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El proceso de deslaboralización en Nicaragua (página 2)


Partes: 1, 2

El proceso de deslaboralización en Nicaragua de forma general consiste en desconocer al trabajador sus derechos adquiridos en nuestra constitución política y en nuestras leyes a través del cambio contractual de contrato de trabajo por el contrato de servicio profesional.

Es de hacer notar que con este trabajo tratamos de hacer oír aquellas voces que han sido silenciadas por el cansancio del tirano empleador, y más aun por aquellas que aun luchan por el cumplimiento de las leyes laborales en este país.

Justificación

La historia del Derecho Laboral o Derecho del Trabajo nace como un movimiento creciente para contrarrestar los maltratos e injusticias que recibían y aun reciben los trabajadores por parte de sus empleadores.

En la actualidad los derechos de los trabajadores se ven afectados por una nueva arma del empleador que consiste en el uso del contrato de servicio profesional como medio para explotar al trabajador y no brindarle las garantías laborales que por derecho le corresponden.

Se estima que en este país son muchas las personas que tienen un contrato de servicio profesional donde lo correcto sería tener un contrato de trabajo. Por consiguiente son muchas las personas que desconocen que a través de este tipo de cambio contractual el empleador lesiona sus derechos laborales.

Es por esto que a través de este ensayo daremos a conocer los aspectos que hacen del contrato de servicio profesional un medio de explotación laboral que utiliza el empleador en contra del trabajador.

Por otra parte este ensayo contribuirá y se sumará a la ardua tarea de defender los derechos laborales establecidos en la Constitución Política de Nicaragua y en el Código laboral.

Al finalizar este trabajo se pretende concientizar a los estudiantes y profesionales del derecho para que defiendan los derechos de los trabajadores y más aun la correcta aplicación del contrato de trabajo y no el contrato de servicio profesional.

OBJETIVOS GENERALES

  • Analizar el contrato de trabajo y el contrato de servicio profesional, según nuestra legislación laboral.

  • Comparar el contrato de trabajo y el contrato de servicio profesional, para determinar el más idóneo para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Identificar las normas jurídicas que amparan y protegen los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del país.

  • Caracterizar el contrato de trabajo y el contrato de servicio profesional, así como los sujetos que intervienen en estos tipos de contrato.

  • Demostrar el impacto social que ocasiona el proceso de deslaboralización al transgredir los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, a través del cambio contractual.

  • Evaluar la actuación del órgano institucional encargado de proteger los derechos laborales de los y las nicaragüenses, en cuanto a las sanciones a quienes incurren en la violación de los derechos laborales.

Antecedentes

La historia del derecho laboral es la historia de la formación y desarrollo de un sistema jurídico, que va imponiendo límites y condiciones a esa "expropiación" de los frutos del trabajo y a los poderes de dirección que el contrato otorga al beneficiario de esos frutos (el empleador). Surge así una red normativa de tutelas y beneficios que protegen la contraparte "subordinada" de la relación contractual.

"El Derecho del trabajo -expresa Ackerman – aparece como un conjunto de reglas – originariamente de fuente estatal y luego también producto de la autonomía colectiva – que reconoce tanto la falta de libertad de quien es contratado – carencia que es a su vez consecuencia de su necesidad económica – como la resignación de libertad que supone la sumisión a los poderes jerárquicos del empleador. Y, a partir de tales reconocimientos, despliega una serie de reglas y diseña un conjunto de medios técnicos jurídicos para poner límites tanto al ejercicio de la posición de supremacía del empleador como a la resignación de libertad por el trabajador"(Ackerman M., ob.cit., p. 2 y 3).

El contrato de trabajo – muchas veces acordado con el simple consentimiento de las partes de unirse en una relación laboral – se enriquece con una serie de normas favorables al trabajador de fuente estatal y – también – negociable (a nivel colectivo).

A partir de mediados de los años '70, comienza a cuestionarse – especialmente desde los sectores empresariales – los derechos que el contrato de trabajo garantizaba al trabajador, por considerarlos excesivos. Nace en esos años y se prolongará en los '80 el debate sobre la necesidad de deslaboralizar o flexibilizar el derecho laboral. Es un debate cargado de confrontación y polémica, pero en el que las partes coinciden en la aceptación del contrato laboral y aceptan un piso de reglas jurídicas.

A partir de los '90 se produce un cambio de enorme trascendencia. Se abre paso en el debate una idea muy sutil: si el contrato de trabajo (aún flexibilizado) asigna tutelas al trabajador (que luego inevitablemente se transformarán en costos y límites para el empleador), la forma de obviar la situación es la de evitar la contratación laboral. La estrategia empresarial recuerda el viejo refrán de que muerto el perro, se acabó la rabia. Comienza así un proceso de "deslaboralización" del contrato de trabajo, que tiene como inmediata consecuencia que allí donde se extiende la contratación no laboral, desaparece implícitamente la regulación del Derecho del Trabajo.

Este proceso va expandiéndose en todos los sistemas laborales del mundo, bajo influjo de la nueva economía, que promueve el mercado a expensas de todo lo que pueda oponerse a él. La protección laboral se vuelve un costo y como tal una carga perjudicial para el producto final, que deberá comercializarse en un mercado, que por demás, se globaliza. En la competencia de todos contra todos, la obsesión es abaratar y – valga la redundancia – a cualquier costo. Bajo la consigna de facilitar el acceso al empleo para todos, se agita la bandera de la deslaboralización del contrato de trabajo. Las consecuencias están a la vista: la deslaboralización del contrato de trabajo ha precarizado el empleo y obligado a millones de personas a trabajar para otros fuera de todo marco regulatorio: la realidad demuestra que un vínculo laboral sin contrato de trabajo, significa la imposición de las reglas del contratante fuerte (empleador) al contratante débil (trabajador).

