Es por eso que es necesario que las víctimas de Violencia Intrafamiliar denuncien estos casos para evitar agresiones mayores en un futuro y para preservar el orden dentro de la familia ya que es la base fundamental de la sociedad.
Queremos para el futuro una sociedad sin violencia, empezando por la familia.
CAPITULO I
Violencia Intrafamiliar en el Ecuador.
Se considera Violencia Intrafamiliar a toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
La Violencia Intrafamiliar constituye una violación de derechos humanos, es un problema de salud pública y por tanto es uno de los principales obstáculos al desarrollo de las ciudades y los países, que afecta a 7 de cada 10 mujeres.
La mayor parte de los actos violentos tienen como consecuencia lesiones, trastornos mentales y reproductivos, enfermedades de transmisión sexual y otros problemas. Los efectos sobre la salud pueden durar años, y a veces consisten en discapacidades físicas o mentales permanentes, y aún la muerte.
Se ha comprobado que, por regla general, a lo largo de sus vidas las víctimas de violencia doméstica o sexual padecen más problemas de salud, generan costos de atención sanitaria significativamente más elevados y acuden con mayor frecuencia a los servicios hospitalarios de urgencia que las personas que no sufren violencia, lo cual impide su aporte pleno al desarrollo.
En su mayoría estos costos no son asumidos por el estado, sino por las mismas víctimas, consecuentemente las personas más pobres, son las más gravemente afectadas. De ahí que el sector de la salud debe estar incorporado en la prevención y tener un papel clave que desempeñar al respecto.
Por otra parte para las víctimas de violencia de género, una de las principales inquietudes es el acceso a la administración de justicia. A pesar de los avances que se han dado, aún subsisten obstáculos para el acceso, prejuicios sexistas desde quien administra justicia.
Frente a esta situación el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha implementado un Sistema de Prevención y Atención de Violencia Intrafamiliar y de Género, en el marco de una política institucional.
Procesos similares han seguido otros municipios del Ecuador y América Latina.
Luego de algunos años de aplicación de estos planes, programas y políticas, se ve necesario el promover un espacio de reflexión y discusión que permita evidenciar los avances y los retos pendientes sobre el tema.
Teoría de los Géneros.
La teoría de los géneros afirma que el concepto de feminidad y masculinidad se constituye a partir de dos categorías: Sexo y Género.
- Sexo: El sexo es el conjunto de características anatómicas y fisiológicas de los órganos sexuales, con las cuales se nace y determinan la pertenencia al sexo femenino o al masculino.
El sexo aparece como natural e inmutable, la sociedad ha construido el género.
- Género: El género es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas, habituales, asignadas diferencialmente a hombres o mujeres, bajo la denominación de lo masculino y lo femenino.
Por lo tanto el género es la unidad bio-socio-cultural construida sobre el cuerpo; que no describe a la mujer a o al hombre, sino que describe la relación que se establece entre ellos a partir de una construcción social.
Formación del Género.
El Género se aprende en la etapa inicial de la vida, aprender a ser hombre y mujer no es un hecho solo intelectual sino fundamentalmente un proceso afectivo e inconsciente.
El Género se construye mediante procesos sociales, es transmitido en la crianza y educación del individuo.
La formación del género se hace a través de varias instituciones de la sociedad como son:
- La familia.
- La educación.
- Los medios de comunicación.
- La religión.
La Familia:
– Se nos enseña las reglas, leyes y valores que nos determinan como hombres y mujeres.
– Las jerarquías de género son creadas en la interacción con los miembros de la Familia, en donde se plantea la división sexual del trabajo, el control de la sexualidad, la construcción y reproducción de la identidad de género.
– Los niños descubren que hay acciones que son aprobadas o desaprobadas según las realice un niño o una niña.
La Educación:
– Las expectativas que tiene el profesor del alumno y la alumna son diferentes.
– Los niños descubren que hay acciones que son aprobadas o desaprobadas según las realice un niño o una niña.
– Los libros de lectura también son agentes socializadores.
– En la primaria transmiten imágenes y textos que refuerzan la diferenciación del género, así: "Mi mamá cocina, Mi papá trabaja".
– En la escuela primaria los maestros son importantes agentes de socialización al transmitir valores y actitudes.
