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Metodología y hermenéutica jurídica


Partes: 1, 2

    1. Código civil y código de procedimiento del Estado de México
    2. Características de la ciencia
    3. Clasificación de las ciencias
    4. Clasificación del método
    5. Aprendizaje del Derecho
    6. Redacción de los escritos
    7. Proceso de la investigación
    8. Metodología jurídica
    9. Hermenéutica jurídica
    10. Interpretación de la ley y resoluciones judiciales
    11. Bibliografía

    CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DEL ESTADO DE MÉXICO

    Proposición.-

    Es la relación de clase explícitamente y sin condiciones que exponen qué tipo de relación tiene una cosa con otra.

    Juicio de valor.-

    Es el razonamiento por medio del cual se decide la valoración negativa o positiva de la conducta humana (razonamiento de la conducta humana).

    Conclusión.-

    Es la proposición obtenida o justificada de otra.

    Premisas.-

    Son proposiciones que sirven de base para obtener la justificación o conclusión.

    Razonamiento deductivo.-

    En éste existen atingencias (relación) entre las premisas y la conclusión, si aceptamos las premisas entonces tenemos que aceptar conclusiones.

    Contingencia.-

    Es cuando el mensaje de verdad o falsedad comunicado por el conjunto de proposiciones analizado, depende de cómo sea la realidad de los hechos, en situaciones de orden civil no hay lugar a principio.

    Formalización de las normas jurídicas.-

    Facilita el examen de la estructura sintáctica de las normas jurídicas y auxilia en la determinación de las expresiones fundamentales para interpretación de las normas

    Concepto de ciencia.-

    Cuerpo metodológicamente formado y ordenado que constituye un ramo en particular del saber humano. Es también el conocimiento cierto de las cosas

    Norma jurídica.-

    Conjunto de reglas de carácter obligatorio que se deben seguir

    Ley.-

    Conjunto de normas jurídicas impuestas de carácter obligatorio a la sociedad y a las autoridades

    Costumbre.-

    Recopilación múltiple de actos o acciones que son aceptados por la sociedad

    La lógica jurídica.-

    Estudia las formas de razonamiento y uso de lenguaje en materia de derecho

    Definición.-

    Es el desarrollo del contenido preciso de una idea

    Descripción.-

    Es el relato de aquello que percibimos a través de los sentidos

    La jurisprudencia.-

    Solo es creada a través de magistrados de los tribunales y por ministros de la suprema corte de justicia de la nación y estas son 5 resoluciones a favor sin ninguna en contra.

    Si se llegase a tener una resolución en contra, se queda en tesis jurisprudencial.

    Ciencia del derecho.-

    Es una ciencia social que tiene órdenes jurídicas determinadas como objeto de conocimiento, es una actividad investigadora fundada sobre la experiencia de las proposiciones normativas jurídicas, encaminada a la comprensión de su significado y a la construcción del sistema jurídico

    Ciencia.-

    Latín Scientia, desire (conocer). Término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistemático, pero suele aplicarse a la organización de la experiencia sensorial.

    CARACTERÍSTICAS DE LA CIENCIA

    1. Materia propia
    2. Método propio
    3. Teoría propia

    La materia propia es el asunto de estudio que le corresponde en exclusiva; es el ramo particular de la situación que se va a estudiar, también es especial orientación o enfoque con que se estudian ciertas cosas o fenómenos.

    El método propio es el procedimiento ordenado que cada ciencia en Particular sigue para hallar la versad en su materia propia y para enseñarle "a este método también se le llama del conocimiento o epistemológico"

    La teoría propia es el conjunto de proposiciones legítimamente articuladas entre si que tiene como fin la explicación, predicción de las conductas dentro del área del derecho. 

    CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS

    1. Ciencias exactas
    2. Ciencias naturales
    3. Ciencias Sociales y Humanas.- Encontramos al derecho como un sistema racional de normas de conducta creadas por la sociedad, si tomamos consideración que el derecho es un conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad, el derecho es pues un fenómeno social.
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