- Movimientos Sociales y Políticos, Reformas y Revoluciones en el Perú y América latina a medidos del siglo XX
- Fuentes del Derecho
- Bibliografía
CAPÍTULO I
Movimientos Sociales y Políticos, Reformas y Revoluciones en el Perú y América latina a medidos del siglo XX
1.1 América Latina y Estados Unidos en la época de la Guerra Fría
EEUU emergió de la Segunda Guerra Mundial con prestigio y una autoridad muy crecidos. La guerra sacó de la depresión a su economía y la introdujo en un ingente esfuerzo industrial. A diferencia de Europa o Japón no había sufrido daños internos; su economía estaba intacta y prosperaba… había construido el arsenal más importante que el mundo había conocido, culminando con la bomba atómica. La guerra también le proporcionó una red de alianzas que ofrecía una base de poder fuerte en la política internacional de posguerra.Tras 1945, EEUU centró su preocupación en la recuperación de Europa y Japón. La administración Truman (1945-1953) y el Congreso, junto con algunos perspicaces empresarios, se dieron cuenta de que era esencial para su prosperidad que Europa tuviera una economía fuerte. El Plan Marshall (denominado oficialmente European Recovery Program o ERP) fue el principal plan de los Estados Unidos para la reconstrucción de los países europeos después de la Segunda Guerra Mundial, que a la vez estaba destinado a contener un posible avance del comunismo. La iniciativa recibió el nombre del secretario de Estado de los Estados Unidos, George Marshall, y fue diseñada principalmente por el Departamento de Estado, en especial por William L. Clayton y George F. Kennan. Apeló al aspecto humanitario y económico de la población estadounidense y ayudó a dirigir la atención especialmente hacia Europa.¿Qué pasó con América Latina? Simplemente a los responsables políticos de EEUU no les pareció importante… la administración Truman parecía dar por sentado que continuaría recibiendo su leal respaldo casi como fuera de cajón.La relativa indiferencia se rompió por una amenaza exterior. Cuando las relaciones con la URSS comenzaron a enfriarse, la administración Truman decidió organizar una ofensiva de Guerra Fría en América Latina, que adquirió dos aspectos. El primero era conseguir que los gobiernos latinoamericanos rompieran relaciones con la URSS, lo cual tuvo un éxito notable, ya que todos con excepción de México, Argentina y Uruguay lo hicieron.
II CAPITULO
Fuentes del Derecho
2. Concepto de fuente
En derecho la palabra fuente es utilizada con un sentido metafórico, para indicar el principio, fundamento u origen de las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en determinada sociedad y época. Según Federico Sorrentino, el concepto se vincula al origen del fenómeno jurídico y puede designarse como aquello que ideal, política y socialmente está en el fundamento del derecho o de un concreto ordenamiento. Torres (2006:443)
Este término fuente – escribe Du Pasquier – crea una metáfora bastante feliz, puedes remontar la fuente de un rio es buscar en el lugar que sus aguas brotan de la tierra, del mismo modo, inquirir la fuente de una regla jurídicas buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de las vidas social para aparecer en la superficie del derecho.
Fuente significa principio u origen de algo. En el orden jurídico, las fuentes del derecho están constituidas por todo lo que es punto de partida y causa de sus manifestaciones, consideradas en sí mismas y reguladas por el propio derecho. Alzamora (1987:233).
2.1 Nociones generales de fuentes del Derecho
Las fuentes encierran una noción metafísica; es algo que permite conocer la realidad jurídica; b) la historia de las instituciones jurídicas, que expone la evolución y desarrollo de estas en el tiempo: la posesión, la propiedad, el usufructo, la dote, el concubinato, el matrimonio, la transmisión de bienes después de la muerte de una persona, etc. Y c) La historia del pensamiento jurídico.
Las fuentes de conocimiento del derecho objetivo, así como las fuentes histórico-jurídicas que sirven, reitero, como instrumentos necesarios para rescatar la vivencia del derecho en el pasado. Basadre A. (2011:67)
Dentro de su significación general cabe atribuir a la expresión ´´fuente de derecho´´ diversas acepciones. puede indicar:1.-fuente de conocimiento de derecho como los documentos, actas de debate de un cuerpo legislativo2.-fuerza creadora del derecho, como hechos de la vida social la naturaleza humana , el sentimiento jurídico 3.-la autoridad creadora del derecho: el Estado , el pueblo 4.-el acto creador la forma como se expresa, caso de la ley, la costumbre , la jurisprudencia y la doctrina:5.-fundamento de la validad jurídica de una norma de derecho:6.-forma de manifestarse de la norma jurídica: ley, decreto, reglamento , ordenanza, y 7.-fundamento de derecho subjetivo . Alzamora (1987:233).