Los Medios de Comunicación:
– Los medios de comunicación refuerzan la de la mujer seductora que está complaciendo continuamente a su familia y la del hombre de éxito social.
La Religión:
– Muchas ideas que promulga la religión enseñan que la mujer debe ser sumisa, obediente, abnegada, sacrificada y dependiente.
Violencia de Género.
Entendemos la violencia de género como una forma de relación donde se utiliza la fuerza física o psicológica para imponer, desde una posición de superioridad frente a alguien que no se reconoce como igual.
CAPITULO II
Tipos de Violencia Intrafamiliar
Violencia Física
Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación.
Son acciones que afectan directamente el cuerpo y la salud de las víctimas: bofetadas, empujones, patadas, agresiones con objetos, otros.
Producen enfermedades, heridas mutilaciones e inclusive la muerte.
Las consecuencias que se producen pueden ser: lesiones en el cuerpo, abortos, incapacidades e incluso la muerte.
Violencia Psicológica.
Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado.
Es la que afecta a la salud mental o emocional de la víctima.
Se manifiesta por: palabras soeces, amenazas, burlas, encierros, celos, otros.
Las consecuencias que se producen pueden ser: ansiedad, depresión, temor, agresividad, irritabilidad, resentimiento, inseguridad, inestabilidad, dependencia, enfermedades psicosomáticas, perdidas de autoestima, abuso de alcohol y drogas, intentos de suicidio, accidentes en el trabajo o labor que desempeñe.
Violencia Sexual.
Se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.
Es obligar a la victima a tener relaciones sexuales utilizando la fuerza o el chantaje y desprecio de la capacidad sexual.
Las víctimas agredidas viven una sexualidad para los demás, en donde su placer no existe o esta muy mezclado con sentimientos de culpabilidad, lo que les conduce a rechazar su cuerpo y su sentir.
CAPITULO III
Causas para que se produzca la violencia Intrafamiliar.
Valores Culturales.
Parejas que responden a modelos convencionales de masculinidad o feminidad. Son parejas de acción que exhiben su poder dominando a su pareja.
Historia Personal.
Son personas que vivieron violencia desde muy pequeños y que mas tarde buscan un compañero que propicie la reproducción de las relaciones familiares violentas.
CAPITULO IV
Medio Ambiente Propicio.
El ambiente propicio para que se desarrolle cualquier tipo de violencia entre los miembros de la familia es un espacio difícil, donde existen preocupaciones o conflictos, como escasez económica, problemas en el trabajo, falta de empleo, alcoholismo, drogadicción, hacinamiento, infidelidad y celos.
Ciclo de la Violencia Intrafamiliar.
El ciclo de la Violencia Intrafamiliar es el conjunto de etapas por las que atraviesa una pareja donde existe violencia doméstica, que tienden a repetirse periódicamente y juntas conforman el ciclo de la violencia; del que resulta difícil salir cuando se ha adoptado esta manera de relacionarse.
Fase 1. Incidentes menores
Se manifiestan incidentes menores de violencia.
Recurre a la negación como mecanismo de defensa: tuvo problemas en el trabajo, esta cansado/a, estaba borracho/a, yo tengo la culpa, ya cambiará con el tiempo.
Fase 2. Explosión Explicación.
Se produce entonces un incidente agudo de agresión, caracterizado por el descontrol y la destructividad.
Fase 3. Distanciamiento.
En esta fase la pareja se distancia temporalmente, se produce la "ley del hielo".
Fase 4. Reconciliación.
Es la fase del arrepentimiento y las disculpas. El agresor se muestra cariñoso, arrepentido, suplica perdón y promete no volver a repetir su conducta.
Para salir del círculo de la violencia es necesario cambiar conceptos y actitudes en cada integrante de la pareja o separarse definitivamente, de lo contrario al acumularse nuevamente las tensiones el círculo se volverá a repetir.
CAPITULO V
Características de la Violencia Intrafamiliar.
De las víctimas de Violencia intrafamiliar.
- Baja Autoestima.
- Acepta la responsabilidad de las agresiones.
- Sufre sentimientos de culpa.
Del Agresor/a
- Personas con una marcada mezcla de amor y temor a la pareja.
- No se creen merecedores del cariño de sus parejas y sienten un temor constante al abandono.
- Los agresores creen que su compañera/o los aniquila emocionalmente, perdiendo el poder sobre si mismos.
