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Impacto en la poblacion beneficiada por la ley nº 3728/09 (Paraguay)

Enviado por Mirna Gauto


Partes: 1, 2, 3
Monografía destacada
  1. Resumen
  2. Marco introductorio
  3. Antecedentes
  4. Marco metodológico
  5. Marco analítico
  6. Conclusiones y recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Apéndice

Resumen

Mediante la Ley 3728 de fecha 24 de agosto de 2009 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza en el Paraguay" se otorga una pensión económica equivalente a la cuarta parte del salario mínimo vigente al adulto mayor paraguayo natural, mayor de sesenta y cinco años de edad y en situación de pobreza, residente en el territorio nacional. También se incluye a los Adultos Mayores Indígenas, quienes tienen un trato preferencial para acceder a la Pensión.

Este trabajo investigativo se realizó para estimar el impacto en lo personal, social, económico y legal que produce la Pensión Alimentaria en la población beneficiada como no beneficiada.

Se optó por el tipo de investigación cuantitativo fundamentado en un esquema deductivo y lógico; el Diseño de investigación es no experimental realizada mediante estudios descriptivos de la población muestral consistente en la "Población Adulta Mayor de la Compañía Cabañas de la Ciudad de Caacupé"; el Nivel del conocimiento esperado es descriptivo, pues tiene por objeto la caracterización de los fenómenos estudiados estableciendo relaciones entre sus componentes "Población Adulta Mayor de la Compañía Cabañas".

Se llegaron a las siguientes conclusiones: En lo personal la pensión tiene impacto positivo, mediante la misma el Adulto Mayor cuenta con un ingreso mensual que le otorga autonomía e independencia, que a su vez influye en su autoestima. En cuanto al impacto social de la población beneficiada, no se visualiza cambio significativo pues se observa que una pequeña cantidad invierte en el aspecto recreativo. En cuanto a lo económico, la pensión tiene impacto positivo debido a que los beneficiarios pueden realizar el pago de deudas, realizar pequeñas inversiones y aportar a la economía familiar, participando de esta manera en la economía general.

En lo legal, cabe mencionar que la legislación vigente no regula cuestiones relativas a la suspensión de pago, procedimiento de reincorporación, tiempo de acceso nuevamente a la pensión subsanada la causal de suspensión, pago retroactivo por meses no cobrados en caso de suspensión de pago por motivo erróneo y exclusión a los paraguayos naturalizados.

Conforme a lo expuesto precedentemente, se evidencia una debilidad legal que ocasiona perjuicios a los Adultos Mayores beneficiarios y más aun considerando que la mayor parte de estas suspensiones se debió a errores de la Autoridad Pública, o al requisito de no poseer deudas con el Estado, este último sin vigencia actual.

Palabras claves: Adulto Mayor-Beneficiario-Cuantitativo-Deductivo- Lógico-No experimental-Impacto-Suspensión.

CAPITULO I

Marco introductorio:

INTRODUCCIÓN

La discriminación a la Tercera Edad es una realidad tangible en el Paraguay, este por su incapacidad física propia de la edad no puede acceder a un empleo y es marginado por el sector laboral.

Hasta hace unos años no se contaban con planes ni políticas que brindasen algún tipo de protección social a los mismos. El 24 de agosto del año 2009 fue promulgada la ley Nº 3728 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza en Paraguay"; que se constituye en un adelanto en el ámbito social, jurídico y administrativo.

A través de la mencionada ley, se otorga una pensión económica equivalente a la cuarta parte del salario mínimo vigente al Adulto Mayor paraguayo natural, mayor de sesenta y cinco años de edad y en situación de pobreza, residente en el territorio Nacional. También se incluye a los Adultos Mayores Indígenas, quienes tienen un trato preferencial para acceder a la Pensión.

El Estado paraguayo a través de la Pensión se ocupa de las necesidades elementales de este sector social, con la finalidad de que gocen de un envejecimiento digno en esta última etapa de su vida.

El presente trabajo tiene por objeto investigar los impactos producidos en la Población Adulta Mayor en Situación de Pobreza en Paraguay como consecuencia de la aplicación de la ley que otorga Pensión Alimentaria.

Este proyecto de investigación busca constituirse en una herramienta útil para lograr un subsidio más equitativo, que tome en consideración la situación especial por la que atraviesan los Adultos Mayores en Situación de Pobreza en el Paraguay.