2.2. División de las fuentes
El profesor Jorge Basadre Grohmann exponía a sus alumnos, en la cátedra sanmarquina, que existía una división cuaternaria, tradicional y corriente de las fuentes creadores del derecho vigente. Estas son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
2.2.1 La ley
La ley es la primera fuente formal, por consiguiente, el modo más importante en que se manifiestan las norma. Etimológicamente, el vocablo ley proviene del latín lex, cuyo genitivo es legis y sus plurales leyes.
La ley es una prescripción dictado por el órgano competente del Estado, según formas prefijadas en la constitución, que manda, prohíbe o autoriza.
Sin embargo, la ley como norma de conducta de carácter obligatorio aparece mucho antes que el hombre descubriera la función legislativa.
A) Concepto de ley
Hay un concepto formal y otro material o sustancial de ley:
En sentido formal se entiende por ley a todo precepto jurídico aprobado por el congreso.
La ley en sentido material es toda regla de derecho, todo precepto normativo escrito y creado por los órganos estatales dentro del límite de sus respectivas competencias.
B) Caracteres de la ley
1) Es obligatoria. La obligatoriedad de ella está respaldada por la fuerza coactiva del estado.
2) Es general. Por ser dictada para regir colectivamente y no a persona o personas determinadas.
3) Es abstracta, por estar destinada a regular un número indefinido de casos futuros.
4) Debe ser creada por el órgano competente del estado, esto es, por quien está facultado para imponer normas de conducta obligatoria;
5) Es de declaración solemne, o sea, debe ser elaborada y declarada con las formalidades o solemnidades dispuestas por el derecho.
6) La ley ha de ser justa para que su cumplimiento no sea impuesto por la violencia.
7) La ley se le considera conocida por todos (presunción de conocimiento).
8) La ley tiene carácter permanente. Solo deja de regir cuando se extingue su vigencia por derogación, por vencimiento del plazo por el cual fue dictada, o por haber logrado el fin. . Torres (2006:431)
2.2.2 LA COSTUMBRE
Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica.
Su valor en nuestro ordenamiento depende de su conformidad o disconformidad con la ley, del valor que ésta pueda atribuirle en determinados casos y de la materia en que puede ser invocada. Por ejemplo, en materia comercial se admite que determinados asuntos sean resueltos conforme a la costumbre.
A) CONCEPTO
La costumbre es una práctica general, uniforme y constantemente repetida de una determinada conducta por los miembros de una comunidad, con la convicción de que se trata de una regla obligatoria.
B) ELEMENTOS
El elemento externo material consiste en la práctica repetida de cierta conducta en un medio social.
El elemento interno o psicológico (llamado también: espiritual, opinión iuris, consiste en la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria que tiene la calidad de precepto jurídico.
C) CARACTERES
1) Espontaneidad. A diferencia de la ley que surge como un acto de voluntad del legislador, la costumbre surge de manera espontánea, en principio sin la convicción de que se está creando una norma jurídica.
2) Uniformidad. Las prácticas consisten en la repetición constante de tipos de hechos uniformes, a pesar de que no sean exactamente iguales.
3) Generalidad. La práctica debe ser común a todos los miembros de una comunidad.
4) Duración. La práctica debe tener una duración más o menos larga.
5) No tiene forma. A diferencia de la ley que se plasma expresamente y por escrito. La costumbre tiene un carácter tácito: sólo se da a conocer mediante usos repetidos.
6) La costumbre decae por el desuso, mientras que la ley cesa en las condiciones que ella misma u otra ley establecen.
7) Carece de seguridad la principal ventaja de la ley es que da seguridad y certeza al derecho.
2.2.3 LA JURISPRUDENCIA
Entendemos por jurisprudencia en sentido estricto la forma de manifestación del Derecho que se realiza a través del ejercicio de la jurisdicción, en virtud de una sucesión armónica de decisiones de los tribunales. Los jueces son llamados a aplicar el Derecho a los casos concretos, a dirimir conflictos que surgen entre individuos y grupos.
