Registro del Libro Bancos, Revisión de extractos bancarios y formulación de conciliaciones (página 4)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerá las atribuciones que le confiere el Art.15º de la Ley N° 27785.
ABOGADO:
Depende del Jefe de OCI.
Funciones:
a) Ejercer el Control Interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de control, a que se refiere el Art. 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el Art. 8º de la Ley Nº27785, por encargo de la Contraloría General.
b) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
c) Formular y remitir los informes resultantes de sus acciones de control al Jefe de OCI, conforme a las disposiciones sobre la materia.
d) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
j) Cumplir con lo estipulado en el Reglamento de los Órganos de Control
Institucional aprobado con R.C.N°114-2003-CG, en los articulados que compete a su cargo y/o función.
e) Realizar otras funciones que le asigne el Jefe de OCI.
Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de
Control Institucional ejercerá las atribuciones que le confiere el Art.15º de la Ley N°27785.
SECRETARIA:
Depende del Jefe de OCI
Funciones:
a) Recepcionar, registrar, clasificar y distribuir la documentación recibida y los que genera el Órgano de Control Institucional.
b) Tomar dictado, redactar y Digitar la correspondencia; preparar la documentación para el Despacho, con el Jefe de OCI.
c) Digitar la documentación que sea requerida por el personal del OCI.
d) Organizar y mantener actualizado el archivo de OCI de acuerdo a las normas vigentes, cuidando de su seguridad, conservación y confidencialidad.
e) Realizar el seguimiento y control, orientar e informar al público usuario sobre la situación de la documentación que se encuentre en trámite en OCI.
f) Llevar el registro del control de asistencia del personal de OCI.
g) Preparar los pedidos de materiales y útiles de oficina para el personal de
OCI, recepcionarlos, distribuirlos y cuidar de su seguridad y control.
h) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental de OCI, así como mantener actualizado el inventario correspondiente
i) Gestionar la reproducción e impresión de los documentos que sean requeridos por el personal de OCI.
j) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y Decepcionar documentos en cumplimiento de las actividades de OCI.
k) Organizar la agenda de actividades, concertar citas y reuniones de trabajo para el personal de OCI según las indicaciones del Jefe de OCI.
l) Realizar otras funciones de su competencia y las que le asigne el Jefe de OCI.
OFICINISTA:
Depende del Jefe de OCI, sus funciones son:
a) Apoyar a la Secretaria en funciones específicas de trámite documentario, archivo y soporte logístico.
b) Digitar, registrar y archivar la documentación que sea requerida por el personal de OCI.
c) Apoyar en el requerimiento, almacenamiento y distribución de materiales y útiles de oficina.
d) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental de OCI.
e) Prestar y coordinar los servicios auxiliares de fotocopiado, mensajería e impresión de documentos.
f) Reemplazar a la Secretaria en casos de ausencia.
g) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe.
ORGANO DE ASESORIA JURÍDICA
ASESOR JURÍDICO.
Depende del Director, sus funciones son:
a) Planificar, dirigir y coordinar la ejecución de las actividades de carácter jurídico propias del Órgano de Asesoría Jurídica.
b) Asesorar a la Dirección en asuntos de carácter jurídico legal sometidos a su consideración.
c) Dirigir y coordinar en la formulación de dictámenes, proyectos, contratos, acuerdos y/o opinión legal sobre recursos impugnativos y en asuntos relacionados al servicio del sector como instancia administrativa incluyendo el Proyecto de Resolución.
d) Revisar y aprobar convenios, contratos y otros dentro del ámbito de su competencia.
e) Absolver consultas de carácter jurídico legal formulado por las Unidades de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, Unidades de Gestión Educativa Local y Administrados.
f) Formular proyectos de dispositivos legales, directivas y otra documentación concordante con la normatividad vigente, sobre aspectos relacionados con el Sector.
g) Recopilar, analizar y sistematizar la legislación del sector en coordinación con la oficina de Asesoría Jurídica de la Sede Central del Ministerio de Educación.
h) Asesorar a la Comisión Permanente de Proceso Administrativo
Disciplinario CPPA y Comisión Permanente de Procesos Admnistrativo.
i) Representar legalmente a la institución por delegación; así como al Director y Funcionarios en controversias judiciales.
j) Revisar los trabajos encomendados a los abogados y personal técnicos que integran el Órgano de Asesoría Jurídica.
k) Participar a requerimiento del Director, en la elaboración de proyectos de resolución de convenios y/o formulación de normas, disposiciones, contratos y otros actos judiciales de competencia de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.
l) Realizar otras funciones afines al cargo que disponga el Director.