TEMA: IMPACTO EN LA POBLACION BENEFICIADA POR LA LEY Nº 3728/09 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA"

I.1-PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:

Existen ciertos de aspectos que deberían ser reconsiderados en torno a la ley y sus mecanismos de aplicación; por tanto analizar el impacto de la implementación de la "Pensión Alimentaria al Adulto Mayor en Situación de Pobreza del Paraguay" en la Población es sumamente importante, de manera a identificar las fortalezas y debilidades de la misma con miras a obtener una pensión más equitativa, trasparente y efectiva.

Delimitación: Impacto en la Población beneficiada por la Ley Nº 3728/2009 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en Situación de Pobreza", en la compañía Cabañas de la Ciudad de Caacupé.

I.2.- FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Cuál es el impacto en la población beneficiada por la Ley Nº 3728/2009 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos mayores en situación de pobreza en la compañía Cabañas de la Ciudad de Caacupé?

I.3-PREGUNTAS DE INVESTIGACION:

  • 1- ¿Cuál es el impacto en lo personal de la población beneficiada por la Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de Pobreza"?.

  • 2- ¿Cuál es el impacto en lo social de la población beneficiada por Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de Pobreza"?.

  • 3- ¿Cuál es el impacto en lo económico de la población beneficiada por Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de Pobreza"?.

  • 4- ¿Cuál es el impacto en lo legal de la población beneficiada por la Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de Pobreza"?.

I.4- OBJETIVOS DE INVESTIGACION I.4.1- OBJETIVO GENERAL:

Identificar el impacto en la población beneficiada por la Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de Pobreza" en la compañía Cabañas de la Ciudad de Caacupé

I.4.2- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Determinar

  • 1- El impacto en lo personal de la población beneficiada por Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de Pobreza"

  • 2- El impacto en lo social de la población beneficiada por la Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de Pobreza"

  • 3- El impacto en lo económico de la población beneficiada por Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de Pobreza"

  • 4- .El impacto en lo legal de la población beneficiada por Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de Pobreza"

.I.4.3- JUSTIFICACIÓN:

El aumento progresivo de Adultos Mayores en Situación de Pobreza es una realidad global, que afecta a todos los países del mundo tanto ricos como pobres; y el Paraguay no se halla fuera de esta realidad; de ahí la importancia de contar con una buena legislación que defina de manera clara y precisa los requisitos para el acceso de la Pensión Alimentaria así como el proceso para su otorgamiento.

A su vez, se hace necesario evaluar el impacto en la población beneficiada por la mencionada legislación de manera a estimar los cambios positivos que produce en la misma, así como los puntos débiles que necesitan ser mejorados de manera a cumplir a cabalmente el propósito de instauración de la legislación que otorga la pensión.

CAPITULO II

Antecedentes

La Dirección de Pensiones No Contributivas ha publicado los antecedentes, la descripción, evaluación, cuantitativa y cualitativa así como las observaciones críticas y positivas de la ejecución, a lo largo de los años 2010 a 2012, del Programa de Adultos Mayores en Situación de Pobreza bajo el título de: " La Política de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en el Paraguay. Resultados y Desafíos"1.

El material contiene un resumen de resultados y recomendaciones, en la página 105, que dice: "La evaluación del impacto del Programa

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1 UES (2012) "La política de pensión alimentaria para adultos mayores en el Paraguay. Resultados y desafíos. Asunción: Ministerio de Hacienda – Unidad de Economía Social". Asunción, Primera Edición. Edit. UES.

LAM arrojo resultados alentadores en varias dimensiones de los adultos mayores y sus hogares. Los hallazgos obtenidos son particularmente destacables, si se considera el corto periodo de implementación del programa.

La evaluación indica que la pensión alimentaria para adultos mayores en situación de pobreza genero una reducción en la incidencia de enfermedades y un aumento en el porcentaje de adultos mayores con acceso a un seguro de salud. También se detectaron efectos positivos en la calidad de vida, medida en terminos de las características de las viviendas y del bienestar subjetivo. En particular, el programa LAM dio lugar a una mejora en los materiales de construcción de la vivienda, en el acceso a servicios sanitarios conectados a cloacas, en el acceso a algunos bienes durables y en las percepciones subjetivas de bienestar. Otro resultado relevante es la mejora en la calidad de los alimentos consumidos por los adultos mayores beneficiarios del programa.

En conclusión, el programa LAM tuvo efectos positivos sobre gran parte de las dimensiones del bienestar, analizadas y también efectos indirectos sobre el bienestar de los miembros del hogar de los adultos mayores, que pueden ser atribuidos directamente al programa. Esta evaluación exitosa de la primera etapa del plan sienta las bases para futuras extensiones del programa".