La idea de la deslaboralización del contrato pudo avanzar y expandirse en mérito a la presión que ejerce en el mundo la gran escasez de empleo. Hoy para millones de personas, más importante que un contrato de trabajo, es conseguir cualquier ocupación y bajo cualquier condición.

Hipótesis y variables

Al realizar un contrato de servicio profesional donde debería ser un contrato de trabajo por las características de la actividad laboral, el empleador viola y transgrede los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras nicaragüenses, con el fin de obtener beneficios propios.

Las variables independientes a tomar en cuenta en esta investigación fueron:

Las características del contrato de trabajo

Las características del contrato de servicio profesional .

Las variables dependientes en esta investigación serán:

Obligaciones en el contrato de trabajo para el empleado y el empleador.

Obligaciones en el contrato de servicio profesional para el empleado y el empleador.

Marco teórico

NORMAS JURIDICAS EN MATERIA LABORAL DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO.

La Constitución Política de Nicaragua.

La constitución política de Nicaragua es la norma legal de más alto rango en nuestro ordenamiento jurídico en ella se tutelan todos lo derechos y garantías de todos los ciudadanos de la república de Nicaragua.

El capítulo V de la Constitución Política de Nicaragua contiene en sus articulados los derechos laborales consagrados en la Constitución Política.

El arto. 80 Cn. Establece que el trabajo es un derecho y una responsabilidad social.

El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas, y es fuente de riqueza y prosperidad para la nación. (Constitución Política de la República de Nicaragua; Impresiones Helio, S.A; 1ra. Ed.; Septiembre 2oo7, Pag.29.).

El arto. 82 Cn. Establece que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:

Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, reciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la seguridad humana.

Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.

La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para la protección de su familia y en los términos que establezca la ley.

Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.

Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por decimo tercer mes, de conformidad con a ley.

Estabilidad de trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.

Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en caso de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley. (Constitución Política de la República de Nicaragua; Impresiones Helio, S.A; 1ra. Ed.; Septiembre 2007, Pags.29 y 30.).

El arto. 88 Cn. Establece que se garantiza el derecho inalienable de las trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores:

Contratos individuales.

Contratos colectivos.

Ambos de conformidad con la ley. (Constitución Política de la República de Nicaragua; Impresiones Helio, S.A; 1ra. Ed.; Septiembre 2oo7, Pag.31.).

El Código del Trabajo de la República de Nicaragua

En materia laboral sustantiva la ley 185 del 30 de octubre de 1996, Código del Trabajo, es la ley encargada de regular y tutelar los derechos laborales de los ciudadanos nicaragüenses.

El código del trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el estado regula las relaciones laborales. (Arto. II Título Preliminar, Principios Fundamentales, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, pág.2.).

Los beneficios sociales a favor los trabajadores contenidos en la legislación laboral constituyen un mínimo de garantías susceptibles de ser mejoradas mediante la relación de trabajo, las contratos de trabajo o convenios colectivos. (Arto. III Título Preliminar, Principios Fundamentales, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, pág.2.)

Los derechos reconocidos en este Código de Trabajo son irrenunciables. (Arto. IV Título Preliminar, Principios Fundamentales, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, pág.2.)

El ordenamiento Jurídico Laboral limita o restringe el principio civilista de la autonomía de la voluntad y en consecuencia, sus disposiciones son de riguroso cumplimiento. (Arto. V Título Preliminar, Principios Fundamentales, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, pág.2.)

El ordenamiento jurídico laboral protege, tutela y mejora las condiciones de los trabajadores. (Arto. VII Título Preliminar, Principios Fundamentales, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, pág.2.)

Tipos de contratos regulados por la legislación laboral nicaragüense

La Constitución política de Nicaragua en su arto. 88 establece que se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores:

Contratos individuales.

Contratos colectivos.

En el titulo II Derecho Individual del Trabajo, Capítulo I Relación laboral y Contrato de Trabajo; y el Capítulo II Formas o Tipos de Contratos, del Código del Trabajo de la república de Nicaragua, establecen los tipos de contratos laborales regulados por nuestra legislación laboral.

Según el arto. 19 párrafo segundo del CT, establece como primer tipo de contrato, el contrato individual de trabajo que puede ser por escrito o verbal. (Artos. 19 y 24, Titulo II, Capítulo I, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, págs.10 y 11.)

El arto. 25 CT dice que El contrato Individual de Trabajo puede ser por tiempo determinado o indeterminado. (Artos. 25, Titulo II, Capítulo I, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, pág.11.)

Como podemos apreciar el único contrato que regula el Código del Trabajo para las relaciones laborales entre el empleado y el empleador es el Contrato de trabajo sea individual o colectivo, verbal o escrito, determinado o indeterminado.

Contrato de trabajo

En vista de que el tema a desarrollar en nuestra investigación es el Proceso de deslaboralización en Nicaragua, a través del cambio de contrato de trabajo por el contrato de servicio profesional, y para comprender mejor en que consiste el Proceso de Deslaboralización en Nicaragua, debemos conocer de manera general lo que es un Contrato de Trabajo.

