparato o la extensión que requiere un tratado completo sobre la misma materia    

El diseño de un método para comunicar los resultados de una investigación deben tener las siguientes fuentes, que son;

·         Introducción

·         Cuerpo de la obra

·         Conclusiones

·         Recomendaciones

·         Bibliografía

·         Índice

Introducción.-

Señala la importancia de la investigación, sus objetivos, hipótesis, definiciones principales, muestra material y métodos.

Cuerpo de la obra.-

Se refiere al analizas científico de los datos de la investigación documental y de campo, y a la exposición lógica de los fundamentos doctrinarios.

Las divisiones del cuerpo de la obra pueden indicarse en forma numérica, con letras e incisos o mixtos.

Conclusiones.-

Estas deben ser de manera precisa y completa, deben de tener su base en el texto del cuerpo de la obra, donde cada capitulo debe dar origen cuando menos a una conclusión, pues si no es así, quiere decir que carece de transparencia para la tesis o la hipótesis, y por lo tanto no justifique su existencia; sin embargo un capitulo no debe originar mas de 2 o 3 conclusiones ya que si rebasa este numero significa que tenia un contenido excesivo que el debido y debió distribuirse en varios capítulos.

Las conclusiones deben seguir un mismo orden del capitulado de la obra debido a que son un resumen y no se justifica otro orden

Así también deben de ser una cadena de silogismos que tienen transparencia y sirven para comprobar la hipótesis del trabajo de investigación.

Recomendaciones.-

Si la investigación sirve de base para tesis como iniciativas o proyectos de ley, puede tener una sección de recomendaciones que ponen de manifiesto la autoridad, representación o calidad y se hace más aplicable la cura que se sugiere y que sea tomada en cuenta. 

Bibliografía.-

Es la lista de las obras en que se basa la investigación que deben ir en orden alfabético, por autor o por tema, normalmente la encontramos al final de la investigación. 

Índice.-

Es la lista o enumeración breve y por orden de las partes en que se ha dividido el texto de la obra, debe indicar la página en la que comienza cada capitulo, tema y sub.-tema listados.

Esto puede ser al final o al principio de la obra.

METODOLOGÍA JURÍDICA

Metodología para la investigación jurídica 

Puede decirse que en el campo del conocimiento jurídico existen fundamentalmente 3 paradigmas, que se entiende en términos generales como las estructuras conceptuales y valorativas que sirven de guía fundamental al trabajo de una comunidad científica.

El primero es el IUS NATURALISMO, los otros 2 se encuentran dentro del IUS POSITIVISMO que en sentido lato comprende el paradigma que destaca el fenómeno normativo y el que subraya el fenómeno sociológico.

Para presentar de manera mínima y sistemática los diversos paradigmas jurídicos se deben emplear criterios de semejanza y distinción para determinar mejor sus respectivos objetos de conocimiento, estos con; 

  1. Principio gnoseológico de causalidad.- es la actitud mental para poder relaciona los hechos como causa y efecto   
  2. Principio gnoseológico de imputación.- es la aptitud mental que posibilita conocer lo normativo, la autoridad y el deber ser.

METODOLOGÍA DEL IUS NATURALISMO

El paradigma del IUS NATURALISMO no se debe hablar de uno solo sino de varios, sin embargo, como posible justificación puede identificarse que todas las variables de IUS NATURALISMO tiene un elemento común suficientemente importante que los identifica

La concepción IUS NATURALISMO consiste en sostener 2 tesis que son;

  1. la tesis que existe de principios morales y de justicia universalmente validos que conforman el derecho natural
  2. la tesis de que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia

Los principales tipos de ius naturalismo son;

  1. IUS NATURALISMO teológico; es el que considera que en derecho natural es parte del orden eterno originado en dios y asequible a la razón humana

Santo tomas de Aquino como principal representante del IUS NATURALSIMO teológico, distingue 4 clases de leyes, que son;

  • La ley eterna.- Que es la razón que dirige todos los movimientos y acciones del universo conocidas solo por dios en su integridad. 
  • La ley natural.- Es la percepción parcial e imperfecta por la ley eterna que realiza el ser humano a través de la razón aunque sea incapaz de conocerla completamente.

