Registro del Libro Bancos, Revisión de extractos bancarios y formulación de conciliaciones (página 6)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
El contrato de cuenta corriente bancaria, entiende que es autónomo, bilateral, consensual, normalmente oneroso y de ejecución continuada.
Es autónomo, consiste en una combinación de prestaciones que el banco realiza por cuenta y en interés del cliente, verbigracia, el servicio de caja que presta el banco integrando en este elemento del mandato y del depósito. Es bilateral porque engendra obligaciones para ambas partes, de ejecución continuada o sucesiva. Es consensual, ya que se origina por voluntad de las partes; siendo condición de "habilitación", la provisión de fondos, o autorización para girar en descubierto. Es oneroso, ya que los bancos suelen cobrar intereses y gastos por las gestiones, o intereses del descubierto. Es nominado o típico ya que está expresamente regulado
Naturaleza Jurídica:
La naturaleza jurídica del contrato de cuenta corriente bancaria no tiene opinión unánime en la doctrina, ya que, basándose en sus las notas tipificantes, alguna doctrina, le ha dado más amplitud que otra. La doctrina Italiana, entiende que la cuenta corriente bancaria es una simple cláusula accesoria de ciertos contratos bancarios; apertura de crédito y depósito, lo que no modifica su esencia. Mientras que la doctrina francesa, sostiene que es una variedad de cuenta corriente mercantil, reconociéndole carácter contractual, con singulares efectos jurídicos. Otro sistema distingue la llamada "cuenta corriente impropia" de la "cuenta corriente de correspondencia", en la cual se reconoce como una figura autónoma, contractual, que regula toda la relación entre banco-cliente siendo el banco un simple mandatario del cliente, el cual le presta un servicio de caja, y realiza una serie de negocios, o encargos confiados por el cliente, el banco pone a su disposición su estructura y organización, a fin de dar cumplimiento con el mandato otorgado.
Pero la nota característica señalada por Molle es que, la operación bancaria no es la coexistencia o la suma de varios negocios, sino que la causa de la operación es el servicio de caja que el banco le presta al cliente, nota tipificante de este contrato y que no es propia de los demás contratos.
Los debitos aceptables en la cuenta corriente bancaria:
A los fines de disponer del servicio de caja, hay que tener en cuenta, de qué modo, y sobre qué operaciones se pueden realizar los débitos en cuenta corriente, débitos estos, que pueden ser sobre fondos que el cliente ha depositado, pudiendo disponer hasta la concurrencia del monto depositado, (cuenta corriente con provisión de fondos) y/o cuando el cliente no ha depositado dinero, sino que el banco lo autoriza a girar hasta un monto determinado, es decir le otorga un crédito (al descubierto).
Los débitos son una disminución de la disponibilidad del servicio de caja, son cuantificadas en dinero y solo se pueden efectuar por sumas de dinero provenientes de determinadas operaciones.
Así, como a través de la cuenta corriente se puede obtener financiamiento; también la cuenta corriente constituye una inversión en la medida que se disponga de recursos financieros para llevar a cabo las actividades de la empresa.
El Contrato de cuenta corriente bancaria, tiene sus antecedentes desde el medioevo y surge en virtud del tráfico comercial, convirtiéndose en una institución de gran utilidad para el comercio en general.
Consiste en la prestación por parte de una entidad bancaria, en virtud de un acuerdo de partes de determinadas prestaciones entre ellas el servicio de caja, que en si mismo, contiene como elementos al mandato y deposito.
Del cual puede surgir de acuerdo a nuestra legislación un título ejecutivo, certificado saldo deudor, que puede ser cobrado por via ejecutiva y que puede incluir por acuerdo de partes además del servicio de cheques prestado en descubierto, el cobro de cualquier otro crédito otorgado por el banco al titular de la cuenta corriente, con los recaudos especificados por la legislación, doctrina y jurisprudencia imperantes
El cheque es un documento cuya naturaleza jurídica es la de un instrumento de pago inmediato, mediante su utilización pude lograrse el pago de una deuda en dinero sin necesidad de realizar el traslado físico de la moneda en efectivo. El acreedor puede satisfacer su acreencia inmediatamente después de que su deudor le giro el cheque, cobrándolo en el banco girado.