CONCEPTO

El contrato individual del trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y en trabajador, por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar un servicio personal. (Artos. 19, Título II, Capítulo I, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, págs.10.)

Según el Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, el contrato de trabajo es aquel que tiene por objeto la prestación de un servicio retribuida de servicios de carácter económico, ya sean industriales, mercantiles o agrícolas. Mas técnicamente cabe definirlo así: el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra.

Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.(www.wikipedia.com, enciclopedia libre)

SUJETOS

Empleador: es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestación paga la remuneración convenida. A pesar de que se suele confundir, el concepto de empleador es más laxo que el de empresa, puesto que incluye personas físicas, y puede abarcar en ocasiones a todo un grupo de empresas determinado. También se lo denomina como "patrón" o "patrono". (www.wikipedia.com, enciclopedia libre)

Empleador es la persona natural o jurídica que contrata la prestación de servicios o la ejecución de una obra a cambio de una remuneración. Tienen carácter de empleadores los contratistas, subcontratistas y demás empresas que contratan trabajadores para la ejecución de trabajos en beneficios de terceros, con capital, patrimonio, equipos, dirección u otros elementos propios. (Artos. 8 y 9, Título I, Capítulo II, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, pág.5.)

Trabajador: aporta su trabajo personal a cambio de la remuneración del empleador. (www.wikipedia.com, enciclopedia libre)

Son trabajadores las personas naturales que en forma o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se obliga con otra persona natural o jurídica denominada empleador a una elación de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio o ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación directa o delegada.

Cuando el trabajador, por necesidad implícita de la naturaleza del servicio u obra a ejecutar, conforme a pacto o costumbre, requiera del auxilio de una u otras personas, el empleador de aquel lo será de estas, previo consentimiento expreso o tácito. (Arto. 6, Título I, Capítulo II, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, pág.5.)

CARACTERISTICAS

  • Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.

  • Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.

  • Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.

  • Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentes.

  • Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.

  • Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice.

  • Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc.

  • Es un contrato intuito persona o contrato personalísimo respecto del trabajador.

  • No es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos partes incluyan clausulas.

(www.wikipedia.com, enciclopedia libre)

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • Pagar el salario por el trabajo realizado en el modo y tiempo convenidos con el trabajador;

  • Respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio y no exigir ni aceptar cualquier clase de pago para emplear al trabajador ni elaborar listas discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocación de los trabajadores;

  • Guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto absteniéndose de malos tratos de palabra, obra u omisión y de todo acto que pudiera afectar su dignidad y su decoro;

  • Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido, sin perjuicio de que para determinadas obras o trabajos de especial naturaleza el trabajador pueda acordar con el empleador el uso de sus propias herramientas;

  • No retener las herramientas u objetos del trabajador a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

  • No permitir que se dirija o se realice y desarrolle la actividad laboral bajo los efectos de bebidas alcohólicas, influencia de drogas o cualquier otra condición análoga;

  • No portar ni permitir la portación y uso de armas de cualquier tipo en los lugares de trabajo, excepto en los casos de personas que estén facultadas para ello por la naturaleza de sus funciones;

  • No descontar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;

  • Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos;

  • Conceder a los trabajadores, sin descuento de salario y beneficios sociales, el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades, cuando hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de demandantes o demandados en casos judiciales y administrativos;

  • Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo;

  • Establecer y llevar los registros, expedientes laborales y demás documentos en la forma que estipule el Ministerio del Trabajo; y certificar a pedido del trabajador el tiempo trabajado, ocupación desempeñada y salario devengado;

  • Permitir el acceso a los lugares de trabajo de los inspectores del trabajo debidamente identificados y suministrar la información que sea oficialmente solicitada;

  • Permitir el acceso de los dirigentes o asesores del sindicato debidamente acreditados a los centros de trabajo y que se les suministre la información pertinente, vinculada a los conflictos y asuntos laborales atendidos por ellos;

  • Cumplir con las leyes y convenios colectivos que regulan el derecho de los trabajadores de participar en la gestión de las empresas;

  • Velar porque los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales ni objeto de acoso o chantaje sexual;

  • Alojar a los trabajadores gratuitamente en casas o locales seguros y apropiados a las condiciones locales y necesidades humanas, cuando por la naturaleza del trabajo o por requerimiento del empleador y por las dificultades o altos costos del transporte se vean precisados a permanecer en los lugares del trabajo;

  • Cumplir en general con todas las obligaciones que se deriven del cumplimiento de las disposiciones de este código, legislación laboral, convenciones colectivas, reglamento interno de trabajo y de los fallos judiciales y arbitrales y de los convenios de la OIT ratificados por Nicaragua.

(Arto. 17, Titulo I, Capítulo IV, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, pág.7.)