Por otra parte, Claudina Zavattiero en su obra "Estimación del impacto de la Ley de pensión alimentaria para personas adultas mayores en situación de pobreza en el Paraguay", realizó un estudio

una investigación cuantitativa respecto de la incidencia de pensión a los adultos mayores en la pobreza de país concluyo lo siguiente: 2""Se puede concluir, finalmente, la existencia de una serie de aspectos que deberían ser reconsiderados en torno a la ley y sus mecanismos de aplicación. Es sabido que deben realizarse grandes esfuerzos para lograr cambios en los porcentajes de pobreza de un país. En este sentido, la pensión no contributiva logra reducir el porcentaje de pobreza en cierto grado; no obstante, sería necesario replantear la legislación a modo de aumentar la eficiencia de la medida. Una opción sería restringir la transferencia a personas en situación de extrema pobreza. Se sugiere también realizar un análisis comparativo del impacto entre una pensión universal y una focalizada, como es la del presente caso, ya que con la primera se reorientarían los costos de la focalización y se evitaría el riesgo de que los beneficiarios de la pensión prefirieran mantener su condición de pobreza con el solo fin de seguir percibiendo el subsidio. Además se recomienda replantear el sistema de seguridad social nacional y analizar la incorporación de los trabajadores por cuenta propia a modo de crear un sistema de aporte que les asegure una jubilación al retirarse. En términos de fuentes de financiamiento, en las etapas iniciales sería fundamental la ayuda no reembolsable de los organismos de cooperación internacional hasta evaluar la posibilidad de aplicar algún impuesto a sectores económicos de altos ingresos o al consumo de bienes suntuarios".

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2 Claudina Zavattiero, Estimación del impacto de la ley de pensión alimentaria para personas adultas mayores en situación de pobreza en el Paraguay. Asociación Paraguaya de Estudios de Población, [email protected].

A su vez, La Economista Verónica Serafini ex Coordinadora de la Unidad de Economía Social, Encargada de la Aplicación el Programa de Pensión Alimentaria al Adulto mayor en Situación de Pobreza, dependiente del Ministerio de Hacienda; bajo el título de: ¿Por qué los Programas Sociales no Reducen la Pobreza?3, explicó que: "La Pensión Alimentaria para Adultos Mayores tiene una cobertura actual de casi 140.000 personas. Si consideramos la cantidad actual de personas adultas mayores en situación de pobreza de ingreso, también este programa debería ampliarse en por lo menos 50% más. La pensión alimentaria para Adultos Mayores que en el 2014 fue de

G. 414.000 tiene una mayor capacidad para reducir la pobreza, especialmente la extrema, ya que esto monto es superior a la línea de pobreza, pero solo en el área rural, no así en las zonas urbanas"

De lo esbozado se puede concluir que nos encontramos ante posturas dispares relacionadas al impacto que produce la Pensión para el Adulto mayor en Situación de Pobreza en Paraguay.

edu.redPara la Dirección la Dirección de Pensiones No Contributivas, según las conclusiones arribadas de estudios realizados durante los primeros años de implementación de la ley, la misma ha sido sumamente beneficiosa en todos los aspectos y especialmente en cuanto a salud, socialmente y económicamente,

mejorando la calidad de vida de los Adultos Mayores e indirectamente de sus familiares y personas próximas a ellos.

3 Economista Verónica Serafini, ¿Por qué los Programas Sociales no Reducen la Pobreza?, Revista Economía y Sociedad, del centro de Análisis y Difusión de la Economía Paraguaya (Cadep), Edición Nº 29, Pág. 22

Sin embargo para la socióloga paraguaya Claudina Zavattiero, si bien la pensión ha logrado reducir la pobreza en un cierto porcentaje este impacto tiene falencias que deben ser superadas. Una de ellas deviene el tipo de pensión adoptada por el Paraguay, cual es la focalizada. La Pensión focalizada a diferencia de la Universal, otorga la pensión a un grupo determinado del sector (en este caso los Adultos Mayores) previo cumplimiento de ciertos requisitos, en el caso del Paraguay se otorga la pensión como consecuencia de un censo realizado que mide la pobreza según un patrón denominado Índice de calidad de Vida (ICV); de este modo aquellos Adultos Mayores que cuenten con un ICV por debajo de 65 puntos, será considerado pobre y tendrá derecho a acceder a la pensión. En cambio, la Pensión Universal otorga a todos los considerados Adultos Mayores sin distinción, para la socióloga este último tipo de pensión sería más beneficioso para nuestro país y también más económico pues reduciría los costos.