Las leyes jurídicas son momentos vitales que se integran en la experiencia humana y que exigen, en todo momento y un lugar determinados. El Derecho jurisprudencial no se forma a través de alguna sentencia, sino que exige una serie de decisiones judiciales que guarden entre sí una línea esencial de continuidad y coherencia. Reale (1984: 129)
La palabra jurisprudencia encierra tres sentidos principales .ciencia del derecho, significa todo el conjunto de sentencias o fallos dictados por los tribunales y, finalmente, esas sentencias sobre cierta materia, pero orientadas en sentido uniforme, esto es, como criterio, resultante de una serie de fallos concordantes para resolver determinadas cuestiones jurídica.
Los fallos de los tribunales sobre el mismo punto, orientados en el sentido uniforme, constituyen para algunos ordenamientos jurídicos fuente principal del derecho, mientras que según otros su valor es únicamente supletorio.
Se ha discutido mucho si la jurisprudencias , entendida como conjunto de sentencias o fallos de los tribunales , constituyen o no fuente de derecho .Según algunos autores , una sola resolución judicial puede ser consideradas como fuente de derecho; según otros , es necesaria fuente formal del derecho: algunos solo fuente material , y no faltan las que le niegan esos caracteres. La jurisprudencia significa una actividad creadora, según la tendencia opuesta. ´´Es cierto que el intelectualismo dominante , escribe Cossío, en sus formas de racionalismo y empirismo , llevado a una ideología de seguridad jurídica, ha ocultado la existencia y la naturaleza de ese inmenso poder que detenta el juez , al presentar , al presentar a los magistrados como autómatas silogísticos de los preceptos legales´´, tal actitud significa un injusto recorte de la actividad judicial que como ha subrayado la Escuela del Derecho Libre , constituye una autentica labor de creación.
En general, los fallos de los tribunales han sido clasificados en dos grupos, entre los cuales no existe límite preciso: fallos de especie y fallos de principio. Alzamora (1897:244)
2.2.4 Doctrina
Etimológicamente "dogma" significa lo que es puesto o establecido por quien tiene autoridad para hacerlo.
La Dogmática Jurídica corresponde al momento culminante de la Ciencia del Derecho, al momento en que ésta ejerce, como desdoblamiento natural de la significación de los modelos jurídicos, su fundamental y decisiva función preceptiva.
La doctrina estudia los manantiales de donde brota el Derecho, investiga el papel histórico y la función actual de cada uno de ellos, las relaciones de dependencia existentes entre las diversas fuentes del Derecho según los países y los ciclos históricos y esclarece el significado de las normas o modelos que derivan de las fuentes.
Muchos autores excluyen de las fuentes del Derecho a la doctrina, alegando que por grande que sea la dignidad de un maestro y el prestigio intelectual de un jurisconsulto, sus enseñanzas jamás tendrán fuerza suficiente para determinar la norma jurídica positiva que debe ser cumplida por los jueces o por las partes. Se alega también que siempre existe.
La doctrina no es, pues, fuente del Derecho, pero no por esto deja de ser uno de sus engranajes propulsores y la más racional de las fuerzas directrices del ordenamiento jurídico. Reale (1984:134)
La doctrina es considerada también como fuente formal del derecho, y puede ser definida como el conjunto de opiniones de jurisconsultos, emitidas con finalidad teórica o con el objeto de facilitar la aplicación del derecho.
La obra de los jurisconsultos persigue un triple propósito: científico, práctico y crítico.
Gracias a la labor que realizan los juristas ha nacido y se enriquece, cada vez más, la ciencia del derecho: se facilita la aplicación de sus normas y se va perfeccionando el ordenamiento jurídico en general.
No se puede dejar de reconocerse la importancia de la labor de los juristas en la formación, la sistematización, la mejor aplicación, la enseñanza y el progreso del derecho. Sin los grandes juristas de Roma. Piensa Du Pasquier, que el derecho romano no habría tenido tan alto valor. Es así mismo innegable la influencia de la doctrina sobre las otras fuentes del derecho, aunque el problema radica en saber en qué sentido es tal, la obra dice jurisconsulto. Es obvio que ella seria fuente material, como fenómeno de cultura, como valoración, pero su sentido como fuente formal , que no equivale al de las otras –ley, costumbre, jurisprudencia- no tiene más alcance que el de iluminar el camino para el estudio y la aplicación del derecho , y abrir nuevas perspectivas a la obra de legislador y del juez.