- La persona agresora logra autoafirmarse si se siente necesario, para lo cual refuerza la dependencia.
- Han sido formados con un aislamiento emocional.
De los hijos/as donde existe violencia doméstica.
- Apatía.
- Violencia.
- Insensibilidad.
- Dificultad para expresarse.
- Falta de seguridad personal.
- Tendencia a repetir las conductas aprendidas.
- Dificultad para escoger en base a sus propios criterios.
- Pueden presentar síntomas de deficiencia mental.
- Seudomadurez.
- Estados de pánico.
- Control de impulsos alterado.
CAPITULO VI
Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía Judicial
Según el reglamento de la Policía judicial del Ecuador; del DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Art. 58. – El Departamento de Violencia Intrafamiliar estará a cargo de un oficial superior de policía de línea en servicio activo debidamente capacitado en la materia, contará con las siguientes secciones:
- Planificación:
- Capacitación;
- Centro de Cómputo y Comunicaciones;
- Relaciones Públicas; y,
- Asesoría Jurídica.
Art. 59. – A este departamento y sus unidades especializadas les corresponde: 1. Investigar las presuntas infracciones intrafamiliares bajo la dirección de los fiscales;
2. La realización de actividades preventivas en relación con las infracciones descritas en dicha ley; y.
3. Diseñar un sistema de registro de infractores y estadística de sentencias condenatorias en su área y remitir en forma periódica dicha información al Archivo Central.
Creación
El 6 de mayo de 1994 se crea la Oficina de Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia, convirtiéndose en el brazo ejecutor de la ley 103, la misma que con la creación del Reglamento de la Policía Judicial, mediante decreto ejecutivo del 5 de junio del 2003 cambia el nombre a Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía Judicial.
Misión.
Garantizar el respeto de los derechos e las familias, brindando atención especializada en los casos de Violencia Intrafamiliar, protegiendo la integridad física, psíquica y la libertad sexual de los miembros de la familia.
Funciones del Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía Judicial.
- Investigar las presuntas infracciones intrafamiliares bajo la dirección de los fiscales.
- La realización de actividades preventivas en relación con las infraccuiones descrita en dicha ley.
- Diseñar un sistema de registro de infractores y estadísticas de sentencias condenatorias en su área y remitir en forma periódica dicha información al Archivo Central.
Áreas.
Área Administrativa.
– Elaboración de estadísticas.
– Maneja un control de Fichas de víctimas.
Área Operativa
– Cumple las órdenes emanadas por la Autoridad Competente.
– Detención inmediata de los agresores/as en delito flagrante.
– Protección Policial a las víctimas de violencia intrafamiliar.
– Cumplimiento de medidas de amparo.
– Investigación y realización de informes.
Área de Apoyo Técnico.
Departamento Psicológico.
– Psicoterapia Individual y grupal.
– Atención de crisis.
– Reforzamiento del autoestima a las víctimas de violencia intrafamiliar.
– Evaluaciones psicológicas.
Departamento de Trabajo Social.
– Visitas domiciliarias e informes sociales.
– Intervención Sistémica a familiares.
– Tareas terapéuticas.
Área de Prevención
– Capacitaciones a la Policía Nacional, Escuelas, Colegios, Instituciones Públicas y Privadas.
CAPITULO VII
Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
Título Preliminar
Artículo1. Fines de la Ley
La presente ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia.
Artículo 2. Violencia intrafamiliar
Se considera Violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación
Para los criterios de esta Ley se consideran miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad.
La protección de esta Ley se hará extensiva a los ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido.
Artículo 4. Formas de violencia intrafamiliar
Para los efectos de esta Ley, se considera:
a) Violencia física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación
b) Violencia psicológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado; y
c) Violencia sexual.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.
Artículo 5. Supremacía de las normas de protección contra la violencia.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se las opongan. Los derechos que se consagran en esta Ley son irrenunciables.
Artículo 6. Instrumentos internacionales
Las normas relativas a la prevención y sanción de la violencia en contra de la mujer y la familia contenidas en instrumentos internacionales, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza de Ley.
Artículo 7. Principios básicos Procesales
En los trámites para la aplicación de esta Ley regirán los principios de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva.