El derecho natural posibilita a los hombres para distinguir entre el bien y el mal y deben ser guía invariable de la ley humana 

  • La ley divina.- Es la revelada por dios mediante las sagradas escrituras, que contiene las direcciones particulares de cómo deben conducirse los hombres y complementa los principios generales y abstractos del derecho natural. 
  • La ley humana.- Es el acto valorativo de poder soberano del estado y debe estructurarse conforme a la razón para lograr el bien común, tratando de observar los principios de la ley eterna que se refleja en la ley natural.
  1. IUS NATURALISMO Racionalista.- esta sostiene que el derecho natural no deriva de dios sino de la naturaleza o razón humana.

La teoría del conocimiento racionalista sostiene que en virtud de que la sociedad esta cambiando constantemente y de que el derecho positivo debe adecuarse siempre a las circunstancias específicas de tiempo, lugar y modo, o contenido de este derecho, este derecho no puede determinarse

Por lo que las teorías del derecho que busca validez universal no pueden más que de carácter formal e independientemente del material empírico del derecho positivo, demasiado confuso en su vanidad, se debe basar en el razonamiento lógico y hace por principios de la teoría del conocimiento  

Uno de los representantes del IUS NATURALISMO Racionalista es Rodolfo Estambler, considera que para que el legislador pueda realizar el ideal de justicia debe tener 4 principios que son;

·         El contenido de la libertad de una persona no debe depender del deseo arbitrario de otra

·         Toda exigencia jurídica debe tener la forma que la persona obligada pueda conservar la independencia de su personalidad

·         Una persona sujeta a una obligación jurídica no debe de ser excluida arbitrariamente de la comunidad jurídica

·         Todo poder de disposición concedido por el derecho, solo puede ser excluyente en el sentido de que la persona excluida pueda conservar independientemente su personalidad.

VALORACIÓN DEL IUS NATURALISMO

El aspecto político del derecho natural ha sido utilizado para justificar cualquier tipo de gobierno desde el poder absoluto hasta la democracia absoluta.

Desde el punto de vista Psicológico completamente epistemológico la fuerza de la atracción de la meta física, moral y religiosa se debe al temor de vicisitudes de la vida o de la transitoriedad de las cosas al temor de elegir y decidir de circunstancias  cambiantes y bajo nuestra propia responsabilidad o de la inversa, el deseo de lo absoluto de lo eternamente inmutable que desafía la ley de corrupción desde el punto de vista político indica que aun cuando el curso de la historia, el derecho natural ha sido conservador, evolucionista y revolucionario, cumple primordialmente la función conservadora de dar un poder existente y un lado de validez.    

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TEORÍA JURÍDICA

Mientras el derecho natural fue solo la filosofía, para justificar el derecho positivo y guiar al legislador, postulando la ejecución a la naturaleza del hombre a los principios supremos de justicia.

IUS NORMATIVISMO

Se denomina así a la teoría que concibe el derecho como un fenómeno normativo considerando como resultado exclusivo de la voluntad humana.

El significado jurídico objetivo de una conducta únicamente lo proporciona la norma jurídica que regula ésta conducta y no el significado subjetivo que suministra el que realiza dicha conducta.

Así mismo lo fáctico o natural de un acto no es lo que hace a tal como acto lícito o ilícito, sino el significado jurídico objetivo, el cual se logra a través de una norma que lo previene.

Norma válida.-

Este debe fundamentarse en otra norma, significa que obliga que el hombre deba comportarse como lo indica la norma jurídica, el fundamento de validez de una norma solo puede encontrarse en la validez de otra, la cual se caracteriza metafóricamente como una norma superior en relación a una inferior.  

Interpretación de la validez.-

La idea de la validez como existencia de la norma resultara redundante, pero como fundamentación en otra norma tiene significación teórica propia, por lo tanto se articula de acuerdo a la siguiente manera;   

a)      Principio de imputación.- Esto permite conocer a las normas y al deber ser, puede ser calificados de validas o no validas

Deber ser; es la relación entre el supuesto y las consecuencias normativas

b)      Acto coactivo.- Este permite distinguir a las normas jurídicas de otra clase de normas.  

c)       Obligación.- Es la conducta establecida a  la que se ve venida jurídicamente una sanción

IUS SOCIOLOGISMO

Es la actividad intelectual que desempeñan los juristas pretendidas a las corrientes anti-formalistas que se fundan en investigaciones empíricas relacionadas en el ámbito de lo jurídico, en general, sobre temas semejantes a los de la sociología del derecho, para fines prácticos del propio derecho.