La utilización de este documento en el tráfico mercantil tienen su origen en la evolución de las operaciones bancarias, las que si bien es cierto en un primer momento tenían como finalidad la custodia del depósito, posteriormente privilegian su movilización.
El cheque es un documento que tiene naturaleza de MANDATO DE PAGO, ello quiere decir que se trata de una "orden de pago" que realiza el LIBRADOR, LIBRANCISTA O GIRADOR del cheque, a un BANCO GIRADO, a fin de que pague una cantidad de dinero a favor de un tercero denominado TOMADOR.
En cumplimiento de esta orden., el banco debe pagar al tomador del cheque, al momento que el tomador le presente y le entregue cheque, la cantidad correspondiente al monto por el cual el librador hubiera emitido el cheque.
La Ley de Títulos Valores establece que el girado del cheque siempre debe ser un banco, así mismo establece las condiciones que debe cumplir, el formulario que se utilice para emitir un cheque; de acuerdo a estas, los formularios deben ser impresos y desglosables de talonarios que se encuentren numerador en serie y que hubieran sido facilitados por lo bancos a sus clientes; sin embargo, se permite que los clientes siempre que sean autorizados por el banco respectivo.
La importancia del talonario de cheques radica en que confirma la realización de un contrato entre el banco y el cliente, en el que se presume que el cliente asume tácitamente el compromiso de girar cheques en el talonario respectivo, y reconoce el derecho del banco de negarse a pagarlo si se giran en un documento distinto. Correlativamente, el banco tiene el deber de proporcionar los talonarios o autorizar a sus clientes para que impriman por su cuenta los formularios.
El cheque es formalmente un título valor, se trata de una creación del derecho que condiciona sus especiales efectos al cumplimiento de requisitos. Como Título Valor el cheque tienen efectos cambiarios; en consecuencia su emisión determina el nacimiento de una obligación independiente de aquella que le dio origen, en la cual las partes son el girador, el girado y el tomador y cuyo incumplimiento faculta al tomador al inicio de la acción cambiaria en una vía especial; además tiene destino circulatorio, ellos quiere decir que puede ser intercambiado mediante su endoso a favor de una tercera persona, la que también podrá hacerlo a favor de otra y así sucesivamente. Para que el cheque se constituya en título valor, debe cumplir con los requisitos que expresamente señala la ley, ellos son:
a) El cheque debe contener o debe representar derechos patrimoniales
b) El cheque debe tener un destino circulatorio
c) El cheque debe cumplir con las formalidades esenciales que imperativamente señala la ley, a fin de que se constituya como título Valor.
Los cheques pueden ser emitidos a la orden, al portador, a la orden del girador, etc
El libro bancos no está establecido por las normas tributarias. Los documentos que se registran en este libro no dan origen a tributos, por que los servicios bancarios están exonerados del Impuesto general a las ventas de acuerdo al Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las ventas e impuesto selectivo al consumo.
Sin embargo, la Administración tributaria, viene fiscalizando las chequeras, libro bancos y extractos bancarios; para efectos de verificar el flujo de los ingresos y egresos de los contribuyentes. Esto debido a que algunas veces se ha determinado que existen depósitos que no tienen originen en las operaciones de ventas declaradas; lo mismo sucede con algunos contribuyentes que declaran gastos por compras, remuneraciones, servicios prestados por terceros y/o cargas diversas de gestión que nunca originaron egresos de fondos. Es decir son operaciones ficticias.
Capítulo IV: Descripción de la práctica desarrollada
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA
La DRELM realiza una gran cantidad de transacciones de pagos por las transacciones con sus proveedores, docentes, trabajadores administrativos; asimismo realiza una gran cantidad de cobros, mediante depósito en cuenta corriente. Todo esto hace que haya un gran flujo de transacciones en las cuentas corrientes que tiene la empresa, lo que se refleja en el Libro Bancos.
Por tanto una de las principales actividades desarrolladas dentro de la entidad ha sido el llevado del libro bancos. Para el efecto el personal responsable de la entidad me indicó todas las pautas del caso.
Aunque, a decir verdad, el llevado del libro bancos, el manejo de los extractos bancarios y la conciliación bancaria mensual, ha sido un tema tratado como parte de mis estudios en el Instituto, por tanto ya tenía la la idea del caso.