ABOGADO DEL ORGANO DE ASESORIA JURÍDICA:
Depende del Asesor Jurídico, sus funciones son:
a) Brindar asesoramiento al Asesor Jurídico cuando éste lo requiera.
b) Estudiar y analizar expedientes, elaborando el dictamen, correspondiente incluyendo proyectos de resoluciones.
c) Colaborar en la formulación de dispositivos legales relacionados al Sector, así como interpretar y emitir opinión legal sobre convenios, contratos y similares en los que intervengan los intereses de la institución.
d) Formular y recomendar alternativas de política de carácter jurídico en el ámbito de su competencia.
e) Redactar y contestar demandas e intervenir en procesos administrativos
f) Por encargo del Titular de la Entidad, con conocimiento del Asesor Jurídico ejecutar la defensa judicial y por delegación del Procurador Público de Asuntos Judiciales del Sector Educación.
g) Intervenir en comisiones de trabajo y grupos técnicos para atender asuntos vinculados con la gestión de la institución.
h) Analizar e interpretar dispositivos legales en el ámbito de su competencia.
i) Estudiar e informar sobre expedientes de carácter técnico legal puestos a su consideración.
j) Participar en diligencias judiciales para respaldar los intereses de la institución.
k) Participar en la sistematización y difusión de la legislación del sector en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede Central del Ministerio de Educación.
l) Realizar otras funciones inherentes a su cargo que disponga el Asesor Jurídico.
SECRETARIA:
Depende del Asesor Jurídico, sus funciones son:
a) Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación en el ámbito de su competencia.
b) Atender y efectuar de forma eficiente las llamadas telefónicas y registrarlas de ser el caso, así como informar sobre las ocurrencias.
c) Tomar dictado y operar equipo de cómputo para elaborar cartas, oficios, informes y otros documentos que se emitan en el Órgano de Asesoría Jurídica.
d) Preparar y ordenar la documentación para la firma del asesor jurídico; así como para las reuniones en el ámbito de su competencia.
e) Redactar documentos con criterio propio de acuerdo con indicaciones generales.
f) Coordinar reuniones y preparar la agenda respectiva.
g) Orientar a los usuarios sobre gestiones y situaciones de documentos y expedientes que le corresponda.
h) Solicitar y controlar los útiles de escritorio y materiales para uso del Órgano de Asesoría Jurídica y las propias a su cargo.
i) Velar por la conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes y registrar los materiales recepcionados.
j) Llevar el control del parte asistencia de personal del órgano de Asesoría Jurídica
k) Llevar el archivo de los dispositivos legales en coordinación con el personal.
l) Realizar otras funciones inherentes al cargo que disponga el asesor jurídico
OFICINISTA:
Depende del Asesor Jurídico, sus funciones son:
a) Apoyar a la secretaria en funciones específicas de trámite documentario y soporte logístico.
b) Redactar resoluciones proveídos y otros documentos de acuerdo a modelos preestablecidos.
c) Estudiar, analizar e informar sobre la documentación que ingresa al Órgano de Asesoría Jurídica.
d) Digitar, registrar y archivar la documentación que sea requerida por los abogados de Asesoría Jurídica.
e) Elaborar información estadística de los expedientes y documentos en forma mensual.
f) Orientar a los administrados para una mejor prestación de servicios administrativos.
g) Reemplazar a la secretaria en casos de ausencia.
h) Redactar y revisar resoluciones, proveídos y otros.
i) Realizar otras funciones inherentes al cargo que disponga el asesor jurídico.
ORGANO DE PARTICIPACIÓN:
CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACIÓN.
El Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE), es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo regional (PER), constituye un espacio de concertación entre los estamentos vinculados al quehacer educativo en la región a favor del mejoramiento de la calidad educativa y del desarrollo regional. Está presidido por el Director Regional de Educación e integrado por representantes de Docentes, Universidades e Institutos Superiores, Sectores Económicos Productivos, Comunidad Educativa Local e Instituciones Públicas y Privadas de la Región.
FUNCIONES DEL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL.
Son Funciones:
a) Canalizar la participación de la sociedad civil en la gestión educativa del gobierno regional mediante su intervención democrática en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, respetando la política educativa nacional.
b) Desarrollar y conducir mecanismos de vigilancia social y de rendición de cuentas que aseguren la transparencia de la gestión Educativa Regional.
c) Establecer canales de información, comunicación y dialogo en materia educativa entre la población y el gobierno regional.
d) Coordinar sus acciones con la de los Consejos Participativos Locales de Educación y con el Consejo Nacional de Educación.
e) Opinar sobre la política Regional y Nacional y medidas a favor de la universalidad, equidad y calidad del servicio educativo y velar por su cumplimiento.
f) Promover Convenios entre la Dirección Regional de Educación y las Organizaciones Regionales en beneficio del servicio educativo.
PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL.
Definición:
a) El Proyecto Educativo Regional (PER) es el principal instrumento orientador de la política y gestión educativa regional. Se elabora, respetando el Proyecto Educativo Nacional, con la participación democrática de la sociedad civil y las autoridades educativas del gobierno regional. Permite concretar acuerdos y compromisos recíprocos en torno a los objetivos planteados colectivamente.
b) Se articula con el Proyecto Educativo Nacional y se integra al programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas a que se refiere la ley orgánica de gobierno regionales y a través de él al Plan Concertado de Desarrollo Regional, La Dirección Regional de Educación es responsable de convocar, organizar y coordinar la participación del Consejo Participativo Regional de Educación, para la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional PCHCH/ER DQM/ER.
DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA UNA ADECUADA ORGANIZACIÓN
La organización y las funciones que realiza la DRELM deben estar contenidas en varios documentos.
Estos documentos deben ser formulados con pleno conocimiento de las actividades que realiza la entidad.
Estos documentos, deben ser de conocimiento de los directivos, gerentes, y trabajadores en general.
Dichos documentos son los siguientes:
b) Manual de Organización y funciones (MOF)
c) Manual de Procedimientos (MAPRO)
d) Reglamento interno de trabajo (RIT)
e) Reglamento del Sistema del Control Interno (RSCI)
f) Otros documentos relacionados con la organización y funciones de la empresa.
Administración efectiva de los recursos de la dirección regional de educación de lima metropolitana
Los recursos constituyen los elementos básicos para llevar a cabo las actividades, funciones, procesos, procedimientos y prácticas empresariales.
Dichos recursos están referidos al capital humano (directivos, trabajadores), bienes materiales e inmateriales (activos de capital y capital de trabajo), recursos financieros (dinero obtenidos de diferentes fuentes).
Los recursos deben ser administrados de la forma más eficientemente posible para que puedan cumplir las metas, objetivos, misión y visión empresarial.
RELEVANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Una entidad puede tener los mayores y mejores recursos, pero si no se dispone de una adecuada administración, no se podrán cumplir las metas, objetivos, misión y visión institucional.
Si la organización es importante, la administración lo es más aún; porque la organización está dentro del proceso administrativo.
Es de veras importante administrar en forma eficiente y efectiva los recursos empresariales.
La administración es una de las actividades más importantes que realiza el hombre. Desde que nuestros antepasados empezaron a agruparse para cumplir propósitos que no podía lograr individualmente, en esta forma de administración nace como base y parte esencial para garantizar la coordinación de los esfuerzos individuales. A medida que fueron creciendo estos grupos dando lugar a la sociedad la tarea de los líderes o administradores de dichos grupos se volvía más importante.
La administración adquiere relevancia cuándo no sólo la utilizan los grupos más grandes sino que este presente para impulsar a un grupo pequeño; simplifica el trabajo para establecer principios, políticas, para lograr mayor rapidez y efectividad en las actividades a realizar. Sabemos que al aplicar adecuadamente todos los lineamientos establecidos por la administración el resultado será mayor productividad y eficiencia en cualquier grupo social organizado. En nuestra vida diaria tomamos un sin número de decisiones eligiendo alternativas y buscando soluciones, es en ello en lo cuál la administración adquiera mayor importancia, porque toma decisiones no es otra cosa más que administrar. Para el desarrollo exitoso de cualquier actividad que se realice es fundamental aplicar una buena administración.
La administración es un arte e implica complejidad en sus funciones, es por ello que se auxilia de otras ciencias. Para un grupo social establecido que no hace uso de los elementos básicos de la administración es difícil que logre la eficiencia y por lo tanto que se coloque como una empresa exitosa. Lo cuál puede traer como consecuencia un descontrol total dentro de la organización, ya que al no ser respetados los objetivos, las políticas, etc. Que plantea la administración, la empresa no tendrá un fin común y cada miembro de la misma irá por caminos diferentes; sin obtener resultados beneficios para todos. La administración mucho de ser una herramienta para ordenar a un grupo de personas, ya que administrar es liderar e implica coordinar y delegar responsabilidades, cuando esta no existe las personas no se pueden ocupar de sus verdaderas funciones, se sobrecargan de trabajo y se termina supervisando las tareas de otro gastando tiempo y esfuerzo. Administración igual al proceso de crear, diseñar y mantener un ambiente en el que las personas trabajen en grupos, que individualmente cumplan de manera eficiente objetivos específicos. La administración es que las personas realicen funciones administrativas de planeación, organización, integración, dirección y control.