Salvo en los procesos a cargo de los jueces y tribunales de lo Penal, no se requerirá patrocinio de abogado, excepto en los casos en que la autoridad lo considere necesario. En este caso llamará a intervenir a un defensor público.
Título I
Competencia y jurisdicción
Artículo 8. De la jurisdicción y competencia
El juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a:
- Los jueces de familia ;
- Los comisarios de la Mujer y la Familia;
- Los intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos ; y,
- Los jueces y tribunales de lo Penal.
La Competencia estará determinada por el lugar de comisión de la infracción o el domicilio de la víctima, sin perjuicio de las normas generales sobre la materia.
Artículo 9. De las personas que pueden ejercer la acción
Sin perjuicio de la legitimación de la persona agraviada, cualquier persona natural o jurídica, que conozca de los hechos, podrá proponer las acciones contempladas en esta Ley.
Las infracciones previstas en esta Ley son pesquisables de oficio, sin perjuicio de admitirse acusación particular.
Artículo10. Los que deben denunciar
Estarán obligados a denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de haber llegado a su conocimiento, bajo pena de encubrimiento:
- Los agentes de la Policía Nacional;
- El Ministerio Público; y,
- Los profesionales de la salud, pertenecientes a instituciones hospitalarias o casas de salud públicas o privadas, que tuvieren conocimiento de los casos de agresión.
Artículo11. De los jueces competentes
Los jueces de familia, los comisarios de la Mujer y la Familia, conocerán los casos de violencia física, psicológica, o sexual, que no constituyan delitos. En las localidades en que no se hayan establecido estas autoridades actuarán en su reemplazo los intendentes, los comisarios nacionales o los tenientes políticos.
Artículo 12. Envío de la causa a otra jurisdicción
Si los jueces mencionados en el artículo anterior establecieren que un acto de violencia intrafamiliar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar medidas de amparo, se inhibirán de continuar en el conocimiento de la causa, remitiendo de inmediato lo actuado al juez penal competente.
De igual forma se procederá en caso de otros atentados delictivos contra la propiedad u otros derechos de las personas amparados por esta Ley.
Capítulo II
Medidas de Amparo
Artículo 13
Las autoridades señaladas en el Artículo 8, cuando de cualquier manera llegare a su conocimiento un caso de violencia intrafamiliar, procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes medidas de amparo en favor de la persona agredida:
1. Conceder las boletas de auxilio que fueran necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar;
- Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia;
- Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio;
- Prohibir y restringir al agresor el acceso a la persona violentada;
- Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia;
- Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia;
- Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Artículo N° 107, regla 6° del Código Civil y las disposiciones del Código de menores; y,
- Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso.
Artículo14. Allanamiento
Si para la aplicación de medidas de amparo solicitadas por la víctima de conformidad a los previstos en el Código de Procedimiento Penal, la autoridad que conociera el caso lo podrá ordenar mediante oficio, sin que sea necesario dictar providencia en los siguientes casos:
- Cuando deba recuperarse a la agredida o a familiares y el agresor los mantenga intimados; y,
- Para sacar al agresor de la vivienda. Igualmente cuando este se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias estupefacientes o drogas psicotrópicas, cuando esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de la familia de la víctima.
Artículo 15. Colaboración de la Policía Nacional
Todo agente del orden está obligado a prestar auxilio, proteger y transportar a la mujer y más víctimas de la violencia intrafamiliar; y, a elaborar obligatoriamente un parte informativo del caso en el que intervino, que se presentará en cuarenta y ocho horas al juez o autoridad competente.
Artículo16. Infracción flagrante
Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta Ley será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.
Artículo17. Control de órdenes judiciales
Los jueces de instrucción vigilarán y exigirán el cumplimiento de sus disposiciones de amparo, aun con la intervención de la fuerza pública. La violación de las {ordenes de los jueces de instrucción sobre esta materia se considerará infracción punible y pesquisable de oficio, será reprimida con prisión correccional de uno a seis meses, según la gravedad de la infracción y su juzgamiento corresponderá a los jueces y tribunales de lo penal.
Capítulo III
Del juzgamiento ante los jueces de la familia
Artículo18. Solicitud o demanda
En caso de que las solicitudes de amparo o demandas se presentaren en forma verbal, el juez dispondrá que se las reduzca a escrito.