Pero el asunto de ver los casos para efectos didácticos es diferente que verlo en la vida real; por cuanto para efectos didácticos solo se consideran algunas transacciones para tener la idea general de cómo se maneja, en cambio en la DRELM es todo un conjunto grande de transacciones mensuales que en algunos casos sobrepasan de miles. Por otro lado en las clases todo se presenta en un solo momento, en la actividad real, esto sucede en el día a día.
En las fechas finales de mes, generalmente aumentan los depósitos y también los retiros, porque en la medida que se dispone del efectivo se cumple con las obligaciones correspondientes.
Para efecto de llevar adecuadamente el libro bancos, se realiza coordinaciones con las áreas de compras, finanzas, contabilidad y la Dirección Regional.
El trabajo realizado en el llevado del libro, es supervisado por el personal de la entidad, quienes verifican en forma selectiva algunas transacciones; por lo general no he tenido problemas, por cuanto todo lo que realizado, ha estado documentado y además con la seguridad que corresponde como un ingreso o egreso a la cuenta corriente. También para no tener problemas siempre he preguntado antes de registrar y he recibido la asesoría del caso.
El problema en esta actividad, se complica luego del fin de mes, cuando llegan los extractos bancarios, con los cuales tenemos que conciliar la información del libro bancos. Digo que se complica, por el número de operaciones, lo que hace se tenga mucho cuidado para llevar a cabo un trabajo efectivo.
Al principio tuve algunos problemas por algunos abonos que no constaban en el libro bancos, pero si en el extracto bancario, toda vez que corresponden a descuentos que realiza el banco, como por ejemplo por mantenimiento de cuenta, emisión de chequera, comunicación de saldos, deducción del impuesto a las transacciones financieras, etc., pero luego con las instrucciones dadas, se solucionó todo el problema.
INSTRUCTIVO Nº 1
"DOCUMENTOS Y LIBROS CONTABLES"
OBJETIVO: Dar a conocer los documentos y libros contables que serán utilizados en el Sistema de
Contabilidad Gubernamental.
FINALIDAD: Establecer la continuidad de la utilización de los documentos fuente y Libros Contables Principales y Auxiliares acordes con el Nuevo Plan Contable del Sistema de Contabilidad Gubernamental, a fin de tener una información suficientemente clara y detallada que sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran la real situación financiera de cada entidad.
BASE LEGAL:
Ley Nº 24680 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad
Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 10-97-EF/93.01 del 29-09-97, que aprueba el Nuevo Plan Contable Gubernamental
Decreto Supremo Nº 019-89-EF/93.01 Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano Rector.
Resolución Jefatural Nº 009-92-EF/93.01.
Código de Comercio – Artículo 34, 36, 37, 38, 39, 43, 44
Decreto Ley Nº 26002 – Ley del Notario – Artículo 112, 113, 114, 115, 116
Decreto Ley Nº 26501 – Establece que los jueces de Paz Letrados y Notarios son competentes para legalizar la apertura de libros contables y otros que la Ley señale
Decreto Legislativo Nº 821 Art. 37º – Ley del Impuesto General a las Ventas
Decreto Supremo Nº 29-94-EF y Decreto Supremo Nº 136-96-EF – Reglamento del Decreto Legislativo 821.
ALCANCE:
Comprende a las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del Sector Público.
CONTENIDO:
Documentación fuente que sustenta el registro contable.
Libros contables principales y auxiliares
Legalización de libros contables
Documentos que intervienen en la adquisición y control de los Bienes y Servicios que sustentan el registro contable
DOCUMENTOS FUENTE:
Área de Bienes
Orden de Compra – Guía de Internamiento
Orden de Servicios
Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA)
Inventario Físico Dirección Nacional de Contabilidad Pública – Instructivo Nº 001
Existencias Valoradas de Almacén
Control Visible de Almacén
DOCUMENTOS CONTABLES:
Orden de Compra – Guía de Internamiento
Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA)
Nota de entrada al Almacén
Área de Fondos:
Recibo de Ingresos
Papeleta de depósitos
Nota de cargo
Nota de abono
Comprobantes de pago
Planillas de Haberes y Pensiones
Valorización de Obra
Otros
Área de Presupuesto:
Los documentos que sustenten las operaciones contables de bienes, servicios y de fondos servirán para la afectación presupuestaria, en lo que corresponda.
