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Diseño de un taller sobre trabajos comunitarios dirigido a los cadetes de la Escuela de Aviación Militar venezolana (página 3)


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Organización de la Comunidad.

De acuerdo a lo expuesto por el partido político Primero Justicia (2006, Documento en línea); "La organización comunitaria debe ir mas allá del logro de mejoras materiales; el objetivo esencial es lograr un cambio de actitud en las personas, una visión cada vez mas critica y compartida de sus problemas". Es por ello que se hace necesario apoyar la toma de conciencia de las comunidades, para que sus habitantes compartan la misma visión de la situaron que viven, así mismo es prioritario apoyar la formación de comunidades autosuficientes, capaces de desarrollar su potencial, asumir los deberes y responsabilidades para de esta manera luego defender sus derechos.

Es necesario resaltar el hecho que el Gobierno Bolivariano se ha integrado directamente a impulsar la organización de las comunidades; es por esto que mediante un Decreto con carácter de Ley, se aprobó la creación de la Ley de los Consejos Comunales, con la finalidad de desarrollar la integración, organización y funcionamiento de las comunidades como el mejor medio para resolver los problemas que la afectan. Así mismo estrechar la relación Estado-Comunidad para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas aplicadas por el Ejecutivo Nacional.

Los Consejos Comunales

Según el Instituto Autónomo de Salud, Participación Popular y Desarrollo Social del Municipio Girardot, (IASAPADES). Define los Consejos Comunales como: "…instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias. Grupos sociales de ciudadanos y ciudadanas."

Por lo tanto los Consejos Comunales se desarrollan como el punto de encuentro de una serie de intereses particulares y que al fusionarlos surge la necesidad de trabajar en conjunto para buscarles solución y así incrementar la calidad de vida de los habitantes de la comunidad. Así mismo estos permiten al colectivo organizarse y ejercer directamente la ejecución de los proyectos públicos dirigidos a solucionar las aspiraciones y necesidades de la comunidad en la construcción de una sociedad más justa y socialista.

Los consejos comunales se originan partir de la modificación del texto constitucional de 1999, allí se inicia un proceso de transición de una democracia representativa a una democracia participativa, donde las decisiones deben ser tomadas, sin obviar las opiniones del colectivo, así mismo, debe existir una estrecha relación entre las necesidades de las comunidades y los planes que en ella van a ser ejecutadas y con esto se ha venido fortaleciendo el modelo socialista que se pretende impulsar en el país en todos los ámbitos del desarrollo nacional.

De igual forma es importante resaltar la necesidad de afianzar los valores y principios éticos y morales sobre los que deben descansar como sólidas bases los Consejos Comunales estos son: la participación, justicia, equidad, cooperación, corresponsabilidad social, honestidad, rendición de cuentas, transparencia, solidaridad y eficacia. Estos deben ser inquebrantables de manera que sirvan como un impulso para consolidad el logro de los objetivos planteados.

Organización de los Consejos Comunales

Según el IASAPADES, los Consejos Comunales para su funcionamiento debe estar conformado de la siguiente manera:

"Órgano Ejecutivo: Voceros, voceras y comités de trabajo.

Unidad de Gestión Financiera: Órgano económico – financiero que se encarga de la administración de los recursos.

Unidad de Contraloría Social: Órgano de control."

Es importante resaltar que los Cadetes de la Escuela de Aviación Militar por sus condiciones de estudiantes de un instituto de educación superior militar, durante la ejecución de los Trabajos Comunitarios, no fungirán en las funciones de los consejos comunales su participación se dedicara exclusivamente a la coordinación, planificación y ejecución de los proyectos comunitarios.

Los Institutos de Educación Superior como espacio de construcción del sujeto individual o colectivo.

Según Lozada (2005), en cuanto al concepto de ciudadanía expresa;

"El concepto de ciudadanía está relacionado desde su génesis con el derecho de inserción de los individuos en instancias decisivas de su sociedad. En ese sentido la ciudadanía, al mismo tiempo que limita los poderes del Estado también universaliza e iguala la singularidad de los sujetos, facilitando la regulación social."

Sin embargo, es necesario imaginar la ciudadanía más allá de la concepción jurídica del término, la cual la limita la adopción de los derechos y cumplimiento de los deberes ciudadanos. Es decir, se trata de ampliar la ciudadanía a otras dimensiones de la actuación del individuo en su entorno social.

Esté, (1996), afirma en cuanto a la relación entre ciudadanía y educación que: "La relación entre ciudadanía y educación requiere revisar el modelo pedagógico tradicional que no favorece la participación y en ocasiones constituye un obstáculo al acceso del ciudadano a su plena madurez y al ejercicio de sus libertades". Es decir los modelos educativos existentes en muchas ocasiones entorpecen la relación de cooperación y valores que debe existir entre la escuela y las comunidades debido a los conceptos errados y la poca formación social que tienen los individuos desde su formación básica.

En este mismo orden de ideas autores como Nuernberg y Zanella (1998), expresan:

"…se debe reivindicar la función que tiene la universidad de educar al ciudadano en su condición de sujeto. Ello implica un diseño curricular que permita reflexionar sobre problemáticas del contexto social, político y económico en el cual se inserta la escuela y privilegiar la participación a través de prácticas que superen los mecanismos autoritarios de la relación con los educandos, superando el patrón de relaciones basadas en la dicotomía sumisión y dominación."

Es decir se deben crear nuevos diseños curriculares que permitan al sistema educativo, promover un concepto de ciudadanía vivida desde los salones de clase, como experiencia del ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos. En este sentido, la ciudadanía se constituye en un problema para los modelos educativos. Esto implica el reconocimiento de los significados del trabajo pedagógico y la posibilidad de transformar la escuela y el aula de clase en espacios de construcción de buenos ciudadanos, a través de las relaciones sociales. La educación en cuanto a ciudadanía debe pasar por el establecimiento de relaciones democráticas en el proceso de enseñanzaaprendizaje, constituyéndose educador y educando en sujetos activos dentro del proceso.