Finalmente, para la economista Verónica Serafini el programa de Pensión de Adultos Mayores en Situación de Pobreza tiene mayor potencial de reducir la extrema pobreza en este sector de la población, pero para ello se debe aumentar la cantidad de beneficiados y por sobre todo considerar las diferencias individuales existentes en la población Urbana y Rural, la población rural es más económica en cuanto a sus ingresos y gastos, las necesidades son diferentes en el campo en cambio en la zona urbana existen más exigencias que tornan insuficiente el monto de la pensión asignada.

II.2.- BASES TEORICAS

La razón por la cual el Estado paraguayo se preocupa por este sector desfavorecido de la sociedad se fundamenta en su sistema político de Estado Social de Derecho. Conforme al Art. 1º de la Constitución Nacional "La República del Paraguay se constituye…en un Estado Social de Derecho"4.

Se considera que el Estado social es un sistema socio-político- económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas que se propone fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.5

edu.redEntre esas condiciones se cita generalmente: Asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda dignos, indemnización de desocupación, subsidio familiar, acceso práctico y real a los recursos culturales (bibliotecas, museos, tiempo libre), asistencia para personas con discapacidad y adultos mayores, defensa del ambiente natural, asistencia social, defensa jurídica y asistencia legal; en otras palabras, un Estado Social de Derecho garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.

4 Constitución Nacional de la República del Paraguay, año 1992, Editorial El Foro,

año 2004

5 D. Sachs Jeffrey "El Estado Social de Bienestar, más allá de la ideología", publicado en Revistas y Cuadernos de Economía. Traducido por Alberto Supelano. Editorial REPEC. EE.UU. 2006

II.2.1- LA TEORÍA DE LA REDISTRIBUCION DEL INGRESO NACIONAL:

El Estado Social de Derecho provee la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, a través de la compensación de las desigualdades y de la redistribución de la renta por medio de los impuestos y el gasto público

Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos y controlados por el Estado, obligatorios, universales, gratuitos y subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se tiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico6.

Ahora bien, para comprender mejor la compensación de desigualdades a través de la redistribución de la renta, se hace nace necesario comprender el concepto de Renta Nacional y su distribución.

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6 Bis Ídem

La Renta Nacional está constituida por el valor Neto de los productos y servicios que el proceso económico pone anualmente a disposición de la población de un país para la satisfacción de sus necesidades, presentes y futuras ya sean estas de orden individual o colectivo. Representados principalmente por: Remuneraciones del trabajo (sueldos, salarios y honorarios), interés de los capitales (productivos o lucrativos), renta de la tierra y utilidades de los empresarios7.

La participación que corresponde a cada elemento del proceso económico se determina, en una economía libre, por las condiciones económicas imperantes y por el poder económico de que cada uno dispone todo dentro de algunas relaciones básicas que el Estado establece (distribución primaria).

Ahora bien, la redistribución son gastos que se emplean en crear o atender servicios destinados a los que no alcanzaron a obtener una cuota en la distribución primaria.

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7 MATUS BENAVENTE MANUEL, Principios de Finanzas Públicas, Editorial El Foro, Asunción Paraguay, Pag 101

II.2.2- REDISTRIBUCION DEL INGRESO NACIONAL A TRAVES DEL GASTO PÚBLICO:

El Estado retira de las economías particulares una cuota de sus ingresos primarios para enseguida gastarla en atender las diversas necesidades públicas, cuya satisfacción asume el Estado y es en la orientación económica y social y en el empleo que el Estado le da al gasto público donde cumple su labor de redistribución.

En su política redistributiva, el Gobierno debe analizar el destino que los sectores de rentas más altas dan a sus Ingresos y especialmente lo que queda de ellos en simples ahorros inmovilizados o que se gasta en consumo socialmente inconvenientes, de manera a retirar una parte de estas rentas y atender necesidades sociales8.

Con respecto a la Pensión Alimentaria para el Adultos Mayores en Situación de Pobreza, otorgados por la Ley Nº 3728/09, el Estado asume mediante una política de redistribución del gasto público la cobertura de este sector vulnerable de la sociedad.