Del Vecchio considera, por eso, que la ciencia es la misma no tiene autoridad, y que la doctrina deviene norma vigente solo cuando la ley- caso de los juristas romanos que fueron investidos de función públicas-a la costumbre, la convivencia en tal. Alzamora (1987:247).
3. FUENTES HISTORICO-JURÌDICAS.
"todo fenómeno físicamente apreciable que puede darnos noticias sobre los fenómenos jurídicos del pasado es fuente histórico-jurídico." Basadre (1980:8)
Las fuentes histórico-jurídicas constituyen las realidades formuladas total o parcialmente, de las cuales surgieron las normas vigentes que fueron de acatamiento general y coercible en un determinado momento histórico que ya ocurrió en el pasado.
Estas fuentes sirven para reconstruir el Derecho pasado mediante la acuosidad del investigador, quien debe echar mano de todas ellas y de su propia capacidad para la tarea paciente de reconstrucción depurada de la visión historia jurídica.
Con el fin de esbozar la definición de fuente de creación histórica del Derecho, podemos afirmar que ella está constituida por las normas y principios que en un momento histórico determinado tuvieron vigencia jurídica, es decir, fueron mandatarias y coactivas para la colectividad entera dentro de un determinado sistema jurídico.Basadre. A. (2011:70)
3.1. La división de las fuentes histórico-jurídicas.
La clasificación hecha en el punto 2 del presente trabajo sobre fuente creadora del Derecho no es aplicable in integrumal curso de Historia del Derecho. Por ello completamos el tema con las aportaciones de Jorge Basadre Ayulo.
Existen muchos ejemplos de fuentes histórico-jurídicas sin que la relación de ellas sea rigurosamente ordenada: textos jurídico-legales; trabajos privados; refranes que contengan principios jurídicos; sentencias y hazañas; actas de proceso; registro de sentencias; libros parroquiales y registros de estado civil, etc.
3.1.1 La Costumbre:
La costumbre ha construido la primera fuente formal del derecho desde el punto de vista histórico.
En las primeras etapas de la evolución jurídica de los pueblos, la costumbre a revisto gran importancia la misma que ha ido desapareciendo paulatinamente con los avances de la ley.
Sin embargo, pese a la aplicación de esta fuente es muy limitada en nuestra época, en muchos casos deben tenerse en cuenta ´´los usos y modos consuetudinarios de conducta y que, incluso hoy día no puede tratarse una línea divisoria tajante entre una regla jurídicamente obligatoria y una regla que no es obligatoria más que socialmente´´.
En roma la costumbre tuvo valor como fuente de derecho, y era designada con las palabras ´´mores´´ o ´´consueto´´ que aparentemente tenían el mismo significado .El iushonorarium que suplementaba al derecho escrito, revela la importancia de la costumbre.
En la edad media, surgió un nuevo derecho consuetudinario contra el que lucharon los legistas y canonistas con propósitos de unidad legislativa.
La costumbre en cuanto fuente formal de derecho es caracteriza por la presencia de dos elementos, uno material y el otro espiritual.
La costumbre jurídica se distingue por ,los siguientes caracteres: su espontaneidad, su particularismo , su imprecisión , su formación lenta y su falta de autor conocido.
La costumbre fluye libremente del pueblo .A diferencia de la ley, cuya formación se realiza dentro de ciertas pautas o reglas, la costumbre emerge como expresión de la vida.
La costumbre se forma lentamente .Para que se imponga como norma de derecho es necesario que los actos que la constituyen se repitan muchas veces. Esta repetición puede demandar un largo periodo de tiempo.
Las costumbres se clasifican también en función del ámbito territorial de su validez, en generales si se extienden a un país o a varios, ya locales que se observan en una región o pueblo.
3.1.2. La Doctrina:
El derecho doctrinario o la obra de los jurisconsultos, la de los profesores en la cátedra universitaria y la de los propios alumnos de Derecho expuestos en tesis universitarias, influyen también sobre el Derecho.
Estas fuentes sirven para reconstruir el derecho pasado mediante la acuciosidad del investigador, quien debe echar mano de todas ellas y de su propia capacidad para su tarea paciente de reconstrucción depurada en la visión histórica jurídica. El historiador del derecho debe insumirse en las fuentes escritas (monedas obras de arte, medios de tortura, etc.) para realizar la tarea de construir la vida del derecho en el tiempo.