Es por ello que la presente investigación pretende lograr la articulación de las funciones de educar e investigar, utilizando el modelo pedagógico de aprendizaje – servicio, para de esta forma dar cumplimiento a la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, a través del diseño y ejecución de un proceso académico; económico, eficiente y eficaz, con alianzas estratégicas que vinculen a la Escuela de Aviación Militar con las instituciones publicas que ejecutan los Trabajos Comunitarios y la sociedad, para contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la región, ayudando en la solución de problemas específicos de las comunidades.

La Educación Superior como medio de producción colectiva de conocimiento.

La educación superior debe permitir la construcción de una escuela colaboradora, integradora, donde autores y actores deben poseer lenguajes y acciones comunes que le permitan al alumno participar y transformar desde el hecho educativo su realidad local, regional y nacional. El proyecto comunitario debe adecuarse a las realidades que viva la institución así como sus necesidades, recursos, fortalezas, debilidades y características específicas en busca de desarrollar acciones pedagógicas, culturales, recreativas, deportivas, artísticas, tecnológicas, científicas y sociales desde una perspectiva integral y en el marco de una acción cooperativa.

Lozada (2005) menciona que: "Este es uno de los más grandes desafíos de las universidades en la sociedad actual, pues sabemos que el sistema de educación superior se ha aislado significativamente del ámbito socio-cultural". Es por ello que frente al dinamismo del cambio social, la educación mantuvo una estructura rígida y estancada. Así mismo, la capacidad socializadora de la familia y la escuela ha sido cubierta por nuevos agentes de socialización, especialmente los medios de comunicación que en muchas ocasiones han desplazado la educación de hogar por antivalores como el odio, la venganza, el abuso, la indisciplina, la desobediencia, entre otros, que no dejan nada bueno si no que por el contrario dañan al individuo y por ende al entorno social donde se desarrolla.

Las universidades, por lo tanto, debe ubicarse en el nuevo contexto socio-cultural y político. El rol de la educación y su capacidad socializadora debe ser nuevamente definido desde un punto de vista que conciba el proceso educativo en términos integrales, en sociedades cada vez más globalizadas y menos equitativas. Un rol que estimule el desarrollo de un ser humano capaz de comprender y transformar su realidad por lo tanto la educación influye directamente sobre estudiantes, familia y comunidad.

D’Erasmo, (2000) expresa: "La institución universitaria se define como un espacio de redefinición de lo público y de resignificación de lo político" p.165. Esto quiere decir que en este proceso acelerado de cambio, la educación superior aparece como un centro generador de conocimiento en la comunidad y ésta se constituye en un espacio de investigación – intervención, lo cual enriquece los proyectos comunitarios.

Mantener proyectos y actividades de investigación en la comunidad es para los institutos de educación superior relativamente más sencillo que para cualquier otro organismo, debido a su inserción natural en ella, su conexión con la familia y su recurso profesional y humano. De esta forma, las universidades puede compartir esta información con instituciones que intenten desarrollar programas o intervenciones comunitarias, facilitando el proceso de desarrollo de la comunidad y desarrollando alianzas con otras instituciones, tanto públicas como privadas, a los efectos de incorporar servicios, programas y recursos que atiendan diferentes necesidades detectadas en la comunidad, lo cual incidirá positivamente en su proyecto pedagógico.

La Educación Superior como espacio de participación comunitaria

Según Lozada (2005) señala que: "El trabajo comunitario, sobre todo en los contextos de comunidades populares, suele desarrollarse a partir de grupos organizados dentro de estos mismos contextos". Estos grupos son quienes desarrollan el trabajo, intentando emitir su acción hacia el resto de la comunidad. Esta acción enfrenta entre sus dificultades, el agotamiento de los grupos a lo largo del proceso, la escasa participación comunitaria, así como la imposibilidad de acceder a toda la comunidad.

De allí que las propuestas de autogestión, concientización y problematización, principios del trabajo comunitario, se dificulten. La posibilidad de impacto y evolución de este trabajo pasa por reconocer un espacio natural como lo es la universidad, la cual a lo largo de su historia se ha mantenido al margen de estos procesos.

Es obvia la necesidad de participación de la comunidad en el ámbito educativo. Participación que no se define únicamente a través de la administración de los recursos financieros y humanos de la universidad, de la autogestión a nivel local o la representación en los comités escolares u otra instancia, sino también por el diseño de proyectos educativos comunales.

Adicionalmente, existen dos dimensiones: espacial y simbólica que fortalecen esta articulación universidad-comunidad. Según Esté, A. (1995) "Los espacios donde se satisfacen las necesidades de comunicación y sociabilidad que culmina con una proximidad corpórea" p.105, es por ello que en la dimensión espacial se reconoce tanto los espacios del aula y la universidad en general, como aquellos de la comunidad que se constituyen en "sitios de encuentro" como: la plaza, escalera, muros, calles, parques, ambulatorio, bodega, abasto, parada, cancha, etc. Con una carga de significados e historia colectiva, lo cual permite cumplir lo que expresado por: Fadda (1990) "La participación se considera como un encuentro de intereses" p.218, y a la que se le puede agregar la construcción de sentidos compartidos.

Esta noción de sentidos compartidos adquiere especial importancia en los actuales momentos, pues el debilitamiento de las identidades sociales de las comunidades y de las personas que la integran, la pérdida de ideales y de visiones de futuro deja a los grupos sociales sin punto de referencia. Tanto la escuela como la comunidad son lugares de convivencia, con intereses comunes en un espacio y tiempo determinado, con diferentes niveles de organización y de cohesión social, pero además ellas pueden compartir un sentido de comunidad, entendido como el sentimiento que tienen los miembros de ambos sectores acerca de su pertenencia e identidad con éstos, del compromiso de estar juntos y de la posibilidad de plantearse metas comunes.