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO

  • Realizar el trabajo en el modo y tiempo convenidos con el empleador;

  • Cumplir con las jornadas, horario de trabajo, con las órdenes e instrucciones de trabajo del empleador;

  • Procurar el incremento de la producción y de la productividad, en su caso;

  • Observar una conducta respetuosa con el empleador y con sus compañeros de trabajo, evitando riñas y llegar a vías de hecho;

  • Guardar el debido sigilo acerca de secretos técnicos, comerciales y de fabricación de la empresa;

  • Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido, para los fines que fueron destinados y restituir el equipo de trabajo o vivienda, en su caso, una vez concluido el trabajo para que les fueron proporcionados;

  • Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligren los intereses de la empresa o de sus compañeros de trabajo; Asistir a los cursos y demás actividades de capacitación o adiestramiento que se convengan con el empleador;

  • Cumplir con las medidas que correspondan para evitar riesgos y accidentes de trabajo;

  • No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o en otra condición análoga;

  • No portar arma de cualquier tipo durante el trabajo, salvo aquellas que puedan utilizarse en función de la ocupación que desempeñan;

  • No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias a otro trabajador con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales y;

  • En general, todas aquellas que se deriven del contrato, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

(Arto. 18, Titulo I, Capítulo V, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, págs.8 y 9.)

INICIO Y TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo inicia con la firma de los otorgantes, es decir con la firma del empleado y empleador. Una vez iniciado el contrato de trabajo inicia la relación laboral.

La terminación del contrato de trabajo o relación de trabajo pone fin a la generación de los derechos y obligaciones que emanan de los mismos. (Arto. 18, Titulo II, Capítulo VI, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, págs.16.)

El contrato individual o relación de trabajo según el arto. 41 CT termina:

  • Por expiración del plazo convenido o conclusión de la obra o servicio que dieron origen al contrato;

  • Por muerte o incapacidad permanente del empleador que traiga como consecuencia precisa la terminación de la empresa; o por muerte o incapacidad permanente del trabajador;

  • Por sentencia condenatoria o pena privativa de la libertad del trabajador;

  • Por cesación definitiva de la industria, comercio o servicio basada en motivos económicos legalmente fundamentados y debidamente comprobados por el Ministerio del Trabajo;

  • Por resolución judicial firme cuya consecuencia sea la desaparición definitiva de la empresa;

  • Por terminación del contrato de acuerdo con la ley;

  • Por jubilación del trabajador;

  • Por fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia precisa el cierre de la empresa.(Leer Artos. 42 al 48, Titulo II, Capítulo VI, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, págs.16, 17 y 18).

Modelo de Contrato de trabajo

CONTRATO DE TRABAJO

Conste por el presente documento privado el contrato de trabajo individual a Plazo fijo de naturaleza …………………………, originado por ……………………………………….., que celebran de conformidad con el Art. ……..º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 728 y D. S. 003-97-TR, D.S Nº 01-96-TR y normas complementarias, de una parte …………………………………………………………………………………………………..con R.U.C. ……………………………CIIU………….y domicilio legal en ………………………………………………………………., a la que en adelante se le denominará LA EMPRESA, representada por el(la) Señor(ita), (a) ………………………………………………………..identificado con D.N.I………………….domiciliado(a) en……………………………………………………y de la otra parte……………………………………………………………………………………..identificado con D.N.I…………………domiciliado(a) en…………………………………………………………………………….

a quien en adelante se le denominará el TRABAJADOR , en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: DE LA EMPRESA

…………………………………………………………………………… es una empresa que tiene por objeto dedicarse a …………………………………………………………………………………………. y que ha sido debidamente autorizada por …………………………………………………………………………. de fecha ……………………………………….. emitida por …………………………………………………………………..

SEGUNDO: OBJETIVOS

Por el presente contrato, LA EMPRESA contrata a …………………………………………………….. …………………………………………………….., en la modalidad de (Contrato sujeto a modalidad, de naturaleza temporal, accidental, de obra o servicio, Parcial, Exportación No Tradicional, Sujetos a Modalidad de Personas naturales, o Jurídicas que desarrollan cultivos o crianza, con excepción de la Avicultura, la Agroindustria e industria Forestal.) para que desempeñe las labores propias y complementarias de ……………………………………………………………………….y de la causas objetivas que se señalan en la Cláusula Primera que antecede.

TERCERO: PLAZO

El plazo de vigencia del presente contrato inicia el …………………………………….y vence………………………………., tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la Cláusula Primera. El referido plazo empezará a contarse a partir de la fecha de celebración del presente contrato.

CUARTO:

Queda claramente establecido entre las partes que la EMPRESA no se encuentra obligada a cursar el TRABAJADOR comunicación alguna con ocasión del término del contrato, el que finalizará en forma automática al concluir el período convenido; oportunidad en la cual al producirse el cese del TRABAJADOR, LA EMPRESA solo quedará obligada dentro de las 48 horas del Decreto Legislativo Nº 728, según sea el caso, no se interrumpirá el plazo de duración del presente contrato.

QUINTO: PERIODO DE PRUEBA

En virtud de la calificación de las labores que desarrollará EL TRABAJADOR, queda expresamente que el período de prueba será de ……………………….., que se inicia conjuntamente con la fecha de vigencia del contrato. Durante el aludido período, se aplicarán las disposiciones pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.

SEXTO:

EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del centro de trabajo, las normas laborales y de más concordantes y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de acuerdo al artículo ……….. del Decreto Legislativo ………………….

SETIMO: HORARIO DE TRABAJO

Se deja expresa constancia que la jornada de trabajo a la que estará sujeto EL TRABAJADOR será de …………………………………………………………………………….El horario de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo ………………será fijado por LA EMPRESA. EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de ………………… ……………………………………………………por todo concepto, sobre la cual se calcularán los descuentos de ley.

OCTAVO:

EL TRABAJADOR se encuentra sujeto al Régimen Laboral de la actividad privada, bajo el ámbito y particularidades propias del Decreto Legislativo…………………….. que regula a los trabajadores sujetos a contrato individual de trabajo de naturaleza……………………………….