Sociologismo.-

Es la concepción del derecho en la que prevalecen los elementos conductuales sobre los normativos.

TEORÍA DE HELSEN

El primer rasgo sobresaliente es la que sostiene que la característica de su doctrina es un principio de método que consiste en buscar solamente un conocimiento orientado hacia el derecho, es decir, a la ciencia jurídica de todo elemento extraño.

Para lograr el objetivo de su fuerza implica de manera implícita el principio de imputación, el cual explica como l principio ordenado o del conocimiento diferente al de causalidad, que se implica en la descripción de un orden normativo de la interacción humana, esto es que se utiliza en la descripción del deber ser y para distinguir a este del mundo no normativo o de los hechos.

METODOLOGÍA IUS NATURALISTA PARA LA CREACIÓN DEL DERECHO

Es el conjunto de normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estima como expresión de la justicia de un momento histórico determinado

Creación del derecho según la corriente clásica o tradicional del derecho natural.-

Realmente el derecho no se crea, sino que se descubre como cualquier otra ley natural.

El método para determinada las leyes que integran el derecho, es pues, el mismo que el de las ciencias naturales o fenoménicas. Con este procedimiento puede justificarse la existencia de un derecho con las características propias de esta corriente como cuando se establecen "principios generales del derecho" que son de aplicabilidad universal, absoluta e inmutable.

Podemos aceptar que existe derecho natural con tales características pero no que todo derecho sea universal, absoluto e inmutable.

Creación del derecho según la corriente positivista del derecho natural.-

En esta el derecho tampoco es creado sino que nace en la intimidad de la conciencia de los hombres con expresión de la justicia, la metodología que sigue esta corriente para la creación del derecho, consiste en analizar la inferencia deductiva, pues será derecho aquello que los humanos deduzcan de la intimidad de su propia conciencia (sentimiento político) como expresión de la justicia para el tiempo y lugar. 

Metodología del historicismo jurídico para la creación del derecho.-

Siendo el derecho un producto cultural, según lo estima ésta corriente surgida de la costumbre del pueblo, esto es la costumbre que se tiene por obligatoriedad en el rendir del pueblo.

El derecho puede surgir de esta forma de pensamiento, es el que esta basado más que en la justicia o en la razón en el sentimiento de obligatoriedad y coercibilidad que tienen nuestras costumbres.

La metodología básica del historicismo jurídico consiste en el amplio del método histórico.

Para encontrar las costumbres que pueden ser origen al derecho positivo.

Metodología moderna para la creación del derecho.

Éste tipo de metodología es la que actualmente se utiliza en nuestro país y se debe reglamentar por medio de la legislación.

Un país con legislación nos dice que cuenta con;

  1. Una ley suprema.- Constitución política que regula sus organizaciones y las atribuciones de los gobernantes. Esta regulada la potestad legislativa señalando que es permitido o no permitido en las leyes quien o quienes deben hacer las leyes y como deben proceder para la creación de las leyes, para modificar y derogar.
  2. Legislación o poder legislativo.- El legislador es el que propone las leyes, el poder legislativo es quien tiene la facultad o potestad para hacer las leyes.

En los sistemas modernos la potestad legislativa la deposita las constituciones en un órgano colegiado. Son también las constituciones quien determinan quienes deben integrar ese poder legislativo, como deben elegirse y cuando deben dejar sus funciones, así como los periodos de trabajo. En México se les llama cámaras de diputados; El poder legislativo por ambas cámaras recibe el nombre de congreso de la unión 

  1. Proceso legislativo.-

Iniciativa.- Es el acto por el cual determinados órganos someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. "El derecho de iniciar leyes o decretos compete-según el articulo 71 de la constitución federal";

  • Al presidente de la republica
  • Diputados y Senadores
  • Legislatura de los estados.

Discusión.- Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.

A la cámara en donde inicialmente se discuten un proyecto de ley suele llamársele Cámara de origen; a la otra se le da el calificativo de Revisora

Aprobación.- Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial.

Sanción.- Se da éste nombre a la aceptación de la iniciativa por el poder ejecutivo.

El presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya adquirido por el congreso (derecho de veto)   

Publicación.- Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del poder ejecutivo tiene lugar la publicación o promulgación que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la federación.