Los Promotores Sociales

Según Brouwer y Martinic (1991), el concepto de promotores sociales es el siguiente: "Son personas de la comunidad que han sido seleccionadas y capacitadas para realizar un trabajo específico en el proyecto". (p.11). Entre estos trabajos el autor expresa que motivan a la comunidad, conducen una reunión y realizan trabajos sociales. Es importante resaltar que en la EAM, el rol de promotor social que realiza el Cadete no cuenta con una parte importante que el concepto menciona y es que el promotor es una persona de la comunidad; por lo que este factor le resta en algunos aspectos el interés al mismo de resolver los problemas de la comunidad, sin embargo por ser el Servicio Comunitario de obligatorio cumplimiento para todos los futuros profesionales estos asumirán el compromiso con la mayor madurez y responsabilidad, así mismo los Cadetes procuraran integrarse a la comunidad mediante acciones que le permitan ganarse el apoyo y la confianza de los integrantes de la misma y de esta manera facilitar su desempeño.

Rol de los Promotores

Los autores antes mencionados exponen respecto al rol de los promotores que: "Este varía de acuerdo al contexto social, objetivos y metodología del proyecto" (p.12). El autor en su trabajo afirma que no se puede mecanizar el rol de un promotor social enmarcándolo en un contexto definido; por el contrario el rol del promotor debe ser adaptado a la realidad que vive tanto la comunidad, la sociedad y el tipo de labor que se esté realizando. Tomando en cuenta esta realidad el autor para definir el rol de los promotores sociales, caracterizan las siguientes categorías que, organizadas en torno a dos ejes, permiten visualizar los principales énfasis en cuanto al rol del promotor. En el primer caso el trabajo del promotor se dedica a la gestión del proyecto y en segundo lugar el control del mismo.

En su trabajo Brouwer y Martinic definen gestión como: "todas aquellas actividades que se realizan en el marco de lo programado y lo definido por el proyecto" (p.13). Es decir la gestión se refiere la ejecución de las actividades que incluyen el proyecto de un modo adecuado. Luego estos autores definen el control como: "…todas aquellas actividades que redefinen tanto los conocimientos que se transmiten en el trabajo educativo como las metas y orientaciones generales de un proyecto." (p.13). Encontrándose relacionado con el liderazgo que debe poseer un promotor comunitario así como también a su poder y autonomía.

A continuación se muestra un grafico que explica de una mejor forma el rol del los Promotores:

Cuadro Nº 1: Roles del Promotor.

Fuente: Brouwer y Matinic (1991), (p.14).

En este gráfico se observa que los autores establecen cuatro campos que dan distintos significados al rol del promotor y asumen un estrecho vínculo entre la comunidad y el proyecto. Los campos son casos o situaciones que pueden afectar la labor del promotor, estas son las siguientes:

  • En el campo I se presentan aquellos casos donde el promotor se centra en la capacidad o habilidad que tiene para solucionar alguna de las demandas y necesidades de una comunidad, se resalta la gestión y se valoriza el conocimiento técnico o instrumental que el promotor aprende en el proyecto.
  • En el campo II se encuentran los casos que muestran al promotor como un ejemplo para la comunidad. Sin importar los conocimientos técnicos o especializados sino que tenga la capacidad de mostrar los cambios, motivar y representar los intereses de la comunidad. Así mismo se resaltan los valores que debe poseer el promotor como la solidaridad, el trabajo en equipo, la crítica, la conciencia, entre otras.
  • El campo III esta relacionado con tareas y responsabilidades específicas al interior del proyecto. Se muestra al promotor como un colaborador del agente externo sin cuestionar las metas y estrategias del proyecto definidas previamente. El promotor puede influir en ciertos cambios de la acción pero no transforma la propuesta.
  • El campo IV enfatiza la dimensión de control o de poder que debe poseer el promotor al interior del proyecto. Participando en las decisiones principales del proyecto y reformulando sus metas y objetivos de acuerdo a la realidades que se presenten. Se espera que el promotor sea autónomo y debe desplegar todas sus iniciativas y potencialidades. Otros enfoques le atribuyen al promotor un rol preponderante y se lo define como el factor más importante para la ejecución del programa, es decir se presenta como un líder que capta las necesidades mas sentidas de la comunidad. Es importante mencionar que este esquema no debe ser entendido de una manera mecánica simplemente es una mejor forma de clasificar los diferentes casos que se le pueden presentar al promotor en la ejecución de los proyectos.

La Capacitación a los Promotores.

Según los autores antes enunciados para capacitar a un promotor social se destacan dos puntos centrales, por un lado las habilidades y conocimientos técnicos del promotor para ejecutar su acción y por otro un conjunto de valores y orientaciones que definen la actitud o principios en la conducta del promotor.

Las distintas estrategias de capacitación se relacionan directamente con estos dos aspectos y será estrictamente instruccional y delimitada en el tiempo. Al estudiar la dimensión valorativa esta se centra en la reflexión de las experiencias y la vida cotidiana es necesario resaltar que esta lleva un poco mas de tiempo y dedicación.

De acuerdo a los aspectos anteriores se propone realizar las siguientes actividades:

  • Dirigir la interacción o comunicación de un grupo.
  • Plantear y delimitar los temas de trabajo en base a sus conocimientos básicos.
  • Ejercer su rol de líder mediante la relación directa de los beneficiarios con el proyecto y otras instituciones que puedan servir de ayuda.

Relacionando estas actividades con los aspectos ya analizados anteriormente y expresados a través de la relación gestión-control se obtiene el siguiente cuadro que el promotor debe conocer en su proceso de formación:

Actividades

Gestión

Control

Dirige la interacción

Técnicas de dinámica de grupo

Principios pedagógicos

Define y delimita temas

Conoce contenidos del proyecto

Recupera, valora, el saber del grupo

Relaciona instituciones y grupos distintos

Conoce el modo de funcionar de las instituciones

Tiene legitimidad y poder (líder)

Cuadro Nº 2: Relación de las actividades del promotor en el marco gestión-control.

