Descargar

Efecto económico del sistema de infracciones y sanciones

Enviado por Ivonne Pérez Pérez


    INTRODUCCIÓN

    Los objetivos económicos y sociales que una colectividad políticamente organizada desea promover se sustentan en la Política Tributaría y su aplicación en la práctica mundial, constituye un instrumento fundamental de la intervención del Estado en la vida económica de cualquier sociedad.

    La evolución de la fiscalidad desde los Imperios de la Antigüedad, los Estados Modernos, hasta los Contemporáneos, no es similar y responden en lo particular a los rasgos de la sociedad ya sean agrarias o industrializadas, así como también a sus estructuras políticas y económicas. Pero no es hasta el siglo XX donde se produce uno de sus cambios mas importantes: el crecimiento acelerado del gasto publico, en respuesta a la dinámica social.

    Los términos Contribución, Tributo e Impuesto suelen a veces utilizarse como sinónimo, cuando en realidad no describen lo mismo. La voz Tributo, fue utilizada en los modelos feudales para designar la prestaciones pecuniarias de los vasallos en reconocimiento del señorío y existió desde las mas primitivas organizaciones sociales. Asociadas al término Impuesto encontramos palabras claves: Institución, Estado, ciudadanos y necesidades comunes que marcan su alcance, finalidad y describen una idea general de obligación fiscal, donde esta implícita la coacción, por ello, es una necesidad para todas las naciones educar a los ciudadanos y desarrollar su conciencia tributaria, asociado con los principios cívicos.

    Como consecuencia, los procedimientos para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes se priorizan, con el fin de evitar la aplicación del régimen sancionador, muy gravoso, así como las criticas sobre su excesiva dureza y difícil aplicación, por las administraciones encargadas en nombre del Estado de exigirlas.

    En Cuba, el colonialismo español impuso sus formas de tributación caracterizadas por su desorden, pues las urgencias financieras ocasionaban que se aplicaran impuestos y otros gravámenes, los cuales mantuvieron vigentes por siglos, aunque hubieran desaparecido las causas que la originaron, situación que poco más o menos existió aún en la República.

    Al triunfo de la Revolución se efectúo una Reforma Tributaria que redujo la diversidad impositiva y posteriormente por espacio de unas cuantas décadas disminuyó el protagonismo de los Tributos hasta el reordenamiento institucional del país y la posterior aprobación en la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Ley No. 73 del Sistema Tributario relacionada con la recaudación de Impuestos, Tasas y Contribuciones a cumplir por las personas jurídicas y naturales, con el fin de nutrir los ingresos del Presupuesto del Estado.

    La política tributaria aplicada constituyó parte de un conjunto de medidas, tendiente al saneamiento financiero requerido por el país, para su recuperación económica. Su implantación gradual tuvo en cuenta los elementos indispensables de justicia social, a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, y contribuir a la disminución del exceso de liquidez; así como crear paulatinamente una conciencia tributaria en nuestra población, que permita comprender el pago de tributos al Estado, como parte de un deber social para cubrir los gastos en que éste incurre, con el fin de satisfacer los requerimientos de educación y salud pública, entre otros.

    Este año se cumplen diez años de la promulgación de la Ley Tributaria y más de un quinquenio del Decreto-Ley 169, razón esta que hace necesario la evaluación de su efecto económico particularmente en el sector empresarial, en el cual están presentes un conjunto de factores asociados a la eficiencia económica de su gestión y donde como una causa más, también se enumera el alto nivel porcentual e importes de las tasas y multas debido a las infracciones y sanciones impuestas por las Oficinas de Administración Tributaria.

    Por tanto, como hipótesis de la investigación nos planteamos: Si la aplicación del actual Sistema de Infracciones y Sanciones fiscales provoca deterioros en los índices de solvencia y liquidez empresarial hasta su descapitalización. ¿Cómo podemos contribuir a evitarlo?

    La investigación que nos ocupa será desarrollada en la Oficina Provincial de Administración Tributaria de Villa Clara, con el fin de evaluar el efecto económico del Sistema de Infracciones y Sanciones y su impacto en el sector empresarial, constituyendo éste el problema científico fundamental que se aborda. Se propone como objetivo general:

    . Valorar el nivel de la disciplina fiscal e importes que por concepto de recargos por mora y multas han sido determinados al sector empresarial por incumplimiento de las obligaciones tributarias.

    Y los siguientes objetivos específicos:

    1. Nivel de agresividad económica del Sistema de Infracciones y Sanciones aplicado en las auditorías y operaciones cotidianas.