Iniciación de la vigencia.- En el derecho patrio existen 2 sistemas de iniciación de vigencia; el sucesivo y el sincrónico que sirve para determinar la fecha a partir de la cual entra en vigor una ley.

El sucesivo trata de fijar la fecha de iniciación de la vigencia en el lugar en que el diario oficial se publica, habrá de contar con 3 días a partir en que aparece publicada. (Articulo 3 del código civil.)

El sincrónico, la ley entra en vigor el día que señale la propia ley, siempre y cuando su publicación sea anterior. (Articulo 4 del código civil.)

a)      Investigación jurídica previa.- Antes de crear una ley, el legislador debe enterarse que existe como legislación vigente al respecto, para contar textos repetidos y contradictorios, así como para subordinar la nueva ley, aquellas que sean de superior jerárquica y para coordinar con otras leyes vigentes de igual jerarquía.

b)      Investigación de campo previa.- Es el que el legislador conozca antes de hacer una iniciativa, la situación real o del hecho que ha de regular, con esto se entenderá caer en el error o la mentira del objetivo.

No se debe suponer sino deben conocer lo que se ha de regular con la iniciativa. Así mismo debe conocer que considera justo la sociedad para esa situación determinante, el tiempo y lugar al que va destinada la nueva norma de derecho.

c)       Redacción del texto de la ley.- Toda ley debe de ser redactada en técnica jurídica para que sea eficaz en derecho y comprensible para los obligados a cumplirla; por lo tanto la ley debe redactarse de la siguiente forma:

C.1).- Con espero Apego.- La lógica para que sea una regulación nacional de la conducta externa de los hombres; es conveniente señalar previamente los principios generales, luego los casos específicos y fundamentalmente las acepciones a la regla general.

C.2).- También debe redactarse siguiendo las reglas de la gramática y ortografía, pero cuando hablamos de técnica jurídica debemos acceder a la forma especial de las leyes como un cuerpo normativo

El diseño de un código sigue en lo general un sistema clásico.

I)        Se divide en libros, que son como leyes sobre algún tema especial; se anota con letras mayúsculas únicamente "libro primero", luego viene l nombre del libro también en mayúsculas o con iniciales mayúsculas.  

II)      Los libros se dividen en títulos que se anotan de la misma forma señalada para los libros.

III)    Los títulos se dividen en capítulos, que se escriben con mayúsculas y números romanos "CAPITULO I"

IV)    Los capítulos pueden no dividirse en secciones o partes como se subdividen en artículos que se identifican por medio de números arábigos, en serie simple directa que comienza al principio de la ley y continua hasta el final sin interrumpirse o reiniciarse en cada subdivisión del texto de la ley. También pueden subdividirse en sub.-capítulos en que se identifican también con mayúsculas o con iniciales mayúsculas.

V)      Los artículos se pueden dividir en párrafos, que solo se reconocen porque solo están separados por un (.) y aparte. También hay secciones.

VI)    Los artículos también pueden subdividirse en apartados, que se identifican con una letra, que se identifican con una letra mayúscula.

Ejemplo: la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

VII)  Los apartados también pueden subdividirse en bases que se identifiquen   con letra mayúscula

VIII) Los artículos o sus apartados pueden subdividirse también en fracciones que se anotaran con números romanos  

IX)    Las fracciones a su vez pueden subdividirse en incisos o también en párrafos. Los incisos se registran con letras minúsculas seguidas de una serie de paréntesis

X)      En todo caso el lenguaje que debe emplearse en los ordenamientos jurídicos es el lenguaje normal o formal con los tecnicismos jurídicos que requiera y los propios de la materia que regule.

Unidad 5.- Hermenéutica jurídica

Concepto de interpretación.- Es desentrañar el sentido de una expresión

Concepto de interpretación de la ley.- Es descubrir el sentido u expresión que forma los artículos en las leyes y los códigos.

Sentido de la ley.- Esta no puede ser más que la voluntad del legislador tomando en cuenta que la ley es obra del poder legislativo y éste poder se vale de ella para establecer el derecho, en consecuencia su sentido debe ser el su actor pretenda darle.

Autores de la interpretación.- La interpretación de la ley no es labor exclusiva de jueces, magistrados o ministros, debido a que cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla.

Hermenéutica.- Es el arte de interpretar textos para fijar y determinar su verdadero sentido.