Artículo19
Sin perjuicio de dictar las medidas de amparo previstas en el artículo 13, el juez mandará citar al demandado, con la copia de la petición o demanda en el lugar que se indique y luego ordenará de inmediato la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera.
Artículo 20. Convocatoria a audiencia de conciliación
En la citación, el juez señalará día y hora para la audiencia que tendrá lugar dentro de un término no menor de dos días ni mayor de ocho, contados desde la fecha de la citación. No podrán diferirse esta audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de ambas partes.
Artículo 21. Audiencia de conciliación y juzgamiento
La audiencia de conciliación empezará con la contestación a la petición o demanda. El juez procurará la solución del conflicto y de llegarse a ésta, aprobará el acuerdo mediante resolución dictada en la misma diligencia, sin perjuicio de disponer las medidas rehabilitadoras y mantener las de amparo que fueren del caso. De no obtenerse la conciliación o en rebeldía de la parte demandada, el juez abrirá la causa a prueba por el término de seis días, dentro del cual se practicarán las que soliciten las partes y las que el estime convenientes.
Concluido el término de la prueba y presentados los informes periciales, dictará de inmediato la resolución que corresponda, la misma que no será objeto de recurso alguno. No obstante, el juez podrá revocar o reformar la providencia en que se hubiere resuelto el caso planteado, si para ello hubiera fundamentado razonable, basado en nuevos elementos probatorios. Para el efecto, con notificación de parte contraria, podrá solicitarse la práctica de las correspondientes pruebas.
Artículo 22. Sanciones
El juez al resolver la causa, de probarse la responsabilidad, sancionará al agresor con el pago de indemnización de daños y perjuicios de uno a quince salarios mínimos vitales, de acuerdo con la gravedad de los resultados, que será causal de divorcio. Cuando la violencia hubiere ocasionado pérdida o destrucción de bienes, el agresor será obligado a reponerlos en numerario o en especie. Esta resolución tendrá valor de título ejecutivo.
En el evento en que el sancionado careciera de recursos económicos, la sanción pecuniaria se sustituirá con trabajos en las redes de apoyo comunitario que mantiene el Ministerio de Bienestar Social, por el tiempo mínimo de uno a dos meses, dentro de un horario que no altere sus labores remuneradas.
Capítulo IV
Del juzgamiento de los delitos
Artículo 23. Juzgamiento
El juzgamiento de los actos de violencia física y sexual que constituyan delitos, y que sean cometidos en el ámbito intrafamiliar, corresponderá a los jueces y a los tribunales de lo penal, sujetándose a las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.
Se considerará agravante la condición de familiar, de los sujetos mencionados en el artículo 11 de esta Ley, además de las determinadas en los artículos 30, 37 y 38 del Código Penal.
Título II
De la Dirección Nacional de la Mujer y de las Políticas Rehabilitadoras y Organismos Auxiliares
Artículo 24. La Dirección Nacional de la Mujer
Le corresponde al Ministerio de Bienestar Social por intermedio de la Dirección Nacional de la Mujer:
1. Dictar las políticas, coordinar las acciones y elaborar los planes y programas tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia;
2. Establecer albergues temporales, casas refugios, centros de reeducación o rehabilitación del agresor y de los miembros de la familia afectados. Tales establecimientos podrán crearse como parte integrante de la Dirección o mediante convenios, contrato o financiamiento de organismos internacionales, del Estado, seccionales, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra clase de personas naturales o jurídicas debidamente calificadas. Estos establecimientos contarán con profesionales y técnicas/os especializadas/os en la materia.
3. Programar, organizar y ejecutar actividades educativas para padres y hogares, con la finalidad de erradicar la violencia.
4. Impulsar y coordinar programas de capacitación con perspectiva de género para el personal involucrado de la Función Judicial y Ministerio de Gobierno.
5. Levar un banco de datos a nivel nacional sobre la violencia contra la mujer y la familia y mantener información cualitativa sobre la problemática.
6. Para que las políticas rehabilitadoras tengan asidero, deberá haber el financiamiento específico ya sea del Presupuesto del Gobierno Central o de cualquier otra fuente.