Fuente: Brouwer y Martinic (1991). (p.21).

Entre las estrategias de capacitación según los autores antes mencionados se encuentran:

  • La capacitación debe evitar que el promotor sea un reproductor o repetidor de ideas: se debe dar una capacitación que anime la autonomía y al desarrollo de las habilidades individuales y grupales de liderazgo.
  • Las estrategias son incluso más importantes que los contenidos mismos.
  • Se debe estimular el aprendizaje reciproco, basado en las necesidades de la comunidad, propiciando una capacitación horizontal que parta del conocimiento individual y colectivo de la comunidad
  • La capacitación debe ser un proceso continuo y sistemático.
  • La capacitación debe tender a resolver lo problemas prioritarios definidos por la misma gente y propiciar el conocimiento de las relaciones y fuerzas sociales comunitarias.
  • La capacitación debe partir también del conocimiento de la cultura popular y valerse de ella como estrategia para estimular nuevos conocimientos.

Objetivos de la Capacitación de los Promotores.

Según los autores Brouwer y Martinic, este tipo de capacitación se proponen cuatro objetivos generales, estos son:

  1. La planificación, ejecución y evaluación de programas con participación de la familia y la comunidad, para la creación de mejores ambientes para el desarrollo.
  2. Conformación y consolidación de grupos comunitarios que se comprometan a adelantar las acciones relacionadas con el mejoramiento del ambiente, la salud y la educación de la comunidad.
  3. El fortalecimiento de las acciones que los comités, juntas u otros grupos han iniciado en la comunidad, articulándose en la atención de las diferentes áreas de desarrollo.
  4. La promoción de la coordinación de la complementariedad institucional para la atención de la comunidad hacia una mejor utilización de recursos y un mejor aprovechamiento de esfuerzos.

Luego de la investigación teórica realizada acerca de los trabajos comunitarios el investigador concluye resaltando la gran cantidad de elementos que estos abarcan así como también conceptos, características, tipos, entre otros y cuyo conocimiento es imprescindible, sin embargo la propuesta que el presente trabajo presenta no es ahondar en el tema de los trabajos comunitarios; sino buscar la manera de integrar todos esos elementos para que fungiendo como base de la investigación se puedan utilizar con la finalidad de dar forma a un taller que sea la base de los trabajos comunitarios en la EAM.

Bases Legales

Según la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, el Viernes 24 de marzo de 2000, establece los siguientes aspectos referidos a trabajo comunitario:

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

En este artículo se aprecia la importancia de la cooperación dentro de los principios de integridad nacional es decir la unión mancomunada de esfuerzos para el logro de los objetivos propuestos así como la corresponsabilidad lo que indica que de una u otra forma todos los ciudadanos son responsables de todo cuanto pase y deje de pasar en el Estado Venezolano.

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Aquí se expresa la necesidad de crear un sentido de participación solidaria de los jóvenes para contribuir con el proceso de desarrollo del país. Lo que indica que estos puedan realizar una labor social que los capacite en su crecimiento tanto personal como profesional para de esta manera estimularlos a sentir amor por su patria.

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

El articulo anterior establece la educación como un derecho humano y un deber social fundamental, dando así una idea de la importancia que representa la necesidad de fortalecer y mejorar el nivel educativo de los ciudadanos y como solución a este problema se pueden mencionar las misiones que ha creado el ejecutivo nacional como lo son la Misión Robinsón para enseñar a leer y a escribir y gracias a esto Venezuela hoy en día ha sido reconocida internacionalmente como un territorio libre de analfabetismo, siguiendo con la Misión Ribas a nivel de educación media y diversificada y como un desarrollo a nivel profesional tenemos la Misión Sucre la cual enseña a sus alumnos un arte u oficio para que estos puedan sustentarse y de manera organizada agruparse para formar cooperativas y así desarrollarse tanto personal como profesionalmente, por otra parte establece la necesidad de la cooperación entre el Estado, la familia y la sociedad para el proceso de educación ciudadana.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre-grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

El proceso que vive hoy en día el país es una transformación profunda de los modelos anteriores, sustentado desde una perspectiva socialista, lo que el articulo anterior resalta la igualdad que deben tener todas las personas para recibir una educación integral y gratuita hasta el nivel de pre-grado de acuerdo a sus actitudes y aptitudes tomando igualmente en cuenta sus gustos y aspiraciones, para ello el Estado deberá invertir y fortalecer a las instituciones educativas. Otro aspecto importante es el referido a la inclusión en el proceso educativo de los individuos que estén privados de su libertad igualmente los que presenten deficiencia o condiciones especiales.

Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

Aquí se enuncia la autonomía que tiene el nivel universitario para investigar en las áreas científicas, humanísticas y tecnológicas para beneficiar a las comunidades en el logro de sus objetivos y del bienestar común. Las universidades aunque cuentan con autonomía deben regirse por los preceptos que plantean las normas jurídicas nacionales.

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

El articulo antes expuesto indica el deber que tienen todos los venezolanos de cumplir sus responsabilidades sociales y un aspecto muy importante es el de participar solidariamente en la vida comunitaria del país lo que indica que es un deber ineludible de todos los ciudadanos contribuir con los trabajos comunitarios.

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

Aquí se expresa claramente que toda persona que aspire al ejercicio de cualquier profesión tiene el deber de prestar un servicio a la comunidad según lo establecido en ley respectiva para ello el Estado deberá crear un marco jurídico que rija la prestación de estos servicios y en la actualidad este marco legal ya existe y lo representa la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario.

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

En este articulo se manifiesta el origen jurídico de la Fuerza Armada Nacional define a la institución militar así como plantea sus funciones, dentro de estas y aparte de garantizar la soberanía e independencia de la Nación se encuentra la participación activa en el desarrollo nacional y es mediante los Servicios Comunitarios como el Cadete de la Escuela de Aviación Militar puede cumplir con esta función de la institución armada.