En el caso de la historia del derecho, el concepto mencionado quedara comprendido primordialmente dentro del segundo alcance de esta: los medios a través de los cuales se precisa el origen del derecho objetivo, en cuanto a las formas e producción del mismo, aproximado así, el ajeno pasado al presente y el origen del derecho está en el dios supremo, como creador del origen inicial, que a impuesto la idea de lo justo en la conciencia de los hombres.
Jorge Basadre Grohmann exponía a sus alumnos en su cátedra sanmarquina, que existía una división cuaternaria, tradicional y corriente de las fuentes creadoras del derecho vigente. Estas son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
3.1.3. La Literatura:
También debemos mencionar las fuentes literarias o de carácter social que brotan de una época determinada y que sirven para conocer el Derecho agregándolo el autor de William Shakespeare.
El derecho existente en el Quijote de la Mancha.
En el caso peruano, la obra de Felipe Pardo y Aliaga sobre el viaje del "niño Goyito".
Es posible utilizar también la literatura en ciertos casos, como fuente histórico-jurídica. Existen algunos libros que pueden tener incidencia relativa en el campo histórico-jurídico peruano. Así, algunas de las tradiciones peruanas escritas por la célebre pluma de Ricardo Palma (1833-1919) pueden rebasar un alcance meramente anecdótico, fantasioso e imaginario y encerrar, en algunos casos, un rico venero jurídico-histórico. Por ejemplo, la tradición titulada "Los aguateros de Lima".
3.1.4. El Folclor:
Cuya emanación viene del alma del pueblo. El folclore está reflejado en el cantar, en el dicho popular en el refrán.
Evidentemente existe un folclor jurídico regional o local con incidencia en la vida del derecho.En la cátedra de historia del derecho peruano dictada en la Facultad de Derecho Y Ciencia Políticas de la Universidad de San Marcos, el entonces profesor del curso doctor Jorge Basadre Grohmann menciona como fuente folclórica el cuento ´´UshananJampi´´ de Enrique López Albújar.
Para nuestros fines incluiremos también al refrán jurídico, ya que según algunos autores, si tiene incidencia en la Historia del derecho, aunque su valor habrá que compulsarlo de acuerdo a la sana critica.
En cuanto a las fuentes orales en la Historia del derecho, hay que referirnos a la importancia de algunos refranes. En su cátedra universitaria, Jorge Basadre Grohmann mencionaba a manera de ejemplo el refrán de "por meterme en camisa de once varas" o también el de "te parí por la manga de la camisa referentes a la adopción.
3.1.5 La Ley Como fuente legislativa:
El código Civil de 1852, por ejemplo, constituye una fuente directa para estudiar el sistema del azaroso Derecho peruano dentro de un momento extenso en el tiempo, que comprende desde el año 1852 hasta 1936, es decir el de la movilidad con berlinas jaladas por un caballo y después el automóvil. Este Código civil, con influencias provenientes del Derecho romano, castellano, francés, español, de la Confederación Perú-Boliviana y canónico, alcanza hasta el año 1936, y constituye una evidente reacción contra el anticlericalimso del Proyecto de Manuel Lorenzo de Vidaurrre, la causa del cisma ocurrida en la primera comisión que preparo este Código civil peruano. Tratase de una fuente legislativa directa y que se utiliza por al estudioso sin intermediación para comprender el Derecho civil peruano de los siglos XIX y XX y por la fuerza de su irradiación en los dos textos civiles posteriores el Código civil de 1936 y el vigente de 1984.
3.1.6 La Jurisprudencia:
Dentro del caso peruano, el ámbito de la influencia de las sentencias de la Corte Suprema de la República del Perú es grande y de singular importancia. A manera de ejemplo, puede mencionarse el llamado "derecho de llave", durante la etapa del derecho hispano indiano, que siguió latente en la etapa republicana.
3.2. Las fuentes histórico-jurídicas directas e indirectas
Existe un criterio común a muchos tratados españoles como son las páginas vibrantes escritas por Riaza, Garcia-Gallo, Lalinde y Perez Prendes que han hecho fortuna sobre la división de las fuentes histórico-jurídicas de los medios de conocimiento de la Historia del Derecho en directas e indirectas. Igual temperamento han seguido algunos insignes romanistas. Los primeros de estos medios de conocimiento del Derecho pasado, recibieron también el nombre de inmediatos y, a los segundos, se les identifico además con el sinónimo de mediatos.