PROCESO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
En el campo institucional la mayoría de actividades se llevan a cabo mediante procesos. Un proceso se lleva a cabo en etapas y procedimientos. El proceso administrativo es la conjunción dinámica de funciones y elementos que permite al responsable de una unidad administrativa cualquiera que sea y cualquiera que sea su nivel, desarrollar adecuadamente sus tareas. Este proceso esta integrado armónicamente por una serie de etapas de las cosas que hay que ir haciendo, mismas que aunque están secuencialmente claras en la realidad se formulan interrogantes constantemente. En toda institución es necesaria la administración porque sin ella la gente procedería por cuenta propia y trabajaría sin objetivos.
Etapas están identificadas por las siguientes categorías: planeación, organización, integración, dirección y control cada una tienen su propósito plenamente identificado, así como las herramientas que habría que emplear.
Planeación:
Tiene como propósito prever la visión a todo el equipo de lo que se va hacer, prever el futuro, decidir por anticipado y en última instancia aplicar toda la racionalidad posible al que se va a desarrollar, implica seleccionar misiones u objetivos, así como las acciones necesarias para cumplirlos, requiere de toma de decisiones, esto es elección de cursos futuros de acción a partir de diversas alternativas. Lo único que existe es un estudio de planeación un análisis o una propuesta en este momento no puede hablarse aun de un plan real (Koontz, 1995:pág 35.)
Organización:
En esta etapa como propósito es controlar la base del trabajo con lo que se espera cubrir las expectativas. Es definir claramente las normas y obligaciones de todo el equipo. Supone el establecimiento de una estructura intencionada de los papeles que los individuos deberán desempeñar en el sentido de que debe garantizar la asignación de las tareas necesarias para el cumplimiento de las metas la cual debe hacerse a las personas mejor capacitadas para realizar esas tareas.
Integración:
Comprende el establecimiento de una estructura formalizada, permanentemente y asignación de roles para las personas que integran la empresa. Su propósito es reunir armónicamente los recursos institucionales. La comunicación es un aspecto importante en esta fase, implica llenar mantener ocupados los puestos contenidos para la estructura organizacional. Esto se lleva a cabo mediante la identificación de los requerimientos de fuerza de trabajo, realización de inventario del personal disponible y el reclutamiento, selección, ubicación, asensos, evaluación, compensación y capacitación tanto de los candidatos a ocupar puestos como de los ocupantes de estos en un momento dado a fin de lograr la eficaz y eficiente realización de las tareas (Koontz, 1998: pág. 36).
Dirección:
El propósito de esta etapa es mantener orden institucional y hacer cumplir las tareas, mediante el ejercicio de la autoridad. Las nuevas corrientes incluyen el aspecto del liderazgo, puesto que implica seguidores y las personas tienden a seguir a quienes les ofrecen medios para la satisfacción de sus necesidades, anhelos y sus deseos, es comprensible que la dirección suponga motivación, estilos y enfoques del liderazgo y comunicación. La dirección es la función administrativa que trata de influir en las personas de la organización para que de forma voluntaria y con interés contribuya al logro de los objetivos de la empresa y de su unidad funcional.
Control:
Consiste en medir y corregir el desempeño individual y organizacional, para garantizar que los hechos se apeguen a los planes. Implica la medición del desempeño con base a metas y planes, como detección de desviaciones respecto de las normas y la contribución a su corrección. Las actividades del control se relacionan con la medición de logros, algunos medios de control, presupuestos de egresos, expedientes de inspección, los de horas hombre son muy conocidos. Se ejerce con referencia a los planes, mediante la comparación regular y sistemática de las previsiones habidas respecto de los objetivos.
Misión:
Es la finalidad específica que distingue ala empresa de las demás de su tipo, responden a las preguntas ¿qué vamos hacer? y ¿cómo lo vamos hacer?, Identifica el diseño, meta o empuje implícito de una de una compañía pueden ser expresadas de los diferentes niveles de abstracción. Es la identificación del negocio y por ende es a input de todas las decisiones restantes.