La Ley de Universidades del 08 de Septiembre de 1970, representa una norma jurídica de importancia para el estudio de lo referido a trabajos comunitarios, ya que ella expresa asuntos importantes que deben ser objeto de atención para la ejecución de este tipo de labor social, expresando lo siguiente:

Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.

El primer artículo de la Ley de Universidades ya nos indica que la universidad es una comunidad donde los integrantes deben buscar la verdad y afianzar los valores del hombre, es decir que ya desde sus inicios se quiere influir el concepto de una comunidad para que de esta manera los estudiantes estén claros de la importancia que esta representa en el desarrollo social y personal.

Sin embargo se puede apreciar que en la Ley de Universidades, vigente desde el 02 de Septiembre de 1970, es muy poco en lo referente al tema del trabajo comunitario, con esta afirmación se puede observar como este tema para aquel momento no tenia significación alguna, proporcionando una idea de la falta de una visión colectiva por parte del gremio universitario, sin embargo la Constitución Nacional hace referencia a este tema y por esta razón se crea la Ley de Servicio comunitario del Estudiante Universitario y allí se encuentran plasmadas las bases legales de los trabajos comunitarios en el país.

Existe otra Ley que debe ser tomada en cuenta a la hora de hablar de los trabajos comunitarios y esta es la Ley de los Consejos Comunales, Presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, descentralización y Desarrollo Regional, con fecha del 06 de Abril del 2006, y según el decreto Nº 434. Esta ley tiene como principal objeto regular y desarrollar la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.  

Aunque esta ley no incluye a los institutos de educación superior, los Consejos Comunales son la mejor forma de tener una mejor perspectiva acerca de la organización y planificación de las comunidades, de igual forma aclara lo que es un trabajo comunitario y sus formas de acción para el logro de los objetivos propuestos, en los siguientes artículos están plasmadas las ideas mas importantes que nos pueden servir de referencia para hablar de los trabajos comunitarios, estos artículos son:

Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

El articulo destaca la finalidad de los consejos comunales como una vía para conseguir la participación de las organizaciones comunitarias para que sea el mismo pueblo organizado quien gestiones desde la misma comunidad la solución de sus problemas, lo cual se puede lograr mediante los trabajos comunitarios.

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

El articulo anterior explica los principios fundamentales sobre los cuales deben estar sustentados los Consejos Comunales, principalmente se debe hacer énfasis en la solidaridad, transparencia, responsabilidad, equidad y justicia. Ya que a estos van destinados recursos directamente desde el ejecutivo nacional sin pasar por los tramites burocráticos que siempre han retrasado los programas sociales de las comunidades.

Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende:

1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

5. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

Es importante resaltar que en este artículo aparece una definición muy similar a la citada en las Bases Teóricas, sin embargo aquí aparece implícito el interés puesto por el gobierno nacional en la justicia social al nombrar a las Comunidades Indígenas, que por mucho tiempo habían sido marginadas y olvidadas, respetando en todo momento sus costumbres y tradiciones. Sin duda se puede observar el sentir socialista del Gobierno Bolivariano, así mismo se definen los elementos que integran los Consejos Comunales y de una manera clara y sintetizada las funciones que estos cumplen dentro de las comunidades.

Artículo 9. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

1.         Comité de Salud.

2.         Comité de Educación.

3.         Comité de Tierra Urbana o Rural.

4.         Comité de Vivienda y Hábitat.

5.         Comité de Protección e Igualdad Social.

6.         Comité  de Economía Popular.

7.         Comité de Cultura.

8.         Comité de Seguridad Integral.

9.         Comité de Medios de Comunicación e Información.

10.    Comité de Recreación y Deportes.

11.    Comité de Alimentación.

12.    Mesa Técnica de Agua.

13.    Mesa Técnica de Energía y  Gas.

14.    Comité de Servicios. 

15.    Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

En este artículo se menciona la estructuración que tienen los consejos comunales en los diferentes comités y mesas de trabajo, según sean las necesidades que presente la comunidad.

A continuación procederemos a estudiar los postulados mas importantes que contiene la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, del 14 de Septiembre del 2005, según gaceta oficial Nª 38.272; y que es la base jurídica fundamental del servicio comunitario estudiantil para de esta manera conocer de que forma se pueden realizar los trabajos comunitarios en el proceso educativo en un nivel superior para luego adaptarlos a la rutina de la Escuela de Aviación Militar y de esta manera proceder a dar forma al Reglamento Interno que regirá los trabajos comunitarios en la Escuela de Aviación Militar.

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Es este articulo se observa especificado el objeto de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario.

Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

El artículo especifica los principios constitucionales en los cuales se basa la prestación de los trabajos comunitarios estudiantiles y que deben ser cumplidos por parte de los estudiantes que cumplan con dicho requisito.

Artículo 3 . La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

El artículo establece que la institución de educación superior en este caso la Escuela de Aviación Militar deberá determinar cual será el área geográfica donde sus integrantes realizaran los trabajos comunitarios.

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

El articulo enuncia la definición de lo que es un Servicio Comunitario que en resumen se entiende como una labor social que deben realizar los estudiantes de educación superior en las comunidades de manera de cumplir tanto con su desarrollo profesional como con la solución algún problema que afecte a la comunidad para de esta manera sea doble el beneficio y se consiga el bienestar social.

Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

En este artículo se observa la obligatoriedad del Servicio Comunitario como requisito para la obtención de un titulo a nivel de educación superior.

Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

  1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
  2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
  3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
  4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
  5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

Los fines del Servicio Comunitario se basan en fomentar en el estudiante una visión social comunitaria de la problemática en la comunidad para de esta manera y mediante un diagnostico y un estudio detallado se pueda saber cual es el origen del problema y atacarlo de manera tal que se logren los objetivos propuestos por el estudiante.

Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

El artículo establece la duración del servicio comunitario así como también la obligación que tienen las instituciones de educación superior de adaptar su régimen académico a la prestación de servicio comunitario estudiantil.

Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

El artículo especifica que cada institución es responsable de asignar los recursos que sean necesarios para ejecutar los trabajos comunitarios estudiantiles siendo primordial incluir estos recursos en el presupuesto anual de la institución para garantizar la efectividad de la labor.

Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para la Educación y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

El articulo expresa la obligación que tienen los institutos de educación superior de brindarle al estudiante todas las bases que sean necesarias y capacitarlo para que exista un claro conocimiento del como, cuando, porque y para que deben ser llevado a cabo el servicio comunitario estudiantil.

Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

El articulo expresa que los institutos de educación superior deben plantear las normas que rijan el servicio comunitario, de allí surge la necesidad de crear las condiciones para que la Escuela de Aviación Militar ejecute los trabajos comunitarios.

Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

  1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
  2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
  3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
  4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
  5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
  6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
  7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
  8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
  9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
  10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
  11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
  12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
  13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
  14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.

En el articulo se indican claramente las funciones que los institutos de educación superior deben cumplir durante la ejecución del servicio comunitario por parte de sus estudiantes siendo el numeral 7 del articulo que expresa la necesidad que tiene cada instituto de elaborar su reglamento interno ya que todas los institutos no cuentan con las mismas condiciones y estas deben ser evaluadas para saber de que forma se va a trabajar en la labor comunitaria. Otro punto importante es el numeral 6 donde indica que al estudiante se le debe brindar la asesoría necesaria para que lleve a cabo su proyecto comunitario de una manera satisfactoria y parte de esta puede ser ejecutada mediante programas de inducción.

Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecido en esta Ley y sus reglamentos.

Este artículo afirma que los institutos educativos que no cumplan con esta ley serán considerados infractores, es por esto que la Escuela de Aviación Militar por pertenecer a la Fuerza Armada Nacional, debe ser fiel garante del cumplimiento del marco legal constituido en la República Bolivariana de Venezuela para de esta manera dar ejemplo de apego a las normas y responsabilidad social.

Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

El artículo indica que los estudiantes y personal académico que no cumpla con lo previsto en la ley serán sometidos a lo establecido en las leyes, ya que como bien lo dice el principio jurídico que establece que el no conocimiento de la norma, no implica su no cumplimiento. Esto quiere decir que las instituciones educativas deben estudiar las leyes que la comprometan para velar por su cumplimiento y que de esta forma su actuación este regida por un marco legal vigente y constituido por las Leyes pertinentes.

Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

En este artículo se define claramente como deben ser ejecutados los proyectos comunitarios siguiendo un marco metodológico para ofrecer soluciones viables y oportunas para contribuir con el desarrollo social del país.

Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:

  1. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
  2. Las instituciones de educación superior.
  3. Los estudiantes de educación superior.
  4. Las asociaciones gremiales.
  5. Las instituciones públicas.
  6. Las instituciones privadas.
  7. Las comunidades organizadas.

El artículo establece cuales son los entes u organismos encargados de participar en la iniciativa de los proyectos comunitarios.

Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

El artículo enuncia la estructura de los proyectos sociales comunitarios, las partes que deben contener para que sea un estudio efectivo, eficiente y de esta manera conseguir lograr los resultados esperados, así como también indica que los proyectos deben ser aprobados en primera instancia por el instituto de educación superior.

En este mismo contexto es necesario analizar directamente los artículos relacionados con el Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Escuela de Aviación Militar, contentivo de siete (VII), Capítulos en los cuales se establece el marco jurídico y legal que regirá la ejecución del Servicio Comunitario de los cadetes de la Escuela de Aviación Militar.

La Exposición de Motivos: El servicio social para los estudiantes de la Escuela de Aviación Militar tiene doble propósito, en principio ofrece a los estudiantes la oportunidad de utilizar los conocimientos adquiridos en su formación profesional para la solución de necesidades reales en su entorno social, así como también el estudiante como prestador del servicio se beneficia al complementar su formación a través del desarrollo y consolidación de valores tales como, responsabilidad social, igualdad, cooperación y participación ciudadana.

En consecuencia, el presente Reglamento instituye las normas para la implementación de la prestación del servicio comunitario de los estudiantes de la Escuela de Aviación Militar.

Es importante mencionar la exposición de motivos ya que esta incluye el propósito de los proyectos comunitarios, el cual debe ser conocido por los Cadetes de la EAM, y así estar consiente de la importancia que estos tienen para la formación de los futuros oficiales de la Aviación Militar Venezolana. Al igual presenta las normas que se deben seguir durante la prestación de los Trabajos Comunitarios.

Articulo 1º. A los efectos de este Reglamento se entiende por servicios comunitarios las actividades que los estudiantes de la Escuela de Aviación Militar desarrollarán para beneficio de las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica.

Este artículo presenta la definición de los Servicios Comunitarios la cual es muy semejante a la presentada anteriormente en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. De igual forma menciona las áreas de aplicación de los servicios comunitarios.

Artículo 2º. A los efectos de este Reglamento se entiende por comunidad el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de la institución.

El artículo antes expuesto limita la definición de comunidad al espacio donde se ejecutaran los Trabajos Comunitarios, por lo que esta definición debe ser afianzada en el taller para aclarar las posibles dudas que puedan surgir.

Artículo 3º. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior y tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas.

El articulo expresa la duración que tendrán los Trabajos Comunitarios en la EAM. Indicando que al igual que la Ley de Servicios Comunitarios son 120 hrs, de duración y que es un requisito de obligatorio cumplimiento para los Cadetes.

Artículo 4º. La Escuela de Aviación Militar Bolivariana a través de la Sección de Documentación y Difusión de Proyectos coordinará y supervisará el cumplimiento de todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio comunitario de los estudiantes de la Escuela de Aviación Militar.