3.2.1 Fuentes Directas:
Las fuentes de creación del derecho o fuentes directas confieren, como su propio nombre lo indica, una relación "directa" sin intermediarios entre el investigador y el Derecho mismo. Son ejemplo los códigos de leyes, como los llama Álvaro d-Ors; las leyes; las constituciones; las recopilaciones; los decretos; los fueros; los ordenamientos, las normas de un sistema jurídico, la costumbre y la cultura jurídica.
3.2.2 Fuentes Indirectas:
En cambio, las llamadas fuentes indirectas no consignan normas ni criterios jurídicos, pero sirven al investigador para deducir estos conceptos, como pasa con los documentos reales, eclesiásticos y los particulares; la crónica; la poesía; la música; la opera, y, los escritos religiosos y morales. Como dice Pérez Prendes, estos medios están constituidos por un grupo "asignado y heterogéneo de fuentes". El argentino Daniel Antokoletz, en su valioso libro titulado Historia del Derecho argentino, menciono entre las fuentes indirectas, las tablas, los pergaminos, los diplomas, los refranes, los adagios y la epigrafía.
3.3 Otras clasificaciones de las fuentes histórico-jurídicas:
El criterio de división de las fuentes histórico-jurídicas, inserto en el parágrafo anterior, puede ser tildado de elemental.
Por esta alegación de simplicidad que conduce a errores, se ha utilizado también una noción más vasta que cubra toda la extensión del concepto de fuente histórico-jurídica y este criterio amplio las divide en: graficas, orales, objetos, y actos. Las fuentes graficas pueden subclasificarse en escritas y pictóricas.
3.3.1 Las Fuentes Gráficas:
Las fuentes graficas en general son abundantes: cubren el vasto campo de las estructuras jurídicas, es decir, el amplismo basaje de las constituciones, códigos, leyes, decretos y ordenanzas dictadas en el tiempo. En este cuadro clasificatorio, también se ha comprendido como fuente histórico-jurídica el derecho convencional (documentos de aplicación del derecho como los contratos, testamentos, concilios, y actos jurídicos en general existentes en un archivo notarial ), el derecho judicial (la jurisprudencia con las sentencias inferiores, superiores y supremas y los dictámenes fiscales, los alegados y las defensas de los abogados) y el derecho doctrinario del que ha tratado en este capítulo con la seria objeción que se le hizo que no compartimos.
A) Fuente pictórica.-Y, desde el punto de vista de fuente pictórica, en el Medioevo europeo tenemos, por ejemplo, los manuscritos en figuras grabadas que son utilizadas para conocer la vida jurídica de los hombres de la época.
En el Perú fue utilizada esta fuente pictórica por un indígena llamado Guamán Poma de Ayala, nacida en Andamarca (Ayacucho).
Este documento se titula Nueva Crónica y buen gobierno.
Guaman Poma es el continuador de los quellamayoc, pintores prehispánicos, y se convierte en el primer indio artista e historiador.
Contiene una versión indígena sobre su sistema de vida anterior a los españoles y los procesos de concesión del derecho de Castilla.
Fuentes Orales:
El profesor Jorge Basadre Grohmann explicaba en su cátedra universitaria de San Marcos que las fuentes orales tienen incidencia en el estudio de ciertas palabras o términos que se rastrean en la Historia del Derecho. En este estudio dé las fuentes orales existen dos fases: la llamada geografía lingüístico-jurídica que comprende el estudio del origen y la existencia o la inexistencia de un término o varios de ellos con valor jurídico en un determinado territorio, luego aparece la denominada fase lingüístico-histórico-jurídica que analiza algunos vocablos provectos en una cultura determinada en el tiempo. En este último aspecto o área de estudio, el historiado/ del Derecho puede rastrear la evolución de los conceptos de "libertad", "propiedad", "proceso escrito", entre otros términos.
Los Objetos:
Los objetos también constituyen fuentes histórico-jurídicos,como pueden ser los emblemas, los diplomas, los sellos, etc. Los aparatos de tortura de la inquisición española e indiana demuestran la forma como fueron ejecutadas las penas impuestas por este tribunal.
