- Código civil y código de procedimiento del Estado de México
- Características de la ciencia
- Clasificación de las ciencias
- Clasificación del método
- Aprendizaje del Derecho
- Redacción de los escritos
- Proceso de la investigación
- Metodología jurídica
- Hermenéutica jurídica
- Interpretación de la ley y resoluciones judiciales
- Bibliografía
CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DEL ESTADO DE MÉXICO
Proposición.-
Es la relación de clase explícitamente y sin condiciones que exponen qué tipo de relación tiene una cosa con otra.
Juicio de valor.-
Es el razonamiento por medio del cual se decide la valoración negativa o positiva de la conducta humana (razonamiento de la conducta humana).
Conclusión.-
Es la proposición obtenida o justificada de otra.
Premisas.-
Son proposiciones que sirven de base para obtener la justificación o conclusión.
Razonamiento deductivo.-
En éste existen atingencias (relación) entre las premisas y la conclusión, si aceptamos las premisas entonces tenemos que aceptar conclusiones.
Contingencia.-
Es cuando el mensaje de verdad o falsedad comunicado por el conjunto de proposiciones analizado, depende de cómo sea la realidad de los hechos, en situaciones de orden civil no hay lugar a principio.
Formalización de las normas jurídicas.-
Facilita el examen de la estructura sintáctica de las normas jurídicas y auxilia en la determinación de las expresiones fundamentales para interpretación de las normas
Concepto de ciencia.-
Cuerpo metodológicamente formado y ordenado que constituye un ramo en particular del saber humano. Es también el conocimiento cierto de las cosas
Norma jurídica.-
Conjunto de reglas de carácter obligatorio que se deben seguir
Ley.-
Conjunto de normas jurídicas impuestas de carácter obligatorio a la sociedad y a las autoridades
Costumbre.-
Recopilación múltiple de actos o acciones que son aceptados por la sociedad
La lógica jurídica.-
Estudia las formas de razonamiento y uso de lenguaje en materia de derecho
Definición.-
Es el desarrollo del contenido preciso de una idea
Descripción.-
Es el relato de aquello que percibimos a través de los sentidos
La jurisprudencia.-
Solo es creada a través de magistrados de los tribunales y por ministros de la suprema corte de justicia de la nación y estas son 5 resoluciones a favor sin ninguna en contra.
Si se llegase a tener una resolución en contra, se queda en tesis jurisprudencial.
Ciencia del derecho.-
Es una ciencia social que tiene órdenes jurídicas determinadas como objeto de conocimiento, es una actividad investigadora fundada sobre la experiencia de las proposiciones normativas jurídicas, encaminada a la comprensión de su significado y a la construcción del sistema jurídico
Ciencia.-
Latín Scientia, desire (conocer). Término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistemático, pero suele aplicarse a la organización de la experiencia sensorial.
CARACTERÍSTICAS DE LA CIENCIA
- Materia propia
- Método propio
- Teoría propia
La materia propia es el asunto de estudio que le corresponde en exclusiva; es el ramo particular de la situación que se va a estudiar, también es especial orientación o enfoque con que se estudian ciertas cosas o fenómenos.
El método propio es el procedimiento ordenado que cada ciencia en Particular sigue para hallar la versad en su materia propia y para enseñarle "a este método también se le llama del conocimiento o epistemológico"
La teoría propia es el conjunto de proposiciones legítimamente articuladas entre si que tiene como fin la explicación, predicción de las conductas dentro del área del derecho.
CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS
- Ciencias exactas
- Ciencias naturales
- Ciencias Sociales y Humanas.- Encontramos al derecho como un sistema racional de normas de conducta creadas por la sociedad, si tomamos consideración que el derecho es un conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad, el derecho es pues un fenómeno social.
Página siguiente |