Área de Operaciones complementarias:
Los documentos que se utilizan en las áreas antes referidas, también son documentos fuente de esta área, además otros documentos tales como Resoluciones, Declaraciones Juradas, Contratos, Cartas Fianza, etc.
2. Libros contables principales y auxiliares que deben llevar las entidades del Sector Público
Los Organismos del Sector Público Nacional, excepto Empresas Públicas continuarán registrando sus operaciones en los libros contables que a continuación se indican:
PRINCIPALES:
Libro Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
AUXILIARES:
Caja
Libro Bancos (Por cada una de las cuentas o sub-cuentas corrientes)
Registro de Ventas
Registro de Compras
Registro de Fondos para Pagos en Efectivo
Y otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus necesidades
Conformación de los Libros:
Inventarios y Balances: El libro Inventarios y Balances, se apertura con el inventario inicial, al empezar sus operaciones el mismo que revelará:
La relación exacta de dinero, valores, créditos, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y otros, que constituyan el activo de la Entidad.
La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen el pasivo de la Entidad.
Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el patrimonio con que inicia su gestión.
La entidad además al finalizar el ejercicio reflejará en el mismo libro el Inventario Final y Balance General de su Gestión.
Este libro será de foliación simple.
Libro Diario: El libro Diario será de foliación simple y contendrá en cada folio el movimiento diario del debe y del haber.
Libro Mayor: En este libro principal se registrarán todas las cuentas asentadas en el libro Diario.
Auxiliares:
Caja.- Utilizar el diseño que estime conveniente el usuario.
Registro de Ventas.
Registro de Compras.
Fondo para Pagos en Efectivo.- Se utilizará el documento denominado "Rendición del Fondo para Pagos en Efectivo".
Bancos.- se deberá aperturar por cada cuenta corriente
El registro de las operaciones de los libros Auxiliares mencionados deberá efectuarse en el formato Auxiliar Estándar del Sistema de Contabilidad Gubernamental, excepto el Registro de Ventas y el de Compras.
En lo referente a los auxiliares Documentos por Cobrar, Documentos por Pagar, Anticipos Concedidos, Encargos Otorgados, Encargos recibidos; estos registros deberán tener una información mas detallada para facilitar su análisis.
En cuanto al auxiliar Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe llevar en forma individual por cada bien, indicando la fecha de adquisición, monto, fecha de salida para su uso, adiciones y mejoras, ajuste, para facilitar el proceso de su depreciación y/o revaluación.
Legalización de Libros Contables: La función de registro, foliación y rubricación de los libros principales y auxiliares, corresponde a las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces en las entidades públicas, excepto empresas; para tal efecto se aperturará un registro en el que se inscribirá antes de ser usados. La legalización de los libros contables principales se efectuarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
LLEVADO DEL LIBRO BANCOS
DEFINICIÓN.- El LIBRO BANCOS es un libro de rayado especial, en el cual se debe anotan todas las operaciones que realiza la entidad, con la entidad bancaria en la cual se mantiene su cuenta corriente. Desde el punto de vista legal es un libro voluntario y desde el punto de vista técnico-contable se le considera como un libro auxiliar.
Las entidades pueden llevar varios libros bancos, en todo caso, es por cada una de las cuentas corrientes que maneja. Lo más común es llevar dos libros bancos, uno en moneda nacional y otro en moneda extranjera.
Su importancia radica, en que mediante este libro, se ejerce un mejor control de las operaciones bancarias en lo referente a entregas o depósitos, retiros, emisión de notas de cargo, notas de abono o cualquier otra operación que signifique aumentar o disminuir el saldo de la cuenta corriente de la entidad.
El mejor control ejercido sobre las operaciones bancarias, es un elemento que facilita la optimización de los recursos financieros de la entidad y por ende facilitan la administración eficaz que viene a ser el objetivo final.
El libro bancos, al igual que todo libro auxiliar, se relaciona con los otros libros. Por ejemplo cuando se trata de pagos a proveedores, la relación con el libro de caja, con el auxiliar de proveedores; cuando se trata de cobros a clientes, la relación esta con el libro caja, con el auxiliar de clientes.
RAYADO DEL LIBRO BANCOS.