El artículo menciona al ente encargado de la coordinación y supervisión de los Trabajos Comunitarios, nombrando para esta misión una Sección de Documentación y Difusión de Proyectos.

Artículo 5º. Son funciones de esta sección en lo que respecta a la prestación del servicio comunitario las siguientes:

  1. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Comunales, Consejos Estadales de Planificación, Instituciones y Organizaciones Públicas o Privadas y Comunidad Organizada entre otros.
  2. Estimular la presentación de proyectos de servicio comunitario multidisciplinarios de acción social permanente en las comunidades.
  3. Recibir, evaluar, clasificar y aprobar proyectos presentados por los estudiantes.
  4. Establecer los lineamientos requeridos para el seguimiento y evaluación del servicio comunitario.
  5. Ofrecer al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
  6. Ofrecer incentivos académicos por la labor cumplida por los estudiantes dentro del servicio comunitario.

El artículo especifica las funciones de la Sección encargada de los Servicios Comunitarios. En estas funciones es necesario resaltar la necesidad de que la Sección coordine con entes públicos para facilitarles a los Cadetes la ejecución de los proyectos comunitarios ya que los mismos deben contar con el tiempo suficiente y asegurar un buen trabajo, así mismo incentivar los proyectos para motivar a los cadetes a cumplir con la labor y que la misma no sea vista solo como una obligación.

Artículo 6º. Son prestadores del servicio comunitario todos los estudiantes de la Escuela de Aviación Militar que hayan aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

En este articulo se menciona quienes tienen la obligación de cumplir con el Servicio Comunitario, es decir en la EAM, serán los cadetes que actualmente cursan el Cuarto (IV) y Tercer (III) por haber aprobado ya el 50% de la carrera. Es por ello que el presente Taller esta dirigido a esta población.

Artículo 7º. El servicio comunitario es de carácter obligatorio para los estudiantes de la Escuela de Aviación Militar y un requisito para obtener el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares.

En el artículo se menciona la obligatoriedad que tienen los futuros oficiales de cumplir con los Proyectos Comunitarios con requisito para obtener el titulo de Licenciado en Ciencias y Artes Militares.

Artículo 8º. El servicio comunitario tendrá una duración de ciento veinte (120) horas académicas en un período no menor de tres (3) meses.

El articulo manifiesta que el servicio comunitario en la EAM, tendrá una duración de 120 horas y no debe ser realizado en un periodo menor de tres meses.

Artículo 9º. La actividad del servicio comunitario debe estar dirigida por un asesor bajo las orientaciones académicas y administrativas de la Sección de Documentación y Difusión de Proyectos del Instituto, a fin de planificar, ejecutar, supervisar y evaluar la prestación del servicio comunitario.

El articulo manifiesta la necesidad que existe de que los servicios comunitarios sean tutelados por asesores que supervisen y establezcan las pautas requeridas a fin de garantizar la adecuada ejecución de los mismos.

Artículo 10º. La Escuela de Aviación Militar acreditará actividades que promuevan el desarrollo de las comunidades desfavorecidas y que contribuyan a la satisfacción de necesidades como:

  1. Educación
  2. Alimentación y Nutrición
  3. Infraestructura
  4. Ecología y Medio Ambiente
  5. Comunicación e Información
  6. Cultura y Recreación
  7. Salud
  8. Instrucción Militar
  9. Legal e Institucional
  10. Deporte
  11. Capacitación y Formación

En este artículo se mencionan las áreas de estudio en las cuales estarán enmarcados los trabajos comunitarios de los Cadetes de la EAM, de tal manera que estas áreas son dominadas por los mismos. En caso que el tópico de estudio comunitario no sea dominado por el promotor social este debe buscar ayuda especializada que lo oriente en el área y que le permita ampliar sus ideas.

Artículo 11º. Son obligaciones del prestador del servicio comunitario las siguientes:

  1. Acatar las normas y disposiciones generales y particulares que se establezcan en los convenios entre la Escuela de Aviación Militar y las instituciones públicas o privadas.
  2. Cumplir con las directrices y orientaciones impartidas por la sección supervisora del trabajo comunitario de la Escuela de Aviación Militar.
  3. Cursar y aprobar previamente a la ejecución del servicio comunitario, el 50% del total de la carga académica.
  4. Cumplir en su totalidad con lo establecido en el presente reglamento.
  5. Conocer la Ley, normas y reglamentos sobre Servicios Comunitarios.
  6. Llevar un registro diario de las actividades de servicio comunitario realizadas, el cual debe incluir un cómputo de las horas dedicadas al proyecto y conseguir oportunamente la aprobación de este computo por el asesor.
  7. Cumplir el servicio Comunitario con responsabilidad y honestidad, así como mostrar un trato respetuoso a las comunidades beneficiarias.
  8. Presentar un informe final administrativo a la Sección de Documentación y Difusión de Proyectos en un lapso máximo de 30 días después de realizado el trabajo comunitario.
  9. El informe administrativo del Servicio Comunitario contendrá los siguientes elementos. Datos generales del prestador del servicio, período de realización, nombre del proyecto, nombre del asesor, horas de servicio cumplidas, relación de actividades desarrolladas, conclusiones y recomendaciones.

En el articulo se establecen los deberes de los prestadores de Servicio Comunitario para con la EAM. Así como también un aspecto importante es que para que un Cadete ejecute un Proyecto Social debe previamente haber aprobado el 50% del total de la carga académica, es por esto que el taller de Trabajo Comunitario esta dirigido al Tercer (III) y Cuarto (IV) año.

Artículo 12º. Son derechos de los prestadores de servicios comunitarios.

  1. Obtener información oportuna sobre los requisitos y procedimientos para inscribir y cumplir el servicio comunitario.
  2. Recibir la orientación, asesoría e inducción adecuada para desempeñar el servicio comunitario.
  3. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
  4. Recibir de la Escuela de Aviación Militar constancia por escrito de la culminación del servicio comunitario.