Una vez comprendido los conceptos de Renta, Redistribución del Ingreso Nacional a través del Gasto Público, queda analizar los impactos producidos en la población por la Ley que otorga Pensión Alimentaria para el Adultos Mayores en Situación de Pobreza, según diferentes autores.

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8 Bis Ídem

II.2.3- PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA EN LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS

Los países que han desarrollado mejor el derecho a las pensiones no contributivas son Argentina, Chile, Costa Rica, Uruguay y Bolivia. La región latinoamericana muestra diferentes experiencias y abordajes a las pensiones no contributivas. El modelo de reforma preferido en la región, basado en la experiencia chilena y multipilar del Banco Mundial (1994) ha sido el de impulsar diferentes programas de pensiones contributivas, para así reducir la carga fiscal y tratar de asegurar la sostenibilidad financiera basada en el empleo formal y en las contribuciones durante la vida laboral. En los países líderes de la protección social en la región (argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay), existe un componente no contributivo de pensiones para aquellas personas en pobreza y sin capacidad de contribuir. Sin embargo, en algunos países tales programas han sido muy focalizados, con escasa cobertura y numerosas dificultades de implementación equitativa y eficaz de modo que no lograr cerrar la brecha de cobertura ni las desigualdades de los sistemas no contributivos. Bolivia es el único país en la región en asegurar el derecho universal de la seguridad social con una pensión básica social universal para todas las personas mayores de cierta edad. 65 años para el Bonosol (1997) y 60 años para la Renta Dignidad (2007), a la que se añade una serie de opciones contributivas para las personas que tengan la capacidad de participar en ellas9.

Las pensiones no contributivas contribuyen a mejorar la posición social de las personas mayores y sus familias cubriendo gastos básicos y necesarios del hogar, incluyendo la salud y la educación; así también permite la generación de ingresos familiares, reducir la pobreza crónica e incentivar la inversión de capital físico, humano y social. La pensión social es en muchos casos el único ingreso regular para la mayoría de las personas.

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9 Clark Fiona "Envejecimiento con Dignidad. Pensiones No Contributivas para reducir la pobreza en el Perú". Impreso en Sonimagenes del Perú. Lima, abril 2009. p. 22

Además, a mayor amplitud de la cobertura de la pensión no contributiva, más profundos sus impactos en la reducción de la pobreza y en el objetivo de cerrar la brecha de cobertura y de pobreza en la población adulta mayor.10

El Perú no puede ser ajeno a la realidad americana donde se viene imponiendo el criterio de diseñar mecanismos de pensiones no contributivas a favor de las Personas Adultas Mayores:

  • En la Argentina el programa de pensiones no contributivas abarca prestaciones asistenciales de vejez. Estas pensiones asistenciales son financiadas en un 51.4% con fondos de la Nación.

  • Brasil ha alcanzado, durante las últimas décadas, una cobertura excepcional de su régimen de pensiones en favor de las personas adultas mayores, principalmente en el área rural, bajo la Previdencia rural (PR) y el Beneficio de Prestação Continuada (BPC).

En Chile, cinco son los puntos centrales de la reforma de pensiones en Chile: a) establecer incentivos para que coticen los trabajadores independientes de menores ingresos mediante subsidios, beneficios de salud, puntaje para viviendas sociales, entre otros; b) consolidar un pilar solidario, ampliando la acción del Estado en el ámbito de las prestaciones básicas; c) financiar pensiones para una población más longeva, dado que ha aumentado la proporción de hogares unipersonales que carecen de apoyo familiar directo; d) estimular la permanencia de las mujeres en el trabajo, más allá de los 60 años, para mejorar sus jubilaciones, sin quitarles el derecho de retirarse a los 60; y e) homogeneizar la esperanza de vida para hombres y mujeres en el cálculo de las jubilaciones.

10 Ob. Sup. Ind. Pág. 29

El resultado principal de la última reforma de pensiones en Chile en lo que se refiere a la pensión no contributiva es que ésta se entregará a todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que hayan cumplido 65 años de edad; que integren un grupo familiar perteneciente al 60 por ciento más pobre de la población y que acrediten residencia en Chile.

  • En Costa Rica el régimen no contributivo de pensiones fue creado en 1974 con un programa de pensiones administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social a título de programa adicional al seguro de pensiones contributivas. Los beneficios comprenden prestaciones económicas y sociales, dirigidas a proteger a los adultos mayores pobres, mujeres jefes de hogar en estado de vulnerabilidad social, personas con parálisis cerebral, entre otros, que no disfruten de beneficios contributivos, los que consisten en prestaciones económicas y sociales.