El libro bancos, al no ser un libro oficial, adopta el rayado que considere cada entidad, de acuerdo con sus necesidades de información.
El rayado más simple se presenta como un cuadro dividido en cuatro columnas, en las que se anota en forma continua:
a) La fecha,
b) El concepto de la operación bancaria (depósito, retiro, nota de cargo, nota de abono, saldo inicial, saldo final, etc)
c) Las cantidades que aumentan o disminuyen la cuenta corriente (DEBE – HABER) y
d) El saldo respectivo (DEUDOR- ACREEDOR).
Las operaciones no se registran al ritmo que se hacen los ingresos o compras; porque el libro registra todo lo relacionado con el efectivo que se gira o se deposita, mientras que las compras e ingresos pueden ser, parte al contado, parte al crédito, para cobrarlo o pagarlo a una semana, 15 días, un mes o mas. En ocasiones se suele incurrir en errores u omisiones; con alguna frecuencia, el banco efectúa transacciones que sólo dará a conocer a la entidad con posterioridad mediante el registro de una Nota de Cargo o Nota de Abono en el estado de cuenta corriente de la entidad.
Modelo de Rayado de Libro Auxiliar de Bancos
OTRO MODELO DE LIBRO BANCOS
OTRO MODELO DEL LIBRO BANCOS
REGISTRO DE OPERACIONES EN EL LIBRO BANCOS:
Toda operación que guarda relación directa entre la empresa y la entidad bancaria originará un asiento o registro en cada una de las columnas del rayado.
La práctica aconseja establecer saldos después de cada operación. Indudablemente, esto evitará problemas como el que se presenta cuando los cheques son rechazados por falta de fondos cuando no se está autorizado para el sobregiro.
BALANCE DEL LIBRO BANCOS:
Es un principio contable mediante el cual se busca la igualdad de las columnas del DEBE y HABER.
Esta igualdad se logra si el último saldo obtenido se transfiere a la sub-columna DEBE o HABER que resultó con menor importe, transferencia de saldo que resulta siempre contrario a su significación. Por ejemplo si el último saldo es deudor, para efectos del balance de sumas este saldo se coloca en la columnas HABER precedida de la expresión "POR BALANCE", "POR SALDO", "SALDO SIGUIENTE", etc.; pero si este saldo es acreedor deberá colocarse en el DEBE precedido de la expresión "A BALANCE", " A SALDO, ETC.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Las empresas clientes del Estudio pueden tener varias cuentas corrientes, como por ejemplo
a) En determinados bancos
b) En determinada moneda
c) Para determinadas actividades
d) Para determinados proyectos
e) Para determinadas restricciones financieras y legales
f) Para comercio exterior
g) otras
EXTRACTO BANCARIO
Denominado también estado bancario, es el documento que proporciona el banco a sus cuentacorrentistas y en el cual se detalla el movimiento (cargos y abonos) que ha tenido la cuenta corriente de la entidad en un periodo determinado, generalmente un mes.
Hay que tener en cuenta que el registro de los movimientos bancarios de este documento, están en forma contraria a los registrados en el LIBRO BANCOS de la entidad.
Esto sucede porque una Nota de Cargo, es u cargo efectivamente para el banco, pero para la empresa es un abono (ejemplo: mantenimiento de cuenta, chequera, gastos, etc) ; en cambio una Nota de Abono, es un abono para el banco, pero un cargo para la empresa ( depósitos en cuenta, pago de intereses, etc).
Este estado sirve para que la empresa pueda verificar la exactitud de las operaciones realizadas, a través de la conciliación bancaria.
El rayado de este documento es muy similar al libro bancos, toda vez que ambos se refieren a la misma información.
OTRO MODELO DE EXTRACTO BANCARIO:
CONCILIACIÓN BANCARIA
Es un procedimiento mediante el cual se verifica el movimiento de las operaciones efectuadas con la institución bancaria, permitiendo comprobar la exactitud de nuestro saldo y el obtenido por el banco
Existen dos procedimientos para llevar a cabo una conciliación bancaria.
Con los dos se cumple el mismo objetivo, existiendo entre ellos sólo diferencia de forma.