    2. Identificar los organismos o títulos con mayor nivel de afectación económica por incumplimiento de la disciplina fiscal y su efecto económico como parte del costo de su incumplimiento.

    3. Comparar el Sistemas de Infracciones y Sanciones vigente con otros cuerpos legales que le precedieron en nuestro país y actuales de otros países del mundo.

    Para la realización del presente trabajo se utilizaron diversos métodos de investigación científica, como, revisión bibliográfica, análisis histórico-lógico, entrevistas y encuestas a expertos, y fundamentación del análisis por la recopilación de datos estadísticos y económicos.

    El trabajo se conformó en tres capítulos, el primero contiene una investigación y revisión bibliográfica sobre la Hacienda Pública, que incluye definición sobre los Tributos y principales Sistemas de Infracciones y Sanciones para enfrentar el incumplimiento o fraude fiscal en distintos países. El segundo, aborda las Infracciones y Sanciones y su base legal, antecedentes históricos, la Ley 73 y el Decreto-Ley 169, y termina con las funciones de la Administración Tributaria. En el tercero y final es evaluado particularmente el efecto económico de las Infracciones y Sanciones en la provincia de Villa Clara en el año 2003 y su relación con los Gastos Financieros ocasionados a los contribuyentes del sector estatal, que asumieron el riesgo de incurrir en incumplimientos de sus obligaciones tributarias. Al finalizar el trabajo se ofrecen Conclusiones y Recomendaciones sobre la investigación realizada.

    CAPÍTULO I

    FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. PRINCIPALES SISTEMAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

    1.1 LOS TRIBUTOS.

    El Sector Público constituye la parte de la economía doméstica no subordinada a las leyes del mercado, regida por decisiones políticas y bajo autoridad del Estado; es decir, son empresas e instituciones que dependen del Estado en una economía nacional. La actividad económica del Sector Público abarca todas aquellas actividades que el Estado (administración local y central) posee o controla, representadas fundamentalmente por empresas y unidades presupuestadas.

    La Hacienda Pública, cuyo nombre clásico se debe al economista escocés Adam Smith del siglo XVIII, se define como el proceso de gestión enmarcado en un régimen jurídico de técnicas administrativas y de control sobre las acciones patrimoniales y financieras del Estado. Smith expuso "Los vasallos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno a proporción de sus respectivas facultades (…) esto es, a proporción de las rentas o haberes de que gozan bajo la protección de aquel estado. Las expensas del gobierno con respecto a los individuos de la nación, vienen a ser como los gastos del manejo de una gran hacienda, con respecto a sus varios colonos los cuales sin excepción están obligados a contribuir sin excepción a proporción y sus respectivos ingresos al cultivo de aquel predio"1.

    La Hacienda Pública enfrenta problemas comunes, con recursos financieros obtenidos a través de los impuestos. Su objeto de estudio es el conjunto de elecciones económicas de corte financiero relacionadas con los ingresos y los gastos del Estado y los diferentes efectos causados por estos.

    La aceptación en los regímenes modernos, de que los impuestos sean exigidos de acuerdo a normas prefijadas, no es más que una consecuencia del principio contenido en la Segunda Regla para las Finanzas Públicas, enunciada por Adam Smith, "pagar por cada individuo debe ser cierto y no arbitrario en cuanto a la época de su pago, el modo de pagarlo y la suma a pagar". Se reconoce como la regla de la exactitud y certeza de los impuestos.

    Los principios de generalidad-uniformidad, en los sistemas fiscales, refleja una finalidad protectora y de justicia fiscal y tienen su origen en la necesidad de que el Estado trate y ampare a todos por igual, en lo fiscal, siéndole posible llamar a tributar a todos los que vivan a su amparo. Esta regla de generalidad convirtió el impuesto en un factor esencial para el cumplimiento de los fines del Estado con cargo a todos sus miembros de acuerdo a sus potencialidades económicas.

    Como consecuencia de lo expuesto los Ingresos Públicos son el conjunto de bienes monetarios con que cuenta el Sector Público, o sea, el Estado para llevar a cabo sus múltiples políticas de gastos, y se clasifican conceptualmente en:

    Ingresos Ordinarios: son las rentas obtenidas de la propiedad privada o industrial del Estado.

    Ingresos Derivados: los logrados por el poder de coacción que el Estado tiene sobre los particulares, los cuales acompañan la soberanía de los propios estados y de hecho no se encuentran en manos de las unidades económicas privadas, como por ejemplo los gastos de la defensa de cualquier país.