Los pasos para el desarrollo de una misión son:
Evaluar el pasado y el presente de la empresa
Obtener aportaciones de sus participantes acerca de la dirección futura
Equilibrio entre las supuestas necesidades de los interesados
Elaboración de la declaración de misión para el desarrollo de la dirección general, valores y filosofía
Discusión de la declaración con los interesados y realización de ajustes necesarios
Comunicación de la declaración de misión a todos los que deban conocerla. (Koontz, 1998:pág. 129).
Importancia de la misión:
Determinan el área de la competencia en dónde operan
Son importantes para la formulación de estrategias
Determinan el tamaño de la compañía
Facilitan la identificación de oportunidades y riesgos que deben ser tratados en el proceso de planeación
Ofrecen nuevas oportunidades al igual que riesgos evitando que la gente pierda su tiempo trabajando con estrategias y planes que pueden ser considerados inapropiados por la alta dirección. (Steiner, 1994:Pág.,154).
Procesos y operaciones que lleva a cabo la dirección regional de educación de Lima metropolitana
PROCESOS QUE LLEVA A CABO LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA.
Los procesos son parte del desarrollo de las operaciones de la entidad. Ninguna operación puede concretarse si no se toma en cuenta los procesos correspondientes.
Los procesos institucionales se desarrollan sobre la base de etapas y procedimientos.
Los principales procesos que lleva a cabo la entidad, son los siguientes:
a) Proceso de formulación de las políticas y objetivos, realizado por los directivos de la entidad en coordinación con el Ministerio de Educación y las políticas nacionales de educación.
b) Proceso de Administración o gerenciamiento de las transacciones.
c) Proceso de la prestación de servicios educativos y administrativos.
d) Proceso de contabilización de las transacciones de las transacciones.
e) Proceso de personal
f) Proceso presupuestario
g) Proceso de tesorería
h) Proceso de abastecimientos y/o logística
i) Otros procesos relacionados con la misión.
OPERACIONES QUE LLEVA A CABO LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA.
Las operaciones son las actividades que lleva a cabo la entidad. La entidad existe para llevar a cabo operaciones, de lo contrario, no tiene razón de ser.
Las operaciones comprometen recursos financieros, humanos y materiales.
Las operaciones conllevan, aspectos legales, financieros, comerciales, contables, laborales. Es decir un conjunto de aspectos, donde mucho tiene que ver la planeación adecuada, toma de decisiones y control de las mismas.
Las operaciones son la razón de ser de la entidad.
Las principales operaciones que realiza la entidad, como producto de su actividad o giro, son las siguientes:
a) Compra de bienes en el mercado nacional
b) Compra de bienes en el mercado internacional (importaciones)
c) Prestación de servicios educativos (definición de políticas, formulación de disposiciones relacionadas con el servicio educativo de los Institutos e instituciones educativas) y administrativos.
d) Pago de las compras realizadas
e) Cobro de servicios prestados
f) Otras operaciones relacionadas con su giro.
Sistema de control de la dirección regional de educación de Lima
La DRELM, es una entidad del Estado, por tanto se encuentra dentro del alcance del Sistema Nacional de Control.
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regula. El Sistema está conformado por los siguientes órganos: La Contraloría General de la República, como ente técnico rector; Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental; y, las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.
CONTROL GUBERNAMENTAL:
El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente
CONTROL GUBERNAMENTAL INTERNO:
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes , sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.
El control posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Presidente del directorio de la empresa pública de saneamiento fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones.
CONTROL GUBERNAMENTAL EXTERNO:
Se entiende por control externo, el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.
En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional de Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.
Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL:
El control gubernamental, se lleva a cabo en el marco de los siguientes principios:
La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía;
El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia;
La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control;
El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad;
El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide;
La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación;
El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos;
La eficiencia, eficacia y economía a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos;
La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido;
La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas;
La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada;
El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa;
La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes;
El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función;
La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último;
La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de control;
La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por lo órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General considere pertinente;
La participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental;
La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final.
SEPARACIÓN DE TAREAS Y RESPONSABILIDADES:
Las tareas y responsabilidades esenciales relativas al tratamiento, autorización, registro y revisión de las transacciones y hechos, deben ser asignadas a personas diferentes. El propósito de esta norma es procurar un equilibrio conveniente de autoridad y responsabilidad dentro de la estructura organizacional.
Al evitar que los aspectos fundamentales de una transacción u operación queden concentrados en una misma persona o sector, se reduce notoriamente el riesgo de errores, despilfarros o actos ilícitos, y aumenta la probabilidad que, de producirse, sean detectados.