3.3.4 Las solemnidades en la vida jurídica.
También han existido actos, ritos y solemnidades con incidencia en la vida jurídica. Así, por ejemplo, pueden rastrearse ritos y solemnidades para la transferencia de la propiedad inmobiliaria, la celebración del matrimonio, las asonadas, los motines y las rebeliones. Cada alzamiento militar en el Perú tuvo un rodaje de una proclama que pretendía adjudicarla.
3.4 Una Clasificación más:
El notable historiador peruano Raúl Porras Barrenechea (1897-1960), en su clásico libro Fuentes históricas peruanas, formuló una división de las fuentes históricas en monumentales, orales o tradicionales y escritas; cuyo criterio podría aplicarse por extensión a la Historia del Derecho.
3.4.1 Monumentales:
En la primera categoría.se, encuentran los monumentos dejados por el hombre en los que manifiesta su intención histórica de sobrevivir a la muerte, como son el obelisco, la pirámide o el arco de piedra como, testimonios mudos "del pasado.
3.4.2 Orales:
A su vez, las fuentes orales fueron para Raúl Porras Barrenechea el lenguaje, el mito y la leyenda que constituyen el bagaje esencial de la prehistoria. Anotaba Porras en este libro apasionado que las fuentes escritas o documentos son cosas objetos de la historia. Según este gran historiador peruano, donde existe la escritura hay historia, con lo que de acuerdo a este criterio se desdeñará el estudio de los sistemas jurídicos o de "convivencias sociales" prehispánicas por falta de fuentes idóneas ya que estas culturas no conocieron la escritura, lo que evidentemente es una afirmación refutable.
Todas las fuentes del conocimiento sobre el pasado las encontramos en el campo vasto de la Historia del Derecho con mayor o menor incidencia según la naturaleza de cada una de las categorías de las fuentes. En el caso de las fuentes monumentales y las orales estas repercuten sobre el Derecho llamado primitivo o aborigen, en donde no puede recurrirse a la escritura para reconstruirlo. Él fondo y la naturaleza de los Derechos indiano y republicano pierden el vestigio de la oralidad y se hurgan primordialmente con el uso de las fuentes escritas.
3.4.3 Escritas:
. En el caso de las fuentes escritas, elDerecho convencional debe formar parte del bagaje culto al de un investigador y constituye también fuente de gran importancia para este curso de Historia del Derecho, yaque permite conocer la realidad jurídica en un período histórico determinado y en el caso del estudio de las fuentes histórico-jurídicas, pueden también exhumarse muchos datos valiosos de las escrituras, protocolos,contratos y archivos donde se conservan expedientes judiciales y administrativos.
Bibliografía
ALZAMORA VALDEZ, Mario (1987), Introducción a la Ciencia del Derecho, 10° edición, EDDILI, Lima-Perú
BASADRE AYULO, Jorge (1996), Historia del Derecho, 1° edición, SAN MARCOS, Lima- Perú
CHANAME ORBE, Raúl (2012), Diccionario Jurídico Moderno,8° edición; ADRUS, Lima- Perú
REALE, Miguel (1984), Introducción al Derecho, 6° edición, PIRÁMIDE, Madrid
RUBIO CORREA, Marcial (2009), El Sistema Jurídico-Introducción al Derecho, 10° edición aumentada, FONDO EDITORIAL –PUPC, Lima- Perú
TORRES VASQUEZ, Aníbal (2011), Introducción al Derecho, 4° edición, IDEMSA, Lima-Perú
http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut1_esta/2_fuente/conut1-2.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho
http://www.youtube.com/watch?v=tsyrhFieUQY
DEDICATORIA
Dedicamos el presente trabajo a nuestros padres, compañeros y maestros que gracias a su enseñanza y sus buenas costumbres han creado en nosotras, sabiduría haciendo que hoy tengamos el conocimiento de lo que somos.
Autor:
Lopez Vargas, Leslie
Llana Fernandez, Judith
Rojas Yapo, Steev Anthonny
Salas Tucto, Yazmín
Villogas Chamorro, Pilar
SEMESTRE:
I
FUENTES DEL DERECHO
ÁREA: HISTORIA GENERAL DEL DERECHO
DOCENTE: Dr. HUARINGA REVILLA, Ernesto
"AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
UNIVERSIDAD DANIEL ALCIDES CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
2013