    Ingresos Tributarios: la prestación pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la Ley, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

    Estos últimos se manifiestan a través del Tributo, que es el conjunto de normas que regulan una pluralidad de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones, potestades, deberes y sujeciones en torno a lo que se ha llamado la relación jurídica tributaria, existente entre los ciudadanos y la Hacienda Pública en virtud de la cual ésta hace efectivo su derecho al cobro de las cargas y obligaciones.

    Dicha obligación tributaria nace de la ley, de modo que es un principio de rango universal y reconocido en todas las constituciones, como principio de reserva de ley para la imposición de los tributos, y garantizar así las notas de obligatoriedad y exigibilidad, pero protegiendo el principio de igualdad que aplicado a esta materia se traduce en el pago proporcional con arreglo a la capacidad económica del sujeto pasivo o contribuyente.

    El objeto del tributo es una prestación en términos de dinero en efectivo o especies (periódica o no, dependiendo del hecho que la motive) a que está obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su pago. Se utilizan, tiene por fin allegar recursos dinerarios al Estado y demás entes públicos para que éstos, utilizando estos recursos, puedan cubrir las necesidades públicas. Su fin genérico, fundamental, es satisfacer, cubrir una necesidad pública, aunque para ello sea conveniente, recaudarlo y no gastarlo.

    Los tributos además de ser medios para recaudar ingresos, sirven como instrumento de la política económica general, a tenor de las exigencias del progreso social y procuran una adecuada distribución de la renta nacional.

    Se reconocen tres tipos de tributos: los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones.

    Los Impuestos, son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o a consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gastos de la renta.

    Las Tasas, son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

    La Contribución es aquel tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el "sujeto pasivo" de un beneficio.

    Existen varias definiciones de Impuesto, destacándose en todas una idea fundamental: la de que en esencia el Impuesto es una aportación que deben dar los miembros del Estado, por un imperativo derivado de la convivencia en una sociedad políticamente organizada. Otra definición denomina a los Impuestos como, las cantidades de dinero o riquezas que el Estado puede coactivamente exigir a todas las personas que viven o tienen intereses a su amparo, a los efectos de cubrir total o parcialmente los gastos públicos o de interés general, realizándose su cobro de acuerdo con las reglas predeterminadas y precisas.

    Las características fundamentales del impuesto son:

    . Es una prestación de valores pecuniarios, normalmente una suma de dinero y no de servicios personales.

    . La prestación del individuo no es seguida por una contraprestación del Estado.

    . El constreñimiento jurídico. El impuesto es esencialmente un pago forzado.

    . Se establece según reglas fijas.

    . Se destina a gastos de interés general.

    . Es debido exclusivamente por el hecho que el individuo (o la persona jurídica) forman parte de una comunidad política organizada.

    Es un fracaso el impuesto, desde el punto de vista de su productividad fiscal, que afecte severamente las rentas sociales y que tienda en consecuencia, a secar las fuentes de las entradas públicas.

    Un elemento esencial del impuesto es la coacción jurídica. El impuesto es esencialmente un pago forzado. El deseo o voluntad individual no tiene importancia en el pago del impuesto, porque existe una obligación jurídica. Ese elemento se manifiesta de dos maneras, el tipo de impuesto se fija unilateralmente por el Estado y después el cobro, si es necesario, se realiza por la fuerza.

    Entre los ingresos del Sector Público, los ingresos por Impuestos son los de mayor importancia económica, los cuales han evolucionado y desarrollado con gran vertiginosidad condicionado al crecimiento de los gastos públicos representados por la seguridad social, educación, salud y defensa entre otros en los últimos 100 años. Es de significar que los Impuestos están relacionados con la estructura económica que exista como base de la imposición, y por el régimen social imperante, asociado con los criterios de redistribución de la riqueza.

    Son diversos los impuestos en las estructuras fiscales de los diferentes países, pero su principal objetivo es el mismo: cubrir el gasto público, ya que nutren con sus ingresos el Presupuesto del Estado, y constituyen un instrumento para ejercer su control económico.

    En la sociedad existen necesidades comunes que deben ser financiadas mediante las aportaciones económicas de sus miembros; el Estado, y la organización política que rige, tiene el derecho a exigir, y los ciudadanos el deber de aportar los recursos económicos precisos para financiar dichas necesidades comunes.