NOVENO: CAUSALES DE RESOLUCION

Constituye causal de resolución del presente contrato que amerita el despido del trabajador, además de las causales de despido consignadas en los artículos …………………………. del Decreto Legislativo Nº 728, el incumplimiento de las obligaciones de EL TRABAJADOR a que se refiere la Cláusula Sexta que antecede.

DECIMO:

La resolución del contrato que se produzca con arreglo a lo previsto en la Cláusula Novena es sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA de exigir al TRABAJADOR los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento.

DECIMO PRIMERO: RESOLUCIÓN DE MUTUO ACUERDO

No obstante el plazo de vigencia estipulado en la Cláusula Tercera que antecede, las partes de mutuo acuerdo podrán en cualquier momento dejar sin efecto el presente contrato.

La resolución del contrato con arreglo a lo previsto en la presente cláusula no dará lugar el pago de indemnización de ninguna clase a favor del TRABAJADOR.

DECIMO SEGUNDO:

Queda entendido igualmente que tratándose de una labor para un trabajo determinado y por exigirlo así la naturaleza temporal del servicio que se va a prestar, tiene la característica de ser a plazo fijo.

DECIMO TERCERO:

El presente contrato como sus eventuales prórrogas será sometido a la aprobación de la Autoridad de Trabajo dentro de los quince días siguientes a la suscripción del presente contrato.

Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto que se firma en………………………………………………………………….

……………………………………………….. …………………………………………..

EL TRABAJADOR LA EMPRESA

Contrato de Servicio profesional

CONCEPTO

Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.

Sobre el "contrato de prestación de servicios", la Corte Constitucional de Colombia mediante Sentencia C-154/97, Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que "un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada."

El contrato de servicios está regulado por el código civil, entre tanto, el contrato de trabajo o contrato laboral está regulado por el código sustantivo del trabajo.

Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.

El contrato de servicio profesional se encuentra regulado en los artos. 3075 al 3081 del código civil, capítulo XI Del arrendamiento de servicios inmateriales, Titulo X, Libro III, Tomo II. Los que a continuación plasmamos en este ensayo:

Capítulo XI

Del arrendamiento de servicios inmateriales

Arto. 3075.- Las obras inmateriales, o en que predominan la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria o la corrección tipográfica de un impreso, se sujetan a las disposiciones especiales de los artículos 3043, 3063, 3069 y 3074. Arto. 3076.- Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de actos, como los de los escritores asalariados para la prensa, secretarios de personas privadas, preceptores, ayas, histriones y cantores, se sujetan a las reglas especiales que siguen.Arto. 3077.- Respecto de cada una de las obras parciales en que consiste el servicio, se observará lo dispuesto en el artículo 3075.Arto. 3078.- Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado.Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos.

Arto. 2958 C.Arto. 3079.- Si para prestar el servicio se ha hecho mudar de residencia al que lo presta, se abonarán por la otra parte los gastos razonables de ida y vuelta.Arto. 3080.- Si el que presta el servicio se retira intempestivamente, o su mala conducta da motivo para despedirle, no podrá reclamar cosa alguna en razón del desahucio o de gastos de viaje.

Artos. 3006, 3008, 3010 C.Arto. 3081.- Los artículos precedentes se aplican a los servicios que según la ley se sujetan a las reglas del mandato, en lo que no tuvieren de contrario a ellas.Arto.3302 C.

SUJETOS

Contratante: el sujeto activo del contrato de servicio profesional, es decir el que requiere del servicio profesional de otro para realizar una obra u oficio.

Contratado: el sujeto pasivo de esta relación contractual, es decir el que esta obligado a realizar o prestar un servicio, obra u oficio.

CARACTERISTICAS

Es un contrato bilateral porque produce obligaciones para las partes otorgantes.

Es un contrato oneroso, por que el enajenante responde por evicción.

Es un contrato consensual, porque para su perfeccionamiento necesita del mutuo consentimiento de las partes.

Es conmutativo, porque la prestación de una de las partes es equivalente a la de la otra.

Es un contrato de libre discusión porque las partes discuten libremente su celebración.

Es un contrato de ejecución sucesiva, debido a que las obligaciones consisten en prestaciones periódicas o continuas.

Es un contrato nominado porque esta establecido en el código civil.

Es principal, porque subsisten por si mismos y no necesitan de otros para subsistir.

(Características elaboradas en base a la clasificación general de los contratos en el libro de derechos de obligaciones del doctor Iván Escobar Fornos, editorial Hispamer, Managua 2007)

OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

La obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente.

El contratado debe trabajar con sus propios materiales de trabajo, así como establecer su propio programa de trabajo.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

Establecer en el contrato las clausulas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación y del contrato de servicio tales como:

  • Fecha de inicio del contrato de servicio o ejecución de la obra a realizar.

  • Determinar la fecha de entrega de la obra.

  • Estipular el pago de la obra.

  • Establecer que en este contrato no hay relación laboral.

INICIO Y TERMINACION DEL CONTRATO DE SERVICIO PROFESIONAL

El contrato de servicio profesional inicia al momento de firmarse el contrato, es decir cuando las partes lleguen a consenso.

El contrato de servicio profesional termina al momento en que el contratado entrega la obra realizada al contratante, es decir cuando se cumple la obligación.

Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al contrato de servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado. Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos. (Arto. 3078 código civil)

Modelo de Contrato de Servicio profesional

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. " quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..

SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.

TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante

CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.

QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).

EL CONTRATISTA,

______________________________________

XXXXXXXXXX

EL CONTRATANTE,

___________________________________________

XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX

Análisis comparativo entre Contrato de trabajo y Contrato de servicio profesional

Para realizar el análisis comparativo entre el contrato de trabajo y el contrato de servicio profesional presentaremos el siguiente cuadro comparativo:

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE SERVICIO PROFESIONAL.

  • 1- Se basa en las disposiciones del Código del Trabajo. Principios Fundamentales IV, V y VIII.

1- Se basa en las disposiciones del Código Civil. Artos. 3075 y sigs.

  • 2- Existe relación laboral arto. (19CT).

2- No existe relación laboral, la obra se realiza en base a las libertades y compromisos establecidos en el contrato.

  • 3- El trabajador y trabajadora tiene derecho a sus prestaciones sociales como vacaciones, decimo tercer mes, pagos de horas extras, antigüedad, entre otras.

3- El contratado no tiene derecho a prestaciones sociales como horas extras, decimo tercer mes, entre otras.

  • 4- Tienen derecho a seguro social (INSS) obligatorio, en el cual el empleador debe aportar solidariamente el 15% del salario total del trabajador, y éste solo el 6.25% y el estado el 0.25%; para un total de 21.50%

4- también tiene derecho el trabajador a lo mismo, lo que pasa, es que antes no se tomaba en cuenta, pero viendo que ciertas empresas como universidades privadas, se pasan de listas haciendo este tipo de contratos para evadir eta responsabilidad, el INSS ha tenido que hacer valer lo establecido en los artos. 1 y 5 de la ley del INSS y sus reformas.

  • 5- Hay supervisión en el horario de trabajo, es decir que los trabajadores marcan entrada y salida

5- El horario de trabajo del contratante es libre, es decir no debe reportar al empleador su entrada, ni salida.

  • 6- El trabajador es supervisado por parte de la empresa en que labora.

6- El contratante no es supervisado.

  • 7- Trabaja con lo materiales que le facilita la empresa.

7- El contratante trabaja con sus propios materiales.

  • 8- El trabajador labora con los programas establecidos en la empresa.

8- El contratante realiza su propio programa de trabajo.

  • 9- El salario de los trabajadores se impone en el contrato.

9- El salario se negocia.

  • 10- El trabajo es evaluado por el empleador constantemente.

10- El trabajo del contratante no es evaluado constantemente.

  • 11- Los esfuerzos extraordinarios se pagan dobles.

11- Los esfuerzos extraordinarios no son reconocidos.

  • 12- Después de la segunda prorroga el contrato del trabajador se vuelve por tiempo indefinido (concíbase la prorroga, cuando sin dejar de trabajar el empleado de contrato de trabajo determinado vencido continua haciéndolo en las mismas condiciones).

12- pueden existir las prorrogas que puedan y jamás va a existir relación laboral entre contratante y contratado, ES DECIR SE PUEDEN PRESTAR MAS DE TRES CONTRATOS DE SERVICIO PROFESIONAL.

El proceso de deslaboralización en Nicaragua

Sabemos que el trabajo regulado por el derecho laboral es aquella expresión de la actividad productiva humana que tiene especiales características. Las más destacables son la ajenidad (el producto del trabajo pertenece inicialmente a persona distinta del trabajador) por un lado, y el pago del salario al trabajador como compensación por la enajenación del fruto de su trabajo. El sinalagma se formaliza en un contrato (el contrato de trabajo), por el cual el trabajador se compromete a producir para otros y bajo las directivas de este "otro" a cambio de una retribución: es por lo tanto implícita en la relación la existencia de la subordinación de una parte a la otra. Ajenidad, subordinación, salario son pues las características del contrato de trabajo.

El proceso de deslaboralización en Nicaragua encuentra su expresión más nítida en el resurgimiento de la vieja figura civil del arrendamiento de servicios (contrato de servicio profesional) y en la deslaboralización del contrato de trabajo. La relación entre contrato de trabajo y contrato de arrendamiento de servicios ha seguido un proceso pendular. En efecto, la historia del derecho del trabajo es fundamentalmente la historia de la transformación del antiguo arrendamiento de obra y de servicios de los códigos napoleónicos en el moderno contrato de trabajo, regulado y protegido por la legislación laboral. En este proceso de crecimiento, el arrendamiento de servicios fue volviéndose una figura residual reservada a servicios excepcionales y generalmente brindados por trabajadores con suficiente poder negocial (profesionales universitarios, asesores, etc.). Hace tan solo 31 años (1978), Plá Rodríguez en su Curso hacia referencia al arrendamiento de servicios a los solos efectos de diferenciarlo con el contrato de trabajo y concluía señalando que la subordinación distinguía la dos figuras: el arrendamiento de servicios o contrato de servicio profesional es "una prestación de servicios que se prolonga en el tiempo, pero sin que exista subordinación"

Nosotros queremos hacer ver a la comunidad estudiantil y a la población en general que la deslaboralización del derecho es una realidad y en Nicaragua está en todo su apogeo puesto que se está volviendo costumbre de las empresas, realizar relaciones contractuales con sus trabajadores con la modalidad de contrato de servicios, donde estos deben cumplir condiciones propias de un contrato de trabajo, he aquí el proceso de deslaborizacion a través del cambio contractual de contrato de trabajo por el de contrato de servicio profesional.