  • El programa de prestaciones no contributivas en Uruguay se remonta a 1919 y otorga actualmente pensiones de invalidez y vejez. En la legislación uruguaya las pensiones no contributivas constituyen un derecho subjetivo de las personas que cumplen los requisitos normativos para acceder y mantener el beneficio. En cuanto tal no es una prestación de otorgamiento discrecional, sino que es exigible ante los tribunales de justicia si es denegada sin motivo suficiente, a juicio del interesado. Cumplidos los requisitos previstos en la normativa, la Administración debe otorgar el beneficio.

  • Bolivia, se otorga beneficios de pensiones no contributivas y a partir del 2008 las asociaciones de adultos mayores participan activamente en este sistema. El sistema se denomina Renta Dignidad.

  • Colombia, un país de medio ingreso y de crecimiento económico estable en la última década, no ha logrado alcanzar más que un 18 % de la población en el sistema contributivo de pensiones y no provee una pensión no contributiva. Otorga un subsidio de vejez para personas mayores de 60 años en situación de pobreza.

  • En el Ecuador sólo un 18 % de la población mayor tiene acceso a una pensión, contributiva. Dentro de su Sistema Nacional de Seguridad Social existe una pensión solidaria dirigida a los pescadores y campesinos mayores de 65 años jefes de hogar.

II.2.4- PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA EN PARAGUAY

El programa de Pensión No Contributivas a Adultos Mayores, lanzado en 2010, consiste en una transferencia monetaria mensual a personas mayores de 65 años en condición de pobreza. De acuerdo a las estimaciones realizadas al momento del lanzamiento de la estrategia de implementación, la población objetivo a alcanzar rondaba las 100.000 personas. El monto del beneficio asciende al 25% del salario mínimo (aproximadamente US$ 100). Una vez alcanzada la meta, este programa insumirá anualmente US$ 120 millones, aproximadamente el 0,65% del PBI a precios corrientes de 2010.

La administración de los pagos de los beneficios corresponde a la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, quien informó que en 2012 el programa habría alcanzado una cobertura de 48.602 beneficiarios. En el proceso de registración interviene personal de la Secretaría de Acción Social (SAS), la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) y la Unidad de Economía Social supervisa la aplicación del instrumento de focalización. Los beneficiarios cobran de manera directa a través de tarjetas de débito del Banco de Fomento.

A partir de un índice de priorización geográfica (combinación de pobreza monetaria y de necesidades básicas insatisfechas), se ordenaron los municipios y se comenzó por aquellas zonas geográficas con mayores necesidades. En aquellos municipios seleccionados se utiliza un instrumento de focalización o índice de calidad de vida (ICV) que aproxima indirectamente la pobreza del hogar a partir de un algoritmo que combina 29 variables (características del hogar, de la vivienda y tenencia de bienes de consumo) y construye una puntuación en el espacio de 1 a 100. A partir de dicho mecanismo, quienes puntúen por debajo de 65 son considerados pobres y por ende elegible para ser incluidos en el programa.

El programa de Pensión Alimentaria para el Adulto Mayor en Situación de Pobreza cuenta con un índice de actualización automático del monto del beneficio, el salario mínimo. La institucionalización de la movilidad le confiere al programa mayor transparencia y una validación externa, al mismo tiempo que menos predecible su previsión presupuestaria, dado que depende de un factor externo como el salario mínimo.

II.2.4.1-LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EXISTENTES SEGÚN ESTUDIOS DEL BANCO MUNDIAL11

La evaluación del programa de Pensión No Contributivas Adultos Mayores informa que habría habido un impacto de corto plazo en salud, calidad de la vivienda y la percepción subjetiva del bienestar. Esta evaluación se llevó a cabo en 2011, comprendió 1200 observaciones y se limita a la zona costera de la ciudad de Asunción. Utilizando la información de registro del instrumento de focalización y mediante la técnica de diferencias en diferencias observó el comportamiento de beneficiarios y no beneficiarios en dos momentos del tiempo, con un año de diferencia entre sí.

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11 Rofman Rafael "Más allá de las Pensiones Contributivas: Catorce experiencias en América Latina". Primera edición – Buenos Aires: Banco Mundial, 2013.