COORDINACION ENTRE ÁREAS:
Cada área o subárea de la entidad debe operar coordinada e interrelacionadamente con las restantes áreas o subáreas. En una empresa, las decisiones y acciones de cada una de las áreas que lo integran, requieren coordinación. Para que el resultado sea efectivo, no es suficiente que las unidades que lo componen alcancen sus propios objetivos; sino que deben trabajar aunadamente para que se alcancen, en primer lugar, los del organismo. La coordinación mejora la integración, la consistencia y la responsabilidad, y limita la autonomía. En ocasiones una unidad debe sacrificar en alguna medida su eficacia para contribuir a la del organismo como un todo.
Es esencial, en consecuencia, que funcionarios y empleados consideren las implicancias y repercusiones de sus acciones con relación a la empresa en su conjunto. Esto supone consultas dentro y entre las unidades organizacionales.
DOCUMENTACIÓN:
La estructura de control interno y todas las transacciones y hechos significativos, deben estar claramente documentados, y la documentación debe estar disponible para su verificación. Toda empresa debe contar con la documentación referente a su Sistema de Control Interno y a los aspectos pertinentes de las transacciones y hechos significativos.
La información sobre el Sistema de Control interno puede figurar en su formulación de políticas, y básicamente en el respectivo manual. Incluirá datos sobre objetivos, estructura y procedimientos de control.
La documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y posibilitar su seguimiento para la verificación por parte de directivos o fiscalizadores.
NIVELES DEFINIDOS DE AUTORIZACIÓN:
Los actos y transacciones relevantes sólo pueden ser autorizados y ejecutados por funcionarios y empleados que actúen dentro del ámbito de sus competencias.
La autorización es la forma idónea de asegurar que sólo se llevan adelante actos y transacciones que cuentan con la conformidad de la dirección. Esta conformidad supone su ajuste a la misión, la estrategia, los planes, programas y presupuestos.
La autorización debe documentarse y comunicarse explícitamente a las personas o sectores autorizados. Estos deberán ejecutar las tareas que se les han asignado, de acuerdo con las directrices, y dentro del ámbito de competencias establecido por la normativa.
REGISTRO OPORTUNO Y ADECUADO DE LAS TRANSACCIONES Y HECHOS:
Las transacciones y los hechos que afectan ala empresa deben registrarse inmediatamente y ser debidamente clasificados. Las transacciones o hechos deben registrarse en el momento de su ocurrencia, o lo más inmediato posible, para garantizar su relevancia y utilidad. Esto es válido para todo el proceso o ciclo de la transacción o hecho, desde su inicio hasta su conclusión. Asimismo, deberán clasificarse adecuadamente para que, una vez procesados, puedan ser presentados en informes y estados financieros confiables e inteligibles, facilitando a directivos y gerentes la adopción de decisiones.
ACCESO RESTRINGIDO A LOS RECURSOS, ACTIVOS Y REGISTROS:
El acceso a los recursos, activos, registros y comprobantes, debe estar protegido por mecanismos de seguridad y limitado a las personas autorizadas, quienes están obligadas a rendir cuenta de su custodia y utilización. Todo activo de valor debe ser asignado a un responsable de su custodia y contar con adecuadas protecciones, a través de seguros, almacenaje, sistemas de alarma, pases para acceso, etc. Además, deben estar debidamente registrados y periódicamente se cotejarán las existencia físicas con los registros contables para verificar su coincidencia. La frecuencia de la comparación, depende del nivel de vulnerabilidad del activo. Estos mecanismos de protección cuestan tiempo y dinero, por lo que en la determinación nivel de seguridad pretendido deberán ponderarse los riesgos emergentes entre otros del robo, despilfarro, mal uso, destrucción, contra los costos del control a incurrir.
ROTACIÓN DEL PERSONAL EN LAS TAREAS CLAVES:
Ningún empleado debe tener a su cargo, durante un tiempo prolongado, las tareas que presenten una mayor probabilidad de comisión de irregularidades. Los empleados a cargo de dichas tareas deben, periódicamente, abocarse a otras funciones.
Si bien el Sistema de Control interno debe operar en un ambiente de solidez ética y moral, es necesario adoptar ciertas protecciones para evitar hechos que puedan conducir a realizar actos reñidos con el código de conducta de la empresa.
En tal sentido, la rotación en el desempeño de tareas claves para la seguridad y el control es un mecanismo de probada eficacia, y muchas veces no utilizado por el equivocado concepto del "hombre imprescindible".
CONTROL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN:
El sistema de información debe ser controlado con el objetivo de garantizar su correcto funcionamiento y asegurar el control del proceso de diversos tipos de transacciones.