Hermenéutica jurídica.- Es la rama de la ciencia del derecho que trata de la interpretación de las normas que lo constituyen.

INTERPRETACIÓN DE PRECEPTOS GENERALES Y NORMAS

Individualizadas.- La hermenéutica no solo fuera de los preceptos legales, sino que puede hallarse dirigida hacia el descubrimiento de normas individualizadas.

La hermenéutica jurídica enseña varias clases de interpretación que se clasifican por su forma y por su intérprete. Por su forma se divide en literal, de contexto y de conjunto. Por el interprete se clasifica en privada y oficial, subdividiéndose la privada en popular y doctrinal; y la oficial en legislativa, administrativa, judicial y jurisprudencial.

La hermenéutica jurídica enseña varias clases de interpretación que se clasifican por su forma y por su intérprete

Por su forma se divide en literal, de contexto y de conjunto.

Por el intérprete se clasifica en privada (popular y doctrinal) y oficial (legislativa, administrativa, judicial y jurisprudencial)

Interpretación literal

Es la interpretación que se hace conforme a la letra del texto o al sentido exacto o propio y no lato o figurado de las palabras empleadas en él.

En esta forma de interpretación es usado cuando las palabras tengan un solo significado o acepciones pero también puede ser el que le corresponda como tecnicismo.  

Interpretación de contexto

Contexto son las palabras o texto que van junto con un dudoso significado y forman una orden de composición o redacción de la norma jurídica. Esta forma de interpretación se usa cuando una palabra tiene varios significados o acepciones, para precisar en cual de ellas se ha emplead. Al utilizar este tipo de interpretaciones debemos tener en cuenta las leyes de la lógica y la semántica para relacionar el pensamiento con la expresión escrita y poder conocer el significado jurídico del texto legal.

Acción jurisdiccional o judicial

Es poner es movimiento el órgano jurisdiccional correspondiente

Interpretación de conjunto

Consiste en determinar el significado de un artículo de la ley o parte de él, tomando en cuenta toda la ley. Esta clase de interpretación se puede emplear jurídicamente con la literal y de contexto tomando en cuenta todo el texto de la ley.

Para ver el artículo o parte de él, no aisladamente sino concretamente encuadrando al conjunto legal del que forma parte. Esta interpretación es la más apegada a los principios de la lógica y la que nos puede dar un significado exacto de lo que se interpreta puesto que lo que trata como parte de un todo unitario que es la ley a la que pertenece y por lo mismo toma en cuenta las relaciones que tiene con otros artículos o disposiciones de la propia ley.

Interpretación privada

Esta es la particular y propia de cada persona, es la que se hace cuando la persona no tiene una función de autoridad pública y esta se divide en popular y doctrinal.  

Interpretación popular

Es la que hacen la persona común y corriente cuando tienen que cumplir con una ley. Esta clase de interpretación es valiosa parea la reforma de las legislaciones, teniendo en cuenta que el orgasmo legislativo se encuentra obligado en el momento de la creación de las normas jurídica a satisfacer las aspiraciones del pueblo para el que legisla.

Interpretación doctrinal

Es la realizada por los técnicos en derecho a través de sus tratados, ensayos o comentarios que aunque no tienen fuerza de obligatoriedad si poseen una autoridad moral. 

Interpretación oficial

Esta significa que es de oficio o sea que tiene autenticidad y humana de autoridad derivada del poder publico, esta puede ser legislativa, administrativa y jurisprudencial. 

Interpretación oficial legislativa

Es la que hace el legislador en el mismo texto de la ley.

Interpretación oficial administrativa

Es la que realiza el poder ejecutivo por conducto de sus autoridades administrativas (secretarias de gobierno) 

Interpretación oficial judicial

Esta se crea con los jueces y tribunales al invocar la ley como fundamento como fundamento de sus resoluciones o sentencias con el objetivo de dirimir controversias.