El procedimiento "A", consiste en tomar como punto de partida el saldo que acusa el Extracto bancario para confirmarlo o hacerlo llegar al obtenido en el Auxiliar de bancos de la entidad; procedimiento que se sintetiza así:
A continuación presento la estructura y un caso práctico de aplicación del procedimiento "A" que parte del Extracto bancario y el procedimiento "B" que parte del Libro Bancos.
SALDO SEGÚN EXTRACTO BANCARIO XXX
MENOS: CHEQUES GIRADOS PENDIENTES DE COBRO
MAS : ENTREGAS NO CONSIDERADAS POR EL BANCO
MENOS: NOTAS DE ABONO NO CONSIDERADAS EN EL
LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD
MAS : NOTAS DE CARGO NO CONSIDERADAS EN EL
LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD
SALDO IGUAL AL LIBRO BANCOS XXX
SALDO SEGÚN EXTRACTO BANCARIO 105
MENOS: CHEQUES GIRADOS PENDIENTES DE COBRO (10)
MAS : ENTREGAS NO CONSIDERADAS POR EL BANCO 5
MENOS: NOTAS DE ABONO NO CONSIDERADAS EN EL
LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD (2)
MAS : NOTAS DE CARGO NO CONSIDERADAS EN EL
LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD 1
SALDO IGUAL AL LIBRO BANCOS 99
El otro procedimiento "B", consiste en llegar al saldo obtenido por el banco partiendo del que hemos obtenido en el libro bancos de la empresa. Este procedimiento se resume de la siguiente forma:
SALDO SEGÚN LIBRO BANCOS XXX
MAS : CHEQUES GIRADOS PENDIENTES DE COBRO
MENOS: ENTREGAS NO CONSIDERADAS POR EL BANCO
MAS : NOTAS DE ABONO NO CONSIDERADAS EN EL
LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD
MENOS: NOTAS DE CARGO NO CONSIDERADAS EN EL
LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD
SALDO IGUAL AL EXTRACTO BANCARIO XXX
SALDO SEGÚN LIBRO BANCOS 99
MAS : CHEQUES GIRADOS PENDIENTES DE COBRO 10
MENOS: ENTREGAS NO CONSIDERADAS POR EL BANCO ( 5)
MAS : NOTAS DE ABONO NO CONSIDERADAS EN EL
LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD 2
MENOS: NOTAS DE CARGO NO CONSIDERADAS EN EL
LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD ( 1 )
SALDO IGUAL AL EXTRACTO BANCARIO 105
De la aplicación de los procedimientos antes indicados se deduce lo siguiente:
a) Las sumas y restas se aplican en forma algebraica.
b) El procedimiento "B" es exactamente inverso al procedimiento "A"
El saldo según Extracto o según Libro Bancos puede ser positivo o negativo.
Cualquiera sea el procedimiento adoptado, es necesario establecer primero, las diferencias que existen entre las anotaciones hechas en el auxiliar Libro Bancos y las anotaciones que figuran en el Extracto Bancario; lo que supone que esto se conseguirá si se tiene a la mano estos dos elementos: la chequera y el legajo de documentos que sustentan el movimiento de la cuenta corriente de la entidad.
CAUSAS PARA LA DISCREPANCIA DE SALDOS
a) Depósito en tránsito registrado por el cliente y no registrado por el banco
b) Cheques girados por el cliente y no presentados al banco para su pago
c) Datos otorgados o abonados en la cuenta corriente, no registrados en el libro bancos; pero si en el Extracto de cuenta corriente (letras o pagarés descontados o pagados por los clientes)
d) Cargos e intereses cobrados por el banco y no registrados por el cliente
e) Cheques extornados (devueltos) por el banco por falta de fondos que el depositante no ha registrado en el Libro Bancos.
REQUISITOS PARA EFECTUAR LA CONCILIACIÓN:
a) El Libro bancos de la entidad
b) Estado de cuenta corriente o Extracto bancario
c) Talón de cheques
d) Papeletas de depósitos.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA CONCILIACIÓN:
a) Se revisan los cheques girados (talón de cheques)
b) Se revisan los comprobantes de depósitos efectuados en cuenta corriente ( papeletas de depósito)
c) Se chequea los registros de ambos documentos (Libro de bancos y Extracto de cuenta corriente).
d) Se va anotando en una hoja aparte las partidas pendientes de registros en cualquiera de los libros
e) Se suma o se restan el total de las partidas no registradas en uno de los libros con la finalidad de igualar ambos saldos.