    El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes pueden pagarlos, es decir, aquéllos que tienen capacidad económica para soportarlos. La capacidad económica depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. De ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean impuestos directos porque gravan la riqueza en sí misma. Pero la riqueza de un individuo puede manifestarse de forma indirecta a través de su propia utilización, que puede ser gravada por un impuesto indirecto, como los de transmisión o circulación de bienes, o los que gravan el consumo, si bien estos últimos pueden establecer discriminaciones en perjuicio de los más débiles en el plano económico, que de esta forma pagarán la misma cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será tanto más justo cuanto más descanse sobre una base de impuestos directos. Pero existe la propensión por parte de los estados de incrementar los impuestos indirectos por la mayor facilidad y cuantía de su recaudación.

    En la medida en que tales impuestos responden al principio constitucional de tributación con arreglo a la capacidad económica de los sujetos pasivos, se acercan a una justicia distributiva, es decir, responden a la redistribución de rentas que son asignadas por el poder político para hacer más justa una sociedad, vigilando que el criterio de solidaridad sea racional y no influya negativamente en el desarrollo y fomento de la riqueza y bienestar común o iguale condiciones de satisfacción de forma no proporcional en función de sus méritos y el esfuerzo que despliegan en la producción de la misma.

    1.2 SISTEMAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

    El concepto de Sistema Tributario implica cierta coordinación de los diferentes impuestos entre sí con el sistema económico dominante y con los fines fiscales y extrafiscales de la imposición.2 Debe responder a los fines de la política económica del Estado, a la idea de vida social que el Estado quiera realizar.

    Las Infracciones Tributarias se definen como las acciones y omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas y sancionadas en las leyes de naturaleza fiscal y en sus reglamentos; son sancionables incluso a título de simple negligencia. En materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley y en las restantes normas tributarias. Específicamente, el Recargo por Mora es el costo financiero que representa para la Administración Tributaria el incumplimiento del pago de la obligación. La Multa (Sanción) es la pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que con esta condición se ha pactado.

    Las Infracciones y Sanciones son llamadas administrativas o pecuniarias por cuanto no están sancionadas con pena de privación de libertad.

    La casi totalidad de los autores la conceptualizan en simples, cuando no existe perjurio económico directo para la Hacienda Pública y se circunscriben a deberes formales y graves en presencia del perjuicio económico por dejar de ingresar dentro de los términos, plazos o cuantías, o hacerlo fuera de los plazos establecidos.

    Las sanciones de las infracciones tributarias simples están generalmente representadas por multas fijas y las graves por un porcentaje proporcional de la cuota defraudada.

    Las medidas correctivas sobre las infracciones son impuestas por las propias Administraciones tributarias que gestionan los tributos, a diferencia del delito de evasión fiscal que son sancionados por los tribunales.

    Las disposiciones fiscales establecen las normas y cuantías de los impuestos, los procedimientos de cobro y de inspección y fiscalización por parte del fisco, pues para forzar al contribuyente a que respete tales disposiciones, se establecen por las leyes fiscales, multas, recargos y decomisos que son sanciones económicas que por la infracción de determinadas disposiciones fiscales se aplican a los contribuyentes.

    Las multas y los recargos implican el pago de cantidades en dinero y los decomisos consisten en sustraer del patrimonio del contribuyente generalmente las cosas u objetos gravados por un impuesto no gravado.

    El fisco no queda suficientemente protegido, con que se establezca la obligatoriedad de la ley fiscal, se impongan sanciones y se reconozca al Estado cierta prelación para poder hacer efectivo los impuestos, si no se ponen a disposición de la Hacienda procedimientos legales rápidos en los cuales pueda ejercer la acción coactiva fiscal para llegar a recibir los impuestos devengados, aún sustrayendo los bienes de los contribuyentes que no pagan puntualmente.

    El procedimiento de "apremio fiscal" es exclusivamente administrativo, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan acudir a los tribunales para hacer valer los derechos que le han sido negados.

    Las principales características de la vía de apremio fiscal, es que esta debe ser breve y expeditos sus trámites para que el Estado pueda captar rápidamente dichos bienes. Comienza por el requerimiento del pago al contribuyente deudor y de no hacerse el pago de inmediato, se procede a embargarle bienes en proporción bastante para cubrir los importes reclamados, autorizando el embargo preventivo, organizado el avalúo en un termino corto y adjudicando los bienes, bien al Estado directamente o los subasta o vende según disponga la legislación correspondiente.