El programa parece haber tenido un efecto inmediato respecto de carencias crónicas como desagüe cloacal o pozo, o seguro de salud e incidencia de enfermedades. Dadas las diferencias originales entre grupo de tratamiento y control, derivadas de la aplicación de un instrumento de focalización, el programa parece haber acortado las brechas de los beneficiarios respecto de quienes se registraron pero no pudieron participar.

El programa de Pensión No Contributivas Adultos Mayores reduciría la pobreza de los mayores de 65 años en 1 o 2 puntos porcentuales. La incidencia de los programas de transferencia de ingreso es marginal en la reducción de la pobreza.

Dado que el programa se encontraba en 2011 en los comienzos de su expansión geográfica, el resultado una vez alcanzada la meta de expansión podría duplicar esa cifra.

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II.2.5- IMPACTOS EN LA POBLACIÓN POR LA LEY Nº 3728/09 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA"

La sostenida disminución de la tasa de natalidad, como consecuencia del descenso de fecundidad (número promedio de hijos por mujer) y el aumento de la esperanza de vida, revelan un progresivo aumento de la cantidad de personas adultas mayores con relacional resto de la población. Esta transformación impone nuevos desafíos para las políticas públicas, porque como cualquier otro grupo etario, las necesidades y aspiraciones de la tercera edad exigen atención. A esto se suman las desigualdades socioeconómicas y culturales que caracterizan a la sociedad paraguaya y que también están presentes en este sector12.

Una sociedad más justa, con desarrollo equitativo debe contemplar la inclusión de sectores de la población marginados, de manera a que estos lleven una vida digna. El Gobierno paraguayo consiente de la transición demográfica paraguaya en su clara tendencia del crecimiento de la población adulta mayor, ha implementado el programa de Pensión Alimentaria al Adulto Mayor en situación de pobreza mediante una normativa que se ocupe específicamente del otorgamiento de la Pensión Alimentaria a este sector social.

El programa opera mediante transferencias monetarias a personas mayores en situación de pobreza, de manera a garantizar la capacidad de consumo alimenticio de este segmento de nuestra población.

El Gobierno ha emprendido este programa emblemático en busca de la equidad social y del cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores en situación de pobreza del país, al dotar a las personas que van llegando al final de su ciclo de vida en condiciones de vulnerabilidad, de un aporte monetario que, no solo les ayuda a mejorar la calidad de vida de su existencia, sin que les motiva a elevar su autoestima y sentir que no han sido abandonados por su país y por las generaciones que les suceden13.

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12 Ob. Sup. Ind pág. 380

II.2.5.1-. IMPACTOS EN LO PERSONAL DE LA POBLACIÓN BENEFICIADA POR LA LEY Nº 3728/09 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA"

Según publicación lanzada en el año 2012 por la Unidad de Economía Social, dependiente del Ministerio de Hacienda bajo el título "La política de pensión alimentaria para adultos mayores en el Paraguay. Resultados y desafíos14., se denotan algunas diferencias entre los adultos mayores que accedieron a la pensión y en los que no accedieron al beneficio.

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  • 13 UES (2012) "La política de pensión alimentaria para adultos mayores en el Paraguay. Resultados y desafíos. Asunción: Ministerio de Hacienda – Unidad de Economía Social". Asunción, Primera Edición. Edit. UES. Pág 15

  • 14 UES (2012) "La política de pensión alimentaria para adultos mayores en el Paraguay. Resultados y desafíos. Asunción: Ministerio de Hacienda – Unidad de Economía Social". Asunción, Primera Edición. Edit. UES.

Educación: La evaluación del impacto del programa LAM no arrojo cambios importantes en las variables educativas analizadas. En cuanto a los años de educación de los adultos mayores, el resultado coincide con lo esperado, ya que es probable que destinen el monto de la trasferencia a cubrir otro tipo de bienes o actividades.

Bienestar subjetivo: Es la percepción que cada individuo encuestado tiene sobre su propia situación económica. En este aspecto, los resultados muestran un importante impacto del programa LAM en la percepción de bienestar por parte de los adultos mayores. Mientras que 68% de los beneficiarios cree haber mejorado su situación económica en los últimos doce meses, ese porcentaje solo alcanza el 22% entre los no beneficiarios. El impacto del programa sobre el bienestar subjetivo es, entonces de 46 puntos porcentuales para la muestra completa.

En cuanto a la satisfacción de los adultos mayores con su vida, la evaluación muestra que los beneficiarios del programa se encuentran en una mejor situación con respecto a los no beneficiarios. Mientras que 80% de los beneficiarios declaró estar satisfecho con su vida, ese

porcentaje 62% para los no beneficiarios.