Caso práctico
Conclusiones
Luego de realizar mis actividades laborales (prácticas) y plasmarlo en este documento denominado INFORME DE PRACTICAS, he llegado a las siguientes conclusiones:
Las Conclusiones son las siguientes:
1) Las entidades del Estado, tienen que conocer, comprender y aplicar todas las normas, principios, procedimientos, técnicas y prácticas normadas por la Administración Financiera del Estado.
2) Existe una frondosa normatividad, procesos complejos y procedimientos relativos a las entidades del Estado que deben desarrollarse en las mejores condiciones para el cumplimiento de las metas, objetivos y misión institucional.
3) Desde la aprobación de las normas de bancarización, es obligatorio que todas las entidades aperturen cuentas corrientes para el manejo de los fondos, lo cual a su vez los lleva a llevar el libro bancos para cada cuenta corriente.
4) El libro bancos no es un libro oficial, por tanto es potestativo su legalización y llevado por parte de las entidades. Aunque es muy importante su llevado. Es un documento básico para el control de los depósitos y giro de cheques de las cuentas corrientes. La entidad lleva un Libro Bancos por cada Cuenta Corriente.
5) El llevado del libro bancos requiere el conocimiento y comprensión de las normas relacionadas con operaciones financieras, títulos valores y otras normas relacionadas.
6) La conciliación bancaria es necesaria para efectos de determinar los faltantes y/o sobrantes en los flujos de fondos de la cuenta corriente.
7) El libro bancos, el extracto bancario y la conciliación bancaria, pueden realizarse manualmente; aunque actualmente se ha difundido bastante el llevado computarizado
8) El llevado del libro bancos no solo implica aplicar los procedimientos de dicho libro, si no que debemos estar al tanto para correlacionar los depósitos y giros de cheques con las operaciones de la entidad.
Recomendaciones
1. Para un trabajo efectivo en una entidad del sector público, recomiendo el conocimiento, comprensión y aplicación de las normas, procesos, procedimientos, técnicas y practicas propias del sistema
2. En la actualidad, por razones de seguridad para la entidad, es un imperativo llevar sus fondos a través de cuentas corrientes; las mismas que sugerimos deban ser controladas permanentemente por medio del llevado del libro bancos, por cada una de las cuentas.
3. En nuestro instituto, debiera reforzarse los conocimientos que implica los documentos fuente que van registrados en el libro bancos, también el procedimiento de registros de las operaciones del indicado libro; así como la realización de las conciliaciones
4. Las conciliaciones bancarias, recomiendo se realicen no sólo como parte de la rutina mensual en el manejo del libro bancos y el extracto bancario; si no como un procedimiento de auditoria interna/externa
5. Dado el avance vertiginoso de la informática, hoy por hoy ya no se concibe el llevado manual del libro; por tanto recomiendo que las empresas implementen en sus sistema integrales un módulo para el manejo del libro bancos, extracto bancario y conciliación respectiva.
Bibliografía
1. Congreso de la República: Ley de Títulos Valores
2. Congreso de la república: Ley General de Sociedades
3. Congreso de la república: Ley de Formalización de la economía e Impuesto a las Transacciones Financieras.
4. Armando Villacorta Cavero: Productos y servicios financieros-Operaciones bancarias. Instituto de Investigaciones El Pacífico. Lima- Perú 2002.
5. Domingo Hernández Celis: Separata: Libro Bancos, Extracto bancario y Conciliación. Lima-Perú 2007
6. Domingo Hernández Celis: Manual del Sistema Financiero. Lima-Perú 2007
7. Jaime Flores Soria: Gestión financiera. Lima. 2005.
8. Polar Falcón: Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguro y Administradoras de Fondos de Pensiones. Lima 2004
PAGINAS WEB:
www.sbs.gob.pe
www.bcr.gob.pe
www.sunat.gob.pe
www.bbva.com.pe
www.gestiopolis.com
www.finanzas.com
www.monografias.com
www.ilustrados.com
www.unfv.edu.pe
www.usmp.edu.pe
Autor:
Domingo Hernández Celis
Lima, Perú – 2009
SE RECOMIENDA TENER EN CUENTA LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR PARA EVITAR PROBLEMAS LEGALES
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