    1.3 SISTEMAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN DIVERSOS PAÍSES.

    Durante la revisión bibliográfica realizada, se pudo apreciar como se miden las infracciones y sanciones, ya que el sistema impositivo en cada país adopta distintas modalidades, en muchos de los cuales la determinación de la tasa del interés monetario es equivalente al promedio de la tasa de usura (tasa de interés activa promedio) fijada según certificación expedida por las organizaciones bancarias de cada país.

    La potestad de establecer reglamentos en materia tributaria corresponde generalmente a los Jefes de Gobierno y al Ministerio encargado de la Hacienda Pública. La gestión tributaria corresponde, como norma, al órgano financiero del país; en algunos casos las provincias y los municipios están facultados para establecer y exigir tributos, dentro de los límites que le sean fijados por sus respectivas Constituciones y leyes.

    Los datos de los países que a continuación se exponen fueron tomados de la Base de Datos de Tributación del CIAT, año 2003.

    En Argentina la Administración Federal de Ingresos Públicos se rige por la Ley 11.683. Ley de Procedimiento Fiscales, Texto Ordenado en 1998, ultima actualización 18 de febrero de 2003, la cual establece que el pago de los tributos determinados deberá ser efectuado dentro de los quince días de notificada la liquidación respectiva; que por el período comprendido entre el vencimiento y el día del efectivo depósito, se pagara un recargo resarcitorio sobre el monto original equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a 30 días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 19,55%, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida; y transcurridos los primeros quince días del vencimiento y hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del 1,955% sobre el monto original. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago este recargo se incrementará al 6,955%.

    Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los quince días de notificadas.

    En cuanto a los Intereses punitorios, cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa y el mecanismo de aplicación serán fijados con carácter general por la Secretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos, no pudiendo el tipo de interés exceder en más de la mitad la tasa que deba aplicarse.

    La Dirección General de Impuestos Nacionales de Colombia se rige por la

    Ley General de Procedimiento Tributario, Estatuto Tributario (Libro Quinto) Ordenado 1989, última actualización 24 de enero de 2003, la cual establece que los contribuyentes, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago.

    La totalidad de los intereses de mora se liquidarán con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago, dicha tasa se aplicará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, la cual para efectos tributarios, será equivalente al promedio de la tasa de usura según certificación que expida la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre anterior, disminuida en el 5%. Esta tasa de interés será determinada cada cuatro meses, y la misma se aplicará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.

    El valor mínimo de cualquier sanción será equivalente a la suma de diez mil pesos. La reincidencia aumenta el valor de las sanciones. Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos años siguientes a la comisión del hecho sancionado. La reincidencia permitirá elevar las sanciones pecuniarias hasta en un 100% de su valor.

    En México el Código Fiscal de la Federación – 2001, última actualización 30 de enero de 2002, es aplicado, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la legislación regula que si el ingreso se efectúa dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de la fecha de pago se aplicaría un recargo de mora del 5% de la deuda; si el ingreso se efectúa con posterioridad a los dos meses, pero antes de iniciarse la vía de apremio, el recargo de mora que se aplicaría sería del 20%.

    Si el ingreso de las cuotas se realiza una vez que haya sido notificada y reclamada la deuda por el órgano en cuestión, es decir, una vez iniciada la vía de apremio, se aplica un recargo del 20%; si se efectuara durante el período voluntario, en tanto no se inicie la vía de apremio, el recargo de mora será del 20%; y si se realizara después de iniciarse la vía de apremio, el recargo de apremio sería del 35%.

    El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la República Bolivariana de Venezuela, rige su comportamiento tributario por el Código Orgánico Tributario, Ley No. 42, de fecha 17 de octubre de 2001, última actualización 6 de septiembre de 2002, él cual regula la tasa de Interés activa promedio ponderada según los seis principales bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela. Por ejemplo para los mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2004 se fijaron en 18.91%, 18.70%, 17.75%, 18.22% y 18.65% respectivamente; por lo que para el cálculo de los intereses de mora causados por las obligaciones tributarias, y en todos esos meses, se aplicaron dichas tasas incrementadas en 1,2 veces.

    El tipo impositivo es variable, con rentas desde 0.01 bolívares hasta 2000 bolívares es del 20%; con rentas en exceso de 2000 bolívares es del 30%.

    En la actualidad el valor de la Unidad Tributaria es de 19,400 bolívares.

    La obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivale a la tasa máxima activa bancaria incrementada en 20%, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

    A los efectos indicados, la tasa será la máxima activa bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria deberá publicar dicha tasa dentro de los 10 días continuos anteriores al inicio del mes. De no efectuar la publicación en el lapso previsto se aplicará la última tasa máxima activa bancaria que hubiera publicado la Administración.

    Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los 5 años contados a partir de aquellos.

    Las multas se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.

    El Código Tributario del Uruguay, basado en el Decreto-Ley No. 14.306 del 29 de Noviembre de 1974, Texto Ordenado 1996, última actualización 7 de Febrero de 2003, establece los tipos de infracciones tributarias, entre ellas la mora; la cual se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido. La tasa del recargo por mora será de carácter mensual, capitalizable cuatrimestralmente y se calculará incrementando en un 10% la última tasa media trimestral del mercado, publicada por el Banco Central del Uruguay, para operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año.

    La multa será del 5% del tributo no pagado en plazo, cuando el mismo se abonase dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento; si el pago es posterior la multa será del 20%.

    El recargo mensual, que se calculará día por día, será fijado por el Poder Ejecutivo y no podrá superar en más de un 10% las tasas máximas fijadas por el Banco Central del Uruguay o en su defecto, las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores de un año.

    Los organismos recaudadores podrán, por acto fundado, en la forma que establezca la reglamentación, aceptar el pago sin multa ni recargos, realizado por aquellos contribuyentes con antecedentes de buen pagador, de por lo menos un año, siempre que lo efectúen dentro del mes de vencimiento de la obligación tributaria.

    En Francia el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, plantea que en cuanto a las infracciones relativas al pago del impuesto, el interés de mora o retraso se debe contabilizar desde el primer día del mes siguiente al depósito de la declaración a una tasa de 0.75% por mes. A este interés se adiciona un incremento de un 5% de las sumas cuyo pago a sido diferido. Ello, con el fin de evitar la acumulación de dos incrementos relativos a la base de calculo y al pago del impuesto, la pena del 5% no se aplica a las sumas que han sido cubiertas o recibidas en pago después de haberse realizado un control y al pago integral de los derechos exigibles con ocasión de una declaración o un acto depositado tardíamente.

    La tasa de los intereses moratorios (entiéndase intereses moratorios comunes con ocasión de cualquier deuda) es la tasa del interés legal (3.40% para el año 2004), la tasa del interés de mora o retraso (en materia fiscal) está fijada en un 0.75% por mes, o sea un 9% por año.

    Por ejemplo, la ley prevé la aplicación de un multa fiscal por la falta, defecto o retraso en la producción de un documento, 100 Francos; rechazo de la comunicación o exposición de los libros contables, multa de 10000 Francos que puede ser de 20000 Francos en caso de no responder a una puesta en mora; recientemente ha sido instituida una multa específica de 100 Francos por omisión e inexactitud constatada en las facturas, el monto total de la multa no puede exceder la cuarta parte del monto de la factura.

    El impuesto es establecido generalmente con fundamento en la declaración del contribuyente, el retraso en el depósito de una declaración es sancionado con una multa del 10% del impuesto. Esta multa puede llegar al 40% si la declaración no es depositada dentro de los 30 días siguientes a la primera puesta en mora y a 80% si el depósito no se realiza dentro de los 30 días siguientes a la segunda puesta en mora.

    La sanción fiscal es del 40% del monto del impuesto, debido cuando la mala fe del contribuyente se tiene demostrada; pudiendo llegar a un 80% cuando se prueben maniobras fraudulentas.

    En España la Agencia Estatal de Administración Tributaria se rige por la Ley 230/1963, de 28 de diciembre de 1963, General Tributaria, última actualización 1 de Enero de 2002. Para las leyes españolas la falta de pago consiste en el vencimiento del plazo establecido para el pago sin que este se haya producido, la deuda estará constituida esencialmente por la cuota y liquidada a cargo del sujeto pasivo, los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de otros entes públicos y el interés de demora que equipara el valor con el interés legal del dinero, que será el interés del dinero el día que comience el devengo de aquél, incrementada en un 25%. Por ejemplo, si el interés del dinero es un 2% se le suma el 25% del mismo, dando como resultado el 25% (2% x 0.25 = 0.5 + 2% = 2.50), exigiéndose de igual modo intereses de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos, fraccionamientos, o prorrogas de cualquier tipo.

    Las infracciones tributarias se sancionarán según los casos, mediante:

    . Multa pecuniaria, fija o proporcional. La multa se aplicará sobre las cantidades que hubieran dejado de ingresarse.

    . Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por 5 años.

    . Prohibición para celebrar contratos con el Estado por cinco años.

    . Suspensión (por un año) del ejercicio de profesiones oficiales, empleos o cargos públicos.

    EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO ORIGINAL. PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.