Actividades: La evaluación de la realización de actividades por parte de los adultos mayores no arroja cambios que puedan atribuirse al programa. Las dimensiones analizadas fueron salidas fuera del hogar (visitas, compras, cines, teatro, conciertos), actividades culturales (lectura, mirar televisión, escuchar radio), realización de tareas del hogar (cuidado de niños, cuidado de otros miembros del hogar, limpieza) y préstamo de dinero. Respecto a este resultado es importante tener en cuenta que estas dimensiones del bienestar no fueron contempladas en las encuestas anteriores a la implementación del programa (Ficha Hogar), de manera que la evaluación se realizo calculando la diferencia simple de resultados entre beneficiarios y no beneficiarios con información proveniente de la Encuesta de Evaluación.

II.2.5.2-. IMPACTO EN LO SOCIAL DE LA POBLACIÓN BENEFICIADA POR LA LEY Nº 3728/09 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA"

Los estudios realizados sobre la implementación del programa de pensión alimentaria al adulto mayor en situación de pobreza, han revelado su extraordinario impacto social, material y podría decirse que también espiritual, al dotar a las personas que van llegando al final de su ciclo de vida en condiciones de vulnerabilidad, de un aporte monetario que, no solo les ayuda a mejorar la calidad de vida de su existencia, sin que les motiva a elevar su autoestima y sentir que no han sido abandonados por su país y por las generaciones que les suceden.

Según la información emitida por la UES las diferencias entre los adultos mayores que accedieron a la pensión y en los que no accedieron al beneficio son las siguientes15:

Empleo:

Al analizar la situación laboral del sector, en el mismo predomina el trabajo independiente. Actualmente se plantea un desafío importante para el Paraguay en materia de participación de las personas adultas mayores en el mercado laboral, pues la esperanza de vida se incrementó y se espera que prosiga la misma tendencia en los próximos años lo que sugiere una estadía más prolongada de las personas en el mercado laboral.

edu.rededu.red

15 Ob. Sup. Pàg 109

El efecto sobre el empleo es algo superior con respecto al valor obtenido en los que no accedieron al beneficio. El efecto estimado muestra una reducción de 6 puntos porcentuales en el empleo de adultos mayores beneficiarios.

Salud:

Las personas mayores de edad representan un conjunto poblacional importante al evaluar su participación en los sistemas de salud, porque se constituyen en los importantes consumidores relativos y absolutos de servicios sanitarios y de medicamentos.

En terminos de políticas públicas de salud, es importante tener en cuenta que el envejecimiento trae consigo un aumento de la susceptibilidad de contraer enfermedades crónicas y discapacidades propias de la edad, lo que a su vez incrementa la necesidad de servicios médicos, sociales y económicos. Un dato que ilustra esta premisa es que el 50% de la población adulta mayor reportó haber estado enferma o accidentada en los últimos 3 meses. A esto se suma una escasa situación previsional, pues el 60% no posee ningún tipo de seguro médico que le garantice cobertura ante cualquier enfermedad o accidente.

La evaluación del impacto del programa LAM sobre los indicadores de salud muestra resultados muy alentadores. La incidencia de enfermedades se redujo considerablemente entre los adultos mayores beneficiarios del programa. Mientras que la proporción de individuos que padecieron una enfermedad en los 90 días previos a la entrevista se incrementó en 16% para los no beneficiarios, ese aumento fue de 8% entre los beneficiarios. La atención de enfermedades, en cambio, no sufrió modificaciones, mientras que la tenencia de seguro de salud se incrementó en la muestra completa como resultado de la aplicación del programa. El aumento fue de 5 puntos porcentuales.

Vivienda: La evaluación del impacto de la pensión sobre los indicadores que captan las características de la vivienda, indica que para los beneficiarios del programa aumento la proporción que vive en una vivienda propia y cayó la proporción que reside en una vivienda con pisos construidos con materiales precarios.

Los indicadores que miden la construcción de paredes y techos con materiales precarios, acceso a servicio sanitario conectado a un sistema de cloacas, acceso a una fuente de agua en la propiedad, acceso a la electricidad y el indicador de hacinamiento no sufrieron cambios como resultado de la aplicación del programa en esta evaluación.

II.2.5.3-. IMPACTO EN LO ECONÓMICO DE LA POBLACIÓN BENEFICIADA POR LA LEY Nº 3728/09 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA"

Partes: 1, 2, 3
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