Interpretación oficial jurisprudencial

Es la que emiten los máximos tribunales de la nación y que expresan un criterio uniforme en la interpretación del derecho.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN)

 

Tribunales Colegiados de Circuito

(TCC)

 

Tribunales Unitarios de Circuito

(TUC)

 

 

 

Juzgados de Distrito

(JD)

Juzgados de Primera Instancia

(JPI)

Juzgados de Cuantía Menor

(JCM)

En México la jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales razón por la cual se le considera como una fuente de derecho  

UNIDAD 6. – INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Relación entre la ley y las resoluciones judiciales

Si examinamos las relaciones que pueden existir entre las resoluciones judiciales y la ley, encontramos que son de 3 clases:

  1. Resolución basada en la ley. – Esta se encuentra fundamentalmente ínter cruzada desde el punto de vista de la interpretación ya que supone que la existencia de un precepto por interpretar 
  2. resoluciones en ausencia de la ley. – Cuando falta la ley, relativamente a una cuestión concreta, no se habla de interpretación seria de integración.
  3. Resoluciones en contra de la ley. – En este tipo de resolución, operan las acciones de anticonstitucionalidad y proceden los juicios de amparo por violación a garantías y actos en contra de la carta magna.

Cuando un caso concreto esta previsto en la ley, el órgano jurisdiccional debe proceder de la siguiente manera:  

  1. La misión de los jueces y tribunales consiste en la aplicación de derecho objetivo a casos singulares. Esto es que cuando la ley existe, deben los órganos jurisdiccionales sujetarse a ella.
  2. Cuando el fin próximo del derecho es el orden y el mejor modo de asegurar esté consiste en das a los preceptos jurídicos claridad, fijeza y permanencia de las leyes.
  3. A la idea del orden se encuentra íntimamente enlazado el principio de la publicidad del derecho, esté debe ser conocido por todo el mundo y el mejor modo de darlo a conocer es escribirlo. Pero seria inútil el derecho si su formulación contenida en la ley no fuese respetada por los órganos encargados de impartir justicia.   
  4. El derecho ha de ser igual para todos, esté postulado es la realización más fácil cuando el derecho se formula por medio de preceptos escritos que todo el mundo puede conocer y que a todos se aplica
  5. Otro postulado del derecho es la unidad. Pero el consuetudinario tiende a cambiar en cada región. La existencia de leyes generales a las que el juez se halla sujetado favorece la unidad del ordenamiento jurídico. La existencia de la unidad es otra de las razones que justifican el sometimiento del juez a la facilidad de apartarse de la ley, cuando esta prevé el caso sometido de su conocimiento y decisión  
  6. El respeto a la ley, por parte de los jueces es por ultimo la mejor garantía de la libertad verdadera. El ciudadano no puede quedar expuesto al capricho y a la arbitrariedad sino sometido a una justificación firme que se administre de acuerdo a los principios oficialmente establecidos y claramente identificadas. Tal decisión no podría lograrse si se concediera al juez la facultad de apartarse de la ley cuando este mismo prevé el caos sometido a su conocimiento y decisión.

¿CÓMO SE INTEGRA UN CABILDO?

El municipio de integra a través de sesiones de cabildo que estarán formadas por el presidente municipal, secretarios de acuerdo que es el fedatario de cabildo, por síndicos que son los responsables de administrar los ingresos y egresos del municipio como función fiscalizadora y por regidores que serán los encargados de ver y resolver todos los acuerdos que se obtengan en las sesiones de cabildo.

Tanto síndicos como regidores serán correspondientes al número de población que se encuentre en el municipio, siguiendo la planilla ganadora del presidente municipal y en proporción al porcentaje de elección pública directa de las demás planillas contendientes. 

EL SENTIDO DE LA LEY Y LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR

Hay ley aplicable, los jueces y tribunales están obligados a sujetarse a está recordando que la afirmación de una ley prevé una situación jurídica y supone la previa exégesis del texto. Desde este punto de vista la interpretación es tarea anterior al acto, por el cual el derecho objetivo debe ser aplicable. El que tal cosa suela desconocerse obedece a la falta ciencia, de que hay leyes que no son necesarios interpretar. El problema central de la teoría de interpretación estriba un saber que debe entenderse por sentido de los textos tomando en cuenta que el sentido de la ley no es la voluntad del legislador. Por otra parte urge identificar y distinguir el propósito del legislador que desea expresar algo legalmente y que lo expresado a través de la formula que emplea debe ser ejecutado y respetado dentro del mismo parámetro. La regla del derecho no es expresión de una voluntad sino de un deber cuyo nacimiento se encuentra condicionado por la realización de un supuesto jurídico.