Título III
Disposiciones generales
Artículo 25. Del fuero
Esta Ley no reconoce fuero en caso de violencia física, psicológica y sexual. En lo demás se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Artículo 26. Normas Supletorias
En lo que no estuviere previsto en esta Ley se aplicarán las disposiciones del Código Civil, Penal, de Menores, de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal además de la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Disposición transitoria
Hasta que se nombren los comisarios y jueces de la mujer y la familia el conocimiento y la resolución de las causas contempladas en esta Ley corresponderá a los intendentes y comisarios nacionales, sin perjuicio de la competencia de los jueces y tribunales de lo Penal respecto de las infracciones que constituyan delitos,
Artículo final
La presente Ley regirá en todo el territorio nacional a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
CAPITULO VIII
Importancia del estudio de la línea de base para caracterizar la Violencia Intrafamiliar
La Dirección Nacional de Género es una entidad jurídica del Estado ecuatoriano encargada de direccionar políticas para la equidad de género (en el ámbito de competencia del Ministerio de Gobierno y Policía), actúa mediante dos procesos:
1. Formulación, implementación, control de políticas de género, que actualmente se están desarrollando; y
2. El Control de Comisarías de la Mujer y la Familia y dependencias que tengan que ver con esta competencia.
La DINAGE lleva adelante un proceso de sistematización de los datos sobre los casos de violencia intrafamiliar atendidos las Comisarías de la Mujer y la Familia y demás dependencias que tienen igual competencia. Se han ingresado y sistematizado los datos provenientes de las 30 Comisarías de la Mujer y la Familia desde 1999 y de las 205 dependencias que tienen la misma competencia, desde el año 2000.
Mediante la línea de base se obtiene información que se presenta en el informe del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, esta es información local que permite tener un referente de comparación de la violencia intrafamiliar en el resto del país. Disponer de esta información posibilita contar con bases ciertas para la elaboración de estrategias locales y reforzar el trabajo de las tres Comisarías de la Mujer del Distrito Metropolitano.
Lo importante de esta propuesta es que se respetan los instrumentos que se utilizan en estas judicaturas y se obtiene la información que permite una retroalimentación a todas las instituciones participantes.
Con esta línea de base se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Ecuador y que se constituye en uno de los deberes establecidos en el literal h, artículo 8 del Capítulo III de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que hace referencia a que el Estado Ecuatoriano conviene en adoptar progresivamente, medidas para:"Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencias de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios".
CAPITULO IX
Administración De Justicia En Casos De Violencia Intrafamiliar
El juzgamiento por las infracciones previstas en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia les corresponde a Las/os Comisarias/os de la Mujer y la Familia, y donde no exista esta autoridad a los/las Intendentes de Policía, Subintendentes, Comisarias/os de Policía y Tenientes/as Políticas, los cuales existen a nivel nacional.
Y la competencia estará determinada por el lugar de comisión de la infracción o el domicilio de la víctima.
Estos espacios de administración de justicia tienen la obligación de:
- Receptar una denuncia o demanda por violencia intrafamiliar
- Otorgar en forma inmediata las medidas de amparo que el caso amerite y que se refieren a:
1.- Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar;
2.- Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia;
3.- Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo, o estudio;
4.- Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada;
5.-Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia;
6.- Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia;
7.- Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Art. No. 107, regla 6ª. Del Código Civil y las disposiciones del Código de Menores; y,
8.- Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso.
En las Comisarías de la Mujer y la Familia cuando se presenta un caso de violencia intrafamiliar, éste se lo trámite de acuerdo al tipo de contravención, sea éste en materia Penal o Ley Especial (Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia).
El Código Penal, Libro III clasifica las contravenciones y para los casos de violencia intrafamiliar los enmarca dentro de las contravenciones de tercera y cuarta clase, y las sanciones de acuerdo a la gravedad, así:
- De prisión de 2 a 4 días y multa de $ 7,00 a $ 14,00 (Contravención de 3era clase)
- De prisión de 5 a 7 días y multa de $ 14,00 a $ 28,00 (Contravención de 4ta. clase)
En Ley Especial (Ley 103) se establece la sanción al agresor con el pago de la indemnización de daños y perjuicios de 1 a 15 salarios mínimos vitales dependiendo de la gravedad del caso.
En caso de incumplimiento al pago de la indemnización de daños y perjuicios se aplican las medidas de apremio contempladas en el Código de Procedimiento Civil (apremio real o personal), de cumplirse con esta resolución se tienen las condiciones para que la obligación sea ejecutiva (Juicio Ejecutivo).
Autor:
Kary Linda
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