La calidad del proceso de toma de decisiones en la empresa descansa fuertemente en sus sistemas de información. Un sistema de información abarca información cuantitativa, tal como los informes de desempeño que utilizan indicadores, y cualitativa, tal como la atinente a opiniones y comentarios.
El sistema deberá contar con mecanismos de seguridad que alcancen a las entradas, procesos, almacenamiento y salidas. El Sistema de Información debe ser flexible susceptible de modificaciones rápidas que permitan hacer frente a necesidades cambiantes del directorio en un entorno dinámico de operaciones y presentación de informes. El sistema ayuda a controlar todas las actividades de la empresa, a registrar y supervisar transacciones y eventos a medida que ocurren, y a mantener datos financieros.
Las actividades de control de los sistemas aplicación están diseñadas para controlar el procesamiento de las transacciones dentro de programas de aplicación e incluyen los procedimientos manuales asociados.
CONTROL DE LA TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN:
Los recursos de la tecnología de información deben ser controlados con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos del sistema de información que el organismo necesita para el logro de su misión.
La información que necesitan las actividades del organismo, es provista mediante el uso de recursos de tecnología de información. Estos abarcan datos, sistemas de aplicación, tecnología asociada, instalaciones y personal.
La administración de estos recursos debe llevarse a cabo mediante procesos de tecnología información agrupados naturalmente a fin de proporcionar la información necesaria que permita a cada funcionario cumplir con sus responsabilidades y supervisar el cumplimiento de las políticas. A fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos del sistema de información, es preciso definir actividades de control apropiadas, así como implementarlas, supervisarlas y evaluarlas.
La seguridad del sistema de información es la estructura de control para proteger la integridad, confidencialidad y disponibilidad de datos y recursos de la tecnología de información.
Las actividades de control general de la tecnología de información se aplican a todo el sistema de información incluyendo la totalidad de sus componentes, desde la arquitectura de procesamiento -es decir grandes computadores, minicomputadores y redes– hasta la gestión de procesamiento por el usuario final. También abarcan las medidas y procedimientos manuales que permiten garantizar la operación continua y correcta del sistema de información.
INDICADORES DE DESEMPEÑO:
Todo organismo debe contar con métodos de medición de desempeño que permitan la preparación de indicadores para su supervisión y evaluación.
La información obtenida se utilizará para la corrección de los cursos de acción y el mejoramiento del rendimiento.
El directorio de la empresa, programa, proyecto o actividad, debe conocer cómo marcha hacia los objetivos fijados para mantener el dominio del rumbo, es decir, ejercer el control.
Un sistema de indicadores elaborados desde los datos emergentes de un mecanismo de medición del desempeño, contribuirá al sustento de las decisiones.
Sobre estos aspectos consultar las Pautas de Control Interno – Sistemas Computarizados y Tecnología de Información.
Los indicadores no deben ser tan numerosos que se tomen ininteligibles o confusos, ni tan escasos que no permitan revelar las cuestiones claves y el perfil de la situación que se examina.
Cada empresa debe preparar un sistema de indicadores ajustado a sus características, es decir, tamaño, proceso productivo, bienes y servicios que entrega, nivel de competencia de sus funcionarios y demás elementos diferenciales que lo distingan.
El sistema puede estar constituido por una combinación de indicadores cuantitativos, tales como los montos presupuestarios, y cualitativos, como el nivel de satisfacción de los usuarios.
Los indicadores cualitativos deben ser expresados de una manera que permita su aplicación objetiva y razonable. Por ejemplo: una medición indirecta del grado de satisfacción del usuario puede obtenerse por el número de reclamos.
Capítulo II: Administración Financiera de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana
La Administración Financiera de la Dirección Regional de educación de Lima Metropolitana se basa en las normas que al respecto ha dictado el Congreso.
Principios generales de la administracion financiera.
PRIMERO.- La Administración Financiera del Sector Público se regula por la Ley LEY Nº 28112 pub. el 28/11/2003, por las leyes de los sistemas que la conforman, por sus normas complementarias y supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SEGUNDO.- La Administración Financiera del Sector Público está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley.
TERCERO.- La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada.
SEXTO.- Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende Únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional.
SEPTIMO.- El Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública.
OCTAVO.- El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno para atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada.
NOVENO.- La Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General deja República.
DECIMO.- La Administración Financiera del Sector Público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en un marco de integración de los sistemas que la conforman.
GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA
Objeto:
La Ley de la administración financiera, tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Alcance:
Están sujetos al cumplimiento de la Ley de la administración financiera del Estado, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las Universidades Públicas, así como las correspondientes entidades descentralizadas. También están comprendidos los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos.
Definición :
La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.
Características:
La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y demás normas específicas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente.
Organización en el nivel central:
La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de Coordinación a que se refiere el artículo 8º de la presente Ley.
Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos Órganos rectores, son los siguientes:
Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público;
Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público;
Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y
Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
Organización en el nivel descentralizado u operativo:
La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:
Determine y recaude ingresos;
Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;
Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas;
Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;
Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o
Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.
El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.
REGLAS DE INTEGRACIÓN INTERSISTEMICA
Integración en el nivel central:
Los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público deben velar por que el tratamiento de la documentación e información que se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas.
La normatividad, procedimientos y demás instrumentos técnicos específicos de cada sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los órganos rectores de los otros sistemas, antes de su aprobación y difusión, con la finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad y procedimientos de los demás sistemas, en el marco de la política establecida por la autoridad central de la Administración Financiera del Sector Público, asegurándose la integridad en su formulación, aprobación y aplicación.
Comité de Coordinación:
Constitúyase un Comité de Coordinación presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los órganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, con el propósito de establecer condiciones que coadyuven a la permanente integración de su funcionamiento y operatividad, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administración Financiera del Sector Público.
Integración en el nivel operativo o descentralizado:
Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos relacionados con el cumplimiento y aplicación de la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público y con el tratamiento de la información correspondiente, se conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la superposición o interferencia en la operatividad de los procesos de cada sistema.
Registro Único de Información:
El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.
Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.
lntegrantes del Sistema:
El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.
La Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP:
La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son:
Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario;
Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto;
Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos;
Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y
Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.
El Presupuesto del Sector Público
El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Ingresos del Sector Público:
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.
Gastos del Sector Público:
Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.
Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.
Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.
Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.
La ejecución del ingreso y gasto del Sector Público:
La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción.
La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar;
La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realización del ingreso; y
La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos.
La Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago.
El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas;
El devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de pago; y,
El pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la misma.
Presupuestos institucionales:
La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a Ley, quedando prohibida la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho.
Actos o disposiciones administrativas de gasto
Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho.
Registro de ejecución del ingreso y gasto a la culminación del año fiscal
La ejecución presupuesta' y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal.
Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente Año Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Ano Fiscal que se cierra en esa fecha.
El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuando esté debidamente formalizado y registrado.
Conciliación presupuesta:
La conciliación presupuestal comprende el conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada. Año Fiscal así como a la aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de la formalización correspondiente.
SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.
Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad.
Integrantes del sistema:
El Sistema Nacional de Tesorería está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutaras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.
La Dirección Nacional del Tesoro Público- DNTP:
La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público son:
Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional;
Centralizar la disponibilidad de fondos públicos;
Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra;
Custodiar los valores del Tesoro Público; y
Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.
Caja Única del Tesoro Público:
Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado.
Cuenta Principal del Tesoro Público:
La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y acreditación de la recaudación.
La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas.
Otras fuentes de financiamiento no administradas directamente por la Dirección Nacional del Tesoro Público:
La determinación, percepción, utilización y el registro de los fondos conformantes de la Caja Única, en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas que administra directamente la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente.
Posición de Caja del Tesoro Público:
La posición de Caja del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.
Financiamiento de déficits estacionales de caja:
La Dirección Nacional del Tesoro Público puede solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja a fin de asegurar la atención oportuna de sus obligaciones. La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Público que constituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales de un año y se aplican al financiamiento a que se refiere el párrafo precedente.
El monto límite de las facilidades financieras y demás condiciones para la emisión de las Letras del Tesoro Público se aprueba a través de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público.
Autorización de cuentas bancarias para el manejo de fondos públicos:
La Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la colocación de fondos públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual éstos informan periódicamente a dicha Dirección Nacional.
Servicios bancarios:
La Dirección Nacional del Tesoro Público acuerda con el Banco de la Nación los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su administración, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislación vigente.
La Dirección Nacional del Tesoro Público puede celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del Perú y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones.
De las modalidades de pago:
El pago de obligaciones contraídas con cargo a los fondos públicos se efectúa en las siguientes modalidades:
Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora.
Mediante abonos en cuentas bancarias Individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago.
Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorería.
Pago por medios electrónicos:
La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras señalando los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso.
Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
LEY Nº 28693
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Unidad de Caja: Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.
Economicidad: Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.
Veracidad: Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.
Oportunidad: Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.
Programación: Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.
Seguridad: Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.
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