Nuestra legislación laboral, establece que el contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales: Remuneración, Prestación social y Subordinación. La existencia de esos tres elementos suponen la existencia de un contrato laboral, así no se haya firmado contrato alguno.

Si miramos los contratos de servicios firmados por las empresas, por lo general se evidencia la existencia de los tres elementos propios del contrato de trabajo, en especial el de subordinación, puesto que estos trabajadores vinculados mediante contrato de servicios, deben cumplir horarios y ordenes, lo que indudablemente configura la subordinación, convirtiendo esta circunstancia, el contrato de servicios en contrato laboral.

La razón para que las empresas recurran a esta figura o estrategia, es para evitarse el pago de las cargas prestacionales y de seguridad social que son propias del un contrato de trabajo.

Estos conceptos, representan un aproximadamente un 50% del valor del salario. Esto quiere decir, que si una empresa paga un salario mínimo en concepto de pago de contratos de trabajo, que a valores de hoy es de 500.000 córdobas, deberá pagar adicionalmente, por lo menos 200.000 por los conceptos de prestaciones, seguridad social, impuestos fiscales, entre otros.

En cambio, con el contrato de servicios, la empresa no paga sino el valor acordado. No paga vacaciones, salud, pensión, horas extras, decimo tercer mes etc., y además, el contrato de servicios no está sometido al salario mínimo, por lo que una empresa puede contratar a un empleado por la mitad el mínimo.

Por tanto finalizamos el desarrollo de este trabajo citando un pequeño fragmento de nuestro himno nacional:

¨El trabajo es tu digno laurel ¨

Y recordemos esto siempre como ciudadanos nicaragüenses, trabajadores, profesionales del derecho, en fin toda Nicaragua:

¨PRIMERO MUERTO PERO JAMAS DE RODILLAS ENTREGANDO MIS DERECHOS LABORALES AL TIRANO EMPLEADOR¨

Diseño metodológico

Para el presente trabajo de investigación se realizó un análisis comparativo con el objetivo de obtener las características propias del contrato de trabajo y del contrato de servicio profesional, para de esta manera identificar el contrato ideal que regule y garantice una relación laboral estable entre el empleado y empleador.

Para la recolección de información se diseño un modelo de ficha bibliográfica para sustentar la investigación y de esta manera obtener de las fuentes primarias, secundarias y terciarias, los datos útiles y relevantes para cumplir con los propósitos u objetivos de este trabajo. Además del estudio de casos.

El tipo de estudio a utilizar en esta investigación es mixto puesto que se hizo uso del estudio exploratorio. Para determinar por qué? ocurre este fenómeno contractual en el ámbito laboral, en qué? condiciones se da este fenómeno, y dar a conocer las consecuencias jurídicas y sociales que resulten de este cambio contractual o proceso de deslaboralización.

El tipo de diseño de investigación utilizado en este trabajo es la investigación no experimental, debido a que las variables independientes no se manipulan porque ya han sucedido, y lo que buscamos es ver las consecuencias o reacciones que surgen del cambio contractual en el ámbito laboral.

El presente trabajo será presentado a través del programa de Microsoft office Power Point, Windows Vista.

Conclusiones

La constitución Política de la República de Nicaragua, la ley 185 Código laboral de la República de Nicaragua, son las normas jurídicas por excelencias encargadas de tutelar los derechos de los y las trabajadores nicaragüenses, designando al Ministerio del trabajo como órgano facultativo para la protección de estos derechos.

El contrato de trabajo se configura cuando se presentan, conjuntivamente, tres elementos esenciales: prestación personal, remuneración y subordinación en un régimen de ajenidad.

El contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.

Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable.

El contrato de servicios está regulado por el código civil, entre tanto, el contrato de trabajo o contrato laboral está regulado por el código sustantivo del trabajo.

El proceso de deslaboralización en Nicaragua encuentra su expresión más nítida en el resurgimiento de la vieja figura civil del arrendamiento de servicios (contrato de servicio profesional) y en la deslaboralización del contrato de trabajo.

La razón para que las empresas recurran a esta figura o estrategia, es para evitarse el pago de las cargas prestacionales y de seguridad social que son propias del un contrato de trabajo.

Recomendaciones

En un escenario donde apreciamos una flexibilización de las relaciones jurídicas laborales y un reconocimiento al principio de autonomía contractual de las partes, resulta harto relevante la apreciación de un principio que denote una presunción de liberalidad por encima de la voluntad constitutiva contractual de las partes; al principio que nos referimos es el principio de la primacía de la realidad que significa que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Así, en virtud de este principio laboral, aun cuando exista un contrato -formalizado por escrito- de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relación contractual entre las partes es la forma cómo, en la práctica, se ejecuta dicho contrato -preeminencia de la realidad sobre lo estipulado en el contrato. De este modo, consideramos que el principio de primacía de la realidad es aplicable, inclusive en este nuevo derrotero que tiene el Derecho Laboral, plagado de intentos "deslaboralizantes".

Además recomendamos a las autoridades de la carrera de derecho a impulsar seminarios en pro de la protección de los derechos laborales

Al poder ejecutivo a través del ministerio del trabajo, sumar esfuerzos para mantener un control sobre las empresas que están deslaboralizando el derecho a través del cambio contractual para que estas reciban la sanción correspondiente

Al poder legislativo le recomendamos promover una reforma en materia de contratos de trabajo para exigir al empleador que cumpla con los derechos laborales de los y las nicaragüenses.