Además los textos legales constituyen la expresión oficial del derecho. Interpretar las leyes es por ende, buscar el derecho aplicable a los casos concreto a través de una formula oficial. Esta interpretación no debe circunscribirse de modo exclusivo a la formula misma sino que ha de realizarse en conexión sistemática con todo el ordenamiento vigente. El intérprete puede valerse, para lograr su fin de elementos extraños a los textos, pero en tales elementos debe ser simples medios destinados a esclarecer el significado de la ley. Cuando se habla de una plenitud hermética del orden jurídico es para expresar que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente y este será a través de los principios generales del derecho. Sostiene que todos aquellos casos en que no exista un recepto legal que prevea la situación concreta puede esta ser resuelta de acuerdo con la regla DE QUE TODO AQUELLO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO, tal doctrina conduce en línea recta a la negaron de las lagunas de la ley. Toda controversia sometida a la decisión de un tribunal debe ser resuelta, y resuelta jurídicamente. Desde este punto de vista se llega a la  conclusión de que el derecho carece de lagunas, porque los vicios de la ley deben ser llenados por el juez, no de manera arbitraria sino por aplicación de principios jurídicos. Todo precepto jurídico tiene un sentido, o lo que es igual expresa una norma. Pero cuando la formula de la ley es oscura el sentido resulta en realidad una incógnita que es necesario despejar debido a que los tribunales y los jueces no son infalibles. Puede ocurrir que consagre en sus sentencias o resoluciones como sentido de una disposición cualquiera, una interpretación errónea de la misma. Es cierto que en determinados casos tratándose de elegir los medios idóneos para el cumplimiento de un deber jurídico (laguna técnica) puede ser indiferente, cual de los medios lícitos de realización se escoja, pero cuando no se trata simplemente de adoptar ente varios igualmente aceptables, sino de fijar el sentido de una disposición legal. La interpretación no consiste en encontrar bajo la formula legal un gran numero de significaciones sino en descubrir la norma que ha de aplacarse a un caso concreto.

REGLAS DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN EN EL DERECHO MEXICANO

Articulo 14 constitucional. – los párrafos III y IV encierran las reglas fundamentales de interpretación e integración en nuestro derecho.

El párrafo III se refiere a la aplicación de la ley penal, el IV formula las reglas en materia civil pero solo lo que respecta a sentencias.  

Párrafo III. – En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y a un más por mayoría de razón pena alguna que no este decretada en la ley exactamente aplicable del delito que se trata.

El principio formulado en este párrafo suele expresarse diciendo que no hay pena sino hay ley (Nullum Poena Sine Leges), es decir, que no hay hechos delictuosos más que aquellos que las leyes penales difieren y castiguen. Nadie podrá ser castigado sino por hechos que la ley haya definido como hechos delictuosos, ni con otras penas que las establecidas legalmente.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Estos son los principios más generales de la ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.  Los principios generales del derecho son de acuerdo a la definición anterior o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir a ciertas situaciones, cada uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres para su intercambio racional con la sociedad, este criterio es real, tiene entidad no como un ser que puede ser cambiado con los sentidos del hombre (No como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que lo concibe (como un ser mental).

 El fundamento de estos principios es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano.  Así el principio dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres a fin de mantener la convivencia social; cada quien tomara para sí mismo, lo que considera propio, sin respetar lo suyo de cada quien, la convivencia civil degeneraría en la lucha de todos contra todos; en el estado no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por esencia la relación social.

De acuerdo con e derecho común la jurisprudencia, los principios generales del derecho, son una parte muy importante de la ciencia jurídica. El que estén o no incorporados a una legislación determinada es decir que no estén reconocidos por4 la voluntad política o legislativa no tiene relevancia alguna así como el que un determinado gobierno desarrolla una política acepta o rechaza principios de ley social o moral. El ejemplo más grande que se tiene en nuestro derecho y aplicado como garantía constitucional lo encontramos dentro del artículo 14° párrafo IV de la carta magna aplicado única y exclusivamente para sentencias definitivas en juicios del orden civil.  

Bibliografía

*Metodología jurídica   *introducción a la metodología de la investigación

Rafael Bielsa—Jorge Witker       Santiago Zorrillo  

 

 

 

 

 

Autor:

Daniel Omar Arrazola Reyes

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE TOLUCA

LICENCIATURA EN  DERECHO

Toluca, México a 10 de diciembre de 2005

Partes: 1, 2
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