En el artículo anteriormente expuesto se aprecian los derechos que poseen los cadetes de la EAM, durante la ejecución de los trabajos comunitarios. Siendo importante señalar la necesidad de contar con la asesoría del personal especializado y de recibir un trato digno y ético.

Articulo 13º A efectos de este reglamento se entiende por Proyecto Comunitario una intervención que involucra el desarrollo de un conjunto de actividades coherentes, ordenadas y orientadas a la solución de un problema o la satisfacción de las necesidades de una comunidad.

El artículo menciona el significado de proyecto comunitario, donde se indica la finalidad de esta labor como lo es colaborar con la solución de los problemas o algún tipo de necesidad que presente la comunidad.

Artículo 14º. Los proyectos se aprobarán de acuerdo a los lineamientos de la Escuela de Aviación Militar y al ámbito de aplicación.

Indica que la EAMB, dictara los lineamientos que regirán la prestación de los Proyectos Comunitarios, así como el espacio donde los mismos serán aplicados.

Artículo 15º. La evaluación del trabajo realizado por el estudiante como parte del servicio comunitario se realizará de la manera siguiente:

  1. Para la evaluación del servicio comunitario deberán emplearse estrategias, técnicas e instrumentos previamente diseñados por la sección de Documentación y Difusión ajustados al Reglamento Interno de Evaluación (RIE) de la Escuela de Aviación Militar.
  2. La calificación obtenida por el estudiante en la prestación del servicio comunitario será aprobado/reprobado, de forma similar a la establecida en el RIE en los artículos 189, 190, 192 relacionados con la evaluación del Trabajo Especial de Grado.
  3. Si el estudiante prestador del servicio comunitario obtiene una calificación de reprobado no tiene derecho a reparación y se procederá a aplicar el Artículo 144 y 192 del Reglamento Interno de Evaluación de la Escuela de Aviación Militar.

En este artículo se establecen los parámetros que regulan el proceso de los Trabajos Comunitarios, destacando la necesidad de crear instrumentos que permitan evaluar los resultados obtenidos durante el proceso. Así mismo se debe resaltar que el Proyecto Comunitario no puede ser reprobado por ninguno de los cursantes lo que indica que el Cadete que no apruebe este requisito será sometido a un Consejo Académico según lo establecido en el Reglamento respectivo de evaluación.

Artículo 16º. La presentación de la prestación del servicio comunitario se hará a través de un informe escrito, el cual debe contener la siguiente estructura:

*Portada

*Índice

*Introducción (Descripción del contexto, comunidad, lugar, empresa o institución), síntesis del proyecto y de sus resultados.

*El Problema (Descripción de situación problemática, análisis de causas y consecuencias, objetivo general y específicos).

*Justificación (Por qué se decide hacer la propuesta)

Plan de Acción o Ejecución del Proyecto (Actividades, Cronogramas, logística del trabajo de campo).

*Conclusiones y Recomendaciones

*Referencias

*Anexos.

El artículo menciona como debe estar estructurado el documento escrito que debe ser presentado ante el departamento de evaluación para apreciar la efectividad y factibilidad del mismo.

Artículo 17º. El informe será realizado por el estudiante o grupo de estudiantes que ha intervenido en el desarrollo del proyecto de igual manera debe complementarse con el informe administrativo del Servicio Comunitario al cual se hace referencia en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 18º.El informe debe ser avalado por la Sección de Documentación y Difusión de Proyectos del instituto quien debe garantizar que toda la información contenida en el informe es cierta.

Artículo 19º. Para su entrega, el informe debe ser elaborado por duplicado, un ejemplar le corresponderá al autor o los autores del trabajo y el otro ejemplar será entregado a la sección de servicios comunitarios para su corrección, evaluación y archivo.

Artículo 20º. Una vez culminado la prestación del servicio comunitario y que el informe respectivo haya sido aprobado el estudiante obtiene el derecho de recibir constancia escrita de ello emitida por la Escuela de Aviación Militar.

De las Sanciones

Artículo 21º. A los efectos, todos aquellos participantes de los servicios comunitarios (personal directivo, docentes, y prestadores de servicio) que incumplan con las obligaciones establecidas en este reglamento y otras que menoscaben la integridad institucional, serán sancionadas, según la falta cometida, por lo estipulado en el Reglamento Interno de Evaluación y el Manual del Cadete de la Escuela de Aviación Militar.

Es importante señalar que el incumplimiento de las disposiciones vigentes en el anterior reglamento acarreara sanciones de tipo académica y/o disciplinaria, es por ello que se le debe aportar el máximo empeño a la realización de los Proyectos Comunitarios. Para evitar pasar por este tipo de inconvenientes. El Reglamento Interno de Evaluación será quien dicte las sanciones que serán aplicadas a los que no cumplan lo establecido en los reglamentos respectivos.

Disposiciones Finales

Artículo 22º. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez sea aprobado por el Consejo de Escuela de la Escuela de Aviación Militar.

En este articulo se expresa la vigencia del reglamento una vez quesea aprobado por las máximas autoridades de la Escuela de Aviacion Militar.

Artículo 23º. El Director de la Escuela de Aviación Militar, el Comandante de Grupo Académico y los Comandantes de Grupos de la Escuela de Aviación Militar Bolivariana serán los responsables de velar por el estricto cumplimiento de todo lo establecido en este reglamento.

Este artículo establece las responsabilidades que tienen las autoridades encargadas de velar por el fiel cumplimiento de todos los aspectos señalados por presente Reglamento.

Artículo 24º. Lo no previsto en este reglamento será sometido a la consideración del Consejo de Escuela de la Escuela de Aviación Militar.

El artículo enuncia la vigencia del reglamento, así como también las autoridades encargadas de ser garantes de su fiel cumplimiento y por ultimo señala que los aspectos no previsto en el reglamento serán considerados por el Consejo de Escuela de la EAMB, es decir las máximas del instituto.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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