Y finalmente a nosotros los estudiantes universitarios que rugimos como los vientos invito a defender los derechos laborales de los y las nicaragüenses.

Bibliografía

  • 1- CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA, CENTRO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, IMPRESIONES HELIOS, PRIMERA EDICION, SEPTIEMBRE 2007.

  • 2- LEY 185 CODIGO DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, EDITORIAL JURIDICA, ONCEAVA EDICION, 2007.

  • 3- CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, TOMO I Y II, GRUPO EDITORIAL ACENTO, PRIMERA EDICION, 2007.

  • 4- DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHO DEL EMPLEO, JUAN RASO DELGUE, URUGUAY, OCTUBRE 2009.

  • 5- CONTRATOS DE SERVICIOS, HERNANDO HERRERA VERGARA, COLOMBIA, 1991.

  • 6- DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS, EDITORIAL HELLIASTA, MADRID 2007.

  • 7- DICCIONARIO JURIDICO ESPASA, MARISOL PALLAIS, EDITORIAL ESPASA CALPE, S, A. MADRID. 2002

  • 8- Ley 505, LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS NICARAGÜENSES EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE FINANCIAN CON FONDOS PROVENIENTES DE GOBIERNOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES, GDO 128 DEL 21/01/2005, MANAGUA, NICARAGUA.

  • 9- KLEIN N., NO LOGO; EL PODER DE LAS MARCAS, BUENOS AIRES 2001, P. 240, CITADO POR ACKERMAN M., VOLVER AL PRINCIPIO,PARA NO RETROCEDER, BUENOS AIRES 2002, P. 10.

  • 10-  PLÁ RODRÍGUEZ, CURSO DE DERECHO LABORAL, T.II, V. 1, MONTEVIDEO 1978, P. 60

  • 11- APUNTES SOBRE EL PROCESO DE DESLABORALIZACIÓN DEL DR. EDGARD BLANDINO LACAYO, SEPTIEMBRE 2008.

  • 12- APUNTES DE CLASE SOBRE DERECHO LABORAL I, II SEMESTRE 2008, BR. PUPIRO OSCAR.

  • 13- , ENCICLOPEDIA PARA TODOS.

  • 14- WWW.ELNUEVODIARIO.COM.NI

  • 15- WWW.ASAMBLEA.GOB.NI

  • 16- WWW.MITRAB.GOB.NI

Anexos

En nuestra investigación sobre el proceso de deslaboralización en Nicaragua, nos hemos encontrado que en nuestra legislación existe una ley denominada ley 323, ley de contrataciones del estado. En el capitulo V, sección cuarta de esta ley encontramos la figura jurídica denominada contrato de servicios complementarios, este contrato consiste en que el estado contrate con personas jurídicas la prestación de servicios complementarios, es por esto que nos parece de suma importancia anexar a este trabajo una breve explicación de este contrato, además de un ejemplo del mismo.

¿Qué es servicio complementario?

Pues según el arto. 71 párrafo segundo de la ley 323, establece que son servicios complementarios todas aquellas actividades relacionadas con el apoyo a las unidades decisoras y ejecutoras, tales como servicios de vigilancia, limpieza, impresiones, lavandería, soporte informático, mantenimiento y otras similares que no impliquen el ejercicio de competencias públicas.

Ahora bien, utilicemos nuestra lógica y mas aun nuestra lógica jurídica, ¿No es necesario en una institución del estado un cuerpo de vigilancia que garantice la seguridad de los funcionarios públicos y sus empleados…? ¿No es necesario en una institución del estado un personal de limpieza, lavandería y mantenimiento que garanticen de forma adecuada el buen funcionamiento de las instalaciones del estado…?

A nuestro parecer si. Entonces porque el estado no contrata a su propio personal de limpieza, mantenimiento, lavandería con un contrato de trabajo y lo hace a través de un contrato de servicios complementarios que es realizado a través de otra persona jurídica y no de forma directa con el trabajador, no será que acaso el estado siendo garante de los derechos laborales esta promoviendo la deslaboralización del derecho a través de esta figura contractual, juzgue usted a través de la presentación de este tipo de contrato que una vez analizado, adjuntaremos a nuestro trabajo, pero antes queremos dejar claro que a nuestro parecer este tipo de contrato violenta los derechos laborales, es decir que deslaboriza el derecho.

(Leer artos. 71, 72 y 73, del capitulo IV regulaciones sobre tipos contractuales, sección cuarta, contratación de servicios complementarios, de la ley 323, ley de contrataciones del estado.)

A continuación insertaremos en el anexo de este trabajo un contrato de trabajo, un contrato de servicio profesional y un contrato de servicios complementarios, realizados por una empresa privada y por una institución del estado, que serán debidamente analizados por nosotros en base a nuestra legislación nacional.

AGRADECIMIENTO

Nuestro mas sincero y especial agradecimiento a las personas que hicieron posible la realización de nuestro trabajo.

A los docentes del Departamento de Derecho

Dr. Edgar Blandino Lacayo.

Msc. Astralia cruz.

Y a todos aquellos colaboradores anónimos nuestros más sinceros respeto.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Oscar Francisco Pupiro Franco

2009

Partes: 1, 2
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